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UNIVERSIDAD POLITÉCNICA ESTATAL DEL CARCHI




ESCUELA DE COMERCIO EXTERIOR Y NEGOCIACIÓN COMERCIAL
                   INTERNACIONAL




“EL SISTEMA ARMONIZADO Y LA APLICACIÓN DE LA NOMENCLATURA

       ANDINA EN EL DISTRITO TULCAN EN EL AÑO 2012”




         Docente: Ing. Liliana Montenegro



         INTEGRANTES:

         LILIANA QUIROZ

         JENNY OLIVA

         OCTAVO NIVEL COMERCIO EXTERIOR “A”


              MARZO- AGOSTO 2012



                    TULCAN-ECUADOR
ÍNIDICE


TEMA: ................................................................................................................ 3

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................................ 4

SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA .............................................................. 5

ÁRBOL DE PROBLEMAS ............................................................................................ 6
ARBOL DE OBJETIVOS .............................................................................................. 7
1.2. OBJETIVOS ................................................................................................ 8

1.2.1. OBJETIVO GENERAL ............................................................................. 8

1.2.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS ................................................................... 8

1.3. JUSTIFICACIÓN ......................................................................................... 8

1.4. DELIMITACIÓN ........................................................................................... 9

CAPITULO II .................................................................................................... 10

2.1. MARCO LEGAL......................................................................................... 10

2.1.1. DECISIÓN 766 ....................................................................................... 15

2.2. ANTECEDENTES ..................................................................................... 18

2.3. MARCO TEORICO .................................................................................... 26

NOMENCLATURA ........................................................................................... 26

NOMENCLATURA ARANCELARIA:................................................................................... 26
SISTEMA           ARMONIZADO                 DE      DESIGNACIÓN                 Y    CODIFICACIÓN                 DE
MERCANCÍAS, (S.A.): ..................................................................................... 31

ANTECEDENTES....................................................................................................... 31
CONVENCIÓN DEL S.A. ................................................................................. 44

Funciones del Comité. ...................................................................................... 44

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL S.A.: ................... 47

Notas de Sección y de Capítulo, incluidas las Notas de subpartida: ................ 48

REGLA GENERAL DE INTERPRETACION Nº 1: ........................................... 53


                                                                                                                      2
REGLA ENERAL DE INTERPRETACION 2 a): ............................................... 55




                                       TEMA:


 “EL SISTEMA ARMONIZADO Y LA APLICACIÓN DE LA NOMENCLATURA
            ANDINA EN EL DISTRITO TULCAN EN EL AÑO 2012”

                                                                                     3
CAPÍTULO I

                            1.1. EL PROBLEMA


                  PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Tomando      en cuenta la importancia que tiene hoy en día el comercio de
productos a nivel mundial, y que este es uno de los factores más importantes
dentro de la economía de cada uno de ellos, cabe mencionar que los procesos
que se desarrollan en torno a esta actividad deben ser lo más ágil posible,
evitando errores ya que el hecho de una clasificación inadecuada sea por falta
de conocimientos en la materia, o por equivocación trae consigo consecuencias
como evadir impuestos, y por otro lado puede ser el caso que haya que pagar
más de lo normal, por tanto, en el caso de errores involuntarios es necesario
que exista capacitación permanente, actualización del arancel digital e impreso,
para que de este modo no se tenga la imposición de multas, u otras sanciones
que retrasen o alteren el proceso normal de importación o exportación.


Es imposible decir que no debería existir errores, pero lo ideal para el cliente es
que no surja ningún imprevisto durante el proceso de importación o exportación
de mercancías, por tanto un aspecto a tomar en cuenta y que es de gran
importancia durante el proceso de clasificación es la composición y las
características de las que está compuesto lo cual nos darápauta para realizar la
clasificación de forma adecuada


1.1.1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA


¿Cómo incide el Sistema Armonizado en la aplicación de la NANDINA en el
Distrito Tulcán en el Año 2012?




                                                                                 4
SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cuál es el aporte de este proyecto       en el proceso de importación y
exportación en la ciudad de Tulcán?


¿Es factible de aplicación?


¿Cómo se realiza actualmente los procesos de clasificación arancelaria en la
ciudad de Tulcán?


1.1.2. VARIABLES




VARIABLE INDEPENDIENTE                VARIABLE DEPENDIENTE


Cómo      incide        el    Sistema aplicación   de   la NANDINA en el
Armonizado                            Distrito Tulcán en el Año 2012




                                                                          5
ÁRBOL DE PROBLEMAS

                                        Generar multas
    Evadir                                                               Perdida        de
    impuestos                                                            tiempo.


Error en la codificación                Errores
                                                                  Clasificación inadecuada
del producto                            involuntarios




                           ¿Cómo incide el Sistema Armonizado en la
                           aplicación   de   la NANDINA en el Distrito
                           Tulcán en el Año 2012?




      Desconocimien                     Escasa                           Poco
                                                                         conocimiento
      to de la reglas                   experiencia                      sobre          la
                                                                         mercadería      a
      de clasificación                                                   clasificar



      Falta        de                    No interpretar                  Poca
                                        de       forma
      profesionalism                                                     información
                                        adecuada
      o




                                                                                             6
ARBOL DE OBJETIVOS

                                         Evitar   generar
                                                                            No incurrir en trámites
     Pagar impuestos                     multas                             de verificación con la
     de forma justa                                                         SENAE



Evitar      la   inadecuada              Disminuir     los         Evitar       inconvenientes        al
                                         errores
codificaron       de      los                                      dueño de la mercadería
                                         involuntarios
productos




                                Determinar el grado de incidencia que
                                tiene el Sistema Armonizado      en la
                                Aplicación de la NANDINA en el Distrito
                                Tulcán en el Año 2012




         Conocer a fondo                                                    Proporcionar todas
                                         Familiarizar  al                   las
         las         reglas              personal nuevo                     característicasdel
         generales       de              para la correcta                   producto para su
         interpretación                  clasificación                      adecuada
                                                                            clasificación


         Compromiso con                  Hacer     lectura                  Proporcionar        la
         el trabajo de                   comprensiva en                     información
         hacer las cosas                 cada caso                          necesaria
         bien




                                                                                   7
1.2. OBJETIVOS


                          1.2.1. OBJETIVO GENERAL

      Determinar el grado de incidencia que tiene el Sistema Armonizado en
       la Aplicación de la NANDINA en el Distrito Tulcán en el Año 2012


                    1.2.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS

      Fundamentar científicamente con información adecuada y referente al
       Sistema Armonizado y la Nomenclatura Andina.
      Recolectar información que nos permita conocer como se realiza la
       clasificación arancelaria en el Distrito Tulcán.
      Establecer normas que conlleven a una adecuada aplicación de la
       Nomenclatura Andina


                             1.3. JUSTIFICACIÓN

La importancia del presente trabajo radica en lo esencial que es hoy en día la
clasificación de productos dentro del proceso de          comercialización para su
importación o exportación. Realizar una adecuada clasificación evita el pago
de impuestos innecesarios, demora por errores, y pago de otros gastos que
acarrea un mal entendido en esta situación.


La adecuada clasificación permite recaudar los impuestos de acuerdo a lo
establecido en el arancel, genera agilidad en el proceso de importación o
exportación, brinda seguridad y confianza a los dueños de la carga, de allí la
importancia de realizar de la mejor manera la clasificación de productos. Es
importante que para ayudarnos en este trabajo contamos con documentos
bibliográficos, internet, entre otros que nos permiten aclarar las dudas con
respecto a un producto.


De forma didáctica y sencilla también encontramos en el arancel las Reglas
Generales Para la Interpretación que sirven como indicadores al momento de
clasificar un producto.

                                                                                8
Por tanto antes de realizar la clasificación de productos es necesario tener
claro todos los fundamentos de la NANDINA, el estudio debe ser profundo
tomando conciencia que un error en el comercio exterior no solo cuesta tiempo,
sino dinero y la confianza de los clientes.


                             1.4. DELIMITACIÓN

Este proyecto se encuentra establecido dentro de la rama del Comercio
Exterior, ya que la clasificación arancelaria de productos es uno de los factores
más importantes dentro de del proceso de importación o exportación.


El estudio del presente trabajo se pretende realizar en la SENAE Tulcán, en
un periodo comprendido entre junio-agosto del 2012, de este modo se pretende
Determinar el grado de incidencia que tiene el Sistema Armonizado en la
adecuada Aplicación     de la NANDINA, además de conocer como se viene
trabajando actualmente.




                                                                               9
CAPITULO II




                           2.1. MARCO LEGAL

2.1.1 ACUERDO DE CARTAGENA

Mediante el acuerdo de Cartagena los gobiernos de Bolivia, Colombia, el
Ecuador, el Perú y Venezuela, convienen, por medio de sus representantes
plenipotenciarios debidamente autorizados, celebrar el siguiente acuerdo de
integración subregional, para promover la equidad, desarrollo y armonía de los
países miembros.

En el cual los siguientes artículos hacen referencia a leyes y normas aplicadas
a la nomenclatura arancelaria entre dichos países.

Artículo 3.- Para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo se emplearán,
entre otros, los mecanismos y medidas siguientes:

a) Profundización de la integración con los demás bloques económicos
regionales y de relacionamiento con esquemas extra regionales en los ámbitos
político, social y económico-comercial;

b) La armonización gradual de políticas económicas y sociales y la
aproximación de las legislaciones nacionales en las materias pertinentes;

c) La programación conjunta, la intensificación del proceso de industrialización
subregional y la ejecución de programas industriales y de otras modalidades de
integración industrial;

d) Un Programa de Liberación del intercambio comercial más avanzado que los
compromisos derivados del Tratado de Montevideo 1980;

e) Un Arancel Externo Común;

f) Programas para acelerar el desarrollo de los sectores agropecuario y
agroindustrial;

g) La canalización de recursos internos y externos a la Subregión para proveer
el financiamiento de las inversiones que sean necesarias en el proceso de
integración;

                                                                             10
h) Programas en el campo de los servicios y la liberación del comercio
intrasubregional de servicios;

i) La integración física; y

j) Tratamientos preferenciales a favor de Bolivia y el Ecuador.

