En el presente trabajo se aborda de forma breve la evolución y desarrollo del Derecho Penal en México partiendo de las culturas indígenas antes de la conquista española y siguiendo la estructura jurídica de la Nueva España, la transición revolucionaria, y la actual estructura democrática y federal que caracteriza la política jurídica y social de nuestra nación.
Estas pequeñas láminas tienen objeto adentrarnos al análisis del estudio de la teoría del delito, dentro de sus diferentes aspectos, es decir, positivos y negativos. Se estudia a partir de un punto la conducta, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad, así como la puniblidad, además se exponen, la ausencia de conducta, la atipicidad, las causas de justificación, la inculpabilidad y la excusas absolutorias.
Las Escuelas del Derecho Penal son un conjunto de doctrinas y principios que a través de un método tienen por objeto investigar la filosofía del derecho de penar, la legitimidad del Jus Puniendi la naturaleza del delito y los fines de la pena.
En el presente trabajo se aborda de forma breve la evolución y desarrollo del Derecho Penal en México partiendo de las culturas indígenas antes de la conquista española y siguiendo la estructura jurídica de la Nueva España, la transición revolucionaria, y la actual estructura democrática y federal que caracteriza la política jurídica y social de nuestra nación.
Estas pequeñas láminas tienen objeto adentrarnos al análisis del estudio de la teoría del delito, dentro de sus diferentes aspectos, es decir, positivos y negativos. Se estudia a partir de un punto la conducta, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad, así como la puniblidad, además se exponen, la ausencia de conducta, la atipicidad, las causas de justificación, la inculpabilidad y la excusas absolutorias.
Las Escuelas del Derecho Penal son un conjunto de doctrinas y principios que a través de un método tienen por objeto investigar la filosofía del derecho de penar, la legitimidad del Jus Puniendi la naturaleza del delito y los fines de la pena.
Cuadro Comparativo entre la Escuela Sociológica y la Escuela Teórica de la Ad...Ronaldy Hernandez
Cuadro comparativo entre las escuela sociológica y la escuela teórica de la administración, correspondiente el equipo Nº 8 de la sección 2 de la materia Teoría de la Administración de la carrera de Contaduría de la universidad Yacambu, del Decanato de estudios a Distancia
Aportes de la Escuela Sociológica de la Administración:
Se le comenzó a dar más interés a los trabajadores a quienes comenzaron a llamar “maquinas humanas”, que sienten e involucran su desenvolvimiento en el trabajo.
Reforma en la formación de los administradores, basándose en la importancia del estilo del gerente.
Aportes de la Escuela Teórica de la Administración:
Reconocer a la autoridad de la organización no solo por sus aspectos laborales sino por su carisma y personalidad de motivación a los demás así como en sus aspectos legales y racionales.
Cuadro Comparativo entre: Teoria Clasica, Teoria de Relaciones Humanas,Jose González
En esta presentación se realiza un cuadro comparativo basado en el estudio de características de las teorías administrativas: Clásica, Humanística y Teórica.
Esta presentación ha sido realizada por alumnas del 9no semestre de la carrera de Ingeniería Comercial de la Escuela Militar de Ingeniería "Mcal. Antonio José de Sucre" en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia el día miércoles 11 de febrero de 2009
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Similar a Cuadro comparativo de los postulados Escuela Clásica y Positiva (20)
El tema de las fuentes del Derecho Penal es fundamental porque a través de ello se determina que la ley penal es la fuente exclusiva del Derecho Penal. En ese sentido, la costumbre, los principios generales del derecho, la doctrina, no constituyen fuente del Derecho Penal, pues no son creadoras de delito y de sanciones.
La norma penal tiene dos partes: el precepto legis y la sanctio legis, aunque en ocasiones es posible que no aparezcan en un mismo precepto ambas partes, como normas penales en blanco y normas penales incompletas
Las ciencias penales constituyen las ciencias penales normativas, Dogmatica Penal y Política Criminal , como la Penología,y causal explicativas, la Criminología y la Victimología
El Derecho Penal es un sistema de control social establece las pautas de comportamiento de los ciudadanos, de ahí que si estos violan las mismas tienen consecuencias penales.
