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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS.
Carrera
Escuela de ciencia jurídica
Asignatura
Derecho intelectual
Tema
Tarea.02.
Participante.
Josue manuel Reinoso H.
ID.
100050193.
Facilitador
Leonor Mercedes Martínez Martínez
Fecha.
05 de febrero del 2022.
Santo, Domingo, R.D.
Introducción.
Ente trabajo realizaremos un contrato de edición de obras literarias donde
estudiares las formas esenciales para el desarrollo de dicho contrato también
desarrollaremos los conceptos de edición y los tipos de contrato de edición, así
como su característica.
Ejecutivos específicos. Es tener bien claro que es un contrato de edición y
como se realizan estos tipos de contrato según las leyes y tener bien claro las
diferencias de estos tipos contratos.
Desarrollo.
¿Qué es un contrato de edición?
El contrato de edición es un documento que retrata un acuerdo de
voluntades entre un autor de una obra artística e intelectual y un editor.
Además, las características del contrato de edición se extienden a una
formalización por escrito, en caso de que no se cumpla este requisito principal,
el contrato será nulo.
Tenemos que tener en cuenta que existen varios tipos de contratos de
edición, como:
El contrato de edición de obra musical
El contrato de edición de obra literaria
Los elementos personales que cuentan en cada contrato de edición son, por
tanto: un autor principal, que será el titular de un derecho de autor sobre la obra
intelectual y luego un editor, que será el encargado de reproducir la obra y
explotarla según los acuerdos tomados.
En un modelo de contrato de edición, por tanto, se obliga a entregar una obra a
un editor, que, a su vez, corre a cargo de la reproducción, distribución y venta
de la misma.
Características del contrato de edición.
El concepto de contrato de edición, deberemos tenerlo bien asimilado,
tanto si somos autores de una obra y queremos ceder algunos de sus
derechos, como si somos empresarios y buscamos adquirirlos. Será importante
que conozcamos cómo redactar un contrato de edición y cuáles son sus
características.
Además, dependiendo del tipo de contrato de edición del que hablemos, si se
trata, por ejemplo, de un contrato de edición de obra musical o de un contrato
de edición de obra literaria, hallaremos diferencias claves en ellos.
Santo Domingo, R. D. 05 de febrero del 2022.
CONTRATO DE EDICIÓN DE OBRAS LITERARIAS.
REUNIDOS
De una parte Sr. Josue manuel Reinoso H. dominicano. actuando en su propio
nombre y representación, mayor de edad, soltero, cedula de identidad NO.
xxxxxxxxxx con domicilio en Santo Domingo Este. Sector de Invivienda
manzana 3422 Ed, D. provincia santo domingo, Este Republica Dominicana,
quien para los efectos legales del presente contrato se denomina el EDITOR.
y de la otra parte: señor sr Juancito correa, dominicano, mayor de edad,
estado civil casado, comerciante, domiciliado y residente en esta ciudad
de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,
provisto de la Cédula de Identidad Nº.012XXXXXXX3; quien en lo que sigue y
para todos los fines legales del presente contrato se denominara EL AUTOR.
MANIFIESTAN
I.- Que Juancito correa es autor/a de la obra, los más sufridos (en lo
sucesivo la OBRA) y titular en pleno dominio de cuantos derechos son objeto
del presente contrato.
II.- Que el editor se halla interesado en adquirir los derechos de explotación de
la obra en las condiciones que se dirán.
III.- Opcional (Contrato de explotación digital simultáneo) Que, en esta
misma fecha, en un acto único, ambas partes suscriben un contrato de
cesión de los derechos de explotación digital, mediante el cual el autor cede
los derechos de reproducción y comunicación pública, en la modalidad de
puesta a disposición de la obra; dejando constancia de tal circunstancia
como expresión de la voluntad de ambas partes de tratar la obra bajo el
principio de unidad de explotación.
III.- Que, en méritos de lo anterior, ambas partes, reconociéndose capacidad
legal suficiente, celebran el presente contrato de edición que sujetan a las
siguientes partes el cual se regirá según la Ley vigente y las siguientes
formalidades:
CLAUSULAS
Primera. - El AUTOR/A cede al EDITOR los derechos de reproducción,
distribución y venta en forma de libro de la obra denominada, los más
sufridos. para su explotación comercial en lengua española y para el ámbito
territorial del país y otras naciones de acuerdo con lo dispuesto por la ley y los
convenios internacionales aplicables.
Segunda. - La cesión se entiende con carácter de (exclusiva / no exclusiva) en
cualquiera de las modalidades de edición en soporte papel: tapa dura, cartoné,
ediciones económicas o de bolsillo, fascículos, ediciones ilustradas, de lujo, de
bibliófilo o cualquier otra que se estimara oportuna para facilitar la máxima
difusión de la obra.
Tercera. - Asimismo, el AUTOR cede en (exclusiva/no exclusiva) el derecho a
explotar la obra a través de cualquier otro medio en soporte tangible, distinto
del papel, ya sea mediante soporte magnético, digital, soportes sonoros,
serialización radiofónica, radiodifusión, etc., siempre que no impliquen
transformación de la obra.
Transcurridos 02 años desde la publicación de la primera edición de la obra,
los más sufridos AUTOR podrá resolverlo respecto de las modalidades de
explotación mencionadas en el párrafo anterior en las que no se haya
verificado la explotación o publicación de la obra y sobre los que disponga de
una oferta en firme formulada por un tercero interesado. No obstante, previo a
la resolución, los más sufridos AUTOR se obliga a conceder al EDITOR un
derecho de adquisición preferente para explotar la OBRA en aquella modalidad
respecto a la cual disponga de dicha oferta.
Cuarta. - Durante los 02 primeros años desde la firma de este documento, el
EDITOR gozará de un derecho de opción preferente para suscribir un contrato
de explotación digital sobre la obra objeto de este contrato en soporte no
tangible (e-book, on line, libro electrónico), mediante el cual adquirirá los
derechos de reproducción y comunicación pública de la mencionada obra, en la
modalidad de puesta a disposición.
En el caso que durante este período de 02 años de la obra los más sufridos
AUTOR recibiera de un tercero interesado en llevar a cabo cualesquiera actos
de explotación a que se refiere el apartado anterior, notificará de forma
fehaciente al EDITOR los datos y condiciones correspondientes a la oferta que
pudiera haber recibido, disponiendo el EDITOR de un plazo de sesenta días
para comunicar al AUTOR su voluntad de adquirir o no los derechos en
cuestión en las mismas condiciones que le hayan sido ofertadas al AUTOR.
Transcurrido dicho plazo sin que el EDITOR haga tal comunicación, o en
cuanto manifieste que no se halla interesado en la adquisición en cuestión,
Juancito correa AUTOR podrá libremente celebrar el contrato con el tercero
en las condiciones notificadas.
Juancito correa AUTOR se reserva todos los derechos patrimoniales no
específicamente cedidos en este contrato.
Opcional. - Dentro del marco de los derechos cedidos al EDITOR en este
acuerdo, se incluye el derecho de traducción y edición de la obra en cualquier
lengua oficial española.
Si transcurridos 2 años desde la publicación de la obra en el idioma original de
la misma, el editor no la hubiese publicado en todas las lenguas españolas
oficiales previstas en el contrato, Juancito correa AUTOR podrá resolverlo
respecto de las lenguas en las que no se haya publicado.
Quinta Juancito correa AUTOR responde ante Josue manuel Reinoso H el
EDITOR de la autoría y originalidad de su obra y del ejercicio pacífico de los
derechos que cede mediante el presente contrato, manifestando que sobre los
mismos no tiene contraídos ni contraerá compromisos o gravámenes de
ninguna especie que atenten contra los derechos que al EDITOR o a terceros
correspondan, de acuerdo con lo estipulado en el presente instrumento. A este
respecto, Juancito correa AUTOR se hace responsable frente al Josue
manuel Reinoso H, EDITOR de todas las cargas pecuniarias que pudieran
derivarse para el EDITOR en favor de terceros con motivo de acciones,
reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de estas obligaciones
por parte del AUTOR.
Sexta. - Como remuneración por los derechos de autor, cuya cesión es objeto
el presente contrato, Juancito correa AUTOR percibirá:
1. En concepto de anticipo a cuenta de los derechos que puedan
corresponderle, la cantidad de 50.000. pesos D. M. que se liquidarán en el
momento de la entrega de la OBRA.
2. - Para las restantes modalidades de edición los porcentajes que se aplicarán
para determinar la remuneración de e AUTOR serán los siguientes:
No obstante, el autor podrá proponer a la editorial la fijación del precio de venta
al público superior o inferior al establecido, en cuyo caso la diferencia será
aplicada a favor del autor como descuento adicional al 15 % del que se habla
en el acápite precedente;
El 10% correspondiente al AUTOR sobre la venta de cada unidad de la obra,
será abonado en relación con los ejemplares efectivamente vendidos y
cobrados, con los cuales se tomará en cuenta el descuento por retención de los
impuestos que graven las utilidades que perciba el AUTOR, y cumpliendo las
obligaciones fiscales que establece la ley.
En el supuesto que una modalidad de explotación concreta plantee una grave
dificultad en la determinación de los ingresos de la explotación o que su
comprobación sea imposible o de un coste desproporcionado con la eventual
retribución, la remuneración podrá ser pactada a tanto alzado.
Cuando el supuesto anterior afecte a una explotación cedida a un tercero,
ambas partes acuerdan asignar la cantidad pagada por el referido cesionario
tercero en concepto de derechos de autor, sea editor, distribuidor o
importador/exportador, en el siguiente porcentaje:
60% Autor
40% Editorial
Séptima. – El AUTOR viene obligado a entregar al EDITOR el original de la
obra, cuyo derecho de edición es objeto del presente contrato, en condiciones
de ser reproducida, en un plazo no superior a 18 meses contados a partir de la
fecha del presente documento. Si transcurrido un mes desde la fecha señalada
el/la AUTOR/A no haya entregado la obra, el EDITOR tendrá derecho a
resolver el contrato y el AUTOR/A deberá devolver en su caso, las cantidades
percibidas.
Por su parte el editor viene obligado a poner a la venta la obra en un plazo no
superior a 18 meses, a contar desde la fecha de entrega del original.
En caso de no publicación de la obra en el plazo previsto, el presente Contrato
quedará resuelto, y todas las cantidades percibidas por anticipado por el
Juancito Correa AUTOR quedarán definitivamente en propiedad del mismo.
Octava. - El EDITOR Josue manuel Reinoso H, remitirá al AUTOR Juancito
Correa de los juegos de pruebas destinados a la corrección del texto, el cual
se compromete a devolverlos en un plazo máximo de. 18 meses con las
modificaciones a que hubiese lugar, que deberán ser incorporadas al texto. Si
transcurrido dicho plazo no entregare el AUTOR las pruebas, el, EDITOR
queda facultado para obtener por sí mismo su corrección. El AUTOR hará las
modificaciones imprescindibles y que no supongan, nunca una proporción
superior al 40% del total del texto, sin que se contabilicen como tales las de
carácter orto/tipográfico que siempre irán a cargo del EDITOR. Toda corrección
superior irá a cargo del AUTOR.
Novena.- El EDITOR viene obligado a que figure el nombre del AUTOR de
forma destacada en todos los ejemplares de la obra que publique, así como en
toda publicidad y anuncios de la obra que por los medios que sean publiquen el
EDITOR y sus agentes y distribuidores, y a incluir la mención internacional de
reserva de propiedad intelectual seguida del nombre y apellidos o seudónimo
del AUTOR y el año de la primera edición, además de la mención del copyright
editorial, y a observar las formalidades administrativas requeridas para la
circulación de la obra.
Décima. - Durante la vigencia del presente contrato el EDITOR podrá efectuar
un máximo de 5,000. ediciones para cada una de las modalidades convenidas
con un mínimo de 20,000, ejemplares y un máximo de 25, 000. para cada una
de ellas, con las reimpresiones que dentro de dichos totales libremente decida
el EDITOR, buscando asegurar a la obra una explotación continua y una
difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional al
que la obra corresponda.
Décimo primera.- Antes de la puesta en circulación de los ejemplares
impresos de la obra de cada una de las ediciones o reimpresiones que realice
el EDITOR, éste remitirá al AUTOR una certificación comprensiva del número
de ejemplares de que consta la edición o reimpresión de que se trate
acompañada de una declaración de la industria o industrias de artes gráficas,
donde se realizó la impresión y encuadernación, en la que conste el número de
ejemplares fabricados que fueron entregados al EDITOR y fecha de la entrega
o entregas realizadas. Asimismo, el EDITOR se obliga a exigir que el impresor
haga expresa mención del número de ejemplares de que conste la tirada en la
solicitud de asignación del número de depósito legal.
Décimo segunda.- El editor se obliga a presentar anualmente al autor durante
el primer trimestre del año correspondiente, un certificado en el que consten las
liquidaciones de las ventas de ejemplares de la obra realizadas durante el año
natural inmediatamente anterior, independientemente del resultado, aunque
sea negativo, y del sistema remuneratorio pactado, sea proporcional o a tanto
alzado, con expresión del número de ejemplares publicados y vendidos, así
como su precio de venta sin IVA según catálogo. El pago lo realizará el editor el
día xxx del mes xxx siguiente al de la recepción de la correspondiente factura.
Se comprenderán en las referidas liquidaciones los datos relativos a cualquier
otra forma de explotación, incluidas las de soporte digital y, en particular, las
cesiones a terceros y las exportaciones.
Décimo tercera. - El EDITOR deberá efectuar la detracción, declaración e
ingreso en el Tesoro Público de aquellas cantidades que por cualquier
concepto impositivo hubiera de satisfacer el AUTOR derivadas de los
rendimientos de la propiedad intelectual objeto de este contrato, en todos
aquellos impuestos o gravámenes en que el EDITOR tenga, por disposición
legal, la condición de sustituto del AUTOR/A Contribuyente.
Décimo cuarta. - El presente contrato tendrá una duración de 05 años
contados desde la fecha en que el AUTOR ponga a disposición del EDITOR la
obra en condiciones de ser reproducida. Extinguido el contrato, el EDITOR
gozará de un derecho de opción preferente para suscribir un nuevo contrato de
edición sobre la misma obra, en iguales términos y condiciones que el/la
AUTOR/A pueda convenir con terceros.
Décimo quinta. - Este contrato se considerará extinguido cuando haya
transcurrido un año desde que los ejemplares publicados de la obra en todas
las modalidades autorizadas en las que se haya realizado su reproducción y
distribución se agoten sin que el editor proceda a publicarla de nuevo, después
de haber sido requerido por el AUTOR. La edición se considerará agotada
cuando el número de ejemplares sin vender sea inferior al 5% del total de la
edición y, en todo caso, inferior a 100.
Décimo sexta. - El editor no podrá, sin consentimiento del AUTOR, vender
como saldo la edición, antes de dos años de la inicial puesta en circulación de
los ejemplares. Dentro del mismo plazo tampoco podrá destruir el resto de
ejemplares de la edición.
Tanto la venta en saldo como la destrucción de ejemplares de una edición
deben efectuarse de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 67
de la ley de propiedad intelectual.
Décimo séptima. - Extinguido el contrato, el editor, dentro del año siguiente y
cualquiera que sea la forma de distribución convenida, podrá enajenar los
ejemplares que, en su caso, posea. Transcurrido este periodo de un año el
EDITOR deberá proceder a la retirada del comercio de los ejemplares que no
se hayan vendido y proceder a la destrucción de los ejemplares que resten en
su poder.
Décimo octava. - El editor podrá establecer la forma más adecuada de
distribución y comercialización de la obra, llevándolo a cabo por sí mismo como
a través de terceros, mediante cualesquiera canales de comercialización, como
pueden ser, con carácter enunciativo no limitativo, el de (librerías, bibliotecas,
venta directa, club del libro, correos, quioscos, locales especializados, grandes
superficies, ventas especiales a entidades públicas o privadas, etc.). A estos
efectos El/la AUTOR/A declara conocer y aceptar la forma de distribución del
editor en lo relativo a la explotación de la obra.
Décimo novena. – El AUTOR autoriza al EDITOR al uso de su nombre, voz e
imagen en la publicidad de la OBRA, por y para cualesquiera medios de
difusión de la misma.
Asimismo, siempre que sus posibilidades profesionales y disponibilidades de
tiempo se lo permitan, el AUTOR se compromete a facilitar su presencia en
aquellos eventos y actos de promoción que el EDITOR considere necesarios,
en las fechas que se determinen de común acuerdo, siendo en su caso los
gastos de desplazamiento a cargo del EDITOR.
Vigésima. - El EDITOR no podrá transmitir a título gracioso u oneroso, en todo
o en parte, los derechos del presente contrato a terceros sin la autorización
previa y por escrito del AUTOR y únicamente para los derechos de explotación
que le han sido expresamente cedidos por el AUTOR. La negativa del
AUTOR/A a dicha cesión deberá tener una causa justificada.
El EDITOR advertirá por escrito al tercero cesionario que todas las obligaciones
contraídas con el AUTOR en virtud de lo dispuesto en este contrato deberán
ser respetadas por el cesionario.
Las cantidades devengadas por la cesión de derechos a terceros no contarán
para la amortización del anticipo de la explotación principal y serán objeto de
cuentas separadas.
Las cesiones sobre los derechos de transformación serán objeto de un contrato
escrito en un documento distinto del presente contrato.
Opcional.- El/la AUTOR/A cede en exclusiva al editor la gestión y agencia
para su representación en la cesión a terceros de los derechos de explotación
de propiedad intelectual, para su ejercicio y explotación, ya sea en el país o en
el extranjero, bien por iniciativa propia o través de terceros, pudiendo pactar
con los terceros interesados contraprestaciones porcentuales o a tanto alzado
diferentes, previa conformidad del AUTOR/A, y todo ello durante el período de
vigencia del presente Contrato. En caso de celebrarse contrato de cesión de
derechos a propuesta del EDITOR, los beneficios netos obtenidos se
distribuirán del siguiente modo: 35 % para el EDITOR y 70 para el AUTOR
Vigésima primera. - Estarán exentos de liquidación al AUTOR, aunque
deberán serle notificados, los ejemplares que el EDITOR entregue
gratuitamente para fines de promoción y crítica de la obra y reposición de
ejemplares defectuosos o estropeados. El máximo de ejemplares de cada
edición que podrá destinar el EDITOR a fines de promoción y crítica será del
autor para la primera edición, y el EDITOR para las siguientes.
Vigésimo segunda. - El AUTOR recibirá sin cargo alguno un mínimo de 300,
ejemplares de la primera edición y 500 por cada una de las nuevas ediciones o
reimpresiones de la obra, los cuales no podrán ser destinados al comercio y no
devengarán derechos para el AUTOR. Asimismo, el AUTOR/A podrá adquirir al
EDITOR, con el descuento de 40 % los ejemplares que precise para su uso
particular o con destino a terceros, sin fines lucrativos.
Vigésimo tercera.- El AUTOR/A faculta expresamente al EDITOR para el
ejercicio de las acciones pertinentes en orden a la protección y defensa de los
derechos que son objeto de la presente cesión, obligándose a prestar su
colaboración en todo aquello que sea requerido por el EDITOR y que tenga por
objeto amparar los derechos de propiedad intelectual y a comunicar al EDITOR
cualquier información que disponga y que pueda perjudicar los derechos que al
EDITOR le corresponden en virtud del presente documento.
En el mismo sentido, el EDITOR se obliga a prestar su colaboración en todo
aquello que sea requerido por el AUTOR y que tenga por objeto amparar los
derechos de propiedad intelectual y a comunicar al AUTOR cualquier
información que disponga y que pueda perjudicar los derechos que al AUTOR
le corresponden en virtud del presente documento, con especial atención a sus
derechos morales.
Vigésimo cuarta. - El presente contrato de edición se regirá y será
interpretado conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12
de abril, Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y, en general, por
las disposiciones legales que le sean de aplicación.
Para todas las dudas y las incidencias que puedan surgir de la interpretación y
la aplicación del presente contrato, serán competentes los JUZGADOS y los
TRIBUNALES establecidos por la Ley 65-00, con renuncia expresa a cualquier
otro fuero que corresponda por privilegiado que éste sea.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana a los () días del mes de () del año dos mil quince (2022).
EL EDITOR EL
AUTOR
Yo: DR. , Abogado Notario, Público de los del Número del Distrito Nacional,
Matrícula ( ) Abogado Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE que las firmas de los señores () y () , que
anteceden en el presente documento han sido puestas ante mi presencia libre
y voluntariamente por los señores de generales y calidades que constan en el
presente acto, quienes me han declarado ser esas las firmas que ellos
acostumbran a usar en todos los actos de su vida tanto pública como privada.
En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los cinco (5) días del mes
de marzo del año dos mil quince (2022).
____________xxxxxxxxxxxx_____________
Notário Público.
Conclusión.
Los contratos de edición son muy importantes, al momento de desarrollar un
contrato de una obra literaria o musical. Aunque hay tener en cuenta que los
elementos personales que cuenta en un contrato de edición es el autor
principal, quien sería el titular del derecho de autor sobre la obra intelectual y
luego tenemos al editor, que sería el encargado de reproducir la dicha obra y
explotarla según los acuerdos tomados. Siempre en estos tipos de contratos
hay que tener bien claros cuales son los términos de explotación de la dicha
obra como los beneficio, el tiempo de caducidad del contrato, las ediciones y
los ejemplares que se va a tirar, las reproducciones de venta, Etc.
bibliografía. Materiales de apoyo de la unida
https://www.modelocontrato.net/contrato-de-edicion

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Contrato de edición literaria

  • 1. UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS. Carrera Escuela de ciencia jurídica Asignatura Derecho intelectual Tema Tarea.02. Participante. Josue manuel Reinoso H. ID. 100050193. Facilitador Leonor Mercedes Martínez Martínez Fecha. 05 de febrero del 2022. Santo, Domingo, R.D.
  • 2. Introducción. Ente trabajo realizaremos un contrato de edición de obras literarias donde estudiares las formas esenciales para el desarrollo de dicho contrato también desarrollaremos los conceptos de edición y los tipos de contrato de edición, así como su característica. Ejecutivos específicos. Es tener bien claro que es un contrato de edición y como se realizan estos tipos de contrato según las leyes y tener bien claro las diferencias de estos tipos contratos.
  • 3. Desarrollo. ¿Qué es un contrato de edición? El contrato de edición es un documento que retrata un acuerdo de voluntades entre un autor de una obra artística e intelectual y un editor. Además, las características del contrato de edición se extienden a una formalización por escrito, en caso de que no se cumpla este requisito principal, el contrato será nulo. Tenemos que tener en cuenta que existen varios tipos de contratos de edición, como: El contrato de edición de obra musical El contrato de edición de obra literaria Los elementos personales que cuentan en cada contrato de edición son, por tanto: un autor principal, que será el titular de un derecho de autor sobre la obra intelectual y luego un editor, que será el encargado de reproducir la obra y explotarla según los acuerdos tomados. En un modelo de contrato de edición, por tanto, se obliga a entregar una obra a un editor, que, a su vez, corre a cargo de la reproducción, distribución y venta de la misma. Características del contrato de edición. El concepto de contrato de edición, deberemos tenerlo bien asimilado, tanto si somos autores de una obra y queremos ceder algunos de sus derechos, como si somos empresarios y buscamos adquirirlos. Será importante que conozcamos cómo redactar un contrato de edición y cuáles son sus características. Además, dependiendo del tipo de contrato de edición del que hablemos, si se trata, por ejemplo, de un contrato de edición de obra musical o de un contrato de edición de obra literaria, hallaremos diferencias claves en ellos.
  • 4. Santo Domingo, R. D. 05 de febrero del 2022. CONTRATO DE EDICIÓN DE OBRAS LITERARIAS. REUNIDOS De una parte Sr. Josue manuel Reinoso H. dominicano. actuando en su propio nombre y representación, mayor de edad, soltero, cedula de identidad NO. xxxxxxxxxx con domicilio en Santo Domingo Este. Sector de Invivienda manzana 3422 Ed, D. provincia santo domingo, Este Republica Dominicana, quien para los efectos legales del presente contrato se denomina el EDITOR. y de la otra parte: señor sr Juancito correa, dominicano, mayor de edad, estado civil casado, comerciante, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, provisto de la Cédula de Identidad Nº.012XXXXXXX3; quien en lo que sigue y para todos los fines legales del presente contrato se denominara EL AUTOR. MANIFIESTAN I.- Que Juancito correa es autor/a de la obra, los más sufridos (en lo sucesivo la OBRA) y titular en pleno dominio de cuantos derechos son objeto del presente contrato. II.- Que el editor se halla interesado en adquirir los derechos de explotación de la obra en las condiciones que se dirán. III.- Opcional (Contrato de explotación digital simultáneo) Que, en esta misma fecha, en un acto único, ambas partes suscriben un contrato de cesión de los derechos de explotación digital, mediante el cual el autor cede los derechos de reproducción y comunicación pública, en la modalidad de puesta a disposición de la obra; dejando constancia de tal circunstancia como expresión de la voluntad de ambas partes de tratar la obra bajo el principio de unidad de explotación. III.- Que, en méritos de lo anterior, ambas partes, reconociéndose capacidad legal suficiente, celebran el presente contrato de edición que sujetan a las siguientes partes el cual se regirá según la Ley vigente y las siguientes formalidades:
  • 5. CLAUSULAS Primera. - El AUTOR/A cede al EDITOR los derechos de reproducción, distribución y venta en forma de libro de la obra denominada, los más sufridos. para su explotación comercial en lengua española y para el ámbito territorial del país y otras naciones de acuerdo con lo dispuesto por la ley y los convenios internacionales aplicables. Segunda. - La cesión se entiende con carácter de (exclusiva / no exclusiva) en cualquiera de las modalidades de edición en soporte papel: tapa dura, cartoné, ediciones económicas o de bolsillo, fascículos, ediciones ilustradas, de lujo, de bibliófilo o cualquier otra que se estimara oportuna para facilitar la máxima difusión de la obra. Tercera. - Asimismo, el AUTOR cede en (exclusiva/no exclusiva) el derecho a explotar la obra a través de cualquier otro medio en soporte tangible, distinto del papel, ya sea mediante soporte magnético, digital, soportes sonoros, serialización radiofónica, radiodifusión, etc., siempre que no impliquen transformación de la obra. Transcurridos 02 años desde la publicación de la primera edición de la obra, los más sufridos AUTOR podrá resolverlo respecto de las modalidades de explotación mencionadas en el párrafo anterior en las que no se haya verificado la explotación o publicación de la obra y sobre los que disponga de una oferta en firme formulada por un tercero interesado. No obstante, previo a la resolución, los más sufridos AUTOR se obliga a conceder al EDITOR un derecho de adquisición preferente para explotar la OBRA en aquella modalidad respecto a la cual disponga de dicha oferta. Cuarta. - Durante los 02 primeros años desde la firma de este documento, el EDITOR gozará de un derecho de opción preferente para suscribir un contrato de explotación digital sobre la obra objeto de este contrato en soporte no tangible (e-book, on line, libro electrónico), mediante el cual adquirirá los derechos de reproducción y comunicación pública de la mencionada obra, en la modalidad de puesta a disposición. En el caso que durante este período de 02 años de la obra los más sufridos AUTOR recibiera de un tercero interesado en llevar a cabo cualesquiera actos de explotación a que se refiere el apartado anterior, notificará de forma fehaciente al EDITOR los datos y condiciones correspondientes a la oferta que pudiera haber recibido, disponiendo el EDITOR de un plazo de sesenta días para comunicar al AUTOR su voluntad de adquirir o no los derechos en cuestión en las mismas condiciones que le hayan sido ofertadas al AUTOR. Transcurrido dicho plazo sin que el EDITOR haga tal comunicación, o en cuanto manifieste que no se halla interesado en la adquisición en cuestión, Juancito correa AUTOR podrá libremente celebrar el contrato con el tercero en las condiciones notificadas.
  • 6. Juancito correa AUTOR se reserva todos los derechos patrimoniales no específicamente cedidos en este contrato. Opcional. - Dentro del marco de los derechos cedidos al EDITOR en este acuerdo, se incluye el derecho de traducción y edición de la obra en cualquier lengua oficial española. Si transcurridos 2 años desde la publicación de la obra en el idioma original de la misma, el editor no la hubiese publicado en todas las lenguas españolas oficiales previstas en el contrato, Juancito correa AUTOR podrá resolverlo respecto de las lenguas en las que no se haya publicado. Quinta Juancito correa AUTOR responde ante Josue manuel Reinoso H el EDITOR de la autoría y originalidad de su obra y del ejercicio pacífico de los derechos que cede mediante el presente contrato, manifestando que sobre los mismos no tiene contraídos ni contraerá compromisos o gravámenes de ninguna especie que atenten contra los derechos que al EDITOR o a terceros correspondan, de acuerdo con lo estipulado en el presente instrumento. A este respecto, Juancito correa AUTOR se hace responsable frente al Josue manuel Reinoso H, EDITOR de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse para el EDITOR en favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de estas obligaciones por parte del AUTOR. Sexta. - Como remuneración por los derechos de autor, cuya cesión es objeto el presente contrato, Juancito correa AUTOR percibirá: 1. En concepto de anticipo a cuenta de los derechos que puedan corresponderle, la cantidad de 50.000. pesos D. M. que se liquidarán en el momento de la entrega de la OBRA. 2. - Para las restantes modalidades de edición los porcentajes que se aplicarán para determinar la remuneración de e AUTOR serán los siguientes: No obstante, el autor podrá proponer a la editorial la fijación del precio de venta al público superior o inferior al establecido, en cuyo caso la diferencia será aplicada a favor del autor como descuento adicional al 15 % del que se habla en el acápite precedente; El 10% correspondiente al AUTOR sobre la venta de cada unidad de la obra, será abonado en relación con los ejemplares efectivamente vendidos y cobrados, con los cuales se tomará en cuenta el descuento por retención de los impuestos que graven las utilidades que perciba el AUTOR, y cumpliendo las obligaciones fiscales que establece la ley. En el supuesto que una modalidad de explotación concreta plantee una grave dificultad en la determinación de los ingresos de la explotación o que su comprobación sea imposible o de un coste desproporcionado con la eventual retribución, la remuneración podrá ser pactada a tanto alzado.
  • 7. Cuando el supuesto anterior afecte a una explotación cedida a un tercero, ambas partes acuerdan asignar la cantidad pagada por el referido cesionario tercero en concepto de derechos de autor, sea editor, distribuidor o importador/exportador, en el siguiente porcentaje: 60% Autor 40% Editorial Séptima. – El AUTOR viene obligado a entregar al EDITOR el original de la obra, cuyo derecho de edición es objeto del presente contrato, en condiciones de ser reproducida, en un plazo no superior a 18 meses contados a partir de la fecha del presente documento. Si transcurrido un mes desde la fecha señalada el/la AUTOR/A no haya entregado la obra, el EDITOR tendrá derecho a resolver el contrato y el AUTOR/A deberá devolver en su caso, las cantidades percibidas. Por su parte el editor viene obligado a poner a la venta la obra en un plazo no superior a 18 meses, a contar desde la fecha de entrega del original. En caso de no publicación de la obra en el plazo previsto, el presente Contrato quedará resuelto, y todas las cantidades percibidas por anticipado por el Juancito Correa AUTOR quedarán definitivamente en propiedad del mismo. Octava. - El EDITOR Josue manuel Reinoso H, remitirá al AUTOR Juancito Correa de los juegos de pruebas destinados a la corrección del texto, el cual se compromete a devolverlos en un plazo máximo de. 18 meses con las modificaciones a que hubiese lugar, que deberán ser incorporadas al texto. Si transcurrido dicho plazo no entregare el AUTOR las pruebas, el, EDITOR queda facultado para obtener por sí mismo su corrección. El AUTOR hará las modificaciones imprescindibles y que no supongan, nunca una proporción superior al 40% del total del texto, sin que se contabilicen como tales las de carácter orto/tipográfico que siempre irán a cargo del EDITOR. Toda corrección superior irá a cargo del AUTOR. Novena.- El EDITOR viene obligado a que figure el nombre del AUTOR de forma destacada en todos los ejemplares de la obra que publique, así como en toda publicidad y anuncios de la obra que por los medios que sean publiquen el EDITOR y sus agentes y distribuidores, y a incluir la mención internacional de reserva de propiedad intelectual seguida del nombre y apellidos o seudónimo del AUTOR y el año de la primera edición, además de la mención del copyright editorial, y a observar las formalidades administrativas requeridas para la circulación de la obra.
  • 8. Décima. - Durante la vigencia del presente contrato el EDITOR podrá efectuar un máximo de 5,000. ediciones para cada una de las modalidades convenidas con un mínimo de 20,000, ejemplares y un máximo de 25, 000. para cada una de ellas, con las reimpresiones que dentro de dichos totales libremente decida el EDITOR, buscando asegurar a la obra una explotación continua y una difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional al que la obra corresponda. Décimo primera.- Antes de la puesta en circulación de los ejemplares impresos de la obra de cada una de las ediciones o reimpresiones que realice el EDITOR, éste remitirá al AUTOR una certificación comprensiva del número de ejemplares de que consta la edición o reimpresión de que se trate acompañada de una declaración de la industria o industrias de artes gráficas, donde se realizó la impresión y encuadernación, en la que conste el número de ejemplares fabricados que fueron entregados al EDITOR y fecha de la entrega o entregas realizadas. Asimismo, el EDITOR se obliga a exigir que el impresor haga expresa mención del número de ejemplares de que conste la tirada en la solicitud de asignación del número de depósito legal. Décimo segunda.- El editor se obliga a presentar anualmente al autor durante el primer trimestre del año correspondiente, un certificado en el que consten las liquidaciones de las ventas de ejemplares de la obra realizadas durante el año natural inmediatamente anterior, independientemente del resultado, aunque sea negativo, y del sistema remuneratorio pactado, sea proporcional o a tanto alzado, con expresión del número de ejemplares publicados y vendidos, así como su precio de venta sin IVA según catálogo. El pago lo realizará el editor el día xxx del mes xxx siguiente al de la recepción de la correspondiente factura. Se comprenderán en las referidas liquidaciones los datos relativos a cualquier otra forma de explotación, incluidas las de soporte digital y, en particular, las cesiones a terceros y las exportaciones. Décimo tercera. - El EDITOR deberá efectuar la detracción, declaración e ingreso en el Tesoro Público de aquellas cantidades que por cualquier concepto impositivo hubiera de satisfacer el AUTOR derivadas de los rendimientos de la propiedad intelectual objeto de este contrato, en todos aquellos impuestos o gravámenes en que el EDITOR tenga, por disposición legal, la condición de sustituto del AUTOR/A Contribuyente. Décimo cuarta. - El presente contrato tendrá una duración de 05 años contados desde la fecha en que el AUTOR ponga a disposición del EDITOR la obra en condiciones de ser reproducida. Extinguido el contrato, el EDITOR gozará de un derecho de opción preferente para suscribir un nuevo contrato de edición sobre la misma obra, en iguales términos y condiciones que el/la AUTOR/A pueda convenir con terceros.
  • 9. Décimo quinta. - Este contrato se considerará extinguido cuando haya transcurrido un año desde que los ejemplares publicados de la obra en todas las modalidades autorizadas en las que se haya realizado su reproducción y distribución se agoten sin que el editor proceda a publicarla de nuevo, después de haber sido requerido por el AUTOR. La edición se considerará agotada cuando el número de ejemplares sin vender sea inferior al 5% del total de la edición y, en todo caso, inferior a 100. Décimo sexta. - El editor no podrá, sin consentimiento del AUTOR, vender como saldo la edición, antes de dos años de la inicial puesta en circulación de los ejemplares. Dentro del mismo plazo tampoco podrá destruir el resto de ejemplares de la edición. Tanto la venta en saldo como la destrucción de ejemplares de una edición deben efectuarse de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 67 de la ley de propiedad intelectual. Décimo séptima. - Extinguido el contrato, el editor, dentro del año siguiente y cualquiera que sea la forma de distribución convenida, podrá enajenar los ejemplares que, en su caso, posea. Transcurrido este periodo de un año el EDITOR deberá proceder a la retirada del comercio de los ejemplares que no se hayan vendido y proceder a la destrucción de los ejemplares que resten en su poder. Décimo octava. - El editor podrá establecer la forma más adecuada de distribución y comercialización de la obra, llevándolo a cabo por sí mismo como a través de terceros, mediante cualesquiera canales de comercialización, como pueden ser, con carácter enunciativo no limitativo, el de (librerías, bibliotecas, venta directa, club del libro, correos, quioscos, locales especializados, grandes superficies, ventas especiales a entidades públicas o privadas, etc.). A estos efectos El/la AUTOR/A declara conocer y aceptar la forma de distribución del editor en lo relativo a la explotación de la obra. Décimo novena. – El AUTOR autoriza al EDITOR al uso de su nombre, voz e imagen en la publicidad de la OBRA, por y para cualesquiera medios de difusión de la misma. Asimismo, siempre que sus posibilidades profesionales y disponibilidades de tiempo se lo permitan, el AUTOR se compromete a facilitar su presencia en aquellos eventos y actos de promoción que el EDITOR considere necesarios, en las fechas que se determinen de común acuerdo, siendo en su caso los gastos de desplazamiento a cargo del EDITOR.
  • 10. Vigésima. - El EDITOR no podrá transmitir a título gracioso u oneroso, en todo o en parte, los derechos del presente contrato a terceros sin la autorización previa y por escrito del AUTOR y únicamente para los derechos de explotación que le han sido expresamente cedidos por el AUTOR. La negativa del AUTOR/A a dicha cesión deberá tener una causa justificada. El EDITOR advertirá por escrito al tercero cesionario que todas las obligaciones contraídas con el AUTOR en virtud de lo dispuesto en este contrato deberán ser respetadas por el cesionario. Las cantidades devengadas por la cesión de derechos a terceros no contarán para la amortización del anticipo de la explotación principal y serán objeto de cuentas separadas. Las cesiones sobre los derechos de transformación serán objeto de un contrato escrito en un documento distinto del presente contrato. Opcional.- El/la AUTOR/A cede en exclusiva al editor la gestión y agencia para su representación en la cesión a terceros de los derechos de explotación de propiedad intelectual, para su ejercicio y explotación, ya sea en el país o en el extranjero, bien por iniciativa propia o través de terceros, pudiendo pactar con los terceros interesados contraprestaciones porcentuales o a tanto alzado diferentes, previa conformidad del AUTOR/A, y todo ello durante el período de vigencia del presente Contrato. En caso de celebrarse contrato de cesión de derechos a propuesta del EDITOR, los beneficios netos obtenidos se distribuirán del siguiente modo: 35 % para el EDITOR y 70 para el AUTOR Vigésima primera. - Estarán exentos de liquidación al AUTOR, aunque deberán serle notificados, los ejemplares que el EDITOR entregue gratuitamente para fines de promoción y crítica de la obra y reposición de ejemplares defectuosos o estropeados. El máximo de ejemplares de cada edición que podrá destinar el EDITOR a fines de promoción y crítica será del autor para la primera edición, y el EDITOR para las siguientes. Vigésimo segunda. - El AUTOR recibirá sin cargo alguno un mínimo de 300, ejemplares de la primera edición y 500 por cada una de las nuevas ediciones o reimpresiones de la obra, los cuales no podrán ser destinados al comercio y no devengarán derechos para el AUTOR. Asimismo, el AUTOR/A podrá adquirir al EDITOR, con el descuento de 40 % los ejemplares que precise para su uso particular o con destino a terceros, sin fines lucrativos.
  • 11. Vigésimo tercera.- El AUTOR/A faculta expresamente al EDITOR para el ejercicio de las acciones pertinentes en orden a la protección y defensa de los derechos que son objeto de la presente cesión, obligándose a prestar su colaboración en todo aquello que sea requerido por el EDITOR y que tenga por objeto amparar los derechos de propiedad intelectual y a comunicar al EDITOR cualquier información que disponga y que pueda perjudicar los derechos que al EDITOR le corresponden en virtud del presente documento. En el mismo sentido, el EDITOR se obliga a prestar su colaboración en todo aquello que sea requerido por el AUTOR y que tenga por objeto amparar los derechos de propiedad intelectual y a comunicar al AUTOR cualquier información que disponga y que pueda perjudicar los derechos que al AUTOR le corresponden en virtud del presente documento, con especial atención a sus derechos morales. Vigésimo cuarta. - El presente contrato de edición se regirá y será interpretado conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y, en general, por las disposiciones legales que le sean de aplicación. Para todas las dudas y las incidencias que puedan surgir de la interpretación y la aplicación del presente contrato, serán competentes los JUZGADOS y los TRIBUNALES establecidos por la Ley 65-00, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que corresponda por privilegiado que éste sea. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana a los () días del mes de () del año dos mil quince (2022). EL EDITOR EL AUTOR Yo: DR. , Abogado Notario, Público de los del Número del Distrito Nacional, Matrícula ( ) Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE que las firmas de los señores () y () , que anteceden en el presente documento han sido puestas ante mi presencia libre y voluntariamente por los señores de generales y calidades que constan en el presente acto, quienes me han declarado ser esas las firmas que ellos acostumbran a usar en todos los actos de su vida tanto pública como privada. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil quince (2022). ____________xxxxxxxxxxxx_____________ Notário Público.
  • 12. Conclusión. Los contratos de edición son muy importantes, al momento de desarrollar un contrato de una obra literaria o musical. Aunque hay tener en cuenta que los elementos personales que cuenta en un contrato de edición es el autor principal, quien sería el titular del derecho de autor sobre la obra intelectual y luego tenemos al editor, que sería el encargado de reproducir la dicha obra y explotarla según los acuerdos tomados. Siempre en estos tipos de contratos hay que tener bien claros cuales son los términos de explotación de la dicha obra como los beneficio, el tiempo de caducidad del contrato, las ediciones y los ejemplares que se va a tirar, las reproducciones de venta, Etc. bibliografía. Materiales de apoyo de la unida https://www.modelocontrato.net/contrato-de-edicion