Artículo 62.- La Comisión, a propuesta de la Secretaría General, adoptará
Programas de Integración Industrial, preferentemente para promover nuevas
producciones industriales en ámbitos sectoriales o intersectoriales, que
contarán con la participación de, por lo menos, cuatro Países Miembros.

Los programas deberán contener cláusulas sobre:

a) Objetivos específicos;

b) Determinación de los productos objeto del Programa;

c) Localización de plantas en los países de la Subregión cuando las
características del sector o sectores materia de los mismos así lo requieran, en
cuyo caso deberán incluir normas sobre el compromiso de no alentar
producciones en los países no favorecidos con la asignación;

d) Programa de Liberación que podrá contener ritmos diferentes por país y por
producto;

e) Arancel Externo Común;

f) Coordinación de las nuevas inversiones a escala subregional y medidas para
asegurar su financiación;

g) Armonización de políticas en los aspectos que incidan directamente en el
Programa;

h) Medidas complementarias que propicien mayores vinculaciones industriales
y faciliten el cumplimiento de los objetivos del Programa; e

i) Los plazos durante los cuales deberán mantenerse los derechos y
obligaciones que emanen del Programa en el caso de denuncia del Acuerdo.

Artículo 72.- El Programa de Liberación de bienes tiene por objeto eliminar los
gravámenes y las restricciones de todo orden que incidan sobre la importación
de productos originarios del territorio de cualquier País Miembro.


                                                                             11
Artículo 73.- Se entenderá por “gravámenes” los derechos aduaneros y
cualesquier otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal,
monetario o cambiario, que incidan sobre las importaciones. No quedarán
comprendidos en este concepto las tasas y recargos análogos cuando
correspondan al costo aproximado de los servicios prestados.

Artículo 74.- Para los efectos de los artículos anteriores, la Secretaría General,
de oficio o a petición de parte, determinará, en los casos en que sea necesario,
si una medida adoptada unilateralmente por un País Miembro constituye
“gravamen” o “restricción”.

Artículo 75.- En materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos, los
productos originarios de un País Miembro gozarán en el territorio de otro País
Miembro de tratamiento no menos favorable que el que se aplica a productos
similares nacionales.

Artículo 76.- El Programa de Liberación será automático e irrevocable y
comprenderá la universalidad de los productos, salvo las disposiciones de
excepción establecidas en el presente Acuerdo, para llegar a su liberación total
en los plazos y modalidades que señala este Acuerdo.

        ARTÍCULOS APLICADOS AL ARANCEL EXTERNO COMUN

Artículo 81.- Los Países Miembros se comprometen a poner en aplicación un
Arancel Externo Común en los plazos y modalidades que establezca la
Comisión.

Artículo 82.- La Comisión, a propuesta de la Secretaría General, aprobará el
Arancel Externo Común que deberá contemplar niveles adecuados de
protección en favor de la producción subregional, teniendo en cuenta el objetivo
del Acuerdo de armonizar gradualmente las diversas políticas económicas de
los Países Miembros.

En la fecha que señale la Comisión, Colombia, Perú y Venezuela comenzarán
el proceso de aproximación al Arancel Externo Común de los gravámenes
aplicables en sus aranceles nacionales a las importaciones de productos no
originarios de la Subregión, en forma anual, automática y lineal.




                                                                               12
Artículo 83.- No obstante lo dispuesto en el Artículo 82 se aplicarán las
siguientes reglas:

a) Respecto de los productos que sean objeto de Programas de Integración
Industrial regirán las normas que sobre el Arancel Externo Común establezcan
dichos Programas; y respecto a los productos que sean objeto de Proyectos de
Integración Industrial, la Comisión, cuando fuere el caso, podrá determinar, al
aprobar la Decisión respectiva, los niveles de gravámenes aplicables a terceros
países y las condiciones correspondientes; y

b) En cualquier momento en que, en cumplimiento del Programa de Liberación,
un producto quede liberado de gravámenes y otras restricciones, le serán plena
y simultáneamente aplicados los gravámenes establecidos en el Arancel
Externo Mínimo Común o en el Arancel Externo Común, según el caso.

Si se tratare de productos que no se producen en la Subregión, cada país
podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en
que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la
Subregión. Con todo, si a juicio de la Secretaría General la nueva producción
es insuficiente para satisfacer normalmente el abastecimiento de la Subregión,
propondrá a la Comisión las medidas necesarias para conciliar la necesidad de
proteger la producción subregional con la de asegurar un abastecimiento
normal.

Artículo 84.- La Comisión, a propuesta de la Secretaría General, podrá
modificar los niveles arancelarios comunes en la medida y en la oportunidad
que considere conveniente para:

a) Adecuarlos a las necesidades de la Subregión; y

b) Contemplar la situación especial de Bolivia y el Ecuador.

Artículo 85.- La Secretaría General podrá proponer a la Comisión las medidas
que considere indispensables para procurar condiciones normales de
abastecimiento subregional.

Para atender insuficiencias transitorias de la oferta que afecten a cualquier País
Miembro, éste podrá plantear el problema a la Secretaría General, la cual
verificará la situación en un plazo compatible con la urgencia del caso. Una vez


                                                                               13
que la Secretaría General compruebe que existe el problema planteado y lo
comunique al país afectado, éste podrá tomar medidas tales como la reducción
o suspensión transitoria de los gravámenes del Arancel Externo dentro de los
límites indispensables para corregir la perturbación.

En los casos a que se refiere el inciso anterior, la Secretaría General solicitará
una reunión extraordinaria de la Comisión, si fuere el caso, o le informará sobre
lo actuado en su próxima reunión ordinaria.

Artículo     86.- Los   Países   Miembros     se   comprometen     a   no   alterar
unilateralmente los gravámenes del Arancel Externo Común. Igualmente, se
comprometen a celebrar las consultas necesarias en el seno de la Comisión
antes de adquirir compromisos de carácter arancelario con países ajenos a la
Subregión. La Comisión, previa propuesta de la Secretaría General y mediante
Decisión, se pronunciará sobre dichas consultas y fijará los términos a los que
deberán sujetarse los compromisos de carácter arancelario.

Sección D - Del Arancel Externo Común

Artículo 116.- Bolivia y el Ecuador iniciarán el proceso de adopción del Arancel
Externo Común en forma anual, automática y lineal, en la fecha que establezca
la Comisión.

Bolivia y el Ecuador estarán obligados a adoptar el Arancel Externo Mínimo
Común respecto de los productos que no se producen en la Subregión, de que
trata el Artículo 801. Con relación a dichos productos adoptarán los
gravámenes mínimos mediante un proceso lineal y automático que se cumplirá
en tres años contados a partir de la fecha en que se inicie su producción en la
Subregión.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, la Comisión, a
propuesta de la Secretaría General, podrá determinar que Bolivia y el Ecuador
adopten los niveles arancelarios mínimos con respecto a productos que sean
de interés para los restantes Países Miembros y siempre que la aplicación de
dichos niveles no cause perturbaciones a Bolivia o el Ecuador.

La Comisión, con base en las evaluaciones de que trata el Artículo 131 2,
determinará el procedimiento y plazo para la adopción del Arancel Externo
Mínimo Común por parte de Bolivia y el Ecuador. En todo caso, la Comisión

                                                                                14
tendrá en cuenta los problemas derivados del enclaustramiento geográfico de
Bolivia de que trata el Artículo 4 del Acuerdo.

También podrá la Comisión, a propuesta de la Secretaría General, determinar
la adopción de los niveles arancelarios mínimos por parte de Bolivia y el
Ecuador con respecto a productos cuya importación desde fuera de la
Subregión pueda causar perturbaciones graves a ésta.

En la elaboración de sus propuestas sobre Arancel Externo Común, la
Secretaría General tendrá en cuenta lo dispuesto en el Artículo 4 en favor de
Bolivia.

Artículo 117.- Bolivia y el Ecuador podrán establecer las excepciones que les
sean autorizadas por la Comisión, a propuesta de la Secretaría General, al
proceso de aproximación de sus aranceles nacionales al Arancel Externo
Común que les permitan aplicar sus leyes vigentes de fomento industrial,
principalmente en lo relacionado con la importación de bienes de capital,
productos intermedios y materias primas necesarias para su desarrollo.

Dichas excepciones no podrán aplicarse en ningún caso más allá de dos años
antes de la plena aplicación del Arancel Externo Común.

(http://www.comunidadandina.org/normativa/tratprot/acuerdo.htm)




2.1.2. DECISIÓN766


Actualización de la Nomenclatura Común – NANDINA


Artículo 1.- Aprobar el Texto Único de la Nomenclatura Común de Designación
y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina
denominada «NANDINA», que como Anexo forma parte de la presente
Decisión, a fin de facilitar la identificación y clasificación de las mercancías, las
estadísticas de comercio exterior y otras medidas de política comercial de la
Comunidad Andina relacionadas con la importación y exportación de
mercancías.


Artículo 2.- La Nomenclatura NANDINA incluirá:

                                                                                  15
a) La Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación
      de Mercancías.
   b) Los    desdoblamientos        comunitarios     de     dicha    Nomenclatura,
      denominados “subpartidas NANDINA”.
   c) Las consideraciones generales y las notas complementarias.


Artículo 3.- Las unidades físicas, expresadas en términos de masa, longitud,
área, volumen, energía eléctrica y número, en que deben ser registradas las
estadísticas correspondientes a cada subpartida NANDINA, figuran en el Anexo
de la presente Decisión.


Artículo 4.- Cada subpartida NANDINA está constituida por un código
numérico de ocho dígitos:


   a) Los    seis   primeros   dígitos   serán     los    códigos   numéricos   que
       corresponden a las subpartidas de la Nomenclatura del Sistema
       Armonizado;
   b) Los dígitos séptimo y octavo identificarán las subpartidas NANDINA. Si
       una subpartida del Sistema Armonizado no se ha subdividido por
       necesidades comunitarias en subpartida NANDINA, los dígitos séptimo
       y octavo serán ceros (00).

