2. Esto El Impuesto Sobre la Renta empezó a regir después de
la edad media, a fines del siglo XVIII y no antes de dicha era,
como el de sucesiones y el de aduanas, cuando se estableció
en Inglaterra como un impuesto extraordinario y provisional
destinado a cubrir necesidades excepcionales.
Después se fue extendiendo a otros países de Europa, tales
como Alemania y Francia, y a Estados Unidos de
Norteamérica y a los países latinoamericanos, aplicándose
no en forma transitoria sino permanente; pero a partir de las
dos primeras décadas del presente siglo.
Casi siempre empezó bajo las formas del impuesto cedular o
del mixto, para irse luego modificando para convertir su
aplicación al sistema global, sobre todo en los países
desarrollados o en vías de desarrollo.
3. Asimismo los contribuyentes están obligados a pagar los
tributos que les correspondan en cumplimiento con los deberes
impuestos por el Código orgánico tributario y sus normas.
Existen para la fecha tres tipos de contribuyentes, estos son: La
Gaceta Oficial N° 38435 de fecha 12 de mayo de 2006
correspondiente a la Ley que establece el Impuesto al Valor
Agregado definió en su artículo 5 lo siguiente:
“Son contribuyentes ordinarios de este impuesto, los
importadores habituales de bienes, los industriales, los
comerciantes, los prestadores habituales de servicios, y, en
general, toda persona natural o jurídica que como parte de su
giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios
jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles de
conformidad con el artículo 3 de esta Ley. “
El artículo 3 de dicha Ley establece que constituyen hechos
imponibles las actividades, negocios u operaciones de venta de
bienes muebles, importación definitiva de bienes muebles, la
prestación de servicios en el país
4. Contribuyentes especiales: Son los contribuyentes, sujetos pasivos, a los
cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales.
Contribuyentes normales: Son los contribuyentes, sujetos pasivos, a los
cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT) no haya calificado como especiales. al Recurso
Jerárquico ejercido por la Contribuyente DISTRIBUIDORA DE
LICORES CABRERA, por cuanto no se evidencia que
la contribuyente hubiese cumplido con el deber formal de
Renovación del Registro y Autorización para el expendio de Bebidas
Alcohólicas dentro del lapso previsto en la Ley de Timbre Fiscal, razón
por la cual, resulta ajustada a derecho la sanción impuesta por la
Administración Tributaria. Se declara SIN LUGAR el Recurso
Contencioso Tributario, incoado los abogados Rafael Tobía, Tomás
Zerpa y José Ignacio Egan, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.
107.553, 130.098 y 130.506, respectivamente; actuando con el carácter de
apoderados judiciales de la sociedad mercantil Telcel, C.A., en contra
de la Resolución Nº 153-2010, de fecha 17 de junio de 2010, emitida por la
Alcaldía
5. c) Arroz.
d) Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.
e) Pan y pastas alimenticias.
f) Huevos de gallinas.
g) Sal.
h) Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial.
i) Café tostado, molido o en grano.
j) Mortadela.
k) Atún enlatado en presentación natural.
l) Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta gramos (170 gr.).
m) Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas
infantiles, incluidas las de soya.
n) Queso blanco duro.
ñ) Margarina y mantequilla.
o) Carne de pollo en estado natural, refrigerada y congelada.
2. Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos.
3. Los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación,
incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso
terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal.
4. Los combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al
mejoramiento de la calidad de la gasolina, tales como etanol, metanol, metil-ter-butil-eter (MTBE), etil-ter-
butil-eter (ETBE) y las derivaciones de éstos destinados al fin señalado.
5. Los vehículos automotores con adaptaciones especiales para ser utilizados por personas con
discapacidad, sillas de ruedas para impedidos, los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y
prótesis.
6. Los diarios, periódicos, y el papel para sus ediciones.
7. Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria editorial.”
Luego el Articulo 19 expone los servicios que se encuentran exentos del impuesto:
Están exentos del impuesto previsto en esta Ley, las prestaciones de los siguientes servicios:
1. El transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros.
6. Según la providencia administrativa del Seniat del año 2003, se determina que
los contribuyentes especiales quienes actuaran como agentes de retención del
impuesto al valor agregado generado, cuando compren bienes muebles o
reciban servicios de proveedores.
Estos contribuyentes especiales deberán retener el 75% o 100% del impuesto al
valor agregado generado por el bien o servicio gravado.
La determinación del porcentaje a retener se puede conocer consultando el
RIF del proveedor en el portal del Seniat, en donde dirá una nota indicando si
el sujeto pasivo se le retiene el 75% o el 100% del impuesto al valor agregado.
Este impuesto rete Los proveedores que hayan sido sujetos de la retención
aplicada deben indicar el monto de iva retenido en su declaración mensual de
impuestos para que así sea descontado dicho monto.
7. Es de manifestar el total acuerdo, sobre la imperiosa necesidad que
exterioriza el Estado de allegarse de recursos monetarios para sufragar
el gasto público, estableciéndose su potestad en la relación jurídica
tributaria manifestada en la CPEUM.
Exhibiéndose de tal relación jurídica, el deber de los mexicanos de
contribuir al mismo de una manera equitativa y proporcional
conforme lo establezcan las leyes.
En tales circunstancias, evidentemente la importancia de contribuir al
gasto público reviste una responsabilidad social con rango
constitucional relacionada con los fines perseguidos por la propia
Constitución.
De igual forma, queda claro que sin rehusar el deber de aportar al gasto
público, en el proceso legislativo específicamente de la norma jurídica
tributaria, se deben de respetar y tomar en cuenta en toda su amplitud
los principios tributarios constitucionalizados o materiales de justicia
tributaria, con el objeto de otorgar validez a la misma ley así como en
la búsqueda de la certeza jurídica en su aplicación.