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Menores Infractores




                      MENORES
            INFRACTORES
INTRODUCCION

Desde la antigüedad ha sido motivo de debate el termino de menor infractor o
delincuencia juvenil desde Roma hasta épocas precolombinas, en la actualidad es
ofensivo utilizar este calificativo partiendo de la idea de que un menor está en
proceso de maduración psicológica y que sus acciones son el resultado de las
influencias del medio social o de sus propios progenitores ya que existen 3 grupos
donde los menores pueden presentar conductas delictivas y son en su hogar, en la
escuela y con su grupo de amistades.

Hay quienes sostienen que no importa la edad en los menores y que deben ser
castigados de la misma manera que un adulto por los hechos delictivos que
realicen.

Las guerras, la injusta distribución de la riqueza y la complejidad de las relaciones
sociales hacen que en lugar de castigar al menor infractor hay que prevenir la
conducta delictuosa, proteger al menor y evitar su reincidencia, ya que el castigar
nadamas no sirve de nada.


                                                                                        1
Menores Infractores


                         ANTECEDENTES HISTORICOS

ROMA

El derecho romano hacia la distinción de infantes, impúberes y púberes, el menor
carecía de imputabilidad a los 9 años por falta de desarrollo mental, con excepción
de los delitos cometidos contra el honor por mayores de 7 años, así que se
presumía el IURIS TANTUM hasta los 12 o 14 años y no podían ser castigados
con pena de muerte y la sanción era tenue o se les eximia; posteriormente se
tenía que probar si el sujeto habría actuado sin discernimiento (dolo capacitas)
hasta los 25 años.

EN EL MUNDO

Tras la caída del Imperio Romano de Occidente se fijo la edad de 10 años para la
cual los menores podían ser castigados hasta con pena de muerte.

Dentro del derecho germánico la edad era de 12 años y en el derecho visigodo era
de 14 años.

En la legislación del emperador Carlos V se fijo la edad de 14 años para la
imputación de delitos y si se establecía que el menor tenía las malicias de los
mayores se le imputaba pena pecuniaria, corporal o en casos extremos la pena
capital.

En las 7 partidas se estableció la edad para la imputación de delitos que fue de 10
años y medio y culpabilidad atenuada para los menores de 17 años.

ESCUELA CLASICA

Consideraba que el hombre por naturaleza era bueno, justo, honesto y licito,
afirmaba que existía el discernimiento y como consecuencia el individuo estaba
obligado a hacer el bien y si actuaba voluntariamente con mala intención o dolo
tendría que ser castigado




                                                                                   2
Menores Infractores


Francisco Carrara dividió la edad para la imputación de delitos en 4 periodos en
base al libre albedrio y la imputabilidad moral del hombre:

   1) Periodo de irresponsabilidad absoluta
   2) Periodo de responsabilidad condicional
   3) Periodo de responsabilidad plena
   4) Periodo de responsabilidad modificable en sus resultados.




ESCUELA POSITIVISTA

Considera que los menores más que infractores o delincuentes son representación
de las fallas que existen en una sociedad en especial dentro de la familia y del
sistema educativo ya que su conducta es mucho más susceptible a ser
determinada por factores externos debido a la inmadurez e inexperiencia de los
jóvenes como afirmaba Quiroga “si a la sociedad le interesa evitar que los
delincuentes le sigan perjudicando, debe investigar las causas de la mala
conducta (entre las cuales hay endógenas y exógenas) para poderlas combatir
eficazmente.

Sin embargo consideran que el delincuente es nato y que toda persona a un
menor de 2 años es responsable y que el único problema es ajustar el tratamiento
adecuado a cada uno.




LA REFORMA CORRECCIONAL

Se dio en el siglo XIX y comienzos del s. XX convirtiéndose en un conjunto de
medidas encaminadas a la educación moral, intelectual y física del menor,
pugnando por la corrección del menor en lugar del castigo penal, atendidas
generalmente por grupos religiosos por ejemplo el Hospicio de Sn Michele, erigido
en Roma por el Papa Clemente XI en 1703, con fines de corrección y enmienda,
uso de disciplina y formación profesional y moral.


                                                                                   3
Menores Infractores


La implantación del sistema de reformatorios en Estados Unidos a mediados del
siglo XIX atendía a la idea de que los delincuentes eran susceptibles de ser
convertidos en ciudadanos respetuosos, siendo “entrenados” para ser útiles y
productivos.

