5. ACCIDENTES DE TRABAJO
• Suceso repentino.
• Lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, la invalidez
o la muerte.
• Por causa o con ocasión del trabajo.
• La ejecución de órdenes o bajo autoridad del empleador.
• Durante el traslado de trabajadores desde su casa hasta el lugar de
trabajo y de regreso, con transporte de la empresa.
• Actividades recreativas o culturales por cuenta o en representación del
empleador.
• El ocurrido en actividades sindicales.
Fuente: Ley 1562 de 2012, Artículo 3.
6. ENFERMEDAD LABORAL
• Estado patológico permanente o temporal.
• Tiempo de exposición a riesgos determinados.
• Que se encuentre en la tabla de Enfermedades Laborales.
• Otros con relación de causalidad.
Fuente: Ley 1562 de 2012, Artículo 4.
Decreto 1477 de 2014 Tabla de Enfermedades Laborales.
7. SEGURIDAD Y
SALUD EN EL
TRABAJO -‐ SST
Es la disciplina que trata de la prevención
de las lesiones y enfermedades causadas
por las condiciones de trabajo, y de la
protección y promoción de la salud de los
trabajadores. Tiene por objeto mejorar
las condiciones y el medio ambiente de
trabajo, así como la salud en el trabajo,
que conlleva a la promoción y el
mantenimiento del bienestar físico,
mental y social de los trabajadores en
todaslas ocupaciones.
8. SISTEMA DE GESTIÓN DE
SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO – SG-‐SST
Consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado
en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la
planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones
de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar
los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.
El SG-‐SST debe ser liderado e implementado por el empleador o
contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas,
garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas
de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del
comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio
ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el
lugar de trabajo.
9. Para el efecto, el
empleador o contratante
debe abordar la
prevención de los
accidentes y las
enfermedades laborales y
también la protección y
promoción de la salud de
los trabajadores y/o
contratistas, a través de la
implementación,
mantenimiento y mejora
continua de un sistema de
gestión cuyos principios
estén basados 'en el ciclo
PHVA (Planificar, Hacer,
Verificar y Actuar).
10. Dentro de los parámetros de
selección y evaluación de
proveedores y contratistas, el
contratante podrá incluir
criterios que le permitan
conocer que la empresa a
contratar cuente con el Sistema
de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo SG-‐SST.
El Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo
SG-‐SST debe adaptarse al
tamaño y características de la
empresa; igualmente, propende
por ser compatible con los otros
sistemas de gestión de la
empresa y estar integrado en
ellos.
11. SALUD OCUPACIONAL
SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
COMITÉ PARITARIO DE
SALUD OCUPACIONAL
COPASO
COMITÉ PARITARIO EN
SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO
COPASST
VIGÍA EN SALUD
OCUPACIONAL
VIGÍA EN SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
PROGRAMA DE SALUD
OCUPACIONAL
SISTEMA DE GESTIÓN
DE LA SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
SG-‐SST
12. DECRETO 1443 DE 2014
31/JULIO/2014
Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-‐SST).
Es el empleador responsable de todas las personas que están en sus sedes de
trabajo.
Indistinto de quién o por quién esté contratado, Yo me convierto en solidario
en el momento de cualquier reclamación de un accidente de trabajo o
enfermedad, sin importar la forma de vinculación laboral.
Si es un tema del giro ordinario del contratista, yo le debo exigir a ese
contratista que lo tenga (aplica para todos los documentos de la
organización); es decir a los contratistas externos que me presten servicios
puntuales en mi empresa debo pedirle que cumpla con la normativa del SG-‐
SST.
13. ANTECEDENTES
Su origen viene de la Organización Internacional del Trabajo en el 2001. Busca orientarse a resultado,
recomendaciones de prácticas de seguridad y salud en el trabajo.
1. Noción
2. Mejora Continua.
3. Componentes:
• Política
• Organización
• Planificación y aplicación
• Evaluación
• Acciones de mejora
Resolución 1016 de 1989 y aún está vigente, pero no se daba el concepto de Gestión y se deben
buscar resultados y por eso se cambia a gestión (donde se asume que no es un gasto sino una
inversión). Posterior a esto se pasa a buscar una normativa (Ley 1562 de 2012) donde se incluye la
necesidad de cambiar a un conjunto de actividades a una verdadera gestión en la seguridad y salud en
el trabajo, pasamos del plan básico a sistema de gestión, tomando textualmente de las
recomendaciones de la OIT, luego se reglamenta en el tema del Decreto 1443, para que el inspector
de trabajo acepte sus reclamaciones y requerimientos, pues se hace el requerimiento es a través de la
mejora continua de un proceso. Formalización del empleo a través de los compromisos de los TLC
firmados por Colombia.
14. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO – SG-‐SST
Si yo no cumplo con las acciones que inicialmente coloque en mi primer accidente
de trabajo, si vuelve a incurrirse en un accidente de trabajo por lo mismo, tengo
sanciones y responsabilidad civil como empleador. Esta nueva normativa se
descarga más en el empleador.
El comportamiento del empleador o del empleado es indispensable para evitar o
mitigar los accidentes de trabajo, se debe informar, verificar, capacitar para que
exista un cambio de consciencia.
El empleador tiene la obligación de prevenir los accidentes y las enfermedades de
trabajo. Los emprendimientos deben tener en cuenta los riesgos que asumen para
ser empresarios y los debe manejar desde el principio.
La aseguradora tiene la obligación de dar asesoría en el cómo?, puede ser
colectiva o específica, todos estos recursos son exigibles a la ARL. La ARL no puede
ejecutar, solo da asesoría y vigila al empresario, lo puede entrar a recobrar a los
empleadores para que le devuelvan dinero a la ARL según lo que le pagó al
empleado. La ARL puede pedir inspecciones por parte del Ministerio de Trabajo.
15. ASPECTOS LEGALES RELEVANTES SG-‐SST
• Política, es el marco que yo le voy a exigir a la organización y a los empleados (arts.
5 al 7).
• Obligaciones de los empleadores (art. 8).
• Documentación, los registros se deben guardar como mínimo 20 años, en caso de
alguna demanda tener los soportes en el futuro de cualquier empleado -‐
digitalización certificada (art. 12) (puedo demandar hasta tres años después de
hacer el diagnóstico).
• Evaluación inicial, es necesario evaluar hoy qué se tiene y poco a poco como se
cumplirá con la normativa (art. 16).
• Adquisiciones y contratación, control de contratistas y que se incluyan en la
articulación de alguna documentación de los contratistas (arts. 27 y 28).
• Revisión por la alta dirección, programar auditorías legales (arts. 31 N. 13).
• Capacitación obligatoria, los que administran están obligados a capacitarse mínimo
50 horas, pueden ser virtual (art. 35).
• Transición, el Decreto 1443 es hoy exigible, pero existen dos años y a partir de la
fecha se debe comenzar a migrar (art. 37)
16. LICENCIAS EN SALUD OCUPACIONAL
Es obligatoria para las persona que explotan comercialmente esa actividad, es
decir profesionales de esa área.
Sí tengo alguien en mi equipo a la que le pongo ese trabajo no lo requiero
(pero ese personal debe ser idóneo), pero sí yo voy a conseguir alguien
externo que me preste el servicio de seguridad y salud en el trabajo es
obligatorio que la persona jurídica y el equipo de esa empresa tengan licencias
en salud ocupacional.
Es obligatorio que las personas que hacen investigación de trabajo por
accidente de trabajo grave, evaluar el riesgos social y realizar los exámenes
médicos ocupacionales tengan licencia ocupacional, pueden ser personas que
estén al interior del equipo o externas pero deben tener licencia. Resolución
4502 de 2012 (la licencia es regulación de mercado), por eso en algunos casos
no es evidente.
17. GESTIÓN LEGAL DE LOS CONTRATISTAS
P + H + V + A
Planificación de la contratación.
Selección objetiva y confiable.
Prevención de los riesgos del contrato: -‐ Desde el contratante
-‐ Desde el contratista
El manejo del incumplimiento, Usted debe tener contratos que le permitan
blindar y minimizar el riesgo contractual con sus proveedores, mecanismos
que le permitan lograr cumplimiento.
18. INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATISTAS
Gestión de los contratistas, en cuanto a adquisiciones y contrataciones
externas, se debe identificar y evaluar que se cumplan las disposiciones
relacionadas con el cumplimiento del SG-‐SST por parte de la empresa,
durante el desempeño de las actividades o compras objeto del contrato.
Gestión legal de los contratistas, verificando la afiliación y los aportes al
Sistema General de Riesgos Laborales.
Capacitación de los contratistas, socializar en los temas de SST manejados
en la empresa y deben propender por su cumplimiento.
Existe con el empresario una responsabilidad compartida o solidaria.
19. SISTEMA DE GESTIÓN
• Evaluación inicial SG-‐SST.
