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Aquí presento una reseña de lo que es el impuesto sobre la renta en México, de aquí evidentemente podemos partir para cualquier duda o comentario, aportación, precisión, etc., tratamos de no ser tan técnicos pero esta rama lo es por esencia. “IMPUESTO SOBRE LA RENTA” Este tipo de impuesto tiene gran similitud al existente en varios países de habla hispana, digamos que es el mismo, el impuesto sobre la renta o “income tax”, es un impuesto que en la realidad grava el ingreso, aunque se diga que es a la utilidad, en realidad si resulta grabado el aumento en los ingresos, como se puede desprender de la literalidad de las disposiciones de la ley del ISR. Distingue este impuesto entre personas físicas y personas morales. Dentro del régimen de personas morales establece distinto tratamiento en cuanto a los causantes mayores y en otro a los causantes menores.  Respecto  a las personas físicas, se distingue entre ingresos producidos por el trabajo e ingresos derivados del capital y prescribe en cada caso tratamientos diversos derivados del origen del ingreso. FUNDAMENTOS DEL IMPUESTO Objeto  El objeto del impuesto sobre la renta esta constituido por el ingreso en efectivo, en especie o en crédito, provenientes de la realización de actividades comerciales, agrícolas, industriales, ganaderas o de pesca, o por los obtenidos por personas físicas y por los percibidos por asociaciones de carácter civil, es decir, todos los tipos de ingreso. Sujeto Son sujetos (Contribuyentes) del impuesto prácticamente todas las personas mexicanas, físicas o morales, residentes en el extranjero con negocios en México o actividades, respecto de todos los ingresos gravables, cualquiera que se la ubicación de la fuente de donde procedan. Exenciones Están exentos del pago del impuesto: Los estados, el Distrito Federal y los municipios. Las empresas pertenecientes al gobierno federal, al DF, a los estados o municipios, cuando estén destinadas a un servicio público. Los ejidatarios en términos de la Ley de la Reforma Agraria. Los partidos políticos legalmente reconocidos. Los siguientes sujetos cuando la Secretaria de Hacienda les haya concedido la exención, siempre y cuando destinen todos sus ingresos para los fines que fueron constituidos: Establecimientos de enseñanza publica. Establecimientos de enseñanza privada, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Instituciones de beneficencia y asistencia. Agrupaciones organizadas con fines científicos, políticos, religiosos, culturales o deportivos. Cámaras de comercio, industria, agricultura, ganadería o pesca, así como los organismos que las agrupen.  Asociaciones patronales y colegios de profesionales. PERSONAS FÍSICAS. Las Personas Físicas se clasifican en regímenes dependiendo de la actividad a la que se dediquen, los regímenes fiscales son los siguientes: SALARIOS Comprende a todas las personas que prestan un trabajo personal subordinado a otra persona (patrón) mediante el pago de un salario. El pago del impuesto a que se refiere este régimen deberá efectuarse mediante retención que efectúen las citadas personas morales (patrones).  Esta retención es independiente a las aportaciones de seguridad social. PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Comprende a todas las personas que se dediquen al comercio, es decir, a comprar y vender cualquier tipo de mercancía, a prestar servicios de tipo comercial, tales como fondas, taquerías, talleres mecánicos, estéticas, taxis o transportes colectivos, y de cualquier otro tipo comercial, siempre que las ventas no superen determinado monto. INTERMEDIO Comprende a todas las personas que se dediquen al comercio o a la industria, es decir, a fabricar, comprar y vender cualquier tipo de mercancía, por ejemplo, panaderías, papelerías, farmacias, refaccionarias, a prestar servicios de tipo comercial, tales como restaurantes, talleres mecánicos, estéticas, tintorerías, transporte de personas o de carga, estancias infantiles. El requisito para estar en este régimen es que las ventas o los ingresos (sin descontar gastos o compras) sean por un determinado monto. La ventaja de este régimen es que hay menos obligaciones fiscales que en el Régimen de Actividades Empresariales. ACTIVIDADES EMPRESARIALES Comprende a todas las personas que se dedican al comercio o a la industria, es decir, a fabricar, comprar y vender cualquier tipo de mercancía; por ejemplo, panaderías, papelerías, farmacias, refaccionarias, a prestar servicios de tipo comercial, tales como restaurantes, talleres mecánicos, estéticas, tintorerías, transporte de personas o de carga, estancias infantiles, y de cualquier otro tipo comercial. En este régimen no existe límite en cuanto a los ingresos que se obtengan, por lo que cualquier persona física que se dedique a las actividades antes mencionadas puede darse de alta en él. ACTIVIDADES PROFESIONALES Se deben dar de alta las personas físicas que se dediquen a ejercer su profesión, arte u oficio de manera independiente, como los abogados, médicos, dentistas, contadores, arquitectos, enfermeras, deportistas, músicos, cantantes, agentes de seguros y de fianzas, artistas, y en general cualquier persona que sea contratada por honorarios y que deba expedir recibos cada vez que reciba sus pagos. ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES Se deben dar de alta en este régimen las personas que reciban ingresos por dar en arrendamiento o en subarrendamiento bienes inmuebles: departamentos, casas habitación, bodegas, locales comerciales, terrenos, naves industriales, entre otros. PERSONAS MORALES. Las Personas Morales se clasifican en regímenes dependiendo de la actividad a la que se dediquen, los regímenes fiscales son los siguientes: PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS Incluye a todas las personas morales cuya finalidad no es obtener una ganancia económica, tales como instituciones de asistencia o de beneficencia, asociaciones de padres de familia, asociaciones o sociedades civiles con fines políticos, deportivos o religiosos, asociaciones civiles de colonos o las que administren un inmueble de propiedad en condominio, asociaciones patronales, sindicatos obreros, cámaras de comercio e industria, asociaciones o sociedades civiles de enseñanza, asociaciones o sociedades civiles de investigación científica o tecnológica, sociedades cooperativas de consumo, sociedades mutualistas, asociaciones o sociedades civiles organizadas sin fines de lucro, colegios de profesionales, partidos políticos, entre otras. PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO Este régimen incluye sólo a quienes se dedican exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, así como a quienes desarrollan actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y a las empresas integradoras. PERSONAS MORALES DEL REGIMEN GENERAL Comprende a las sociedades mercantiles, asociaciones civiles de profesionales que realicen actividades lucrativas, sociedades cooperativas de producción, instituciones de crédito tales como bancos y casas de bolsa, organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28 %.  Llevar la contabilidad de conformidad con el código fiscal de la federación. Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales. Expedir constancias en las que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales, la información correspondiente de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año del ejercicio. Proporcionar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con los proveedores y con los clientes que se requiera en la forma oficial que para tal efecto expidan las autoridades fiscales. Proporcionar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con los proveedores y con los clientes que se requiera en la forma oficial que para tal efecto expidan las autoridades fiscales. Llevar un registro de las operaciones que efectúen con títulos valor emitidos en serie. Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. Las personas morales llevaran una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionara con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio.  DECLARACION Y PAGO DEL ISR Tipos de declaraciones o de pagos Los pagos o las declaraciones que se deben presentar, ya sea a través de las páginas de Internet de los bancos o de las del Servicio de Administración Tributaria, pueden ser: - Normales. - Las que se presentan por primera vez en el periodo. - Complementarias. - Las que se presentan para corregir algún error u omisión en la declaración normal. - Extemporáneas. - Las que se presentan fuera del plazo establecido en las disposiciones fiscales. - De corrección fiscal. Es la que se presenta después de iniciadas las facultades de comprobación, ya sea en visitas domiciliarias o en revisiones de gabinete o de escritorio. Declaraciones provisionales Generalmente se hacen en forma mensual, excepto algunos privilegiados. Declaración anual y pago del impuesto a cargo. Es el cálculo del impuesto que corresponde al ingreso anual, y al que se le disminuyen o restan las retenciones y los pagos provisionales efectuados en el año. La declaración anual se presentará en el mes de abril del siguiente año de personas físicas y en marzo de personas morales. Es necesario determinar la cantidad de ingresos que se obtuvieron en el año. A esta cantidad se le restará el total de gastos comprobados con facturas que tengan el IVA desglosado del mismo periodo, y el resultado será la “Utilidad fiscal”. Si los gastos fueron superiores a los ingresos, entonces se tendrá un saldo denominado 
Pérdida fiscal
. Si en el año anterior se determinó una pérdida fiscal y no se ha disminuido, dicho importe deberá restarse a la 
Utilidad fiscal
 y el resultado será la 
Utilidad gravable
. Si no existen pérdidas, la 
Utilidad fiscal
 y la 
Utilidad gravable
 serán la misma cantidad. A la 
Utilidad gravable
 se le restará el importe de las deducciones o gastos personales, y el resultado que se obtenga será la 
Base del impuesto
. Para calcular el impuesto anual, a la 
Base del impuesto
 se le debe aplicar la tarifa del impuesto sobre la renta, y al resultado, restarle el subsidio que corresponda conforme a la tabla de subsidio. El resultado será el 
Impuesto determinado
. Al 
Impuesto determinado
 se le restará (acreditará) el importe de los pagos provisionales que se hayan efectuado en el año, así como las retenciones que hubieran efectuado las personas morales, y el resultado será la cantidad que se tiene que pagar de ISR.
