Este documento describe varios modos de extinguir la relación jurídica tributaria según el Código Orgánico Tributario venezolano, incluyendo el pago, la compensación de créditos fiscales, la cesión de créditos fiscales, la confusión y la remisión. También cubre las formas de efectuar pagos, los otorgamientos de prórrogas y plazos de pago, y los procedimientos para compensar créditos fiscales.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales) o los responsables (aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales) o los responsables (aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de extincion de la obligación jurídica tributariaCarlos10856770
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
MATERIA; DERECHO TRIBUTARIO
ESTUDIANTE; CARLOS MONASTERIO
DOCENTE ABOGADA; EMILY RAMÍREZ
Los Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que:
Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.
Parágrafo Segundo: Las leyes especiales tributarias pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
Modos de extincion de la obligación jurídica tributariaCarlos10856770
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
MATERIA; DERECHO TRIBUTARIO
ESTUDIANTE; CARLOS MONASTERIO
DOCENTE ABOGADA; EMILY RAMÍREZ
Los Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que:
Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.
Parágrafo Segundo: Las leyes especiales tributarias pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
Extinción de la relación jurídica tributaria. María Fabiana Quilesfabianaquileshey
El pago: definición
Formas de Efectuar el pago: lugar y fecha
Pagos a cuenta
Conceptos imputables al pago
Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, c) procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago
Efectos del Pago
La compensación: definición, conceptos imputables a la compensación, procedencia para compensar créditos fiscales, cesión de créditos fiscales, efectos de la cesión de créditos
La confusión: definición
La remisión: la condonación sólo por ley.
Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
El pago. Definición. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago. La compensación. Definición, conceptos imputables a la compensación, procedencia para compensar créditos fiscales, cesión de créditos fiscales, efectos de la cesión de créditos. La confusión. Definición. La remisión: la condonación sólo por ley.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originadas por la aplicación de los tributos, tanto para los obligados tributarios como para la Administración tributaria. Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que: Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad
. 6 Prescripciones.
La relación jurídico tributaria parte de su naturaleza de la relación de derecho, lo que implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la que la ley le atribuye el derecho crediticio, y la del sujeto pasivo (Deudor) o responsable del tributo, y se identifica con una obligación de dar, a pesar de las obligaciones accesorias que este contrajese.
El pago. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago. Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
1. Universidad Fermín Toro
Vice-rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
Núcleo Portuguesa
EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA
PARTICIPANTE:
Saine S. Gualdron.
C.I: 24.712.772
2. PAGO:
El Pago es uno de los modos de extinguir las obligaciones, y consiste en el cumplimiento
efectivo de la prestación debida. El artículo 40 del COT nos establece que es el modo de
extinción por excelencia y el que satisface plenamente los fines y propósitos de la relación
tributaria, porque satisface la pretensión crediticia del sujeto activo.
Además es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica
principal, lo que presupone la existencia de un crédito por su suma liquida y exigible en favor del
estado a través de seniat, el pago extingue la obligación tributaria al producirse la entrega de la
cantidad debida,pues debe recordarse que la obligación es “dar”, no de hacer.
FORMAS DE EFECTUAR EL PAGO:
Según el COT en el Artículo 41 nos establece que: El pago debe efectuarse en el lugar y la
forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la
misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su
reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los
provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses
moratorios previstos en el artículo 66 de este Código. La Administración Tributaria podrá
establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con
carácter general para determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares
características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen. A tales efectos,
los días de diferencia entre los distintos plazos no podrán exceder de quince (15) días hábiles.
3. OTORGAMIENTOSCDE PRORROGAS Y PRODEDIMIETNO DE PLAZOS DE PAGO:
Se le otorgara prorroga según el artículo 45 del COT nos establece que: El Ejecutivo Nacional
podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones
no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el
normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza
mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país. Las
prórrogas, fraccionamientos y plazos concedidos de conformidad con este artículo, no causarán
los intereses previstos en el artículo 66 de este Código.
