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Teoría del Estado
1
JOSE CARLO LOZA QUISPE
MODELOS O FORMAS DE ESTADO QUE ADQUIRIO BOLIVIA A LO LARGO DE SU
HISTORIA
El presente trabajo aborda el estudio de la evolución en Bolivia entre 1975 a 2005; con
un análisis descriptivo del proceso que abarca el régimen democrático de gobierno,
incluyendo el sistema político, el sistema electoral, los partidos políticos y mecanismos
de participación ciudadana; el sistema judicial; los derechos fundamentales; y los
mecanismos de defensa de la Constitución; para luego identificar los aspectos singulares
de ese proceso de evolución; y concluyendo el mismo con una reflexión sobre los
avances y amenazas para la democracia
Desde la fundación de la República (6 de agosto de 1825), Bolivia adoptó para su
gobierno la democracia representativa. Así, la Ley constitucional de 13 de agosto de
1825, con disposiciones previstas en tres artículos definió la forma de Estado, el régimen
de gobierno y los órganos del poder constituido; con relación al gobierno determinó que
sería la Democracia Popular. La Constitución Bolivariana, promulgada el 19 de noviembre
de 1826, consolidó la democracia representativa como régimen de gobierno para el
nuevo Estado.
Como reflejo de la inestabilidad política e institucional que caracterizó el desarrollo de
gran parte de la vida republicana de Bolivia, la Constitución fue sometida a reformas
parciales en 21 ocasiones, entre 1831 a 2005; de los cuales, en 19 reformas
constitucionales no se modificó el régimen de gobierno, al contrario se mantuvo la
democracia representativa hasta la reforma constitucional de 2004, en la que se reformó
el régimen de gobierno introduciendo la democracia participativa. Es importante señalar
que hasta el año 1956, el gobierno democrático representativo tuvo su base en un
sistema electoral con sufragio censitario y calificado, lo que dio lugar a que más del 80%
de la población fuese excluida del ejercicio democrático. Fue con la revolución de 1952
que se adoptó el sufragio universal como base del sistema electoral, superando la
histórica exclusión y marginación de aquellos bolivianos y bolivianas que no tenían una
determinada propiedad o un ingreso anual determinado por el organismo electoral, o no
sabían leer y escribir.
Esa modificación que instituye el sufragio universal fue incorporada en la Constitución,
en la reforma constitucional de 1961. Para el año 1975, se encontraba en vigencia
restringida la Constitución reformada el año 1967, en la que se definía como forma de
gobierno del Estado boliviano la democracia representativa; sin embargo el gobierno en
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JOSE CARLO LOZA QUISPE
ejercicio era un régimen de facto que asumió el poder después de un golpe de Estado
que se produjo el 21 de agosto de 1971, derrocando a otro régimen de hecho,4 el que a
su vez había derrocado a otro régimen de facto.5 En consecuencia, entre 1975 y octubre
de 1982 no hubo un ejercicio democrático del poder; pues si bien, el Gral. Banzer Suárez
convocó a elecciones generales, las mismas se realizaron con fraude a favor del
candidato oficialista, lo que motivó que se anularan las elecciones provocando que el
candidato a Presidente y ex Ministro de Estado, Gral. Juan Pereda Asbun, diera un Golpe
de Estado y derrocara al Gral. Hugo Banzer Suárez, asumiendo la Presidencia de la
República el 21 de julio de 1978. En noviembre de 1978, el Gral. David Padilla Arancibia
encabezó otro levantamiento armado contra el gobierno constituido, de manera que
derrocó al Gral. Juan Pereda Asbun y asumió la Presidencia de la República con la
promesa de convocar a elecciones generales para restaurar el régimen democrático;
como que en efecto convocó a elecciones generales que se realizaron en mayo de 1979,
sin embargo ninguno de los candidatos obtuvo mayoría absoluta como exigía la
Constitución vigente, razón por la cual debió elegir el Congreso Nacional, pero no fue
posible elegir a un Presidente y Vicepresidente de la República, por lo que resolvió
designar Presidente interino al Presidente de la Cámara de Senadores, Dr. Walter
