2. Extinción de las obligaciones tributarias
Son los actos jurídicos previstos por la ley, por lo cuáles la
obligación tributaria se extingue.
a) El Pago del tributo
b) La Compensación
c) La Confusión
d) La Prescripción
3. Extinción de las obligaciones tributarias
Aunque el Código Tributario dominicano no lo contempla,
otras legislaciones tienen incluido como otra forma de
extinguir la deuda tributaria, la condonación, la cual supone
la extinción de todos o algunos de los elementos integrantes
de la deuda, precisando en algunas legislaciones que la
establecen, normas con la categoría de ley para que la
misma resulte aplicable.
4. Pago del tributo
Es la forma natural de extinción de la obligación tributaria. Es el
cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la
relación jurídica tributaria principal, lo que presupone la
existencia de un crédito por suma líquida y exigible a favor del
fisco.
La legislación dominicana contempla que los terceros pueden
efectuar el pago por los sujetos pasivos, con su conformidad
expresa ó tácita, subrogándose en los derechos del sujeto activo
para reclamar el reembolso de lo pagado a título de tributos,
intereses, recargos y sanciones, con las garantías legales,
preferencias y privilegios sustanciales del crédito tributario que
establece el propio Código.
5. Pago del tributo
En otras legislaciones como es el caso de Perú, establece que por
los deudores tributarios y en su caso, representantes, pueden
efectuar el pago los terceros, salvo oposición motivada del deudor
tributario. De forma similar lo contempla la legislación española
salvo oposición del obligado al pago, con o sin consentimiento del
mismo.
En muchos de los países de América Latina se encuentra
tercerizado el cobro de las obligaciones tributarias a las entidades
financieras, como es el caso nuestro, en donde estamos encaminados
hacia un proceso ambicioso en este sentido, a través del pago
tradicional o mediante la utilización de las nuevas tecnologías, como
es el pago electrónico a través de Internet y la utilización de los
servicios del denominado “home banking”.
6. La Compensación
Las obligaciones resultan extinguidas por compensación cuando dos
personas por su propio derecho reúnen la calidad de acreedor y
deudor recíprocamente, cualesquiera sean las causas de una y otra
deuda.
La compensación si bien puede ser a pedido de parte o dispuesta de
oficio, en algunos países sólo admiten la establecida por la
Administración Tributaria de oficio, por cuanto primero debe
comprobar el fisco la existencia de dicho crédito. Por lo tanto, no
resulta oponible en estos supuestos como un medio de extinción de las
obligaciones tributarias si antes no fue resuelta favorablemente por el
organismo.
7. La Confusión
Esta ocurre cuando en una misma persona, sea
por la causa jurídica que fuere, vienen a
reunirse las calidades de deudor y acreedor.
8. La Prescripción
La prescripción liberatoria es aquella excepción que permite repeler
una acción por el solo hecho que el que la entable ha dejado
durante un lapso de tiempo de intentarla, o de ejercer el derecho al
cual ella se refiere .
Plazo de PrescripciónPlazo de Prescripción
De acuerdo al Código Tributario dominicano, el plazo de
prescripción es de tres (3) años
Es computado a partir del día siguiente al vencimiento del plazo
establecido en la legislación para el pago de la obligación
tributaria, sin tenerse en cuenta la fecha de pago del impuesto o
la de la presentación de la declaración tributaria
correspondiente.
9. El término de prescripción se interrumpeprescripción se interrumpe:
a) Por la notificación de la determinación de la obligación tributaria
efectuada por el sujeto pasivo, realizada ésta por la Administración.
b) Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación hecho por
el sujeto pasivo, sea en declaración tributaria, solicitud o en
cualquier otra forma.
En estos casos se tendrá como fecha de la interrupción la de la
declaración, solicitud o actuación.
c) Por la realización de cualquier acto administrativo o judicial
tendiente a ejecutar el cobro de la deuda.
10. SUSPENSIONSUSPENSION
El curso de la prescripción se suspende en los siguientes casos:
1) Por la interposición de un recurso, sea éste en sede
administrativa o jurisdiccional, en cualquier caso hasta que la
Resolución o la sentencia tenga la autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgada.
2) Hasta el plazo de dos años:
a)Por no haber cumplido el contribuyente o responsable con la
obligación de presentar la declaración tributaria correspondiente, o
por haberla presentado con falsedadespresentado con falsedades.
a)Por la notificación al contribuyente del inicio de la fiscalización
o verificación administrativa.