Desarrollo histórico legal de la Codificación Penal Panameña a partir del Código Penal de 1916. Se destaca la evolución de la legislación nacional, destacando la aplicación del Código Penal de Colombia de 1890 que rigió hasta 1917.
Las Ciencias Penales son de importancia conocerlas al estudiar el Derecho Penal, cada una de ellas tiene un papel fundamental, como es por ejemplo la
Dogmática Penal y la Política Criminal.
La acción como primer elemento del delito,tiene diferentes alcances tomando en cuenta las diversas teoría del delito: Causalismo, Neoclasico, Finalismo y Funcionalismo.
El concepto de Derecho Penal es fundamental en el estudio de la materia de Derecho Penal, permite distinguir entre Derecho Penal objetivo y subjetivo y otros aspectos esenciales en esta materia.
La teoría Finalista del delito examina el delito desde una perspectiva distinta al Causalismo. El tipo penal comprende la acción, los sujetos y el objeto material. El tipo subjetivo el dolo, la culpa y los elementos subjetivos del tipo.
En la teoría del delito es fundamental conocer y profundizar los aspectos del error de prohibición, que tienen consecuencias en la culpabilidad, a propósito del Còdigo Penal del 2007 de la República de Panamá.
La norma penal tiene una estructura lógica, ( supuesto de hecho y sanctio legis), en ocasiones puede faltar teniendo así lo que se conoce como normas penales en blanco y normas penales incompletas.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ
Cuadro comparativo de los postulados Escuela Clásica y Positiva
1.
2. El estudio de las escuelas penales constituyó el
tema más atractivo de la bibliografía jurídica
durante muchos años; cientos de volúmenes han
circulado por el mundo dedicados
exclusivamente a polemizar o exaltar las
bondades o fallas de una concepción clásica o
positivista, ya sea, sobre la naturaleza del delito
o el fin de la pena. (Muñoz Rubio/Guerra de
Villalaz, 1980)
3. CLÁSICA POSITIVA
1. Método empleado Deductivo o apriorístico Inductivo (de observación y
(racionalista) experimentación).
2. Fundamento de la Libre albedrío y culpabilidad Responsabilidad social.
responsabilidad criminal moral
3.Naturaleza del delito Ente jurídico Hecho natural y social (producto
de factores: antropológicos,
físicos y sociales).
4. Fin de la pena Retribución y medio de tutela Defensa social (prevención y
jurídica. represión).
5. Considera al delincuente Persona normal. Ser a normal.
6. Caracteres de la pena Igual para todos sin distinción. Adaptada a las condiciones
personales y ambientales de cada
delincuente (individualización).
Pena indeterminada y adopción
de medidas de seguridad.
7. Enfoque político social Garantía política liberal. Equilibrio entre los derechos del
individuo y la sociedad.
CFR: Muñoz Rubio/ Guerra de Villalaz, p. 65
7. A consecuencia de las ideas renovadoras de
BECCARlA y del impacto que producen los
postulados liberales de la Revolución
Francesa, a finales del Siglo XVIII y mediados
del Siglo XIX, se inicia la formación de una
corriente científica encaminada a la
construcción sistemática del Derecho penal.
(Muñoz Rubio/Guerra de Villalaz, 1980)
8. 2. El delito como ente jurídico, Según el gran
definidor de la escuela clásica, CARRARA, el
delito no es un ente de hecho, sino un ente
jurídico, resultante de una relación de
contradicción entre la conducta y la ley que la
sanciona. Por ello, se afirma que la escuela
clásica no mira el delito como un fenómeno
natural y social, sino como un hecho jurídico
(Muñoz Rubio/Guerra de Villalaz, 1980)
9. Muñoz Rubio/Guerra de Villalaz, 1980).
*Las imágenes para este trabajo académico han sido tomadas de los portales de
google, así como algunos de los cuadros de algunas monografías y para los
efectos se señala su respectiva fuente.