Este documento describe varios modos de extinción de la relación jurídica tributaria, incluyendo el pago, pagos a cuenta, otorgamiento de prórrogas, facilidades de pago y plazos para el pago. También describe los efectos del incumplimiento de la obligación tributaria, como intereses moratorios y sanciones como prisión, clausura de establecimientos y multas.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributariauftpre20925316
1-El pago. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago.
2- Cuáles son los efectos del incumplimiento de la obligación tributaria en cada uno de los modos de extinción de la misma: intereses moratorios, sanción en el derecho tributario, automaticidad de la mora.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributariauftpre20925316
1-El pago. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago.
2- Cuáles son los efectos del incumplimiento de la obligación tributaria en cada uno de los modos de extinción de la misma: intereses moratorios, sanción en el derecho tributario, automaticidad de la mora.
Modos de extincion de la obligación jurídica tributariaCarlos10856770
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
MATERIA; DERECHO TRIBUTARIO
ESTUDIANTE; CARLOS MONASTERIO
DOCENTE ABOGADA; EMILY RAMÍREZ
Los Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que:
Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.
Parágrafo Segundo: Las leyes especiales tributarias pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
Actividad Nro.-5
Tema 5 Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Por medio de este espacio, los participantes pueden subir el CUADRO EXPLICATIVO sobre el Tema 5 referido a los Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria, dicho material puede realizarse en word, Power Point, entre otros, pero deberá ser trabajado a través de laminas SlideShare, Prezzi o cualquier otra herramienta 2.0 que permita subir archivos como el solicitado, para que así tengan una Url o enlace que compartir en la plataforma a los fines de obtener su calificación.
Modos de extincion de la obligación jurídica tributariaCarlos10856770
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
MATERIA; DERECHO TRIBUTARIO
ESTUDIANTE; CARLOS MONASTERIO
DOCENTE ABOGADA; EMILY RAMÍREZ
Los Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que:
Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.
Parágrafo Segundo: Las leyes especiales tributarias pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
Actividad Nro.-5
Tema 5 Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Por medio de este espacio, los participantes pueden subir el CUADRO EXPLICATIVO sobre el Tema 5 referido a los Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria, dicho material puede realizarse en word, Power Point, entre otros, pero deberá ser trabajado a través de laminas SlideShare, Prezzi o cualquier otra herramienta 2.0 que permita subir archivos como el solicitado, para que así tengan una Url o enlace que compartir en la plataforma a los fines de obtener su calificación.
El pago. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago. Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria.
Cuadro Modos de extinción de la relación jurídica tributariaMariam Medina
Dos cuadros con la descripción de la relación jurídica el primero sobre el pago y el segundo sobre loe efectos de incumplimiento de la obligaciones tributarias
Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
El pago. Definición. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago. La compensación. Definición, conceptos imputables a la compensación, procedencia para compensar créditos fiscales, cesión de créditos fiscales, efectos de la cesión de créditos. La confusión. Definición. La remisión: la condonación sólo por ley.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Modos de extinción mj
1. ALUMNA :
Piña Law María C.I.Nº 25.143.478
SECCIÓN: SAIA E
Modos de Extinción de la
Relación Jurídica Tributaria
2. EL PAGO : es el modo de extinción normal de una obligación tributaria ya que la
pretensión crediticia del acreedor queda satisfecha plenamente, una vez
efectuado éste.
FORMAS DE EFECTUAR EL PAGO:
. El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser
efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y
privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al mismo
por su condición de ente público. (Art.40 C.O.T)
LUGAR Y FECHA DEL PAGO:
•El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su
defecto la reglamentación. •El pago deberá efectuarse en la misma fecha en
que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su
reglamentación establezcan lo contrario. •Los pagos realizados fuera de esta
fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán
extemporáneos y generarán los intereses moratorios previstos en el artículo 66
del C.O.T.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
3. PAGOS A CUENTA :En este caso los pagos deben ser expresamente dispuestos
o autorizados por la ley. En los impuestos que se determinen sobre la base de
declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la
norma que establezca la ley del respectivo tributo.
OTORGAMIENTO DE PRORROGA: EL estado podrá conceder prórrogas y
demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como
fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal
cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza
mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del
país. Así como lo indica el C.O.T en su articulo 45.
CONCEPTOS IMPUTABLES AL PAGO :En cuando a los conceptos imputables al
pago la Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las
obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, y esos son:
En primer lugar las sanciones, en segundo lugar los intereses moratorios y por
ultimo el tributo del período correspondiente. Es por ello que la Administración
Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua a través de un
acto definitivamente firme, sobre la que se haya agotado el cobro extrajudicial
previsto en el C.O.T.
4. FACILIDADES DE PAGO :Es el Gobierno Nacional quien tiene la potestad de
otorgar de forma general esas prorrogas para efectuar el pago.
PLAZOS DE CARÁCTER PARTICULAR :El COT en sus artículos 46 y 47,
explica que los interesados deberán presentar solicitud al menos quince (15) días
hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago y sólo podrán ser concedidas
cuando a juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las causas que
impiden el cumplimiento normal de la obligación. Y excepcionalmente, en casos
particulares, y siempre que los derechos del Fisco queden suficientemente
garantizados, la Administración Tributaria podrá conceder fraccionamientos y
plazos para el pago de deudas atrasadas.
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PLAZOS PARA EL PAGO :
El Procedimiento dependerá de la máxima autoridad de la Administración
Tributaria, que establecerá el procedimiento a seguir para el otorgamiento de las
prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, previstos en los artículos 45,
46 y 47 del COT, pero en ningún caso éstos podrán exceder de treinta y seis (36)
meses. Para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el
pago, no se requerirá el dictamen previo de la Contraloría General de la
República.
5. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN LOS
MODOS DE EXTINCIÓN
INTERESES MORATORIOS : Estos intereses tienen una finalidad
indemnizatoria, debido a que no se pretende castigar un retraso culpable, sino de
compensar financieramente por el retraso en el pago de la deuda tributaria. Es
decir, lo que se busca es indemnizar la falta de satisfacción del acreedor por no
haber obtenido el pago tempestivo de la deuda. De esta manera, se puede
apreciar que la vinculación de la causa de la obligación de pagar intereses de
mora atiende a la “falta de pago dentro del término establecido”,
independientemente de que hubiese habido actuación de la propia Administración
Tributaria para hacer líquida la deuda o para requerir el pago, según se trate.
EFECTOS PARA EL PAGO :
Como ya se dijo anteriormente, el pago es un modo de extinción de la deuda, en
el momento en que el deudor paga, entregando lo acordado por la prestación
debida, debe quedar liberado, entonces en primer lugar se puede decir que el
principal efecto es la desaparición de la obligación o liberación de la deuda. El
primer efecto es la liberación del deudor, en segundo la satisfacción del acreedor
y por ultimo la extinción de la obligación
6. SANCION EN EL DERECHO TRIBUTARIO :Es la pena para un delito o falta, se
refiere al castigo o pena para los individuos que obran en contra de la
administración tributaria y de la recaudación de tributos. Y para estas penas existe
la siguiente clasificación:
PRISION : El COT señala que las personas jurídicas responden por los ilícitos
tributarios con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores,
gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente
participado en la ejecución del ilícito.
CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTO :Cierre temporal del local comercial
perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que
emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo.
REVOCATORIA O SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIÓN DE INDUSTRIAS O
EXPENDIOS Se refiere a la decisión administrativa de la autoridad tributaria
(SENIAT), en virtud de la cual se deja sin efecto o suspende la licencia de una
persona natural o jurídica para que continúe comercializando.
MULTA : Es la pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva,
administrativa o por incumplimiento contractual.
7. INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE OFICIOS Y PROFESIONES :
Se aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual
a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio
de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la
comisión del ilícito de defraudación tributaria.
AUTOMATICIDAD DE LA MORA:
Nuestro Código Orgánico Tributario señala que la falta de pago de la obligación
tributaria dentro del plazo establecido hace surgir, de pleno derecho y sin
necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación
de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para
la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda,
equivalentes a la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno
de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes.