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“MODIFICACIÓN DE LEY N°20.380
SOBRE PROTECCIÓN DE ANIMALES”
Romy Weinborn
Médico Veterinario U de Chile
Especialista en Medicina Interna de Animales Pequeños U de Chile
Magíster en Cs Veterinarias UST
Académico Universidad Viña del Mar
Colegio Médico Veterinario de Chile
Gonzalo Chávez
Médico Veterinario U Santo Tomás
Especializado en Etología clínica y Bienestar animal
Magíster en Cs Veterinarias UST
Máster en Etología Clínica U de Barcelona
Académico Universidad Santo Tomás
Colegio Médico Veterinario de Chile
Carreras de perros a nivel mundial
• Hoy en día se habla de deporte con animales cuando ambos participan en igualdad de condiciones:
el animal y el hombre, ambos en la misma condición de deportistas. Cualquier otra cosa es una
competencia con otros fines no considerado deporte.
• A nivel internacional las carreras están en franco declive, disminuyendo su actividad en un 70%. En
Estados Unidos ya han sido prohibidas en 46 de los 50 estados. Y en Europa solo quedan carreras
reguladas en Irlanda y Reino Unido. En ambos países el estado debe subsidiar con milllones esta
actividad. Ejemplo en Irlanda el subsidio anual de 16 milllones de Euros aprox. En Australia se
subsidia. En el resto del mundo o no hay o ya han sido prohibidas.
• Argentina, 2016, prohibición carreras de perros.
• Uruguay, 2018, se prohíbe la actividad por Decreto Presidencial del Dr Tabaré Vázquez.
• Se estima que de 8.000 perros de carreras nacidos por año
en Nueva Gales del Sur- Australia 3.000 perros son
sacrificados por ser demasiado lentos (Hoetzer, 2015).
• Estados Unidos se calcula que son 60.000 perros galgos lo
que se usan en las carreras, siendo unos 30.000 sacrificados
por año (Atkinson and Young, 2005).
• Tasa de eliminación de ejemplares caninos 50-70%.
• En Chile estas cifras se desconocen.
Números a nivel mundial
• Drástica disminución de su vida media, ejemplares que en óptimas condiciones debiesen vivir aproximadamente 10-
12 años, pero los perros de carrera solo alcanzan a vivir entre 3 y 4 años (Hoetzer, 2015)
• Literatura internacional califica como “deporte sangriento” debido a los abusos y prácticas utilizadas para el
entrenamiento de los ejemplares (Atkinson and Young, 2005; Markwell et al., 2017) . Etapas de sufrimiento
innecesario: crianza, entrenamiento, alojamiento y disposición final.
Descripción de la actividad y efectos en perros de carrera
• Ejemplares mantenidos de manera confinada
(jaulas o amarrados) lo que implica producción
excesiva de cortisol, hormona que deprime al
sistema inmune.
• Raza de perros galgos biológicamente son
leucopénicos (menor recuentos de células blancas)
(Zaldívar-López et al., 2011), hace que sea una de
las razas más delicadas en cuanto a salud frente a
infecciones comunes como las transmitidas por
pulgas y garrapatas, las que pueden llegar a ser
fatales (Ghazanfar Abbas et al., 2015).
• El ejemplar que es ganador es tratado con mucho
cuidado, sin embargo, los perros que no son
ganadores o no generan retorno se aplica el
“costo-beneficio” siendo descartado (Markwell et
al., 2017).
Leidy, hembra con sarna sarcóptica generalizada y pioderma, curso sobre 1 mes,
con “propietarios”. HCVD UST Talca.
Por otra parte, esta raza también es conocida por tener una alta presentación de tumores (óseos
principalmente)(Dobson, 2013), lo que hace necesario contar con estudios y tratamientos complejos, los que
evidentemente en estos ejemplares utilizados para las carreras no se cumplen y son descartados debido al
“costo-beneficio” que significa un perro enfermo (Markwell et al., 2017).
Lorenzo, macho, aprox 3 años, tumor a nivel escrotal con infección, abandonado, se
encuentra merodeando en basural cercano a Linares, HCVD UST Talca.
Los caninos que son sometidos a este tipo de actividades, reportan un mayor riesgo de sufrir accidentes músculo esqueléticos,
tales como fracturas, esguinces o traumas de cualquier naturaleza (HICKMAN, 1975; Sicard et al., 1999; Guilliard, 2010;
Karamatic et al., 2018) y que sumado la alta velocidad de los impactos sufridos durante las carreras es que las fracturas que
presentan suelen ser muy complejas (Sicard et al., 1999), siendo necesarias técnicas sofisticadas, caras, poco disponibles en
Chile y en aquellos ejemplares que logran ser rescatados, a consecuencia de lo expuesto, terminen siendo amputados.
Yuly, hembra, aprox 2 años, abandonado en HCVD UST Talca por fractura, debe ser amputada
posterior a 2 cirugías ortopédicas, una en Stgo (Globalvet) con técnica especializada clavo
cerrojado, con una posterior no unión fractura y se define amputación, requiere sobre 6 meses de
tratamientos y viajes a Stgo, asumidos por nuevos propietarios. Muere por tumor a nivel cardiaco
a los 6 años.