Artículo 5.- La NANDINA será actualizada regularmente y recogerá las
modificaciones derivadas de:


   a) Las Recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas;
   b) Las modificaciones de los requisitos relativos a las estadísticas y a la
      política comercial;
   c) La evolución tecnológica o comercial;
   d) Identificación de mercancías comprendidas en convenios ambientales,
      orientados a la protección de la salud de las personas y demás seres
      vivos, así como a la conservación de un medio ambiente seguro;
   e) Las modificaciones que se precisen para una mejor adecuación a los
      procesos de integración regional y hemisférica;



                                                                                 16
f) Las necesidades inherentes al desarrollo del comercio exterior y de la
      producción de bienes de los Países Miembros de la Comunidad Andina;
   g) La necesidad de aproximación y aclaración de los textos.


Artículo 6.- El Comité Andino de Asuntos Aduaneros contará con la asistencia
técnica del Grupo de Expertos en NANDINA, creado mediante la Decisión 570,
y ratificado por la Decisión 653 y por la presente norma.


El Grupo de Expertos en NANDINA, para el ejercicio de sus competencias, se
regirá por la Resolución 1243 “Reglamento de Procedimientos de Gestión de la
Nomenclatura Común NANDINA”, o sus normas modificatorias.


Artículo 7.- La Secretaría General de la Comunidad Andina, en ejercicio de sus
funciones, podrá aprobar mediante Resolución, previa opinión favorable del
Grupo de Expertos en NANDINA, cualquiera de los siguientes textos auxiliares
que faciliten la correcta interpretación y aplicación uniforme de la NANDINA:


   a) Notas Explicativas Complementarias de la NANDINA;
   b) Criterios vinculantes de clasificación de mercancías; y,
   c) Cualquier otro texto auxiliar que se considere necesario.


Artículo 8.- Los Países Miembros podrán crear Notas Complementarias
Nacionales y desdoblamientos a diez dígitos denominados “subpartidas
nacionales” para la elaboración de sus Aranceles, siempre que no
contravengan a la subpartida del Sistema Armonizado o la subpartida
NANDINA que la origina.


A estos efectos, las Notas Complementarias Nacionales deberán destacarse de
las Notas Complementarias de la NANDINA; las subpartidas nacionales
utilizarán dos dígitos adicionales al código de ocho dígitos de la NANDINA, sin
que en ningún caso puedan agregarse nuevos desdoblamientos con código de
ocho dígitos; los textos nacionales conservarán los términos empleados en la
NANDINA, pudiéndose admitir en las subpartidas nacionales términos locales
aclaratorios debidamente sustentados.



                                                                                17
2.2. ANTECEDENTES

2.2.1.LA    FACULTAD         DE    CIENCIAS        ECONÓMICAS,          DE    LA
ADMINISTRACIÓN Y DE LOS NEGOCIOS DE LA UNIVERSIDAD DEL
MUSEO SOCIAL ARGENTINO

ELABORADO POR:

Lic. en Comercio Internacional/exterior

      Dra. Silvina Fernández
      Dr. Miguel Galeano
      Tec,Ad Carlos Palermo

AÑO:2010

OBJETIVOS:

      Conocer el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de
       Designación y Codificación de Mercancías (Ley Nº 24.206) ;el Acuerdo
       Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre
       Aranceles Aduaneros y Comercio (Ley Nº 24.425) y sus disposiciones
       complementarias y las técnicas de aplicación aduanera para lograr
       resultados eficientes tanto en el ámbito oficial o en él del asesoramiento
       a empresas y sujetos interesados.
      Análisis de las Reglas Generales Interpretativas para la clasificación de
       las mercaderías , de los métodos de valoración en aduana a los fines de
       su aplicación y resolución de conflictos y de la adquisición de
       habilidades prácticas para el manejo de las cuestiones aduaneras, todo
       dentro del marco ético en que se debe desarrollar la relación Aduana
       importador exportador.

PROBLEMA:

Provienen de desarrollo aduaneros que se suscitó en España, es importante
descartar   algunos    antecedentes       importantes,   relacionados   con    la
implementación de aranceles y derechos de aduanas en esa nación.




                                                                              18
En 1782 nace realmente el primer arancel de aduanas de España, con
diversidad de partida derechos y exenciones con unas dos mil setecientas
partidas (2700).

En 1841, se promulga la primera ley arancelaria, seguida de un nuevo arancel
de aduana.

En 1849, se da una nueva ley de bases que da lugar a un nuevo arancel con la
novedad de numerar las partidas, conservando la nomenclatura u orden
alfabético y también aparecen los derechos específicos. Como consecuencia
de esta ley se crea en la administración del estado, un cuerpo especial para la
administración de la renta aduanera, el 14 de junio de 1850.

A partir de estas fechas han aparecido números aranceles algunos con
tendencias proteccionistas o librecambistas según las necesidades políticas, y
poco a poco se fue perfeccionando este instrumento aduanero, ya que se
fueron introduciendo disposiciones preliminares que define diversos conceptos
arancelarios; se comenzó a aplicar el sistema métrico decimal, se establecieron
tipos múltiples de derechos (aplicación para países en general y para aquellos
con los que se tenía tratados comerciales, procedencias directas, etc.),
exigiendo certificación de origen.

En 1906, se promulga una nueva ley de bases arancelarias, con un mercado
de carácter proteccionistas, manteniéndose su vigencia hasta el primero (01)
de mayo de 1960. Posteriormente España evoluciona progresivamente en la
materia arancelaria, en el marco de la integración europea.

Como se puede ver, los primeros sistemas de clasificación de mercancías,
fueron muy sencillos y consistían en la mayoría de los casos, en una simple
relación alfabética de mercancías a las que se aplicaba determinado impuesto.
Pero al ir incrementándose el número de diferentes impuestos, así como el de
las distintas listas alfabéticas se pusieron de manifiesto las ventajas que
ofrecería un sistema de clasificación de mercancías, basado en criterios que no
tomaran en cuenta la semejanza del trato tributario (gravamen o exención). Así
es como se elaboraron aranceles de aduanas basados en criterios
sistemáticos, tomando en consideración la naturaleza de las mercancías
(materia constitutiva, origen, grado de elaboración, función y aplicación,empleo,


                                                                              19
etc.) y se identificaron dentro de estos sistemas de clasificación determinados
productos sometidos a gravámenes o tratos diferentes.

El arancel de aduana de Venezuela, fue promulgado mediante el Decreto
número 989 de fecha 20/12/1995. Es el caso que por el dinamismo
delcomercio, el arancel de aduanas a pesar de ser dictado por el Presidente de
la República en Consejo de Ministro, puede ser modificado por el Ministro de
Finanzas sin que se requiera su reimpresión íntegra.

El arancel de aduana consta de:

La nomenclatura arancelaria y estadística o clasificación de las mercancías
(artículo 21, columnas 1 y 2): para el ordenamiento de las mercancías en el
arancel de aduanas, se adoptó la nomenclatura arancelaria común de los
países miembros del acuerdo de Cartagena, NANDINA, basada en el sistema
armonizado de designación y codificación de mercancías de la organización
mundial de aduanas, nomenclatura utilizada actualmente por 160 países como
base sus aranceles de aduanas y estadísticas de comercio, contado con la
identificación de mas de 98% del comercio mundial en los términos de la
misma.

El Régimen Tarifario General; conformado por impuestos Ad-Valoren (AEC) y
específicos (articulo 21, columna 3 y 4), aplicables a las mercarías originales de
países con los cuales Venezuela no halla establecido un tratamiento favorable
en el marco de tratados, acuerdos o convenios internacionales (articulo 8 del
arancel de aduanas). De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del arancel
de aduanas, el régimen tarifario aplicable a las mercancías procedentes de los
países miembros de la Comunidad Andina será cero por ciento (0%), siempre
que cumplan con la condición de ser originarios de tales territorios y se ajusten
al régimen legal andino establecido.

El régimen legal general y andino: codificado identificatorio de los requisitos
necesarios para la importación, consistentes en permisos exigidos por razones
sanitarias, ambientales, de seguridad pública y defensa (artículo 21, columna 5
y6); los cuales están previstos en el articulo 12 en los términos siguientes:

1. Importación Prohibida.

2.    Importación Reservada al Ejecutivo Nacional.

                                                                                20
3.          Permiso del Ministerio de la Salud y Desarrollo Social.

4.          Permiso del Ministerio de la Producción y Comercio.

5.          Certificado Sanitario del País de Origen.

6.          Permiso del Ministerio de Agricultura y Tierra.

7.          Permiso del Ministerio de la Defensa.

8.          Permiso del Ministerio de Finanzas.

9.          Permiso del Ministerio de Interior y Justicia.

10.         Permiso del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

Adicional a los requisitos legales antes señalados, la importación de las
mercancías que se citan, están sujetas a la presentación al momento de la
declaración de aduanas del registro expedido por el órgano oficial competente,
de acuerdo a la mercancía de que se trate.1


2.2.2 ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA CENTRO DE INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DE VENEZUELA

ELABORADO POR:

           Margarita Rojas Cruzatti y Lila Sisalema Morejón.

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN:

Objetivo General

Estudiar la nomenclatura arancelaria, para los países andinos (NANDINA) y su
aplicabilidad en Venezuela.

Objetivos Específicos

           Identificar los criterios para la clasificación de mercancía para la
            aplicación de aranceles y nomenclatura aduanera en Venezuela.
           Analizar acuerdos con preferencias arancelarias para los países
            andinos.
           Estudiar la aplicabilidad en Venezuela del convenio suscrito NANDINA
            (Nomenclatura arancelaria para países Andinos).

1
    http://modulo3-comerciointernacional.blogspot.com/

                                                                               21
JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA:

El desconocimiento de los convenios y tratados en materia arancelaria ha
motivado la elaboración de esta investigación que va dirigida a todos los
contribuyentes y público en general que deseen obtener información de la
misma.

Es de gran importancia conocer los instrumentos legales que tratan la materia
arancel aduanal, porque éstos persiguen acrecentar los ingresos de los
gobiernos. Esta, es la nomenclatura oficial del mercaderías clasificadas con la
determinación de los gravámenes que deben con motivos de la importación y /
o la exportación.