Guevara Arze, quien asumió la función el 6 de agosto de 1979, y fue depuesto el 1 de
noviembre de 1979 por un golpe de Estado encabezado por el Cnl. Alberto Natush Busch,
generando una dura resistencia popular, lo que dio lugar a que declinara del cargo de
Presidente de la República a escasos 11 días de haber asumido el mando; de manera
que el Congreso Nacional resolvió designar interinamente en el cargo a la Presidente de
la Cámara de Diputados, Sra. Lidia Gueyler Tejada, con el encargo de convocar a
elecciones generales, mismas que se realizaron en mayo de 1980, habiendo arrojado
como resultado la victoria de la alianza Unión Democrática Popular (UDP), que postuló
como candidato a Presidente de la República al Dr. Hernán Siles Suazo y a
Vicepresidente de la República al Lic. Jaime Paz Zamora; a pesar de su victoria no
lograron la mayoría absoluta de votos, por lo que debió elegir el Congreso Nacional al
Presidente y Vicepresidente de la República de entre los tres candidatos que obtuvieron
la mayor votación; empero, el 17 de julio de 1980 se produjo un levantamiento armado
en las Fuerzas Armadas, encabezado por el Gral. Luis García Mesa Tejada, que derrocó
a la Presidenta interina Lidia Gueyler Tejada instaurando una de las dictaduras militares
más nefastas para la vida institucional del Estado boliviano.
. El sistema electoral como base del régimen democrático
Según las previsiones de la Constitución, el ejercicio de la soberanía para configurar el
gobierno democrático se articula sobre la base de un sistema electoral proporcional, con
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la concurrencia de elementos del sistema de las mayorías que rige para la conformación
de los órganos del poder constituido y la participación ciudadana en la toma de decisiones
políticas trascendentales. El sistema electoral tiene su base en el voto universal, directo,
igual, secreto, libre y obligatorio, así lo prevé el art. 219 de la Constitución, cuyo texto se
mantiene inalterable desde la reforma constitucional de 1967. Cabe aclarar que el
sistema proporcional se aplica para la elección de los diputados, así como para la
elección de los concejales municipales.12 En cambio, se aplica el sistema de la mayoría
absoluta para la elección del Presidente y Vicepresidente de la República, y el Alcalde
Municipal; mayoría relativa para la elección del Prefecto de Departamento; y mayoría
relativa con lista incompleta para la elección de senadores. En las consultas populares
por vía de referéndum popular se aplica el sistema de la mayoría simple.
decisiones políticas trascendentales. El sistema electoral tiene su base en el voto
universal, directo, igual, secreto, libre y obligatorio, así lo prevé el art. 219 de la
Constitución, cuyo texto se mantiene inalterable desde la reforma constitucional de 1967.
Cabe aclarar que el sistema proporcional se aplica para la elección de los diputados, así
como para la elección de los concejales municipales.12 En cambio, se aplica el sistema
de la mayoría absoluta para la elección del Presidente y Vicepresidente de la República,
y el Alcalde Municipal; mayoría relativa para la elección del Prefecto de Departamento; y
mayoría relativa con lista incompleta para la elección de senadores. En las consultas
populares por vía de referéndum popular se aplica el sistema de la mayoría simple.
El período entre 1976 a 1982
Los derechos fundamentales se constituyeron en una mera proclama formal de la
Constitución sin ninguna vigencia material, especialmente en lo que concierne a los
derechos políticos, los derechos económicos, sociales y culturales, así como los
derechos colectivos o de los pueblos. Ello debido a los factores que a continuación se
describen. Un proceso de positivación muy débil, pues en la Constitución reformada el
año 1967 se incluyó un catálogo muy resumido de derechos fundamentales, ya que
solamente se consagraron una parte de los derechos civiles y políticos, una muy reducida
parte de los derechos económicos, sociales y culturales y ninguno de los derechos
colectivos o de los pueblos.
