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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE- RECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICA Y POLÍTICA
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNA: ALBA M.OCANTO
C.I: 10.311.196
PROF: EMILY RAMIREZ
ASIGNATURA: DERECHO TRIBUTARIO
SAIA “A”
EL PAGO: Es uno de los medios que
permite al sujeto pasivo extinguir la
obligación tributaria, Según el Artículo
39 COT. El pago de los tributos debe ser
efectuado por los contribuyentes o por
los responsables y se da favor del
SENIAT.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
FORMAS DE EFECTUAR EL
PAGO
Artículo 40º El pago debe efectuarse
en el lugar, la fecha y la forma que
indique la ley o en su defecto la
reglamentación.
Respecto al lugar donde debe realzarse el
pago, este debe hacerse en la oficina
recaudadora competente, es decir, en cualquier
oficina receptora de fondos, ya sea nacional,
estadal o municipal.
PAGOS A CUENTA: Deben
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IMPUTABLES AL PAGO: El
pago de las obligaciones
tributarias se imputará en el
orden siguiente: Sanciones,
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Es decir; que la administración
tributaria podrá imputar
cualquier pago a la deuda más
antigua.
EL PAGO
b) Plazos de carácter particular: En
el caso de las prórrogas y demás
facilidades de pago, de carácter
individual, no general, siempre y
cuando se trate de casos excepcionales.
PROCEDIMIENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE PLAZOS
PARA EL PAGO.
La máxima autoridad de la
Administración Tributaria establecerá
el procedimiento a seguir para el
otorgamiento de las prórrogas,
fraccionamientos y plazos para el
pago, previstos en los artículos 45, 46
y 47 de este Código, pero en ningún
caso éstos podrán exceder de treinta y
seis (36) meses.
Con respecto a la Fecha de
pago, ésta debe efectuarse en la
fecha de presentación de la
manifestación respectiva, a
menos que la ley o reglamentos
establezcan lo contrario.
OTORGAMIENTO
DE PRÓRROGA
a) Facilidades de pago, El Ejecutivo Nacional
podrá otorgar con carácter general las
prórrogas y demás facilidades de pago de la
obligación tributaria, las cuales constituyen un
procedimiento único que `solo se justifican
ante causas de fuerza mayor o caso fortuito,
que debe tener como característica
fundamental el impedir el cumplimiento
normal de la obligación tributaria.
C
O
N
T
I
N
U
A
EN SU EFECTO, es la liberación del
pago que constituye un derecho
patrimonial adquirido respecto del
impuesto satisfecho, amparado por los
preceptos de la Constitución.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
LA COMPENSACIÓN
DEFINICIÓN: La compensación
es un medio normal de extinción y
tiene lugar cuando dos personas,
por derecho propio, reúnen la
calidad de acreedor y deudor
recíprocamente, cualesquiera que
sean las causas de una y otra
deuda. Art. 46 COT.
IMPUTABLES A LA
COMPENSACIÓN: La obligación de
pago de los tributos sólo puede ser
condonada o remitida por ley especial.
Las demás obligaciones, así como los
intereses y las multas, sólo pueden ser
condonadas por dicha ley o por
resolución administrativa en la forma y
condiciones que esa ley establezca.
EFECTOS
 Extinción de los créditos.
 Extingue también los créditos accesorios de
las obligaciones a compensar en la misma
proporción, tanto las prestaciones
accesorias de la deuda interés y gastos,
como las garantías personales, fianza.
 Hay ciertos créditos que no son
compensables, la ley los protege
declarándolos inembargables al interés de
los demás. No habrá lugar a la
compensación cuando una de las partes
hubiere renunciado a ella.
PROCEDENCIA PARA COMPENSAR
CRÉDITOS FISCALES. Se produce en
virtud del art. 49 COT, que permite a la
autoridad acreditarse de oficios de los
saldos acreedores del contribuyente por el
importe de deudas saldos deudores
declarado por aquel( o determinado por el
fisco) y referente a periodos no
prescriptos comenzando por lo mas
antiguos, compensación que opera con
los distintos gravamen y también con
respecto a sanciones como dice la ley,
puede compensar multas firmen con
impuestos y accesorios y viceversas.
