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M Minero y Hidrocarburos
Contabilidad petrolera y minera (Universidad Mayor de San Simón)
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M Minero y Hidrocarburos
Contabilidad petrolera y minera (Universidad Mayor de San Simón)
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Minero e Hidrocarburos.
Tema 1.
Introducción a la minería.
Objetivos. Demonstrar que el derecho es una rama autónoma del derecho.
Conocer las características que establezcan la afirmación.
1.1. Generalidades. Descubre rueda y fuego da valoración a los minerales.
Trabajos minerales por interés de sobrevivir, después intereses económicos, bélicos.
Minerales existían a la formación de la naturaleza. Ha servido para fines decorativos.
Isaías Pacheco Jiménez. “minería de desenvuelve en marco distinto al escenario de otras industrias”
Ser humano le encuentra cualidades a los metales.
Derecho minero rama autónoma del derecho, propia legislación, y procedimiento. Los yacimientos son propiedad del
Estado.
1.2. Características de la actividad minera.
a) transitoriedad de la riqueza.
Se agota rápidamente no se repone jamás. Restitución en miles de años. La actividad minera es transitoria.
b) utilidad pública en el ramo minero.
Estado. Se beneficia con pago de patentes mineras, impuestos, (regalías nacionales, departamentales). Regalías
impuestos pagados al estado. ICM, va TGN 11% departamentos 6 estado 1 a los Departamentos no productores. ICE
Comunidad. Benéfica de la concesión. Se abre caminos, medios de comunicación, productos comestibles. Atención
médica, colegios.
Concesionario. Comercializa minerales,
c) situación subterránea de los yacimientos. Están en las entrañas de la tierra algunos superficiales a flor de
tierra por ríos aguas subterráneas son extraídos. (Valor por sus características) ley del mineral=pureza del mineral.
Ley minera=legislación
d) carácter aleatorio de la actividad minera. Relacionado con la suerte azar. Minero no puede saber riquezas
mineras. Tampoco cantidad, tiempo de duración.
Carlos Víctor Aramayo. El mejor ingeniero del mundo no puede ver bajo la tierra.
Caracoles SA. Principio explotaban, beta bajo, cesaron concesión minera.
Requerimientos. Art. 20,21,22,23
- Años de preparación.
- Costosas instalaciones.
- Esfuerzos combinados.
- Recursos económicos.
- Dirección técnica eficiente,
- Protección apoyo del Estado.
Riesgos.
- Incertidumbre.
- Inundaciones.
- Hundimientos.
- Pérdida de beta.
- Fluctuaciones del mercado.(cálculo de acuerdo al dólar)
e) intervención del Estado en la industria minera.
Isaías pacheco Jiménez “por encina del derecho de dominio está el interés general.
Estado.
- Fiscaliza.
- Dicta medidas legales.
- Mantener la seguridad.
- Firmeza de las minas terrenos, edificios del entorno.
- Controlar buen uso de concesiones mineras.
f) importación de la minería.
Theodore Hesse hoover. Civilización actual se basa en demanda creciente de yacimientos minerales.
Estaño= mineral estratégico.
Plomo= mineral noble.
Oro=
Tema 2.
1. Derecho minero. Importancia humano valora minerales.
Hombre objetivos primarios era la supervivencia, teoría evolucionista: H nómada, herramientas (palo piedras.)
Trasladarse de un lugar u otro en busca de alimentos, suponía reunirse entre varias personas,
Matriarcado: Mujeres se establecieron para cuidar su descendencia, varón retornaba con alimentos.
Asentamiento en tierras que proporcionaban medios de supervivencia.
Descubrieron fuego y minerales, por la fundición de armas utensilios. Poder de faraones príncipes.
2. Disposiciones legales especiales. Legislación de minas españolas.
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Minero e Hidrocarburos.
Primer periodo. Tiempos remotos a conquista de América.
 Partidas de Alfonso el sabio.(1258)
 Ordenamiento de Alcalá de Don Alfonso. (1348)
 Ordenanzas reales de castilla. (1387).
Segundo periodo. Conquista de América a decreto de 1825.(independencia de Bolivia)
 Ordenanzas de Valladolid de 10 de enero de 1559
 Ordenanza de nuevo cuaderno de 22 de agosto de 1584 (Rey Felipe II).
Tercer periodo. Decreto de 1825 a ley de bases de 1868.
 Real decreto de 1825
 Decreto de ley de bases de España 1868.
Cuarto periodo. Ley de bases de 1868 hasta nuestros días.
 C. santa cruz.
 Ley de desafuero de minas.
 Ley 28 de marzo de 1900 Impuestos de propiedad minera.
 Código Saavedra. (1925)
 DS. 3223 de 31 de octubre 1952.Nacionalizacion Patiño H Aramayo. no expropiación.
 DS. 21060 1985.
 C. Paz Zamora.
 C. Sánchez de Lozada. En vigencia.
 CPE. 2004.
 CPE 2009.
3. Definición. Definición= forma específica concepto. Actividades art. 195.
 Prospección, y exploración.
 Explotación.
 Concentración.
 Fundición y refinación.
 Comercialización de minerales y metales.
4. Definición de derecho minero principios jurídicos, determinan la constitución, conservación, perdida, del
dominio de una mina, derechos i obligaciones del estado-particulares de la explotación aprovechamiento de
substancias del reino mineral.
5. Definición de mina. Deposito del reino mineral, formado por la naturaleza, susceptible de apropiación.
(yacimientos=conjunto de minerales-betas) ley=pureza del mineral.
6. Fuentes del derecho minero. Son 3.
7. Fuentes naturales. Minerales se encuentran en subsuelo, superficie, la existencia de yacimientos genera
relaciones jurídicas sociales. Por el trabajo de ellos. Más importante.
8. Fuentes históricas. Legislación minera existió desde tiempos anteriores
a) Derecho romano. Fundamentos básicos ramo minero, dueño de la propiedad civil. Suelo y subsuelo es uno
solo. Art. 4 código. Art. 25, art. 17 (causal de nulidad del contrato)
Las fuentes del derecho romano, también son fuentes jurídicas.
b) Antiguo derecho Español. Fuero Jusgo, Ley de las siete partidas. Ordenamiento de Alcalá, ordenanzas
reales de castilla, ordenanzas del nuevo cuaderno. Cuáles son las leyes que permite a España a ser que las
riquezas se queden en España.
c) Leyes dictadas por España para sus colonias. Llevar riquezas a reyes españoles, títulos nobiliarios a
españoles viviendo en sus colonias.
Dicta Disposiciones. Recopilación de las indias, ordenanzas del Perú, ordenanzas de nueva España.
9. Fuentes jurídicas.
a) Ley. Norma jurídica, obligatoria, general, coactiva, dictada por legítimo poder, regula conducta de personas,
órganos necesarios para cumplimiento.
b) Doctrina. Opiniones de uno o varios juristas, de reconocida trayectoria,
c) Costumbre. Forma espontánea de creación de normas, hechos o actos repetitivos,
d) Jurisprudencia. Interpretación de la ley, por tribunales supremos, aplicar a casos idénticos.
e) Legislación comparada. Escritos de otros países.
10. Relación con otras ciencias del derecho.
11. Derecho constitucional. Dominio originario el Estado, garantiza inviolabilidad del derecho concesionario, ordena
adquisición de derechos mineros.
12. Económica política. Producción, cambio, distribución y consumo de productos.
13. Derecho del trabajo. Relaciones patrones y trabajadores, condiciones de trabajo, accidentes laborales,
seguridad social.
14. Derecho administrativo. normas que regulan las instituciones públicas, administración de bienes del estado.
15. Derecho civil. capacidad propiedad civil secesión etc.
16. Derecho procesal. por analogía CPC.
17. Derecho comercial. Reglamenta relaciones privadas de individuos, desde el punto e vista del comercio.
18. Derecho penal. Tipifica y regula los delitos sanciones penalidades. (robo hurto)
2
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19. Derecho agrario. Yacimientos de hallan dentro de tierras, actividad minera frente a la agraria tienen apoyo del
estado.
20. La ley de medio ambiente. Contaminación depredación destrucción. Medio ambiente.
Tema 3.
Antecedentes históricos del derecho minero.
1. Antecedentes históricos.
2. Grecia. Sistema regalista, de propiedad del estado, cedían minas a particulares, 1/24 ava parte de producción.
3. Roma. sistema de accesión, legislo la propiedad civil, 2 épocas:
4. Primera época. Las minas no eran conocidas. se dedican a la agricultura, yacimientos se trabajaban
rudimentariamente. Simple accesorio partes independientes del suelo. No diferencia suelo y subsuelo.
5. Segunda época. Transitoriedad del regalismo en el derecho romano. Código Justiniano. Explotadores pagar
diezmo, obligación de vender al Estado, Estado vigilaba las minas, comes latallarum
Código teodosiano, emperadores ejercían regalías, se distinguía suelo y subsuelo, Publicanos son
arrendatarios de las minas del estado.
6. Sistema de dominio en la antigüedad.
7. Sistema de accesión. Propiedad de minas el dueño de la superficie, yacimientos son accesorios del suelo,
upiano. Accesorio sigue a los principal.
Desarrollo de la doctrina. Fisiócratas. Derecho de propiedad deben ser amplios ilimitados, beneficios al
propietario en su totalidad.
Critica al sistema de accesión. Propietario de tierras es diferente al de las minas.
Joaquin Gonzales. Propiedad del suelo y subsuelo no nacieron juntas, humanos se apropiaron de la
superficie, no del suelo.
8. Sistema de ocupación. Propiedad de minas primer ocupante.
Turgot. Minas bienes sin dueño hasta que son escavadas. Desconoce al Estado.
Enciclopedistas. Minerales no tienen dueño hasta que son escavadas, quien extrae las hace suyas.
Thiers. Trabajo es fuente base del derecho de propiedad.
Critica al sistema. Concesiones no se podrían delimitar, explotación indiscriminada
Abuso del más fuerte, estado debe intervenir en las labores mineras.
9. Sistema de res nulluis. Eduardo Dalloz.
Minas cosa no pertenece a nadie ni al Estado.
Metales no tienen utilidad hasta que se descubran, se funda en la ocupación y el trabajo
 Propiedad minera deriva de una institución civil.
 Minas antes de concesión son cosas, después bienes.
 Minas no concedidas son de todos, cualquiera pedir sujetándose a leyes.
 Propiedad minera asunto de interés público.
 Minas concedidas no son delegación del derecho del Estado el impuesto una indemnización.
 Concesión no implica expropiación de la propiedad de superficiario.
 Cargas de propiedad minera, indemnización al superficiario,
 Concesión poder sobre las minas limitado por el interés publico
Critica al sistema. Estado dueño de bien en su territorio, negarle error.
 Sistema no permite explotar al estado.
 Concesión a quienes preste mejor garantía
 Adjudicar minas a quien tenga capacidad atenta la democracia.
 Minas no son de nadie ni de Estado.
10. Sistema dominal y regalista. Minas bienes patrimoniales del Estado.
R leroy Beaulieu. Estado facultado para enajenar, arrendar, separación de suelo, propietario dueño, subsuelo
pertenece al Estado.
Leroy.
 Poder público representante del medio social, director de los interese de la comunidad.
 Estado dicta leyes que aseguran el derecho de propiedad.
 Yacimientos forzosamente pertenecer al Estado.
11. La explotación de minas por el estado.
12. Doctrina socialista. Minas pertenecen al Estado,
 Derecho de controlar la producción, participación utilidades, pago a obreros.
 Explotar por si o sociedades por particulares, revertir al estado.
 Facultad de poner término a la concesión,
13. Doctrinas económicas del liberalismo individualista. Estado mal administrador, explotar minas por
particulares,
14. Diferencia entre dominio y regalismo.
Dominio. Concepto del propiedad civil, estado disponer de las minas.
Regalismo. Estado ente jurídico político ceder enajenar las minas a favor de particulares.
3
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15. Sistema de dominio en la legislación boliviana. Electico, respetar interés del estado, concesionario,
superficiario.
Tema 4.
Terminología legal minera.
Conceptos. Términos usados en el derecho minero.
Mina. 3 conceptos.
Concepto general. Depósito de yacimientos mineros, de conformación rocosa u oxidación de la superficie de la roca.
Concepto especifico. Lugar de trabajos mineros, campamentos ingenios socavones cuadros, chimeneas residuos
minerales.
Concepto jurídico. Depósito de Substancias del reino mineral formados por la naturaleza susceptibles de
apropiación,
Yacimiento minero. Riquezas de las minas rocas (vetas o filones)
Concesión minera. Derecho que concede el estado a persona natural o jurídica, (adjudicatario-concesionario) por
autoridad minera competente, para actividades mineras.
Concesión minera: derecho real distinto a la propiedad de un predio, es bien mueble transferible transmisible, por
sucesión hereditaria, puede hipotecarse.
Poder ejecutivo otorga concesiones a personas individuales y colectivas nacionales o extranjeras, que soliciten
Cuadriculas colindantes al menos por un lado, no podrá exceder de 2500 cuadriculas.
Otorga a titular, derecho real exclusivo, para actividades de prospección, explotación, concentración, fundición etc.
Con condición del pago de patentes mineras.
Se obtienen por actos entre vivos por sucesión hereditaria.
C no se adquieren por usucapión excepto después de expedido el titulo ejecutivo.
La concesión sus productos equipos instalaciones se pueden anotar preventivamente embargo y secuestro judicial.
Comibol suscribe contratos, (reservas fiscales), da los contratos,
Disposiciones finales.
Actividades mineras. Ley 535 de minería y metalurgia 28.05.2014.
Art. 25 anterior ley.
Diferencia entre mina y concesión minera. Concesión: derecho que da el estado. (Teórico) Mina: deposito donde
se ejerce el derecho (físico o practico)
Art. 227 alícuotas.
Cuadricula. Unidad de medida, pirámide invertida, vértice inferior al centro de la tierra, un cuadrado de 500m con
extensión total de 25 hectáreas, vértices superficiales determinados por coordenadas.
Registrarse en el cuadriculado minero nacional (instituto geográfico militar) escala 1:50
Cuadricula no es susceptible de división material (admite división porcentual en parte accionarias)
2 o más cuadriculas es divisible materialmente.
División se hace por escritura pública inscrita en registros mineros luego se inscribe en derechos reales.
Hectárea. Unidad de medida superficial, (agrimensura), (Medida del beneficio y la concentración).
Diferencia entre cuadricula y hectárea. Cuadricula: Medida por excelencia puede ser horizontal vertical,
volumetría, Hectárea: unidad de medida propiedad civil agricultura.
Vetas y filones. 2 clases.
Vetas regulares. Forman líneas rectas oblicuas hacia arriba o abajo, Estaño, plomo.
Vetas lenticulares. Forman como rosarios encontrándose bolsones: antimonio.
Veneros o rodados. Minerales desprendidos de las rocas, que los contienen por aluviones, aventaderos,
ventisqueros, reposadores, placeres y llamperas.
Aluviones. Desprendidos por las aguas arrastrados a lugares más bajos, de forma moldeada. Características rocas
no tienen aristas.