Otra de las características de la raza es que poseen baja concentración de plaquetas, componente sanguíneo
que participa de los procesos de coagulación, por lo tanto, los predispone a diversas tendencias de sangrado
naturalmente (Zaldívar-López et al., 2011) y sumado a los múltiples traumas, ya sea por golpes, fracturas,
mordidas, entre otros, que reciben al realizar esta actividad es claro que no tienen los cuidados adecuados en
la gran mayoría de los casos.
Rayo, macho, aprox 4 años, abandonado en basurero con fractura, debe ser amputado, además posteriormente presenta herida en región
tóraco-abdominal, requiere de 3 meses de tratamientos por nuevos propietarios, HCV Las Rastras Talca.
• Los perros de carreras son inyectados con diversas sustancias como anabólicos, los que permiten un mejor rendimiento
respiratorio y desarrollo muscular, pero tiene como consecuencia alteraciones reproductivas, aumenta agresividad y
mayor tolerancia al dolor inclusive se encuentren lesionados (Atkinson and Young, 2005, GREY2K, 2015).
• Se les inyectan drogas opioides (controladas) que son para control del dolor, para así evitar manifestación de lesiones y
mejorar rendimiento (Zeitlin, 2004; Atkinson and Young, 2005; GREY2K, 2015), lo que hace que lesiones se vuelvan
crónicas y con menor posibilidad de mejora.
• Existen reportes de perros de carreras positivos a cocaína (Atkinson and Young, 2005, GREY2K, 2015).
• Sobre el 20-30% de los perros de carreras han sido alimentados con carnes de descarte o adulterada y cruda de otras
especies reportando altas tasas de prevalencia de infecciones entérica (E. coli) (Atkinson and Young, 2005).
• Alta tasa de prevalencia y muerte por infecciones respiratorias (Atkinson and Young, 2005).
• Atkinson, M., Young, K., 2005. Reservoir Dogs. Int. Rev. Sociol. Sport 40, 335–356.
doi:10.1177/1012690205059953
• Dobson, J.M., 2013. Breed-Predispositions to Cancer in Pedigree Dogs. ISRN Vet. Sci. 2013.
doi:10.1155/2013/941275
• Ghazanfar Abbas, Mudassar Niaz Mughal, Arsal Munir, Waqar Azeem, 2015. Lahore Canine
Fever in a Racing Greyhound. Adv. Anim. Vet. Sci. 3, 332.
doi:10.14737/journal.aavs/2015/3.6.332.333
• Grey2k USA. 2016. Greyhound industry in the world stage.
https://www.grey2kusa.org/pdf/GREY2K_USA_National_Fact_Sheet.pdf
• Grey2k USA. 2015. High Stakes Greyhound racing in the United States.
https://www.grey2kusa.org/pdf/THE_GREYHOUND_INDUSTRY_ON_THE_WORLD_STAGE.pdf
• Guilliard, M.J., 2010. Third tarsal bone fractures in the greyhound. J. Small Anim. Pract. 51,
635–641. doi:10.1111/j.1748-5827.2010.01004.x
• HICKMAN, J., 1975. Greyhound injuries. J. Small Anim. Pract. 16, 455–460. doi:10.1111/j.1748-
5827.1975.tb05772.x
• Hoetzer, C., 2015. The Ethics of Euthanising Greyhounds and the Role of Veterinarians. Aust.
Anim. Prot. Law J. 11.
• Karamatic, S.L., Anderson, G.A., Parry, B.W., Slocombe, R.F., Mansfield, C.S., 2018. Prevalence
and risk factors for medical events following exercise at Australian Greyhound race meetings.
Aust. Vet. J. 96, 120–126. doi:10.1111/avj.12678
• Markwell, K., Firth, T., Hing, N., 2017. Blood on the race track: an analysis of ethical concerns
regarding animal-based gambling. Ann. Leis. Res. 20, 594–609.
doi:10.1080/11745398.2016.1251326
• Sicard, G.K., Short, K., Manley, P.A., 1999. A survey of injuries at five greyhound racing tracks. J.
Small Anim. Pract. 40, 428–432. doi:10.1111/j.1748-5827.1999.tb03117.x
• Zaldívar-López, S., Marín, L.M., Iazbik, M.C., Westendorf-Stingle, N., Hensley, S., Couto, C.G.,
2011. Clinical pathology of Greyhounds and other sighthounds. Vet. Clin. Pathol.
doi:10.1111/j.1939-165X.2011.00360.x
Referencias bibliográficas
NOMBRE DE LA PRESENTACIÓN
Fecha o bajada de título
Bienestar Animal:
• Protección animal
• Salud pública
• Vínculo humano - animal
• Ética
• Ley
• Ciencia
NOMBRE DE LA PRESENTACIÓN
Fecha o bajada de título
Ética, Ley y Ciencia
• Ética: considera las acciones humanas hacia los animales  deontología.
• Legislación: cómo debemos tratar a los animales.
• Ciencia: considera los efectos de los humanos sobre los animales…. Desde
el punto de vista del ANIMAL.
Los tres principios comentados antes aparecen recogidos en varias definiciones “oficiales” de bienestar animal. Así, por
ejemplo, la Organización Mundial de la Salud Animal considera que un animal se encuentra en un estado satisfactorio de
bienestar cuando está sano, confortable y bien alimentado, puede expresar su comportamiento innato, y no sufre dolor,
miedo o distrés (WOAH, 2008).