CESIÓN DE CRÉDITOS
FISCALES
Los créditos líquidos y exigibles del
contribuyente o responsable, por
concepto de tributos y sus accesorios,
podrán ser cedidos a otros
contribuyentes o responsables, al solo
efecto de ser compensados con
deudas tributarias del cesionario con
el mismo sujeto activo. Art. 50.-
EFECTOS DE LA CESIÓN DE
CRÉDITOS
Las compensaciones efectuadas por
el cesionario conforme a lo
establecido en el artículo anterior
sólo surtirán efectos de pago en la
medida de la existencia o legitimidad
de los créditos cedidos. La
Administración Tributaria no asumirá
responsabilidad alguna por la cesión
efectuada, la cual en todo caso
corresponderá exclusivamente al
cedente y cesionario respectivo. Art.
51.-
LA CONFUSIÓN, LA
REMISIÓN
CONFUSION: Es aquella
situación jurídica que se da
cuando se encuentran en
una sola persona la
situación de obligado y de
deudor
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
REMISION: La obligación de
pago de los tributos sólo puede ser
condonada o remitida por ley
especial. Las demás obligaciones,
así como los intereses y las multas,
sólo pueden ser condonadas por
dicha ley o por resolución
administrativa en la forma y
condiciones que esa ley establezca.
Art. 53 COT.
LA CONDONACIÓN SÓLO POR LEY
La condonación de una deuda se
caracteriza principalmente por ser un
modo de extinguir las obligaciones de
conformidad con lo establecido por el
código civil, mediante la remisión o la
condonación como también lo
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exonera a una persona del
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decir, que el deudor queda liberado de
la deuda en virtud de la remisión.
La remisión o condonación de la deuda
es el perdón de la misma
La remisión es un modo de extinción de
las obligaciones tributarias establecido
por Ley, a través de la cual el legislador,
de manera unilateral, condona o perdona
a los contribuyentes y responsables, con
ánimo de liberalidad, el cumplimiento del
todo o parte de sus obligaciones.
La Confusión: Es la obligación
tributaria se extingue por confusión,
cuando el sujeto activo quedare
colocado en la situación del deudor,
como consecuencia de la
transmisión de los bienes o
derechos objeto del tributo. La
decisión será tomada mediante acto
emanado de la máxima autoridad
de la Administración Tributaria.
Artículo 52
SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN:
Se suspende por la interposición de
peticiones o recursos administrativos o
judiciales o de la acción del juicio ejecutivo,
hasta sesenta (60) días después que se
adopte resolución definitiva sobre los
mismos. Art. 62
CIRCUNSTANCIA AGRAVANTES
DE PRESCRIPCIÓN
 La defraudación tributaria.
 La falta de enteramiento de
anticipos por parte de los agentes
de retención o percepción.
 El uso indebido de la información
confidencial.
 En mi opinión las circunstancias
que agravan la prescripción son los
ilícitos en materia tributaria y fiscal.
PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES
RESTRICTIVAS DE LIBERTAD:
El artículo 57 del Código Orgánico Tributario
establece que la acción para imponer penas
restrictivas de libertad prescribe a los 6 años. El
artículo 58 de este Código consagra que las
sanciones restrictivas de libertad previstas en los
artículos 116 y 118 de este código, una vez
impuestas, no estarán sujetas a prescripción. Las
sanciones restrictivas de libertad prevista en el
artículo 119 prescriben por el transcurso de un
tiempo igual al de la condena.
PRESCRIPCIÓN DE LAS DEUDAS Y
SANCIONES PECUNIARIAS:
El artículo 59 del Código Orgánico Tributario nos
dice que la acción para exigir el pago de las
deudas tributarias y de las sanciones pecuniarias
firmes, prescribe a los 6 años.