Aventaderos o ventisqueros. Por efecto de fuertes vientos, transportados por el aire. Características son estrelladas
Rebosaderos o placeres. Desprendidos por las aguas de los ríos, arrastrados por sus torrentes depósitos, pozos,
fosas, meandros.(llamados meandros)
Llamperas. Desprendidos por las aguas subterráneas aludes derrumbes depositadas en aguas pantanosas junto a
rocas humedecidas (barro o grada) Wolfram
Actividades mineras. Art. 10 nueva ley.
Prospección. Exploración de capas de corteza de la tierra, condiciones físicas, densidad, propiedades
electromagnéticas.
Exploración. Trabajos superficiales o subterráneos fin descubrir yacimientos.
Explotación. Extracción de sustancias minerales aprovechamiento de residuos minerales.
Trabajos de preparación de una mina.
1- Apertura de túnel, bocamina o puerta de mina (socavón)
2- Encontrada beta, perforan 3 frentes, arriba debajo y de frente.
3- Trabajar abajo constituye el cuadro, instalar sistema de ascensores, subir y bajar a trabajadores, bomba de agua
para desagüe,
Galerías, perforaciones horizontales sin comunicación con el exterior,
4
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4- Trabajar arriba se tiene el buzón, pequeño cuarto o espacio, sirve para depositar mineral, descanso de
trabajadores, dejar de usar bloquear el espacio.
5- Chimenea o terraplenes. Para circulación de aire, salida de emergencia, grosos de un hombre fornido,
transportar mineral.
Concentración o beneficio de minerales. Tratamiento de mineral a efecto de elevar su ley.
Instrumentos de trabajo. Maritate, bucle, horno.
Maritate. Cernidor cuadrado base con celdillas de diferentes tamaños, procesar mediante fuerza centrípeta y
centrifuga.
Minerales pesados en el fondo, menor pureza en el superior.
Buble. Sobre lo ya procesado, forma de sombrero de copa, parte superior un orificio sin salida conectado a una
canaleta, conectada a un riachuelo, permite arrastrar el mineral molido, al ingresar al orificio sale mineral molido.
(Resultado se llama colas)
Horno. Se obtiene mineral de mayor pureza.
Residuos de minerales.
Desmontes. Resultantes del trabajo de extracción, trabajo de palla (palliris)
Escorias. Del proceso de fundición. (vinto)
Relaves. Resultantes del proceso de beneficio o concentración (colas de catavi)
Fundición. Obtiene productos metálicos.
Refinación. Más alta pureza de metales y no metales.
Comercialización. Compra venta pres concentrados, metálicos metales refinados.
Siderurgia. Explotación comercialización del hierro, materia prima del acero.
Acería. Proceso posterior a la industrialización del hierro.
Mensura. Acto de medir, elaborar un plano, delimitar terreno.
Clases de mensura. 2
Externa. Medir la superficie de la concesión.
Interna. Medir el interior.
Cubicaje. Calculo sobre las reservas minerales. M3 o toneladas.
Demasía. Espacios entre 1 o más concesiones.
Propase. Trabajos de explotación en concesión ajena.
Clases de propase.
Buena fe. Con constituye delito, evaluados y cancelados en valor y moneda internacional.
Mala fe. Conocimiento de causa, delito si no es devuelto en el propio mineral.
Tema. 5
Principios generales relativos al dominio sobre los bienes del estado y la propiedad mineral y civil.
Principio generales del dominio sobre los bienes del Estado. Pertenecen al estado por determinación legal, (por
determinación constitucional, legal judicial)
Yacimientos en territorio boliviano, son del pueblo B. administración del Estado.
Bienes por determinación constitucional. CPE. Minerales en todos sus estados, hidrocarburos, agua, aire suelo,
subsuelo bosques, susceptibles de aprovechamiento.
El recurso natural de carácter estratégico, interés público, propiedad dominio directo indivisible, imprescriptible, del
pueblo boliviano, estado administra. En función del interés colectivo.
Estado reconocerá, respetara, otorgara derechos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra uso y
aprovechamiento de recursos naturales.
Pertenecen al patrimonio grupos mineros nacionalizados, plantas industriales, y sus funciones.
Yacimientos de hidrocarburos, derivados, dominio directo inalienable imprescriptible del estado.
Bienes por determinación legal. 84 CC. Bienes del estado, municipios, universidades, se determinan y regulan por
la constitución y las leyes.
Bienes por determinación judicial. Por procesos judiciales llegan a pertenecer al Estado. (Expropiación,
servidumbre)
De la propiedad minera. Propiedad minera dominio exclusivo del pueblo boliviano, administración,
Pertenece al estado yacimientos, donde se encuentren la forma que tengan, donde se hallen, CPE 372 dominio
originario de los bienes de la nación son del estado
Poder ejecutivo otorgara concesiones mineras individuales y colectivas a nacionales o extranjeros que solicitan a
autoridad de minas.
Están sometidas a la presente ley del país.
Estado concede riqueza mineral al concesionario, para realizar actividades mineras propiedad superficiaria de uno u
otra persona constituye un derecho real, distinto a la propiedad del predio.
Concesión se puede revertir del estado no cumpla una función social, concluya o caduque abandonado. La propiedad
del estado se mantiene
Características de la propiedad minera.
Aleatorio. Suerte azar, no permite saber con exactitud la cantidad correcta.
Y determinación del fondo interamericano monetario.
Agotable. No renovable (miles de años)
5
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Minero e Hidrocarburos.
Indivisible. Se puede dividir en espacios y terrenos la riqueza no se puede dividir.
Indivisible desde el punto de vista jurídico o técnico. La cuadricula es indivisible.
Inembargable. Pertenece al pueblo boliviano su administración, no procede usucapión, no se puede gravar.
Art. 4 constituirse hipoteca.
Art. 12. Productos susceptibles de anotación preventiva.
Inmueble. Suelo o subsuelo donde se encuentran los yacimientos, maquinarias, plantas edificaciones.
Utilidad pública. Benéfica estado-concesionario-comunidades.
De la propiedad civil. Derecho propietario tiene el Estado
Características de la propiedad civil. 105 CC poder jurídico de usar gozar disponer compatible con el interés
colectivo.
Cierta. Calcular evaluar, tangible.
Divisible. Es divisible, aunque no se física pero si económica.
Embargable. Garantía del deudor al acreedor.
Permanente. Toda la vida hasta muerte o venta,
Diferencia entre propiedad minera y propiedad civil.
Usar gozar disponer.
P minera. Usar gozar.
Tema 6.
De la industria minera nacional.
Industria minera nacional. Entidades empresas industrias que realizan actividades mineras en territorio boliviano
Exploración, explotación, beneficio, fundición, refinación, comercialización, beneficio del estado.
Clasificación de la industria minera nacional IMN estatal, privada y corporativizada.
Desarrollo y explicación de las IMN. CPE 369 I 370 II
Industria minera estatal. Entidades del estado boliviano, dedicadas a actividades mineras objetivo de obtener
ingresos económicos para el mismo estado.
COMIBOL. C.
Corporación minera de Bolivia. Creado DS nº3196 2/Oct./1952 las minas fueron de Patiño, Hochschild, Aramayo,
Art. 22 organización y actividades se rigen por DS 7/jul/1995, y 18/Jul/1956, desmonte escorias y demasías
pertenecen a COMIBOL
C es ente autárquico de derecho público, desmembrado del poder central, (errónea facultad de dictar sus propias
leyes)
CPE 138, derogado 22 del código de minera derogado otorga el carácter autárquico.
DS 21060 descentralización por 4 subsidiarias, con personalidad jurídica, industrial administrativa, facultades de
comercialización, importación de equipos,
Determino la libre explotación, y comercialización,
Trabajadores ser accionistas o retirarse con indemnización, (relocalizados chapare)
CPE 372 I II pertenece al patrimonio del pueblo los grupos mineros nacionalizados, sus plantas industriales,
funciones, no transferidos o adjudicados, en propiedad a empresas privadas, la dirección superior a cargo de entidad
autárquica, con atribuciones de ley.
Industria minera privada. Objetivo, beneficios económicos para el sector y estado.se divide.
Mediana.
Chica o pequeña
DS 05674 30/dic/1960 clasificación por el monto, de capital invertido técnicas modernas, volumen de producción,
presentar títulos de propiedad, contratos de arrendamientos y recibos.
DS 05674 mineros chicos, registrase en la cámara nacional de minería.
Industria minera corporativizada. Asociaciones libres, finalidad dedicarse a actividades mineras, no relación
obrero-patronal, relación de accionistas, sus objetivos beneficio económico de cada uno de sus miembros.
21060 art. 102.
Nueva ley minera. 31 al 35 pregunta del examen.
Tema 7.
Sujetos del derecho minero.
Nueva ley art. 29 al 30
Concepto de persona. Ser entidad adquirir derechos y obligaciones.
Clases de personas. Naturales individuales físicas- colectivas fictas jurídicas.
Personas naturales, individuales o físicas.
Personas colectivas fictas o jurídicas. Existen fictamente por disposición legal. (derechos y obligaciones)
Personas o sujetos de las actividades mineras. Personas individuales y colectivas, naciones o extranjeras,
capaces de realizar actividades mineras, sujetos a tribunales nacionales.
Limitaciones de la actividad minera.
Extranjeros someterse a leyes bolivianas, renuncian a representación diplomática.
Extranjeros no adquirir ni poseer directa o indirecta, concesiones dentro de 50 Km de las fronteras internacionales.
Excepción y crítica. En caso de necesidad nacional Por ley
Prohibiciones.
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Minero e Hidrocarburos.
 Función pública a nivel nacional.
 Departamental o distrito de jurisdicción donde ejerzan funciones.
 Cónyuge ascendiente, descendiente, 1º de consanguinidad, de estos funcionarios.
 Administradores, trabajadores empleados, arrendatarios, contratistas, técnicos consultores, no podrán
adquirir a 2 km a la redonda de dichas concesiones.
Excepciones.
 Concesiones mineras con anterioridad al nombramiento.
 Concesiones mineras después de los 6 meses de haber dejado funciones públicas.
 Concesiones mineras del cónyuge o adquiridos antes del matrimonio del cónyuge inhabilitado.
 CM del cónyuge sean por sucesión hereditaria.
 Inhabilitados mantener derechos, no ejercen simultáneamente.
Sanciones. Proceso de nulidad, probado sin efecto el derecho.
Efectos. Se revierte a poder del estado, sin devolución de dinero invertido u obtenido.
Tema VIII.
Jurisdicción minera.
Desarrollo.
Concepto de jurisdicción. Facultad del estado, en su nombre organismos jurisdiccionales concedan derechos
reconocer obligaciones de quienes pretendan derechos excluyendo la auto-tutela.
El derecho de acudir a organismos legítimos, para reclamar y obtener derechos mediante la acción.
LOJ. Facultad del estado para administra justicia a través de jueces y tribunales de acuerdo a CPE y las leyes.
Jurisdicción. Ley 1777 recae en los Superintendente de Minas General SMG. Departamental o Distrital. Hacer valer
derechos del Estado y administración de bienes.
Ámbito. El conocimiento y Resolución para obtención, oposición, amparo, nulidad, expropiación, servidumbre, y
renuncia de concesiones minera.
Aplicación preferente. Código de minería, (Ley 1777) ley especial frente a la ordinaria.(civil y penal).
Aplicación ordinaria. Si no se establece procedimiento específico, será complementaria supletoria.
Organización administrativo-jurisdiccional.
Autoridades mineras, Ley 1777
Autoridad nacional máxima=superintendente general de minas. (Contando con personal administrativo jurídico,
técnico.
Departamento o distrito minero=existiría superintendencia de Minas.
Apoyo técnico= servicio Geológico Técnico de Minas. SGTM. Nacional, departamental o distrital.=dependen las
Publicaciones de la Gaceta Nacional Minera, PGNM. Sobre solicitudes de concesiones.
Superintendente general de minas. SGM. Máxima autoridad de jurisdicción administrativa minera, sede La Paz
competencia a nivel de territorio nacional.
Requisitos.
 Boliviano de nacimiento.
 Ejercicio 10 años abogados o ejercicio de la judicatura.
 No tener auto final de instrucción ejecutoriado.
 No condena de pena privativa de libertad.
 No en exclusión o incompatibilidades.
Designación. Por presidente, de ternas propuestas por dos tercios, de la cámara de senadores.
Tiempo de funciones. 7 años, reelegidos pasado una gestión.
Atribuciones.
 Conocer y resolver fundamentadamente, recursos jerárquicos, contra resoluciones de Superintendencia de
minas.
 Velar correcta aplicación de jurisdicción administrativa, en las Superintendencias de minas.
 Conocer y resolver las recusaciones, conflicto de competencias.
 Designar funcionarios dependientes, secretarios de SGM.
 Remover vía disciplinaria a funcionarios.
Reemplazos. SGM por:
Muerte, impedimento, excusa y recusación, controversia origen superintendencia La Paz, SGM impedido
reemplazado por superintendentes de minas de Oruro.
Lugar y dedicación. SGM funciones a tiempo completo, excepción de docencia universitaria no gane más que
Presidente.
Suspensión.
 Tener un auto final de instrucción ejecutoriado.
 Tener condena a pena privativa de libertad.
 Estar en casos, exclusión o incompatibilidades.
Destitución. .
 Por sentencia ejecutoriada por delitos.
 En casos de exclusión o incompatibilidades.
No gozan de fuero no privilegios.
7
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Minero e Hidrocarburos.
Superintendentes departamentales o distritales de minas.
Conocer solicitudes de concesiones, establecer, restablecer, definir, conocer recursos mineros.
Lugar de ubicación de una superintendencia de minas.
Creación determinara el poder Judicial, por necesidades.
Superintendencia de Minas, personal jurisdiccional- administrativo, con apoyo técnico-geológico, del servicio técnico
de minas, ubicados en la Paz, conoce a su vez jurisdicciones de la Paz, Beni pando, Potosí, etc.
Limitantes al nombramiento.
 Tener auto final de instrucción ejecutoriado.
 Tenga condena privativa de libertad.
 Docente, funciones públicas o privadas.
Requisitos.
 Boliviano de origen.
 Abogado. 5 años ejercicio.
 No en exclusión o incompatibilidades.
Designación.
 Presidente, ternas por dos tercios de la cámara de Senadores.
Tiempo de funciones. 5 años, reelegido pasada una gestión.
Atribuciones.
 Otorgar concesiones mineras.
 Resolver vías administrativa, oposición, amparo, nulidad, expropiación, servidumbre, renuncia de concesiones.
 Conocer y resolver, recursos de revocatoria.
Reemplazos y sustituciones.
 Acefalias, impedimentos temporales, excusas y recusaciones, perdida de competencia.
Personal de la superintendencia de minas.
Secretario, auxiliares, oficial de diligencias.
Requisitos para secretario.
Boliviano de origen, abogado en ejercicio.
Obligaciones del secretario.
 Autenticar resoluciones providencias superintendencia de minas.
 Expedir informes.
 Custodias expedientes a su cargo.
 Otras.
Manejo de libros.
 Registro de cargos,
 Registro de renuncias de concesiones.