El período entre 1982 a 1999
En este período se lograron importantes avances en el respeto, resguardo y protección,
así como en la judicialización de los derechos fundamentales, aunque no se logró mejorar
el proceso de positivación. Habiéndose restablecido el régimen democrático, se puso en
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Teoría del Estado
4
JOSE CARLO LOZA QUISPE
plena vigencia la Constitución reformada el año 1967; además el Estado procedió a
adherirse a las Convenciones y Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, entre
ellos la Convención Americana de Derechos Humanos; con ello se pusieron en vigencia
material los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, así como los
derechos humanos consagrados por los instrumentos internacionales. Entonces, el
Estado, a través de sus gobernantes y autoridades públicas inició el proceso de
resguardo y protección de los derechos fundamentales, especialmente los derechos
civiles y políticos, aunque con relación a los derechos económicos, sociales y culturales
todavía se presentaron grandes limitaciones por la ausencia de políticas legislativas y
administrativas que permitan el goce pleno y ejercicio efectivo; y con relación a los
derechos colectivos o de los pueblos, no tuvieron vigencia por no estar consagrados en
la Constitución
El período entre 1999 a 2005
Como tenemos señalado en el trabajo “Tribunal Constitucional y Protección de los
Derechos Humanos”, en este período se logró un significativo avance en la vigencia,
resguardo, defensa y protección de los derechos fundamentales, así como en la
judicialización de los mismos. La vigencia de los derechos fundamentales se vio
fortalecida en la medida en que fue consolidándose el régimen democrático y se fueron
implementando las reformas constitucionales de 1994. Así, se emitieron las leyes del
Defensor del Pueblo, y del Tribunal Constitucional, con lo que se inició el proceso de
implementación de órganos constitucionales importantes; el primero encargado de
promover y defender los derechos humanos, positivados como derechos fundamentales,
frente a la administración pública; y el segundo, encargado de proteger los derechos
fundamentales de la persona, frente a los actos, decisiones o resoluciones que las
restrinjan o supriman de manera ilegal o indebida.
El procedimiento de reforma constitucional
Como se tiene ya referido, dada la importante función que cumple la Constitución en un
Estado democrático constitucional de Derecho, debe estar dotada de una garantía de
estabilidad, sustrayéndose de las constantes reformas o modificaciones realizadas a la
luz de los cambios políticos coyunturales. Ello no significa que sus normas sean pétreas
e inmodificables, pues la estabilidad no conlleva la prohibición de la reforma
constitucional, se entiende que no reformar oportunamente la Constitución podría generar
un divorcio creciente entre el proceso político y social con el texto constitucional.
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5
JOSE CARLO LOZA QUISPE
. La emergencia de nuevos actores sociales y políticos: antecedentes del gobierno
de Evo Morales Ayma
En ese contexto, la emergencia de la crisis del Estado neoliberal –y sus reformas de
segunda generación– cuya manifestación particularmente política y de alto grado de
conflicto, llega a su clímax en los acontecimientos de “Octubre negro” del 2003, se atenúa
a partir de un periodo de transición que conduce al inicio de importantes reformas del
Estado Boliviano. Las características más sobresalientes del contexto que determinan
ese periodo crítico, se pueden resumir en algunos aspectos claves como: un particular
proceso electoral que contempla la emergencia de nuevos actores3 , así como el
desencadenamiento de una “guerra sucia” en el periodo electoral, proceso que además
reditó la “democracia pactada” a través del cuoteo político; profundización de la crisis
económica, política y social; adopción de medidas económicas (como el impuestazo y el
incremento de precios de combustibles), las políticas de comercialización de los
hidrocarburos, sumadas a la incoherencia de la gestión pública en general que condujo
a un rápido desgaste.
