Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria
1. Modos de Extinción de
la Relación Jurídica
Tributaria
BRENDA VILLAMIZAR
CI: V-20.474.655
2. PAGO COMPENSACIÓN CONFUSIÓN REMISIÓN
El pago es el cumplimiento de la
prestación que hace al
objeto de la obligación.
La compensación no puede
operarse en derecho
Tributario, solo se admite que los
créditos líquidos y exigibles se
compensen
La obligación tributaria se
extingue por confusión, cuando el
sujeto activo quedare colocado en
la situación del deudor, como
consecuencia de la transmisión de
los bienes o derechos objeto del
tributo.
La remisión es un modo de
extinción de las obligaciones
tributarias a través de la cual el
legislador, de manera unilateral,
perdona a los contribuyentes, con
ánimo de liberalidad, el
cumplimiento sus obligaciones.
Los sujetos pasivos de la
obligación tributaria, son quienes
deben realizar el pago.
Los créditos líquidos y exigibles del
contribuyente, podrán ser cedidos
a otros contribuyentes al
solo efecto de ser compensados
con deudas tributarias del
cesionario con el mismo sujeto
activo.
El Estado reúne las cualidades de
sujeto activo y sujeto pasivo.
Sólo pueden ser perdonados por
una ley especial o por resolución
administrativa.
El pago debe efectuarse en el lugar
y la forma que indique la ley o en
su defecto la reglamentación
Se permite al deudor o
responsable compensar sus
deudas hacia el fisco con los saldos
existentes a su favor.
La decisión será tomada mediante
acto emanado de la máxima
autoridad de la Administración
Tributaria.
Estas leyes son promulgadas con
ocasión de reformas importantes
de la Legislación tributaria.
El efecto del pago es la extinción
de la obligación y la liberación del
deudor, que tiene derecho a exigir
del acreedor en este caso, Estado,
el reconocimiento de esta
situación y el otorgamiento del
recibo correspondiente.
Las compensaciones efectuadas
por el cesionario sólo surtirán
efectos de pago en la medida de la
existencia o legitimidad de los
créditos cedidos.
El efecto es la extinción de la
obligación tributaria.
Si sólo una ley especial puede
crear tributos, solo ella podrá
declarar insubsistentes sus efectos
3. DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD PRESCRIPCIÓN
Es un medio de extinción de obligaciones
tributarias, exclusivo del derecho Fiscal.
Se da cuando el deudor queda liberado de su
obligación por la inacción del Estado por
cierto período de tiempo.
Es una limpieza de la contabilidad de la
hacienda pública.
Solo se da cuando:
1. Ha transcurrido el tiempo.
2. Inacción o inercia de la AUTORIDAD
TRIBUTARIA
3. No reconocimiento por parte del deudor.
Solo se puede hacer de oficio, de acuerdo al
procedimiento previsto en el Código Orgánico
Tributario, declarar incobrables las
obligaciones tributarias y sus accesorios y
multas conexas que se encontraren.
El contribuyente podrá renunciar, en
cualquier momento a la prescripción
consumada, entendiéndose efectuada la
renuncia cuando paga la obligación
tributaria.