 Solicitudes de amparo administrativo minero.
 Despacho diario de memoriales.
 Registro de resoluciones que causen estado.
 Otros.
Servicio técnico de minas. Entidades técnica- geológica. Apoyo técnico.
Creación. Ley 1243 de 11 de abril 1991.
Domicilio. La Paz, y oficinas regionales.
Atribuciones.
 Trazado cuadriculado minero nacional, coordenadas UTM.
 Informar trámites y contenciones mineras.
 Base informática, minera.
 Registro actualizado de concesiones mineras.
 Organizar, registro minero inscribir actos y contratos mineros.
 Levantar catastro minero, planos catastrales.
 Controlar pago de patentes mineras.
 Publicar mensualmente anualmente el gaceta NM
Gaceta nacional minera.
Revista especial, dependen del servicio técnico de minas, fecha de publicación es citación edictal.
Publicaciones.
 Peticiones por cada departamento mensual.
 Casos de renuncia total y parcial.
 Patentes mineras pendientes de pago,
 Otros.
Excepción. Publicación interrumpida más de un mes, Superintendencia ordenara realice a prensa de circulación
nacional.
Tema IX.
Procedimientos mineros, procedimientos de solicitud de concesiones mineras de consolidación y de los
recursos mineros administrativos.
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Minero e Hidrocarburos.
Desarrollo.
Concepto de procedimiento. Latín procederé. Avanzar camino, seguir.
Pasos actuados para valer un derecho o cumplir una obligación.
Procedimientos mineros. Estado concesionarios, otros sujetos, para obtener adquirir derechos o hacer valer ante
el Estado.
Analogía, civil, ambiental etc.
Concesión consolidación, oposición, amparo administrativo, servidumbre, expropiación, caducidad, nulidad.
Clases de procedimientos mineros.
 Solicitud de concesiones.
 Consolidación, conversión de la concesión en pertenencias.
 Oposición.
 Amparo administrativo.
 Servidumbre.
 Expropiación
 Renuncias.
 Caducidad.
 Nulidad y otros.
Solicitudes de concesiones mineras. Y de consolidación, pazo 6 meses.
126. 1770 Forma. Mediante formulario del Servicio técnico de minas, presenta a superintendencia de minas del lugar.
Competencia. Superintendente del lugar, 2 o más jurisdicciones, a elección del peticionario.
Casos. Debido a la extensión unidad de medida la cuadricula, elección del peticionario.
Registro. Nota de presentación, lugar, fecha, hora, minutos, segundos, datos del presentante, firma recibe
secretaria.
Nota de presentación registrad por secretario, en libro de solicitudes, establece derecho de prioridad.
Procedimiento.
1. solicitud del formulario. Datos de solicitante, concesión, cuadriculas, domicilio de la superintendencia.
2. Presentación formulario ante secretaria, con cargo, indicar lugar, fecha, hora, minutos, segundos, numero de
formulario, firma, registro en libro de solicitudes, código individual, elevando obrados al superintendente de
minas.
3. Superintendente de minas, admitirá, solicitud, cumpla requisitos, ordenara al STM expida informe técnico. No
cumple requisitos, ordenara anulación de cargo, perdida de prioridad, contra resolución procederán revocatoria y
jerárquico.
4. Servicio técnico de minas, 8 días, verificara datos técnicos, cuadriculas solicitadas informara al superintendente
de minas, acompañando relación planimetría. Terreno franco, máximo 48 horas.
5. Concesiones mineras pre constituidas o tramite, 30 días, computables de fecha de publicación de la gaceta
podrán hacer valer derechos ante superintendencia de minas.
6. Transcurrido 30 días, sin oposición, superintendente ordenara la elaboración del plano definitivo.
7. Plazo de 15 días, bajo sanción de perdida de competencia, superintendencia de minas en representación del
estado verificado pago de patente, otorgara concesión, resolución constitutiva expresa, ordenando
protocolización, e inscripción en registro minero.
8. Escritura pública, constituye título ejecutorial.
De las consolidaciones de las concesiones pre-constituidas.
Titulos de concesión en cuya cuadricula se hubieran extinguido concesiones pre-constituidas otorgadas, se solicita al
superintendente de minas, declaratoria consolidación acompañando documentos.
 Titulo ejecutorial.
 Comprobante de pago de patentes al día.
 Documento de extinción de la concesión pre-constituida.
Superintendente de minas por documentación, declarara consolidación por resolución expresa, ordenando
protocolización e inscripción en el registro minero.
Recursos. Medios que da la ley a personas, afectados por agravios, de determinaciones, resoluciones, de autoridad
competente.
Clases de recursos administrativos mineros.
Recurso de revocatoria. Ante misma autoridad, para revocar modificar, confirmar.
Recurso jerárquico. Contra resolución del superintendente de minas, o a falta de pronunciamiento, al superior en
grado.
Recurso de revocatoria. Impugnadas ante la misma autoridad, en 10 días calendario, computables desde la
notificación.
Superintendentes de minas, correrá traslado parte contraria responde 10 días. Calendario.
Responde o si el superintendente resolverá en 20 días, calendario.
Vencido plazo, sin que hubiera pronunciamiento se considera confirmada la resolución de impugnación.
Recurso jerárquico. Ante resolución de superintendente de minas o a falta de pronunciamiento, se presentara al
superintendente recurrido en 10 días, 20 días dicte resolución de revocatoria.
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Minero e Hidrocarburos.
Superintendente recurrido correrá traslado a la parte contraria, responda en 10 días, elevara obrados ante
superintendente general de minas plazo de 3 días. Queda agotada la vía administrativa, abierta vía jurisdicción
administrativa. Dicta resolución en 30 dias.
Recurso ordinario. Plantea al superintendente general de minas, concede ante el TSJ. Resolverá en la sala
administrativa, social, minera.
535 se manda a la AJAM y devuelve a inferior.
58 hasta 60 535. 139-216
159 169 161. Ley 1777.
Ingresar. Contratos, solicitar ante la AA adecuaciones, sábado primera sábado 1 tercer parcial final
27 segundo parcial,
535 no har contratos con personas individuales tienen que convertirse en jurídicas.
1777 cuanquier personas solicita.
Rechaza pierde su prioridad el contrato.
Contratos 2 vias con comibol, y ante la autoridad a nombre de las autoridades.
Tema X.
Derechos mineros
Desarrollo.
Concepto. Derechos establecidos en la legislación, resolución constitutiva de derechos expedida por autoridad
competente, cumplidos los pasos respectivos.
Definición. Prerrogativas o facultades que otorga el estado, a autoridad competente, a todos los concesionarios,
trabajadores mineros, que cuenten con título ejecutoriado. Para realizar actividades minera.
Clases de derechos. Derechos generales y derechos específicos.
Derechos generales. Surgen a partir de la resolución constitutiva, (título ejecutorial) 1777. Todo concesionario,
trabajador u operario.
 Prospectare, explorar explotar minerales, de su concesión.
 Realizar otras actividades, beneficio o concentración, fundición, refinación, comercialización, dentro o fuera de su
perímetro.
 Consolidar en su favor las concesiones pre constituidas, dentro el perímetro de su concesión.
 Derecho pre constituido, superintendente solo concederá al peticionario, aquellos que no se encuentren con
derechos pre-constituidos.
 Efectuar, en sus concesiones construcciones, instalaciones, medios de comunicación, transporte necesario.
 Ninguna autoridad no judicial, persona individual o colectiva, impedir iniciación o suspensión de actividades
mineras con sanción de resarcimiento de daños u perjuicios o penales.
Salvedad autoridad competente comprobara emergencia ambiental. Propase.
Derechos de tierras. Derecho sobre la tierra. De demonio público y privado.
Tierras de dominio público. Uso aprovechamiento de materiales de construcción maderas, laña, aprovechamiento
destino exclusivo a actividades mineras.
Tierras de dominio privado. Fines de instalaciones de plantas, campamentos, salidas de movilidades.
Vía de conciliación. Directa solicitando a los dueños del suelo.
Vía jurisdiccional. Constitución de servidumbres o expropiación.
Derechos de la aguas uso y aprovechamiento, de dominio público y privado.
Aguas de dominio público. Usar y aprovechar, aguas que discurran por sus concesiones.
Aguas de dominio privado. Por conciliación o jurisdiccional.
La vía de la conciliación. Directa solicitando a dueños.
Vía de jurisdiccional. Servidumbre y expropiación.
Derecho de cambio de curso de las aguas. Con conocimiento de otros concesionarios, 90 días, ninguno reclama a
superintendencia, podrán cambiar las aguas.
Derechos especiales. A partir de resolución constitutiva o documento 2 clases. Oposición, y ampara administrativo.
De la oposición. Facultad, que le da el estado a todo concesionario, por una nueva oposición minera, se afectaría
su derecho, autoridad intentar suspender o dejar sin efecto.
Clases o causales u oposición. Cuáles son las causales de oposición. Cuando afecta que causal es.
Superposición total. Nueva solicitud, abarca la totalidad, de cuadriculas de la concesión.
Superposición Parcial. Parte de la concesión, reconstituida por una nueva solicitud de concesión minera.
Etapa en que se plantea. 30 días calendario, a partir de la publicación en la gaceta. Fuera de plazo rechazado.
(presenta a la vía ordinaria por mejor derecho).
Competencia. El superintendente.
Documentos a presentar.
 Titulo ejecutorial, autor de concesión de exploración. Copia de la solicitud de concesión, cargo de presentación,
plano definitivo de la concesión.
 Certificado actualizado inscripción en el catastro expedido por servicio técnico de minas.
 No se presente se rechazara.
Procedimiento. Ante superintendente de minas de la jurisdicción, planteados dentro de 30 días, de la publicación en
la Gaceta, planteado mediante memorial, acompañando documentos exigidos.
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Minero e Hidrocarburos.
24 horas, de conocimiento el superintendente admitirá, correrá en traslado, responde en 10 días dicho actuado
ordenara informa al servicio técnico de minas.
Formas de resolución.
Probada.
Parte. Superposición. Parcial.
Total. Superposición total.
Improbada. No existe superposición, solicitud de concesión nueva.
Del amparo administrativo. Garantía, otorga la autoridad, al concesionario minero u operador legal, que tenga
resolución constitutiva, titulo ejecutorial, posición o tenencia legal, ante amenazas de despojo, sean personas
particulares o autoridades.
Competencia. Superintendente.
Causales. Amenazas de despojo, perturbaciones, invasión, alteren o perjudiquen la actividad minera.
Documentos.
 Resolución constitutiva o título ejecutoriado o posesión o tenencia.
 Certificado de pago de patentes.
 Pruebas.
Procedimiento. Concesionario u operadores afectados, demandar amparo administrativo, ante superintendente de
minas, mediante memorial, acompañando pruebas documentales, como testificales.
Superintendencia de minas, admitirá o negar, 48 horas, señalara día hora de audiencia ocular o de visu, con auxilio
de la fuerza pública.
Inspección oirá a las partes, constara en acta,
Superintendente encontrar hechos, obliguen investigación, ordenara remisión de antecedente al ministerio público.
Jurisdicción ordinaria penal, investigación y sanción, de hurto robo, tráfico.
Suma: demanda de oposición, generales de la persona, de la concesión.
Tema XI.
Obligaciones mineras.
Concepto. Relación laboral derechos y obligaciones.
Definición. Deber de cumplir principios reglas normas leyes del ordenamiento jurídico.
Clases de obligaciones. Generales o específicas.
Obligaciones generales.
 Cuidar vida, salud de trabajadores. Aplicando normas de seguridad.
 Actividades no causen daño, a colindantes.
 No realizar actividades cerca de.
o Ciudades poblaciones.
o Proximidad de caminos, distancia de 100 metros.
 Vecindad de monumentos históricos y arqueológicos. Aeropuertos, cuarteles, distancia de 1000 metros.
o No podrán ser objeto de actividades mineras.
 Entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras, que construyan o mantengan vías de comunicación,
podrán usar libremente materiales áridos.
 Concesionarios ejecutar trabajos, compatibles con la protección del medio ambiente.
 Concesión minera demarcada con mojones.
 Concesiones permitir ingreso de autoridades nacionales, a inspectores, para cumplimiento de obligaciones
impositivas.
o Incumplimiento de obligaciones autoridad efectuar denuncia.
Obligaciones especiales. Pago de patentes mineras, reglas de medio ambiente, impuesto complementario minero.
Art. 7inc hm ley 535.
Patentes mineras. Titulares mantener derechos obtener escrituras públicas sobre concesiones mineras títulos
ejecutoriales.
 Pagar anualmente patentes mineras bajo sanción de caducidad.
 Condominios son solidarios e indivisibles responsables del pago.
 Titulares constituidas por una o más cuadriculas pagaran patentes por cada año calendario.
o Patentes en bolivianos en forma progresiva.
1 a 5 años Bs 125.
6 años adelante. Bs. 250.
Con una extensión. Monto anual por pertenencia.
1.000 pertenencias mineras. Bs 5.
Antigüedad de la concesión. Monto anual por pertenencias.
1 a 5 años Bs. 5.00
6 años adelante. Bs. 10.00
Concesiones mantenga en pertenencia mantienen estas escalas existiendo la obligatoriedad de la consolidación.
Consideraciones de la obligación del pago de las patentes mineras.
 Concesiones pre constituidas mayores a mil pertenencias el año uno, de la escala precedente será el año 1997.
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Minero e Hidrocarburos.
 Patente anual, se pagara por el año calendario, fecha que se dicte la resolución constitutiva de la concesión, en
lo sucesivo la patente se pagara por año adelantado.
 1998 hasta 31 de diciembre e cada año, el poder ejecutivo actualizara, patentes, conforme al cambio oficial, al
dólar,
 Patente anual se pagara por cuadricula completa, aun cuando existan concesiones pre constituidas.
 Monto de recaudación de un 30% a los municipios, de ubicación de concesiones mineras, 70 % sostenimiento del
servicio técnico de minas.
Ley 535. 100 dólares por cuadricula.
Del medio ambiente.
 Controlar flujos contaminantes. Agua de copagira.
 Concesionarios u operadores que realicen actividades de prospección y exploración controlaran sus flujos.
 Obligados a mitigar los daños ambientales.
 Resultados de las auditorías ambientales constituirán parte de la licencia ambiental, del concesionario u operador
minero.
 No realiza precipitada auditoria ambientales asume responsabilidad mitigar daños ambientales.
 Responsabilidad por daños al medio ambiente subsisten aun después de reversión de la concesión minera.
 Acciones por daños al medio ambiente, prescriben en 3 años. Ley 535 prescribe en 2 años
 Realizar actividades mineras en áreas protegidas. Actividades no afecten protección del área.
De la licencia ambiental. Otorgada por autoridad ambiental, en base a informes técnicos expedidos por la
secretaria nacional de minería.
Del impuesto complementario minero. 535 denomina regalías No abarca la manufactura de minerales o metales.
De la base imponible y de la alícuota.
Valor bruto de venta.
Valor bruto de venta. Multiplicar peso fino de mineral por su cotización oficial en dólares.