NOMBRE DE LA PRESENTACIÓN
Fecha o bajada de título
NOMBRE DE LA PRESENTACIÓN
Fecha o bajada de título
Incluye tres elementos: el funcionamiento
adecuado del organismo (lo que entre otras cosas
supone que los animales estén sanos y bien
alimentados), el estado emocional del animal
(incluyendo la ausencia de emociones negativas
tales como el dolor y el miedo crónico) y la
posibilidad de expresar algunas conductas
normales propias de la especie (Fraser et al.,
1997).
NOMBRE DE LA PRESENTACIÓN
Fecha o bajada de título
NOMBRE DE LA PRESENTACIÓN
Fecha o bajada de título
TÍTULO I
Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 1°.- Esta ley establece normas destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte
de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios.
Artículo 4°.- El transporte de animales deberá efectuarse en condiciones que eviten el maltrato o grave deterioro de su
salud, adoptándose al efecto las medidas adecuadas según la especie, categoría animal y medio de transporte de que se
trate.
Artículo 16.- Las normas de esta ley no se aplicarán a los deportes en que participen animales, tales como el rodeo, las
corridas de vaca, el movimiento a la rienda y los deportes ecuestres, los que se regirán por sus respectivos reglamentos.
NOMBRE DE LA PRESENTACIÓN
Fecha o bajada de título
El espíritu de esta ley es promover el vínculo humano
animal, donde se evite la cosificación del animal.
Al animal de compañía se le otorga un estatus especial
NOMBRE DE LA PRESENTACIÓN
Fecha o bajada de título
NOMBRE DE LA PRESENTACIÓN
Fecha o bajada de título
3.- Que, el artículo 5º de la misma ley, con el fin de controlar y proteger a la población animal, obliga al Ministerio del
Interior y Seguridad Pública a reglamentar sobre los requisitos de las campañas de educación en tenencia responsable de
animales para toda la comunidad; las condiciones para el desarrollo de programas para prevenir el abandono de animales
e incentivar la reubicación y cuidado responsable de éstos; las condiciones para el desarrollo de programas de
esterilización masiva y
obligatoria de animales; los sistemas de registro e identificación de animales y los sistemas para desincentivar la crianza y
reproducción indiscriminada de animales.
TÍTULO I. Disposiciones Generales
f) Criadero: Corresponde al domicilio particular o lugar con la infraestructura adecuada para criar, donde el criador posee
tres o más hembras con fines reproductivos. La infraestructura requerida dependerá de la cantidad y tipo de animales
destinados a la reproducción.
g) Criador: Es el propietario de la hembra al momento del parto de ésta. El criador deberá prestar los cuidados y atención
médico-veterinaria necesaria a la madre y su camada hasta el momento en que los cachorros sean entregados a sus
nuevos propietarios. La edad mínima de entrega de estos cachorros será de dos meses de edad. Corresponderá al criador
entregar una pauta de cuidados y tenencia responsable a los nuevos dueños del animal.
NOMBRE DE LA PRESENTACIÓN
Fecha o bajada de título
t) Necesidades propias de la especie: Conjunto de requerimientos específicos que, suficientemente satisfechos,
permiten a los animales de cada especie obtener su bienestar.
x) Tenedor responsable de una mascota o animal de compañía: El dueño o poseedor de una mascota o animal de
compañía, o aquella persona natural o jurídica que asume la tenencia responsable de un animal que reiteradamente
alimenta, alberga y utiliza para fines de compañía, trabajo, vigilancia u otros.
y) Tenencia responsable: Conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una
mascota o animal de compañía, y que consiste, entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando
corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su
bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida.
La Ley, en varios de sus artículos:
Bienestar animal
NOMBRE DE LA PRESENTACIÓN
Fecha o bajada de título
Artículo 2. Del buen trato hacia las mascotas o animales de compañía.
La persona que, a cualquier título, tenga a su cargo el cuidado de una mascota o animal de compañía, deberá darle un
buen trato, libre de abusos, no pudiendo someterlo a sufrimiento ni abandono a lo largo de su vida, debiendo brindarle
al animal los cuidados veterinarios acordes a su especie y a sus necesidades específicas, físicas y ambientales.
Los establecimientos destinados a la venta de mascotas y los criaderos deberán contar con una estructura e infraestructura
adecuada y funcional, que cumpla con los parámetros de la ley y el presente reglamento, así como aquellos sobre
bienestar animal previstos en la ley Nº 20.380 sobre Protección de Animales, y con las disposiciones pertinentes
contenidas en el Reglamento para el Control Reproductivo de Animales de Compañía, aprobado por el decreto supremo Nº
2, de 2015, del Ministerio de Salud.
NOMBRE DE LA PRESENTACIÓN
Fecha o bajada de título
Artículo 3. Responsabilidades y competencias.
Las normas de tenencia responsable se aplicarán a toda mascota o animal de compañía, sin distinción de especie y sin
importar la razón de su tenencia.
El tenedor responsable de una mascota o animal de compañía tiene el deber de atender las necesidades propias de la
especie a que corresponde el ejemplar que tiene bajo su cuidado, considerando también los requerimientos específicos
de su raza, edad y condición fisiológica.
Asimismo, el tenedor responsable debe proceder a la adecuada identificación del animal y su inscripción en el registro
respectivo, cuando correspondiere, conforme a las reglas establecidas en la ley y el reglamento.
Será obligación del tenedor responsable de una mascota o animal de compañía el proveer de una residencia o lugar
destinado a su cuidado, la que deberá cumplir en todo momento con las condiciones de higiene y seguridad que fije el
reglamento dictado a través del Ministerio de Salud.
NOMBRE DE LA PRESENTACIÓN
Fecha o bajada de título
3º De las exhibiciones y competencias deportivas con mascotas o animales de compañía
Artículo 11. Condiciones generales de exhibición y competencia.
Los espectáculos, exhibiciones o competencias de mascotas o animales de compañía deberán, en su caso, contar con un reglamento interno
de la disciplina respectiva, que cumpla con la normativa legal y reglamentaria vigente.
Los eventos señalados en el inciso anterior deberán contar con todas las medidas necesarias para mantener la seguridad de las personas
asistentes, así como las previsiones suficientes para evitar accidentes provocados por las mascotas o animales de compañía, disponer de las
instalaciones necesarias para un adecuado manejo de los mismos y garantizar las condiciones de bienestar animal necesarias, de
conformidad a lo establecido en el artículo 27 de la ley y, asimismo, deberán dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias
sobre centros de mantención temporal. Los organizadores deberán contar con un registro de los animales participantes y de sus tenedores
responsables.
Artículo 12. Disciplinas o prácticas deportivas con mascotas o animales de compañía.
Los espectáculos, exhibiciones o competencias de prácticas deportivas con el uso de mascotas o animales de compañía, deberán contar en el
lugar del evento con el listado de los animales participantes y su respectivo tenedor responsable, debiendo estos últimos portar el
correspondiente Certificado de Registro, señalado en el artículo 41 del presente reglamento.
En el reglamento interno de la disciplina, en su caso, se establecerán las condiciones que permitan el cumplimiento de la normativa vigente.
NOMBRE DE LA PRESENTACIÓN
Fecha o bajada de título
TÍTULO IX. De los sistemas para desincentivar la crianza y reproducción indiscriminada de mascotas o animales de
compañía
Artículo 68. Desincentivo a la crianza y reproducción indiscriminada.
Los sistemas para desincentivar la crianza y reproducción indiscriminada de mascotas o animales de compañía son el conjunto de acciones
planificadas, en el marco de una estrategia diseñada al efecto, por equipos multidisciplinarios, que tienen por finalidad identificar los
problemas y factores de cría y reproducción indiscriminada, definir metas y evaluar la ejecución o implementación de dichos sistemas.
Todo tenedor responsable de una o más mascotas o animales de compañía, es responsable de las camadas que pueda generar, tanto
respecto del macho como de la hembra, progenitores, y debe tomar todos los resguardos necesarios para evitar o prevenir la
reproducción, ya sea mediante la esterilización u otras medidas efectivas aprobadas por el médico veterinario, haciéndose siempre
responsable de las crías que produzca y su transferencia o traspaso a quien asuma su tenencia responsable.
El tenedor responsable que tenga mascotas o animales de compañía hembras con fines reproductivos, deberá registrarse como criador,
de conformidad a las normas legales y reglamentarias correspondientes.
NOMBRE DE LA PRESENTACIÓN
Fecha o bajada de título
Artículo 70. Tratamiento de animales no esterilizados.
Los tenedores responsables que no esterilicen a sus mascotas o animales de compañía deberán indicarlo al momento
de su ingreso en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía, bajo la mención “estado reproductivo”.
Adicionalmente, el tenedor responsable, dentro de un plazo de sesenta días corridos desde el nacimiento de las crías,
deberá informar al registro sobre las camadas producidas.
NOMBRE DE LA PRESENTACIÓN
Fecha o bajada de título
Cuáles son los puntos que se plantean como críticos al momento de la discusión:
• Se deben realizar estudios acabados que contemplen las variables socio culturales que rodean la
actividad en discusión  POLÍTICAS PÚBLICAS
• Catastrar la población de personas y animales involucrados en la actividad en sus diferentes
niveles. Asimismo, contemplar las consecuencias, para las personas y los animales.
• Es compatible la actividad con el bienestar de los animales?  ansiedad, estrés (distrés),
reproducción, descarte (50-70%), sistema de entrenamiento, apuestas, uso de fármacos…
• De qué manera la generación de normativas y reglamentaciones pueden asegurar el bienestar de
los animales involucrados en dicha actividad?
• Qué ocurre con los animales de descarte?  proporción de perros en cría versus ganadores.
• De reglamentarse, cómo se asegura el seguimiento y fiscalización por parte de los estamentos
competentes de las diferentes variables en juego: cría, reproducción, manejo, venta, atención
veterinaria, apuestas
NOMBRE DE LA PRESENTACIÓN
Fecha o bajada de título
El Colegio Médico Veterinario ofrece su completa colaboración y hace un
llamado a legislar habiendo recabado la mayor cantidad de información técnico
científica disponible en la comunidad científica, nacional e internacional, ya que todas
las variables, SOCIALES, CULTURALES, TÉCNICAS, MÉDICAS, PSICOLÓGICAS, deben
ser consideradas y analizadas en profundidad.

