Este documento establece el procedimiento para proteger a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos o que se encuentren en situaciones transitorias que no respondan a las exigencias de su puesto. Define trabajadores especialmente sensibles, establece un método para evaluarlos que incluye reconocimientos médicos y posibles resultados de apto, no apto temporal o definitivo, o apto con limitaciones. También describe las medidas a adoptar en cada caso como cambios de asignación temporales o participación en concursos de traslados.
Procedimiento trabajadores especialmente sensibles [Correos]
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PR0016
PROCEDIMIENTO DE
TRABAJADORES ESPECIALMENTE
SENSIBLES
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1. OBJETO
El presente procedimiento define las actuaciones específicas para proteger a los trabajadores
especialmente sensibles a determinados riesgos, o aquellos que se encuentren en estados o
situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de su puesto de trabajo tal y
como lo establece el art. 25 de Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
2. ALCANCE
Afectará al proceso de estudio de cualquier posible caso de trabajador (funcionario o laboral)
especialmente sensible a determinados riesgos, o aquellos que se encuentren en estados o
situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de su puesto de trabajo.
3. DEFINICIONES
Trabajadores especialmente sensibles: aquellos que por sus propias características personales o
estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad
física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
4. MÉTODO
a) Conocida por Correos la posible existencia de un trabajador que por sus propias características
personales o estado biológico conocido, pueda ser especialmente sensible a los riesgos derivados de
su trabajo, éste será sometido a reconocimiento médico de vigilancia de la salud por los Servicios
Médicos Provinciales.
b) Estos Servicios Médicos, una vez reconocido al trabajador, emitirán un Informe previo de
capacidad psicofísica del trabajador para el puesto según el registro PR0016-R1, que remitirán al
Área de Vigilancia de la Salud del Centro Directivo para su estudio, análisis y validación, en sobre
cerrado con la indicación “Revisión previa de capacidades del trabajador”, adjuntando cuanta
documentación médica se disponga (entre ella: dictámenes del EVI, informes de especialistas,
informes del Servicios Médicos Provinciales, resoluciones de la CESL para la obtención de puntuación
en el Concurso Permanente de Traslados, altas administrativas con limitaciones por el Tribunal
Médico Central, etc.) e indicando si al trabajador se le han reconocido previamente limitaciones para
la realización de las funciones de su puesto de trabajo por parte del EVI, del Tribunal Médico
Central, de médicos especialistas o de la CESL para el Concurso Permanente de Traslados.
c) El Área de Vigilancia de la Salud del Centro Directivo estudiará cada caso de forma
individualizada, emitiendo resolución definitiva conforme a los siguientes registros PR0016-R2
Informe de aptitud, PR0016-R3 Informe de no aptitud temporal, PR0016-R4 Informe de no aptitud
definitiva o PR0016-R5 Informe de aptitud con limitaciones.
d) Posteriormente la empresa adoptará las medidas pertinentes, en función de la resolución del Área
de Vigilancia de la Salud del Centro Directivo, tal como se detalla a continuación en base a los
posibles supuestos que se pueden dar:
1.- El trabajador es apto, ya que no posee limitación alguna para el desempeño de su puesto de
trabajo.
1.1 El Área de Vigilancia de la Salud del Centro Directivo remitirá la resolución definitiva
conforme al PR0016-R2, Informe de aptitud, al Jefe de Recursos Humanos de la zona,
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Coordinador de Recursos Humanos de la provincia, Servicios Médicos Provinciales y
Coordinador de Prevención de Zona.
1.2 Los Servicios Médicos Provinciales grabarán en la aplicación MEDTRA el informe médico
definitivo con la aptitud, y en el caso de que éste procedimiento se haya iniciado como
consecuencia de los reconocimientos de Vigilancia de la Salud, comunicarán al trabajador el
resultado del mismo, de la misma forma que al resto de trabajadores, por cualquier medio
que deje constancia fehaciente de la entrega, garantizando el cumplimiento de la normativa
de protección de datos.
1.3 La Jefatura de RRHH de Zona /el Coordinador de RRHH de la provincia, en el caso de que
éste procedimiento se haya iniciado como consecuencia de una petición distinta a la de los
reconocimientos de Vigilancia de la Salud, comunicará al trabajador la resolución remitiendo
copia del PR0016-R2 Informe de aptitud, por cualquier medio que deje constancia fehaciente
de la entrega, garantizando el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
2.- El trabajador no es apto, ya que su estado o situación le incapacita para el desarrollo de todas o
las principales tareas de su puesto. Dentro de este supuesto y en función de la temporalidad de la
situación podemos distinguir:
2.1 El trabajador no es apto temporalmente, ya que se encuentra manifiestamente en un
estado o situación transitoria que no responde a las exigencias psicofísicas de su puesto
de trabajo.
2.1.1 El Área de Vigilancia de la Salud del Centro Directivo remitirá la resolución
definitiva conforme al PR0016-R3, Informe de no aptitud temporal al Jefe
de Recursos Humanos de la zona, Coordinador de Recursos Humanos de la
provincia, Servicios Médicos Provinciales y Coordinador de Prevención de
Zona.
2.1.2 Los Servicios Médicos Provinciales grabarán en la aplicación MEDTRA el
informe médico definitivo con la no aptitud temporal.
2.1.3 En cumplimiento del art. 33.b del Real Decreto 370/2004 de 5 de marzo por
el que se aprueba el Estatuto del personal de la Sociedad Estatal Correos y
Telégrafos, S.A., del art. 43.4 del III Convenio Colectivo de la Sociedad
Estatal Correos y Telégrafos S.A. 2009-2013 y del Acuerdo general 2009-
2013 de regulación de las condiciones de trabajo del personal de Correos, se
le adscribirá temporalmente a otro puesto de trabajo compatible con su
estado de salud, siempre que sea necesaria su cobertura. Para ello la
Jefatura de RRHH de Zona junto con el Responsable de Operaciones Zonal
estudiarán las posibilidades de cambio de asignación del trabajador, contando
con el asesoramiento de los integrantes del Servicio de Prevención en el
ámbito zonal en caso necesario.
2.1.4 Si tras ese análisis conjunto se concluye que existe necesidad de cobertura y
razones de oportunidad, justificación y no existencia de agravio comparativo,
la Jefatura de RRHH de Zona remitirá propuesta a la Subdirección de
Gestión de Personal del cambio de asignación. La propuesta deberá ir
acompañada de informe sobre la existencia de necesidad de cobertura
(especificando los datos del puesto a cubrir), y copia del PR0016-R3 Informe
de no aptitud temporal del Área de Vigilancia de la Salud del Centro
Directivo.
2.1.5 La Subdirección de Gestión de Personal remitirá el nombramiento temporal a
la Jefatura de RRHH de Zona.
2.1.6 La Jefatura de RRHH de Zona/el Coordinador de RRHH de la Provincia, una
vez recibido el nombramiento, comunicará al trabajador dicho nombramiento,
remitiendo copia del PR0016-R3 Informe de no aptitud temporal por
cualquier medio que deje constancia fehaciente de la entrega, garantizando
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el cumplimiento de la normativa de protección de datos e informará a los
Jefes de su Unidad de la situación.
2.1.7 Estas adscripciones temporales descritas se revisarán de oficio o a instancia
de parte cuando los Servicios Médicos estimen que ha desaparecido la
patología o circunstancias ocasionales que las motivaron, siendo el trabajador
repuesto a su puesto de origen o a otro de similar contenido en el caso de que
se encontrara ocupado o ya no existiese, en virtud del art. 33.b del Real
Decreto 370/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Estatuto del
personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., del art. 43.4 del
III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.
2009-2013 y del Acuerdo general 2009-2013 de regulación de las
condiciones de trabajo del personal de Correos. La Jefatura de RRHH de
Zona/el Coordinador de RRHH de la provincia realizará el control de los
plazos para estas revisiones, solicitando las mismas a Servicios Médicos
Provinciales.
2.2 El trabajador no es apto con carácter definitivo, ya que por circunstancias sobrevenidas
no posee manifiestamente las condiciones físicas mínimas suficientes, susceptibles de
determinación objetiva y previsiblemente definitivas, de forma que disminuye
notablemente o anula su capacidad, para llevar a cabo las tareas fundamentales de su
puesto de trabajo.