CÓMPUTO PARA EL TÉRMINO DE
PRESCRIPCIÓN:
1. En el caso previsto en el numeral 1
del artículo 55 de este Código,
desde el 1° de enero del año
calendario siguiente a aquél en que
se produjo el hecho imponible. Para
los tributos cuya liquidación es
periódica se entenderá que el hecho
imponible se produce al finalizar el
período respectivo.
2. 2. En el caso previsto en el numeral
2 del artículo 55 del COT desde el
1° de enero del año calendario
siguiente a aquél en que se cometió
el ilícito sancionable.
RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN:
Artículo 65: El contribuyente o
responsable podrá renunciar en
cualquier momento a la
prescripción consumada, entendiéndose
efectuada la renuncia cuando paga la
obligación
tributaria.
LA PRESCRIPCIÓN
LA PRESCRIPCIÓN: Es un medio de
adquirir un derecho o de liberarse de una
obligación por el tiempo y bajo las demás
condiciones determinadas por la LEY"
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN: Se
encuentra establecida en el artículo 55 del COT, el
cual estipula lo siguiente: Prescriben a los cuatro
(4) años los siguientes derechos y acciones: 1. El
derecho para verificar, fiscalizar y determinar la
obligación tributaria con sus accesorios. 2. La
acción para imponer sanciones tributarias, distintas
a las penas restrictivas de la libertad. 3. El derecho
a la recuperación de impuestos y a la devolución de
pagos indebidos.
INTERRUCCION DE LA
PRESCRIPCION,
según corresponda: 1. Por cualquier
acción administrativa, notificada al sujeto
pasivo, conducente al reconocimiento,
regularización, fiscalización y
determinación, aseguramiento,
comprobación, liquidación y recaudación
del tributo por cada hecho imponible. 2.
Por cualquier actuación del sujeto pasivo
conducente al reconocimiento de la
obligación tributaria o al pago o
liquidación de la deuda. 3. Por la
solicitud de prórroga u otras facilidades
de pago. Art 61
Efectos del incumplimiento de
la obligación tributaria,
intereses moratorios, sanción
en el derecho tributario,
automaticidad de la mora.
LOS EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Por la falta de pago de
la obligación tributaria dentro del plazo establecido
para ello, hace surgir, de pleno derecho la obligación
de pagar intereses moratorios desde el vencimiento
del plazo establecido para la autoliquidación y pago
del tributo hasta la extinción total de la deuda,
equivalentes a la tasa máxima activa bancaria
incrementada en veinte por ciento (20 %), aplicable,
respectivamente, por cada uno de los períodos en
que dichas tasas estuvieron vigentes.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
INTERESES MORATORIOS: El Código
Orgánico Tributario consagra la figura del
interés moratorio, tanto para el sujeto pasivo
como para el sujeto activo de la obligación
tributaria. En el primer caso, se generan
ante el incumplimiento de la obligación
tributaria, mientras que en el segundo, por
deudas del Fisco resultantes del pago
indebido o de recuperación de tributos,
accesorios y sanciones.
Respectivamente a las
SANCIONES DEL DERECHO
TRIBUTARIO se aplicaran las
establecidas Según el artículo
93 del COT: «Las sanciones,
salvo las penas privativas de
libertad, serán aplicadas por la
Administración Tributaria, sin
perjuicio de los recursos que
contra ellas puedan ejercer los
contribuyentes o responsables.
Las penas restrictivas de
libertad y la inhabilitación para el
ejercicio de oficios y
profesiones, sólo podrán ser
aplicadas por los órganos
judiciales competentes, de
acuerdo al procedimiento
establecido en la ley procesal
penal.
AUTOMATICIDAD DE LA MORA: Los intereses
moratorios se causarán aun en el caso que se
hubieren suspendido los efectos del acto en vía
administrativa o judicial.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
MODO CONCEPTO FUNCION MODO DE
PROCEDER
EFECTOS
PAGO Es uno de los medios que permite
al sujeto pasivo extinguir la
obligación tributaria, Según el
Artículo 39 COT. El pago de los
tributos debe ser efectuado por los
contribuyentes o por los
responsables y se da favor del
SENIAT.