Cotización oficial. Promedio aritmético quincenal determinado por el poder ejecutivo, a base de menor de las
cotizaciones transacciones al contado. Registrada en la bosa internacional.
A falta de cotización poder ejecutivo mediante decreto supremo.
La alícuota del impuesto complementario de la minería. Para oro, plata, zinc, estaño
Para el resto de minerales el poder ejecutivo, establece alícuota.
3% y el 6% piedras metales preciosos.
1% y el 5% minerales metálicos o no metálicos.
60% alícuotas establecidas precedentemente.
Escalas de cotización para la determinación de la alícuota del impuesto complementario de la minería.
Ajustaran anualmente de la gestión 1998, factor de corrección, equivalente al 50% de la tasa de inflación, anual de
los estados unidos.
De la liquidación y pago.
 Alícuota establecida, base imponible, valor bruto de venta, cada operación de venta o explotación.
 Liquidación efectuada deberá ser asentada en un libro (Ventas Brutas Control ICM)
 Comprador de minerales o metales, descontara el importe del ICM, liquidado por sus proveedores asentaran en
libro compras control ICM.
De la acreditabilidad del pago. Por concepto del impuesto sobre las utilidades de las empresas acreditable contra
el impuesto complementario de la minería.
De la diferencia de pago.
 Utilidades de las empresas efectivamente pagado es mayor al impuesto complementario de la minería, esta
diferencia se consolida a favor del fisco.
 Utilidades de las empresas efectivamente pagadas es menor que el impuesto, complementario de la minería, el
sujeto pasivo pagara la diferencia como impuesto complementario de la minería.
De los pagos de anticipos de impuesto sobre las utilidades.
 Operación de venta o exportación realizada los sujetos pasivos.
 Compradores de minerales y metales, serán agentes de retención, pagaran anticipos al momento de la
exportación junto con su propio anticipo del impuesto de las empresas,
 Venta de minerales o metales en mercado interno vendedor traspasara al comprador junto con su anticipo del
impuesto de utilidades a las empresas montos retenidos a sus proveedores por los anticipos retenidos.
 Al final de la gestión el monto total pagado, anticipos fueron menor al impuesto sobre las utilidades de las
empresas, sujeto pasivo pagaran la correspondiente diferencia al momento de la declaración jurada.
 Si al final el monto total de anticipos pagados fuere mayor al impuesto, la diferencia se computara como crédito
fiscal a favor del contribuyente utilizarse para el pago, complementario de la minería.
 Empresas que manufacturen productos a base de minerales, o metales empezaran los anticipos del impuesto
sobre las utilidades de las empresas retenidos a sus proveedores en forma y plazo.
 Poder ejecutivo, liberar a dichas empresas, obligación de retener, a sus proveedores anticipos del impuesto,
empresas tipo de mineral o metal empleado en actividades manifactura.
Destino del impuesto complementario minero.
 Integridad a departamentos productores de minerales o metales por concepto de regalía minera departamental.
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Minero e Hidrocarburos.
 Importe de los anticipos del impuesto sobre las utilidades de las empresas se transferirá automáticamente a las
cuentas fiscales de las gobernaciones.
 Produzcan minerales o metales varios departamentos productores distribuirán entre ellos proporción corresponda
a la producción departamental del contribuyente.
Tema XII.
Relaciones minera.
Concepto. Actividad laboral vínculos de vecindad. Necesitan de quienes viven en la zona, concesionarios vecinos,
autoridades se debe mantener buenas relaciones entre todos los sujetos.
Definición. Vínculo entre concesionario, concesionarios vecinos, estado.
Relaciones generales.
 Concesionario permitirá ingreso a sus concesiones cuando lo requieran los concesionarios colindantes. Se
negare, obtener permiso de superintendencia.
 Propase, obligación de restituir el valor.
 Convenir con los propietarios del suelo y extensiones de superficie, uso aprovechamiento, de minerales, para
construcciones e instalaciones permitidas por ley.
Relaciones específicas. Servidumbre y expropiación. 535 derechos se usó de aguas y tierras.
De la servidumbre. Uso goce. Dominante y sirviente,
Tiempo para constituir. En cualquier tiempo toda clase de servidumbre.
Espacio para constituir. Área superficial de dominio privado, en concesiones mineras colindantes o vecinas.
Gastos que demande la constitución de servidumbre. Pago por titular de la concesión dominante.
Clases de servidumbre.
 Curso natural de las aguas.
 Paso de caminos.
 Instalación de chimeneas.
 Instalación de terraplenes.
 Otros.
Extinción de la servidumbre.
 Renuncia total , caducidad, nulidad,
 Cambio de necesidad.
 Destino a uso distinto.
Ampliación o reducción.
De la expropiación. Venta forzosa de bien para uso, aprovechamiento, no requiere de declaratoria de necesidad y
utilidad pública.
Tiempo para constituir. Expropiación en cualquier tiempo.
Espacio para constituir. Construcciones instalaciones ingenios, plantas, vías,
Gastos que demande la expropiación. Titular de la concesión dominante.
Cuando se plantea la servidumbre o expropiación. En cual momento y espacio
Clases de expropiación. Cuales son las causas de expropiación.
 Construcciones.
 Instalaciones. De ingenio.
 Instalaciones de plantas.
 Instalaciones de vías de comunicación.
 otros.
Extinción de la expropiación.
 Renuncia total caducidad, nulidad.
 Todo o parte.
 No se usó del plazo de 2 años.
Procedimiento. 2 vías servidumbre y expropiación. Conciliación y jurisdiccional.
Procedimiento de conciliación. Partes acuerdan, acta de conciliación suscrita por partes.
Procedimiento jurisdiccional. Constitución de servidumbre y liquidación del monto a pagarse.
Porque se de al concesionario es por la actividad publica.
Procedimiento de constituir los derechos de expropiación y de la constitución de la servidumbre.
 Concesionario acudirá, superintendente de minas, demandando la expropiación o la constitución de servidumbre.
 Asentada nota por secretaria, superintendente de minas, mediante providencia, dentro 48 horas recibida
demanda, señalara día hora, verificativo de inspección ocular.
 Audiencia 10 días, calendario, previa notificación a las partes, y al servicio técnico de minas, cuyo informe será
elevado al superintendente de minas, en plazo de 20 días,
 Plazo de 48 horas, recibido informe del servicio técnico de minas, con acta de inspección ocular, dictar resolución
probada o improbada total o parcial.
De la liquidación del monto a pagarse.
 Monto de la indemnización no es fijado por partes, partes demandar designar sus peritos.
 Peritos no acuerdan, plazo de 20 días, partes no designan en 5 días.
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Minero e Hidrocarburos.
 Superintendentes de minas, solicitara el superintendente agrario o forestal, designación de perito, su decisión
obligatoria.
 Peritos tomaran valor de mercado de tierra y plusvalía resultante de la infraestructura existente.
 Superintendente de minas, demandante ordenara protocolización, actuado ante notaria de fe pública del distrito
para su inscripción en el registro del servicio técnico de minas y el registro de derechos reales.
Tema XIII.
Extinción de derechos mineros.
Noción de extinción. Cese terminación, desaparición, del vínculo legal, por hecho acto u omisión al cual la ley
atribuye eficacia.
Extinción minera. Terminación de los derechos obtenidos, por renuncia, total o parcial, no cumplir obligaciones, no
cumplir limitaciones,
Clases de extinción. Renuncia, caducidad, nulidad.
Concepto de renuncia. Voluntad del concesionario respecto a sus derechos. Planteada en cualquier momento,
autoridad acepta si no hay terceros. (Demando renuncia total o parcial)
Clases de renuncia.
Renuncia total. Sobre la concesión.
Renuncia parcial. Parte de las cuadriculas, no es extinción sino reducción.
Procedimiento. Extinción los derechos o reducción,
Se plantea ante autoridad minera, superintendente de la jurisdicción, mediante memorial documentos presentar.
Documento:
 Titulo ejecutorial.
 Plano de concesión.
 Comprobación de pago, de patente.
 Renuncia parcial plano que represente las áreas renunciadas.
 Certificado de inscripción en el servicio técnico de minas.
Presentando memorial acompañando documentos, a secretaria de superintendencia de minas, poner nota de cargo,
registro en los libros.
Superintendencia de minas, admitirá y ordenara, publicaciones en la gaceta, plazo 30 días, los condominios
arrendatarios, socios acreedores terceros afectados hacer valer sus derechos.
Cumplidos 30 días, concesionario memorial acompañado gaceta solicitando se dicte resolución previa informe del
servicio técnico de minas.(tota= se revierte al estado es zona franca parcial=se ratifica el derecho y se revierte los
demás a favor del estado.
Renuncia total. Se revierte a poder del estado.
Renuncia parcial. Reducida la concesión.
Concepto de caducidad. Perdida extinción de un acción, por incumplimiento de obligaciones por el transcurso del
tiempo. A falta de pago de patentes de la gestión.
Caducidad minera, por imperio de la ley, no requiere de declaración administrativa o judicial.
Causal de caducidad. Patente no se pague, plazo máximo. Formas de extinción=Voluntad determinación legal e
incumplimiento=renuncia, caducidad, nulidad.
Procedimiento.
 Primer día hábil del mes de febrero, el servicio técnico de minas publicara, en la gaceta, nombre y ubicación, de
concesiones que no hubieren pagado patentes anuales.
 Dentro 30 días, deberá efectuar pago, bajo sanción de caducidad. Por imperio de la ley.
 Paga no habrá lugar a la caducidad
 No pago título ejecutorial perderá valor y eficacia.
 Producida caducidad, STM publicara concesiones caducadas.
 Superintendente de minas ordenara cancelación de inscripción en registro minero, y partidas en registro minero.
Concepto de nulidad. Ineficacia de un acto jurídico, por ausencia de requisitos de fondo y forma.
Causales de nulidad.
 Personas individuales o colectivas extranjeras no pueden adquirir concesiones mineras, 50 Km de las fronteras
internacionales, excepto, necesidad nacional declarada.
 Personas individuales y colectivas, nacionales, suscribir con personas extranjeras individuales o colectivas,
contratos de riesgo compartido, para el desarrollo de actividades con prohibición de transferencia o arrendarles
total o parcial las concesiones mineras. Bajo sanción de nulidad.
 No pueden adquirir concesiones mineras, condominios, acciones, cuotas de capital o participación en sociedades
mineros, ni suscribir contratos mineros personalmente o por interposta persona, bajo sanción de nulidad.
 Territorio nacional presidente funcionarios.
 De igual manera parientes hasta 2 grado de los funcionarios.
 Trabajadores empleados de concesiones mineras, dentro 2 km donde prestan sus trabajos.
Procedimiento.
 Memorial acompañando el documento, que acrediten lo demandado.
 Interpuesta ante superintendente de minas.
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Minero e Hidrocarburos.
 Admitida demanda el superintendente de minas ordenara citación a demandado, plazo 10 días, en casos de
condominio, citación con la demanda, se hará a todos los condominios, las siguientes notificaciones, cualquiera
de ellos surte efecto para todos.
 Responde o sin él, concesionario pierde derecho, registrarse la resolución, e registro minero.(sumario de
derecho=con documentos) no es de hecho=termino de prueba.
 Probada existe los recursos de revocatoria y jerárquico.
Efectos de nulidad.
 Ser revierte a poder del estado la concesión afectada.
 Cualquier persona puede solicitar la concesión minera.
Tema. XIV.
Contratos mineros.
De los contratos. Pacto o convenio, obligan sobre materia o casa. Cumplimiento puede ser compelido.
Acto jurídico dos o más personas manifiestan su voluntad de crear modificar extinguir una relación jurídica.
Requisitos.
Consentimiento, objeto, causa, forma.
Requisitos de forma.
Realizarse por escritura pública, celebrarse por escrito, celebrarse mediante documento público o privado, forma
determinada, establecer una forma determinada, oral dentro la legislación social.
Clases de contratos mineros.
De los contratos mineros. Acto jurídico suscrito entre 2 o más concesionarios mineros, con otros concesionarios,
expresando su voluntad, para crear modificar o prestar servicios, concluir in derecho o una obligación conforme a ley
minera.
Clases de contratos mineros. Transferencia opción, préstamo, riesgo compartido.
Contratos de transferencia. Venta, vendedor transfiere propiedad a otro por un precio en dinero.
Contratos de arrendamiento. 2 partes de obligan recíprocamente, la una concede el uso y goce o a ejecutar una
obra o prestar servicio, la otra a pagar, este uso o goce,
Librado a la voluntad de las partes.
Contratos de opción. Propietario concede a otra por tiempo fijo determinadas concesiones, facultad exclusiva de
adquirirlo o transferencia a un tercero, obligando a mantener mientras tanto ofrecido a su disposición en las
condiciones. Se encuentran librados a la voluntad de las partes
Tributos, pagaran sobre el precio de opción solo cuando este se ejecute y la transferencia se perfecciones.
Contratos de préstamo. Prestados entrega una cosa, al prestatario, para que se consuma, devuelva o restituya
equivalente.
 Cosas fungible.
 Comodato o préstamo de uso.
Deudor no pague las patentes mineras, puede cancelar el acreedor, lo cual le dará preferencia o privilegio por este
concepto.
De los préstamos bajo garantía hipotecaria. Garantía que tiene acreedor de cobrar se acreencia si no cumple
efectivamente su obligación el deudor.
Contratos de riesgo compartido. Suscriben personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para el
desarrollo o ejecución de trabajos proyectos de obras, servicios, suministros y otros.
No constituyen nueva sociedad no personalidad jurídica.
Obligaciones asumidas por las partes de cubrir lo acordado respectivo contrato.
Celebrarse mediante escritura pública.
Inscripcion en el registró de comercio.
Contratos de riesgo compartido o Jus Venturi mineros. Se aplican en ámbito minero dentro la legislación minera.
Sujetos de los contratos de riesgo compartido minero.
 Sociedades constituidas en el país.
 Entidades y cooperaciones del Estado.
 Personas individuales y colectivas nacionales y extranjeras.
Requisitos previos.
 Celebrarse mediante escritura pública.
 Derechos y obligaciones, rigen por lo acordado,
 Surten efecto para terceros a partir de fecha de publicación. En el registro de comercio.
 Personas individuales u colectivas, se rigen por leyes nacionales.
 Tener domicilio en el país.
 Representante de las partes tener poderes suficientes.
 No se presume solidaridad, ni responsabilidad ilimitada de las partes por los actos.
 Quiebra, o incapacidad, muerte, no causan la extinción del contrato de riesgo compartido.
Clausulas.
Objeto.
Plazo. Duración.
Denominación. RC.
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Minero e Hidrocarburos.
Nombre o denominación. Nacionalidad, domicilio, datos de inscripción, en el registro de comercio.
Obligaciones.
Designación. Representantes o administradores.
Sistema o formas. Convenios para la participación, distribución de los resultados, ingresos y gastos.
Cláusulas de separación y exclusión.
Sanciones. Incumplimiento de obligaciones.
Obligatoriedad.
Causas de resolución de extinción. Designación de liquidadores.
Régimen. Riesgo compartido, celebrado el estado mediante la COMIBOL, con personas naturales o jurídicos
nacionales o extranjeros.