2.2.1 El Área de Vigilancia de la Salud del Centro Directivo remitirá la resolución
definitiva conforme al PR0016-R4 Informe de no aptitud definitiva al Jefe
de Recursos Humanos de la zona, Coordinador de Recursos Humanos de la
provincia, Servicios Médicos Provinciales y Coordinador de Prevención de
Zona.
2.2.2 Los Servicios Médicos Provinciales grabarán en la aplicación MEDTRA el
informe médico definitivo con la no aptitud definitiva.
2.2.3 En este supuesto el trabajador podrá ser destinado como solución temporal,
a otro puesto cuyas tareas básicas sean compatibles con su estado de salud
conforme al procedimiento descrito en el punto 2.1, pero sin necesidad de
revisión de este cambio, hasta su ubicación en otro puesto a través del
Concurso Permanente de Traslados en cumplimiento del art. 33.a del Real
Decreto 370/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Estatuto del
personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., del art. 43.3 del
III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.
2009-2013 y del Acuerdo general 2009-2013 de regulación de las
condiciones de trabajo del personal de Correos.
2.2.4 Junto con la comunicación al trabajador del nombramiento temporal a otro
puesto compatible con su estado, La Jefatura de RRHH de Zona/el
Coordinador de RRHH de la Provincia remitirá copia del PR0016-R4 Informe
de no aptitud permanente, e indicaciones de la obligación de acudir al
Concurso Permanente de Traslados para regularizar su situación por
cualquier medio que deje constancia fehaciente de la entrega, garantizando
el cumplimiento de la normativa de protección de datos e informará al Jefe
de su Unidad de la situación.
3.- El trabajador es apto con limitaciones, ya que el estado o situación sobrevenida le incapacita para
el desarrollo de determinadas tareas de su puesto.
3.1 El Área de Vigilancia de la Salud del Centro Directivo informará de las limitaciones
detectadas si procede al Coordinador de Prevención de Zona para que evalúe el puesto en
función de estas limitaciones.
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3.2 El Coordinador de Prevención de Zona remitirá informe técnico al respecto conforme al
PR0016-R06 Informe del puesto de trabajo, al Área de Vigilancia de la Salud del Centro
Directivo.
3.3 El Área de Vigilancia de la Salud del Centro Directivo una vez analizada toda la
información disponible remitirá la resolución conforme al PR0016-R5 Informe de aptitud con
limitaciones al Jefe de Recursos Humanos de la zona, Coordinador de Recursos Humanos de
la provincia, Servicios Médicos Provinciales y Coordinador de Prevención de Zona.
3.4 Los Servicios Médicos Provinciales grabarán en la aplicación MEDTRA el informe médico
definitivo de la aptitud con limitaciones.
3.5 Cuando el trabajador se encuentra en estados o situaciones transitorias que no
respondan a las exigencias psicofísicas de determinadas tareas de su puesto de trabajo, y
para el cumplimiento del art. 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, se le eximirá de la realización de dichas tareas o en caso de que esto no
sea posible se le desplazará temporalmente al mismo puesto de trabajo en una unidad de
destino que permita la adecuación de las tareas a lo prescrito en el informe médico a través
de un cambio de asignación (rebajes). Para ello la Jefatura de RRHH de Zona junto con el
Responsable de Operaciones Zonal estudiarán las posibilidades de cambio, contando con el
asesoramiento de los integrantes del Servicio de Prevención en el ámbito zonal en caso
necesario.
3.6 La Jefatura de RRHH de Zona/el Coordinador de RRHH de la Provincia comunicará al
trabajador la resolución (exención de tareas o desplazamiento temporal) remitiendo copia
del PR0016-R5 Informe de aptitud con limitaciones por cualquier medio que deje constancia
fehaciente de la entrega, garantizando el cumplimiento de la normativa de protección de
datos e informará de la situación al Jefe de su Unidad.
3.7 Estas adecuaciones de tareas del puesto o desplazamientos temporales a un puesto de
trabajo en una unidad de destino que permita la adecuación de las tareas, se revisarán de
oficio o a instancia de parte cuando los Servicios Médicos estimen que ha desaparecido la
patología o circunstancias ocasionales que las motivaron. La Jefatura de RRHH de Zona/el
Coordinador de RRHH de la Provincia realizará el control de los plazos para estas revisiones,
solicitando las mismas a Servicios Médicos Provinciales.
e) Todos los trabajadores afectados por alguno de los supuestos descritos anteriormente tienen la
obligación de participar en los procesos de Concurso Permanente de Traslados o similar que se
convoquen a fin de regularizar su situación según se contempla en el art. 43 del III Convenio
Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. 2009-2013.
f) Las comunicaciones descritas en todo el proceso se realizarán cumpliendo los requisitos
establecidos en la LOPD.
5. ACTIVIDADES ENCOMENDADAS
• SERVICIOS MÉDICOS PROVINCIALES:
• Realización de reconocimiento médico de vigilancia de la salud, una vez conocida la
existencia por Correos de un posible caso de trabajador especialmente sensible a
determinados riesgos, y remisión del PR0016-R1 Informe previo de capacidad
psicofísica del trabajador para el puesto y remisión al Área de Vigilancia de la Salud
del Centro Directivo.
• Grabación en la aplicación MEDTRA del informe médico definitivo con la aptitud
correspondiente.
• En caso de inicio de éste procedimiento como consecuencia de los reconocimientos de
Vigilancia de la Salud, comunicación al trabajador del resultado del mismo, de la
misma forma que al resto de trabajadores.
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• Revisión de oficio o a instancia de parte de las adscripciones temporales cuando
estimen que ha desaparecido la patología o circunstancias ocasionales que las
motivaron.
• ÁREA DE VIGILANCA DE LA SALUD DEL CENTRO DIRECTIVO:
• Estudio del caso y emisión de resolución.
• Envío de resolución al Jefe de Recursos Humanos de la zona, al Coordinador de
Recursos Humanos de la provincia, Servicios Médicos Provinciales y Coordinador de
Prevención de Zona.
• Información de las limitaciones detectadas si procede al Coordinador de Prevención
de Zona en caso de aptitud con limitaciones para la evaluación del puesto.
• COORDINADOR DE PREVENCIÓN DE ZONA:
• Evaluación del puesto del trabajador en función de las limitaciones detectadas.
• Remisión del informe técnico al respecto conforme al PR0016-R06 Informe del
puesto de trabajo, al Área de Vigilancia de la Salud del Centro Directivo.
• JEFATURA DE RRHH DE ZONA/COORDINADOR DE RRHH DE LA PROVINCIA:
• Comunicación al trabajador de la resolución correspondiente remitiendo copia del
PR0016-R2 Informe de aptitud (en el caso de que éste procedimiento se haya
iniciado como consecuencia de una petición distinta a la de los reconocimientos de
Vigilancia de la Salud), PR0016-R3 Informe de no aptitud temporal, PR0016-R4
Informe de no aptitud permanente, PR0016-R5 Informe de aptitud con limitaciones,
por cualquier medio que deje constancia fehaciente de la entrega, garantizando el
cumplimiento de la normativa de protección de datos.
• Comunicación al trabajador del nombramiento e información a los Jefes de su Unidad
de la situación.
• Control de los plazos para estas revisiones de cambio de puesto, solicitando las
mismas a Servicios Médicos Provinciales.
• JEFATURA DE RRHH DE ZONA/RESPONSABLE DE OPERACIONES ZONAL:
• Estudio de las posibilidades de cambio de asignación del trabajador, exención de
determinadas tareas del puesto o desplazamiento temporal a una unidad donde sea
posible esta exención, contando con el asesoramiento de los integrantes del Servicio
de Prevención en el ámbito zonal en caso necesario.
• Remisión de propuesta a la Subdirección de Gestión de Personal del cambio de
asignación.
• SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERSONAL:
• Remisión de nombramiento a la Jefatura de RRHH de Zona para cambios de
asignación.
• TRABAJADOR:
• Obligación de comunicar su situación de especialmente sensible.
• Obligación de concursar en el Concurso Permanente de Traslados.