Cese la relación
tributaria
Dispuesto en el
Art. 39 COT
Cese la relación tributaria
COMPENSACION La compensación es un medio
normal de extinción y tiene lugar
cuando dos personas, por
derecho propio, reúnen la calidad
de acreedor y deudor
recíprocamente, cualesquiera que
sean las causas de una y otra
deuda.
Cese la relación
tributaria
Dispuesto en el
Art. 46 COT
Cese la relación tributaria
CONFUSION Es aquella situación jurídica que
se da cuando se encuentran en
una sola persona la situación de
obligado y de deudor
Cese la relación
tributaria
Dispuesto en el
Art. 52 COT
Cese la relación tributaria
REMISION La obligación de pago de los
tributos sólo puede ser condonada
o remitida por ley especial. Las
demás obligaciones, así como los
intereses y las multas, sólo
pueden ser condonadas por dicha
ley o por resolución administrativa
en la forma y condiciones que esa
ley establezca.
Cese la relación
tributaria
Dispuesto en el
Art. 53 COT
Cese la relación tributaria
PRESCRIPCION Es un medio de adquirir un
derecho o de liberarse de una
obligación por el tiempo y bajo las
demás condiciones determinadas
por la LEY"
Cese la relación
tributaria
Dispuesto en el
Art. 55 Y
siguientes COT
Cese la relación tributaria
 NIETO C. Medios de Extinción de la Obligación Tributaria. Valencia,
Venezuela. Universidad José Antonio Páez. 2012
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, Venezuela.
GOE N° 5.908 del 19 de Febrero 2009.
 Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial N° 37.305. 2001. Caracas,
Venezuela.
 http://noticias.seniat.gob.ve/images/documentos/glosario_tributario.pdf
[Consulta: 13 de septiembre de 2015]
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE- RECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICA Y POLÍTICA ESCUELA DE DERECHO ALUMNA: ALBA M.OCANTO C.I: 10.311.196 PROF: EMILY RAMIREZ ASIGNATURA: DERECHO TRIBUTARIO SAIA “A”
  • 2. EL PAGO: Es uno de los medios que permite al sujeto pasivo extinguir la obligación tributaria, Según el Artículo 39 COT. El pago de los tributos debe ser efectuado por los contribuyentes o por los responsables y se da favor del SENIAT. Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria FORMAS DE EFECTUAR EL PAGO Artículo 40º El pago debe efectuarse en el lugar, la fecha y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. Respecto al lugar donde debe realzarse el pago, este debe hacerse en la oficina recaudadora competente, es decir, en cualquier oficina receptora de fondos, ya sea nacional, estadal o municipal. PAGOS A CUENTA: Deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley. IMPUTABLES AL PAGO: El pago de las obligaciones tributarias se imputará en el orden siguiente: Sanciones, Intereses moratorios, Tributos del período correspondiente. Es decir; que la administración tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua. EL PAGO b) Plazos de carácter particular: En el caso de las prórrogas y demás facilidades de pago, de carácter individual, no general, siempre y cuando se trate de casos excepcionales. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PLAZOS PARA EL PAGO. La máxima autoridad de la Administración Tributaria establecerá el procedimiento a seguir para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, previstos en los artículos 45, 46 y 47 de este Código, pero en ningún caso éstos podrán exceder de treinta y seis (36) meses. Con respecto a la Fecha de pago, ésta debe efectuarse en la fecha de presentación de la manifestación respectiva, a menos que la ley o reglamentos establezcan lo contrario. OTORGAMIENTO DE PRÓRROGA a) Facilidades de pago, El Ejecutivo Nacional podrá otorgar con carácter general las prórrogas y demás facilidades de pago de la obligación tributaria, las cuales constituyen un procedimiento único que `solo se justifican ante causas de fuerza mayor o caso fortuito, que debe tener como característica fundamental el impedir el cumplimiento normal de la obligación tributaria. C O N T I N U A EN SU EFECTO, es la liberación del pago que constituye un derecho patrimonial adquirido respecto del impuesto satisfecho, amparado por los preceptos de la Constitución.
  • 3. Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria LA COMPENSACIÓN DEFINICIÓN: La compensación es un medio normal de extinción y tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda. Art. 46 COT. IMPUTABLES A LA COMPENSACIÓN: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca. EFECTOS  Extinción de los créditos.  Extingue también los créditos accesorios de las obligaciones a compensar en la misma proporción, tanto las prestaciones accesorias de la deuda interés y gastos, como las garantías personales, fianza.  Hay ciertos créditos que no son compensables, la ley los protege declarándolos inembargables al interés de los demás. No habrá lugar a la compensación cuando una de las partes hubiere renunciado a ella. PROCEDENCIA PARA COMPENSAR CRÉDITOS FISCALES. Se produce en virtud del art. 49 COT, que permite a la autoridad acreditarse de oficios de los saldos acreedores del contribuyente por el importe de deudas saldos deudores declarado por aquel( o determinado por el fisco) y referente a periodos no prescriptos comenzando por lo mas antiguos, compensación que opera con los distintos gravamen y también con respecto a sanciones como dice la ley, puede compensar multas firmen con impuestos y accesorios y viceversas. CESIÓN DE CRÉDITOS FISCALES Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable, por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo. Art. 50.- EFECTOS DE LA CESIÓN DE CRÉDITOS Las compensaciones efectuadas por el cesionario conforme a lo establecido en el artículo anterior sólo surtirán efectos de pago en la medida de la existencia o legitimidad de los créditos cedidos. La Administración Tributaria no asumirá responsabilidad alguna por la cesión efectuada, la cual en todo caso corresponderá exclusivamente al cedente y cesionario respectivo. Art. 51.-
  • 4. LA CONFUSIÓN, LA REMISIÓN CONFUSION: Es aquella situación jurídica que se da cuando se encuentran en una sola persona la situación de obligado y de deudor Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria REMISION: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca. Art. 53 COT. LA CONDONACIÓN SÓLO POR LEY La condonación de una deuda se caracteriza principalmente por ser un modo de extinguir las obligaciones de conformidad con lo establecido por el código civil, mediante la remisión o la condonación como también lo denomina la ley civil se perdona o se exonera a una persona del cumplimiento de una obligación, es decir, que el deudor queda liberado de la deuda en virtud de la remisión. La remisión o condonación de la deuda es el perdón de la misma La remisión es un modo de extinción de las obligaciones tributarias establecido por Ley, a través de la cual el legislador, de manera unilateral, condona o perdona a los contribuyentes y responsables, con ánimo de liberalidad, el cumplimiento del todo o parte de sus obligaciones. La Confusión: Es la obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria. Artículo 52
  • 5. SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN: Se suspende por la interposición de peticiones o recursos administrativos o judiciales o de la acción del juicio ejecutivo, hasta sesenta (60) días después que se adopte resolución definitiva sobre los mismos. Art. 62 CIRCUNSTANCIA AGRAVANTES DE PRESCRIPCIÓN  La defraudación tributaria.  La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.  El uso indebido de la información confidencial.  En mi opinión las circunstancias que agravan la prescripción son los ilícitos en materia tributaria y fiscal. PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES RESTRICTIVAS DE LIBERTAD: El artículo 57 del Código Orgánico Tributario establece que la acción para imponer penas restrictivas de libertad prescribe a los 6 años. El artículo 58 de este Código consagra que las sanciones restrictivas de libertad previstas en los artículos 116 y 118 de este código, una vez impuestas, no estarán sujetas a prescripción. Las sanciones restrictivas de libertad prevista en el artículo 119 prescriben por el transcurso de un tiempo igual al de la condena. PRESCRIPCIÓN DE LAS DEUDAS Y SANCIONES PECUNIARIAS: El artículo 59 del Código Orgánico Tributario nos dice que la acción para exigir el pago de las deudas tributarias y de las sanciones pecuniarias firmes, prescribe a los 6 años. CÓMPUTO PARA EL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN: 1. En el caso previsto en el numeral 1 del artículo 55 de este Código, desde el 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se produjo el hecho imponible. Para los tributos cuya liquidación es periódica se entenderá que el hecho imponible se produce al finalizar el período respectivo. 