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Seminario práctico sobre modalidades de contratación: bonificaciones y
uso adecuado de la contratación a las circunstancias empresariales
24/03/2015
D. Pedro L. Martínez Borobio. Responsable del área Laboral de Jubera & Jubera.
D. Pedro José Sáez. Responsable Departamento Asesorías FER
MODALIDADES CONTRACTUALES
Pedro Luís Martínez Borobio
DEPARTAMENTO LABORAL
C/ MURO FRANCISCO DE LA MATA , Nº 5 – 3º
Logroño (La Rioja)
http://www.juberayjubera.com
laboral@juberayjubera.com
Tel. 941.26.00.13
Jubera & Jubera
Temporales 2015
 Temporal por obra o servicio determinado
 Eventual por circunstancias de la producción
 Contrato temporal de interinidad
 Temporal fomento de empleo personas con
discapacidad
 Contrato de prácticas
 Contrato para la formación y el aprendizaje
 Contrato de Relevo
Jubera & Jubera
laboral@juberayjubera.com
CONTRATO TEMPORAL POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO
Se concierta para:
• La realización de obras o servicios con autonomía dentro de la
actividad de la empresa y cuya duración indeterminada, no
sea superior a 3 años. (*)
• Los Convenios Colectivos identifican los trabajos dentro de la
actividad normal de la empresa que puedan cubrirse.
Jubera & Jubera
laboral@juberayjubera.com
 Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
 Duración máxima:
 Tiempo exigido para la realización de la obra o servicio
 (*)No pudiendo superar los 3 años de duración, ampliable en 12 meses más por Convenio
Colectivo
 Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores
fijos de la empresa.
Deberá constar con precisión y claridad:
 la causa o circunstancia que lo justifique y además
 la duración y el trabajo a desarrollar.
Se extinguirá:
• previa denuncia de cualquiera de las partes
• cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato.
Jubera & Jubera
laboral@juberayjubera.com
El encadenamiento de contratos temporales que
supere los 24 meses (dentro de los 30 meses)
convertirá en fijo al trabajador, aunque estén
celebrados para diferentes puestos de trabajo.
Ya sea en la misma empresa o en un grupo de
empresas (contratado directamente o a través de
otra empresa o ETT).
La empresa deberá dar un escrito al trabajador en
el que reconozca su condición de trabajador fijo.
También se aplica en casos de sucesión o
subrogación empresarial.
Jubera & Jubera
laboral@juberayjubera.com
 Cuando la duración del contrato sea superior a 1 año:
• Obligación de notificar el fin del contrato con mínimo 15 días de antelación.
Si el empresario incumple este plazo tendrá la obligación de pagarle una
indemnización equivalente al salario de los días en que el plazo se haya
incumplido.
 Si al finalizar la obra o servicio, no hubiera denuncia y el trabajador
continuara prestando sus servicios:
• el contrato se considerará prorrogado por tiempo indefinido, salvo que se
acredite que la prestación ha sido temporal.
Jubera & Jubera
laboral@juberayjubera.com
A la finalización del contrato el trabajador tendrá derecho a recibir una:
Indemnización
Cuantía:
Jubera & Jubera
laboral@juberayjubera.com
Fecha de celebración del contrato Indemnización
Contratos celebrados hasta el
31/12/2011
8 días de salario por año de servicio
Contratos celebrados a partir del
01/01/2012
9 días de salario por año de servicio
Contratos celebrados a partir del
01/01/2013
10 días de salario por año de servicio
Contratos celebrados a partir del
01/01/2014
11 días de salario por año de servicio
Contratos celebrados a partir del
01/01/2015
12 días de salario por año de servicio
Se transforma en indefinido:
• Por falta de forma escrita.
En el contrato a tiempo parcial, si no está por escrito, se entenderá que
ha sido celebrado a jornada completa, salvo prueba de que ha sido
realizado a tiempo parcial.
• Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un
período superior al período de prueba.
• Si no hubiera denuncia de alguna de las partes y se continuara
realizando la prestación laboral, al finalizar.
• Los celebrados en fraude de ley.
Jubera & Jubera
laboral@juberayjubera.com
CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE
LA PRODUCCIÓN
Se concierta para:
• Acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun
tratándose de la actividad normal de la empresa.
• Primera experiencia profesional, primer empleo joven,
con un desempleado menor de 30 años, que no tenga
experiencia profesional o que esta es inferior a 3
meses.(**)
Jubera & Jubera
laboral@juberayjubera.com
 Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
 Duración máxima:
 6 meses dentro de un período de 12 meses.
 Para el primer empleo joven mínimo de 3 meses.
• Los convenios colectivos:
no podrán establecer un período que exceda de 18 meses
ni una duración máxima que exceda de las ¾ partes de dicho período de referencia,
no siendo superior a 12 meses.
 Si se concierta por un plazo inferior:
podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por 1 única vez, sin que la
duración del contrato pueda exceder de la duración máxima.
Jubera & Jubera
Deberá constar con precisión y claridad:
 la causa o circunstancia que lo justifique y además
 la duración y el trabajo a desarrollar.
 Apúnte: Este tipo de contrato se empleara para la sustitución por vacaciones.
Se extinguirá:
• previa denuncia de cualquiera de las partes
• por la expiración del tiempo convenido.
Contratos realizados con una duración inferior:
Prorrogados, hasta la duración máxima, cuando no hubiera denuncia o
prórroga antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios
Jubera & Jubera
A la finalización del contrato el trabajador tendrá derecho a recibir una:
Indemnización
Cuantía:
Jubera & Jubera
Fecha de celebración del contrato Indemnización
Contratos celebrados hasta el
31/12/2011
8 días de salario por año de
servicio
Contratos celebrados a partir del
01/01/2012
9 días de salario por año de
servicio
Contratos celebrados a partir del
01/01/2013
10 días de salario por año de
servicio
Contratos celebrados a partir del
01/01/2014
11 días de salario por año de
servicio
Contratos celebrados a partir del
01/01/2015
12 días de salario por año de
servicio
Se transforma en indefinido:
• Por falta de forma escrita.
En el contrato a tiempo parcial, si no está por escrito, se entenderá que ha
sido celebrado a jornada completa, salvo prueba de que ha sido realizado a
tiempo parcial.
• Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período
superior al período de prueba.
• Si no hubiera denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la
prestación laboral, al finalizar.
• Los celebrados en fraude de ley.
Jubera & Jubera
Jóvenes desempleados menores de 30 años
(o menores de 35 años con grado discapacidad ≥33%) A TIEMPO PARCIAL
que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses.
b) Proceder de otro sector de actividad (distinto código numérico 4 cifras CNAE).
c) Ser desempleado inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos
doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.
d) Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación
profesional o de certificado de profesionalidad.
e) Ser personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España.
- Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla
cursado en los 6 meses previos a la celebración del contrato.
La formación, no teniendo que estar vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto
del contrato, podrá ser:
a) Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de
Empleo.
b) Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de
una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.
Jubera & Jubera
Jubera & Jubera
- Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener el nivel de empleo
alcanzado con el contrato a que se refiere este artículo durante, al menos, un período
equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de doce meses desde su
celebración.
- En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los
incentivos.
- No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo a que se
refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o
por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como
procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad
permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del
tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución
durante el período de prueba.
- En lo no previsto en este artículo, será de aplicación, respecto de las reducciones, lo
dispuesto en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 dic, salvo lo
establecido en sus artículos 2.7 y 6.2. (@)
“Ley 43/206 2.7. En todos los casos mencionados en este artículo, con excepción de los previstos en el apartado 3, cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo
parcial, la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales,
sin que en ningún caso pueda superar el 100 por 100 de la cuantía prevista.
Ley 43/206 6.2 Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán
excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en este Programa. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones
producidas.El periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.”
Incentivos –jornada -requisitos
 INCENTIVOS: Reducción de la cuota Empresarial a la Seguridad Social por contingencias
comunes
– 100% Empresa con plantilla <250 personas
– 75% Empresa con plantilla ≥250 personas
 PERIODO: Máximo 12 meses (prorrogable por otros 12 meses, siempre que el trabajador
continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los 6 meses
previos a la finalización del período inicial del contrato).
 JORNADA: No podrá ser superior al 50% de la de un trabajador a tiempo completo
comparable, según lo previsto en el artículo 12.1 ET. (“se entenderá por «trabajador a tiempo
completo comparable» a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con
el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera
ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista
en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal”)
• Podrá alcanzar el 75% en el caso de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil (que no hayan trabajado en los 30 días naturales anteriores, según art. 105 Ley
18/2014).
 Para poder acogerse a esta medida, las empresas, incluidos los trabajadores autónomos,
deberán no haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato,
decisiones extintivas improcedentes, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del
mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros
de trabajo.
Jubera & Jubera
Contrato temporal de interinidad
Tiene por objeto:
• Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo,
en virtud de, convenio colectivo o acuerdo individual
• Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso
de selección o promoción para su cobertura definitiva.(3 meses)
Podrá concertarse:
• Tanto con personas que NO posean una titulación.
• Como con titulados universitarios
• Con de formación profesional de grado medio o superior
• Con los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes
• Con el certificado de profesionalidad
Jubera & Jubera
Deberá celebrarse a jornada completa excepto:
en dos supuestos:
a) Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o
se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura
definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.
b) Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida,
de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya
acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido,
así como en los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo
parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o
permanente.
La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la
ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de
trabajo.
Jubera & Jubera
Contrato de prácticas
Tiene por objeto:
• La práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
No se trata únicamente de adquirir experiencia, sino también de que esa
experiencia actúe sobre los estudios cursados.
Podrá concertarse:
• Con titulados universitarios
• Con titulados de formación profesional de grado medio o superior
• Con los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes
• Con el certificado de profesionalidad
Jubera & Jubera
Requisitos de los trabajadores
• Que no hayan transcurrido:
 Más de 5 años
 Más de 7 cuando el contrato se concierte con un
trabajador con discapacidad
desde la terminación de los estudios.
 Si el trabajador es menor de 30 años, no se tiene en
cuenta la fecha de terminación de los estudios.
Jubera & Jubera
Características del contrato
• Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la
titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de
trabajo a desempeñar durante las prácticas.
• Deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de
los 10 días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas
del mismo.
• No podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años; dentro de
estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán
determinar la duración del contrato.
Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo
inferior a 2 años, se podrán acordar hasta 2 prórrogas, con una
duración mínima de 6 meses.
Jubera & Jubera
• El periodo de prueba
 no podrá ser superior a 1 mes para los contratos con
trabajadores que estén en posesión de título de grado
medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2,
 ni a 2 meses para los contratos con trabajadores que
estén en posesión de título de grado superior o de
certificado de profesionalidad de nivel 3.
• A la finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo
periodo de prueba, computándose la duración de las
prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
• Las conversiones en contratos indefinidos a tiempo
completo o a tiempo parcial
Jubera & Jubera
Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos
en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.
 Las empresas que transformen en indefinidos contratos en prácticas,
a la finalización de su duración inicial o prorrogada, o que transformen
en indefinidos contratos de relevo y de sustitución por anticipación de
la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración,
tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la
Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante 3
años.
En el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 58,33 euros/mes
(700 euros/año).
 Podrán ser beneficiarios de las bonificaciones establecidas en este
artículo las empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el
momento de producirse la contratación, incluidos los trabajadores
autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se
incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo,
siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad
Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
Jubera & Jubera
Incentivos
Cuando la contratación se celebre con un trabajador desempleado, inscrito como demandante
de empleo:
• Si se concierta con un menor de 30 años, o menor de 35 si tiene reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al 33%, se tendrá derecho a una reducción del 50% de la cuota
empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador
contratado durante la vigencia del contrato.
Si el contrato se formaliza con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil se aplicará, de forma adicional a la reducción, una bonificación del 50%.
*Por lo tanto, si es menor de 30 años y está inscrita a la Garantía Juvenil, tendrá una reducción
bonificación (50+50=100%)
• En el supuesto en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de
octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales, en empresas:
 Si el trabajador, estuviese realizando prácticas no laborales, en el momento de la
concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuotas será de 75%.
 Si el contrato se formaliza con personas beneficiarias del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil se aplicará, de forma adicional a la reducción, una bonificación del 25%Jubera & Jubera
Otras características
• La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores
en prácticas, sin que, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el 1º o 2º años de
vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador
que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
• En ningún caso el salario será inferior al SMI.
En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función
de la jornada pactada.
• A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en
el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las
principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
Jubera & Jubera
* Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la
misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años en
virtud de la misma titulación.
• Si al término del contrato el trabajador continuase en la
empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba,
computándose la duración de las prácticas a efectos de
antigüedad en la empresa.
• No se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un
certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un
contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma
empresa.
Jubera & Jubera
Contrato para la formación y el aprendizaje
Se podrá celebrar: concierta para:
• Con trabajadores > de 16 años y < de 25, (< de 30 años hasta que la tasa
de desempleo se sitúe por debajo del 15%), que carezcan de la
cualificación profesional reconocida
• El límite máximo de edad no será de aplicación:
- Cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad
- Ni con los colectivos en situación de exclusión social
- En los casos en que sean contratados por parte de las empresas de
inserción, que estén cualificadas y activas en el registro administrativo
correspondiente
- Ni en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participantes en
proyectos de empleo y formación
Jubera & Jubera
Tendrá por objeto:
La cualificación profesional de los trabajadores alternando la actividad laboral retribuida
y la actividad formativa.
• Deberá formalizarse por escrito, el contrato y sus prórrogas.
• Autorización previa de la actividad formativa. Los contratos no podrán celebrarse a tiempo parcial.
La duración mínima del contrato: 1 año
La duración máxima del contrato: 3 años
Por convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato:
La duración mínima no puede ser inferior a 6 meses ni superior a 3 años.
• Si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal, podrá prorrogarse mediante
acuerdo de las partes, hasta por 2 veces sin que la duración de cada prorroga pueda ser inferior a 6
meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima (3 años).
• Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o
acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, interrumpirán el cómputo de la duración del
contrato.
Jubera & Jubera
Expirada la duración del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o
distinta empresa salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta
cualificación.
• La empresa podrá una certificación en su Servicio Público de Empleo, sobre las posibles contrataciones en
esta modalidad de contrato para la formación que el trabajador haya tenido en otras empresas.
• No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo
correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa
por el tiempo superior a 12 meses.
• La retribución del trabajador será proporcional al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en
convenio y nunca por debajo de la parte proporcional del salario mínimo interprofesional.
Jubera & Jubera
• El tiempo de trabajo efectivo compatible con la formación no
será superior:
 al 75% durante el primer año
 al 85%, durante el 2º y 3º año
de la jornada máxima en el convenio colectivo o, de la jornada
máxima legal.
Actividad formativa
• Tendrá por objeto la cualificación profesional de las personas trabajadoras en un régimen de
alternancia de la actividad laboral retribuida en la empresa, y será la necesaria para la
obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior, o un certificado de
profesionalidad, certificación académica o acreditación parcial acumulable.
• El trabajador deberá recibir la formación:
En un centro formativo reconocido, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
En la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal
adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional.
• La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada
con las actividades formativas.
• La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y
el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica
5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su
Normativa de desarrollo.
El trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición
del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su
caso, acreditación parcial acumulable. Jubera & Jubera
• Previamente a la formalización del contrato:
- La empresa deberá verificar que, existe una actividad formativa relacionada con
el trabajo que se corresponde con un título de formación profesional o con un
certificado de profesionalidad.
• Corresponde a los Servicios Públicos de Empleo, en colaboración con las
Administraciones educativas, informar y orientar a las empresas y personas
trabajadoras de las posibilidades de contratación, de formación y del ajuste entre
las características del puesto de trabajo ofertado por la empresa y los centros de
formación disponibles para impartir la formación inherente al contrato.
• La actividad formativa será autorizada previamente por el Servicio Público de
Empleo de la CCAA. Si en 1 mes no hay resolución, estimada por silencio
administrativo.
Jubera & Jubera
Contenido de la actividad formativa
• Esta formación deberá ser adecuada y será necesaria para la obtención de un
título de formación profesional o certificado de profesionalidad, o una certificación
académica o acreditación parcial acumulable.
• Cuando se dirija a la obtención de un certificado de profesionalidad de nivel 2 o
nivel 3, o un título de formación profesional, se deberá incluir en el Acuerdo una
declaración acerca de que la persona trabajadora reúne los requisitos exigidos de
acceso a esta formación.
• Podrá incluirse formación complementaria asociada a las necesidades de la
empresa o de la persona trabajadora,
Deberá ser incluida en el acuerdo de formación y autorizada por el Servicio Público
de Empleo competente. Esta formación es objeto de financiación pública mediante
bonificaciones.
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Acuerdo para la actividad formativa
Deberá contener, al menos:
• Identificación de los representantes de la empresa, centro de formación y persona trabajadora.
• Identificación de las personas que vayan a ejercer la tutoría de la empresa y del centro de formación.
• Título de formación profesional, o certificado de profesionalidad, certificación parcial acumulable o
certificación académica objeto del contrato y detalle de la formación complementaria, en su caso.
• Modalidad de impartición de la formación, presencial, teleformación o mixta, en el ámbito de la
formación profesional para el empleo, y en régimen presencial o a distancia, en el ámbito educativo, de
acuerdo con la Normativa reguladora de los certificados profesionalidad o de los títulos de formación
profesional,
- Indicándose en el acuerdo del contrato qué parte se desarrollará en la empresa y en el centro de formación,
el profesorado así como la forma y criterios de evaluación.
• Contenidos del programa de formación calendario, jornada, programación y horario de la actividad
laboral y de la de formación, su distribución temporal o concentración con respecto a la actividad laboral.
• Duración de la formación, que será al menos la necesaria para la obtención del título de formación
profesional, certificado de profesionalidad o de certificación académica o acreditación parcial acumulable.
• Criterios para la conciliación de las vacaciones en la empresa y periodo no lectivo en el centro de
formación.
• Si la formación se realiza en la propia empresa de acuerdo con el artículo 18.4 del Real Decreto 1529/2012,
el contenido será acorde con este supuesto y se firmará por la empresa y la persona trabajadora.
Jubera & Jubera
Quién imparte la formación
• La formación se imparte en los centros de formación profesional de la disposición
adicional quinta de la Ley Orgánica 5/ 2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional.
• Centros que imparten formación en títulos de formación profesional dependientes de las
Administraciones educativas
• Centros que imparten formación en certificados de profesionalidad, acreditados por los
Servicios Públicos de Empleo.
• En las propias empresas cuando dispongan de las instalaciones y el personal
adecuados y estén debidamente autorizadas y/o acreditadas.
• Contenidos: Los del certificado de profesionalidad o título de formación profesional.
• Duración: La que se especifique en el certificado o título de formación profesional.
• Acreditación: se solicitará a la Administración Pública competente la expedición del
certificado de profesionalidad, el título de formación profesional, la certificación
académica o la acreditación parcial acumulable.
Jubera & Jubera
Régimen transitorio de la actividad formativa
Contratos para la formación y el aprendizaje, suscritos hasta el 30 de junio de 2015, en los que
el trabajo efectivo a realizar no está relacionado con un título de formación profesional o
certificado de profesionalidad y/o no existen centros de formación disponibles para su
impartición.
Quien imparte la formación:
• La empresa directamente.
• Los centros autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal.
• Los contenidos mínimos serán los del Fichero de especialidades o, en su defecto, los que
determinen las empresas comunicados al Servicio Público de Empleo Estatal a efectos de su
validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo.
Duración de la actividad formativa.
• Se debe respetar el número de horas fijado por el Servicio Público de Empleo Estatal para las
especialidades adecuadas a la actividad laboral.
• Acreditación de la cualificación o competencia profesional.
• Certificado de asistencia o diploma acreditativo de evaluación positiva, en los términos
previstos en el artículo 11.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
Jubera & Jubera
Costes de la formación y su financiación
• Mediante bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social.
• Los costes financiables de la formación se calcularán según los módulos:
- modalidad presencial: Costes hora/ participante serán de 8 euros.
- modalidad a distancia/teleformación : Costes hora/alumno será de 5 euros.
• Cuantía máxima de la bonificaciones que podrá aplicarse la empresa será la
correspondiente a un número de horas equivalente:
 al 25 % de la jornada durante el primer año
 al 15 % de la misma durante el 2º y 3º año.
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• El pago a los centros de formación, autorizados, de titularidad
privada, la empresa abonará mensualmente al centro el coste de la
formación, pudiéndose aplicar por ello las correspondiente
bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social.
• EL centro emitirá a la empresa factura mensualmente
especificando: nombre del centro, representante del mismo, datos
de los participantes, formación realizada, número de horas de
formación del mes liquidado y fecha de la factura.
• El centro de formación, o la empresa en su caso, comunicarán al
Servicio Público de Empleo Estatal, mediante el Registro
Electrónico, todos los datos anteriores, periódicamente según se va
facturando, o dentro del mes siguiente a la terminación del ejercicio
presupuestario.
• La formación complementaria será financiable a través del
presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, con arreglo al
apartado 2 del artículo 4 de la Orden ESS/2518/2013.
Jubera & Jubera
Costes de la formación y su financiación
Incentivos
• Cuando la contratación se celebre con un trabajador desempleado, inscrito
como demandante de empleo:
• Las empresas tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida
la prórroga, a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la
Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de
garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, si
el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o
del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a
esa cifra.
• Asimismo, en los contratos para la formación celebrados o prorrogados según
lo dispuesto en el párrafo anterior, se reducirá el 100% de las cuotas de los
trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato,
incluidas sus prórrogas.
Jubera & Jubera
Conversión
Los contratos para la formación y el aprendizaje, si se transforman en
indefinidos a la finalización de su duración inicial o prorrogada, cualquiera que
se la fecha de celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota
empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años.
En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año. Serán de
aplicación estas mismas reducciones en los supuestos de contratos para la
formación celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-
ley 10/2011, de 26 de agosto, que se transformen en indefinidos a partir del
1/1/2012.
Para poder acogerse a estos Incentivos se habrán de cumplir los requisitos y
no encontrarse en las causas de exclusión contemplados en la sección 1ª del
capítulo I de la Ley 43/2006
Jubera & Jubera
Otras características
• La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación
y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y
prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del
Fondo de Garantía Salarial.
• Si el trabajador continuase en la empresa al término del contrato, no podrá
concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del contrato a
efectos de antigüedad en la empresa.
• Se considera prorrogado tácitamente, salvo prueba en contrario, como contrato
ordinario por tiempo indefinido, si cumplido el término máximo del contrato se
continuase prestando servicio en la empresa.
Jubera & Jubera
Bonificaciones específicas en
contratos indefinidos
Jubera & Jubera
Tarifa plana
Cheque joven
Emprendedores
RDL 1/2015
Tarifa plana para la contratación
indefinida
El Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas
urgentes para el fomento de empleo y la contratación indefinida,
ha establecido la denominada “tarifa plana para la contratación
indefinida”. Estas son sus principales características:
Jubera & Jubera
CUANTÍAS
La tarifa plana afecta sólo a la cotización por contingencias comunes y las
cuantías están en función de la jornada establecida en el contrato:
Estas cuantías solo se aplican durante los 2 primeros años de contrato. No
obstante, si la empresa tiene menos de 10 trabajadores, durante el 3º año de
contrato, se contará con una reducción adicional del 50% en la cuota de
contingencias comunes.
Jubera & Jubera
TIPO CONTRATO COTIZACIÓN MENSUAL
Contratación indefinida a tiempo completo 100 euros
Contratación indefinida tiempo parcial de jornada
igual o mayor al 75%
75 euros
Contratación indefinida tiempo parcial de jornada
menor al 75% e igual o mayor al 50%
50 euros
REQUISITOS
 Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas y autónomos,
independientemente de su tamaño, por la contratación estable de un nuevo trabajador,
también independientemente de su edad.
 La tarifa plana sólo estará vigente para contrataciones que se efectúen desde el 25 de
febrero de 2014 hasta el 31 de marzo del 2015
 Se debe mantener durante un periodo de 3 años. Se examinará el mantenimiento del
nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses.
 La empresa no puede haber realizado ni despidos por causas objetivas o disciplinarias
que hayan sido declarados improcedentes, ni despidos colectivos en los seis meses
anteriores a la celebración de los nuevos contratos.
 La empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social. y no debe haber sido sancionada por incumplimientos de la legislación social en
los últimos dos años. En particular, no podrán beneficiarse las empresas que hayan
sido sancionadas por no dar de alta a trabajadores en la Seguridad Social
 No podrán acceder a esta ayuda las empresas que hayan sido excluidas al acceso a
otro tipo de bonificaciones por infracciones graves o muy graves contempladas por la
legislación
Jubera & Jubera
La contratación indefinida debe un incremento tanto
del nivel de empleo indefinido como del nivel de
empleo total de la empresa.
Para calcular dicho incremento, se tomará como
referencia el promedio diario de trabajadores que
hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días
anteriores a la celebración del contrato.
Jubera & Jubera
Para calcular estos incrementos, obtenga el promedio de empleados de los 30 días
anteriores al contrato, y compárelo con el número de trabajadores tras la contratación.
Entre el 1 y el 24 de abril su empresa tuvo 15 trabajadores da igual el porcentaje de
jornada que tengan (12 indefinidos y tres temporales), y el 25 de abril dimite un temporal
y un indefinido.
Apunte. En este caso, El promedio de los 30 días de abril es de:
En el caso de trabajadores totales del mes es:
15 trabajadores x 24 días+13 trabajadores «a partir del 25» x 6 días]/30 días)=14,60
trabajadores
Promedio de trabajadores indefinidos en el mes es:
(12 trabajadores x 24 días +11 trabajadores x 6 días) / 30 días =11,80 indefinidos.
Si el 1 de mayo contrata a un nuevo trabajador indefinido, en ese momento contará con
12 indefinidos (aumenta) y 14 empleados en total ( no aumenta). Por tanto, aunque esté
aumentando la plantilla indefinida, no estará cumpliendo el otro requisito de aumento de
plantilla total, de modo que no podrá aplicarse la tarifa plana.
Jubera & Jubera
Cálculo.
EXCLUSIONES (No se aplicará)
 Las Administraciones Públicas, ni en los regímenes del Hogar y el Agrario, por contar
ya con cotizaciones ya más reducidas que en el Régimen General.
 En el caso de contratación de familiares, salvo en el caso de los autónomos que
contraten a sus hijos menores de 30 años aunque convivan con él y los hijos que,
aún siendo mayores de 30 años tengan una discapacidad física igualo superior al
65% o psíquica igual o superior al 33%.
 A quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean
miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que
revistan la forma jurídica de sociedad.
 En las relaciones laborales de carácter especial, como es el caso de artistas de
espectáculos públicos, deportistas profesionales o estibadores.
 En las contrataciones de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del
contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un
contrato indefinido.
 Sólo conversiones de contratos temporales a indefinidos si ello va a aparejado de
otra contratación, indefinida o temporal, que suponga creación neta de empleo.
Jubera & Jubera
DEVOLUCIONES
 Las empresas que no mantengan el nivel de empleo total ni el nivel de empleo
indefinido en los 3 años siguientes al contrato deberán reintegrar, total o
parcialmente, las cantidades que se han ahorrado:
 A fecha de hoy no han dicho cómo se reintegra sin intereses.
Si incumplen el 1º año, deberán ingresar el 100%
Si incumplen el 2º año, deberán ingresar el 50%
Si incumplen el 3º año, deberán ingresar el 33%.
REPERCUSIONES
 La nueva regulación no afecta a la aportación del trabajador ni a la aportación
empresarial por contingencias profesionales, desempleo, FOGASA y Formación
profesional, respecto de las cuales se aplicarán las reglas ya vigentes de
cotización.
Jubera & Jubera
Cheque joven
Ayudas del programa de fomento del empleo juvenil
denominado "Cheque Joven" con el fin de favorecer la
contratación de las personas jóvenes menores de 30
años de nuestra Comunidad y fomentar su incorporación al
mercado de trabajo, incentivando a la empresa
Jubera & Jubera
Beneficiarios
Podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas previstas en la
presente norma las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, y
las entidades privadas sin ánimo de lucro que estén dadas de alta en
una actividad económica.
Jubera & Jubera
No podrán obtener la condición de beneficiario:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en
cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención
judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el
período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o
aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal.
f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias así como en
relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
i) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones según este Decreto o la Ley General Tributaria.
Jubera & Jubera
 Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte
del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio
de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los extranjeros
titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para
trabajar.
 Estar empadronado en cualquier localidad del territorio nacional español.
 Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años (29 años y 364 días)
en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
ciento, en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional
de Garantía Juvenil.
 No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud.
 No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales
en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
 No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales
en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
 Presentar una declaración escrita de tener interés en participar en el Sistema
Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa
en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.
Jubera & Jubera
Requisitos:
Conceptos subvencionables
Las subvenciones se destinarán a la contratación de jóvenes
menores de 30 años que deberán haberse incorporado al Programa
Cheque Joven.
La cuantía anual de la subvención se determinará en función del
grupo de cotización en el que resulte encuadrado el trabajador
conforme a lo dispuesto en el Anexo I.
Cuando los contratos se concierten a tiempo parcial, la citada cuantía
máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada
realizada.
La duración mínima del contrato para poder ser subvencionado
será de 12 meses pudiendo ser subvencionado hasta un máximo
de 24 meses, si se mantiene al trabajador contratado."
Jubera & Jubera
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
Solicitud de incorporación al Programa Cheque Joven, por parte de los jóvenes
Junto a la solicitud, Modelo Anexo II, se presentará Certificado de estar empadronado en cualquiera
de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante los 365 días previos a la solicitud.
Tramitación electrónica
Solicitud por parte de las entidades contratantes
Las solicitudes (modelo Anexo III) deberán acompañarse de la siguiente documentación
• En el caso de personas jurídicas, poder suficiente del representante para actuar en nombre de
la entidad y tarjeta acreditativa de la identificación fiscal.
• Ficha de alta de terceros, salvo que ya se encuentre en poder de la Tesorería General de la
Comunidad Autónoma de La Rioja. Presentación telemática de la ficha
• Autorización, en su caso, a la Dirección General de Formación y Empleo, para solicitar y
obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería de la Seguridad
Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los
correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente de
sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y demás recursos de naturaleza pública
cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de las que
correspondan con la Seguridad Social.
Jubera & Jubera
Aportación de copias
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los
ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias
de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de
declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de
comprobación por parte de la Administración
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de
Registro
Si se hace de manera electrónica
El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a
los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente
copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original
garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI
electrónico.
La Administración podrá solicitar la exhibición de la documentación original
cuando no pueda acceder a ella por otros medios.
Jubera & Jubera
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de
dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
La Oficina de Registro del órgano competente
Oficinas de registro
Téngase en cuenta que las normas reguladoras
de los procedimientos pueden exigir que la
presentación electrónica sea obligatoria y que por lo
tanto no se admita la presentación presencial.
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Plazos
Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para dictar resolución y notificarla
será de seis meses desde la recepción de la
solicitud.
Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y
notificado la resolución expresa, el interesado
podrá entender desestimada la solicitud
presentada.
Jubera & Jubera
Jubera & Jubera
Sistema de Garantía Juvenil.
Requisitos con carácter previo.
 Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o
de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o
Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre
circulación y residencia. También podrán inscribirse los
extranjeros titulares de una autorización para residir en
territorio español que habilite para trabajar.
 Estar empadronado en cualquier localidad del territorio
nacional español.
 Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años
en el caso de personas con un grado de discapacidad igual
o superior al 33 por ciento, en el momento de solicitar la
inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil.
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Otros Requisitos
 No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud.
 No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas
mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud.
 No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas
mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud.
 Presentar una declaración escrita de tener interés en participar en el
Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de
participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la
Garantía Juvenil.
Jubera & Jubera
Incentivos para la contratación de jóvenes
Las empresas registradas podrán consultar si el joven
que quieren contratar está registrado en el sistema de
Garantía Juvenil y, por tanto, pueden aplicarse la
bonificación por su contratación.
Además, podrán dar de alta sus ofertas, también
aquellas dirigidas específicamente a los jóvenes
beneficiarios de la Garantía Juvenil, en el nuevo portal
de empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad social.
Jubera & Jubera
Jubera & Jubera
Bonificación cuotas
empresariales a la
Seg. Social
Jornada Duración
300 € mensuales
Tiempo completo
6 meses
225 € mensuales
≥ 75% jornada trabajador TC comparable
150 € mensuales
≥ 50% jornada trabajador TC comparable
Bonificación:
Características del contrato:
• Por tiempo indefinido.
• Jornada completa o parcial.
Si la contratación es a tiempo parcial la jornada será como mínimo del 50% de la
correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo, aplicándose una bonificación
de entre 150 y 225 euros.
Requisitos para los jóvenes:
• Estar inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Requisitos para la empresa:
• Mantener el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total.
• Mantener el empleo del trabajador durante, al menos, 6 meses desde el inicio del
contrato.
Jubera & Jubera
Cuando se solicite el alta de trabajadores a los que se refiere el párrafo anterior,
se deberá mecanizar el valor 01 en el campo “Beneficiario Sistema Nacional de
Garantía Juvenil”.
La anotación de dicho valor 01 no implicará de forma directa la aplicación de las
peculiaridades de cotización derivadas de la inscripción en dicho Sistema hasta que se
efectúen las verificaciones que se indican a continuación.
Respecto de los trabajadores que hayan causado alta con valor 01 en el campo
“Beneficiario Sistema Nacional de Garantía Juvenil” se procederá a comprobar, por parte
de la Tesorería General de la Seguridad Social, su inscripción en el fichero al que se refiere
el Real Decreto-Ley 8/2014.
Si se verifica la inscripción, el valor 01 indicado anteriormente se sustituirá
automáticamente por el valor 11 -Beneficiario Sistema Nacional de Garantía
Juvenil - acreditado.
Si, por el contrario, no se verifica la inscripción, se eliminará automáticamente el
valor 01 y no se podrá proceder a la aplicación de las bonificaciones de cuotas
reguladas a través del Real Decreto-Ley 8/2014.
Con carácter general la verificación de la inscripción del trabajador en el
Sistema Nacional de Garantía Juvenil se realizará en un plazo máximo de 48
horas.
Jubera & Jubera
Contrato indefinido de apoyo a
Emprendedores
Trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo, en el
caso de aplicación de las bonificaciones.
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Jubera & Jubera
Características del contrato
• Por tiempo indefinido.
• Jornada completa o parcial.
• Formalización en el modelo establecido
• Período de prueba 1 año.
No se puede establecer periodo de prueba cuando
el trabajador ha desempeñado las mismas
funciones en la empresa con anterioridad en
cualquier modalidad de contrato.
Jubera & Jubera
Requisitos de la empresa
• Que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la
contratación.
• No podrá concertar este contrato la empresa que en los 6 meses anteriores
hubiera realizado decisiones extintivas improcedentes.
• Debe mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la
fecha del inicio de la relación laboral y asimismo deberá mantenerse el nivel de
empleo alcanzado durante al menos 1 año, en caso de incumplimiento de estas
obligaciones se procederá al reintegro de los Incentivos aplicados.
• No se considera incumplimiento el despido por causas objetivas o por despido
disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, la
dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran
invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la
obra o servicio objeto del contrato
Jubera & Jubera
Incentivos
1. Fiscales (art 43 Ley del Impuesto sobre Sociedades):
A) Primer trabajador contratado por la empresa, menor de 30 años, la
empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros.
B) En caso de contratar a un desempleado perceptor de prestación
contributiva, derecho a una deducción fiscal del 50% del menor de los
siguientes importes:
Jubera & Jubera
a) El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera
pendiente de percibir en el momento de la contratación.
b) El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por
desempleo que tienen reconocida.
- El trabajador deberá haber percibido la prestación, al menos 3 meses.
- La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de
Empleo Estatal sobre el importe de prestación pendiente de percibir.
- El trabajador podrá compatibilizar, voluntariamente, junto con el salario,
el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de
percibir en el momento de la contratación. Esta compatibilidad se mantendrá
exclusivamente durante la vigencia del contrato a jornada completa, con el
límite máximo de la duración de la prestación pendiente de percibir.
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Incentivos
2. Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social,
durante 3 años para trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo:
• JÓVENES: Entre 16 y 30 años ambos inclusive.
Cuantías:
Primer año: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año).
Segundo año: 91,67 euros/mes (1.100 euros/año).
Tercer año: 100 euros/mes (1.200 euros/año).
Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que este
menos representada, las cuantías se incrementaran 8,33 euros/mes
(100 euros/año). Jubera & Jubera
Incentivos
2. Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social,
durante 3 años para trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo:
• MAYORES 45 AÑOS:
Cuantías: 108,33 euros/mes (1.300 euros/año).
Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que este menos
representada, la cuantía se incrementaran 125 euros/mes (1.500 euros/año).
Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas
para la misma finalidad sin que la suma de bonificaciones aplicables pueda
superar el 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Tanto los Incentivos fiscales como las bonificaciones, en el supuesto de que
el contrato se celebre a tiempo parcial, se disfrutarán de modo proporcional a
la jornada de trabajo pactada en el contrato.
Jubera & Jubera
Real Decreto-Ley 1/2015
A) Mínimo en las cotizaciones
empresariales para favorecer la
creación de empleo indefinido
B) Bonificación a trabajadores del
Régimen Especial de Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos por
conciliación de la vida profesional y
familiar vinculada a la contratación.
Jubera & Jubera
A) Mínimo exento de cotización
empleo indefinido
Objeto
Contratación a tiempo indefinido de trabajadores, desde el 1 de
marzo de 2015, por cualquier modalidad de contrato indefinido, y
de incorporación de socios trabajadores o de trabajo de las
cooperativas
Cuantía
Exención de cotización por contingencias comunes de 500 euros
mensuales
Jubera & Jubera
Jubera & Jubera
El ahorro anual en coste empresarial se sitúa en 1.416 euros
al año por trabajador contratado a tiempo completo
El ahorro total podría llegar, en el caso de micro empresas,
de un total de 3.540 euros en 3 años
La medida es aplicable únicamente a la cuota patronal por
contingencias comunes (23,6 %), quedando excluidas:
• Cuota obrera por contingencias comunes
• Cuota por contingencias profesionales, desempleo,
FOGASA y FP
• Cotización por horas complementarias de los
trabajadores a tiempo parcial
Jubera & Jubera
Duración
 El beneficio en la exención de cotización se
aplicará durante un periodo de 24 meses, desde
que tiene efectos el contrato.
 Es aplicable para todos los contratos en esta
modalidad y suscritos entre el 1 de marzo de 2015
y el 31 de agosto de 2016.
 En el caso de empresas que en el momento de
realizar el contrato tuvieran menos de 10
trabajadores (microempresas), además de los 24
meses iniciales, durante los 12 siguientes meses
tienen derecho a mantener la bonificación, pero
únicamente de 250 euros de la base de cotización,
o la cuantía proporcionalmente reducida que
corresponda en los supuestos de contratación a
tiempo parcial
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Régimen Jurídico
 Requisitos
 Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias o de
seguridad social, tanto en fecha de efectos de alta, como durante
la aplicación del beneficio
 No haber extinguido contratos de trabajo, por causas objetivas o
disciplinarios, que hayan sido declarados judicialmente
improcedentes, o despidos colectivos declarados no ajustados a
derecho en los 6 meses anteriores a la celebración de los
contratos que dan derecho al beneficio. La exclusión del derecho
afecta al número de contratos equivalentes a las extinciones
producidas.
 El/los contrato/s celebrado/s supondrán un incremento tanto del
nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la
empresa. Para ello, se toma en cuenta los trabajadores que
hayan prestado servicios en la empresas los treinta días
anteriores a la celebración del contrato.
Jubera & Jubera
 Mantener durante un periodo de 36 meses, desde los efectos del contrato,
tanto el nivel de empleo indefinido como el empleo total alcanzado, con dicha
contratación.
o Se examinará cada 12 meses dicho mantenimiento, considerando el
promedio de trabajadores del mes en que proceda examinar el
cumplimiento del requisito
o No se tendrán en cuenta las extinciones por causas objetivas, o por
despido disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los
despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a
derecho, así como extinciones derivadas por dimisión, muerte o
incapacidad permanente total, absoluta, o gran invalidez de los
trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la
obra o servicio objeto del contrato, o por la resolución durante el periodo
de prueba.
 No haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación
de programas de empleo por comisión de infracción grave o muy grave
Jubera & Jubera
Exclusiones
 Relaciones laborales de carácter especial
 Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes
de segundo grado de consanguinidad o afinidad del empresario o de
quienes tenga el control empresarial, tengan cargos de dirección, sean
miembros de órganos de administración de empresas que revistas la
forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos
últimos. Se podrán aplicar si hay contratación de hijos menores de 30
años, aunque convivan con el autónomo o mayores de 30 años con
especiales dificultades para su inserción laboral.
 Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en
cualquiera de los sistemas especiales.
 Contratación de empleados del sector público, sociedades públicas,
fundaciones o consorcios del sector público.
 Contratación de trabajadores de otras empresas del grupo, cuando la
relación se hubiera extinguido por causas objetivas o por despidos
disciplinarios declarados como improcedentes o despidos colectivos
declarados como no ajustados a derecho, en los 6 meses anteriores.