Del Estado neoliberal, hacia un nuevo Estado
El primer Gobierno de G. Sánchez de Lozada (1993-1997), implementa –en el marco del
enfoque neoliberal– la modernización del Estado y de la sociedad consolidando el
proceso de liberalización y modernización, implantando lo que se ha denominado como
Reformas de 2da generación, nuevo marco normativo y económico, que se expresa en
un conjunto de Leyes, normas y procedimientos, de las cuales interesa destacar: La Ley
1551 de Participación Popular LPP (1994), que centralmente impulsa una nueva
reconfiguración de la relación Estado-Sociedad Civil a través de una –también nueva–
organización de la gestión del territorio –la municipalización–. Y la Ley de
Descentralización Administrativa (1995), como propuesta de un modelo de
descentralización. Procesos que si bien (en la lógica neoliberal) debían garantizar el
funcionamiento de la sociedad en un marco coincidente con el paradigma de desarrollo
sostenible y aplicación de políticas sociales orientadas al desarrollo humano, también –
particularmente en términos de la descentralización y participación popular– pueden ser
considerados como producto de una demanda que se va gestando históricamente por
parte de la sociedad boliviana, y que no se encuentran al margen de las pugnas de poder.
La Ley de Participación Popular, establece un proceso de Municipalización del territorio
boliviano (311 municipios) a través del cual el Estado llega a todos los confines del
territorio nacional, promueve la organización de la sociedad civil para la participación
social y el control de los recursos: reconociendo la personalidad jurídica de comunidades
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Teoría del Estado
6
JOSE CARLO LOZA QUISPE
y pueblos indígenas, comunidades campesinas y juntas de vecinos como Organizaciones
Territoriales de Base (OTB), y estableciendo la planificación participativa en la
formulación de planes municipales y presupuestos (anuales y quinquenales). Redefinió
también, la estructura de asignación de competencias y estableció la transferencia de
recursos de coparticipación tributaria a los Gobiernos Municipales
El estado plurinacional: ¿un nuevo Estado? Si se parte de la consideración de que se
atravesó una crisis sociopolítica y de Estado, como producto de la crisis del modelo y la
emergencia de los movimientos sociales, contexto (2000-2005) definido por el PNUD
como de “crisis, inflexión y cambio”, cuyos rasgos más sobresalientes fueron, la pérdida
de credibilidad en el sistema político tradicional, la emergencia de actores políticos
articulados a los movimientos sociales, afectación de la institucionalidad pública y Estatal
(por cambios políticos y modificaciones en la estructura del Poder Ejecutivo), cambios y
discontinuidad en las políticas públicas (PNUD, 2002); se comprende, que se sucede un
proceso de transformaciones del Estado. Al respecto, trabajos sobre el tema, signan a
este periodo como de conflictividad y crisis económica, permiten concluir que se trata de
un resultado del fracaso del modelo aplicado en el país desde 1985 y la democracia
pactada, cuyas consecuencias más importantes han sido, los altos niveles de pobreza,
mayor diferenciación y exclusión social, escasos resultados en el crecimiento económico,
desconfianza de las instituciones, líderes y partidos políticos, y como corolario estallidos
sociales (feb y oct. 2003). Es innegable que el proceso de sucesión y transición, el de la
Asamblea Constituyente y la nueva normativa que rige al Estado y demarca las relaciones
sociales que se establecen en su interior, significan cambios y transformaciones en su
configuración. Este aspecto legal, de acuerdo a O’Donnell es intrínsecamente interno a
la sociedad, mediante esta dimensión el Estado penetra profundamente y constituye la
sociedad (O’Donnell, 2008), siempre y cuando abarque todo su territorio o su sociedad.
Sin embargo, como se hizo referencia en el anterior acápite, según el autor, el Estado
tiene también otras dimensiones y múltiples caras dependiendo quien es el interlocutor;
en ese sentido también es necesario un análisis desde la compleja y jerárquica
organización de su burocracia y su interacción con la sociedad civil, sobre todo
observando este proceso de “remplazo” de actores sociales en el ejercicio de poder y por
tanto también en la administración pública; en lugar de una apertura o mayor inclusión
intercultural.

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  • 1. Universidad Domingo Savio Teoría del Estado 1 JOSE CARLO LOZA QUISPE MODELOS O FORMAS DE ESTADO QUE ADQUIRIO BOLIVIA A LO LARGO DE SU HISTORIA El presente trabajo aborda el estudio de la evolución en Bolivia entre 1975 a 2005; con un análisis descriptivo del proceso que abarca el régimen democrático de gobierno, incluyendo el sistema político, el sistema electoral, los partidos políticos y mecanismos de participación ciudadana; el sistema judicial; los derechos fundamentales; y los mecanismos de defensa de la Constitución; para luego identificar los aspectos singulares de ese proceso de evolución; y concluyendo el mismo con una reflexión sobre los avances y amenazas para la democracia Desde la fundación de la República (6 de agosto de 1825), Bolivia adoptó para su gobierno la democracia representativa. Así, la Ley constitucional de 13 de agosto de 1825, con disposiciones previstas en tres artículos definió la forma de Estado, el régimen de gobierno y los órganos del poder constituido; con relación al gobierno determinó que sería la Democracia Popular. La Constitución Bolivariana, promulgada el 19 de noviembre de 1826, consolidó la democracia representativa como régimen de gobierno para el nuevo Estado. Como reflejo de la inestabilidad política e institucional que caracterizó el desarrollo de gran parte de la vida republicana de Bolivia, la Constitución fue sometida a reformas parciales en 21 ocasiones, entre 1831 a 2005; de los cuales, en 19 reformas constitucionales no se modificó el régimen de gobierno, al contrario se mantuvo la democracia representativa hasta la reforma constitucional de 2004, en la que se reformó el régimen de gobierno introduciendo la democracia participativa. Es importante señalar que hasta el año 1956, el gobierno democrático representativo tuvo su base en un sistema electoral con sufragio censitario y calificado, lo que dio lugar a que más del 80% de la población fuese excluida del ejercicio democrático. Fue con la revolución de 1952 que se adoptó el sufragio universal como base del sistema electoral, superando la histórica exclusión y marginación de aquellos bolivianos y bolivianas que no tenían una determinada propiedad o un ingreso anual determinado por el organismo electoral, o no sabían leer y escribir. Esa modificación que instituye el sufragio universal fue incorporada en la Constitución, en la reforma constitucional de 1961. Para el año 1975, se encontraba en vigencia restringida la Constitución reformada el año 1967, en la que se definía como forma de gobierno del Estado boliviano la democracia representativa; sin embargo el gobierno en
  • 2. Universidad Domingo Savio Teoría del Estado 2 JOSE CARLO LOZA QUISPE ejercicio era un régimen de facto que asumió el poder después de un golpe de Estado que se produjo el 21 de agosto de 1971, derrocando a otro régimen de hecho,4 el que a su vez había derrocado a otro régimen de facto.5 En consecuencia, entre 1975 y octubre de 1982 no hubo un ejercicio democrático del poder; pues si bien, el Gral. Banzer Suárez convocó a elecciones generales, las mismas se realizaron con fraude a favor del candidato oficialista, lo que motivó que se anularan las elecciones provocando que el candidato a Presidente y ex Ministro de Estado, Gral. Juan Pereda Asbun, diera un Golpe de Estado y derrocara al Gral. Hugo Banzer Suárez, asumiendo la Presidencia de la República el 21 de julio de 1978. En noviembre de 1978, el Gral. David Padilla Arancibia encabezó otro levantamiento armado contra el gobierno constituido, de manera que derrocó al Gral. Juan Pereda Asbun y asumió la Presidencia de la República con la promesa de convocar a elecciones generales para restaurar el régimen democrático; como que en efecto convocó a elecciones generales que se realizaron en mayo de 1979, sin embargo ninguno de los candidatos obtuvo mayoría absoluta como exigía la Constitución vigente, razón por la cual debió elegir el Congreso Nacional, pero no fue posible elegir a un Presidente y Vicepresidente de la República, por lo que resolvió designar Presidente interino al Presidente de la Cámara de Senadores, Dr. Walter Guevara Arze, quien asumió la