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  • 1. StuDocu no está patrocinado ni avalado por ningún colegio o universidad. M Minero y Hidrocarburos Contabilidad petrolera y minera (Universidad Mayor de San Simón) StuDocu no está patrocinado ni avalado por ningún colegio o universidad. M Minero y Hidrocarburos Contabilidad petrolera y minera (Universidad Mayor de San Simón) Descargado por Yanina S (yaninasangre@gmail.com) lOMoARcPSD|13880607
  • 2. Minero e Hidrocarburos. Tema 1. Introducción a la minería. Objetivos. Demonstrar que el derecho es una rama autónoma del derecho. Conocer las características que establezcan la afirmación. 1.1. Generalidades. Descubre rueda y fuego da valoración a los minerales. Trabajos minerales por interés de sobrevivir, después intereses económicos, bélicos. Minerales existían a la formación de la naturaleza. Ha servido para fines decorativos. Isaías Pacheco Jiménez. “minería de desenvuelve en marco distinto al escenario de otras industrias” Ser humano le encuentra cualidades a los metales. Derecho minero rama autónoma del derecho, propia legislación, y procedimiento. Los yacimientos son propiedad del Estado. 1.2. Características de la actividad minera. a) transitoriedad de la riqueza. Se agota rápidamente no se repone jamás. Restitución en miles de años. La actividad minera es transitoria. b) utilidad pública en el ramo minero. Estado. Se beneficia con pago de patentes mineras, impuestos, (regalías nacionales, departamentales). Regalías impuestos pagados al estado. ICM, va TGN 11% departamentos 6 estado 1 a los Departamentos no productores. ICE Comunidad. Benéfica de la concesión. Se abre caminos, medios de comunicación, productos comestibles. Atención médica, colegios. Concesionario. Comercializa minerales, c) situación subterránea de los yacimientos. Están en las entrañas de la tierra algunos superficiales a flor de tierra por ríos aguas subterráneas son extraídos. (Valor por sus características) ley del mineral=pureza del mineral. Ley minera=legislación d) carácter aleatorio de la actividad minera. Relacionado con la suerte azar. Minero no puede saber riquezas mineras. Tampoco cantidad, tiempo de duración. Carlos Víctor Aramayo. El mejor ingeniero del mundo no puede ver bajo la tierra. Caracoles SA. Principio explotaban, beta bajo, cesaron concesión minera. Requerimientos. Art. 20,21,22,23 - Años de preparación. - Costosas instalaciones. - Esfuerzos combinados. - Recursos económicos. - Dirección técnica eficiente, - Protección apoyo del Estado. Riesgos. - Incertidumbre. - Inundaciones. - Hundimientos. - Pérdida de beta. - Fluctuaciones del mercado.(cálculo de acuerdo al dólar) e) intervención del Estado en la industria minera. Isaías pacheco Jiménez “por encina del derecho de dominio está el interés general. Estado. - Fiscaliza. - Dicta medidas legales. - Mantener la seguridad. - Firmeza de las minas terrenos, edificios del entorno. - Controlar buen uso de concesiones mineras. f) importación de la minería. Theodore Hesse hoover. Civilización actual se basa en demanda creciente de yacimientos minerales. Estaño= mineral estratégico. Plomo= mineral noble. Oro= Tema 2. 1. Derecho minero. Importancia humano valora minerales. Hombre objetivos primarios era la supervivencia, teoría evolucionista: H nómada, herramientas (palo piedras.) Trasladarse de un lugar u otro en busca de alimentos, suponía reunirse entre varias personas, Matriarcado: Mujeres se establecieron para cuidar su descendencia, varón retornaba con alimentos. Asentamiento en tierras que proporcionaban medios de supervivencia. Descubrieron fuego y minerales, por la fundición de armas utensilios. Poder de faraones príncipes. 2. Disposiciones legales especiales. Legislación de minas españolas. 1 Descargado por Yanina S (yaninasangre@gmail.com) lOMoARcPSD|13880607
  • 3. Minero e Hidrocarburos. Primer periodo. Tiempos remotos a conquista de América.  Partidas de Alfonso el sabio.(1258)  Ordenamiento de Alcalá de Don Alfonso. (1348)  Ordenanzas reales de castilla. (1387). Segundo periodo. Conquista de América a decreto de 1825.(independencia de Bolivia)  Ordenanzas de Valladolid de 10 de enero de 1559  Ordenanza de nuevo cuaderno de 22 de agosto de 1584 (Rey Felipe II). Tercer periodo. Decreto de 1825 a ley de bases de 1868.  Real decreto de 1825  Decreto de ley de bases de España 1868. Cuarto periodo. Ley de bases de 1868 hasta nuestros días.  C. santa cruz.  Ley de desafuero de minas.  Ley 28 de marzo de 1900 Impuestos de propiedad minera.  Código Saavedra. (1925)  DS. 3223 de 31 de octubre 1952.Nacionalizacion Patiño H Aramayo. no expropiación.  DS. 21060 1985.  C. Paz Zamora.  C. Sánchez de Lozada. En vigencia.  CPE. 2004.  CPE 2009. 3. Definición. Definición= forma específica concepto. Actividades art. 195.  Prospección, y exploración.  Explotación.  Concentración.  Fundición y refinación.  Comercialización de minerales y metales. 4. Definición de derecho minero principios jurídicos, determinan la constitución, conservación, perdida, del dominio de una mina, derechos i obligaciones del estado-particulares de la explotación aprovechamiento de substancias del reino mineral. 5. Definición de mina. Deposito del reino mineral, formado por la naturaleza, susceptible de apropiación. (yacimientos=conjunto de minerales-betas) ley=pureza del mineral. 6. Fuentes del derecho minero. Son 3. 7. Fuentes naturales. Minerales se encuentran en subsuelo, superficie, la existencia de yacimientos genera relaciones jurídicas sociales. Por el trabajo de ellos. Más importante. 8. Fuentes históricas. Legislación minera existió desde tiempos anteriores a) Derecho romano. Fundamentos básicos ramo minero, dueño de la propiedad civil. Suelo y subsuelo es uno solo. Art. 4 código. Art. 25, art. 17 (causal de nulidad del contrato) Las fuentes del derecho romano, también son fuentes jurídicas. b) Antiguo derecho Español. Fuero Jusgo, Ley de las siete partidas. Ordenamiento de Alcalá, ordenanzas reales de castilla, ordenanzas del nuevo cuaderno. Cuáles son las leyes que permite a España a ser que las riquezas se queden en España. c) Leyes dictadas por España para sus colonias. Llevar riquezas a reyes españoles, títulos nobiliarios a españoles viviendo en sus colonias. Dicta Disposiciones. Recopilación de las indias, ordenanzas del Perú, ordenanzas de nueva España. 9. Fuentes jurídicas. a) Ley. Norma jurídica, obligatoria, general, coactiva, dictada por legítimo poder, regula conducta de personas, órganos necesarios para cumplimiento. b) Doctrina. Opiniones de uno o varios juristas, de reconocida trayectoria, c) Costumbre. Forma espontánea de creación de normas, hechos o actos repetitivos, d) Jurisprudencia. Interpretación de la ley, por tribunales supremos, aplicar a casos idénticos. e) Legislación comparada. Escritos de otros países. 10. Relación con otras ciencias del derecho. 11. Derecho constitucional. Dominio originario el Estado, garantiza inviolabilidad del derecho concesionario, ordena adquisición de derechos mineros. 12. Económica política. Producción, cambio, distribución y consumo de productos. 13. Derecho del trabajo. Relaciones patrones y trabajadores, condiciones de trabajo, accidentes laborales, seguridad social. 14. Derecho administrativo. normas que regulan las instituciones públicas, administración de bienes del estado. 15. Derecho civil. capacidad propiedad civil secesión etc. 16. Derecho procesal. por analogía CPC. 17. Derecho comercial. Reglamenta relaciones privadas de individuos, desde el punto e vista del comercio. 18. Derecho penal. Tipifica y regula los delitos sanciones penalidades. (robo hurto) 2 Descargado por Yanina S (yaninasangre@gmail.com) lOMoARcPSD|13880607
  • 4. Minero e Hidrocarburos. 19. Derecho agrario. Yacimientos de hallan dentro de tierras, actividad minera frente a la agraria tienen apoyo del estado. 20. La ley de medio ambiente. Contaminación depredación destrucción. Medio ambiente. Tema 3. Antecedentes históricos del derecho minero. 1. Antecedentes históricos. 2. Grecia. Sistema regalista, de propiedad del estado, cedían minas a particulares, 1/24 ava parte de producción. 3. Roma. sistema de accesión, legislo la propiedad civil, 2 épocas: 4. Primera época. Las minas no eran conocidas. se dedican a la agricultura, yacimientos se trabajaban rudimentariamente. Simple accesorio partes independientes del suelo. No diferencia suelo y subsuelo. 5. Segunda época. Transitoriedad del regalismo en el derecho romano. Código Justiniano. Explotadores pagar diezmo, obligación de vender al Estado, Estado vigilaba las minas, comes latallarum Código teodosiano, emperadores ejercían regalías, se distinguía suelo y subsuelo, Publicanos son arrendatarios de las minas del estado. 6. Sistema de dominio en la antigüedad. 7. Sistema de accesión. Propiedad de minas el dueño de la superficie, yacimientos son accesorios del suelo, upiano. Accesorio sigue a los principal. Desarrollo de la doctrina. Fisiócratas. Derecho de propiedad deben ser amplios ilimitados, beneficios al propietario en su totalidad. Critica al sistema de accesión. Propietario de tierras es diferente al de las minas. Joaquin Gonzales. Propiedad del suelo y subsuelo no nacieron juntas, humanos se apropiaron de la superficie, no del suelo. 8. Sistema de ocupación. Propiedad de minas primer ocupante. Turgot. Minas bienes sin dueño hasta que son escavadas. Desconoce al Estado. Enciclopedistas. Minerales no tienen dueño hasta que son escavadas, quien extrae las hace suyas. Thiers. Trabajo es fuente base del derecho de propiedad. Critica al sistema. Concesiones no se podrían delimitar, explotación indiscriminada Abuso del más fuerte, estado debe intervenir en las labores mineras. 9. Sistema de res nulluis. Eduardo Dalloz. Minas cosa no pertenece a nadie ni al Estado. Metales no tienen utilidad hasta que se descubran, se funda en la ocupación y el trabajo  Propiedad minera deriva de una institución civil.  Minas antes de concesión son cosas, después bienes.  Minas no concedidas son de todos, cualquiera pedir sujetándose a leyes.  Propiedad minera asunto de interés público.  Minas concedidas no son delegación del derecho del Estado el impuesto una indemnización.  Concesión no implica expropiación de la propiedad de superficiario.  Cargas de propiedad minera, indemnización al superficiario,  Concesión poder sobre las minas limitado por el interés publico Critica al sistema. Estado dueño de bien en su territorio, negarle error.  Sistema no permite explotar al estado.  Concesión a quienes preste mejor garantía  Adjudicar minas a quien tenga capacidad atenta la democracia.  Minas no son de nadie ni de Estado. 10. Sistema dominal y regalista. Minas bienes patrimoniales del Estado. R leroy Beaulieu. Estado facultado para enajenar, arrendar, separación de suelo, propietario dueño, subsuelo pertenece al Estado. Leroy.  Poder público representante del medio social, director de los interese de la comunidad.  Estado dicta leyes que aseguran el derecho de propiedad.  Yacimientos forzosamente pertenecer al Estado. 11. La explotación de minas por el estado. 12. Doctrina socialista. Minas pertenecen al Estado,  Derecho de controlar la producción, participación utilidades, pago a obreros.  Explotar por si o sociedades por particulares, revertir al estado.  Facultad de poner término a la concesión, 13. Doctrinas económicas del liberalismo individualista. Estado mal administrador, explotar minas por particulares, 14. Diferencia entre dominio y regalismo. Dominio. Concepto del propiedad civil, estado disponer de las minas. Regalismo. Estado ente jurídico político ceder enajenar las minas a favor de particulares. 3 Descargado por Yanina S (yaninasangre@gmail.com) lOMoARcPSD|13880607
  • 5. Minero e Hidrocarburos. 15. Sistema de dominio en la legislación boliviana. Electico, respetar interés del estado, concesionario, superficiario. Tema 4. Terminología legal minera. Conceptos. Términos usados en el derecho minero. Mina. 3 conceptos. Concepto general. Depósito de yacimientos mineros, de conformación rocosa u oxidación de la superficie de la roca. Concepto especifico. Lugar de trabajos mineros, campamentos ingenios socavones cuadros, chimeneas residuos minerales. Concepto jurídico. Depósito de Substancias del reino mineral formados por la naturaleza susceptibles de apropiación, Yacimiento minero. Riquezas de las minas rocas (vetas o filones) Concesión minera. Derecho que concede el estado a persona natural o jurídica, (adjudicatario-concesionario) por autoridad minera competente, para actividades mineras. Concesión minera: derecho real distinto a la propiedad de un predio, es bien mueble transferible transmisible, por sucesión hereditaria, puede hipotecarse. Poder ejecutivo otorga concesiones a personas individuales y colectivas nacionales o extranjeras, que soliciten Cuadriculas colindantes al menos por un lado, no podrá exceder de 2500 cuadriculas. Otorga a titular, derecho real exclusivo, para actividades de prospección, explotación, concentración, fundición etc. Con condición del pago de patentes mineras. Se obtienen por actos entre vivos por sucesión hereditaria. C no se adquieren por usucapión excepto después de expedido el titulo ejecutivo. La concesión sus productos equipos instalaciones se pueden anotar preventivamente embargo y secuestro judicial. Comibol suscribe contratos, (reservas fiscales), da los contratos, Disposiciones finales. Actividades mineras. Ley 535 de minería y metalurgia 28.05.2014. Art. 25 anterior ley. Diferencia entre mina y concesión minera. Concesión: derecho que da el estado. (Teórico) Mina: deposito donde se ejerce el derecho (físico o practico) Art. 227 alícuotas. Cuadricula. Unidad de medida, pirámide invertida, vértice inferior al centro de la tierra, un cuadrado de 500m con extensión total de 25 hectáreas, vértices superficiales determinados por coordenadas. Registrarse en el cuadriculado minero nacional (instituto geográfico militar) escala 1:50 Cuadricula no es susceptible de división material (admite división porcentual en parte accionarias) 2 o más cuadriculas es divisible materialmente. División se hace por escritura pública inscrita en registros mineros luego se inscribe en derechos reales. Hectárea. Unidad de medida superficial, (agrimensura), (Medida del beneficio y la concentración). Diferencia entre cuadricula y hectárea. Cuadricula: Medida por excelencia puede ser horizontal vertical, volumetría, Hectárea: unidad de medida propiedad civil agricultura. Vetas y filones. 2 clases. Vetas regulares. Forman líneas rectas oblicuas hacia arriba o abajo, Estaño, plomo. Vetas lenticulares. Forman como rosarios encontrándose bolsones: antimonio. Veneros o rodados. Minerales desprendidos de las rocas, que los contienen por aluviones, aventaderos, ventisqueros, reposadores, placeres y llamperas. Aluviones. Desprendidos por las aguas arrastrados a lugares más bajos, de forma moldeada. Características rocas no tienen aristas. Aventaderos o ventisqueros. Por efecto de fuertes vientos, transportados por el aire. Características son estrelladas Rebosaderos o placeres. Desprendidos por las aguas de los ríos, arrastrados por sus torrentes depósitos, pozos, fosas, meandros.(llamados meandros) Llamperas. Desprendidos por las aguas subterráneas aludes derrumbes depositadas en aguas pantanosas junto a rocas humedecidas (barro o grada) Wolfram Actividades mineras. Art. 10 nueva ley. Prospección. Exploración de capas de corteza de la tierra, condiciones físicas, densidad, propiedades electromagnéticas. Exploración. Trabajos superficiales o subterráneos fin descubrir yacimientos. Explotación. Extracción de sustancias minerales aprovechamiento de residuos minerales. Trabajos de preparación de una mina. 1- Apertura de túnel, bocamina o puerta de mina (socavón) 2- Encontrada beta, perforan 3 frentes, arriba debajo y de frente. 3- Trabajar abajo constituye el cuadro, instalar sistema de ascensores, subir y bajar a trabajadores, bomba de agua para desagüe, Galerías, perforaciones horizontales sin comunicación con el exterior, 4 Descargado por Yanina S (yaninasangre@gmail.com) lOMoARcPSD|13880607