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Respecto a las personas físicas, se distingue entre ingresos producidos por el trabajo e ingresos derivados del capital y prescribe en cada caso tratamientos diversos derivados del origen del ingreso. FUNDAMENTOS DEL IMPUESTO Objeto El objeto del impuesto sobre la renta esta constituido por el ingreso en efectivo, en especie o en crédito, provenientes de la realización de actividades comerciales, agrícolas, industriales, ganaderas o de pesca, o por los obtenidos por personas físicas y por los percibidos por asociaciones de carácter civil, es decir, todos los tipos de ingreso. Sujeto Son sujetos (Contribuyentes) del impuesto prácticamente todas las personas mexicanas, físicas o morales, residentes en el extranjero con negocios en México o actividades, respecto de todos los ingresos gravables, cualquiera que se la ubicación de la fuente de donde procedan. Exenciones Están exentos del pago del impuesto: Los estados, el Distrito Federal y los municipios. Las empresas pertenecientes al gobierno federal, al DF, a los estados o municipios, cuando estén destinadas a un servicio público. Los ejidatarios en términos de la Ley de la Reforma Agraria. Los partidos políticos legalmente reconocidos. Los siguientes sujetos cuando la Secretaria de Hacienda les haya concedido la exención, siempre y cuando destinen todos sus ingresos para los fines que fueron constituidos: Establecimientos de enseñanza publica. Establecimientos de enseñanza privada, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Instituciones de beneficencia y asistencia. Agrupaciones organizadas con fines científicos, políticos, religiosos, culturales o deportivos. Cámaras de comercio, industria, agricultura, ganadería o pesca, así como los organismos que las agrupen. Asociaciones patronales y colegios de profesionales. PERSONAS FÍSICAS. Las Personas Físicas se clasifican en regímenes dependiendo de la actividad a la que se dediquen, los regímenes fiscales son los siguientes: SALARIOS Comprende a todas las personas que prestan un trabajo personal subordinado a otra persona (patrón) mediante el pago de un salario. El pago del impuesto a que se refiere este régimen deberá efectuarse mediante retención que efectúen las citadas personas morales (patrones). Esta retención es independiente a las aportaciones de seguridad social. PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Comprende a todas las personas que se dediquen al comercio, es decir, a comprar y vender cualquier tipo de mercancía, a prestar servicios de tipo comercial, tales como fondas, taquerías, talleres mecánicos, estéticas, taxis o transportes colectivos, y de cualquier otro tipo comercial, siempre que las ventas no superen determinado monto. INTERMEDIO Comprende a todas las personas que se dediquen al comercio o a la industria, es decir, a fabricar, comprar y vender cualquier tipo de mercancía, por ejemplo, panaderías, papelerías, farmacias, refaccionarias, a prestar servicios de tipo comercial, tales como restaurantes, talleres mecánicos, estéticas, tintorerías, transporte de personas o de carga, estancias infantiles. El requisito para estar en este régimen es que las ventas o los ingresos (sin descontar gastos o compras) sean por un determinado monto. La ventaja de este régimen es que hay menos obligaciones fiscales que en el Régimen de Actividades Empresariales. ACTIVIDADES EMPRESARIALES Comprende a todas las personas que se dedican al comercio o a la industria, es decir, a fabricar, comprar y vender cualquier tipo de mercancía; por ejemplo, panaderías, papelerías, farmacias, refaccionarias, a prestar servicios de tipo comercial, tales como restaurantes, talleres mecánicos, estéticas, tintorerías, transporte de personas o de carga, estancias infantiles, y de cualquier otro tipo comercial. En este régimen no existe límite en cuanto a los ingresos que se obtengan, por lo que cualquier persona física que se dedique a las actividades antes mencionadas puede darse de alta en él. ACTIVIDADES PROFESIONALES Se deben dar de alta las personas físicas que se dediquen a ejercer su profesión, arte u oficio de manera independiente, como los abogados, médicos, dentistas, contadores, arquitectos, enfermeras, deportistas, músicos, cantantes, agentes de seguros y de fianzas, artistas, y en general cualquier persona que sea contratada por honorarios y que deba expedir recibos cada vez que reciba sus pagos. ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES Se deben dar de alta en este régimen las personas que reciban ingresos por dar en arrendamiento o en subarrendamiento bienes inmuebles: departamentos, casas habitación, bodegas, locales comerciales, terrenos, naves industriales, entre otros. PERSONAS MORALES. Las Personas Morales se clasifican en regímenes dependiendo de la actividad a la que se dediquen, los regímenes fiscales son los siguientes: PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS Incluye a todas las personas morales cuya finalidad no es obtener una ganancia económica, tales como instituciones de asistencia o de beneficencia, asociaciones de padres de familia, asociaciones o sociedades civiles con fines políticos, deportivos o religiosos, asociaciones civiles de colonos o las que administren un inmueble de propiedad en condominio, asociaciones patronales, sindicatos obreros, cámaras de comercio e industria, asociaciones o sociedades civiles de enseñanza, asociaciones o sociedades civiles de investigación científica o tecnológica, sociedades cooperativas de consumo, sociedades mutualistas, asociaciones o sociedades civiles organizadas sin fines de lucro, colegios de profesionales, partidos políticos, entre otras. PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO Este régimen incluye sólo a quienes se dedican exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, así como a quienes desarrollan actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y a las empresas integradoras. PERSONAS MORALES DEL REGIMEN GENERAL Comprende a las sociedades mercantiles, asociaciones civiles de profesionales que realicen actividades lucrativas, sociedades cooperativas de producción, instituciones de crédito tales como bancos y casas de bolsa, organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28 %. Llevar la contabilidad de conformidad con el código fiscal de la federación. Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales. Expedir constancias en las que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales, la información correspondiente de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año del ejercicio. Proporcionar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con los proveedores y con los clientes que se requiera en la forma oficial que para tal efecto expidan las autoridades fiscales. Proporcionar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con los proveedores y con los clientes que se requiera en la forma oficial que para tal efecto expidan las autoridades fiscales. Llevar un registro de las operaciones que efectúen con títulos valor emitidos en serie. 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Declaraciones provisionales Generalmente se hacen en forma mensual, excepto algunos privilegiados. Declaración anual y pago del impuesto a cargo. Es el cálculo del impuesto que corresponde al ingreso anual, y al que se le disminuyen o restan las retenciones y los pagos provisionales efectuados en el año. La declaración anual se presentará en el mes de abril del siguiente año de personas físicas y en marzo de personas morales. Es necesario determinar la cantidad de ingresos que se obtuvieron en el año. A esta cantidad se le restará el total de gastos comprobados con facturas que tengan el IVA desglosado del mismo periodo, y el resultado será la “Utilidad fiscal”. Si los gastos fueron superiores a los ingresos, entonces se tendrá un saldo denominado Pérdida fiscal . Si en el año anterior se determinó una pérdida fiscal y no se ha disminuido, dicho importe deberá restarse a la Utilidad fiscal y el resultado será la Utilidad gravable . Si no existen pérdidas, la Utilidad fiscal y la Utilidad gravable serán la misma cantidad. A la Utilidad gravable se le restará el importe de las deducciones o gastos personales, y el resultado que se obtenga será la Base del impuesto . Para calcular el impuesto anual, a la Base del impuesto se le debe aplicar la tarifa del impuesto sobre la renta, y al resultado, restarle el subsidio que corresponda conforme a la tabla de subsidio. El resultado será el Impuesto determinado . Al Impuesto determinado se le restará (acreditará) el importe de los pagos provisionales que se hayan efectuado en el año, así como las retenciones que hubieran efectuado las personas morales, y el resultado será la cantidad que se tiene que pagar de ISR.