2. 2. En el caso previsto en el numeral 2 del artículo 55 del COT desde el 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se cometió el ilícito sancionable. RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN: Artículo 65: El contribuyente o responsable podrá renunciar en cualquier momento a la prescripción consumada, entendiéndose efectuada la renuncia cuando paga la obligación tributaria. LA PRESCRIPCIÓN LA PRESCRIPCIÓN: Es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la LEY" Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN: Se encuentra establecida en el artículo 55 del COT, el cual estipula lo siguiente: Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones: 1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios. 2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad. 3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos. INTERRUCCION DE LA PRESCRIPCION, según corresponda: 1. Por cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regularización, fiscalización y determinación, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del tributo por cada hecho imponible. 2. Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al reconocimiento de la obligación tributaria o al pago o liquidación de la deuda. 3. Por la solicitud de prórroga u otras facilidades de pago. Art 61
  • 6. Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria, intereses moratorios, sanción en el derecho tributario, automaticidad de la mora. LOS EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Por la falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido para ello, hace surgir, de pleno derecho la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a la tasa máxima activa bancaria incrementada en veinte por ciento (20 %), aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes. Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria INTERESES MORATORIOS: El Código Orgánico Tributario consagra la figura del interés moratorio, tanto para el sujeto pasivo como para el sujeto activo de la obligación tributaria. En el primer caso, se generan ante el incumplimiento de la obligación tributaria, mientras que en el segundo, por deudas del Fisco resultantes del pago indebido o de recuperación de tributos, accesorios y sanciones. Respectivamente a las SANCIONES DEL DERECHO TRIBUTARIO se aplicaran las establecidas Según el artículo 93 del COT: «Las sanciones, salvo las penas privativas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal. AUTOMATICIDAD DE LA MORA: Los intereses moratorios se causarán aun en el caso que se hubieren suspendido los efectos del acto en vía administrativa o judicial.
  • 7. Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria MODO CONCEPTO FUNCION MODO DE PROCEDER EFECTOS PAGO Es uno de los medios que permite al sujeto pasivo extinguir la obligación tributaria, Según el Artículo 39 COT. El pago de los tributos debe ser efectuado por los contribuyentes o por los responsables y se da favor del SENIAT. Cese la relación tributaria Dispuesto en el Art. 39 COT Cese la relación tributaria COMPENSACION La compensación es un medio normal de extinción y tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda. Cese la relación tributaria Dispuesto en el Art. 46 COT Cese la relación tributaria CONFUSION Es aquella situación jurídica que se da cuando se encuentran en una sola persona la situación de obligado y de deudor Cese la relación tributaria Dispuesto en el Art. 52 COT Cese la relación tributaria REMISION La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca. Cese la relación tributaria Dispuesto en el Art. 53 COT Cese la relación tributaria PRESCRIPCION Es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la LEY" Cese la relación tributaria Dispuesto en el Art. 55 Y siguientes COT Cese la relación tributaria
  • 8.  NIETO C. Medios de Extinción de la Obligación Tributaria. Valencia, Venezuela. Universidad José Antonio Páez. 2012  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, Venezuela. GOE N° 5.908 del 19 de Febrero 2009.  Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial N° 37.305. 2001. Caracas, Venezuela.  http://noticias.seniat.gob.ve/images/documentos/glosario_tributario.pdf [Consulta: 13 de septiembre de 2015] REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS