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Plan
municipal sobre
discapacidad
Contratación pública local
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Las administraciones locales, y más concretamente los los ayuntamientos,
son las que, de foma más habitual, estám más cerca de los ciudadanos, lo
que les permite conocer de primera mano sus necesidades e inquietudes
vecinales, también, como no dodía ser otra manera, la de los vecinos
que tinen alguna discapacidad.
Parte de los servicios que requieren las personas con discapacidad son de
competencia directa de los ayuntamientos, aunque algunos otros, sin ser
competencia de estos, al ser la administración más cercana, ayudan al
ciudadano con discapacidad a encauzar sus pretensiones en la dirección
más adecuada hacia la administración competente en cada caso.
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Para lograr que la atención a las personas con discapacidad sea efectiva
y eficiente, los ayuntamientos y demás administraciones locales deben
conocer el mandato legal de acometer ciertas actuaciones en materia
de discapacidad para estar en condiciones de proponer medidas y políticas
de intervención que les permita vivir de la forma más independiente y con
los recursos que en cada caso se precisen para tener las mismas oportunidades
que los demás vecinos en el entorno en que viven y se desenvuelven.
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El artículo 9.2. de la Constitución Española establece que “corresponde
a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y
la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales
y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud
y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social”.
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El Real Patronato sobre Discapacidad ha presentado
el ‘Estudio para la elaboración de un modelo de
Plan Municipal sobre Discapacidad’, una guía
que tiene como objetivo instar a los ayuntamientos
españoles a que planifiquen y ejecuten políticas
orientadas a garantizar los derechos de las personas
con discapacidad en el ámbito local durante esta
legislatura (2019-2023).
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Una iniciativa que ha surgido por la necesidad de que las administraciones
municipales que juegan un papel fundamental en el desarrollo de políticas
públicas eficaces que favorezcan y faciliten la plena inclusión de las personas
con discapacidad, tengan en cuenta sus necesidades y garanticen su acceso a
todos los ámbitos de la vida cotidiana, en igualdad de condiciones.
Los ayuntamientos son la puerta de entrada administrativa más cercana al
ciudadano y son quienes mejor conocen las demandas de sus colectivos
vecinales, además parte de los servicios que requieren las personas
con discapacidad son de competencia directa de los ayuntamientos.
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Una guía necesaria y muy oportuna que ha sido elaborada por BF Consultores
y editada por el Real Patronato sobre Discapacidad a través del Centro
Español de Documentación sobre Discapacidad (CEDD), en la que figuran
como autores Juan González-Badía Fraga y Elisa Jabato Martín.
Este trabajo presenta una realidad sociodemográfica de la población con
discapacidad en los municipios, realizandoun análisis de la legislación general
y sectorial sobre la materia, tanto a nivel estatal como autonómico, haciendo
referencia también a la legislación sobre régimen local.
El objetivo es crear un marco de actuación sobre el que los ayuntamientos
puedan definir estrategias, políticas y acciones concretas que ayuden a
mejorar el bienestar y la calidad de vida de las personas con discapacidad.
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Además, se realiza una propuesta orientativa para el diseño de un plan de
discapacidad de carácter local, en el que se establecen diferentes fases y
líneas de actuación: información, sensibilización y toma de conciencia;
participación; urbanismo y vivienda; movilidad urbana; formación y empleo;
protección social y servicios sociales; hacienda local; personal; contratación
pública; seguridad; cultura, deporte, turismo y comercio; así como las acciones
específicas y los indicadores necesarios para la evaluación de su cumplimiento.
El trabajo está a disposición de los usuarios de forma gratuita y online en el
catálogo del CEDD y en la página web del Real Patronato sobre Discapacidad.
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“Este documento pretende ser un instrumento que
permita a las entidades locales coordinar los
esfuerzos y ajustar sus distintas actuaciones
en el ámbito de la discapacidad. Con este
objetivo, comienza presentando una aproximación
a la realidad sociodemográfica de la población
con discapacidad en los municipios para, a
continuación, realizar un análisis de la legislación
general y sectorial sobre discapacidad tanto a nivel
estatal como autonómico, haciendo referencia
también a la legislación sobre régimen local”.
Jesús Celada Pérez
Director General de Políticas de Discapacidad
Director del Real Patronato sobre Discapacidad
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“Estoy seguro de que este documento será una
herramienta de gran utilidad y valor para los
nuevos gobiernos locales, que les ayudará tanto
a conocer cuál es su responsabilidad y qué exige
nuestro marco jurídico en este sentido, como a
enfrentarse a la tarea de elaborar y desarrollar
un plan de discapacidad en su municipio
en la próxima legislatura”.
Jesús Celada Pérez
Director General de Políticas de Discapacidad
Director del Real Patronato sobre Discapacidad
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Análisis de la legislación estatal sobre discapacidad.
Contratación pública local.
Como bien sabemos, tanto para la adquisición de determinados bienes como para la
prestación de determinados servicios, los ayuntamientos deben acudir a un
procedimiento de contratación.
La contratación de las administraciones públicas, entre ellas, los entes locales,
viene regulada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014. Vamos a pasar a ver las consideraciones en materia de discapacidad.
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El artículo 1, en su apartado 1, establece que la Ley tiene por objeto regular la
contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los
principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de
los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores;
y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control
del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos
destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación
de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a
satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta
económicamente más ventajosa.
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En el apartado 3, se establece que en toda contratación pública se incorporarán de
manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre
que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión
proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así
como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos.
En este apartado vemos cómo se incorporan los criterios sociales.
En el artículo 3, se declara que forman parte del sector público, las entidades locales.
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Conectado con el apartado 3 del artículo 1, el artículo 28, regula la necesidad
e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación, estableciendo que
las entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento
de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación
pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la incorporación de
consideraciones sociales, medioambientales y de innovación como aspectos
positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la
participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la
información, en los términos previstos en la presente Ley.
Volvemos a ver cómo se incorporan los criterios sociales.
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El artículo 65 establece que sólo podrán contratar con el sector público las
personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena
capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar,
y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o,
en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente
clasificadas, siendo el artículo 71 el que establece las prohibiciones de
contratar, entre las que se encuentra reflejada en el apartado b) Haber sido
sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional
que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de
falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de
oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.
Por tanto, vemos como se refuerza la integración laboral de las personas con
discapacidad, puesto que el incumplimiento de las normas en esta materia, es
una causa de prohibición para contratar a una empresa en un procedimiento
de contratación pública.
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El artículo 93 establece la acreditación del cumplimiento de las normas de
garantía de la calidad, estableciendo que en los contratos sujetos a una
regulación armonizada, cuando los órganos de contratación exijan la
presentación de certificados expedidos por organismos independientes
que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantías
de calidad, en particular en materia de accesibilidad para personas con
discapacidad, deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento
de la calidad basados en la serie de normas en la materia, certificados
por organismos conformes a las normas europeas relativas a la certificación.
Esta norma es importante pues las administraciones locales pueden incorporar en
sus pliegos dichas garantías de calidad relacionadas con la accesibilidad universal.
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El artículo 125 define determinadas prescripciones técnicas entre las que
encontramos la definición de “prescripción o especificación técnica”,
donde se incorpora para los contratos de obras y de suministros o servicios,
la accesibilidad universal y el diseño para todos. A esto le sigue la regla para
el establecimiento de prescripciones técnicas que proclama el artículo 126,
donde se estipula que para toda contratación que esté destinada a ser utilizada
por personas físicas, ya sea el público en general o el personal de la Administración
Pública contratante, las prescripciones técnicas se redactarán, salvo en casos
debidamente justificados, de manera que se tengan en cuenta la Convención de las
Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como los
criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las
personas, tal y como son definidos estos términos en el texto refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. (...)
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(…) De no ser posible definir las prescripciones técnicas teniendo en cuenta
criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas
las personas, deberá motivarse suficientemente esta circunstancia.
Sin perjuicio de lo anterior, siempre que existan requisitos de accesibilidad
obligatorios adoptados por un acto jurídico de la Unión Europea, las
especificaciones técnicas deberán ser definidas por referencia a esas
normas en lo que respecta a los criterios de accesibilidad para las
personas con discapacidad o el diseño para todos los usuarios.
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El artículo 129 regula la información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad,
protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar a
un porcentaje específico de personas con discapacidad, donde se establece que
el órgano de contratación podrá señalar en el pliego el organismo u organismos
de los que los candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente
sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente,
y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de
género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción
sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar
a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán
aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados
durante la ejecución del contrato.
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Por otra parte, cuando se facilite la información a la que se refiere el
apartado 1, el órgano de contratación solicitará a los licitadores o a los
candidatos en un procedimiento de adjudicación de contratos que manifiesten
haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones
derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección
del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones
de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las
personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o
porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del
medio ambiente.
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El artículo 145 regula los requisitos y clases de criterios de adjudicación del
contrato, estableciendo en su apartado primero, que la adjudicación de los
contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación
en base a la mejor relación calidad-precio, siguiendo en su apartado segundo que
la mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y
cualitativos. Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para
evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o
sociales, vinculados al objeto del contrato en la forma establecida en el apartado 6 de
este artículo, que podrán ser, entre otros, los siguientes: 1.º La calidad, incluido el
valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño
universal o diseño para todas las personas usuarias, las características sociales,
medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones; (...)
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(…)
Las características sociales del contrato se referirán, entre otras, a las
siguientes finalidades:
• Al fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas
desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas
a la ejecución del contrato y, en general, la inserción sociolaboral de personas
con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.
• La subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción
• La conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
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Entre los criterios de desempate que establece el artículo 147 están las
proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del
plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de
trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado
en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con
personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la
normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que
disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su
plantilla; y en la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de
carácter social o asistencial, las proposiciones presentadas por entidades
sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o
actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte
de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas
en el correspondiente registro oficial.
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Continúa este artículo diciendo que en defecto de la previsión en los pliegos a
la que se refiere el apartado anterior, el empate entre varias ofertas tras la
aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante
la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al
momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión
social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad,
el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor
número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
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El artículo 202, regula las condiciones especiales de ejecución del contrato,
donde establece que los órganos de contratación podrán establecer condiciones
especiales en relación con la ejecución del contrato, dichas condiciones de
ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones económicas,
relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social.
Las consideraciones de tipo social o relativas al empleo, podrán introducirse,
entre otras, con alguna de las siguientes finalidades: hacer efectivos los derechos
reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las
personas con discapacidad; contratar un número de personas con discapacidad
superior al que exige la legislación nacional; promover el empleo de personas
con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, en particular
de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social
a través de Empresas de Inserción.
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El artículo 259, en cuanto al uso y conservación de las obras, dice que el
concesionario deberá mantener las obras de conformidad con lo que, en
cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa
técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación de barreras y
de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación.
Por último, el artículo 132 regula los contratos reservados, estableciendo
que los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un
tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación
a los principios de transparencia y proporcionalidad. (...)
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(…)
En ningún caso podrá limitarse la participación por la forma jurídica o el ánimo de
lucro en la contratación, salvo en los contratos reservados para entidades recogidas
en la disposición adicional cuarta, la cual establece que mediante Acuerdo del Consejo
de Ministros o del órgano competente en el ámbito de las Comunidades Autónomas y
de las Entidades Locales, se fijarán porcentajes mínimos de reserva del derecho a
participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de
determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo de iniciativa
social y a empresas de inserción reguladas, respectivamente (...)
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(…) en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social, aprobada mediante Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre,
para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los
requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o un
porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de
programas de empleo protegido, a condición de que el porcentaje de trabajadores
con discapacidad o en situación de exclusión social de los Centros Especiales de
Empleo, de las empresas de inserción o de los programas sea el previsto en su
normativa de referencia y, en todo caso, al menos del 30 por 100.
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La disposición adicional decimoctava establece la garantía de accesibilidad
para personas con discapacidad.
En el Plan de Acción de la Estrategia Española sobre Discapacidad 2014-2020,
se establece como medida el promover el empleo de personas con discapacidad
fomentando la inclusión en los contratos públicos, de obras o servicios, de
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pública socialmente responsable.
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Plan municipal sobre discapacidad. Contratación pública local.

  • 1. José María Olayo olayo.blogspot.com Plan municipal sobre discapacidad Contratación pública local
  • 2. José María Olayo olayo.blogspot.com Las administraciones locales, y más concretamente los los ayuntamientos, son las que, de foma más habitual, estám más cerca de los ciudadanos, lo que les permite conocer de primera mano sus necesidades e inquietudes vecinales, también, como no dodía ser otra manera, la de los vecinos que tinen alguna discapacidad. Parte de los servicios que requieren las personas con discapacidad son de competencia directa de los ayuntamientos, aunque algunos otros, sin ser competencia de estos, al ser la administración más cercana, ayudan al ciudadano con discapacidad a encauzar sus pretensiones en la dirección más adecuada hacia la administración competente en cada caso.
  • 3. José María Olayo olayo.blogspot.com Para lograr que la atención a las personas con discapacidad sea efectiva y eficiente, los ayuntamientos y demás administraciones locales deben conocer el mandato legal de acometer ciertas actuaciones en materia de discapacidad para estar en condiciones de proponer medidas y políticas de intervención que les permita vivir de la forma más independiente y con los recursos que en cada caso se precisen para tener las mismas oportunidades que los demás vecinos en el entorno en que viven y se desenvuelven.
  • 4. José María Olayo olayo.blogspot.com El artículo 9.2. de la Constitución Española establece que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
  • 5. José María Olayo olayo.blogspot.com El Real Patronato sobre Discapacidad ha presentado el ‘Estudio para la elaboración de un modelo de Plan Municipal sobre Discapacidad’, una guía que tiene como objetivo instar a los ayuntamientos españoles a que planifiquen y ejecuten políticas orientadas a garantizar los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito local durante esta legislatura (2019-2023).
  • 6. José María Olayo olayo.blogspot.com Una iniciativa que ha surgido por la necesidad de que las administraciones municipales que juegan un papel fundamental en el desarrollo de políticas públicas eficaces que favorezcan y faciliten la plena inclusión de las personas con discapacidad, tengan en cuenta sus necesidades y garanticen su acceso a todos los ámbitos de la vida cotidiana, en igualdad de condiciones. Los ayuntamientos son la puerta de entrada administrativa más cercana al ciudadano y son quienes mejor conocen las demandas de sus colectivos vecinales, además parte de los servicios que requieren las personas con discapacidad son de competencia directa de los ayuntamientos.
  • 7. José María Olayo olayo.blogspot.com Una guía necesaria y muy oportuna que ha sido elaborada por BF Consultores y editada por el Real Patronato sobre Discapacidad a través del Centro Español de Documentación sobre Discapacidad (CEDD), en la que figuran como autores Juan González-Badía Fraga y Elisa Jabato Martín. Este trabajo presenta una realidad sociodemográfica de la población con discapacidad en los municipios, realizandoun análisis de la legislación general y sectorial sobre la materia, tanto a nivel estatal como autonómico, haciendo referencia también a la legislación sobre régimen local. El objetivo es crear un marco de actuación sobre el que los ayuntamientos puedan definir estrategias, políticas y acciones concretas que ayuden a mejorar el bienestar y la calidad de vida de las personas con discapacidad.
  • 8. José María Olayo olayo.blogspot.com Además, se realiza una propuesta orientativa para el diseño de un plan de discapacidad de carácter local, en el que se establecen diferentes fases y líneas de actuación: información, sensibilización y toma de conciencia; participación; urbanismo y vivienda; movilidad urbana; formación y empleo; protección social y servicios sociales; hacienda local; personal; contratación pública; seguridad; cultura, deporte, turismo y comercio; así como las acciones específicas y los indicadores necesarios para la evaluación de su cumplimiento. El trabajo está a disposición de los usuarios de forma gratuita y online en el catálogo del CEDD y en la página web del Real Patronato sobre Discapacidad.
  • 9. José María Olayo olayo.blogspot.com “Este documento pretende ser un instrumento que permita a las entidades locales coordinar los esfuerzos y ajustar sus distintas actuaciones en el ámbito de la discapacidad. Con este objetivo, comienza presentando una aproximación a la realidad sociodemográfica de la población con discapacidad en los municipios para, a continuación, realizar un análisis de la legislación general y sectorial sobre discapacidad tanto a nivel estatal como autonómico, haciendo referencia también a la legislación sobre régimen local”. Jesús Celada Pérez Director General de Políticas de Discapacidad Director del Real Patronato sobre Discapacidad
  • 10. José María Olayo olayo.blogspot.com “Estoy seguro de que este documento será una herramienta de gran utilidad y valor para los nuevos gobiernos locales, que les ayudará tanto a conocer cuál es su responsabilidad y qué exige nuestro marco jurídico en este sentido, como a enfrentarse a la tarea de elaborar y desarrollar un plan de discapacidad en su municipio en la próxima legislatura”. Jesús Celada Pérez Director General de Políticas de Discapacidad Director del Real Patronato sobre Discapacidad
  • 11. José María Olayo olayo.blogspot.com Análisis de la legislación estatal sobre discapacidad. Contratación pública local. Como bien sabemos, tanto para la adquisición de determinados bienes como para la prestación de determinados servicios, los ayuntamientos deben acudir a un procedimiento de contratación. La contratación de las administraciones públicas, entre ellas, los entes locales, viene regulada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Vamos a pasar a ver las consideraciones en materia de discapacidad.
  • 12. José María Olayo olayo.blogspot.com El artículo 1, en su apartado 1, establece que la Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
  • 13. José María Olayo olayo.blogspot.com En el apartado 3, se establece que en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. En este apartado vemos cómo se incorporan los criterios sociales. En el artículo 3, se declara que forman parte del sector público, las entidades locales.
  • 14. José María Olayo olayo.blogspot.com Conectado con el apartado 3 del artículo 1, el artículo 28, regula la necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación, estableciendo que las entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en la presente Ley. Volvemos a ver cómo se incorporan los criterios sociales.
  • 15. José María Olayo olayo.blogspot.com El artículo 65 establece que sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas, siendo el artículo 71 el que establece las prohibiciones de contratar, entre las que se encuentra reflejada en el apartado b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad. Por tanto, vemos como se refuerza la integración laboral de las personas con discapacidad, puesto que el incumplimiento de las normas en esta materia, es una causa de prohibición para contratar a una empresa en un procedimiento de contratación pública.
  • 16. José María Olayo olayo.blogspot.com El artículo 93 establece la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad, estableciendo que en los contratos sujetos a una regulación armonizada, cuando los órganos de contratación exijan la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantías de calidad, en particular en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas en la materia, certificados por organismos conformes a las normas europeas relativas a la certificación. Esta norma es importante pues las administraciones locales pueden incorporar en sus pliegos dichas garantías de calidad relacionadas con la accesibilidad universal.
  • 17. José María Olayo olayo.blogspot.com El artículo 125 define determinadas prescripciones técnicas entre las que encontramos la definición de “prescripción o especificación técnica”, donde se incorpora para los contratos de obras y de suministros o servicios, la accesibilidad universal y el diseño para todos. A esto le sigue la regla para el establecimiento de prescripciones técnicas que proclama el artículo 126, donde se estipula que para toda contratación que esté destinada a ser utilizada por personas físicas, ya sea el público en general o el personal de la Administración Pública contratante, las prescripciones técnicas se redactarán, salvo en casos debidamente justificados, de manera que se tengan en cuenta la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como los criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas, tal y como son definidos estos términos en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. (...)
  • 18. José María Olayo olayo.blogspot.com (…) De no ser posible definir las prescripciones técnicas teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas, deberá motivarse suficientemente esta circunstancia. Sin perjuicio de lo anterior, siempre que existan requisitos de accesibilidad obligatorios adoptados por un acto jurídico de la Unión Europea, las especificaciones técnicas deberán ser definidas por referencia a esas normas en lo que respecta a los criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad o el diseño para todos los usuarios.
  • 19. José María Olayo olayo.blogspot.com El artículo 129 regula la información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad, donde se establece que el órgano de contratación podrá señalar en el pliego el organismo u organismos de los que los candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato.
  • 20. José María Olayo olayo.blogspot.com Por otra parte, cuando se facilite la información a la que se refiere el apartado 1, el órgano de contratación solicitará a los licitadores o a los candidatos en un procedimiento de adjudicación de contratos que manifiesten haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente.
  • 21. José María Olayo olayo.blogspot.com El artículo 145 regula los requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato, estableciendo en su apartado primero, que la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, siguiendo en su apartado segundo que la mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos. Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato en la forma establecida en el apartado 6 de este artículo, que podrán ser, entre otros, los siguientes: 1.º La calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones; (...)
  • 22. José María Olayo olayo.blogspot.com (…) Las características sociales del contrato se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades: • Al fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato y, en general, la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social. • La subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción • La conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
  • 23. José María Olayo olayo.blogspot.com Entre los criterios de desempate que establece el artículo 147 están las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla; y en la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial, las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial.
  • 24. José María Olayo olayo.blogspot.com Continúa este artículo diciendo que en defecto de la previsión en los pliegos a la que se refiere el apartado anterior, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
  • 25. José María Olayo olayo.blogspot.com El artículo 202, regula las condiciones especiales de ejecución del contrato, donde establece que los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, dichas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social. Las consideraciones de tipo social o relativas al empleo, podrán introducirse, entre otras, con alguna de las siguientes finalidades: hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; contratar un número de personas con discapacidad superior al que exige la legislación nacional; promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, en particular de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a través de Empresas de Inserción.
  • 26. José María Olayo olayo.blogspot.com El artículo 259, en cuanto al uso y conservación de las obras, dice que el concesionario deberá mantener las obras de conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación de barreras y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación. Por último, el artículo 132 regula los contratos reservados, estableciendo que los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación a los principios de transparencia y proporcionalidad. (...)
  • 27. José María Olayo olayo.blogspot.com (…) En ningún caso podrá limitarse la participación por la forma jurídica o el ánimo de lucro en la contratación, salvo en los contratos reservados para entidades recogidas en la disposición adicional cuarta, la cual establece que mediante Acuerdo del Consejo de Ministros o del órgano competente en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, se fijarán porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción reguladas, respectivamente (...)
  • 28. José María Olayo olayo.blogspot.com (…) en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserción o de los programas sea el previsto en su normativa de referencia y, en todo caso, al menos del 30 por 100.
  • 29. José María Olayo olayo.blogspot.com La disposición adicional decimoctava establece la garantía de accesibilidad para personas con discapacidad. En el Plan de Acción de la Estrategia Española sobre Discapacidad 2014-2020, se establece como medida el promover el empleo de personas con discapacidad fomentando la inclusión en los contratos públicos, de obras o servicios, de cláusulas que favorezcan una aplicación creciente y efectiva de la contratación pública socialmente responsable.
  • 30. José María Olayo olayo.blogspot.com https://www.siis.net/documentos/ficha/546379.pdf