función el 6 de agosto de 1979, y fue depuesto el 1 de noviembre de 1979 por un golpe de Estado encabezado por el Cnl. Alberto Natush Busch, generando una dura resistencia popular, lo que dio lugar a que declinara del cargo de Presidente de la República a escasos 11 días de haber asumido el mando; de manera que el Congreso Nacional resolvió designar interinamente en el cargo a la Presidente de la Cámara de Diputados, Sra. Lidia Gueyler Tejada, con el encargo de convocar a elecciones generales, mismas que se realizaron en mayo de 1980, habiendo arrojado como resultado la victoria de la alianza Unión Democrática Popular (UDP), que postuló como candidato a Presidente de la República al Dr. Hernán Siles Suazo y a Vicepresidente de la República al Lic. Jaime Paz Zamora; a pesar de su victoria no lograron la mayoría absoluta de votos, por lo que debió elegir el Congreso Nacional al Presidente y Vicepresidente de la República de entre los tres candidatos que obtuvieron la mayor votación; empero, el 17 de julio de 1980 se produjo un levantamiento armado en las Fuerzas Armadas, encabezado por el Gral. Luis García Mesa Tejada, que derrocó a la Presidenta interina Lidia Gueyler Tejada instaurando una de las dictaduras militares más nefastas para la vida institucional del Estado boliviano. . El sistema electoral como base del régimen democrático Según las previsiones de la Constitución, el ejercicio de la soberanía para configurar el gobierno democrático se articula sobre la base de un sistema electoral proporcional, con
  • 3. Universidad Domingo Savio Teoría del Estado 3 JOSE CARLO LOZA QUISPE la concurrencia de elementos del sistema de las mayorías que rige para la conformación de los órganos del poder constituido y la participación ciudadana en la toma de decisiones políticas trascendentales. El sistema electoral tiene su base en el voto universal, directo, igual, secreto, libre y obligatorio, así lo prevé el art. 219 de la Constitución, cuyo texto se mantiene inalterable desde la reforma constitucional de 1967. Cabe aclarar que el sistema proporcional se aplica para la elección de los diputados, así como para la elección de los concejales municipales.12 En cambio, se aplica el sistema de la mayoría absoluta para la elección del Presidente y Vicepresidente de la República, y el Alcalde Municipal; mayoría relativa para la elección del Prefecto de Departamento; y mayoría relativa con lista incompleta para la elección de senadores. En las consultas populares por vía de referéndum popular se aplica el sistema de la mayoría simple. decisiones políticas trascendentales. El sistema electoral tiene su base en el voto universal, directo, igual, secreto, libre y obligatorio, así lo prevé el art. 219 de la Constitución, cuyo texto se mantiene inalterable desde la reforma constitucional de 1967. Cabe aclarar que el sistema proporcional se aplica para la elección de los diputados, así como para la elección de los concejales municipales.12 En cambio, se aplica el sistema de la mayoría absoluta para la elección del Presidente y Vicepresidente de la República, y el Alcalde Municipal; mayoría relativa para la elección del Prefecto de Departamento; y mayoría relativa con lista incompleta para la elección de senadores. En las consultas populares por vía de referéndum popular se aplica el sistema de la mayoría simple. El período entre 1976 a 1982 Los derechos fundamentales se constituyeron en una mera proclama formal de la Constitución sin ninguna vigencia material, especialmente en lo que concierne a los derechos políticos, los derechos económicos, sociales y culturales, así como los derechos colectivos o de los pueblos. Ello debido a los factores que a continuación se describen. Un proceso de positivación muy débil, pues en la Constitución reformada el año 1967 se incluyó un catálogo muy resumido de derechos fundamentales, ya que solamente se consagraron una parte de los derechos civiles y políticos, una muy reducida parte de los derechos económicos, sociales y culturales y ninguno de los derechos colectivos o de los pueblos. El período entre 1982 a 1999 En este período se lograron importantes avances en el respeto, resguardo y protección, así como en la judicialización de los derechos fundamentales, aunque no se logró mejorar el proceso de positivación. Habiéndose restablecido el régimen democrático, se puso en