Proponía que las autoridades estatales se encargaran del control de los niños
menores de 14 años no debidamente atendidos ni custodiados y que su
supervisión debía delegarse a ciudadanos privados y organizaciones de caridad,
que serian subsidiados por el estado.

Los reformatorios deberían introducir hasta donde fuera posible las condiciones en
la vida en el hogar y estar edificados en el campo, de preferencia deberían seguir
el “plan de casitas” con 40 niños en cada institución.

Los principios fundamentales de los reformatorios eran:

    Los delincuentes jóvenes debían ser separados de la influencia corruptora
      de los criminales adultos.
    Los delincuentes debían ser encerrados por su propio bien y protección
    En los reformatorios se combinarían amor y orientación con firmeza y
      restricciones.
    Los delincuentes deberían ser enviados al reformatorio sin proceso, puesto
      que los reformatorios debían reformar no castigar.
    Las sentencias serian indeterminadas.
    Solo se requería el castigo mientras fuera necesario y habiéndose agotado
      todos los demás métodos.
    El trabajo, la enseñanza y la religión constituyen la esencia del programa de
      reformatorios.

   Se creó los Tribunales de Menores con jueces especiales, comenzando con las
   leyes belgas de 1912 y húngara de 1913 teniendo en cuenta cual es la
   personalidad del menor, sus condiciones familiares y cuál es el medio social en
   el que se desarrolla.



                                                                                     4
Menores Infractores


MODELO GARANTISTA

Abogaba por el respeto a los derechos de los niños, un trato digno, un
procedimiento legal adecuado, a tener una defensa, a la determinación de una
sentencia que no fuera inhumana, la determinación de una edad máxima y mínima
de imputabilidad penal limitada, prohibición de prisión perpetua, protección contra
actos de tortura y tratos crueles; y garantizar la comunicación del menor con sus
familiares así como brindar asistencia jurídica y social a los niños y niñas
inimputables

Se pensaba que no debía haber distinción entre los menores que habían cometido
una infracción penal y aquellos que estaban en abandono o necesitaban
protección o reeducación por presentar problemas de conducta y que en cualquier
caso deberían estar bajo la tutela del estado.




EN MEXICO

Desde épocas precolombinas se ha tratado de reeducar a los menores que
cometían una infracción por ejemplo en la cultura maya era una atenuante la
minoría de edad y en el caso de homicidio el menor pasaba a ser esclavo de la
familia de la victima para reparar el daño ó en caso de robo los padres del infractor
tenían que pagar los objetos robados y de no ser posible, el menor era dado como
esclavo a la familia afectada hasta que se pagara la deuda (si lo que había sido
robado eran alimentos necesarios para la subsistencia, entonces no era tomado
como un delito).

Mientras que en la cultura azteca los padres tenían derecho de educación y
corrección sobre sus hijos y en caso de que fueran incorregibles podían venderlos
como esclavos, sin embargo consideraban que todos los hombre eran libres aun
los hijos de esclavos y repudiaban la venta de niños ajenos junto al rapto de
infantes siendo la pena para este delito la muerte, quedaban excluidos de todos
los delitos los menores de 10 años y para los que tenían entre 10 a 15 años su


                                                                                      5
Menores Infractores


minoría de edad era un atenuante. Cabe señalar que los aztecas tenían tribunales
especiales para tratar asuntos relacionados con los menores infractores.

Las instituciones religiosas son las primeras en brindar protección a los menores,
citando el Real Hospital de Niños fundado por fray Bernardino Álvarez, la casa
cuna del Dr. Pedro López y el Hospital de Sn Lázaro. La corona española
interviene después fundando en el siglo XVIII la Casa Real de Expósitos, la
Congregación de la Caridad y el Hospicio.

La recopilación de Leyes de Indias hace referencia de los 18 años como edad
para la imputación de menores.

Entre 1848 y 1851 el presidente José Joaquín de Herrera fundo la Casa de
Tecpan de Santiago, conocida como el colegio correccional de Sn Antonio
institución exclusiva para delincuentes menores de 16 años lugar donde el trabajo
común en silencio, aislamiento nocturno y separación de sexos.

Con las Leyes de Reforma el estado se hace cargo de orfanatorios y hospicios, se
integraban a planteles educativos a todos los menores de 6 a 12 años que
estuvieran vagando en las calles.

