El contrato por obra o servicio determinado es un contrato temporal utilizado para contratar trabajadores para tareas específicas con una duración limitada. El contrato debe especificar por escrito la obra o servicio a realizar. La duración máxima es de tres años, aunque puede extenderse a doce meses más según el convenio colectivo. El contrato finaliza cuando se completa la obra o servicio, aunque la empresa puede darlo por terminado antes pagando una indemnización.
Básicamente es aquel que se concierta sin establecer límite de tiempo alguno en la prestación de servicios.
El R.D.L. 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo introdujo una serie de novedades por la que se establecen, por una parte, incentivos a la contratación indefinida de un joven en microempresas o por empresarios autónomos y, por otro, ayudas a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven
Básicamente es aquel que se concierta sin establecer límite de tiempo alguno en la prestación de servicios.
El R.D.L. 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo introdujo una serie de novedades por la que se establecen, por una parte, incentivos a la contratación indefinida de un joven en microempresas o por empresarios autónomos y, por otro, ayudas a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven
En esta presentación expongo de forma sintetizada las novedades introducidas en el ámbito de la contratación laboral por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.
* Ver más Conferencias en http://www.actualicese.com/conferencias/ * * * Visita http://www.actualicese.com , información contable y tributaria al día. * *
En esta presentación expongo de forma sintetizada las novedades introducidas en el ámbito de la contratación laboral por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.
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Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
PREVENCION DELITOS RELACIONADOS COM INT.pptxjohnsegura13
Concientizar y sensibilizar a los funcionarios, sobre la importancia de promover la seguridad en sus operaciones de comercio internacional, mediante la unificación de criterios relacionados con la trazabilidad de sus operaciones.
El análisis PESTEL es una herramienta estratégica que examina seis factores clave del entorno externo que podrían afectar a una empresa: políticos, económicos, sociales, tecnológicos, ambientales y legales.
RESPUESTA DERECHO DE PETICION EN PROPIEDAD HORIZONTAL
Contrato para obra o servicio determinado yasmina gad 2
1. Contrato para
obra o servicio
determinado
Yasmina Aboucheikh Chavarro
GAD 2
R/ humans
2. Concepto
El contrato por obra o servicio determinados es un
contrato temporal con el que se puede contratar a
un trabajador para prestar sus servicios para una
obra o un servicio concreto dentro de la empresa,
cuya duraci�n no va a ser indefinida, pero que no se
sabe exactamente cu�ndo va a finalizar. S�lo se
puede hacer cuando exista una necesidad temporal
en la empresa que tenga autonom�a y sustantividad
propia dentro de la empresa. Es decir, una
necesidad temporal que no es la actividad principal
de la empresa, pero si accesoria.
El contrato por obra o servicio determinado es uno de los contratos
temporales en Espa�a m�s utilizados actualmente.
3. Formalizaci�n
El contrato se deber� de formalizar siempre por
escrito dicho contrato se deber� especificar de
una manera clara y precisa el car�cter de la
contrataci�n e identificar suficientemente la obra
o servicio para el que se contrata.
Una vez definida la causa temporal en el contrato
de trabajo, para que el contrato sea adecuado, el
trabajador deber� realizar fundamentalmente las
tareas para la causa temporal que fue contratado
y no otras. En caso contrario, el contrato se
considera en fraude de ley, y en consecuencia,
indefinido.
4. Jornada y duraci�n
El contrato no puede durar m�s de lo que dure la obra o el servicio para el que
se ha sido contratado. En ocasiones en el contrato viene indicada una fecha o
una duraci�n determinada, pero debe de considerarse orientativa.
Hay 3 l�mites de duraci�n:
- S� finaliza la obra para la que fue contratada y sigue trabajando y la
empresa no le dice nada, desde ese momento el trabajador debe
entender que es trabajador indefinido, con la antig�edad
correspondiente al inicio del contrato para obra o servicio determinado.
- No podr� superar los tres a�os de duraci�n, ampliable a doce meses m�s
siempre que lo diga el convenio colectivo. Y si supera los tres a�os el
trabajador debe de entender que su contrato adquiere la condici�n de
indefinido, y tendr�a la antig�edad correspondiente al inicio del contrato
para obra o servicio determinado.
- Este l�mite se aplica tanto si son contratos para obra o servicio
determinado, contrato eventuales o combinaci�n de ambos, no se
aplicar�an los per�odos de contrato de sustituci�n indefinida y los de
formaci�n en pr�cticas, el l�mite ser�a 24 meses en periodos de 30 meses.
5. Extinci�n
El contrato laboral se puede extinguir por diversas causas, siendo
la principal el fin del contrato temporal indicado por la empresa.
No obstante, la empresa puede extinguir la relaci�n laboral antes
de que la causa termine, y en este caso, nos encontrar�amos ante
un despido, que en funci�n de la causa se tendr� derecho a una u
otra indemnizaci�n. Cuando la duraci�n del contrato supere un
a�o, la parte que formule la denuncia est� obligado a notificar al
trabajador con una antelaci�n m�nima de 15 d�as la fecha de
finalizaci�n del contrato. Si la empresa incumple y no lo comunica,
todos los d�as que incumpla, como trabajador tendr�a derecho a
cobrar ese salario. Y si no hay denuncia expresa ejecutada la obra
y el trabajador siguiera trabajando, el contrato se considerar�
indefinido.
Todos los trabajadores tendr�n derecho a recibir una
indemnizaci�n que corresponde cuando la empresa extingue la
relaci�n laboral por fin de contrato es de 12 d�as por a�o
trabajado .
6. Otras caracter�sticas:
Los trabajadores contratados para obra o servicio determinado y en general los
trabajadores temporales dice la ley que tendr�n los mismos derechos que los
trabajadores indefinidos. Si un derecho se otorga ya sea en la ley o un convenio
colectivo por la antig�edad del trabajador en la empresa se aplicar� los mismos
criterios sea un trabajador temporal o indefinido por lo contrario ser�a
discriminatorio. Aparte una vez que se quede vacante un puesto de trabajo de
car�cter permanente en la empresa los trabajadores temporales deber�n ser
informados de dicha vacante para que puedan optar a poder cubrirlo.
Aparte se transforma en indefinido un contrato por falta de alta en la Seguridad
Social si hubiera transcurrido un periodo superior al periodo de prueba.
Tambi�n se presumir�n por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.