  • 4. Universidad Domingo Savio Teoría del Estado 4 JOSE CARLO LOZA QUISPE plena vigencia la Constitución reformada el año 1967; además el Estado procedió a adherirse a las Convenciones y Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, entre ellos la Convención Americana de Derechos Humanos; con ello se pusieron en vigencia material los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, así como los derechos humanos consagrados por los instrumentos internacionales. Entonces, el Estado, a través de sus gobernantes y autoridades públicas inició el proceso de resguardo y protección de los derechos fundamentales, especialmente los derechos civiles y políticos, aunque con relación a los derechos económicos, sociales y culturales todavía se presentaron grandes limitaciones por la ausencia de políticas legislativas y administrativas que permitan el goce pleno y ejercicio efectivo; y con relación a los derechos colectivos o de los pueblos, no tuvieron vigencia por no estar consagrados en la Constitución El período entre 1999 a 2005 Como tenemos señalado en el trabajo “Tribunal Constitucional y Protección de los Derechos Humanos”, en este período se logró un significativo avance en la vigencia, resguardo, defensa y protección de los derechos fundamentales, así como en la judicialización de los mismos. La vigencia de los derechos fundamentales se vio fortalecida en la medida en que fue consolidándose el régimen democrático y se fueron implementando las reformas constitucionales de 1994. Así, se emitieron las leyes del Defensor del Pueblo, y del Tribunal Constitucional, con lo que se inició el proceso de implementación de órganos constitucionales importantes; el primero encargado de promover y defender los derechos humanos, positivados como derechos fundamentales, frente a la administración pública; y el segundo, encargado de proteger los derechos fundamentales de la persona, frente a los actos, decisiones o resoluciones que las restrinjan o supriman de manera ilegal o indebida. El procedimiento de reforma constitucional Como se tiene ya referido, dada la importante función que cumple la Constitución en un Estado democrático constitucional de Derecho, debe estar dotada de una garantía de estabilidad, sustrayéndose de las constantes reformas o modificaciones realizadas a la luz de los cambios políticos coyunturales. Ello no significa que sus normas sean pétreas e inmodificables, pues la estabilidad no conlleva la prohibición de la reforma constitucional, se entiende que no reformar oportunamente la Constitución podría generar un divorcio creciente entre el proceso político y social con el texto constitucional.
  • 5. Universidad Domingo Savio Teoría del Estado 5 JOSE CARLO LOZA QUISPE . La emergencia de nuevos actores sociales y políticos: antecedentes del gobierno de Evo Morales Ayma En ese contexto, la emergencia de la crisis del Estado neoliberal –y sus reformas de segunda generación– cuya manifestación particularmente política y de alto grado de conflicto, llega a su clímax en los acontecimientos de “Octubre negro” del 2003, se atenúa a partir de un periodo de transición que conduce al inicio de importantes reformas del Estado Boliviano. Las características más sobresalientes del contexto que determinan ese periodo crítico, se pueden resumir en algunos aspectos claves como: un particular proceso electoral que contempla la emergencia de nuevos actores3 , así como el desencadenamiento de una “guerra sucia” en el periodo electoral, proceso que además reditó la “democracia pactada” a través del cuoteo político; profundización de la crisis económica, política y social; adopción de medidas económicas (como el impuestazo y el incremento de precios de combustibles), las políticas de comercialización de los hidrocarburos, sumadas a la incoherencia de la gestión pública en general que condujo a un rápido desgaste. Del Estado neoliberal, hacia un nuevo Estado El primer Gobierno de G. Sánchez de Lozada (1993-1997), implementa –en el marco del enfoque neoliberal– la modernización del Estado y de la