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TRABAJADORES ESPECIALMENTE
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6. FLUJOGRAMA
PROCEDIMIENTO TRABAJADORAS ESPECIALMENTE SENSIBLES
REALIZACIÓN DE
RM POR LOS SM
PROVINCIALES
UNA VEZ
CONOCIDA POR
CORREOS LA
POSIBLE
EXISTENCIA DE
UN TRABAJADOR
SENSIBLE A
DETERMINADOS
RIESGOS Y
REMISIÓN POR
SM
PROVINCIALES A
VS DE CD DE
INFORME PREVIO
DE CAPACIDA
PSICOFÍSICA
ANÁLISIS
DEL CASO
POR VS CD Y
EMISIÓN DE
RESOLUCIÓN
APTO
REMISIÓN INFORME DE APTITUD A:
JEFE DE RRHH ZONAL
COORDINADOR DE RRHH PROVINCIAL
SM PROVINCIALES
COORDINADOR DE PRL ZONAL
COMUNICACIÓN POR RRHH AL TRABAJADOR EN CASOS DISTINTOS DE VS
GRABACIÓN APTITUD EN
MEDTRA POR SM
COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR POR SM COMO AL RESTO DE TRABAJADORES DE VS
NO APTO
TEMPORAL
REMISIÓN INFORME DE NO
APTITUD TEMPORAL A:
JEFE DE RRHH ZONAL
COORDINADOR DE RRHH
PROVINCIAL
SM PROVINCIALES
COORDINADOR DE PRL ZONAL
ANÁLISIS CONJUNTO DE CAMBIO
DE PUESTO CON RESPONSABLES
DE RRHH Y OPERACIONES
GRABACIÓN NO APTITUD EN MEDTRA POR SM
PROPUESTA A GESTIÓN DE
PERSONAL DE ADSCRIPCIÓN
TEMPORAL A OTRO PUESTO
NOMBRAMIENTO
POR GESTIÓN DE
PERSONAL
COMUNICACIÓN
AL TRABAJADOR E
INFORMACIÓN AL
JEFE DE SU
UNIDAD POR RRHH
NO APTO
PERMANENTE
REMISIÓN INFORME DE NO
APTITUD PERMANENTE A:
JEFE DE RRHH ZONAL
COORDINADOR DE RRHH PROVINCIAL
SM PROVINCIALES
COORDINADOR DE PRL ZONAL
SOLUCIÓN TEMPORAL:
PASOS CASO ANTERIOR
GRABACIÓN NO APTITUD EN MEDTRA POR SM
INFORMACIÓN AL
JEFE DE UNIDAD
COMUNICACIÓN POR RESPONSABLES DE RRHH
AL TRABAJADOR DEL NOMBRAMIENTO Y
OBLIGACIÓN DE ACUDIR AL CPT
APTO CON
LIMITACIONES
REMISIÓN INFORME DE
APTITUD CON LIMITACIONES A:
JEFE DE RRHH ZONAL
COORDINADOR DE RRHH PROVINCIAL
SM PROVINCIALES
COORDINADOR DE PRL ZONAL
GRABACIÓN NO APTITUD EN MEDTRA POR SM
COMUNICACIÓN AL
TRABAJADOR E
INFORMACIÓN AL
JEFE DE UNIDAD
EXIMIR AL TRABAJADOR DE LA REALIZACIÓN DE
DETERMINADAS TAREAS O DESPLAZAMIENTO AL
MISMO PUESTO EN UNA UNIDAD DONDE SEA
POSIBLE EXIMIRLE DE LAS MISMAS
ANÁLISIS
PREVIO DEL
COORDINADOR
DE PRL
ANÁLISIS CONJUNTO DE
CAMBIO DE PUESTO CON
RESPONSABLES DE RRHH Y
OPERACIONES
REVISIÓN
POR SM A
PETICIÓN
DE RRHH
REVISIÓN
POR SM A
PETICIÓN
DE RRHH
7. PLAN DE PREVENCIÓN
REVISIÓN: 0
FECHA: 04.07.2011
PR0016
PROCEDIMIENTO DE
TRABAJADORES ESPECIALMENTE
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7. INSTRUCCIONES
No procede.
8. REGISTROS
PR0016-R1 Informe previo de capacidad psicofísica del trabajador para el puesto
PR0016-R2 Informe de aptitud
PR0016-R3 Informe de no aptitud temporal
PR0016-R4 Informe de no aptitud permanente
PR0016-R5 Informe de aptitud con limitaciones
PR0016-R6 Informe del puesto de trabajo