El código penal Martínez de Castro de 1871 definió la responsabilidad de menores
tomando en consideración su edad y su discernimiento. Declaro al menor de 9
años exento de responsabilidad penal; de 9 a 14 años lo puso en situación dudosa
que se aclararía con dictamen pericial, de 14 a 18 años le asigno discernimiento
ante la ley y presunción plena en su contra. También dispuso que los menores de
14 años que hubieran infringido la ley sin discernimiento fueran internados en una
institución correccional por el tiempo necesario para concluir su educación
primaria.

En 1926 se fundó el tribunal para menores del Distrito Federal, así mismo se
promulgo el reglamento para la calificación de los infractores menores.

En 1928 se expide la “Ley sobre la Prevención Social de la Delincuencia Infantil en
el D.F. y Territorios” esta ley substraía a los menores de 15 años del código penal

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Menores Infractores


y que los menores de 15 años que infringieran las leyes eran víctimas del
abandono legal o moral, que habían sido corrompidos por el descuido, perversión
o ignorancia de sus padres.

El 15 de noviembre de 1928 se expidió el “Reglamento de los Tribunales para
Menores del D.F.” en el cual se establecía la observación previa de los menores,
antes de resolver su situación.

Sin embargo el código de 1929 determino al menor responsable de sus actos,
sujetándolo a un tratamiento educativo, el cual estaría a cargo del tribunal para
menores, se establecieron sanciones especiales, tales como arrestos escolares y
libertad vigilada. La ley procesal concedió a los jueces de menores, libertad en el
procedimiento




                                EN LA ACTUALIDAD

El menor a quien se atribuya la comisión de una infracción, recibirá un trato justo y
humano, quedando prohibidos, el maltrato, la incomunicación, la coacción
psicológica, o cualquier otra que atente contra su dignidad o su integridad física o
mental.
Los menores indígenas tienen el derecho a ser asistidos por intérpretes y
defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.


Se crea el Consejo de Menores, órgano competente para conocer de la conducta
de las personas mayores de 11 y menores de 18 años de edad, tipificada por las
leyes penales como delito.
Los menores de 11 años, serán sujetos de asistencia social por parte de las
instituciones de los sectores público, social y privado que se ocupen de esta
materia, las cuales se constituirán, como auxiliares del Consejo.


El procedimiento ante el Consejo de Menores, comprende las siguientes etapas:
I.- Integración de la investigación de infracciones;

                                                                                       7
Menores Infractores


II.- Resolución inicial;
III.- Instrucción y diagnóstico;
IV.- Dictamen técnico;
V.- Resolución definitiva;
VI.- Aplicación de las medidas de orientación, de protección y de tratamiento;
VII.- Evaluación de la aplicación de las medidas de orientación, de protección y de
tratamiento;
VIII.- Conclusión del tratamiento; y
IX.- Seguimiento técnico ulterior.




CONCLUSION

Lo que es indudable es que los menores de edad son más vulnerables ante la
desintegración familiar, al medio social hostil, la mala educación, la influencia
nociva de los medios de información, a la pobreza y la ignorancia, los menores
infractores son víctimas del entorno social donde se desarrollan, de los adultos y
de la sociedad que hemos creado. guerras, la injusta distribución de la riqueza y la
complejidad de las relaciones sociales hacen que en lugar de castigar al menor
infractor hay que prevenir la conducta delictuosa, proteger al menor y evitar su
reincidencia, ya que el castigar nadamas no sirve de nada.

El gobierno debería poner mayor atención en la niñez ya que ellos serán los
futuros delincuentes u hombres de bien según la educación que reciban por ello
vale la pena hacer una gran inversión en la niñez ya que de esta manera se prevé
la delincuencia fututa pues no hay que optar por un sistema correctos sino mas
bien por un sistema previsor ya que si es cierto que los menores son susceptibles
a lo negativo también pueden ser sensibles a los estímulos culturales, educativos,
deportivos y tienen que saber que existe un futuro de bienestar para ellos y por
ende para nuestra sociedad.




                                                                                     8
Menores Infractores




BIBLIOGRAFIA

     MENORES INFRACTORES Y MENORES VICTIMAS, Villanueva Ruth, editorial: Porrúa,
     México 2008.



     CONCEPTO DE MENORES INFRACTORES, Cruz Elba, Revista de posgrado de Derecho
     de la UNAM, Vol. 3, núm. 5, 2007. Pp. 335-354.

     LEY PARA EL TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES, para el distrito federal en
     materia común y para toda la república en materia federal

     Código federal de procedimientos penales


     MENORES INFRACTORES: Dimensiones y alternativas
     (Artículo de la asociación oaxaqueña de psicología)




                                                                                   9

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Menores infractore1

  • 1. Menores Infractores MENORES INFRACTORES INTRODUCCION Desde la antigüedad ha sido motivo de debate el termino de menor infractor o delincuencia juvenil desde Roma hasta épocas precolombinas, en la actualidad es ofensivo utilizar este calificativo partiendo de la idea de que un menor está en proceso de maduración psicológica y que sus acciones son el resultado de las influencias del medio social o de sus propios progenitores ya que existen 3 grupos donde los menores pueden presentar conductas delictivas y son en su hogar, en la escuela y con su grupo de amistades. Hay quienes sostienen que no importa la edad en los menores y que deben ser castigados de la misma manera que un adulto por los hechos delictivos que realicen. Las guerras, la injusta distribución de la riqueza y la complejidad de las relaciones sociales hacen que en lugar de castigar al menor infractor hay que prevenir la conducta delictuosa, proteger al menor y evitar su reincidencia, ya que el castigar nadamas no sirve de nada. 1
  • 2. Menores Infractores ANTECEDENTES HISTORICOS ROMA El derecho romano hacia la distinción de infantes, impúberes y púberes, el menor carecía de imputabilidad a los 9 años por falta de desarrollo mental, con excepción de los delitos cometidos contra el honor por mayores de 7 años, así que se presumía el IURIS TANTUM hasta los 12 o 14 años y no podían ser castigados con pena de muerte y la sanción era tenue o se les eximia; posteriormente se tenía que probar si el sujeto habría actuado sin discernimiento (dolo capacitas) hasta los 25 años. EN EL MUNDO Tras la caída del Imperio Romano de Occidente se fijo la edad de 10 años para la cual los menores podían ser castigados hasta con pena de muerte. Dentro del derecho germánico la edad era de 12 años y en el derecho visigodo era de 14 años. En la legislación del emperador Carlos V se fijo la edad de 14 años para la imputación de delitos y si se establecía que el menor tenía las malicias de los mayores se le imputaba pena pecuniaria, corporal o en casos extremos la pena capital. En las 7 partidas se estableció la edad para la imputación de delitos que fue de 10 años y medio y culpabilidad atenuada para los menores de 17 años. ESCUELA CLASICA Consideraba que el hombre por naturaleza era bueno, justo, honesto y licito, afirmaba que existía el discernimiento y como consecuencia el individuo estaba obligado a hacer el bien y si actuaba voluntariamente con mala intención o dolo tendría que ser castigado 2
  • 3. Menores Infractores Francisco Carrara dividió la edad para la imputación de delitos en 4 periodos en base al libre albedrio y la imputabilidad moral del hombre: 1) Periodo de irresponsabilidad absoluta 2) Periodo de responsabilidad condicional 3) Periodo de responsabilidad plena 4) Periodo de responsabilidad modificable en sus resultados. ESCUELA POSITIVISTA Considera que los menores más que infractores o delincuentes son representación de las fallas que existen en una sociedad en especial dentro de la familia y del sistema educativo ya que su conducta es mucho más susceptible a ser determinada por factores externos debido a la inmadurez e inexperiencia de los jóvenes como afirmaba Quiroga “si a la sociedad le interesa evitar que los delincuentes le sigan perjudicando, debe investigar las causas de la mala conducta (entre las cuales hay endógenas y exógenas) para poderlas combatir eficazmente. Sin embargo consideran que el delincuente es nato y que toda persona a un menor de 2 años es responsable y que el único problema es ajustar el tratamiento adecuado a cada uno. LA REFORMA CORRECCIONAL Se dio en el siglo XIX y comienzos del s. XX convirtiéndose en un conjunto de medidas encaminadas a la educación moral, intelectual y física del menor, pugnando por la corrección del menor en lugar del castigo penal, atendidas generalmente por grupos religiosos por ejemplo el Hospicio de Sn Michele, erigido en Roma por el Papa Clemente XI en 1703, con fines de corrección y enmienda, uso de disciplina y formación profesional y moral. 3
  • 4. Menores Infractores La implantación del sistema de reformatorios en Estados Unidos a mediados del siglo XIX atendía a la idea de que los delincuentes eran susceptibles de ser convertidos en ciudadanos respetuosos, siendo “entrenados” para ser útiles y productivos. Proponía que las autoridades estatales se encargaran del control de los niños menores de 14 años no debidamente atendidos ni custodiados y que su supervisión debía delegarse a ciudadanos privados y organizaciones de caridad, que serian subsidiados por el estado. Los reformatorios deberían introducir hasta donde fuera posible las condiciones en la vida en el hogar y estar edificados en el campo, de preferencia deberían seguir el “plan de casitas” con 40 niños en cada institución. Los principios fundamentales de los reformatorios eran:  Los delincuentes jóvenes debían ser separados de la influencia corruptora de los criminales adultos.  Los delincuentes debían ser encerrados por su propio bien y protección  En los reformatorios se combinarían amor y orientación con firmeza y restricciones.  Los delincuentes deberían ser enviados al reformatorio sin proceso, puesto que los reformatorios debían reformar no castigar.  Las sentencias serian indeterminadas.  Solo se requería el castigo mientras fuera necesario y habiéndose agotado todos los demás métodos.  El trabajo, la enseñanza y la religión constituyen la esencia del programa de reformatorios. Se creó los Tribunales de Menores con jueces especiales, comenzando con las leyes belgas de 1912 y húngara de 1913 teniendo en cuenta cual es la personalidad del menor, sus condiciones familiares y cuál es el medio social en el que se desarrolla. 4
  • 5. Menores Infractores MODELO GARANTISTA Abogaba por el respeto a los derechos de los niños, un trato digno, un procedimiento legal adecuado, a tener una defensa, a la determinación de una sentencia que no fuera inhumana, la determinación de una edad máxima y mínima de imputabilidad penal limitada, prohibición de prisión perpetua, protección contra actos de tortura y tratos crueles; y garantizar la comunicación del menor con sus familiares así como brindar asistencia jurídica y social a los niños y niñas inimputables Se pensaba que no debía haber distinción entre los menores que habían cometido una infracción penal y aquellos que estaban en abandono o necesitaban protección o reeducación por presentar problemas de conducta y que en cualquier caso deberían estar bajo la tutela del estado. EN MEXICO Desde épocas precolombinas se ha tratado de reeducar a los menores que cometían una infracción por ejemplo en la cultura maya era una atenuante la minoría de edad y en el caso de homicidio el menor pasaba a ser esclavo de la familia de la victima para reparar el daño ó en caso de robo los padres del infractor tenían que pagar los objetos robados y de no ser posible, el menor era dado como esclavo a la familia afectada hasta que se pagara la deuda (si lo que había sido robado eran alimentos necesarios para la subsistencia, entonces no era tomado como un delito). Mientras que en la cultura azteca los padres tenían derecho de educación y corrección sobre sus hijos y en caso de que fueran incorregibles podían venderlos como esclavos, sin embargo consideraban que todos los hombre eran libres aun los hijos de esclavos y repudiaban la venta de niños ajenos junto al rapto de infantes siendo la pena para este delito la muerte, quedaban excluidos de todos los delitos los menores de 10 años y para los que tenían entre 10 a 15 años su 5
  • 6. Menores Infractores minoría de edad era un atenuante. Cabe señalar que los aztecas tenían tribunales especiales para tratar asuntos relacionados con los menores infractores. Las instituciones religiosas son las primeras en brindar protección a los menores, citando el Real Hospital de Niños fundado por fray Bernardino Álvarez, la casa cuna del Dr. Pedro López y el Hospital de Sn Lázaro. La corona española interviene después fundando en el siglo XVIII la Casa Real de Expósitos, la Congregación de la Caridad y el Hospicio. La recopilación de Leyes de Indias hace referencia de los 18 años como edad para la imputación de menores. Entre 1848 y 1851 el presidente José Joaquín de Herrera fundo la Casa de Tecpan de Santiago, conocida como el colegio correccional de Sn Antonio institución exclusiva para delincuentes menores de 16 años lugar donde el trabajo común en silencio, aislamiento nocturno y separación de sexos. Con las Leyes de Reforma el estado se hace cargo de orfanatorios y hospicios, se integraban a planteles educativos a todos los menores de 6 a 12 años que estuvieran vagando en las calles. El código penal Martínez de Castro de 1871 definió la responsabilidad de menores tomando en consideración su edad y su discernimiento. Declaro al menor de 9 años exento de responsabilidad penal; de 9 a 14 años lo puso en situación dudosa que se aclararía con dictamen pericial, de 14 a 18 años le asigno discernimiento ante la ley y presunción plena en su contra. También dispuso que los menores de 14 años que hubieran infringido la ley sin discernimiento fueran internados en una institución correccional por el tiempo necesario para concluir su educación primaria. En 1926 se fundó el tribunal para menores del Distrito Federal, así mismo se promulgo el reglamento para la calificación de los infractores menores. En 1928 se expide la “Ley sobre la Prevención Social de la Delincuencia Infantil en el D.F. y Territorios” esta ley substraía a los menores de 15 años del código penal 6
  • 7. Menores Infractores y que los menores de 15 años que infringieran las leyes eran víctimas del abandono legal o moral, que habían sido corrompidos por el descuido, perversión o ignorancia de sus padres. El 15 de noviembre de 1928 se expidió el “Reglamento de los Tribunales para Menores del D.F.” en el cual se establecía la observación previa de los menores, antes de resolver su situación. Sin embargo el código de 1929 determino al menor responsable de sus actos, sujetándolo a un tratamiento educativo, el cual estaría a cargo del tribunal para menores, se establecieron sanciones especiales, tales como arrestos escolares y libertad vigilada. La ley procesal concedió a los jueces de menores, libertad en el procedimiento EN LA ACTUALIDAD El menor a quien se atribuya la comisión de una infracción, recibirá un trato justo y humano, quedando prohibidos, el maltrato, la incomunicación, la coacción psicológica, o cualquier otra que atente contra su dignidad o su integridad física o mental. Los menores indígenas tienen el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Se crea el Consejo de Menores, órgano competente para conocer de la conducta de las personas mayores de 11 y menores de 18 años de edad, tipificada por las leyes penales como delito. Los menores de 11 años, serán sujetos de asistencia social por parte de las instituciones de los sectores público, social y privado que se ocupen de esta materia, las cuales se constituirán, como auxiliares del Consejo. El procedimiento ante el Consejo de Menores, comprende las siguientes etapas: I.- Integración de la investigación de infracciones; 7
  • 8. Menores Infractores II.- Resolución inicial; III.- Instrucción y diagnóstico; IV.- Dictamen técnico; V.- Resolución definitiva; VI.- Aplicación de las medidas de orientación, de protección y de tratamiento; VII.- Evaluación de la aplicación de las medidas de orientación, de protección y de tratamiento; VIII.- Conclusión del tratamiento; y IX.- Seguimiento técnico ulterior. CONCLUSION Lo que es indudable es que los menores de edad son más vulnerables ante la desintegración familiar, al medio social hostil, la mala educación, la influencia nociva de los medios de información, a la pobreza y la ignorancia, los menores infractores son víctimas del entorno social donde se desarrollan, de los adultos y de la sociedad que hemos creado. guerras, la injusta distribución de la riqueza y la complejidad de las relaciones sociales hacen que en lugar de castigar al menor infractor hay que prevenir la conducta delictuosa, proteger al menor y evitar su reincidencia, ya que el castigar nadamas no sirve de nada. El gobierno debería poner mayor atención en la niñez ya que ellos serán los futuros delincuentes u hombres de bien según la educación que reciban por ello vale la pena hacer una gran inversión en la niñez ya que de esta manera se prevé la delincuencia fututa pues no hay que optar por un sistema correctos sino mas bien por un sistema previsor ya que si es cierto que los menores son susceptibles a lo negativo también pueden ser sensibles a los estímulos culturales, educativos, deportivos y tienen que saber que existe un futuro de bienestar para ellos y por ende para nuestra sociedad. 8
  • 9. Menores Infractores BIBLIOGRAFIA MENORES INFRACTORES Y MENORES VICTIMAS, Villanueva Ruth, editorial: Porrúa, México 2008. CONCEPTO DE MENORES INFRACTORES, Cruz Elba, Revista de posgrado de Derecho de la UNAM, Vol. 3, núm. 5, 2007. Pp. 335-354. LEY PARA EL TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES, para el distrito federal en materia común y para toda la república en materia federal Código federal de procedimientos penales MENORES INFRACTORES: Dimensiones y alternativas (Artículo de la asociación oaxaqueña de psicología) 9