 Contratación de trabajadores que hubiera trabajado en los 6 meses
anteriores en la empresa con un contrato indefinido
Jubera & Jubera
Incompatibilidad
Es incompatible con cualquier otro beneficio
de la cotización a la seguridad social por el
mismo contrato, salvo:
El contrato indefinido se formalice con personas
beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil (Bonificación de 300€ durante 6 meses)
El contrato indefinido se formalice con personas
beneficiarias del programa de Activación para el
Empleo
Jubera & Jubera
Reintegro
En caso de aplicación indebida, se procede al
reintegro de las cantidades dejadas de ingresar,
con recargo e interés de demora correspondientes
En caso de incumplimiento del requisito de
mantenimiento del empleo, quedará sin efecto el
beneficio y se deberá proceder al reintegro de la
diferencia de los importes, pero sin recargo e
interés de demora, en los siguientes términos.
 Incumplimiento desde inicio hasta mes 12,
reintegro 100% diferencia.
 Incumplimiento desde mes 13 a mes 24,
reintegro diferencia meses desde mes 13.
 Incumplimiento desde mes 25, hasta mes 36,
reintegro diferencia meses desde mes 25
Jubera & Jubera
B) Bonificación a trabajadores
autónomos
 Objeto
Bonificación del 100% de la cuota contingencias
comunes, durante 12 meses, que resulte de
aplicar el tipo de cotización mínimo vigente en
cada momento a la base media que tuviera el
trabajador en los doce meses anteriores a la
fecha en la que se acoja a esta medida, por un
plazo de hasta 12 meses
Jubera & Jubera
 Requisitos
Existencia de los siguientes supuestos:
 Cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo
 Cuidado de familiar a su cargo, segundo grado de
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, en
situación de dependencia acreditada
El autónomo no debe haber tenido trabajadores asalariados
en la fecha de inicio de la aplicación ni durante los 12
meses anteriores
Permanencia en el RETA durante los 6 meses siguientes al
vencimiento del disfrute de la bonificación
Contratación de un trabajador a tiempo completo o parcial
 En el caso de trabajador a tiempo parcial, el mínimo de
jornada será el 50%. La bonificación, en caso de tiempo
parcial, será también del 50%
 La contratación deberá de ser, al menos, de 3 meses desde
la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.
Jubera & Jubera
• En caso de incumplimiento, el trabajador
autónomo deberá reintegrar el importe de la
bonificación disfrutada
• Los beneficiarios de la bonificación sólo tienen
derecho a su disfrute una vez por cada sujeto
causante a su cargo.
• La medida es compatible con el resto de
incentivos a la contratación por cuenta ajena.
Jubera & Jubera
Condiciones:
 Permanecer de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos y mantenerla durante los 6 meses siguientes al
vencimiento del plazo de disfrute de la bonificación.
 Contratar a un trabajador por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, que deberá
mantenerse durante todo el periodo de disfrute de la bonificación. La duración del
contrato deberá ser al menos de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la
bonificación. Cuando se extinga la relación laboral, incluso durante el periodo inicial
de 3 meses, el trabajador autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si en el
plazo máximo de 30 días contrata otro trabajador por cuenta ajena.
 El contrato a tiempo parcial no podrá celebrarse por un periodo de tiempo inferior al
50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. En este tipo de
contratación la bonificación en la cuota de autónomos por contingencias comunes
será del 50%.
 Sólo tendrán derecho a la bonificación los trabajadores por cuenta propia que
carezcan de trabajadores asalariados en los 12 meses anteriores al inicio de la
aplicación de la misma.
 En caso de incumplir lo establecido en los apartados anteriores, el trabajador
autónomo queda obligado a devolver el importe de la bonificación disfrutada.
Jubera & Jubera
Incumplimiento de los requisitos:
• Reintegro de la bonificación disfrutada, sin perjuicio de posibles sanciones de
acuerdo con la Ley de Infracciones y sanciones en el orden social.
En caso de extinción del contrato, aún dentro del periodo de 3 meses de duración mínima,
puede seguir disfrutando de la bonificación si contrata a otro trabajador en el plazo
máximo de 30 días
• No procede reintegro si la extinción de contrato obedece a causas objetivas o por
despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como
procedente, ni en los supuestos de dimisión, muerte, jubilación o incapacidad
permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por resolución durante el
periodo de prueba.
• Cuando proceda el reintegro, éste quedará limitado exclusivamente a la parte de la
bonificación disfrutada que estuviera vinculada al contrato cuya extinción se hubiese
producido en supuestos distintos a los ya comentados.
Compatibilidad:
Medida compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena. Tienen
derecho a su disfrute una vez por cada sujeto causante a su cargo, siempre que cumplan
el resto de los requisitos
Jubera & Jubera
Otras medidas para ahorrar
Distribución irregular de la jornada
Formación bonificada
Contratos a tiempo parcial
Jubera & Jubera
Distribución irregular de la jornada
Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo
entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se
podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo
largo del año.
En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera
irregular a lo largo del año el 10 por ciento de la jornada de
trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los
períodos mínimos de descanso diario (*)y semanal(*) y el
trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de 5
días, el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de
aquella.
Jubera & Jubera
Bolsa de horas:
Compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la
jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria
compensadas en el plazo de 12 meses desde que se produzcan.
Ejemplo:
Debido a una punta de trabajo, sus empleados han trabajado una
hora de más durante todo 1 mes (20 horas en total). APUNTE. NO es
necesario que recuperen esas horas en los mismos términos, es
decir, trabajando una hora menos durante todo un mes.
A estos efectos, se puede hacerla reducción de cualquier otra forma
(por ejemplo, fijando una jornada intensiva, o haciendo que los
empleados no vayan a trabajar durante algún día).
En todos los casos, el único límite que debe respetarse es el del 10%
de la jomada anual.
Jubera & Jubera
Jubera & Jubera
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal,
acumulable por períodos de hasta 14 días, de día y medio ininterrumpido ,
Es decir, en un periodo de 7 días tienes que haber descansado 1 día y
medio de forma ininterrumpida. Ese descanso es acumulable hasta en un
periodo de 14 días; es decir, trabajar 11 días seguidos y disfrutar acto
seguido de 3 días de descanso consecutivo. «Lo de consecutivo» es muy
importante porque viene a decir que ese descanso no se puede fraccionar
a conveniencia del empresario, que, como regla general, comprenderá la
tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del
domingo.
La duración del descanso semanal de los menores de 18 años será, como
mínimo, de dos días ininterrumpidos.
DESCANSO MÍNIMO SEMANAL
Descanso diario, durante la jornada y semanal.
 Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente
mediarán, como mínimo, doce horas.
 Cuando la duración de la jornada diaria continuada
exceda de 6 horas, deberá establecerse un período de
descanso durante la misma de duración no inferior a 15
minutos. Este período se considerará de tiempo de trabajo
efectivo cuando así esté fijado o se establezca por
convenio colectivo o contrato de trabajo.
 Cuando la duración de la jornada diaria continuada
exceda de cuatro horas 30 minutos, los trabajadores
menores de 18 años, tendrán un período de descanso de
una duración mínima de treinta minutos.
Jubera & Jubera
Límites
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será
de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en
cómputo anual.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser
superior a 9 diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su
defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los
trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo
diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.(*)
Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de
8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el
tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios
empleadores, las realizadas con cada uno de ellos.
Jubera & Jubera
Ejemplo:
Su convenio puede establecer que un día se trabajen 10
ordinarias y otro día se trabajen sólo 6, pero usted no
puede fijar ese mismo horario por acuerdo privado con el
trabajador. Si lo hace, la hora de más respecto a las 9
horas diarias será extraordinaria, debiendo pagarla como
tal o compensarla con descanso retribuido.
En ningún caso, esta flexibilidad puede suponer un
cambio de jornada.
Por ejemplo, si la jornada es de lunes a viernes, usted no
podrá utilizar la distribución irregular para obligar a un
empleado a trabajar los sábados.
Para ello, sería necesario iniciar un procedimiento de
modificación sustancial de condiciones.
Jubera & Jubera
Topes
Al no existir un límite máximo de la jornada en cómputo semanal (sólo
deben observarse los períodos mínimos de descanso diario y semanal,
así como las nueve horas ordinarias diarias, salvo que el convenio las
amplíe), los topes de horas ordinarias que puede negociar con sus
trabajadores son los siguientes:
· 54 horas la primera semana si el máximo de horas ordinarias diarias es
de 9 y el descanso semanal es de día y medio. (6 dias * 9 horas )
· 63 horas la primera semana si el máximo de horas diarias es de 9 y el
descanso semanal se acumula en períodos de 14 días. (7 dias * 9 horas)
· 72 horas si la negociación colectiva permite superar las 9 horas diarias
de jornada ordinaria (hasta 12) y el descanso semanal se disfruta cada
semana. ( 6 dias * 12 horas)
· 84 horas la primera semana si el convenio permite superar la jornada de
9 horas diarias y el descanso semanal se acumula en períodos de 14
días. (7 dias * 12 horas)
Jubera & Jubera
Algunos ejemplos particulares
Comercio y hotelería
Se pueden modificar los límites anteriores:
• El medio día de descanso semanal puede separarse del día completo y
disfrutarse en otro día de la semana. Además se puede separar para
disfrutarlos en periodos de hasta 4 semanas.
• Para las actividades de hostelería de temporada, la acumulación de ese
medio día de descanso puede ampliarse hasta in periodo máximo de 4
meses.
Jubera & Jubera
Formación bonificada
¿Qué se entiende por formación bonificada?
A la formación de coste cero (en muchos casos). Es un mecanismo
llamado crédito del que todas las empresas disponen y que les permite
acceder a la formación de acuerdo a sus necesidades para la
actualización de conocimientos de sus trabajadores. Se gestiona a
través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo
Jubera & Jubera
¿Qué cuota de formación le corresponde a cada empresa?
Porcentaje de bonificación:
Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%
Empresas de 10 a 49 trabajadores: 75%
Empresas de 50 a 249 trabajadores: 60%
Empresas de 250 ó más trabajadores: 50%
Empresas de 1 a 5 trabajadores: crédito fijo anual de 420 euros
Empresas con más de 5 trabajadores, el crédito anual es:
La cuantía ingresada por cada empresa el año anterior en concepto de
cuota de formación profesional multiplicada por el porcentaje de
bonificación que se establece en la Ley Anual de Presupuestos
Generales del Estado.
Jubera & Jubera
CAMUFLAR GASTOS COMO SI FUERAN GASTOS DE
FORMACION ES UN USO FRAUDULENTO DE LA
BONIFICACION
NO SE PUEDEN CAMUFLAR GASTOS EN ESTA
PARTIDA.
Jubera & Jubera
Cofinanciación Privada:
Las empresas con más de 10 trabajadores están obligadas a participar en la
financiación de los costes de las acciones formativas en una serie de porcentajes que se
deben calcular sobre el total de costes de la formación realizada en el ejercicio.
Para las empresas que no puedan bonificar la totalidad (a partir de 10 trabajadores),
pueden aportar esta cofinanciación privada en base al coste de hora de sus
trabajadores por realizar total o parcialmente la formación en horario laboral.
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De 1 a 9 trabajadores: 0%
De 10 a 49 trabajadores: 10%
De 50 a 249 trabajadores: 20%
De 250 o más trabajadores: 40%
Ejemplo:
una empresa con 75 trabajadores inscribe a 1 empleado en uno
de nuestros cursos, y éste tiene una matrícula de 150 € y una
duración de 40 horas. Suponemos que la cuarta parte del curso
(10 horas) las realiza en horario laboral. Suponiendo un coste del
empleado de 8 €/hora, el coste total de la formación para la
empresa es de:
150 € (matrícula) + 80 € (coste de 10h. de trabajo) = 230 €
La empresa en este caso está cofinanciando el 34,8% del curso
(80 €/230 €) por lo que cumple holgadamente el mínimo de 20%
de cofinanciación que le correspondería por su nº de empleados.
Si dispone de crédito sin consumir, la matrícula del curso, 150
€, la podrá bonificar en su totalidad.
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Módulos económicos
Hay otra condición respecto a la cuantía de bonificación que puede aplicar una
empresa si tiene 10 ó más trabajadores. Viene dada una valoración del coste
hora de la formación en función de su modalidad (Presencial, Teleformación, a
Distancia, Mixta).
Jubera & Jubera
MODALIDAD DE
FORMACION
NIVEL DE LA FORMACION
PRESENCIAL 9 € 13 €
TELEFORMACIÓN 7,5 €
A DISTANCIA 5,5 €
MIXTA Deben aplicarse lis limites anteriores, dependiendo
de las horas que se apliquen a una u otra modalidad
Permisos individuales de formación
Cálculo del crédito a la empresa podrá financiar los costes salariales
del trabajador con una cuantía que supone el 5% del crédito de
bonificaciones.
Si el coste del PIF es superior a ese 5%, entonces se financiará
por horas, sea cual sea su coste.
Si la empresa no ha dispuesto de toda la ayuda económica (crédito)
para acciones formativas, puede destinar esa cantidad a la
realización de P.I.F.
El importe del crédito adicional, que opera cuando se supera el 5%
del crédito anual, será el equivalente a los costes salariales de las
horas de disfrute del permiso (se mide en horas y no en coste
económico) con los siguientes límites:
Jubera & Jubera
VOLUMEN DE LA PLANTILLA LÍMITE
BONIFICACIÓN
Jubera & Jubera
Supuesto práctico (I)
 Empresa de 9 trabajadores
 Crédito anual disponible de 1.000 € para cursos
 Crédito para PIF 50€ (5% del crédito anual)
 Consume 500 € del crédito anual en cursos.
Solicita un PIF de 200 horas cuyo coste salarial es 1500 €.
Como supera los 50 € que la empresa dispone par a PIF, utiliza el crédito horario (crédito
adicional en horas), que por tamaño de plantilla serían los costes salariales por un total de
200 horas.
Consumiendo así, todo el crédito horario y los 50 € asignados a PIF, pudiendo bonificarse
de 1500€.
La ayuda económica no consumida en cursos, es decir 500€, puede utilizarse par a cursos
en la empresa o par a otro permiso.
Supuesto práctico (II)
 · Empresa de 4 trabajadores, que dispone de un crédito anual de 420 € para cursos
más un 5% para PIF (21 €), y que ha consumido en una acción formativa 420 €.
Solicita dos PIF de 100 horas cada uno, cuyo coste salarial es de 2.000 € en total, cantidad
que supera sus 21 € disponibles; no obstante, puede bonificarse por la totalidad de dicho
importe, beneficiándose del crédito adicional (bolsa de horas) disponible.
Jubera & Jubera
Contratos a tiempo parcial
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando
se haya acordado la prestación de servicios durante un número de
horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de
trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
Se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable a un
trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de
trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un
trabajo idéntico o similar.
Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo
completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el
convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada
máxima legal.
Jubera & Jubera
Duración
Por tiempo indefinido o por duración determinada en aquellos supuestos en los que se
prevea tal posibilidad en la correspondiente norma. Si la duración efectiva de estos
contratos fuera inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por
contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100.
El contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se
concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad
de la empresa.
Está permitida la celebración a tiempo parcial en las siguientes modalidades de
contratación de duración determinada:
 Contratación para la realización de una obra o servicio determinado.
 Contratación por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos
de pedidos.
 Contratación para sustitución de trabajadores con reserva del puesto de trabajo.
 Contratos en prácticas.
 Contrato de relevo.
 Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
No está permitida la celebración a tiempo parcial en los contratos para
la formación y el aprendizaje.
Jubera & Jubera
Jornada
Distribución de la jornada
La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o
partida.
Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la
de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo será posible
efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa
mediante Convenio Colectivo.
Horas extraordinarias
Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los
supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Horas complementarias
Se podrá pactar la realización de horas complementarias entre empresario y trabajador.
Jubera & Jubera
Horas complementarias
El trabajador y el empresario podrán pactar la realización de horas
complementarias que se adicionarán a las horas ordinarias estipuladas
en el contrato a tiempo parcial y, en su caso, en los convenios colectivos
sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior. Sólo cuando exista ese
pacto el empresario podrá exigir la realización de horas
complementarias.
Formalización del pacto de horas complementarias
Por escrito, en el modelo oficial establecido, y recogerá el número de
horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el
empresario.
Podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo
parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un
pacto específico respecto al contrato.
Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso
de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a 10
horas semanales en cómputo anual.
Jubera & Jubera
Número máximo de horas complementarias
 El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del
30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.
 Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo,
que en ningún caso podrá exceder del 60%de las horas ordinarias
contratadas,
 ni será inferior al 30%citado.
MODELO DE CONTRATO
Jubera & Jubera
No podrá superar el 15%, ampliables al 30% por convenio
colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato.
La negativa del trabajador a la realización de estas horas no
constituirá conducta laboral sancionable.
Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los
porcentajes de horas complementarias pactadas a que se refiere
el párrafo anterior.
La realización de horas complementarias habrá de respetar, en
todo caso, los límites en materia de jornada y descansos
establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
La suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas
las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del
límite legal que define este contrato.
Jubera & Jubera
En los contratos a tiempo parcial de duración indefinida
con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales
en cómputo anual, el empresario podrá, ofrecer al trabajador
la realización de horas complementarias de aceptación
voluntaria:
Distribución y realización de las horas complementarias
La distribución y forma de realización de las horas complementarias
pactadas deberá atenerse a lo establecido al respecto en el convenio
colectivo de aplicación y en el pacto de horas complementarias. Salvo que el
Convenio establezca un plazo superior, el trabajador deberá conocer el
día y hora de realización de las horas complementarias con un
preaviso mínimo de 3 días.
El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las
mismas estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos indicados
anteriormente. En caso de incumplimiento de tales requisitos y régimen
jurídico, la negativa del trabajador a la realización de las horas
complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta
laboral sancionable.
Jubera & Jubera
Retribución de las horas complementarias
Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como
ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad
Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal
efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se
deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de
cotización a la Seguridad Social.
Renuncia del trabajador al pacto de horas complementarias
El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia
del trabajador, mediante un preaviso de 15 días, una vez cumplido 1 año
desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
 La atención de las responsabilidades familiares por razones de guarda
legal.
 Por necesidades formativas, en la forma que reglamentariamente se
determine, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
 Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
Jubera & Jubera
Registro de la jornada de trabajo
La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a
día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador,
junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas
realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las
complementarias. El empresario deberá conservar los resúmenes
mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de
4 años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro,
el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba
en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
Jubera & Jubera
Muchas gracias por su atención
Para cualquier duda:
Pedro Luís Martínez Borobio
DEPARTAMENTO LABORAL
C/ MURO FRANCISCO DE LA MATA , Nº 5 – 3º
Logroño (La Rioja)
laboral@juberayjubera.com
Tel. 941.26.00.13
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  • 1. Seminario práctico sobre modalidades de contratación: bonificaciones y uso adecuado de la contratación a las circunstancias empresariales 24/03/2015 D. Pedro L. Martínez Borobio. Responsable del área Laboral de Jubera & Jubera. D. Pedro José Sáez. Responsable Departamento Asesorías FER MODALIDADES CONTRACTUALES Pedro Luís Martínez Borobio DEPARTAMENTO LABORAL C/ MURO FRANCISCO DE LA MATA , Nº 5 – 3º Logroño (La Rioja) http://www.juberayjubera.com laboral@juberayjubera.com Tel. 941.26.00.13 Jubera & Jubera
  • 2. Temporales 2015  Temporal por obra o servicio determinado  Eventual por circunstancias de la producción  Contrato temporal de interinidad  Temporal fomento de empleo personas con discapacidad  Contrato de prácticas  Contrato para la formación y el aprendizaje  Contrato de Relevo Jubera & Jubera laboral@juberayjubera.com
  • 3. CONTRATO TEMPORAL POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO Se concierta para: • La realización de obras o servicios con autonomía dentro de la actividad de la empresa y cuya duración indeterminada, no sea superior a 3 años. (*) • Los Convenios Colectivos identifican los trabajos dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse. Jubera & Jubera laboral@juberayjubera.com
  • 4.  Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.  Duración máxima:  Tiempo exigido para la realización de la obra o servicio  (*)No pudiendo superar los 3 años de duración, ampliable en 12 meses más por Convenio Colectivo  Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa. Deberá constar con precisión y claridad:  la causa o circunstancia que lo justifique y además  la duración y el trabajo a desarrollar. Se extinguirá: • previa denuncia de cualquiera de las partes • cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato. Jubera & Jubera laboral@juberayjubera.com
  • 5. El encadenamiento de contratos temporales que supere los 24 meses (dentro de los 30 meses) convertirá en fijo al trabajador, aunque estén celebrados para diferentes puestos de trabajo. Ya sea en la misma empresa o en un grupo de empresas (contratado directamente o a través de otra empresa o ETT). La empresa deberá dar un escrito al trabajador en el que reconozca su condición de trabajador fijo. También se aplica en casos de sucesión o subrogación empresarial. Jubera & Jubera laboral@juberayjubera.com
  • 6.  Cuando la duración del contrato sea superior a 1 año: • Obligación de notificar el fin del contrato con mínimo 15 días de antelación. Si el empresario incumple este plazo tendrá la obligación de pagarle una indemnización equivalente al salario de los días en que el plazo se haya incumplido.  Si al finalizar la obra o servicio, no hubiera denuncia y el trabajador continuara prestando sus servicios: • el contrato se considerará prorrogado por tiempo indefinido, salvo que se acredite que la prestación ha sido temporal. Jubera & Jubera laboral@juberayjubera.com
  • 7. A la finalización del contrato el trabajador tendrá derecho a recibir una: Indemnización Cuantía: Jubera & Jubera laboral@juberayjubera.com Fecha de celebración del contrato Indemnización Contratos celebrados hasta el 31/12/2011 8 días de salario por año de servicio Contratos celebrados a partir del 01/01/2012 9 días de salario por año de servicio Contratos celebrados a partir del 01/01/2013 10 días de salario por año de servicio Contratos celebrados a partir del 01/01/2014 11 días de salario por año de servicio Contratos celebrados a partir del 01/01/2015 12 días de salario por año de servicio
  • 8. Se transforma en indefinido: • Por falta de forma escrita. En el contrato a tiempo parcial, si no está por escrito, se entenderá que ha sido celebrado a jornada completa, salvo prueba de que ha sido realizado a tiempo parcial. • Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba. • Si no hubiera denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral, al finalizar. • Los celebrados en fraude de ley. Jubera & Jubera laboral@juberayjubera.com
  • 9. CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN Se concierta para: • Acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. • Primera experiencia profesional, primer empleo joven, con un desempleado menor de 30 años, que no tenga experiencia profesional o que esta es inferior a 3 meses.(**) Jubera & Jubera laboral@juberayjubera.com
  • 10.  Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.  Duración máxima:  6 meses dentro de un período de 12 meses.  Para el primer empleo joven mínimo de 3 meses. • Los convenios colectivos: no podrán establecer un período que exceda de 18 meses ni una duración máxima que exceda de las ¾ partes de dicho período de referencia, no siendo superior a 12 meses.  Si se concierta por un plazo inferior: podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por 1 única vez, sin que la duración del contrato pueda exceder de la duración máxima. Jubera & Jubera
  • 11. Deberá constar con precisión y claridad:  la causa o circunstancia que lo justifique y además  la duración y el trabajo a desarrollar.  Apúnte: Este tipo de contrato se empleara para la sustitución por vacaciones. Se extinguirá: • previa denuncia de cualquiera de las partes • por la expiración del tiempo convenido. Contratos realizados con una duración inferior: Prorrogados, hasta la duración máxima, cuando no hubiera denuncia o prórroga antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios Jubera & Jubera
  • 12. A la finalización del contrato el trabajador tendrá derecho a recibir una: Indemnización Cuantía: Jubera & Jubera Fecha de celebración del contrato Indemnización Contratos celebrados hasta el 31/12/2011 8 días de salario por año de servicio Contratos celebrados a partir del 01/01/2012 9 días de salario por año de servicio Contratos celebrados a partir del 01/01/2013 10 días de salario por año de servicio Contratos celebrados a partir del 01/01/2014 11 días de salario por año de servicio Contratos celebrados a partir del 01/01/2015 12 días de salario por año de servicio
  • 13. Se transforma en indefinido: • Por falta de forma escrita. En el contrato a tiempo parcial, si no está por escrito, se entenderá que ha sido celebrado a jornada completa, salvo prueba de que ha sido realizado a tiempo parcial. • Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba. • Si no hubiera denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral, al finalizar. • Los celebrados en fraude de ley. Jubera & Jubera
  • 14. Jóvenes desempleados menores de 30 años (o menores de 35 años con grado discapacidad ≥33%) A TIEMPO PARCIAL que cumplan alguno de los siguientes requisitos: a) No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses. b) Proceder de otro sector de actividad (distinto código numérico 4 cifras CNAE). c) Ser desempleado inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación. d) Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación profesional o de certificado de profesionalidad. e) Ser personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España. - Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los 6 meses previos a la celebración del contrato. La formación, no teniendo que estar vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato, podrá ser: a) Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo. b) Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual. Jubera & Jubera
  • 15. Jubera & Jubera - Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato a que se refiere este artículo durante, al menos, un período equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de doce meses desde su celebración. - En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos. - No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el período de prueba. - En lo no previsto en este artículo, será de aplicación, respecto de las reducciones, lo dispuesto en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 dic, salvo lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2. (@) “Ley 43/206 2.7. En todos los casos mencionados en este artículo, con excepción de los previstos en el apartado 3, cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial, la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el 100 por 100 de la cuantía prevista. Ley 43/206 6.2 Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en este Programa. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.El periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.”
  • 16. Incentivos –jornada -requisitos  INCENTIVOS: Reducción de la cuota Empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes – 100% Empresa con plantilla <250 personas – 75% Empresa con plantilla ≥250 personas  PERIODO: Máximo 12 meses (prorrogable por otros 12 meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los 6 meses previos a la finalización del período inicial del contrato).  JORNADA: No podrá ser superior al 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable, según lo previsto en el artículo 12.1 ET. (“se entenderá por «trabajador a tiempo completo comparable» a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal”) • Podrá alcanzar el 75% en el caso de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (que no hayan trabajado en los 30 días naturales anteriores, según art. 105 Ley 18/2014).  Para poder acogerse a esta medida, las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, deberán no haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo. Jubera & Jubera
  • 17. Contrato temporal de interinidad Tiene por objeto: • Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de, convenio colectivo o acuerdo individual • Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.(3 meses) Podrá concertarse: • Tanto con personas que NO posean una titulación. • Como con titulados universitarios • Con de formación profesional de grado medio o superior • Con los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes • Con el certificado de profesionalidad Jubera & Jubera
  • 18. Deberá celebrarse a jornada completa excepto: en dos supuestos: a) Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial. b) Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido, así como en los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente. La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo. Jubera & Jubera
  • 19. Contrato de prácticas Tiene por objeto: • La práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. No se trata únicamente de adquirir experiencia, sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados. Podrá concertarse: • Con titulados universitarios • Con titulados de formación profesional de grado medio o superior • Con los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes • Con el certificado de profesionalidad Jubera & Jubera
  • 20. Requisitos de los trabajadores • Que no hayan transcurrido:  Más de 5 años  Más de 7 cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad desde la terminación de los estudios.  Si el trabajador es menor de 30 años, no se tiene en cuenta la fecha de terminación de los estudios. Jubera & Jubera
  • 21. Características del contrato • Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas. • Deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo. • No podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a 2 años, se podrán acordar hasta 2 prórrogas, con una duración mínima de 6 meses. Jubera & Jubera
  • 22. • El periodo de prueba  no podrá ser superior a 1 mes para los contratos con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2,  ni a 2 meses para los contratos con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3. • A la finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa. • Las conversiones en contratos indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial Jubera & Jubera
  • 23. Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.  Las empresas que transformen en indefinidos contratos en prácticas, a la finalización de su duración inicial o prorrogada, o que transformen en indefinidos contratos de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante 3 años. En el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 58,33 euros/mes (700 euros/año).  Podrán ser beneficiarios de las bonificaciones establecidas en este artículo las empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena. Jubera & Jubera
  • 24. Incentivos Cuando la contratación se celebre con un trabajador desempleado, inscrito como demandante de empleo: • Si se concierta con un menor de 30 años, o menor de 35 si tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se tendrá derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante la vigencia del contrato. Si el contrato se formaliza con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se aplicará, de forma adicional a la reducción, una bonificación del 50%. *Por lo tanto, si es menor de 30 años y está inscrita a la Garantía Juvenil, tendrá una reducción bonificación (50+50=100%) • En el supuesto en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales, en empresas:  Si el trabajador, estuviese realizando prácticas no laborales, en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuotas será de 75%.  Si el contrato se formaliza con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se aplicará, de forma adicional a la reducción, una bonificación del 25%Jubera & Jubera
  • 25. Otras características • La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el 1º o 2º años de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. • En ningún caso el salario será inferior al SMI. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada. • A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. Jubera & Jubera
  • 26. * Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación. • Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa. • No se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa. Jubera & Jubera
  • 27. Contrato para la formación y el aprendizaje Se podrá celebrar: concierta para: • Con trabajadores > de 16 años y < de 25, (< de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%), que carezcan de la cualificación profesional reconocida • El límite máximo de edad no será de aplicación: - Cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad - Ni con los colectivos en situación de exclusión social - En los casos en que sean contratados por parte de las empresas de inserción, que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente - Ni en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación Jubera & Jubera
  • 28. Tendrá por objeto: La cualificación profesional de los trabajadores alternando la actividad laboral retribuida y la actividad formativa. • Deberá formalizarse por escrito, el contrato y sus prórrogas. • Autorización previa de la actividad formativa. Los contratos no podrán celebrarse a tiempo parcial. La duración mínima del contrato: 1 año La duración máxima del contrato: 3 años Por convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato: La duración mínima no puede ser inferior a 6 meses ni superior a 3 años. • Si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por 2 veces sin que la duración de cada prorroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima (3 años). • Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Jubera & Jubera
  • 29. Expirada la duración del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación. • La empresa podrá una certificación en su Servicio Público de Empleo, sobre las posibles contrataciones en esta modalidad de contrato para la formación que el trabajador haya tenido en otras empresas. • No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por el tiempo superior a 12 meses. • La retribución del trabajador será proporcional al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio y nunca por debajo de la parte proporcional del salario mínimo interprofesional. Jubera & Jubera • El tiempo de trabajo efectivo compatible con la formación no será superior:  al 75% durante el primer año  al 85%, durante el 2º y 3º año de la jornada máxima en el convenio colectivo o, de la jornada máxima legal.
  • 30. Actividad formativa • Tendrá por objeto la cualificación profesional de las personas trabajadoras en un régimen de alternancia de la actividad laboral retribuida en la empresa, y será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior, o un certificado de profesionalidad, certificación académica o acreditación parcial acumulable. • El trabajador deberá recibir la formación: En un centro formativo reconocido, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. En la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional. • La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. • La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su Normativa de desarrollo. El trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable. Jubera & Jubera
  • 31. • Previamente a la formalización del contrato: - La empresa deberá verificar que, existe una actividad formativa relacionada con el trabajo que se corresponde con un título de formación profesional o con un certificado de profesionalidad. • Corresponde a los Servicios Públicos de Empleo, en colaboración con las Administraciones educativas, informar y orientar a las empresas y personas trabajadoras de las posibilidades de contratación, de formación y del ajuste entre las características del puesto de trabajo ofertado por la empresa y los centros de formación disponibles para impartir la formación inherente al contrato. • La actividad formativa será autorizada previamente por el Servicio Público de Empleo de la CCAA. Si en 1 mes no hay resolución, estimada por silencio administrativo. Jubera & Jubera
  • 32. Contenido de la actividad formativa • Esta formación deberá ser adecuada y será necesaria para la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad, o una certificación académica o acreditación parcial acumulable. • Cuando se dirija a la obtención de un certificado de profesionalidad de nivel 2 o nivel 3, o un título de formación profesional, se deberá incluir en el Acuerdo una declaración acerca de que la persona trabajadora reúne los requisitos exigidos de acceso a esta formación. • Podrá incluirse formación complementaria asociada a las necesidades de la empresa o de la persona trabajadora, Deberá ser incluida en el acuerdo de formación y autorizada por el Servicio Público de Empleo competente. Esta formación es objeto de financiación pública mediante bonificaciones. Jubera & Jubera
  • 33. Acuerdo para la actividad formativa Deberá contener, al menos: • Identificación de los representantes de la empresa, centro de formación y persona trabajadora. • Identificación de las personas que vayan a ejercer la tutoría de la empresa y del centro de formación. • Título de formación profesional, o certificado de profesionalidad, certificación parcial acumulable o certificación académica objeto del contrato y detalle de la formación complementaria, en su caso. • Modalidad de impartición de la formación, presencial, teleformación o mixta, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, y en régimen presencial o a distancia, en el ámbito educativo, de acuerdo con la Normativa reguladora de los certificados profesionalidad o de los títulos de formación profesional, - Indicándose en el acuerdo del contrato qué parte se desarrollará en la empresa y en el centro de formación, el profesorado así como la forma y criterios de evaluación. • Contenidos del programa de formación calendario, jornada, programación y horario de la actividad laboral y de la de formación, su distribución temporal o concentración con respecto a la actividad laboral. • Duración de la formación, que será al menos la necesaria para la obtención del título de formación profesional, certificado de profesionalidad o de certificación académica o acreditación parcial acumulable. • Criterios para la conciliación de las vacaciones en la empresa y periodo no lectivo en el centro de formación. • Si la formación se realiza en la propia empresa de acuerdo con el artículo 18.4 del Real Decreto 1529/2012, el contenido será acorde con este supuesto y se firmará por la empresa y la persona trabajadora. Jubera & Jubera
  • 34. Quién imparte la formación • La formación se imparte en los centros de formación profesional de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/ 2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. • Centros que imparten formación en títulos de formación profesional dependientes de las Administraciones educativas • Centros que imparten formación en certificados de profesionalidad, acreditados por los Servicios Públicos de Empleo. • En las propias empresas cuando dispongan de las instalaciones y el personal adecuados y estén debidamente autorizadas y/o acreditadas. • Contenidos: Los del certificado de profesionalidad o título de formación profesional. • Duración: La que se especifique en el certificado o título de formación profesional. • Acreditación: se solicitará a la Administración Pública competente la expedición del certificado de profesionalidad, el título de formación profesional, la certificación académica o la acreditación parcial acumulable. Jubera & Jubera
  • 35. Régimen transitorio de la actividad formativa Contratos para la formación y el aprendizaje, suscritos hasta el 30 de junio de 2015, en los que el trabajo efectivo a realizar no está relacionado con un título de formación profesional o certificado de profesionalidad y/o no existen centros de formación disponibles para su impartición. Quien imparte la formación: • La empresa directamente. • Los centros autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal. • Los contenidos mínimos serán los del Fichero de especialidades o, en su defecto, los que determinen las empresas comunicados al Servicio Público de Empleo Estatal a efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo. Duración de la actividad formativa. • Se debe respetar el número de horas fijado por el Servicio Público de Empleo Estatal para las especialidades adecuadas a la actividad laboral. • Acreditación de la cualificación o competencia profesional. • Certificado de asistencia o diploma acreditativo de evaluación positiva, en los términos previstos en el artículo 11.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. Jubera & Jubera
  • 36. Costes de la formación y su financiación • Mediante bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social. • Los costes financiables de la formación se calcularán según los módulos: - modalidad presencial: Costes hora/ participante serán de 8 euros. - modalidad a distancia/teleformación : Costes hora/alumno será de 5 euros. • Cuantía máxima de la bonificaciones que podrá aplicarse la empresa será la correspondiente a un número de horas equivalente:  al 25 % de la jornada durante el primer año  al 15 % de la misma durante el 2º y 3º año. Jubera & Jubera
  • 37. • El pago a los centros de formación, autorizados, de titularidad privada, la empresa abonará mensualmente al centro el coste de la formación, pudiéndose aplicar por ello las correspondiente bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social. • EL centro emitirá a la empresa factura mensualmente especificando: nombre del centro, representante del mismo, datos de los participantes, formación realizada, número de horas de formación del mes liquidado y fecha de la factura. • El centro de formación, o la empresa en su caso, comunicarán al Servicio Público de Empleo Estatal, mediante el Registro Electrónico, todos los datos anteriores, periódicamente según se va facturando, o dentro del mes siguiente a la terminación del ejercicio presupuestario. • La formación complementaria será financiable a través del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, con arreglo al apartado 2 del artículo 4 de la Orden ESS/2518/2013. Jubera & Jubera Costes de la formación y su financiación
  • 38. Incentivos • Cuando la contratación se celebre con un trabajador desempleado, inscrito como demandante de empleo: • Las empresas tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra. • Asimismo, en los contratos para la formación celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se reducirá el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas. Jubera & Jubera
  • 39. Conversión Los contratos para la formación y el aprendizaje, si se transforman en indefinidos a la finalización de su duración inicial o prorrogada, cualquiera que se la fecha de celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año. Serán de aplicación estas mismas reducciones en los supuestos de contratos para la formación celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto- ley 10/2011, de 26 de agosto, que se transformen en indefinidos a partir del 1/1/2012. Para poder acogerse a estos Incentivos se habrán de cumplir los requisitos y no encontrarse en las causas de exclusión contemplados en la sección 1ª del capítulo I de la Ley 43/2006 Jubera & Jubera
  • 40. Otras características • La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial. • Si el trabajador continuase en la empresa al término del contrato, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del contrato a efectos de antigüedad en la empresa. • Se considera prorrogado tácitamente, salvo prueba en contrario, como contrato ordinario por tiempo indefinido, si cumplido el término máximo del contrato se continuase prestando servicio en la empresa. Jubera & Jubera
  • 41. Bonificaciones específicas en contratos indefinidos Jubera & Jubera Tarifa plana Cheque joven Emprendedores RDL 1/2015
  • 42. Tarifa plana para la contratación indefinida El Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento de empleo y la contratación indefinida, ha establecido la denominada “tarifa plana para la contratación indefinida”. Estas son sus principales características: Jubera & Jubera
  • 43. CUANTÍAS La tarifa plana afecta sólo a la cotización por contingencias comunes y las cuantías están en función de la jornada establecida en el contrato: Estas cuantías solo se aplican durante los 2 primeros años de contrato. No obstante, si la empresa tiene menos de 10 trabajadores, durante el 3º año de contrato, se contará con una reducción adicional del 50% en la cuota de contingencias comunes. Jubera & Jubera TIPO CONTRATO COTIZACIÓN MENSUAL Contratación indefinida a tiempo completo 100 euros Contratación indefinida tiempo parcial de jornada igual o mayor al 75% 75 euros Contratación indefinida tiempo parcial de jornada menor al 75% e igual o mayor al 50% 50 euros
  • 44. REQUISITOS  Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas y autónomos, independientemente de su tamaño, por la contratación estable de un nuevo trabajador, también independientemente de su edad.  La tarifa plana sólo estará vigente para contrataciones que se efectúen desde el 25 de febrero de 2014 hasta el 31 de marzo del 2015  Se debe mantener durante un periodo de 3 años. Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses.  La empresa no puede haber realizado ni despidos por causas objetivas o disciplinarias que hayan sido declarados improcedentes, ni despidos colectivos en los seis meses anteriores a la celebración de los nuevos contratos.  La empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. y no debe haber sido sancionada por incumplimientos de la legislación social en los últimos dos años. En particular, no podrán beneficiarse las empresas que hayan sido sancionadas por no dar de alta a trabajadores en la Seguridad Social  No podrán acceder a esta ayuda las empresas que hayan sido excluidas al acceso a otro tipo de bonificaciones por infracciones graves o muy graves contempladas por la legislación Jubera & Jubera
  • 45. La contratación indefinida debe un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato. Jubera & Jubera
  • 46. Para calcular estos incrementos, obtenga el promedio de empleados de los 30 días anteriores al contrato, y compárelo con el número de trabajadores tras la contratación. Entre el 1 y el 24 de abril su empresa tuvo 15 trabajadores da igual el porcentaje de jornada que tengan (12 indefinidos y tres temporales), y el 25 de abril dimite un temporal y un indefinido. Apunte. En este caso, El promedio de los 30 días de abril es de: En el caso de trabajadores totales del mes es: 15 trabajadores x 24 días+13 trabajadores «a partir del 25» x 6 días]/30 días)=14,60 trabajadores Promedio de trabajadores indefinidos en el mes es: (12 trabajadores x 24 días +11 trabajadores x 6 días) / 30 días =11,80 indefinidos. Si el 1 de mayo contrata a un nuevo trabajador indefinido, en ese momento contará con 12 indefinidos (aumenta) y 14 empleados en total ( no aumenta). Por tanto, aunque esté aumentando la plantilla indefinida, no estará cumpliendo el otro requisito de aumento de plantilla total, de modo que no podrá aplicarse la tarifa plana. Jubera & Jubera Cálculo.
  • 47. EXCLUSIONES (No se aplicará)  Las Administraciones Públicas, ni en los regímenes del Hogar y el Agrario, por contar ya con cotizaciones ya más reducidas que en el Régimen General.  En el caso de contratación de familiares, salvo en el caso de los autónomos que contraten a sus hijos menores de 30 años aunque convivan con él y los hijos que, aún siendo mayores de 30 años tengan una discapacidad física igualo superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%.  A quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.  En las relaciones laborales de carácter especial, como es el caso de artistas de espectáculos públicos, deportistas profesionales o estibadores.  En las contrataciones de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.  Sólo conversiones de contratos temporales a indefinidos si ello va a aparejado de otra contratación, indefinida o temporal, que suponga creación neta de empleo. Jubera & Jubera
  • 48. DEVOLUCIONES  Las empresas que no mantengan el nivel de empleo total ni el nivel de empleo indefinido en los 3 años siguientes al contrato deberán reintegrar, total o parcialmente, las cantidades que se han ahorrado:  A fecha de hoy no han dicho cómo se reintegra sin intereses. Si incumplen el 1º año, deberán ingresar el 100% Si incumplen el 2º año, deberán ingresar el 50% Si incumplen el 3º año, deberán ingresar el 33%. REPERCUSIONES  La nueva regulación no afecta a la aportación del trabajador ni a la aportación empresarial por contingencias profesionales, desempleo, FOGASA y Formación profesional, respecto de las cuales se aplicarán las reglas ya vigentes de cotización. Jubera & Jubera
  • 49. Cheque joven Ayudas del programa de fomento del empleo juvenil denominado "Cheque Joven" con el fin de favorecer la contratación de las personas jóvenes menores de 30 años de nuestra Comunidad y fomentar su incorporación al mercado de trabajo, incentivando a la empresa Jubera & Jubera
  • 50. Beneficiarios Podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente norma las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, y las entidades privadas sin ánimo de lucro que estén dadas de alta en una actividad económica. Jubera & Jubera
  • 51. No podrán obtener la condición de beneficiario: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal. f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja. g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. i) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según este Decreto o la Ley General Tributaria. Jubera & Jubera
  • 52.  Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.  Estar empadronado en cualquier localidad del territorio nacional español.  Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años (29 años y 364 días) en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.  No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.  No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.  No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.  Presentar una declaración escrita de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil. Jubera & Jubera Requisitos:
  • 53. Conceptos subvencionables Las subvenciones se destinarán a la contratación de jóvenes menores de 30 años que deberán haberse incorporado al Programa Cheque Joven. La cuantía anual de la subvención se determinará en función del grupo de cotización en el que resulte encuadrado el trabajador conforme a lo dispuesto en el Anexo I. Cuando los contratos se concierten a tiempo parcial, la citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada. La duración mínima del contrato para poder ser subvencionado será de 12 meses pudiendo ser subvencionado hasta un máximo de 24 meses, si se mantiene al trabajador contratado." Jubera & Jubera
  • 54. Documentación Solicitud, escrito o comunicación Solicitud de incorporación al Programa Cheque Joven, por parte de los jóvenes Junto a la solicitud, Modelo Anexo II, se presentará Certificado de estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante los 365 días previos a la solicitud. Tramitación electrónica Solicitud por parte de las entidades contratantes Las solicitudes (modelo Anexo III) deberán acompañarse de la siguiente documentación • En el caso de personas jurídicas, poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad y tarjeta acreditativa de la identificación fiscal. • Ficha de alta de terceros, salvo que ya se encuentre en poder de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Presentación telemática de la ficha • Autorización, en su caso, a la Dirección General de Formación y Empleo, para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de las que correspondan con la Seguridad Social. Jubera & Jubera
  • 55. Aportación de copias Si el trámite se hace de forma presencial Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro Si se hace de manera electrónica El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico. La Administración podrá solicitar la exhibición de la documentación original cuando no pueda acceder a ella por otros medios. Jubera & Jubera
  • 56. Cómo tramitarlo La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas: De forma electrónica desde el botón Tramitar De forma presencial a través de: La Oficina de Registro del órgano competente Oficinas de registro Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial. Jubera & Jubera
  • 57. Plazos Plazo de resolución y notificación El plazo máximo para dictar resolución y notificarla será de seis meses desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud presentada. Jubera & Jubera
  • 59. Sistema de Garantía Juvenil. Requisitos con carácter previo.  Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.  Estar empadronado en cualquier localidad del territorio nacional español.  Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Jubera & Jubera
  • 60. Otros Requisitos  No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.  No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.  No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.  Presentar una declaración escrita de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil. Jubera & Jubera
  • 61. Incentivos para la contratación de jóvenes Las empresas registradas podrán consultar si el joven que quieren contratar está registrado en el sistema de Garantía Juvenil y, por tanto, pueden aplicarse la bonificación por su contratación. Además, podrán dar de alta sus ofertas, también aquellas dirigidas específicamente a los jóvenes beneficiarios de la Garantía Juvenil, en el nuevo portal de empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad social. Jubera & Jubera
  • 62. Jubera & Jubera Bonificación cuotas empresariales a la Seg. Social Jornada Duración 300 € mensuales Tiempo completo 6 meses 225 € mensuales ≥ 75% jornada trabajador TC comparable 150 € mensuales ≥ 50% jornada trabajador TC comparable Bonificación:
  • 63. Características del contrato: • Por tiempo indefinido. • Jornada completa o parcial. Si la contratación es a tiempo parcial la jornada será como mínimo del 50% de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo, aplicándose una bonificación de entre 150 y 225 euros. Requisitos para los jóvenes: • Estar inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Requisitos para la empresa: • Mantener el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total. • Mantener el empleo del trabajador durante, al menos, 6 meses desde el inicio del contrato. Jubera & Jubera
  • 64. Cuando se solicite el alta de trabajadores a los que se refiere el párrafo anterior, se deberá mecanizar el valor 01 en el campo “Beneficiario Sistema Nacional de Garantía Juvenil”. La anotación de dicho valor 01 no implicará de forma directa la aplicación de las peculiaridades de cotización derivadas de la inscripción en dicho Sistema hasta que se efectúen las verificaciones que se indican a continuación. Respecto de los trabajadores que hayan causado alta con valor 01 en el campo “Beneficiario Sistema Nacional de Garantía Juvenil” se procederá a comprobar, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, su inscripción en el fichero al que se refiere el Real Decreto-Ley 8/2014. Si se verifica la inscripción, el valor 01 indicado anteriormente se sustituirá automáticamente por el valor 11 -Beneficiario Sistema Nacional de Garantía Juvenil - acreditado. Si, por el contrario, no se verifica la inscripción, se eliminará automáticamente el valor 01 y no se podrá proceder a la aplicación de las bonificaciones de cuotas reguladas a través del Real Decreto-Ley 8/2014. Con carácter general la verificación de la inscripción del trabajador en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil se realizará en un plazo máximo de 48 horas. Jubera & Jubera
  • 65. Contrato indefinido de apoyo a Emprendedores Trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo, en el caso de aplicación de las bonificaciones. Jubera & Jubera
  • 67. Características del contrato • Por tiempo indefinido. • Jornada completa o parcial. • Formalización en el modelo establecido • Período de prueba 1 año. No se puede establecer periodo de prueba cuando el trabajador ha desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad en cualquier modalidad de contrato. Jubera & Jubera
  • 68. Requisitos de la empresa • Que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación. • No podrá concertar este contrato la empresa que en los 6 meses anteriores hubiera realizado decisiones extintivas improcedentes. • Debe mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha del inicio de la relación laboral y asimismo deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado durante al menos 1 año, en caso de incumplimiento de estas obligaciones se procederá al reintegro de los Incentivos aplicados. • No se considera incumplimiento el despido por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato Jubera & Jubera
  • 69. Incentivos 1. Fiscales (art 43 Ley del Impuesto sobre Sociedades): A) Primer trabajador contratado por la empresa, menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros. B) En caso de contratar a un desempleado perceptor de prestación contributiva, derecho a una deducción fiscal del 50% del menor de los siguientes importes: Jubera & Jubera
  • 70. a) El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación. b) El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tienen reconocida. - El trabajador deberá haber percibido la prestación, al menos 3 meses. - La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de prestación pendiente de percibir. - El trabajador podrá compatibilizar, voluntariamente, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de la contratación. Esta compatibilidad se mantendrá exclusivamente durante la vigencia del contrato a jornada completa, con el límite máximo de la duración de la prestación pendiente de percibir. Jubera & Jubera
  • 71. Incentivos 2. Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años para trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo: • JÓVENES: Entre 16 y 30 años ambos inclusive. Cuantías: Primer año: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año). Segundo año: 91,67 euros/mes (1.100 euros/año). Tercer año: 100 euros/mes (1.200 euros/año). Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que este menos representada, las cuantías se incrementaran 8,33 euros/mes (100 euros/año). Jubera & Jubera
  • 72. Incentivos 2. Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años para trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo: • MAYORES 45 AÑOS: Cuantías: 108,33 euros/mes (1.300 euros/año). Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que este menos representada, la cuantía se incrementaran 125 euros/mes (1.500 euros/año). Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas para la misma finalidad sin que la suma de bonificaciones aplicables pueda superar el 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Tanto los Incentivos fiscales como las bonificaciones, en el supuesto de que el contrato se celebre a tiempo parcial, se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato. Jubera & Jubera
  • 73. Real Decreto-Ley 1/2015 A) Mínimo en las cotizaciones empresariales para favorecer la creación de empleo indefinido B) Bonificación a trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación. Jubera & Jubera
  • 74. A) Mínimo exento de cotización empleo indefinido Objeto Contratación a tiempo indefinido de trabajadores, desde el 1 de marzo de 2015, por cualquier modalidad de contrato indefinido, y de incorporación de socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas Cuantía Exención de cotización por contingencias comunes de 500 euros mensuales Jubera & Jubera
  • 76. El ahorro anual en coste empresarial se sitúa en 1.416 euros al año por trabajador contratado a tiempo completo El ahorro total podría llegar, en el caso de micro empresas, de un total de 3.540 euros en 3 años La medida es aplicable únicamente a la cuota patronal por contingencias comunes (23,6 %), quedando excluidas: • Cuota obrera por contingencias comunes • Cuota por contingencias profesionales, desempleo, FOGASA y FP • Cotización por horas complementarias de los trabajadores a tiempo parcial Jubera & Jubera
  • 77. Duración  El beneficio en la exención de cotización se aplicará durante un periodo de 24 meses, desde que tiene efectos el contrato.  Es aplicable para todos los contratos en esta modalidad y suscritos entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016.  En el caso de empresas que en el momento de realizar el contrato tuvieran menos de 10 trabajadores (microempresas), además de los 24 meses iniciales, durante los 12 siguientes meses tienen derecho a mantener la bonificación, pero únicamente de 250 euros de la base de cotización, o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial Jubera & Jubera
  • 78. Régimen Jurídico  Requisitos  Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias o de seguridad social, tanto en fecha de efectos de alta, como durante la aplicación del beneficio  No haber extinguido contratos de trabajo, por causas objetivas o disciplinarios, que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, o despidos colectivos declarados no ajustados a derecho en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho al beneficio. La exclusión del derecho afecta al número de contratos equivalentes a las extinciones producidas.  El/los contrato/s celebrado/s supondrán un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para ello, se toma en cuenta los trabajadores que hayan prestado servicios en la empresas los treinta días anteriores a la celebración del contrato. Jubera & Jubera
  • 79.  Mantener durante un periodo de 36 meses, desde los efectos del contrato, tanto el nivel de empleo indefinido como el empleo total alcanzado, con dicha contratación. o Se examinará cada 12 meses dicho mantenimiento, considerando el promedio de trabajadores del mes en que proceda examinar el cumplimiento del requisito o No se tendrán en cuenta las extinciones por causas objetivas, o por despido disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho, así como extinciones derivadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta, o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por la resolución durante el periodo de prueba.  No haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por comisión de infracción grave o muy grave Jubera & Jubera
  • 80. Exclusiones  Relaciones laborales de carácter especial  Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad del empresario o de quienes tenga el control empresarial, tengan cargos de dirección, sean miembros de órganos de administración de empresas que revistas la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. Se podrán aplicar si hay contratación de hijos menores de 30 años, aunque convivan con el autónomo o mayores de 30 años con especiales dificultades para su inserción laboral.  Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales.  Contratación de empleados del sector público, sociedades públicas, fundaciones o consorcios del sector público.  Contratación de trabajadores de otras empresas del grupo, cuando la relación se hubiera extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados como improcedentes o despidos colectivos declarados como no ajustados a derecho, en los 6 meses anteriores.  Contratación de trabajadores que hubiera trabajado en los 6 meses anteriores en la empresa con un contrato indefinido Jubera & Jubera
  • 81. Incompatibilidad Es incompatible con cualquier otro beneficio de la cotización a la seguridad social por el mismo contrato, salvo: El contrato indefinido se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Bonificación de 300€ durante 6 meses) El contrato indefinido se formalice con personas beneficiarias del programa de Activación para el Empleo Jubera & Jubera
  • 82. Reintegro En caso de aplicación indebida, se procede al reintegro de las cantidades dejadas de ingresar, con recargo e interés de demora correspondientes En caso de incumplimiento del requisito de mantenimiento del empleo, quedará sin efecto el beneficio y se deberá proceder al reintegro de la diferencia de los importes, pero sin recargo e interés de demora, en los siguientes términos.  Incumplimiento desde inicio hasta mes 12, reintegro 100% diferencia.  Incumplimiento desde mes 13 a mes 24, reintegro diferencia meses desde mes 13.  Incumplimiento desde mes 25, hasta mes 36, reintegro diferencia meses desde mes 25 Jubera & Jubera
  • 83. B) Bonificación a trabajadores autónomos  Objeto Bonificación del 100% de la cuota contingencias comunes, durante 12 meses, que resulte de aplicar el tipo de cotización mínimo vigente en cada momento a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, por un plazo de hasta 12 meses Jubera & Jubera
  • 84.  Requisitos Existencia de los siguientes supuestos:  Cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo  Cuidado de familiar a su cargo, segundo grado de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, en situación de dependencia acreditada El autónomo no debe haber tenido trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación ni durante los 12 meses anteriores Permanencia en el RETA durante los 6 meses siguientes al vencimiento del disfrute de la bonificación Contratación de un trabajador a tiempo completo o parcial  En el caso de trabajador a tiempo parcial, el mínimo de jornada será el 50%. La bonificación, en caso de tiempo parcial, será también del 50%  La contratación deberá de ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación. Jubera & Jubera
  • 85. • En caso de incumplimiento, el trabajador autónomo deberá reintegrar el importe de la bonificación disfrutada • Los beneficiarios de la bonificación sólo tienen derecho a su disfrute una vez por cada sujeto causante a su cargo. • La medida es compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena. Jubera & Jubera
  • 86. Condiciones:  Permanecer de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y mantenerla durante los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la bonificación.  Contratar a un trabajador por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de disfrute de la bonificación. La duración del contrato deberá ser al menos de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación. Cuando se extinga la relación laboral, incluso durante el periodo inicial de 3 meses, el trabajador autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si en el plazo máximo de 30 días contrata otro trabajador por cuenta ajena.  El contrato a tiempo parcial no podrá celebrarse por un periodo de tiempo inferior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. En este tipo de contratación la bonificación en la cuota de autónomos por contingencias comunes será del 50%.  Sólo tendrán derecho a la bonificación los trabajadores por cuenta propia que carezcan de trabajadores asalariados en los 12 meses anteriores al inicio de la aplicación de la misma.  En caso de incumplir lo establecido en los apartados anteriores, el trabajador autónomo queda obligado a devolver el importe de la bonificación disfrutada. Jubera & Jubera
  • 87. Incumplimiento de los requisitos: • Reintegro de la bonificación disfrutada, sin perjuicio de posibles sanciones de acuerdo con la Ley de Infracciones y sanciones en el orden social. En caso de extinción del contrato, aún dentro del periodo de 3 meses de duración mínima, puede seguir disfrutando de la bonificación si contrata a otro trabajador en el plazo máximo de 30 días • No procede reintegro si la extinción de contrato obedece a causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni en los supuestos de dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por resolución durante el periodo de prueba. • Cuando proceda el reintegro, éste quedará limitado exclusivamente a la parte de la bonificación disfrutada que estuviera vinculada al contrato cuya extinción se hubiese producido en supuestos distintos a los ya comentados. Compatibilidad: Medida compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena. Tienen derecho a su disfrute una vez por cada sujeto causante a su cargo, siempre que cumplan el resto de los requisitos Jubera & Jubera
  • 88. Otras medidas para ahorrar Distribución irregular de la jornada Formación bonificada Contratos a tiempo parcial Jubera & Jubera
  • 89. Distribución irregular de la jornada Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10 por ciento de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario (*)y semanal(*) y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de 5 días, el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. Jubera & Jubera
  • 90. Bolsa de horas: Compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria compensadas en el plazo de 12 meses desde que se produzcan. Ejemplo: Debido a una punta de trabajo, sus empleados han trabajado una hora de más durante todo 1 mes (20 horas en total). APUNTE. NO es necesario que recuperen esas horas en los mismos términos, es decir, trabajando una hora menos durante todo un mes. A estos efectos, se puede hacerla reducción de cualquier otra forma (por ejemplo, fijando una jornada intensiva, o haciendo que los empleados no vayan a trabajar durante algún día). En todos los casos, el único límite que debe respetarse es el del 10% de la jomada anual. Jubera & Jubera
  • 91. Jubera & Jubera Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta 14 días, de día y medio ininterrumpido , Es decir, en un periodo de 7 días tienes que haber descansado 1 día y medio de forma ininterrumpida. Ese descanso es acumulable hasta en un periodo de 14 días; es decir, trabajar 11 días seguidos y disfrutar acto seguido de 3 días de descanso consecutivo. «Lo de consecutivo» es muy importante porque viene a decir que ese descanso no se puede fraccionar a conveniencia del empresario, que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de 18 años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos. DESCANSO MÍNIMO SEMANAL
  • 92. Descanso diario, durante la jornada y semanal.  Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.  Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos. Este período se considerará de tiempo de trabajo efectivo cuando así esté fijado o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.  Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas 30 minutos, los trabajadores menores de 18 años, tendrán un período de descanso de una duración mínima de treinta minutos. Jubera & Jubera
  • 93. Límites La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.(*) Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las realizadas con cada uno de ellos. Jubera & Jubera
  • 94. Ejemplo: Su convenio puede establecer que un día se trabajen 10 ordinarias y otro día se trabajen sólo 6, pero usted no puede fijar ese mismo horario por acuerdo privado con el trabajador. Si lo hace, la hora de más respecto a las 9 horas diarias será extraordinaria, debiendo pagarla como tal o compensarla con descanso retribuido. En ningún caso, esta flexibilidad puede suponer un cambio de jornada. Por ejemplo, si la jornada es de lunes a viernes, usted no podrá utilizar la distribución irregular para obligar a un empleado a trabajar los sábados. Para ello, sería necesario iniciar un procedimiento de modificación sustancial de condiciones. Jubera & Jubera
  • 95. Topes Al no existir un límite máximo de la jornada en cómputo semanal (sólo deben observarse los períodos mínimos de descanso diario y semanal, así como las nueve horas ordinarias diarias, salvo que el convenio las amplíe), los topes de horas ordinarias que puede negociar con sus trabajadores son los siguientes: · 54 horas la primera semana si el máximo de horas ordinarias diarias es de 9 y el descanso semanal es de día y medio. (6 dias * 9 horas ) · 63 horas la primera semana si el máximo de horas diarias es de 9 y el descanso semanal se acumula en períodos de 14 días. (7 dias * 9 horas) · 72 horas si la negociación colectiva permite superar las 9 horas diarias de jornada ordinaria (hasta 12) y el descanso semanal se disfruta cada semana. ( 6 dias * 12 horas) · 84 horas la primera semana si el convenio permite superar la jornada de 9 horas diarias y el descanso semanal se acumula en períodos de 14 días. (7 dias * 12 horas) Jubera & Jubera
  • 96. Algunos ejemplos particulares Comercio y hotelería Se pueden modificar los límites anteriores: • El medio día de descanso semanal puede separarse del día completo y disfrutarse en otro día de la semana. Además se puede separar para disfrutarlos en periodos de hasta 4 semanas. • Para las actividades de hostelería de temporada, la acumulación de ese medio día de descanso puede ampliarse hasta in periodo máximo de 4 meses. Jubera & Jubera
  • 97. Formación bonificada ¿Qué se entiende por formación bonificada? A la formación de coste cero (en muchos casos). Es un mecanismo llamado crédito del que todas las empresas disponen y que les permite acceder a la formación de acuerdo a sus necesidades para la actualización de conocimientos de sus trabajadores. Se gestiona a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo Jubera & Jubera
  • 98. ¿Qué cuota de formación le corresponde a cada empresa? Porcentaje de bonificación: Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100% Empresas de 10 a 49 trabajadores: 75% Empresas de 50 a 249 trabajadores: 60% Empresas de 250 ó más trabajadores: 50% Empresas de 1 a 5 trabajadores: crédito fijo anual de 420 euros Empresas con más de 5 trabajadores, el crédito anual es: La cuantía ingresada por cada empresa el año anterior en concepto de cuota de formación profesional multiplicada por el porcentaje de bonificación que se establece en la Ley Anual de Presupuestos Generales del Estado. Jubera & Jubera
  • 99. CAMUFLAR GASTOS COMO SI FUERAN GASTOS DE FORMACION ES UN USO FRAUDULENTO DE LA BONIFICACION NO SE PUEDEN CAMUFLAR GASTOS EN ESTA PARTIDA. Jubera & Jubera
  • 100. Cofinanciación Privada: Las empresas con más de 10 trabajadores están obligadas a participar en la financiación de los costes de las acciones formativas en una serie de porcentajes que se deben calcular sobre el total de costes de la formación realizada en el ejercicio. Para las empresas que no puedan bonificar la totalidad (a partir de 10 trabajadores), pueden aportar esta cofinanciación privada en base al coste de hora de sus trabajadores por realizar total o parcialmente la formación en horario laboral. Jubera & Jubera De 1 a 9 trabajadores: 0% De 10 a 49 trabajadores: 10% De 50 a 249 trabajadores: 20% De 250 o más trabajadores: 40%
  • 101. Ejemplo: una empresa con 75 trabajadores inscribe a 1 empleado en uno de nuestros cursos, y éste tiene una matrícula de 150 € y una duración de 40 horas. Suponemos que la cuarta parte del curso (10 horas) las realiza en horario laboral. Suponiendo un coste del empleado de 8 €/hora, el coste total de la formación para la empresa es de: 150 € (matrícula) + 80 € (coste de 10h. de trabajo) = 230 € La empresa en este caso está cofinanciando el 34,8% del curso (80 €/230 €) por lo que cumple holgadamente el mínimo de 20% de cofinanciación que le correspondería por su nº de empleados. Si dispone de crédito sin consumir, la matrícula del curso, 150 €, la podrá bonificar en su totalidad. Jubera & Jubera
  • 102. Módulos económicos Hay otra condición respecto a la cuantía de bonificación que puede aplicar una empresa si tiene 10 ó más trabajadores. Viene dada una valoración del coste hora de la formación en función de su modalidad (Presencial, Teleformación, a Distancia, Mixta). Jubera & Jubera MODALIDAD DE FORMACION NIVEL DE LA FORMACION PRESENCIAL 9 € 13 € TELEFORMACIÓN 7,5 € A DISTANCIA 5,5 € MIXTA Deben aplicarse lis limites anteriores, dependiendo de las horas que se apliquen a una u otra modalidad
  • 103. Permisos individuales de formación Cálculo del crédito a la empresa podrá financiar los costes salariales del trabajador con una cuantía que supone el 5% del crédito de bonificaciones. Si el coste del PIF es superior a ese 5%, entonces se financiará por horas, sea cual sea su coste. Si la empresa no ha dispuesto de toda la ayuda económica (crédito) para acciones formativas, puede destinar esa cantidad a la realización de P.I.F. El importe del crédito adicional, que opera cuando se supera el 5% del crédito anual, será el equivalente a los costes salariales de las horas de disfrute del permiso (se mide en horas y no en coste económico) con los siguientes límites: Jubera & Jubera
  • 104. VOLUMEN DE LA PLANTILLA LÍMITE BONIFICACIÓN Jubera & Jubera
  • 105. Supuesto práctico (I)  Empresa de 9 trabajadores  Crédito anual disponible de 1.000 € para cursos  Crédito para PIF 50€ (5% del crédito anual)  Consume 500 € del crédito anual en cursos. Solicita un PIF de 200 horas cuyo coste salarial es 1500 €. Como supera los 50 € que la empresa dispone par a PIF, utiliza el crédito horario (crédito adicional en horas), que por tamaño de plantilla serían los costes salariales por un total de 200 horas. Consumiendo así, todo el crédito horario y los 50 € asignados a PIF, pudiendo bonificarse de 1500€. La ayuda económica no consumida en cursos, es decir 500€, puede utilizarse par a cursos en la empresa o par a otro permiso. Supuesto práctico (II)  · Empresa de 4 trabajadores, que dispone de un crédito anual de 420 € para cursos más un 5% para PIF (21 €), y que ha consumido en una acción formativa 420 €. Solicita dos PIF de 100 horas cada uno, cuyo coste salarial es de 2.000 € en total, cantidad que supera sus 21 € disponibles; no obstante, puede bonificarse por la totalidad de dicho importe, beneficiándose del crédito adicional (bolsa de horas) disponible. Jubera & Jubera
  • 106. Contratos a tiempo parcial El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal. Jubera & Jubera
  • 107. Duración Por tiempo indefinido o por duración determinada en aquellos supuestos en los que se prevea tal posibilidad en la correspondiente norma. Si la duración efectiva de estos contratos fuera inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100. El contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa. Está permitida la celebración a tiempo parcial en las siguientes modalidades de contratación de duración determinada:  Contratación para la realización de una obra o servicio determinado.  Contratación por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos.  Contratación para sustitución de trabajadores con reserva del puesto de trabajo.  Contratos en prácticas.  Contrato de relevo.  Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. No está permitida la celebración a tiempo parcial en los contratos para la formación y el aprendizaje. Jubera & Jubera
  • 108. Jornada Distribución de la jornada La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante Convenio Colectivo. Horas extraordinarias Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. Horas complementarias Se podrá pactar la realización de horas complementarias entre empresario y trabajador. Jubera & Jubera
  • 109. Horas complementarias El trabajador y el empresario podrán pactar la realización de horas complementarias que se adicionarán a las horas ordinarias estipuladas en el contrato a tiempo parcial y, en su caso, en los convenios colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior. Sólo cuando exista ese pacto el empresario podrá exigir la realización de horas complementarias. Formalización del pacto de horas complementarias Por escrito, en el modelo oficial establecido, y recogerá el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario. Podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual. Jubera & Jubera
  • 110. Número máximo de horas complementarias  El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.  Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que en ningún caso podrá exceder del 60%de las horas ordinarias contratadas,  ni será inferior al 30%citado. MODELO DE CONTRATO Jubera & Jubera
  • 111. No podrá superar el 15%, ampliables al 30% por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable. Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas a que se refiere el párrafo anterior. La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. La suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal que define este contrato. Jubera & Jubera En los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria:
  • 112. Distribución y realización de las horas complementarias La distribución y forma de realización de las horas complementarias pactadas deberá atenerse a lo establecido al respecto en el convenio colectivo de aplicación y en el pacto de horas complementarias. Salvo que el Convenio establezca un plazo superior, el trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso mínimo de 3 días. El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las mismas estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos indicados anteriormente. En caso de incumplimiento de tales requisitos y régimen jurídico, la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable. Jubera & Jubera
  • 113. Retribución de las horas complementarias Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social. Renuncia del trabajador al pacto de horas complementarias El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de 15 días, una vez cumplido 1 año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:  La atención de las responsabilidades familiares por razones de guarda legal.  Por necesidades formativas, en la forma que reglamentariamente se determine, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.  Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial. Jubera & Jubera
  • 114. Registro de la jornada de trabajo La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de 4 años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. Jubera & Jubera
  • 115. Muchas gracias por su atención Para cualquier duda: Pedro Luís Martínez Borobio DEPARTAMENTO LABORAL C/ MURO FRANCISCO DE LA MATA , Nº 5 – 3º Logroño (La Rioja) laboral@juberayjubera.com Tel. 941.26.00.13 Jubera & Jubera