• Matriz Legal -‐ Cumplimiento Normativo, actualización permanente según nuevas
disposiciones.
• Identificación de peligros, valoración de riesgos (actualización 1 vez al año).
• SG-‐SST (revisión y actualización 1 vez al año).
• Plan de Trabajo del SG-‐SST (elaboración 1 vez al año).
• Política – alcance – objetivos (actualización 1 vez al año).
• Procedimientos e instructivos SST.
• Responsables, recursos y líder del SG-‐SST.
• Indicadores de estructura, proceso y resultados (evaluación 1 vez al año).
• Programa de capacitación y asesoría (revisión y actualización 1 vez al año), incluir el tema
en el proceso de inducción de la Compañía. Evidenciar soportes de inducción, reinducción,
capacitaciones de los trabajadores dependientes, contratistas, cooperados y en misión.
Participación activa de todos (informar, capacitar, aplicar).
• Plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias (revisión 1 vez al año).
• Auditoría externa o interna al SG-‐SST (ejecución 1 vez al año).
20. MATRIZ LEGAL
Es la compilación de los requisitos normativos exigibles a la empresa acorde
con las actividades propias e inherentes de su actividad productiva, los cuales
dan los lineamientos normativos y técnicos para desarrollar el Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -‐ SG-‐SST, el cual deberá
actualizarse en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones aplicables.
Identificar requisitos legales: sector, actividad, producto, proceso instalación,
equipo, material, persona. – importante basarnos en las normas
(internacionales y nacionales).
Las normas de seguridad y salud en el trabajo es una norma de toda la
compañía,no solamente del líder de SST.
P.E. Es necesario revisar el Decreto de Seguridad Vial.
21. El empleador debe conservar los registros y documentos que soportan el SG-‐
SST de manera controlada, garantizando que sean legibles, fácilmente
identificables y accesibles, protegidos contra daño, deterioro o pérdida.
El responsable del SG-‐SST tendrá acceso a todos los documentos y registros
exceptuando el acceso a las historias clínicas ocupacionales de los
trabajadores cuando no tenga perfil de médico especialista en seguridad y
salud en el trabajo. La conservación puede hacerse de forma electrónica de
conformidad con lo establecido en el presente decreto siempre y cuando se
garantice la preservación de la información.
Los documentos y registros, deben ser conservados por un período mínimo
de veinte (20) años, contados a partir del momento en que cese la relación
laboral del trabajador con la empresa. (Ley General de Archivo)
CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS
22. Los responsables de la ejecución de los Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-‐SST,
deberán realizar el curso de capacitación virtual de
cincuenta (50) horas sobre el Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo SG-‐SST que defina el
Ministerio del Trabajo en desarrollo de las acciones
señaladas en el literal a) del artículo 12 de la Ley 1562 de
2012, y obtener el certificado de aprobación del mismo.
CAPACITACIÓN OBLIGATORIA
23. Las Administradoras de Riesgos Laborales -‐ ARL, dentro de las
obligaciones que le confiere la normatividad vigente en el Sistema
General de Riesgos Laborales, capacitarán al Comité Paritario o Vigía de
Seguridad y Salud en el Trabajo -‐ COPASST o Vigía en Seguridad y Salud en
el Trabajo en los aspectos relativos al SG-‐SST y prestarán asesoría y
asistencia técnica a sus empresas y trabajadores afiliados, en la
implementación del presente decreto.
Las Administradoras de Riesgos Laborales realizarán la vigilancia delegada
del cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto e informarán a
las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo los casos en los
cuales se evidencia el no cumplimiento del mismo por parte de sus
empresas afiliadas.
Deberán invertir el 5% del total de la cotización para actividades de
promoción y prevención básica.
OBLIGACIONES DE LAS ARL
24. El incumplimiento a lo establecido en el presente decreto y demás
normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, será sancionado en
los términos previstos en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994,
modificado parcialmente y adicionado por el artículo 13 de la Ley
1562 de 2012 y las normas que a su vez lo adicionen, modifiquen o
sustituyan.
SANCIONES
25. Dieciocho (18) meses para las empresas de menos de diez (10) trabajadores
(31 de enero de 2016).
Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200)
trabajadores (31 de julio de 2016).
Treinta (30) meses para las empresas de doscientos uno (201) o más
trabajadores (31 de enero de 2017).
El promedio de empleados se calcula con base en el último año antes de la
expedición del Decreto, certificado por el representante legal, estos
tiempos se calculan a partir del 31 de julio de 2014.
PLAZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE
LA NUEVA NORMATIVA