1. PONENTE: C.P.C. ROGER GIRALDO ARAUJO
CONTRATOS DE
TRABAJO
"Te acompañamos hacia tu éxito"
Decreto legislativo 728, Ley de formación
y promoción laboral
2. Docente: CPC Roger Jesús Giraldo Araujo
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN LABORAL
Para que exista una relación laboral, debe existir:
Artículo 5,6 y 9 , Decreto Supremo N° 003-97 TR.
SUBORDINACIÓN
El trabajador presta sus servicios
bajo dirección de su empleador.
PRESTACIÓN PERSONAL
REMUNERACIÓN
El trabajador presta sus servicios
de forma personal y directa.
Es la contraprestación que se
abona al trabajador en dinero.
PONENTE: C.P.C. ROGER GIRALDO ARAUJO
3. Docente: CPC Roger Jesús Giraldo Araujo
PRINCIPIOS DE DERECHO LABORAL
Primacía de la realidad
Razonabilidad
Irrenunciabilidad de los derechos laborales
PONENTE: C.P.C. ROGER GIRALDO ARAUJO
4. Docente: CPC Roger Jesús Giraldo Araujo
CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 4: En toda prestación personal de servicios remunerados y
subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo
aplazo indeterminado.
El contrato individual de trabajo puede celebrarse por tiempo
indeterminado o sujeto a modalidad.
Decreto legislativo 728, Ley de formación y promoción laboral
PONENTE: C.P.C. ROGER GIRALDO ARAUJO
5. Docente: CPC Roger Jesús Giraldo Araujo
CONTRATO DE TRABAJO
INDETERMINADO
• No tiene un plazo determinado
para la extinción laboral
• Puede ser de manera verbal o
escrita
SUJETOS A MODALIDAD
• Esta sujeto a las modalidades
previstas en el DL 728.
• Solo puede ser de manera
escrita
Decreto legislativo 728, Ley de formación y promoción laboral
PONENTE: C.P.C. ROGER GIRALDO ARAUJO
6. Docente: CPC Roger Jesús Giraldo Araujo
CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
Decreto legislativo 728, Ley de formación y promoción laboral
• Inicio o lanzamiento de
una nueva actividad.
• Necesidades de mercado
• Reconversión
empresarial
• Ocasional
• Suplencia
• Emergencia
• Específico
• Intermitente
• Temporada
Naturaleza temporal Naturaleza accidental Obra o servicio
específico
PONENTE: C.P.C. ROGER GIRALDO ARAUJO
7. Docente: CPC Roger Jesús Giraldo Araujo
NATURALEZA TEMPORAL
Decreto legislativo 728, Ley de formación y promoción laboral
Duración máxima 3 años
Se inicia la actividad
productiva, apertura de
nuevos establecimientos
o incrementos de las ya
existentes.
Duración máxima 5 años
Incrementos coyunturales
en la producción
Deberá tener causa
objetiva , con exclusión de
las variaciones de carácter
cíclico.
Duración máxima 2 años
Existe sustitución, ampliación
o modificación de las
actividades desarrolladas en
la empresa.
Inicio o lanzamiento de
una nueva actividad.
Necesidades de mercado Reconversión
empresarial
PONENTE: C.P.C. ROGER GIRALDO ARAUJO
8. Docente: CPC Roger Jesús Giraldo Araujo
NATURALEZA ACCIDENTAL
Decreto legislativo 728, Ley de formación y promoción laboral
Duración máxima 6 meses
al año
Se requiere atender
necesidades transitorias
distintas a la actividad
habitual del centro de
trabajo.
Duración ( lo necesario)
Se desea sustituir a un
trabajador, cuyo vínculo se
encuentre suspendido por
una cusa justificada en la
legislación.
Duración ( lo necesario
Para cubrir las necesidades
promovidas por caso fortuito
o fuerza mayor .
Ocasional Suplencia Emergencia
PONENTE: C.P.C. ROGER GIRALDO ARAUJO
9. Docente: CPC Roger Jesús Giraldo Araujo
OBRA O SERVICIO ESPECÍFICO
Decreto legislativo 728, Ley de formación y promoción laboral
Duración ( lo necesario)
Hay un objeto previamente
establecido y de duración
determinada.
Duración ( lo necesario)
Las tareas de la empresa
son de manera discontinua
pero permanentes. Prima
el contrato primigenio.
Duración ( lo necesario)
Para atender necesidades
propias del giro de la
empresa, que se cumplen
solo en determinadas épocas
del año.
Obra determinada o
Servicio específico
Intermitente Temporada
10. Docente: CPC Roger Jesús Giraldo Araujo
REQUISITOS FORMALES PARA LA VALIDEZ
DEL CONTRATO
Los contratos de naturaleza temporal deberán constar
por escrito y por triplicado , debiendo consignar:
• Duración
• Causas objetivas
Decreto legislativo 728, Ley de formación y promoción laboral
PONENTE: C.P.C. ROGER GIRALDO ARAUJO
11. Docente: CPC Roger Jesús Giraldo Araujo
CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
Decreto legislativo 728, Ley de formación y promoción laboral
Los contratos podrán celebrarse
por periodos menores, pero que
sumados no excedan dichos
límites.
Se pueden celebrar
distintos contratos, pero
que en su conjunto no
supere la duración
máxima 5 años.
Si se despide al trabajador antes de culminar el trabajador,
se abonará una remuneración y media por cada mes dejado
de laborar hasta el vencimiento, con un límite de 12
remuneraciones.
PONENTE: C.P.C. ROGER GIRALDO ARAUJO
12. Docente: CPC Roger Jesús Giraldo Araujo
DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO
Los contratos sujetos a modalidad se considerarán indeterminados:
Decreto legislativo 728, Ley de formación y promoción laboral
Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento
del plazo estipulado .
Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término
legal o convencional y el trabajador contratado continua laborando.
En un contrato de trabajo por servicio específico , si el trabajador
continua el servicio , luego de concluida la obra materia de contrato
Cuando el trabajador demuestrela existenciade simulación o fraude
a las normas establecidas en la presente ley.
PONENTE: C.P.C. ROGER GIRALDO ARAUJO
13. Docente: CPC Roger Jesús Giraldo Araujo
PERÍODO DE PRUEBA
El período de
prueba es de tres
meses, cuyo termino
el trabajador alcanza
el derecho
contra arbitrario.
Decreto legislativo 728, Ley de formación y promoción laboral
Si la actividad lo
requiere, el período
de prueba puede
extenderse a los 6
meses (como
máximo).
PONENTE: C.P.C. ROGER GIRALDO ARAUJO
14. Docente: CPC Roger Jesús Giraldo Araujo
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Decreto legislativo 728, Ley de formación y promoción laboral
Suspensión perfecta
Se suspende el contrato de trabajo cuando cesa
temporalmente la obligación del trabajador de
prestar servicio y la de empleador de pagar la
remuneración respectiva.
Suspensión imperfecta
Se suspende el contrato de trabajo cuando cesa
temporalmente la obligación del trabajador de
prestar servicio.
PONENTE: C.P.C. ROGER GIRALDO ARAUJO
15. Docente: CPC Roger Jesús Giraldo Araujo
TIPOS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Artículo 12, decreto legislativo 728
La invalidez temporal
La enfermedad y el accidente comprobados
La maternidad durante el descanso pre y postnatal
El descanso vacacional
La sanción disciplinaria
El permiso o licencia concedidos por el empleador
PONENTE: C.P.C. ROGER GIRALDO ARAUJO
16. Docente: CPC Roger Jesús Giraldo Araujo
CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 16, decreto legislativo 728
El fallecimiento del trabajador
La renuncia o retiro voluntario del trabajador
El mutuo disenso entre trabajador y empleador
La invalidez absoluta permanente
La jubilación
La terminación de la relación laboral por causa objetiva
PONENTE: C.P.C. ROGER GIRALDO ARAUJO
17. Docente: CPC Roger Jesús Giraldo Araujo
CAUSA JUSTAS DE DESPIDO
• La condena penal por delito
doloso
• La disminución deliberada y
reiterada en el rendimiento de
las labores o del volumen o de la
calidad de producción.
• La apropiación consumada o
frustrada de bienes o servicios
del empleador o que se
encuentran bajo su custodia.
• El uso o entrega a terceros de
información reservada del
empleador.
CONDUCTA CAPACIDAD
• Las deficiencias físicas,
intelectuales, mentales o
sensoriales.
• El rendimiento deficiente en
relación con la capacidad del
trabajador y con el rendimiento
promedio en labores y bajo
condiciones similares.
• La negativa injustificada del
trabajador a someterse a
examen médico previamente
convenido o establecido por Ley.