Las prórrogas y demás facilidades de dicho pago de la obligación, podrán ser acordad con
carácter excepcional en caso de los particulares, estos particulares deben presentar solicitud de
quince días hábiles antes de que el mismo venza, y solo se podrá conceder cuando se justifique
las causas que impiden el cumplimiento de la obligación, la administración tributaria deberá
responderle dentro de diez días hábiles apenes se efectue la solicitud; En ningún caso se
concederán fraccionamientos o plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el solicitante se
encuentre en situación de quiebra. En caso de incumplimiento de las condiciones y plazos
concedidos, de desaparición o insuficiencia sobrevenida de las garantías otorgadas o de quiebra
del contribuyente, la Administración Tributaria dejará sin efecto las condiciones o plazos
Las prórrogas y demás facilidades que se concedan causarán intereses sobre los montos
financiados los cuales serán equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al momento de la
suscripción del convenio. Si durante la vigencia del convenio, se produce una variación de diez
por ciento (10%) o más entre la tasa utilizada en el convenio y la tasa bancaria vigente, se
4. procederá al ajuste de las cuotas restantes utilizando la nueva tasa.concedidos, y exigirá el pago
inmediato de la totalidad de la obligación a la cual ellos se refieren.
LA COMPENSACION:
La compensación es una interesante figura del derecho civil incorporada al derecho tributario.
Es interesante porque si uno debe alguien y ese alguien también le debe a uno por otro lado,
ambas deudas se cancelan automáticamente hasta el momento concurrente, sin que ninguna de
ambas partes tenga que hacer manifestación expresa y mucho menos ponerse de acuerdo. La
compensación en los impuestos sigue esta misma línea, ambas deudas la del contribuyente y la
del fisco deben ser liquidas y exigibles, determinadas en cuanto a su monto y vencidas, y
extingue con fuerza de pago.
También la encontramos establecida en el artículo 49 del COT y nos establece que: La
compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos,
líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas
procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y
no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y
accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo.
CESION DE CREDITOS FISCALES:
Establecido en el artículo 50 del COT, los créditos (tributos y accesorios) compensables,
podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con
deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo. El contribuyente o responsable
deberá notificar a la administración tributaria de la cesión dentro de los tres días hábiles
siguientes de efectuadas. El incumplimiento acarrea sanción.
5. PROCEDENCIA PARA COMPENSAR CRÉDITOS FISCALES:
La compensación extingue de pleno derecho hasta su concurrencia, los créditos no
prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y
costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente como
anteriormente se establecido, liquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más
antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo
sujeto activo.
El contribuyente o su cesionario estarán obligados a notificar dela compensación a la oficina
de la administración tributaria de su domicilio fiscal, dentro de los cincos días hábiles siguientes
de haber sido puesta, sin que esto constituya un requisito para la procedencia de la compensación
y sin perjuicio de las facultades de fiscalización y determinación que pueda ejercerla
administración posteriormente. La falta de notificación dentro del lapso previsto, generara la
sanción correspondiente en los términos establecidos en el COT.
LA CONFUSION:
La confusión lo encontramos establecido en el artículo 52 del COT, María José Hurtado
(2009) es aquella situación jurídica que se da cuando se encuentran en una sola persona la
situación de obligado y de deudor. “cuando las cualidades del acreedor y del deudor se reúnen en
la misma persona la obligación se extingue por confusión” (código civil artículo 1.342)
Cuando el sujeto activo acreedor quedare colocado en la situación del deudor por echo de
transmisión de bienes o derechos objeto del tributo.
EJEMPLO: Mercancía que se importaron y por alguna razón sean confiscada.
6. LA REMISION:
La remisión lo encontramos establecido en el artículo 53 del COT, Diez-Picazo (2001) Lo
define como el acto jurídico mediante el cual una persona que es acreedora de otra decide
renunciar a su derecho liberando del pago al deudor.
El pago de los tributos solo puede ser condonada o remitida por la ley especial, las demás
obligaciones, interés y multas, solo puede ser condonado por dicha ley o por resolución
administrativa en la forma y condiciones que dicha ley lo establezca.
BIBLIOGRAFÍA:
ASAMBLEA NACIONAL DELA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA. Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial N 37.305.2001. Caracas.
Venezuela.
ASAMBLEA NACIONAL DELA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA. Constitución De La República Bolivariana De Venezuela. 2009.
Caracas. Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria N 5.908 del 19 de febrero del 2009.
CONCLUSION:
Por extinción de la obligación tributaria se entiende la desaparición de la relación
jurídico-tributaria entre el sujeto activo (ESTADO) y el pasivo (CONTRIBUYENTE)
corresponde a la conducta por la cual termino la razón que le dio origen al deber
contributivo.