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  • 1. “MODIFICACIÓN DE LEY N°20.380 SOBRE PROTECCIÓN DE ANIMALES” Romy Weinborn Médico Veterinario U de Chile Especialista en Medicina Interna de Animales Pequeños U de Chile Magíster en Cs Veterinarias UST Académico Universidad Viña del Mar Colegio Médico Veterinario de Chile Gonzalo Chávez Médico Veterinario U Santo Tomás Especializado en Etología clínica y Bienestar animal Magíster en Cs Veterinarias UST Máster en Etología Clínica U de Barcelona Académico Universidad Santo Tomás Colegio Médico Veterinario de Chile
  • 2. Carreras de perros a nivel mundial • Hoy en día se habla de deporte con animales cuando ambos participan en igualdad de condiciones: el animal y el hombre, ambos en la misma condición de deportistas. Cualquier otra cosa es una competencia con otros fines no considerado deporte. • A nivel internacional las carreras están en franco declive, disminuyendo su actividad en un 70%. En Estados Unidos ya han sido prohibidas en 46 de los 50 estados. Y en Europa solo quedan carreras reguladas en Irlanda y Reino Unido. En ambos países el estado debe subsidiar con milllones esta actividad. Ejemplo en Irlanda el subsidio anual de 16 milllones de Euros aprox. En Australia se subsidia. En el resto del mundo o no hay o ya han sido prohibidas. • Argentina, 2016, prohibición carreras de perros. • Uruguay, 2018, se prohíbe la actividad por Decreto Presidencial del Dr Tabaré Vázquez.
  • 3. • Se estima que de 8.000 perros de carreras nacidos por año en Nueva Gales del Sur- Australia 3.000 perros son sacrificados por ser demasiado lentos (Hoetzer, 2015). • Estados Unidos se calcula que son 60.000 perros galgos lo que se usan en las carreras, siendo unos 30.000 sacrificados por año (Atkinson and Young, 2005). • Tasa de eliminación de ejemplares caninos 50-70%. • En Chile estas cifras se desconocen. Números a nivel mundial
  • 4. • Drástica disminución de su vida media, ejemplares que en óptimas condiciones debiesen vivir aproximadamente 10- 12 años, pero los perros de carrera solo alcanzan a vivir entre 3 y 4 años (Hoetzer, 2015) • Literatura internacional califica como “deporte sangriento” debido a los abusos y prácticas utilizadas para el entrenamiento de los ejemplares (Atkinson and Young, 2005; Markwell et al., 2017) . Etapas de sufrimiento innecesario: crianza, entrenamiento, alojamiento y disposición final. Descripción de la actividad y efectos en perros de carrera
  • 5. • Ejemplares mantenidos de manera confinada (jaulas o amarrados) lo que implica producción excesiva de cortisol, hormona que deprime al sistema inmune. • Raza de perros galgos biológicamente son leucopénicos (menor recuentos de células blancas) (Zaldívar-López et al., 2011), hace que sea una de las razas más delicadas en cuanto a salud frente a infecciones comunes como las transmitidas por pulgas y garrapatas, las que pueden llegar a ser fatales (Ghazanfar Abbas et al., 2015). • El ejemplar que es ganador es tratado con mucho cuidado, sin embargo, los perros que no son ganadores o no generan retorno se aplica el “costo-beneficio” siendo descartado (Markwell et al., 2017). Leidy, hembra con sarna sarcóptica generalizada y pioderma, curso sobre 1 mes, con “propietarios”. HCVD UST Talca.
  • 6. Por otra parte, esta raza también es conocida por tener una alta presentación de tumores (óseos principalmente)(Dobson, 2013), lo que hace necesario contar con estudios y tratamientos complejos, los que evidentemente en estos ejemplares utilizados para las carreras no se cumplen y son descartados debido al “costo-beneficio” que significa un perro enfermo (Markwell et al., 2017). Lorenzo, macho, aprox 3 años, tumor a nivel escrotal con infección, abandonado, se encuentra merodeando en basural cercano a Linares, HCVD UST Talca.
  • 7. Los caninos que son sometidos a este tipo de actividades, reportan un mayor riesgo de sufrir accidentes músculo esqueléticos, tales como fracturas, esguinces o traumas de cualquier naturaleza (HICKMAN, 1975; Sicard et al., 1999; Guilliard, 2010; Karamatic et al., 2018) y que sumado la alta velocidad de los impactos sufridos durante las carreras es que las fracturas que presentan suelen ser muy complejas (Sicard et al., 1999), siendo necesarias técnicas sofisticadas, caras, poco disponibles en Chile y en aquellos ejemplares que logran ser rescatados, a consecuencia de lo expuesto, terminen siendo amputados. Yuly, hembra, aprox 2 años, abandonado en HCVD UST Talca por fractura, debe ser amputada posterior a 2 cirugías ortopédicas, una en Stgo (Globalvet) con técnica especializada clavo cerrojado, con una posterior no unión fractura y se define amputación, requiere sobre 6 meses de tratamientos y viajes a Stgo, asumidos por nuevos propietarios. Muere por tumor a nivel cardiaco a los 6 años.
  • 8. Otra de las características de la raza es que poseen baja concentración de plaquetas, componente sanguíneo que participa de los procesos de coagulación, por lo tanto, los predispone a diversas tendencias de sangrado naturalmente (Zaldívar-López et al., 2011) y sumado a los múltiples traumas, ya sea por golpes, fracturas, mordidas, entre otros, que reciben al realizar esta actividad es claro que no tienen los cuidados adecuados en la gran mayoría de los casos. Rayo, macho, aprox 4 años, abandonado en basurero con fractura, debe ser amputado, además posteriormente presenta herida en región tóraco-abdominal, requiere de 3 meses de tratamientos por nuevos propietarios, HCV Las Rastras Talca.
  • 9. • Los perros de carreras son inyectados con diversas sustancias como anabólicos, los que permiten un mejor rendimiento respiratorio y desarrollo muscular, pero tiene como consecuencia alteraciones reproductivas, aumenta agresividad y mayor tolerancia al dolor inclusive se encuentren lesionados (Atkinson and Young, 2005, GREY2K, 2015). • Se les inyectan drogas opioides (controladas) que son para control del dolor, para así evitar manifestación de lesiones y mejorar rendimiento (Zeitlin, 2004; Atkinson and Young, 2005; GREY2K, 2015), lo que hace que lesiones se vuelvan crónicas y con menor posibilidad de mejora. • Existen reportes de perros de carreras positivos a cocaína (Atkinson and Young, 2005, GREY2K, 2015). • Sobre el 20-30% de los perros de carreras han sido alimentados con carnes de descarte o adulterada y cruda de otras especies reportando altas tasas de prevalencia de infecciones entérica (E. coli) (Atkinson and Young, 2005). • Alta tasa de prevalencia y muerte por infecciones respiratorias (Atkinson and Young, 2005).
  • 10. • Atkinson, M., Young, K., 2005. Reservoir Dogs. Int. Rev. Sociol. Sport 40, 335–356. doi:10.1177/1012690205059953 • Dobson, J.M., 2013. Breed-Predispositions to Cancer in Pedigree Dogs. ISRN Vet. Sci. 2013. doi:10.1155/2013/941275 • Ghazanfar Abbas, Mudassar Niaz Mughal, Arsal Munir, Waqar Azeem, 2015. Lahore Canine Fever in a Racing Greyhound. Adv. Anim. Vet. Sci. 3, 332. doi:10.14737/journal.aavs/2015/3.6.332.333 • Grey2k USA. 2016. Greyhound industry in the world stage. https://www.grey2kusa.org/pdf/GREY2K_USA_National_Fact_Sheet.pdf • Grey2k USA. 2015. High Stakes Greyhound racing in the United States. https://www.grey2kusa.org/pdf/THE_GREYHOUND_INDUSTRY_ON_THE_WORLD_STAGE.pdf • Guilliard, M.J., 2010. Third tarsal bone fractures in the greyhound. J. Small Anim. Pract. 51, 635–641. doi:10.1111/j.1748-5827.2010.01004.x • HICKMAN, J., 1975. Greyhound injuries. J. Small Anim. Pract. 16, 455–460. doi:10.1111/j.1748- 5827.1975.tb05772.x • Hoetzer, C., 2015. The Ethics of Euthanising Greyhounds and the Role of Veterinarians. Aust. Anim. Prot. Law J. 11. • Karamatic, S.L., Anderson, G.A., Parry, B.W., Slocombe, R.F., Mansfield, C.S., 2018. Prevalence and risk factors for medical events following exercise at Australian Greyhound race meetings. Aust. Vet. J. 96, 120–126. doi:10.1111/avj.12678 • Markwell, K., Firth, T., Hing, N., 2017. Blood on the race track: an analysis of ethical concerns regarding animal-based gambling. Ann. Leis. Res. 20, 594–609. doi:10.1080/11745398.2016.1251326 • Sicard, G.K., Short, K., Manley, P.A., 1999. A survey of injuries at five greyhound racing tracks. J. Small Anim. Pract. 40, 428–432. doi:10.1111/j.1748-5827.1999.tb03117.x • Zaldívar-López, S., Marín, L.M., Iazbik, M.C., Westendorf-Stingle, N., Hensley, S., Couto, C.G., 2011. Clinical pathology of Greyhounds and other sighthounds. Vet. Clin. Pathol. doi:10.1111/j.1939-165X.2011.00360.x Referencias bibliográficas
  • 11. NOMBRE DE LA PRESENTACIÓN Fecha o bajada de título Bienestar Animal: • Protección animal • Salud pública • Vínculo humano - animal • Ética • Ley • Ciencia
  • 12. NOMBRE DE LA PRESENTACIÓN Fecha o bajada de título Ética, Ley y Ciencia • Ética: considera las acciones humanas hacia los animales  deontología. • Legislación: cómo debemos tratar a los animales. • Ciencia: considera los efectos de los humanos sobre los animales…. Desde el punto de vista del ANIMAL. Los tres principios comentados antes aparecen recogidos en varias definiciones “oficiales” de bienestar animal. Así, por ejemplo, la Organización Mundial de la Salud Animal considera que un animal se encuentra en un estado satisfactorio de bienestar cuando está sano, confortable y bien alimentado, puede expresar su comportamiento innato, y no sufre dolor, miedo o distrés (WOAH, 2008).
  • 13. NOMBRE DE LA PRESENTACIÓN Fecha o bajada de título
  • 14. NOMBRE DE LA PRESENTACIÓN Fecha o bajada de título Incluye tres elementos: el funcionamiento adecuado del organismo (lo que entre otras cosas supone que los animales estén sanos y bien alimentados), el estado emocional del animal (incluyendo la ausencia de emociones negativas tales como el dolor y el miedo crónico) y la posibilidad de expresar algunas conductas normales propias de la especie (Fraser et al., 1997).
  • 15. NOMBRE DE LA PRESENTACIÓN Fecha o bajada de título
  • 16. NOMBRE DE LA PRESENTACIÓN Fecha o bajada de título TÍTULO I Objetivo y ámbito de aplicación Artículo 1°.- Esta ley establece normas destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios. Artículo 4°.- El transporte de animales deberá efectuarse en condiciones que eviten el maltrato o grave deterioro de su salud, adoptándose al efecto las medidas adecuadas según la especie, categoría animal y medio de transporte de que se trate. Artículo 16.- Las normas de esta ley no se aplicarán a los deportes en que participen animales, tales como el rodeo, las corridas de vaca, el movimiento a la rienda y los deportes ecuestres, los que se regirán por sus respectivos reglamentos.
  • 17. NOMBRE DE LA PRESENTACIÓN Fecha o bajada de título El espíritu de esta ley es promover el vínculo humano animal, donde se evite la cosificación del animal. Al animal de compañía se le otorga un estatus especial
  • 18. NOMBRE DE LA PRESENTACIÓN Fecha o bajada de título
  • 19. NOMBRE DE LA PRESENTACIÓN Fecha o bajada de título 3.- Que, el artículo 5º de la misma ley, con el fin de controlar y proteger a la población animal, obliga al Ministerio del Interior y Seguridad Pública a reglamentar sobre los requisitos de las campañas de educación en tenencia responsable de animales para toda la comunidad; las condiciones para el desarrollo de programas para prevenir el abandono de animales e incentivar la reubicación y cuidado responsable de éstos; las condiciones para el desarrollo de programas de esterilización masiva y obligatoria de animales; los sistemas de registro e identificación de animales y los sistemas para desincentivar la crianza y reproducción indiscriminada de animales. TÍTULO I. Disposiciones Generales f) Criadero: Corresponde al domicilio particular o lugar con la infraestructura adecuada para criar, donde el criador posee tres o más hembras con fines reproductivos. La infraestructura requerida dependerá de la cantidad y tipo de animales destinados a la reproducción. g) Criador: Es el propietario de la hembra al momento del parto de ésta. El criador deberá prestar los cuidados y atención médico-veterinaria necesaria a la madre y su camada hasta el momento en que los cachorros sean entregados a sus nuevos propietarios. La edad mínima de entrega de estos cachorros será de dos meses de edad. Corresponderá al criador entregar una pauta de cuidados y tenencia responsable a los nuevos dueños del animal.
  • 20. NOMBRE DE LA PRESENTACIÓN Fecha o bajada de título t) Necesidades propias de la especie: Conjunto de requerimientos específicos que, suficientemente satisfechos, permiten a los animales de cada especie obtener su bienestar. x) Tenedor responsable de una mascota o animal de compañía: El dueño o poseedor de una mascota o animal de compañía, o aquella persona natural o jurídica que asume la tenencia responsable de un animal que reiteradamente alimenta, alberga y utiliza para fines de compañía, trabajo, vigilancia u otros. y) Tenencia responsable: Conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que consiste, entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida. La Ley, en varios de sus artículos: Bienestar animal
  • 21. NOMBRE DE LA PRESENTACIÓN Fecha o bajada de título Artículo 2. Del buen trato hacia las mascotas o animales de compañía. La persona que, a cualquier título, tenga a su cargo el cuidado de una mascota o animal de compañía, deberá darle un buen trato, libre de abusos, no pudiendo someterlo a sufrimiento ni abandono a lo largo de su vida, debiendo brindarle al animal los cuidados veterinarios acordes a su especie y a sus necesidades específicas, físicas y ambientales. Los establecimientos destinados a la venta de mascotas y los criaderos deberán contar con una estructura e infraestructura adecuada y funcional, que cumpla con los parámetros de la ley y el presente reglamento, así como aquellos sobre bienestar animal previstos en la ley Nº 20.380 sobre Protección de Animales, y con las disposiciones pertinentes contenidas en el Reglamento para el Control Reproductivo de Animales de Compañía, aprobado por el decreto supremo Nº 2, de 2015, del Ministerio de Salud.
  • 22. NOMBRE DE LA PRESENTACIÓN Fecha o bajada de título Artículo 3. Responsabilidades y competencias. Las normas de tenencia responsable se aplicarán a toda mascota o animal de compañía, sin distinción de especie y sin importar la razón de su tenencia. El tenedor responsable de una mascota o animal de compañía tiene el deber de atender las necesidades propias de la especie a que corresponde el ejemplar que tiene bajo su cuidado, considerando también los requerimientos específicos de su raza, edad y condición fisiológica. Asimismo, el tenedor responsable debe proceder a la adecuada identificación del animal y su inscripción en el registro respectivo, cuando correspondiere, conforme a las reglas establecidas en la ley y el reglamento. Será obligación del tenedor responsable de una mascota o animal de compañía el proveer de una residencia o lugar destinado a su cuidado, la que deberá cumplir en todo momento con las condiciones de higiene y seguridad que fije el reglamento dictado a través del Ministerio de Salud.
  • 23. NOMBRE DE LA PRESENTACIÓN Fecha o bajada de título 3º De las exhibiciones y competencias deportivas con mascotas o animales de compañía Artículo 11. Condiciones generales de exhibición y competencia. Los espectáculos, exhibiciones o competencias de mascotas o animales de compañía deberán, en su caso, contar con un reglamento interno de la disciplina respectiva, que cumpla con la normativa legal y reglamentaria vigente. Los eventos señalados en el inciso anterior deberán contar con todas las medidas necesarias para mantener la seguridad de las personas asistentes, así como las previsiones suficientes para evitar accidentes provocados por las mascotas o animales de compañía, disponer de las instalaciones necesarias para un adecuado manejo de los mismos y garantizar las condiciones de bienestar animal necesarias, de conformidad a lo establecido en el artículo 27 de la ley y, asimismo, deberán dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias sobre centros de mantención temporal. Los organizadores deberán contar con un registro de los animales participantes y de sus tenedores responsables. Artículo 12. Disciplinas o prácticas deportivas con mascotas o animales de compañía. Los espectáculos, exhibiciones o competencias de prácticas deportivas con el uso de mascotas o animales de compañía, deberán contar en el lugar del evento con el listado de los animales participantes y su respectivo tenedor responsable, debiendo estos últimos portar el correspondiente Certificado de Registro, señalado en el artículo 41 del presente reglamento. En el reglamento interno de la disciplina, en su caso, se establecerán las condiciones que permitan el cumplimiento de la normativa vigente.
  • 24. NOMBRE DE LA PRESENTACIÓN Fecha o bajada de título TÍTULO IX. De los sistemas para desincentivar la crianza y reproducción indiscriminada de mascotas o animales de compañía Artículo 68. Desincentivo a la crianza y reproducción indiscriminada. Los sistemas para desincentivar la crianza y reproducción indiscriminada de mascotas o animales de compañía son el conjunto de acciones planificadas, en el marco de una estrategia diseñada al efecto, por equipos multidisciplinarios, que tienen por finalidad identificar los problemas y factores de cría y reproducción indiscriminada, definir metas y evaluar la ejecución o implementación de dichos sistemas. Todo tenedor responsable de una o más mascotas o animales de compañía, es responsable de las camadas que pueda generar, tanto respecto del macho como de la hembra, progenitores, y debe tomar todos los resguardos necesarios para evitar o prevenir la reproducción, ya sea mediante la esterilización u otras medidas efectivas aprobadas por el médico veterinario, haciéndose siempre responsable de las crías que produzca y su transferencia o traspaso a quien asuma su tenencia responsable. El tenedor responsable que tenga mascotas o animales de compañía hembras con fines reproductivos, deberá registrarse como criador, de conformidad a las normas legales y reglamentarias correspondientes.
  • 25. NOMBRE DE LA PRESENTACIÓN Fecha o bajada de título Artículo 70. Tratamiento de animales no esterilizados. Los tenedores responsables que no esterilicen a sus mascotas o animales de compañía deberán indicarlo al momento de su ingreso en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía, bajo la mención “estado reproductivo”. Adicionalmente, el tenedor responsable, dentro de un plazo de sesenta días corridos desde el nacimiento de las crías, deberá informar al registro sobre las camadas producidas.
  • 26. NOMBRE DE LA PRESENTACIÓN Fecha o bajada de título Cuáles son los puntos que se plantean como críticos al momento de la discusión: • Se deben realizar estudios acabados que contemplen las variables socio culturales que rodean la actividad en discusión  POLÍTICAS PÚBLICAS • Catastrar la población de personas y animales involucrados en la actividad en sus diferentes niveles. Asimismo, contemplar las consecuencias, para las personas y los animales. • Es compatible la actividad con el bienestar de los animales?  ansiedad, estrés (distrés), reproducción, descarte (50-70%), sistema de entrenamiento, apuestas, uso de fármacos… • De qué manera la generación de normativas y reglamentaciones pueden asegurar el bienestar de los animales involucrados en dicha actividad? • Qué ocurre con los animales de descarte?  proporción de perros en cría versus ganadores. • De reglamentarse, cómo se asegura el seguimiento y fiscalización por parte de los estamentos competentes de las diferentes variables en juego: cría, reproducción, manejo, venta, atención veterinaria, apuestas
  • 27. NOMBRE DE LA PRESENTACIÓN Fecha o bajada de título El Colegio Médico Veterinario ofrece su completa colaboración y hace un llamado a legislar habiendo recabado la mayor cantidad de información técnico científica disponible en la comunidad científica, nacional e internacional, ya que todas las variables, SOCIALES, CULTURALES, TÉCNICAS, MÉDICAS, PSICOLÓGICAS, deben ser consideradas y analizadas en profundidad.

Notas del editor

  1. Nueva línea argumentativa
  2. La comunidad científica acepta no solo que son seres vivos, sino que, también, sintientes
  3. Hacer especial atención a las cruzas entres individuos emparentados con las consecuencias que aquello conlleva.
  4. Qué ocurre con los animales de descarte? Cuántos animales se deben reproducir para lograr un campeón? Entendiendo que el fin último de la actividad es precisamente ganar y, en ese contexto, solo sirven los ganadores. Las herramientas técnicas existen como para poder determinar, de comprometerse el BA de estos perros, cuán comprometido está. Pero para determinarlo, hay que estudiar e invertir tiempo, energía y recursos.