sociedad consolidando el proceso de liberalización y modernización, implantando lo que se ha denominado como Reformas de 2da generación, nuevo marco normativo y económico, que se expresa en un conjunto de Leyes, normas y procedimientos, de las cuales interesa destacar: La Ley 1551 de Participación Popular LPP (1994), que centralmente impulsa una nueva reconfiguración de la relación Estado-Sociedad Civil a través de una –también nueva– organización de la gestión del territorio –la municipalización–. Y la Ley de Descentralización Administrativa (1995), como propuesta de un modelo de descentralización. Procesos que si bien (en la lógica neoliberal) debían garantizar el funcionamiento de la sociedad en un marco coincidente con el paradigma de desarrollo sostenible y aplicación de políticas sociales orientadas al desarrollo humano, también – particularmente en términos de la descentralización y participación popular– pueden ser considerados como producto de una demanda que se va gestando históricamente por parte de la sociedad boliviana, y que no se encuentran al margen de las pugnas de poder. La Ley de Participación Popular, establece un proceso de Municipalización del territorio boliviano (311 municipios) a través del cual el Estado llega a todos los confines del territorio nacional, promueve la organización de la sociedad civil para la participación social y el control de los recursos: reconociendo la personalidad jurídica de comunidades
  • 6. Universidad Domingo Savio Teoría del Estado 6 JOSE CARLO LOZA QUISPE y pueblos indígenas, comunidades campesinas y juntas de vecinos como Organizaciones Territoriales de Base (OTB), y estableciendo la planificación participativa en la formulación de planes municipales y presupuestos (anuales y quinquenales). Redefinió también, la estructura de asignación de competencias y estableció la transferencia de recursos de coparticipación tributaria a los Gobiernos Municipales El estado plurinacional: ¿un nuevo Estado? Si se parte de la consideración de que se atravesó una crisis sociopolítica y de Estado, como producto de la crisis del modelo y la emergencia de los movimientos sociales, contexto (2000-2005) definido por el PNUD como de “crisis, inflexión y cambio”, cuyos rasgos más sobresalientes fueron, la pérdida de credibilidad en el sistema político tradicional, la emergencia de actores políticos articulados a los movimientos sociales, afectación de la institucionalidad pública y Estatal (por cambios políticos y modificaciones en la estructura del Poder Ejecutivo), cambios y discontinuidad en las políticas públicas (PNUD, 2002); se comprende, que se sucede un proceso de transformaciones del Estado. Al respecto, trabajos sobre el tema, signan a este periodo como de conflictividad y crisis económica, permiten concluir que se trata de un resultado del fracaso del modelo aplicado en el país desde 1985 y la democracia pactada, cuyas consecuencias más importantes han sido, los altos niveles de pobreza, mayor diferenciación y exclusión social, escasos resultados en el crecimiento económico, desconfianza de las instituciones, líderes y partidos políticos, y como corolario estallidos sociales (feb y oct. 2003). Es innegable que el proceso de sucesión y transición, el de la Asamblea Constituyente y la nueva normativa que rige al Estado y demarca las relaciones sociales que se establecen en su interior, significan cambios y transformaciones en su configuración. Este aspecto legal, de acuerdo a O’Donnell es intrínsecamente interno a la sociedad, mediante esta dimensión el Estado penetra profundamente y constituye la sociedad (O’Donnell, 2008), siempre y cuando abarque todo su territorio o su sociedad. Sin embargo, como se hizo referencia en el anterior acápite, según el autor, el Estado tiene también otras dimensiones y múltiples caras dependiendo quien es el interlocutor; en ese sentido también es necesario un análisis desde la compleja y jerárquica organización de su burocracia y su interacción con la sociedad civil, sobre todo observando este proceso de “remplazo” de actores sociales en el ejercicio de poder y por tanto también en la administración pública; en lugar de una apertura o mayor inclusión intercultural.