  • 6. Minero e Hidrocarburos. 4- Trabajar arriba se tiene el buzón, pequeño cuarto o espacio, sirve para depositar mineral, descanso de trabajadores, dejar de usar bloquear el espacio. 5- Chimenea o terraplenes. Para circulación de aire, salida de emergencia, grosos de un hombre fornido, transportar mineral. Concentración o beneficio de minerales. Tratamiento de mineral a efecto de elevar su ley. Instrumentos de trabajo. Maritate, bucle, horno. Maritate. Cernidor cuadrado base con celdillas de diferentes tamaños, procesar mediante fuerza centrípeta y centrifuga. Minerales pesados en el fondo, menor pureza en el superior. Buble. Sobre lo ya procesado, forma de sombrero de copa, parte superior un orificio sin salida conectado a una canaleta, conectada a un riachuelo, permite arrastrar el mineral molido, al ingresar al orificio sale mineral molido. (Resultado se llama colas) Horno. Se obtiene mineral de mayor pureza. Residuos de minerales. Desmontes. Resultantes del trabajo de extracción, trabajo de palla (palliris) Escorias. Del proceso de fundición. (vinto) Relaves. Resultantes del proceso de beneficio o concentración (colas de catavi) Fundición. Obtiene productos metálicos. Refinación. Más alta pureza de metales y no metales. Comercialización. Compra venta pres concentrados, metálicos metales refinados. Siderurgia. Explotación comercialización del hierro, materia prima del acero. Acería. Proceso posterior a la industrialización del hierro. Mensura. Acto de medir, elaborar un plano, delimitar terreno. Clases de mensura. 2 Externa. Medir la superficie de la concesión. Interna. Medir el interior. Cubicaje. Calculo sobre las reservas minerales. M3 o toneladas. Demasía. Espacios entre 1 o más concesiones. Propase. Trabajos de explotación en concesión ajena. Clases de propase. Buena fe. Con constituye delito, evaluados y cancelados en valor y moneda internacional. Mala fe. Conocimiento de causa, delito si no es devuelto en el propio mineral. Tema. 5 Principios generales relativos al dominio sobre los bienes del estado y la propiedad mineral y civil. Principio generales del dominio sobre los bienes del Estado. Pertenecen al estado por determinación legal, (por determinación constitucional, legal judicial) Yacimientos en territorio boliviano, son del pueblo B. administración del Estado. Bienes por determinación constitucional. CPE. Minerales en todos sus estados, hidrocarburos, agua, aire suelo, subsuelo bosques, susceptibles de aprovechamiento. El recurso natural de carácter estratégico, interés público, propiedad dominio directo indivisible, imprescriptible, del pueblo boliviano, estado administra. En función del interés colectivo. Estado reconocerá, respetara, otorgara derechos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra uso y aprovechamiento de recursos naturales. Pertenecen al patrimonio grupos mineros nacionalizados, plantas industriales, y sus funciones. Yacimientos de hidrocarburos, derivados, dominio directo inalienable imprescriptible del estado. Bienes por determinación legal. 84 CC. Bienes del estado, municipios, universidades, se determinan y regulan por la constitución y las leyes. Bienes por determinación judicial. Por procesos judiciales llegan a pertenecer al Estado. (Expropiación, servidumbre) De la propiedad minera. Propiedad minera dominio exclusivo del pueblo boliviano, administración, Pertenece al estado yacimientos, donde se encuentren la forma que tengan, donde se hallen, CPE 372 dominio originario de los bienes de la nación son del estado Poder ejecutivo otorgara concesiones mineras individuales y colectivas a nacionales o extranjeros que solicitan a autoridad de minas. Están sometidas a la presente ley del país. Estado concede riqueza mineral al concesionario, para realizar actividades mineras propiedad superficiaria de uno u otra persona constituye un derecho real, distinto a la propiedad del predio. Concesión se puede revertir del estado no cumpla una función social, concluya o caduque abandonado. La propiedad del estado se mantiene Características de la propiedad minera. Aleatorio. Suerte azar, no permite saber con exactitud la cantidad correcta. Y determinación del fondo interamericano monetario. Agotable. No renovable (miles de años) 5 Descargado por Yanina S (yaninasangre@gmail.com) lOMoARcPSD|13880607
  • 7. Minero e Hidrocarburos. Indivisible. Se puede dividir en espacios y terrenos la riqueza no se puede dividir. Indivisible desde el punto de vista jurídico o técnico. La cuadricula es indivisible. Inembargable. Pertenece al pueblo boliviano su administración, no procede usucapión, no se puede gravar. Art. 4 constituirse hipoteca. Art. 12. Productos susceptibles de anotación preventiva. Inmueble. Suelo o subsuelo donde se encuentran los yacimientos, maquinarias, plantas edificaciones. Utilidad pública. Benéfica estado-concesionario-comunidades. De la propiedad civil. Derecho propietario tiene el Estado Características de la propiedad civil. 105 CC poder jurídico de usar gozar disponer compatible con el interés colectivo. Cierta. Calcular evaluar, tangible. Divisible. Es divisible, aunque no se física pero si económica. Embargable. Garantía del deudor al acreedor. Permanente. Toda la vida hasta muerte o venta, Diferencia entre propiedad minera y propiedad civil. Usar gozar disponer. P minera. Usar gozar. Tema 6. De la industria minera nacional. Industria minera nacional. Entidades empresas industrias que realizan actividades mineras en territorio boliviano Exploración, explotación, beneficio, fundición, refinación, comercialización, beneficio del estado. Clasificación de la industria minera nacional IMN estatal, privada y corporativizada. Desarrollo y explicación de las IMN. CPE 369 I 370 II Industria minera estatal. Entidades del estado boliviano, dedicadas a actividades mineras objetivo de obtener ingresos económicos para el mismo estado. COMIBOL. C. Corporación minera de Bolivia. Creado DS nº3196 2/Oct./1952 las minas fueron de Patiño, Hochschild, Aramayo, Art. 22 organización y actividades se rigen por DS 7/jul/1995, y 18/Jul/1956, desmonte escorias y demasías pertenecen a COMIBOL C es ente autárquico de derecho público, desmembrado del poder central, (errónea facultad de dictar sus propias leyes) CPE 138, derogado 22 del código de minera derogado otorga el carácter autárquico. DS 21060 descentralización por 4 subsidiarias, con personalidad jurídica, industrial administrativa, facultades de comercialización, importación de equipos, Determino la libre explotación, y comercialización, Trabajadores ser accionistas o retirarse con indemnización, (relocalizados chapare) CPE 372 I II pertenece al patrimonio del pueblo los grupos mineros nacionalizados, sus plantas industriales, funciones, no transferidos o adjudicados, en propiedad a empresas privadas, la dirección superior a cargo de entidad autárquica, con atribuciones de ley. Industria minera privada. Objetivo, beneficios económicos para el sector y estado.se divide. Mediana. Chica o pequeña DS 05674 30/dic/1960 clasificación por el monto, de capital invertido técnicas modernas, volumen de producción, presentar títulos de propiedad, contratos de arrendamientos y recibos. DS 05674 mineros chicos, registrase en la cámara nacional de minería. Industria minera corporativizada. Asociaciones libres, finalidad dedicarse a actividades mineras, no relación obrero-patronal, relación de accionistas, sus objetivos beneficio económico de cada uno de sus miembros. 21060 art. 102. Nueva ley minera. 31 al 35 pregunta del examen. Tema 7. Sujetos del derecho minero. Nueva ley art. 29 al 30 Concepto de persona. Ser entidad adquirir derechos y obligaciones. Clases de personas. Naturales individuales físicas- colectivas fictas jurídicas. Personas naturales, individuales o físicas. Personas colectivas fictas o jurídicas. Existen fictamente por disposición legal. (derechos y obligaciones) Personas o sujetos de las actividades mineras. Personas individuales y colectivas, naciones o extranjeras, capaces de realizar actividades mineras, sujetos a tribunales nacionales. Limitaciones de la actividad minera. Extranjeros someterse a leyes bolivianas, renuncian a representación diplomática. Extranjeros no adquirir ni poseer directa o indirecta, concesiones dentro de 50 Km de las fronteras internacionales. Excepción y crítica. En caso de necesidad nacional Por ley Prohibiciones. 6 Descargado por Yanina S (yaninasangre@gmail.com) lOMoARcPSD|13880607
  • 8. Minero e Hidrocarburos.  Función pública a nivel nacional.  Departamental o distrito de jurisdicción donde ejerzan funciones.  Cónyuge ascendiente, descendiente, 1º de consanguinidad, de estos funcionarios.  Administradores, trabajadores empleados, arrendatarios, contratistas, técnicos consultores, no podrán adquirir a 2 km a la redonda de dichas concesiones. Excepciones.  Concesiones mineras con anterioridad al nombramiento.  Concesiones mineras después de los 6 meses de haber dejado funciones públicas.  Concesiones mineras del cónyuge o adquiridos antes del matrimonio del cónyuge inhabilitado.  CM del cónyuge sean por sucesión hereditaria.  Inhabilitados mantener derechos, no ejercen simultáneamente. Sanciones. Proceso de nulidad, probado sin efecto el derecho. Efectos. Se revierte a poder del estado, sin devolución de dinero invertido u obtenido. Tema VIII. Jurisdicción minera. Desarrollo. Concepto de jurisdicción. Facultad del estado, en su nombre organismos jurisdiccionales concedan derechos reconocer obligaciones de quienes pretendan derechos excluyendo la auto-tutela. El derecho de acudir a organismos legítimos, para reclamar y obtener derechos mediante la acción. LOJ. Facultad del estado para administra justicia a través de jueces y tribunales de acuerdo a CPE y las leyes. Jurisdicción. Ley 1777 recae en los Superintendente de Minas General SMG. Departamental o Distrital. Hacer valer derechos del Estado y administración de bienes. Ámbito. El conocimiento y Resolución para obtención, oposición, amparo, nulidad, expropiación, servidumbre, y renuncia de concesiones minera. Aplicación preferente. Código de minería, (Ley 1777) ley especial frente a la ordinaria.(civil y penal). Aplicación ordinaria. Si no se establece procedimiento específico, será complementaria supletoria. Organización administrativo-jurisdiccional. Autoridades mineras, Ley 1777 Autoridad nacional máxima=superintendente general de minas. (Contando con personal administrativo jurídico, técnico. Departamento o distrito minero=existiría superintendencia de Minas. Apoyo técnico= servicio Geológico Técnico de Minas. SGTM. Nacional, departamental o distrital.=dependen las Publicaciones de la Gaceta Nacional Minera, PGNM. Sobre solicitudes de concesiones. Superintendente general de minas. SGM. Máxima autoridad de jurisdicción administrativa minera, sede La Paz competencia a nivel de territorio nacional. Requisitos.  Boliviano de nacimiento.  Ejercicio 10 años abogados o ejercicio de la judicatura.  No tener auto final de instrucción ejecutoriado.  No condena de pena privativa de libertad.  No en exclusión o incompatibilidades. Designación. Por presidente, de ternas propuestas por dos tercios, de la cámara de senadores. Tiempo de funciones. 7 años, reelegidos pasado una gestión. Atribuciones.  Conocer y resolver fundamentadamente, recursos jerárquicos, contra resoluciones de Superintendencia de minas.  Velar correcta aplicación de jurisdicción administrativa, en las Superintendencias de minas.  Conocer y resolver las recusaciones, conflicto de competencias.  Designar funcionarios dependientes, secretarios de SGM.  Remover vía disciplinaria a funcionarios. Reemplazos. SGM por: Muerte, impedimento, excusa y recusación, controversia origen superintendencia La Paz, SGM impedido reemplazado por superintendentes de minas de Oruro. Lugar y dedicación. SGM funciones a tiempo completo, excepción de docencia universitaria no gane más que Presidente. Suspensión.  Tener un auto final de instrucción ejecutoriado.  Tener condena a pena privativa de libertad.  Estar en casos, exclusión o incompatibilidades. Destitución. .  Por sentencia ejecutoriada por delitos.  En casos de exclusión o incompatibilidades. No gozan de fuero no privilegios. 7 Descargado por Yanina S (yaninasangre@gmail.com) lOMoARcPSD|13880607
  • 9. Minero e Hidrocarburos. Superintendentes departamentales o distritales de minas. Conocer solicitudes de concesiones, establecer, restablecer, definir, conocer recursos mineros. Lugar de ubicación de una superintendencia de minas. Creación determinara el poder Judicial, por necesidades. Superintendencia de Minas, personal jurisdiccional- administrativo, con apoyo técnico-geológico, del servicio técnico de minas, ubicados en la Paz, conoce a su vez jurisdicciones de la Paz, Beni pando, Potosí, etc. Limitantes al nombramiento.  Tener auto final de instrucción ejecutoriado.  Tenga condena privativa de libertad.  Docente, funciones públicas o privadas. Requisitos.  Boliviano de origen.  Abogado. 5 años ejercicio.  No en exclusión o incompatibilidades. Designación.  Presidente, ternas por dos tercios de la cámara de Senadores. Tiempo de funciones. 5 años, reelegido pasada una gestión. Atribuciones.  Otorgar concesiones mineras.  Resolver vías administrativa, oposición, amparo, nulidad, expropiación, servidumbre, renuncia de concesiones.  Conocer y resolver, recursos de revocatoria. Reemplazos y sustituciones.  Acefalias, impedimentos temporales, excusas y recusaciones, perdida de competencia. Personal de la superintendencia de minas. Secretario, auxiliares, oficial de diligencias. Requisitos para secretario. Boliviano de origen, abogado en ejercicio. Obligaciones del secretario.  Autenticar resoluciones providencias superintendencia de minas.  Expedir informes.  Custodias expedientes a su cargo.  Otras. Manejo de libros.  Registro de cargos,  Registro de renuncias de concesiones.  Solicitudes de amparo administrativo minero.  Despacho diario de memoriales.  Registro de resoluciones que causen estado.  Otros. Servicio técnico de minas. Entidades técnica- geológica. Apoyo técnico. Creación. Ley 1243 de 11 de abril 1991. Domicilio. La Paz, y oficinas regionales. Atribuciones.  Trazado cuadriculado minero nacional, coordenadas UTM.  Informar trámites y contenciones mineras.  Base informática, minera.  Registro actualizado de concesiones mineras.  Organizar, registro minero inscribir actos y contratos mineros.  Levantar catastro minero, planos catastrales.  Controlar pago de patentes mineras.  Publicar mensualmente anualmente el gaceta NM Gaceta nacional minera. Revista especial, dependen del servicio técnico de minas, fecha de publicación es citación edictal. Publicaciones.  Peticiones por cada departamento mensual.  Casos de renuncia total y parcial.  Patentes mineras pendientes de pago,  Otros. Excepción. Publicación interrumpida más de un mes, Superintendencia ordenara realice a prensa de circulación nacional. Tema IX. Procedimientos mineros, procedimientos de solicitud de concesiones mineras de consolidación y de los recursos mineros administrativos. 8 Descargado por Yanina S (yaninasangre@gmail.com) lOMoARcPSD|13880607
  • 10. Minero e Hidrocarburos. Desarrollo. Concepto de procedimiento. Latín procederé. Avanzar camino, seguir. Pasos actuados para valer un derecho o cumplir una obligación. Procedimientos mineros. Estado concesionarios, otros sujetos, para obtener adquirir derechos o hacer valer ante el Estado. Analogía, civil, ambiental etc. Concesión consolidación, oposición, amparo administrativo, servidumbre, expropiación, caducidad, nulidad. Clases de procedimientos mineros.  Solicitud de concesiones.  Consolidación, conversión de la concesión en pertenencias.  Oposición.  Amparo administrativo.  Servidumbre.  Expropiación  Renuncias.  Caducidad.  Nulidad y otros. Solicitudes de concesiones mineras. Y de consolidación, pazo 6 meses. 126. 1770 Forma. Mediante formulario del Servicio técnico de minas, presenta a superintendencia de minas del lugar. Competencia. Superintendente del lugar, 2 o más jurisdicciones, a elección del peticionario. Casos. Debido a la extensión unidad de medida la cuadricula, elección del peticionario. Registro. Nota de presentación, lugar, fecha, hora, minutos, segundos, datos del presentante, firma recibe secretaria. Nota de presentación registrad por secretario, en libro de solicitudes, establece derecho de prioridad. Procedimiento. 1. solicitud del formulario. Datos de solicitante, concesión, cuadriculas, domicilio de la superintendencia. 2. Presentación formulario ante secretaria, con cargo, indicar lugar, fecha, hora, minutos, segundos, numero de formulario, firma, registro en libro de solicitudes, código individual, elevando obrados al superintendente de minas. 3. Superintendente de minas, admitirá, solicitud, cumpla requisitos, ordenara al STM expida informe técnico. No cumple requisitos, ordenara anulación de cargo, perdida de prioridad, contra resolución procederán revocatoria y jerárquico. 4. Servicio técnico de minas, 8 días, verificara datos técnicos, cuadriculas solicitadas informara al superintendente de minas, acompañando relación planimetría. Terreno franco, máximo 48 horas. 5. Concesiones mineras pre constituidas o tramite, 30 días, computables de fecha de publicación de la gaceta podrán hacer valer derechos ante superintendencia de minas. 6. Transcurrido 30 días, sin oposición, superintendente ordenara la elaboración del plano definitivo. 7. Plazo de 15 días, bajo sanción de perdida de competencia, superintendencia de minas en representación del estado verificado pago de patente, otorgara concesión, resolución constitutiva expresa, ordenando protocolización, e inscripción en registro minero. 8. Escritura pública, constituye título ejecutorial. De las consolidaciones de las concesiones pre-constituidas. Titulos de concesión en cuya cuadricula se hubieran extinguido concesiones pre-constituidas otorgadas, se solicita al superintendente de minas, declaratoria consolidación acompañando documentos.  Titulo ejecutorial.  Comprobante de pago de patentes al día.  Documento de extinción de la concesión pre-constituida. Superintendente de minas por documentación, declarara consolidación por resolución expresa, ordenando protocolización e inscripción en el registro minero. Recursos. Medios que da la ley a personas, afectados por agravios, de determinaciones, resoluciones, de autoridad competente. Clases de recursos administrativos mineros. Recurso de revocatoria. Ante misma autoridad, para revocar modificar, confirmar. Recurso jerárquico. Contra resolución del superintendente de minas, o a falta de pronunciamiento, al superior en grado. Recurso de revocatoria. Impugnadas ante la misma autoridad, en 10 días calendario, computables desde la notificación. Superintendentes de minas, correrá traslado parte contraria responde 10 días. Calendario. Responde o si el superintendente resolverá en 20 días, calendario. Vencido plazo, sin que hubiera pronunciamiento se considera confirmada la resolución de impugnación. Recurso jerárquico. Ante resolución de superintendente de minas o a falta de pronunciamiento, se presentara al superintendente recurrido en 10 días, 20 días dicte resolución de revocatoria. 9 Descargado por Yanina S (yaninasangre@gmail.com) lOMoARcPSD|13880607
  • 11. Minero e Hidrocarburos. Superintendente recurrido correrá traslado a la parte contraria, responda en 10 días, elevara obrados ante superintendente general de minas plazo de 3 días. Queda agotada la vía administrativa, abierta vía jurisdicción administrativa. Dicta resolución en 30 dias. Recurso ordinario. Plantea al superintendente general de minas, concede ante el TSJ. Resolverá en la sala administrativa, social, minera. 535 se manda a la AJAM y devuelve a inferior. 58 hasta 60 535. 139-216 159 169 161. Ley 1777. Ingresar. Contratos, solicitar ante la AA adecuaciones, sábado primera sábado 1 tercer parcial final 27 segundo parcial, 535 no har contratos con personas individuales tienen que convertirse en jurídicas. 1777 cuanquier personas solicita. Rechaza pierde su prioridad el contrato. Contratos 2 vias con comibol, y ante la autoridad a nombre de las autoridades. Tema X. Derechos mineros Desarrollo. Concepto. Derechos establecidos en la legislación, resolución constitutiva de derechos expedida por autoridad competente, cumplidos los pasos respectivos. Definición. Prerrogativas o facultades que otorga el estado, a autoridad competente, a todos los concesionarios, trabajadores mineros, que cuenten con título ejecutoriado. Para realizar actividades minera. Clases de derechos. Derechos generales y derechos específicos. Derechos generales. Surgen a partir de la resolución constitutiva, (título ejecutorial) 1777. Todo concesionario, trabajador u operario.  Prospectare, explorar explotar minerales, de su concesión.  Realizar otras actividades, beneficio o concentración, fundición, refinación, comercialización, dentro o fuera de su perímetro.  Consolidar en su favor las concesiones pre constituidas, dentro el perímetro de su concesión.  Derecho pre constituido, superintendente solo concederá al peticionario, aquellos que no se encuentren con derechos pre-constituidos.  Efectuar, en sus concesiones construcciones, instalaciones, medios de comunicación, transporte necesario.  Ninguna autoridad no judicial, persona individual o colectiva, impedir iniciación o suspensión de actividades mineras con sanción de resarcimiento de daños u perjuicios o penales. Salvedad autoridad competente comprobara emergencia ambiental. Propase. Derechos de tierras. Derecho sobre la tierra. De demonio público y privado. Tierras de dominio público. Uso aprovechamiento de materiales de construcción maderas, laña, aprovechamiento destino exclusivo a actividades mineras. Tierras de dominio privado. Fines de instalaciones de plantas, campamentos, salidas de movilidades. Vía de conciliación. Directa solicitando a los dueños del suelo. Vía jurisdiccional. Constitución de servidumbres o expropiación. Derechos de la aguas uso y aprovechamiento, de dominio público y privado. Aguas de dominio público. Usar y aprovechar, aguas que discurran por sus concesiones. Aguas de dominio privado. Por conciliación o jurisdiccional. La vía de la conciliación. Directa solicitando a dueños. Vía de jurisdiccional. Servidumbre y expropiación. Derecho de cambio de curso de las aguas. Con conocimiento de otros concesionarios, 90 días, ninguno reclama a superintendencia, podrán cambiar las aguas. Derechos especiales. A partir de resolución constitutiva o documento 2 clases. Oposición, y ampara administrativo. De la oposición. Facultad, que le da el estado a todo concesionario, por una nueva oposición minera, se afectaría su derecho, autoridad intentar suspender o dejar sin efecto. Clases o causales u oposición. Cuáles son las causales de oposición. Cuando afecta que causal es. Superposición total. Nueva solicitud, abarca la totalidad, de cuadriculas de la concesión. Superposición Parcial. Parte de la concesión, reconstituida por una nueva solicitud de concesión minera. Etapa en que se plantea. 30 días calendario, a partir de la publicación en la gaceta. Fuera de plazo rechazado. (presenta a la vía ordinaria por mejor derecho). Competencia. El superintendente. Documentos a presentar.  Titulo ejecutorial, autor de concesión de exploración. Copia de la solicitud de concesión, cargo de presentación, plano definitivo de la concesión.  Certificado actualizado inscripción en el catastro expedido por servicio técnico de minas.  No se presente se rechazara. Procedimiento. Ante superintendente de minas de la jurisdicción, planteados dentro de 30 días, de la publicación en la Gaceta, planteado mediante memorial, acompañando documentos exigidos. 10 Descargado por Yanina S (yaninasangre@gmail.com) lOMoARcPSD|13880607
  • 12. Minero e Hidrocarburos. 24 horas, de conocimiento el superintendente admitirá, correrá en traslado, responde en 10 días dicho actuado ordenara informa al servicio técnico de minas. Formas de resolución. Probada. Parte. Superposición. Parcial. Total. Superposición total. Improbada. No existe superposición, solicitud de concesión nueva. Del amparo administrativo. Garantía, otorga la autoridad, al concesionario minero u operador legal, que tenga resolución constitutiva, titulo ejecutorial, posición o tenencia legal, ante amenazas de despojo, sean personas particulares o autoridades. Competencia. Superintendente. Causales. Amenazas de despojo, perturbaciones, invasión, alteren o perjudiquen la actividad minera. Documentos.  Resolución constitutiva o título ejecutoriado o posesión o tenencia.  Certificado de pago de patentes.  Pruebas. Procedimiento. Concesionario u operadores afectados, demandar amparo administrativo, ante superintendente de minas, mediante memorial, acompañando pruebas documentales, como testificales. Superintendencia de minas, admitirá o negar, 48 horas, señalara día hora de audiencia ocular o de visu, con auxilio de la fuerza pública. Inspección oirá a las partes, constara en acta, Superintendente encontrar hechos, obliguen investigación, ordenara remisión de antecedente al ministerio público. Jurisdicción ordinaria penal, investigación y sanción, de hurto robo, tráfico. Suma: demanda de oposición, generales de la persona, de la concesión. Tema XI. Obligaciones mineras. Concepto. Relación laboral derechos y obligaciones. Definición. Deber de cumplir principios reglas normas leyes del ordenamiento jurídico. Clases de obligaciones. Generales o específicas. Obligaciones generales.  Cuidar vida, salud de trabajadores. Aplicando normas de seguridad.  Actividades no causen daño, a colindantes.  No realizar actividades cerca de. o Ciudades poblaciones. o Proximidad de caminos, distancia de 100 metros.  Vecindad de monumentos históricos y arqueológicos. Aeropuertos, cuarteles, distancia de 1000 metros. o No podrán ser objeto de actividades mineras.  Entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras, que construyan o mantengan vías de comunicación, podrán usar libremente materiales áridos.  Concesionarios ejecutar trabajos, compatibles con la protección del medio ambiente.  Concesión minera demarcada con mojones.  Concesiones permitir ingreso de autoridades nacionales, a inspectores, para cumplimiento de obligaciones impositivas. o Incumplimiento de obligaciones autoridad efectuar denuncia. Obligaciones especiales. Pago de patentes mineras, reglas de medio ambiente, impuesto complementario minero. Art. 7inc hm ley 535. Patentes mineras. Titulares mantener derechos obtener escrituras públicas sobre concesiones mineras títulos ejecutoriales.  Pagar anualmente patentes mineras bajo sanción de caducidad.  Condominios son solidarios e indivisibles responsables del pago.  Titulares constituidas por una o más cuadriculas pagaran patentes por cada año calendario. o Patentes en bolivianos en forma progresiva. 1 a 5 años Bs 125. 6 años adelante. Bs. 250. Con una extensión. Monto anual por pertenencia. 1.000 pertenencias mineras. Bs 5. Antigüedad de la concesión. Monto anual por pertenencias. 1 a 5 años Bs. 5.00 6 años adelante. Bs. 10.00 Concesiones mantenga en pertenencia mantienen estas escalas existiendo la obligatoriedad de la consolidación. Consideraciones de la obligación del pago de las patentes mineras.  Concesiones pre constituidas mayores a mil pertenencias el año uno, de la escala precedente será el año 1997. 11 Descargado por Yanina S (yaninasangre@gmail.com) lOMoARcPSD|13880607
  • 13. Minero e Hidrocarburos.  Patente anual, se pagara por el año calendario, fecha que se dicte la resolución constitutiva de la concesión, en lo sucesivo la patente se pagara por año adelantado.  1998 hasta 31 de diciembre e cada año, el poder ejecutivo actualizara, patentes, conforme al cambio oficial, al dólar,  Patente anual se pagara por cuadricula completa, aun cuando existan concesiones pre constituidas.  Monto de recaudación de un 30% a los municipios, de ubicación de concesiones mineras, 70 % sostenimiento del servicio técnico de minas. Ley 535. 100 dólares por cuadricula. Del medio ambiente.  Controlar flujos contaminantes. Agua de copagira.  Concesionarios u operadores que realicen actividades de prospección y exploración controlaran sus flujos.  Obligados a mitigar los daños ambientales.  Resultados de las auditorías ambientales constituirán parte de la licencia ambiental, del concesionario u operador minero.  No realiza precipitada auditoria ambientales asume responsabilidad mitigar daños ambientales.  Responsabilidad por daños al medio ambiente subsisten aun después de reversión de la concesión minera.  Acciones por daños al medio ambiente, prescriben en 3 años. Ley 535 prescribe en 2 años  Realizar actividades mineras en áreas protegidas. Actividades no afecten protección del área. De la licencia ambiental. Otorgada por autoridad ambiental, en base a informes técnicos expedidos por la secretaria nacional de minería. Del impuesto complementario minero. 535 denomina regalías No abarca la manufactura de minerales o metales. De la base imponible y de la alícuota. Valor bruto de venta. Valor bruto de venta. Multiplicar peso fino de mineral por su cotización oficial en dólares. Cotización oficial. Promedio aritmético quincenal determinado por el poder ejecutivo, a base de menor de las cotizaciones transacciones al contado. Registrada en la bosa internacional. A falta de cotización poder ejecutivo mediante decreto supremo. La alícuota del impuesto complementario de la minería. Para oro, plata, zinc, estaño Para el resto de minerales el poder ejecutivo, establece alícuota. 3% y el 6% piedras metales preciosos. 1% y el 5% minerales metálicos o no metálicos. 60% alícuotas establecidas precedentemente. Escalas de cotización para la determinación de la alícuota del impuesto complementario de la minería. Ajustaran anualmente de la gestión 1998, factor de corrección, equivalente al 50% de la tasa de inflación, anual de los estados unidos. De la liquidación y pago.  Alícuota establecida, base imponible, valor bruto de venta, cada operación de venta o explotación.  Liquidación efectuada deberá ser asentada en un libro (Ventas Brutas Control ICM)  Comprador de minerales o metales, descontara el importe del ICM, liquidado por sus proveedores asentaran en libro compras control ICM. De la acreditabilidad del pago. Por concepto del impuesto sobre las utilidades de las empresas acreditable contra el impuesto complementario de la minería. De la diferencia de pago.  Utilidades de las empresas efectivamente pagado es mayor al impuesto complementario de la minería, esta diferencia se consolida a favor del fisco.  Utilidades de las empresas efectivamente pagadas es menor que el impuesto, complementario de la minería, el sujeto pasivo pagara la diferencia como impuesto complementario de la minería. De los pagos de anticipos de impuesto sobre las utilidades.  Operación de venta o exportación realizada los sujetos pasivos.  Compradores de minerales y metales, serán agentes de retención, pagaran anticipos al momento de la exportación junto con su propio anticipo del impuesto de las empresas,  Venta de minerales o metales en mercado interno vendedor traspasara al comprador junto con su anticipo del impuesto de utilidades a las empresas montos retenidos a sus proveedores por los anticipos retenidos.  Al final de la gestión el monto total pagado, anticipos fueron menor al impuesto sobre las utilidades de las empresas, sujeto pasivo pagaran la correspondiente diferencia al momento de la declaración jurada.  Si al final el monto total de anticipos pagados fuere mayor al impuesto, la diferencia se computara como crédito fiscal a favor del contribuyente utilizarse para el pago, complementario de la minería.  Empresas que manufacturen productos a base de minerales, o metales empezaran los anticipos del impuesto sobre las utilidades de las empresas retenidos a sus proveedores en forma y plazo.  Poder ejecutivo, liberar a dichas empresas, obligación de retener, a sus proveedores anticipos del impuesto, empresas tipo de mineral o metal empleado en actividades manifactura. Destino del impuesto complementario minero.  Integridad a departamentos productores de minerales o metales por concepto de regalía minera departamental. 12 Descargado por Yanina S (yaninasangre@gmail.com) lOMoARcPSD|13880607
  • 14. Minero e Hidrocarburos.  Importe de los anticipos del impuesto sobre las utilidades de las empresas se transferirá automáticamente a las cuentas fiscales de las gobernaciones.  Produzcan minerales o metales varios departamentos productores distribuirán entre ellos proporción corresponda a la producción departamental del contribuyente. Tema XII. Relaciones minera. Concepto. Actividad laboral vínculos de vecindad. Necesitan de quienes viven en la zona, concesionarios vecinos, autoridades se debe mantener buenas relaciones entre todos los sujetos. Definición. Vínculo entre concesionario, concesionarios vecinos, estado. Relaciones generales.  Concesionario permitirá ingreso a sus concesiones cuando lo requieran los concesionarios colindantes. Se negare, obtener permiso de superintendencia.  Propase, obligación de restituir el valor.  Convenir con los propietarios del suelo y extensiones de superficie, uso aprovechamiento, de minerales, para construcciones e instalaciones permitidas por ley. Relaciones específicas. Servidumbre y expropiación. 535 derechos se usó de aguas y tierras. De la servidumbre. Uso goce. Dominante y sirviente, Tiempo para constituir. En cualquier tiempo toda clase de servidumbre. Espacio para constituir. Área superficial de dominio privado, en concesiones mineras colindantes o vecinas. Gastos que demande la constitución de servidumbre. Pago por titular de la concesión dominante. Clases de servidumbre.  Curso natural de las aguas.  Paso de caminos.  Instalación de chimeneas.  Instalación de terraplenes.  Otros. Extinción de la servidumbre.  Renuncia total , caducidad, nulidad,  Cambio de necesidad.  Destino a uso distinto. Ampliación o reducción. De la expropiación. Venta forzosa de bien para uso, aprovechamiento, no requiere de declaratoria de necesidad y utilidad pública. Tiempo para constituir. Expropiación en cualquier tiempo. Espacio para constituir. Construcciones instalaciones ingenios, plantas, vías, Gastos que demande la expropiación. Titular de la concesión dominante. Cuando se plantea la servidumbre o expropiación. En cual momento y espacio Clases de expropiación. Cuales son las causas de expropiación.  Construcciones.  Instalaciones. De ingenio.  Instalaciones de plantas.  Instalaciones de vías de comunicación.  otros. Extinción de la expropiación.  Renuncia total caducidad, nulidad.  Todo o parte.  No se usó del plazo de 2 años. Procedimiento. 2 vías servidumbre y expropiación. Conciliación y jurisdiccional. Procedimiento de conciliación. Partes acuerdan, acta de conciliación suscrita por partes. Procedimiento jurisdiccional. Constitución de servidumbre y liquidación del monto a pagarse. Porque se de al concesionario es por la actividad publica. Procedimiento de constituir los derechos de expropiación y de la constitución de la servidumbre.  Concesionario acudirá, superintendente de minas, demandando la expropiación o la constitución de servidumbre.  Asentada nota por secretaria, superintendente de minas, mediante providencia, dentro 48 horas recibida demanda, señalara día hora, verificativo de inspección ocular.  Audiencia 10 días, calendario, previa notificación a las partes, y al servicio técnico de minas, cuyo informe será elevado al superintendente de minas, en plazo de 20 días,  Plazo de 48 horas, recibido informe del servicio técnico de minas, con acta de inspección ocular, dictar resolución probada o improbada total o parcial. De la liquidación del monto a pagarse.  Monto de la indemnización no es fijado por partes, partes demandar designar sus peritos.  Peritos no acuerdan, plazo de 20 días, partes no designan en 5 días. 13 Descargado por Yanina S (yaninasangre@gmail.com) lOMoARcPSD|13880607
  • 15. Minero e Hidrocarburos.  Superintendentes de minas, solicitara el superintendente agrario o forestal, designación de perito, su decisión obligatoria.  Peritos tomaran valor de mercado de tierra y plusvalía resultante de la infraestructura existente.  Superintendente de minas, demandante ordenara protocolización, actuado ante notaria de fe pública del distrito para su inscripción en el registro del servicio técnico de minas y el registro de derechos reales. Tema XIII. Extinción de derechos mineros. Noción de extinción. Cese terminación, desaparición, del vínculo legal, por hecho acto u omisión al cual la ley atribuye eficacia. Extinción minera. Terminación de los derechos obtenidos, por renuncia, total o parcial, no cumplir obligaciones, no cumplir limitaciones, Clases de extinción. Renuncia, caducidad, nulidad. Concepto de renuncia. Voluntad del concesionario respecto a sus derechos. Planteada en cualquier momento, autoridad acepta si no hay terceros. (Demando renuncia total o parcial) Clases de renuncia. Renuncia total. Sobre la concesión. Renuncia parcial. Parte de las cuadriculas, no es extinción sino reducción. Procedimiento. Extinción los derechos o reducción, Se plantea ante autoridad minera, superintendente de la jurisdicción, mediante memorial documentos presentar. Documento:  Titulo ejecutorial.  Plano de concesión.  Comprobación de pago, de patente.  Renuncia parcial plano que represente las áreas renunciadas.  Certificado de inscripción en el servicio técnico de minas. Presentando memorial acompañando documentos, a secretaria de superintendencia de minas, poner nota de cargo, registro en los libros. Superintendencia de minas, admitirá y ordenara, publicaciones en la gaceta, plazo 30 días, los condominios arrendatarios, socios acreedores terceros afectados hacer valer sus derechos. Cumplidos 30 días, concesionario memorial acompañado gaceta solicitando se dicte resolución previa informe del servicio técnico de minas.(tota= se revierte al estado es zona franca parcial=se ratifica el derecho y se revierte los demás a favor del estado. Renuncia total. Se revierte a poder del estado. Renuncia parcial. Reducida la concesión. Concepto de caducidad. Perdida extinción de un acción, por incumplimiento de obligaciones por el transcurso del tiempo. A falta de pago de patentes de la gestión. Caducidad minera, por imperio de la ley, no requiere de declaración administrativa o judicial. Causal de caducidad. Patente no se pague, plazo máximo. Formas de extinción=Voluntad determinación legal e incumplimiento=renuncia, caducidad, nulidad. Procedimiento.  Primer día hábil del mes de febrero, el servicio técnico de minas publicara, en la gaceta, nombre y ubicación, de concesiones que no hubieren pagado patentes anuales.  Dentro 30 días, deberá efectuar pago, bajo sanción de caducidad. Por imperio de la ley.  Paga no habrá lugar a la caducidad  No pago título ejecutorial perderá valor y eficacia.  Producida caducidad, STM publicara concesiones caducadas.  Superintendente de minas ordenara cancelación de inscripción en registro minero, y partidas en registro minero. Concepto de nulidad. Ineficacia de un acto jurídico, por ausencia de requisitos de fondo y forma. Causales de nulidad.  Personas individuales o colectivas extranjeras no pueden adquirir concesiones mineras, 50 Km de las fronteras internacionales, excepto, necesidad nacional declarada.  Personas individuales y colectivas, nacionales, suscribir con personas extranjeras individuales o colectivas, contratos de riesgo compartido, para el desarrollo de actividades con prohibición de transferencia o arrendarles total o parcial las concesiones mineras. Bajo sanción de nulidad.  No pueden adquirir concesiones mineras, condominios, acciones, cuotas de capital o participación en sociedades mineros, ni suscribir contratos mineros personalmente o por interposta persona, bajo sanción de nulidad.  Territorio nacional presidente funcionarios.  De igual manera parientes hasta 2 grado de los funcionarios.  Trabajadores empleados de concesiones mineras, dentro 2 km donde prestan sus trabajos. Procedimiento.  Memorial acompañando el documento, que acrediten lo demandado.  Interpuesta ante superintendente de minas. 14 Descargado por Yanina S (yaninasangre@gmail.com) lOMoARcPSD|13880607
  • 16. Minero e Hidrocarburos.  Admitida demanda el superintendente de minas ordenara citación a demandado, plazo 10 días, en casos de condominio, citación con la demanda, se hará a todos los condominios, las siguientes notificaciones, cualquiera de ellos surte efecto para todos.  Responde o sin él, concesionario pierde derecho, registrarse la resolución, e registro minero.(sumario de derecho=con documentos) no es de hecho=termino de prueba.  Probada existe los recursos de revocatoria y jerárquico. Efectos de nulidad.  Ser revierte a poder del estado la concesión afectada.  Cualquier persona puede solicitar la concesión minera. Tema. XIV. Contratos mineros. De los contratos. Pacto o convenio, obligan sobre materia o casa. Cumplimiento puede ser compelido. Acto jurídico dos o más personas manifiestan su voluntad de crear modificar extinguir una relación jurídica. Requisitos. Consentimiento, objeto, causa, forma. Requisitos de forma. Realizarse por escritura pública, celebrarse por escrito, celebrarse mediante documento público o privado, forma determinada, establecer una forma determinada, oral dentro la legislación social. Clases de contratos mineros. De los contratos mineros. Acto jurídico suscrito entre 2 o más concesionarios mineros, con otros concesionarios, expresando su voluntad, para crear modificar o prestar servicios, concluir in derecho o una obligación conforme a ley minera. Clases de contratos mineros. Transferencia opción, préstamo, riesgo compartido. Contratos de transferencia. Venta, vendedor transfiere propiedad a otro por un precio en dinero. Contratos de arrendamiento. 2 partes de obligan recíprocamente, la una concede el uso y goce o a ejecutar una obra o prestar servicio, la otra a pagar, este uso o goce, Librado a la voluntad de las partes. Contratos de opción. Propietario concede a otra por tiempo fijo determinadas concesiones, facultad exclusiva de adquirirlo o transferencia a un tercero, obligando a mantener mientras tanto ofrecido a su disposición en las condiciones. Se encuentran librados a la voluntad de las partes Tributos, pagaran sobre el precio de opción solo cuando este se ejecute y la transferencia se perfecciones. Contratos de préstamo. Prestados entrega una cosa, al prestatario, para que se consuma, devuelva o restituya equivalente.  Cosas fungible.  Comodato o préstamo de uso. Deudor no pague las patentes mineras, puede cancelar el acreedor, lo cual le dará preferencia o privilegio por este concepto. De los préstamos bajo garantía hipotecaria. Garantía que tiene acreedor de cobrar se acreencia si no cumple efectivamente su obligación el deudor. Contratos de riesgo compartido. Suscriben personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo o ejecución de trabajos proyectos de obras, servicios, suministros y otros. No constituyen nueva sociedad no personalidad jurídica. Obligaciones asumidas por las partes de cubrir lo acordado respectivo contrato. Celebrarse mediante escritura pública. Inscripcion en el registró de comercio. Contratos de riesgo compartido o Jus Venturi mineros. Se aplican en ámbito minero dentro la legislación minera. Sujetos de los contratos de riesgo compartido minero.  Sociedades constituidas en el país.  Entidades y cooperaciones del Estado.  Personas individuales y colectivas nacionales y extranjeras. Requisitos previos.  Celebrarse mediante escritura pública.  Derechos y obligaciones, rigen por lo acordado,  Surten efecto para terceros a partir de fecha de publicación. En el registro de comercio.  Personas individuales u colectivas, se rigen por leyes nacionales.  Tener domicilio en el país.  Representante de las partes tener poderes suficientes.  No se presume solidaridad, ni responsabilidad ilimitada de las partes por los actos.  Quiebra, o incapacidad, muerte, no causan la extinción del contrato de riesgo compartido. Clausulas. Objeto. Plazo. Duración. Denominación. RC. 15 Descargado por Yanina S (yaninasangre@gmail.com) lOMoARcPSD|13880607
  • 17. Minero e Hidrocarburos. Nombre o denominación. Nacionalidad, domicilio, datos de inscripción, en el registro de comercio. Obligaciones. Designación. Representantes o administradores. Sistema o formas. Convenios para la participación, distribución de los resultados, ingresos y gastos. Cláusulas de separación y exclusión. Sanciones. Incumplimiento de obligaciones. Obligatoriedad. Causas de resolución de extinción. Designación de liquidadores. Régimen. Riesgo compartido, celebrado el estado mediante la COMIBOL, con personas naturales o jurídicos nacionales o extranjeros. 16 Descargado por Yanina S (yaninasangre@gmail.com) lOMoARcPSD|13880607