En el desarrollo de esta investigación se da a conocer la importancia que tienen
la utilización de NANDINA (Nomenclatura arancelaria para los países andinos).

DELIMITACIÓN:

Se realizo un estudio cualitativo del arancel y nomenclatura según NANDINA
(nomenclatura arancelaria para los países andinos) y su aplicabilidad en
Venezuela.

PROBLEMA:

Tradicionalmente los aranceles de aduanas estuvieron estructurados sobre una
nomenclatura que se iba adaptando a las necesidades, de los intercambios
comerciales en donde se establecen condiciones para la aplicación de las
preferencias arancelarias, mediante acuerdos o convenio. Si bien, algunos
gobiernos, entre ellos el dea, se mantuvieron alejado de las inquietudes
internacionales para el establecimiento de una nomenclatura uniforme, otras
jefaturas y sectores económicos adoptaron la nomenclatura NANDINA
(Nomenclatura arancelaria para países Andinos).

Para el año 2006, Venezuela sigue adoptando la NANDINA a través, del
Decreto Nº 3.679 de fecha 30/05/2005 publicado en la Gaceta Oficial de la
Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.774, Extraordinario de fecha
28/06/2005; para el ordenamiento de las mercancías en este arancel, se
adopta la nomenclatura arancelaria común de los países miembros de la
comunidad andina NANDINA, basada en el convenio internacional del


                                                                             22
sistemaarmonizado de designación y codificación de mercancías del Consejo
de Cooperación Aduanera (C.C.A) – Organización Mundial de Aduanas
(O.M.A).

En el 1972 el entonces Presidente de la República Rafael Caldera, firma un
tratado para la incorporación de Venezuela en lo concerniente a las
restricciones y demás requisitos legales exigibles, el arancel de aduana en
Venezuela dedica siete (7) artículos que van del artículo 12 al 18; en los cuales
se recogen listados elaborados por código arancelario, de los requisitos legales
aplicables a las mercancías.

Sin embargo, hoy día existen contribuyentes que se dedican a la exportación e
importación   de    mercancías     y   desconocen     el   método,    norma    y
principiosestablecidos en la nomenclatura del Arancel Aduanal.

Por lo tanto, es de gran importancia este estudio que se basa en identificar,
analizar, estudiar, lo concerniente a el arancel aduanero que se aplica en
Venezuela; para que se tenga un conocimiento de los convenios como norma
internacional en lo que respecta al arancel y nomenclatura según los criterios
adoptados en los convenios suscritos y las leyes venezolanas.

Para optimizar y profundizar el servicio prestado por la aduana es necesario
hacer del conocimiento del público en general, a los contribuyentes que son los
mas afectados porque no manejan en su gran mayoría estos convenios y
estudiantes de tributaria y empresa. Por lo tanto, es de gran relevancia el
estudio de NANDINA, para así, dejar un antecedente de esta investigación que
se basa en una metodología estrictamente documental a todo lo referente al
arancel y la nomenclatura para el cálculo del impuesto aduanero.

DESARROLLO DE LOS OBJETIVOS:

CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN                 DE   MERCANCÍA       PARA     LA
APLICACIÓN DE ARANCELES Y NOMENCLATURAS ADUANERAS

En la clasificación arancelaria se debe seguir un método lógico y sistemático
que, de acuerdo a normas y principios, establecidos en la nomenclatura del
arancel de aduana, permite identificar a través de un código numérico y su
correspondiente descripción, todas las mercancías susceptibles de comercio, a


                                                                              23
fin de determinar el respectivo tratamiento, las respectivas formalidades y
requisitos a que están sometidas durante una operación aduanera.

CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS:

En función de los criterios que orientan la clasificación, las mercancías pueden
ser agrupadas de diversas maneras. Los métodos o criterios utilizados
determinan, en consecuencia, la lógica de las agrupaciones y el tipo de la
estructura general de la nomenclatura.

No existe criterio único o principal para la clasificación de mercancías pues está
pueden hacerse según diferentes principios, cada uno representando
determinado      propósito.   Los   distintos   criterios   pueden   ser   utilizados
separadamente para determinar las grandes divisiones de la clasificación, sin
que queden separadas en definitiva, todas las dificultades que su aplicación
plantea.

PRINCIPIOS:

a)Origen o procedencia de la mercancía.

b) Naturaleza de la materia, o sus características naturales.

c)Composición o contenido de los productos.

d)Usos y aplicaciones.

e)Características económicas.

f)Grado de preparación o de elaboración en el proceso de su transformación.

SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍA:

Teóricamente, la clasificación es un método lógico por el cual, de acuerdo con
determinados principios especialmente seleccionados, el universo de las
mercancías se divide en clases o categorías que a su vez, pueden subdividirse
en subclases homogéneas y más detalladas. En lenguaje arancelario o
estadístico, por su parte, clasificar es encontrar la exacta posición relativa a
una mercancía o clases de mercancías en determinado esquema de
clasificación.

Si bien el ejercicio de esta función es de naturaleza teóricamente sencilla, se
supone, sin embargo, perfecto conocimiento del sistema utilizado y previa

                                                                                  24
identificación de las mercancías a clasificar, sobre la base del examen de sus
características.

Para alcanzar sus objetivos el sistema de clasificación no debe dar, en esta
materia, gran margen de interpretación o discusión, en razón de su concepción
o de su imprecisión, de su gran complejidad o por cualquier otro motivo. Una
nomenclatura con esas características no se presta, por consiguiente, a la
aplicación incontestada de los impuestos de importación ni a las negociaciones
comerciales, impidiendo la consolidación de derechos y otras concesiones que
puedan ser otorgadas en el transcurso de tales negociaciones. Además,
cualquier inseguridad en materia de clasificación perjudica considerablemente
al comercio internacional por la ausencia de datos comparables de este tipo,
que impide a los usuarios la posibilidad de hacer previsiones comerciales.

ESTRUCTURA GENERAL DE LA NOMENCLATURA:

• Reglas Generales interpretativas.

• Notas Legales.

• Partidas

ESTRUCTURA BÁSICA DE LA NOMENCLATURA:

a) Las Secciones: Consta de un código expresado en números romanos y de
un texto cuya redacción es muy genérica con un número de (21).

b) Los Capítulos: Cada Sección podrá comprender 1 o más capítulos, o mejor
dicho, las secciones se dividirán en 1 o más capítulos y cada número de (96).

c) Las Partidas: Así como las secciones se dividen en capítulos, éstos se
dividen en partidas y son un número de (1241).

d) Las Sub-Partidas: Provienen de aperturas o desdoblamientos que se hacen
a las partidas son más específicas que las partidas y son un número de
(5019).2




2
 http://www.monografias.com/trabajos88/nomenclatura-aduanera-o-arancelaria/nomenclatura-
aduanera-o-arancelaria.shtml

                                                                                           25
2.3. MARCO TEORICO


                              NOMENCLATURA

Definición


“Art. 83.- Nomenclatura.- Para la aplicación de medidas arancelarias y no
arancelarias a la importación y exportación de mercancías, así como para las
estadísticas de comercio exterior, se utilizará la nomenclatura que defina el
órgano rector en materia de comercio exterior, de conformidad con el Convenio
sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
(Sistema Armonizado), así como de cualquier otro sistema reconocido en los
tratados internacionales debidamente ratificados por Ecuador. El órgano rector
en materia de comercio exterior podrá crear códigos adicionales o
suplementarios para la aplicación de medidas comerciales específicas,
respecto de productos que no puedan ser clasificados, total o parcialmente, en
las nomenclaturas vigentes” Código orgánico de la Producción


                           Nomenclatura Arancelaria:
Son múltiples y muy diversas. La nomenclatura aduanera estableceel orden de
clasificación de las mercancías en el comercio internacional yconstituye un
sistema lógico por medio del cual la totalidad de lasmercaderías es ordenada
sistemáticamente en diversas categorías a travésde códigos numéricos y
descripciones lo suficientemente claras y precisasque no deben dar lugar a
equívocos, dudas, discusiones o imprecisionesya fuere por su gran
complejidad, difícil acceso o excesivo tecnicismo.


Entre las nociones que se han divulgado respecto de lo que debeentenderse
como Nomenclatura Arancelaria, encontramos:


• Aquellos que la definen como:


Un listado o nómina de mercancías, objeto de comerciointernacional,
presentada en forma estructurada, sistematizadae identificada a través de
códigos numéricos.
                                                                           26
• Otros, en cambio, van más allá y la conceptualizan como:


Un sistema de clasificación y codificación aplicado para designar,a efectos del
Arancel de Aduanas, las mercancías o grupos demercancías susceptibles o
que puedan ser susceptibles decomercio internacional.


• También se precisa que es:


La especificación teóricamente exhaustiva de las mercancías ogrupos de
mercancías    susceptibles    o   que    puedan   ser   susceptiblesde   comercio
internacional, con una clasificación sistemática delas mismas que sirve de base
para el arancel de aduanas.


• Distintos autores puntualizan que Nomenclatura Arancelaria noes otra cosa
que:La especificación teóricamente exhaustiva de mercancías ogrupos de
mercancías que son objeto de comercio internacional,tienen un orden
sistemático, disponen de un método, aplicandeterminadas reglas, conforman
un sistema clasificatorio y aplicanciertos principios seleccionados (naturaleza,
grado de elaboración,origen, el uso que se le ha dado o que se le dará, su
destino, etc.).Salermo, F (2007) NOMENCLARURA COMUN ANDINA, Lima Peru, pp 40


ORIGEN


La    “Nomenclatura        Arancelaria     de     Bruselas     (NAB)”,   fue   la
primeranomenclatura arancelaria, elaborada bajo el auspicio del Consejo
deCooperación Aduanera, instituida en el año 1950 para la clasificación
demercancías objeto de comercio internacional y utilizada por los países
comobase para la confección de sus Aranceles de Aduanas nacionales. Su
unidadclasificatoria era la partida o posición de 4 dígitos.


En este mismo año se elaboró el Convenio de la NomenclaturaArancelaria de
Bruselas (NAB), buscando unificar las estructurasarancelarias entre las
economías europeas, pues cada país aplicaba unlos productos objeto de
comercio.



                                                                               27
La NAB contaba con un criterio de delimitación progresivo en funcióndel grado
de elaboración del producto considerado y clasificaba lasmercancías según la
naturaleza de la materia constitutiva y la función quedesempeñaba el producto.
Las mercancías se agrupaban en 21 seccionesque se dividían en 99 capítulos
de dos dígitos y 1.024 partidas a cuatrodígitos.


Esta nomenclatura representó, para la época, el máximo grado dedetalle
disponible en cada país para la elaboración de sus aranceles deaduanas
nacionales, toda vez que los gobiernos que la adoptaran a travésde la
suscripción del Convenio de la Nomenclatura de Bruselas (NAB)estaban
obligados a respetarla sin posibilidad de alterar en absoluto sutexto, orden y
numeración; aunque con libertad de actuación en cuanto alestablecimiento de
subpartidas a nivel nacional.Salermo, F (2007) NOMENCLARURA COMUN ANDINA,
Lima Peru, pp 42


“Nomenclatura de Ginebra”:


En   mayo     de   1927,    la    idea   de    una   estructura   común    para   los
arancelesaduaneros fue expuesta en una recomendación formulada por
laConferencia Económica Mundial celebrada bajo los auspicios de la Ligade las
Naciones.     Un   Comité    de     Expertos    preparó    entonces   un   Proyecto
deNomenclatura Aduanera cuya primera versión se completó en el año 1931y
se revisó en 1937. Esta Nomenclatura se llegó a conocer como“Nomenclatura
de Ginebra” y constaba de 991 partidas, distribuidas en 86capítulos que a su
vez se agrupaban en 21 secciones. En adición a laspartidas básicas o
principales, numeradas consecutivamente del 1 al 991,tenía partidas de
segundo nivel y en algunos casos de tercer y cuarto nivel.


En principio, las partidas básicas o principales eran obligatorias, siembargo los
países tenían la libertad de reducir el número de subpartidasagrupando varias
de ellas o estableciendo subdivisiones adicionales a lasya existentes o
previstas.


Aunque muchos aranceles de aduanas se inspiraron en laNomenclatura de
Ginebra, revisada en 1937, nunca tuvo la suficienteinfluencia para producir una

                                                                                  28
verdadera normalización y uniformidad de losaranceles de aduanas, toda vez
que al carecer de fuerza legal su texto, laadaptación en dichos aranceles fue un
tanto anárquica puesto que alintroducir subdivisiones o conferir interpretaciones
distintas a muchos desus conceptos, se perdió la uniformidad que en definitiva
era el fin primordialpara el cual había sido creada dicha nomenclatura.




“Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional (CUCI)”:


Creada la Organización de las Naciones Unidas en abril de 1945, laComisión
de Estadísticas de su Consejo Económico y Social, revisó laLista Mínima de
Mercancías, y sobre su base confeccionó una nuevanomenclatura uniforme
con fines fundamentalmente estadísticos, que conla denominación de
“Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional(CUCI)”, fue aprobada
en 1960.


La CUCI es la nomenclatura internacional de mercancías de lasNaciones
Unidas para el comercio exterior. Se trata de una clasificaciónelaborada por la
División de Estadísticas de Naciones Unidas cuya primeraversión salió a la luz
en 1951, coincidiendo con la Nomenclatura del Consejode Cooperación
Aduanera (NCCA).


Hasta la aparición del Sistema Armonizado, era el sistema declasificación de
mercancías por excelencia pero su uso en aspectosaduaneros era reducido al
tomar el grado de procesamiento de lasmercancías para proceder a su
clasificación. Ha experimentado una seriede revisiones, entre las cuales se
destaca la efectuada en el año 1988,para adaptarla a los cambios que habían
aparecido por la introducción delSistema Armonizado.


La tercera versión revisada de la CUCI empezó a aplicarse al mismotiempo que
el Sistema Armonizado. Hasta que se produjo el paso a estaúltima, la CUCI
constituía la única nomenclatura del comercio exterior quepermitía establecer
comparaciones a nivel mundial, pero ha perdidoimportancia desde que el SA se
utiliza prácticamente en todo el mundo.

                                                                              29
Esta tercera versión revisada de la CUCI utiliza los elementos delSistema
Armonizado como módulos elementales. La CUCI Rev. 3 presentauna
estructura      jerárquica        de      cinco        niveles      y    un       sistema     de
codificaciónexclusivamente numérico.


A pesar de que la CUCI tiene una mayor utilidad en el análisis económico, pues
clasifica las mercancías atendiendo al grado dprocesamiento al que han estado
sujetas, y no sólo en función de lascaracterísticas físicas o naturaleza de éstas,
su nivel de desagregaciónes inferior al alcanzado por el Sistema Armonizado
pues presenta casi4.500 subdivisiones divididas en cinco grupos jerárquicos, a
saber:




El    Consejo    Económico        y     Social    de    las      Naciones      Unidas,    formuló
larecomendación de que todos los Gobiernos utilizarán esta nomenclaturade
mercancías para sus estadísticas de Comercio Exterior.


Esta nomenclatura, que en la numeración de sus partidas ya no sigueun
sistema correlativo sino que introduce cinco dígitos con vista a laelaboración de
las   estadísticas   en      ordenadores          electrónicos,     clasifica    lasmercancías
organizándolas según su grado de elaboración y agrupándolassegún la materia
constitutiva.


Hasta    esa     fecha,      la       Clasificación      Uniforme       para     el      Comercio
Internacional(CUCI) era el sistema más usado para analizar las estadísticasde
comercio internacional.


                                                                                              30
En esencia, debemos señalar que la elaboración de estadísticascomparables a
nivel internacional exige no sólo la utilización de definicionesestadísticas
uniformes, sino también la armonización de las nomenclaturasde que se trate.
Una de las principales tareas de los organismosestadísticos internacionales es,
por tanto, la elaboración de nuevas nomenclaturaso la revisión de las
existentes.


Recientemente     ha     concluido   una    serie   de    revisiones       de   las
nomenclaturasestadísticas internacionales. La diferencia principal entre ésta
ylas anteriores revisiones radica      en   el hecho     de    que     las nuevas
nomenclaturasforman       un     sistema    integrado     de         clasificaciones
estadísticas.Salermo, F (2007) NOMENCLARURA COMUN ANDINA, Lima Peru, pp 52 -73


  SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN YCODIFICACIÓN
                         DE MERCANCÍAS, (S.A.):
                               ANTECEDENTES
En la década de los 60


Comienza nuevamente a sentirse, entre los actores involucradoscon el
comercio internacional, la necesidad de:


– Organizar, normalizar, sistematizar y armonizar los datos quedebían figurar
en la documentación relativa al intercambio comercial.


– Armonizar la designación y codificación de los países, de lasunidades de
comercialización, de modos de transporte y delas mercancías propiamente
dichas.


En el año 1970


Se encomendó al Consejo de Cooperación Aduanera tomar lainiciativa sobre
un estudio sobre los problemas relacionados conla designación y codificación
de mercancías, considerando la granexperiencia que poseía en la materia.


En el año 1973

                                                                                 31
El Grupo de Estudio llegó, entre otras, a las siguientes conclusiones:


La elaboración de un instrumento único de identificación de mercancíasno sólo
era posible, sino indispensable para facilitar, alargo plazo, el comercio
internacional.


Se debía elaborar, por una parte, el sistema único de identificaciónde
mercancías sobre la base de la NCCA y de la CUCI Revisada,tomando en
consideración otras nomenclaturas y sistemas,no sólo aduaneras, sino
estadísticas y de transporte, y por la otra,un instrumento que garantizara su
aplicación.


Se elaboraría bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera(CCA) y
se crea el Comité encargado de elaborar el “SistemaArmonizado”.


Se constituiría, por todo el tiempo que durase la elaboración delsistema, un
organismo internacional e interorganizaciones, encargadode vigilar que se
tuvieran plenamente en cuenta las necesidadede todos los interesados al
tiempo que propondría lasmedidas oportunas para la puesta en aplicación del
sistema.


El 14 de junio de 1983


El CCA aprobó la Convención Internacional del Sistema Armonizadode
Designación y Codificación de Mercancías (S.A.) y laabrió a la firma.


El 24 de junio de 1986


El CCA aprobó el Protocolo de Enmienda de la Convención Internacionaldel
Sistema Armonizado de Designación y Codificaciónde Mercancías (S.A.) con el
objeto que pudiera entrar en vigenciael 1º de enero de 1988, y lo abrió a la
firma.


El 1 de enero de 1988




                                                                          32
Comenzó a regir la Convención Internacional del Sistema Armonizadode
Designación y Codificación de Mercancías ( S.A.), firmadoen Bruselas el 14 de
junio de 1983. Reemplazó íntegramentela NCCA.




NOMENCLATURAS UTILIZADAS EN LA ELABORACIÓN DEL S.A.


De conformidad con los principios fundamentales, establecidos por el Grupo de
Estudio, no sólo hubo que elaborar el Sistema Armonizado apartir de la NCCA
y de la CUCI-Rev.2 (correlación con la NCCA), sino quese tuvo que tomar en
cuenta una amplia gama de otros sistemas de clasificación.


A saber:


NIMEXE - Nomenclatura de Mercancías para las Estadísticas delComercio
Exterior de la Comunicad Económica Europea (CEE). NABALALC -
Nomenclatura Arancelaria para la Asociación Latinoamericanade Libre
Comercio (ALALC).


NUM – Nomenclatura Uniforme de Mercancías de la Unión Internacionalde
Ferrocarriles (UIF).


• WACCC - Clasificación de Bienes para Carga Aérea Mundial dela IATA
(WORLWIDE AIR CARGO COMMODITYCLASSIFICATION).


• WIFT – Arancel de Fletes de la Asociación de las Líneas de Navegación


Transatlánticas de las Indias Occidentales (West IndiasFreightTariff).


• STCC -Código Estándar para Transportación de Mercancías(Standard
TransportationCommodityCode).


Y los Aranceles de Aduanas de:


                                                                          33
•     Canadá       “IMPORT           COMMODITY          CLASSIFICATION”            y
“EXPORTCOMMODITY CLASSIFICATION”.


• Estados Unidos “SCHEDULE B (EXPORT)”.


• Japón que tenía como base la NCCA.




DEFINICIÓN DEL SISTEMA ARMONIZADO


El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías,mejor
conocido como “Sistema Armonizado (S.A.)”, es uno de losmás exitosos
instrumentos desarrollados por la Organización Mundial deAduanas.


Es una nomenclatura polivalente de mercancías de seis dígitos, empleadapor
más de 190 países y uniones aduaneras o económicas (de loscuales 119
países son partes contratantes de la Convención del S.A.) comobase de sus
aranceles de aduanas nacionales o para la recopilación deestadísticas
comerciales, lo que representa aproximadamente el 98% delcomercio mundial.


Gracias a su versátil estructura y a su naturaleza polivalente, el S.A.ha
estandarizado,   en   efecto,   una    parte   significativa     del   lenguaje   del
comerciointernacional.   Satisface    simultáneamente      las     necesidades    de
lasautoridades aduaneras, de los estadistas, productores y transportistas.


Facilita el tratamiento y la trasmisión automática de datos y permite disponerde
una terminología y de un código común para registrar categorías deproductos
identificados con códigos numéricos de seis dígitos que provienende un
desarrollo más detallado, efectuado a partir de partidas de cuatrodígitos. Estas
partidas de cuatro dígitos son el resultado de una profundarevisión y
actualización, no sólo de cada partida sino también de lapropia estructura de la
NCCA.


Además de constituir un instrumento idóneo empleado para facilitarel comercio
internacional, servir como base en la elaboración de arancelesde aduanas

                                                                                  34
nacionales y para la compilación de estadísticas comercialesy de transporte; el
S.A., es usado cada vez con mayor frecuencia,para otros propósitos, entre los
que se pueden citar: facilitar la formulaciónde la política comercial de los
países; efectuar investigaciones, estudios yanálisis de tipo económicos;
compilación de cuentas nacionales; determinarel origen de las mercancías y
aplicar las reglas internacionalmenteaprobadas; facilitar las negociaciones
comerciales bilaterales ymultilaterales de mercancías; simplificar la concesión
de preferencias arancelariaso gravámenes diferenciales; para la supervisión de
precios de losbienes; para la tributación interna; en aranceles de fletes;
regulación decuotas o cupos; control y monitoreo del movimiento trasfronterizo
de mercancíascontroladas intencionalmente (tal es el caso de los desechos
tóxicos,sustancias   que    empobrecen     la   capa   de    ozono,    drogas    y
narcóticos,sustancias sicotrópicas y estupefacientes, armas, incluidos los
productossusceptibles de ser utilizado como armas químicas, especies de la
flora yfauna en peligro de extinción, entre otros); en procesos de control y
operacionesaduaneras, comprendiendo cálculo de riesgo, tecnología de la
informacióny rendimiento, etc.


Gobiernos, organizaciones o empresas por igual, usan el S.A. comouna
manera    única de identificar     y codificar mercancías para facilitar        el
comerciointernacional y aplicar la legislación aduanera vigente.


En esencia, el S.A. es una nomenclatura flexible y una herramientaprecisa,
eficaz y de inapreciable valor. Su revisión y actualización periódicacon el objeto
de adecuarla a los continuos progresos tecnológicos yeconómicos de los
mercados, permiten contar con una nomenclaturamoderna capaz de cumplir
con sus múltiples objetivos. Así, en concepcióny diseño, el S.A. mantiene una
estructura tal que permite cumplir lospropósitos señalados anteriormente.


El S.A. consiste en una agrupación progresiva de mercancías de varios
sectores de producción en general, de acuerdo con el grado deelaboración o
procesamiento (materias primas, bienes intermedios y productosterminados), la
base para la creación de las partidas y subpartidasse encuentra en el volumen
de comercio internacional (50 millones dedólares para las partidas y 10


                                                                                35
millones de dólares para las subpartidas),cifra que fue modificada para la
revisión del S.A. que comenzó a regir apartir del 1º de enero de 2002 (100
millones de dólares para las partidas y20 millones de dólares para las
subpartidas). Es importante destacar queestos criterios de volumen de
comercio no se aplican en los casos demercancías de interés social o
ambiental (por ejemplo los desechos tóxicoso peligrosos, drogas y narcóticos,
sustancias que empobrecen la capade ozono, armas, incluidos los productos
susceptibles de ser utilizadocomo armas químicas, especies de la flora y fauna
en peligro de extinción,entre otros) debido a la importancia que reviste el
control transfronterizode estas mercancías. Los productos de especial
importancia para los paísesen vías de desarrollo también se encuentran dentro
de esta excepción.


Como ya se ha dicho, el S.A. es, a la vez, una nomenclaturaestructurada,
polivalente o de uso múltiple que comprende series de partidasde cuatro
dígitos, muchas de las cuales se subdividen a su vez ensubpartidas de seis
cifras. Esta estructura refleja la manera en que el sistemfue desarrollado: por
una parte, por la creación deliberada de un númerode partidas a nivel de cuatro
dígitos para adecuar ciertos grupos desubdivisiones parciales de productos
relacionados, y por la otra, mediantela segregación de las partidas a nivel de
cuatro   cifras previamenteacordadas para proporcionar las subpartidas
requeridas a un nivel másbajo con el objeto de proveer tratamiento separado a
los productos comercialmentemás importantes, incluidos en las partidas;
vigilando, al mismotiempo, que el alcance total de todas las subpartidas al
mismo nivel fueraprecisamente aquél de la subpartida relevante o de la partida
en el nivelinmediato superior.


El SA constituye una nomenclatura de mercancías estructuradajerárquicamente
y dividida en 97 capítulos (Capítulo 77 reservado para futurautilización del S.A.)
que se identifican mediante un código numéricode dos dígitos. Los aludidos
capítulos se agrupan en 21 secciones codificadascon números romanos de I a
XXI.




                                                                               36
En su versión original, los capítulos se dividían en 1241 partidas, quea su vez
se desdoblaban en 5019 subpartidas. Las partidas se identificanmediante
códigos numéricos de cuatro dígitos: los dos primeros indican elCapítulo,
mientras que los dos últimos revelan la posición de la partida enel mismo. Las
subpartidas se identifican mediante códigos numéricos deseis cifras. Muchas
partidas están subdivididas en dos o más subpartidasde un guión, las cuales –
donde es necesario– se subdividen a su vez endos o más subpartidas de dos
guiones.


El quinto y sexto dígito identifican, como se dijo anteriormente, lassubpartidas
de uno y de dos guiones respectivamente. La ausencia deesas subpartidas se
indica con un cero. Las subpartidas residuales, “losdemás o las demás”, han
sido identificadas con la cifra 9 (u 8 donde laúltima subpartida está reservada
para “partes”) para insertar subpartidasadicionales en el futuro.


Son “categorías inmediatas” los grupos codificados con una quintacifra que no
es cero y todas las partidas de cuatro cifras y sus subpartidasrelevantes de un
guión o las subpartidas (de quinto dígito codificado conun número distinto de
cero) donde el sexto dígito no es cero.Sólo los grupos codificados a un nivel de
seis dígitos son completamentede uso múltiple porque constituyen “bloques de
construcción” que se pueden combinar de diferentes formas para cumplir
diversas necesidades.


Si el sistema se abrevia, la nomenclatura deja de cumplir con lafunción de uso
múltiple. Esto se aplica no solamente si el S.A. se abreviaa nivel de partidas de
cuatro dígitos, sino también si se reduce al nivel deun guión (cinco dígitos).


Se han establecido, al igual que en la NCCA, Reglas Generales parala
Interpretación del S.A., y muchas secciones y capítulos están precedidosde
Notas Legales de Sección, de capítulos y de subpartidas que engeneral
precisan el alcance de las secciones, capítulos, partidas ysubpartida; esto
incluye una Regla General 6ta que se emplea únicamentepara las subpartidas,
así como las Notas Legales de subpartidas cuyoámbito de aplicación se
circunscribe exclusivamente a éstas. Las Reglasy Notas forman parte


                                                                                 37
integrante de S.A. y deben aplicarse rigurosamentecon el objeto de lograr una
adecuada interpretación y aplicación uniformede la nomenclatura.


El S.A. está diseñado para utilizarse en mercancías transportables,aunque
tales mercancías no estén consideradas realmente en el comerciointernacional
y su estructura es tal que cualquier mercancía puedeasignarse unívoca e
inequívocamente a una determinada partida del sistema.


En la estructura del S.A. se han reservado tres capítulos para suposible
utilización en el futuro o para uso especial de las partes contratantes.


Por    ejemplo       para        bultos   postales,     mensajería    internacional
“Courier”,admisiones y exportaciones temporales, drawback, equipaje de
pasajeros,tripulantes y turistas, regímenes especiales para la importación
devehículos automóviles, etc.


Este instrumento se actualiza cada cinco años, en función de loscambios
tecnológicos     y   de     la     evolución   de     los   modelos   comerciales
internacionales,considerando además, las necesidades de los usuarios. Lamás
importante revisión tuvo lugar en el año 1996 y la última versión
aprobadaentrará en vigor el 1° de enero de 2007. Este cuarto ciclo de
revisiónculminó en fecha 26 de junio de 2004 con la aprobación por parte del
CCAde la IV Enmienda del S.A. que –como se dijo anteriormente– se aplicará
apartir del 1° de enero de 2007.


Tanto la nomenclatura del S.A. como su Convención están redactadasen los
idiomas oficiales de la OMA a saber, inglés y francés.


Finalmente, debemos destacar que la Convención del S.A. introdujo,al igual
que en muchas convenciones aprobadas por el CCA, en suartículo 1º, las
nociones de términos que son empleados a lo largo de lamisma, entre ellas
vale la pena mencionar las siguientes:


“Artículo 1. Para la aplicación de la presente Convención se entenderápor:



                                                                                38
a) “S.A.”, la Nomenclatura que comprenda las partidas, subpartidas,así
       como los códigos numéricos correspondientes, las notas delas
       Secciones, de Capítulos y de subpartida, así como las ReglasGenerales
       para la Interpretación del Sistema Armonizado.
   b) “Nomenclatura Arancelaria”, una nomenclatura establecida segúnla
       legislación     de    una     parte         contratante          para    la    percepción      de
       derechosarancelarios a la importación.
   c) “Nomenclaturas             Estadísticas”,               las          nomenclaturas              de
       mercancíaselaboradas por la parte contratante para recopilar datos
       adecuadosque han de servir para la presentación de estadísticas
       delcomercio de importación y de exportación.
   d) “Nomenclatura           Arancelaria           y     Estadística”,         una        nomenclatura
       combinadaque           integra         la        nomenclatura           arancelaria       y     la
       estadística,reglamentariamente sancionada por una parte contratante
       parala declaración de las mercancías a la importación.
   e) … omisis…”


En conclusión, el S.A. constituye, pues, un conjunto coherente departidas y
subpartidas, las cuales, junto con las Reglas Generales para suInterpretación y
las Notas Legales de Sección, Capítulo y subpartidas, proveenuna clasificación
de productos sistemática y uniforme.


OBJETIVOS DEL SISTEMA ARMONIZADO


      Facilitar el Comercio Internacional.
      Facilitar      el    registro,     comparación               y     el     análisis      de    las
       estadísticas,especialmente las de comercio internacional.
      Facilitar la uniformidad de los documentos comerciales, así comola
       transmisión de datos.
      Reducir       los    gastos      que        se    ocasionan        en    el     curso    de   las
       transaccionesinternacionales,                ante     cambios           en     la    clasificación
       arancelariaentre un país y otro.


Específicos:


                                                                                                      39
Servir de base para la :


      Nomenclatura arancelaria, en la elaboración de los Aranceles
       deAduanas de las Partes para la percepción de derechos arancelariosa
       la importación.
      Nomenclatura estadística, para registrar los datos que han de servirpara
       la presentación de las estadísticas, en especial las decomercio
       internacional.
      Nomenclatura        arancelaria   y   estadística   en   la   elaboración    de
       losAranceles de Aduanas de las Partes para la declaración de
       lasmercancías en Aduana.


Características


      Instrumento sencillo, completo y neutral desde el punto de vistatécnico.
      Instrumento preciso desde el punto de vista arancelario, estadísticoy
       para cualquier otro fin.
      Encierra una nomenclatura polivalente o de uso múltiple.
      Permite su aplicación uniforme internacionalmente.
      Es flexible ya que permite ser adaptada al grado de desarrollo delpaís
       que la utiliza.
      De   fácil   comprensión      para     aduaneros,    estadistas,   productores
       industriales, transportistas y para cualquier otro usuario.
      Comprende todas las mercancías transportables susceptibles oque
       puedan ser susceptibles de comercio internacional.
      Define las mercancías según sus características tecnológicas.
      Cada código numérico tiene un valor significativo, toda vez queidentifica
       unívoca e inequívocamente a una mercancía o grupo demercancías.
      Se   fundamenta       jurídicamente     en   las    Reglas    Generales     para
       laInterpretación del Sistema, textos de partida y de subpartidas yen las
       Notas Legales de sección, capítulo y de subpartida.
      Permite la actualización periódica para reflejar los cambios y
       desarrollostecnológicos       y       económicos      observados      en      el
       entornocomercial, sin que ello perturbe su estructura.

                                                                                    40
   Las mercancías comprendidas a nivel de subpartida son comunesen
       cuanto alcance y de aplicación universal.


VENTAJAS DEL S.A.


Ya se ha dicho que el S.A. es una nomenclatura de propósitos
múltiplesutilizada, por una parte, por gran cantidad de países para la
clasificaciónarancelaria uniforme de las mercancías objeto de intercambio
comercial,y por la otra, para la recopilación de estadísticas de comercioexterior,
de producción y de transporte. Este instrumento ha sido diseñadopara
satisfacer no sólo las necesidades de las autoridades aduaneras sinotambién
de los especialistas en estadísticas, de los transportistas y de losproductores,
etc.


Además de las ventajas que mencionaremos más adelante, resultaineludible
destacar que la preeminencia del S.A. se centra en el hecho, dehaberse
convertido en el instrumento por excelencia para la facilitación deComercio
Internacional.


Lograr la uniformidad de los documentos comerciales, la transmisiónde datos y
la reducción sustancial de los gastos que se ocasionan enel curso de las
transacciones internacionales ante cambios en la clasificaciónarancelaria entre
un país y otro por causa del proceso de reclasificaciónde las mercancías en
cada lugar, constituyen otras de lasbondades relevantes del S.A. En la
actualidad más del 98% del comerciomundial se realiza en términos del
Sistema.


• Como Nomenclatura Arancelaria:El S.A. ofrece, en mayor medida, un sistema
completo de clasificación,sencillo y preciso, que puede aplicarse objetivamente
paraasegurar la uniformidad internacional de la clasificación arancelariade las
mercancías en todos los países que lo utilizan.


El S.A. tiene en cuenta la evolución tecnológica y los cambios deescenarios en
el comercio internacional y en la economía. Esconsiderada como una auténtica
nomenclatura internacional todavez que incorpora información procedente de

                                                                               41
todas las regionesdel mundo y de países que se hayan en distintos niveles de
desarrollo.


Los textos del S.A. resuelven un gran número de problemas declasificación, es
decir, simplifica la clasificación arancelaria delas mercancías.


• Como Nomenclatura Estadística:


El S.A., ha sido concebido de forma tal que las estadísticas recopiladassobre
esta base pueden servir para múltiples finalidadesincluidas la producción de
datos para efectuar estudios de caráctereconómico, de mercados o de
cualquier otra naturaleza. Setrata, por tanto, de una nomenclatura estadística
completa ypolivalente, destinada a facilitar la recopilación, comparación y
elanálisis de las estadísticas.


• Como base para la armonización de las clasificaciones económicas:


La nomenclatura estructurada del S.A. ofrece elementos de construcciónpara la
armonización de las clasificaciones económicas.


La Comisión de Estadística de las Naciones Unidas acordó laarmonización y
correlación de las clasificaciones de mercancías,producción y actividades
económicas con la nomenclatura delS.A.


• Como Nomenclatura Polivalente:


Tanto en la teoría como en la práctica, el S.A. representa un instrumentovalioso
que es utilizado para múltiples propósitos, a lavez que conserva la estructura
requerida para la uniforme clasificaciónde las mercancías.


• Como terminología y Codificación Económicas Internacionales:Antes del S.A.,
una mercancía debía ser descrita y redescrita ennumerosas ocasiones en el
curso del comercio internacional,entre un país y otro, lo que constituía una
fuente importante deerogaciones innecesarias y de errores que menoscababan
lacalidad e integridad de las estadísticas del comercio internacionaly la
aplicación de los gravámenes aduaneros y de las tarifasde fletes. En este

                                                                             42
orden, los datos de comercio no se podían transmitir de igual forma de un país
a otro por falta de un código numéricuniforme universalmente aceptado y
reconocido. El S.A. hasuperado con creces estos problemas y ha facilitado
notablementela uniformidad de la documentación comercial y la transmisiónde
datos,   lo   que   de    hecho     ha   redundado    en    la   facilitación   del
comerciointernacional al proporcionar una terminología económicauniforme y
un código numérico universal.


• Bondades que ofrece para la Industria, el Comercio y el Transporte:


El S.A. ofrece una serie de ventajas para los sectores económicosque lo
emplean. En primer lugar, cuentan con estadísticasnacionales e internacionales
más confiables y detalladas.


En segundo término, estos operadores del comercio internacionallogran
efectuar con mayor facilidad y transparencia sus transaccionescomerciales al
contar con una codificación internacionalque puede ser mostrada en facturas,
contratos de transporte,declaraciones de aduanas, formularios de estadísticas
de comercioexterior, entre otros.


Con la conversión de los aranceles de transporte sobre la basedel S.A., los
usuarios pueden determinar rápida y fácilmente lastarifas de fletes.


Para los exportadores, la utilización del S.A. contribuye de manerasustancial a
la celeridad en el curso de la transacción y en lacerteza de los tipos impositivos
que corresponden a la misma.


La utilización del S.A. le permite, al comprador extranjero oexportador,
referenciar el código numérico empleado en su respectivopaís, facilitando de
esta forma la tarea, tanto del exportadorcomo del importador, resultando en
una clasificación arancelariauniforme para ambos países.


El conjunto de estos factores proporcionará un intercambio comercialmás
expedito y transparente y la reducción innecesariade costos que obviamente
afectan el desarrollo económico delas naciones.


                                                                                43
CONVENCIÓN DEL S.A.

La Convención Internacional del S.A., firmada en Bruselas el 14 dejunio de
1983, comenzó a regir el 1º de enero de 1988 conforme a lo dispuestoen el
Protocolo de Enmienda de fecha 24 de junio de 1986, a travésdel cual se
modificó el aparte 1 del artículo 13 de la Convención estableciendoque la
Convención entraría en vigor el primero de enero que siguierainmediatamente
después de tres meses, por lo menos, a la fecha enque un mínimo de 17
Estados o Uniones Aduaneras o Económicas lohubieren firmado sin reserva de
ratificación o hubieren depositado el instrumentode ratificación o de adhesión,
pero no antes del 1º de enero de1988.


La   Convención     fue   instaurada    con    una   duración    ilimitada.    No
obstante,cualquier parte contratante podrá denunciarlo y la denuncia
surtiráefectos un año después de la recepción del instrumento de denuncia
porel Secretario General, salvo que se fije en el mismo una fecha posterior.


La Convención consta de 20 artículos, previendo en su artículo 1ºuna serie de
conceptos que precisan lo que debe entenderse a lo largo dela Convención por
tales acepciones.Salermo, F (2007) NOMENCLARURA COMUN ANDINA, Lima Peru, pp
92-101



                          Funciones del Comité.

El S.A. es un instrumento de trabajo y, en consecuencia, es necesarioque el
Comité responsable de su gestión ante el Consejo cuente conlos medios
adecuados para asegurar una correcta interpretación y aplicaciónuniforme. A
estos efectos, se enumeran en el numeral 1, las diversasfunciones que este
Comité debe ejercer.


De estas funciones, algunas solamente se refieren a la difusión deinformación
(numerales 1 literales d) y e)). Otras, no obstante, implican laelaboración de
textos oficiales y requieren ser sometidos a la aprobacióndel Consejo conforme
lo establece el artículo 8. Se trata pues, esencialmente,de las propuestas de
enmiendas de la Convención, recomendacionescon miras a asegurar la


                                                                               44
adecuada interpretación y aplicación uniformedel S.A., de las Notas
Explicativas, de los Criterios de Clasificacióny de otras opiniones relativas a la
interpretación del Sistema, así como, delos informes sobre las actividades del
Comité.


Con relación a las enmiendas a la Convención, en el numeral 1 seenfatiza
claramente el principio de que el S.A. debe ser continuamenteactualizado,
habida cuenta de las necesidades de los usuarios y de laevolución de las
técnicas o de las estructuras del comercio internacional.


En el numeral 2 se dispone que el Consejo también deba aprobarlas decisiones
del Comité que tengan implicaciones presupuestarias.


El Comité del S.A. fue creado para velar por la buena ejecución delConvenio
con el objeto de asegurar una adecuada interpretación y aplicaciónuniforme de
la nomenclatura y, por tanto, figuran dentro de sus principalesmisiones las
siguientes:


a) Recopilar y difundir cualesquiera informaciones relativas a la aplicaciónde la
nomenclatura en los aranceles de Aduanas de laspartes contratantes.


b) Proceder al estudio de los reglamentos y prácticas de las partescontratantes
relativas a la clasificación de las mercancías en losaranceles de Aduanas y, en
consecuencia, hacer recomendacionesal Consejo o a las Partes contratantes a
fin de asegurar ladecuada interpretación y aplicación uniforme de la
nomenclatura.


c) Redactar Notas Explicativas para la interpretación y aplicación dela
nomenclatura.


d) Proporcionar a las partes contratantes, de oficio o a petición deellas,
informes u opiniones sobre todas las cuestiones referentesa la clasificación de
las mercancías en los aranceles de Aduanas.




                                                                               45
e) Ejercer, en lo que respecta a la clasificación de las mercancíasen los
aranceles de Aduanas, cualesquiera otras funciones que


el Consejo pueda delegar en él. Es decir, el Consejo –a través delComité– sólo
tiene atribuciones en lo que respecta a la sola nomenclatura,quedando los
Países Miembros en absoluta libertaden lo que se refiere a la elaboración de
sus propios aranceles,principio establecido por el propio Convenio al afirmar
(artículo 9)que las partes contratantes no contraen, por el presente
Convenio,ningún    compromiso    en   lo que    se   refiere   a los   tipos de
derechosarancelarios y que ninguna de las obligaciones que imponeel articulo
3 prohíbe a las partes contratantes crear, en su propianomenclatura arancelaria
o estadística, subdivisiones para la clasificaciónde mercancías en su respectivo
arancel de Aduanas, aun nivel más detallado que el del S.A., siempre que
talessubdivisiones se añadan y codifiquen a un nivel superior al delcódigo
numérico de seis cifras que figura en el anexo al Convenio(numeral 3 del
artículo 3).


El Comité del S.A. se reúne generalmente dos veces por año, conasistencia de
delegaciones de todos sus países miembros, delegacionesintegradas por
técnicos expertos de aduanas. Con el fin de descargar detrabajo al Comité, se
conforman Grupos de Trabajo para el estudio decuestiones especiales,
existiendo un Grupo de Trabajo especializado encuestiones químicas
denominado Subcomité Científico que estudia todoslos asuntos relacionados
con los productos químicos y productos procedentesde industrias conexas a la
química, de aquí que también entiendade productos alimenticios. Este
Subcomité está integrado por Profesionales


Químicos de los Laboratorios de Aduanas de los Países Miembros,asistidos
por Técnicos de Aduanas de sus propias administraciones.


Los trabajos realizados por el Comité del S.A. se reflejan en las
periódicasmodificaciones y correcciones a las Notas Explicativas, en la
publicaciónde sus Criterios de Clasificación e incluso en las modificacionesy
correcciones a la propia nomenclatura, éstas últimas publicables conformlo
dispone el artículo 16, cuando todos los países las han aceptadoy ratificado, ya
                                                                             46
que, en general, suponen enmiendas al Convenio por loque deben ser
presentadas a su aceptación como un nuevo protocolo deenmienda al citado
Convenio.


De esta forma se mantiene continuamente actualizada la nomenclaturay sus
textos interpretativos.Salermo, F (2007) NOMENCLARURA COMUN ANDINA,
Lima Peru, pp106-108




 REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL S.A.:

Para ser totalmente coherente, un sistema clasificatorio debe vincularuna
mercancía determinada a una única partida (o, en su caso,subpartida) de una
manera simple e inequívoca. Por lo tanto, debe incluirreglas que aseguren que
dicho producto siempre se clasificará en la mismapartida (y subpartida), con
exclusión de cualesquiera otras que pudieranparecer como mereciendo ser
tomadas en cuenta.


El S.A. comprende, a tales efectos, una serie de disposiciones preliminaresque
establecen los principios en los que se basa la Nomenclaturay que fijan las
reglas generales que aseguren su uniforme interpretaciónlegal.


Las Reglas Generales para la Interpretación del S.A., llamadas tambiénReglas
Generales Interpretativas (RGI), son seis.


La correcta aplicación de estas RGI conduce a la determinación dela partida o
código, que corresponde aplicar a cada mercancía, bien entendidoque a cada
una sólo le puede corresponder un código, aunqueesta concreción resulte más
o menos laboriosa.




                                                                           47
No obstante, para ayudar a esta determinación y con el fin de evitarerrores de
concepto y equívocos en la aplicación de los textos de las partidas,su
contenido se encuentra clarificado y explicitado mediante unas


Notas Explicativas que son un inestimable auxiliar en el momento de
estableceruna clasificación.


Las RGI establecen pues, principios de clasificación que, salvo quese disponga
lo contrario en los textos de las partidas o subpartidas, o delas Notas de
Sección, de Capítulo o de subpartida, son aplicables a toda laNomenclatura del
S.A.Además, en las RGI se establece un procedimiento de clasificaciónpor
grado de las mercancías en el S.A., a fin de que una mercancía siempre se
clasifique primero en su correspondiente partida de 4 dígitos, luegoen la
subdivisión de 1 guión apropiada de esta misma partida y solamentedespués
en la subpartida correspondiente de 2 guiones de la subpartidade 1 guión
considerada, sin tomar en cuenta en ninguno de estos pasoslos términos de
cualquier subdivisión de nivel inferior. Este principio seaplica a todo el S.A. sin
excepción.


        Notas de Sección y de Capítulo, incluidas las Notas
                                desubpartida:

Ya hemos ahondado sobre este punto en el Tema 3, pero podríamosrecordar el
hecho que en el S.A., algunas Secciones y algunos Capítulos,están precedidos
por Notas Legales que, como las RGI, forman parte integrantedel Sistema y
tienen la misma fuerza legal. Algunas de estas Notas,agrupadas bajo el titulo
de “Notas de subpartida”, solamente se refieren ala interpretación de las
subpartidas.


Dijimos que es función de estas Notas, definir el alcance y límitesprecisos de
cada partida, subpartida (o grupo de partidas o subpartidas),Capítulo o
Sección. Según las circunstancias, este objetivo se alcanzapor medio de Notas
que definen, clasifican, amplían, restringen, incluyen,excluyen o aclaran, y en
algunos casos con Notas que combinan varias deestas fórmulas.


                                                                                48
En virtud de la RGI 6, las Notas de Sección y de Capítulo también seaplican
para la clasificación de mercancías en las subpartidas salvo, porsupuesto, que
no exista disposición en contrario. Así ocurre, por ejemplo,con la Nota legal 4
B) del Capítulo 71 (definición del “platino”) que no puedeaplicarse a las
subpartidas 7110.11 y 7110.19, ya que el término “platino”está definido de
manera más restrictiva en la Nota de subpartida 2, dedicho Capítulo.


Por supuesto que se hubiera podido, por lo menos, en ciertos casos,incorporar
la sustancia de estas Notas en el texto de las propias partidaso subpartidas.
Pero de esta manera se hubiera alargado mucho sutexto, dificultando su
comprensión y creando numerosas duplicaciones.


Las Notas legales han permitido elaborar los textos de las partidas
ysubpartidas de manera mucho más concisa, al tiempo que salvaguardanla
precisión y exactitud de interpretación, que es esencial para superar lasdudas y
divergencias de clasificación.


Generalmente se suele llamar “Notas legales” a las Notas de Sección,de
Capítulo o de subpartida, con el fin de descartar la diferencia queexiste entre
ellas y las Notas Explicativas, dado que estas últimas no sonlegalmente de
cumplimiento obligatorio en los términos del Convenio.


d) Las partidas y subpartidas del S.A.:


Hemos abordado ampliamente este punto en el tema 2, pero vale lapena
recordar, que de un modo general, las mercancías se ordenan, en elS.A., en
forma progresiva con arreglo a su grado de elaboración: materiasprimas,
productos brutos, productos semiterminados, productos terminados.


La misma progresión existe dentro de los Capítulos y de las partidas.A tenor de
la Regla Interpretativa 1, los títulos de las Secciones, Capítulosy Subcapítulos
tampoco son legalmente de forzoso cumplimiento.


Existen únicamente para facilitar las referencias, y por ello sus textos sehan
elaborado en forma concisa y muy general.


                                                                             49
En el S.A., las partidas (con sus subpartidas) se ordenan 97 Capítulos(Capítulo
77 reservado para futura utilización del S.A.), que se identificanmediante un
código numérico de dos dígitos; Capítulos que en algunoscasos se han dividido
en Subcapítulos y se agrupan en 21 Seccionescodificadas con números
romanos de la I a la XXI.


Los capítulos se dividen en 1221 partidas, ordenadas con arreglo auna
estructura lógica y legal, que a su vez, se desdoblan en 5052subpartidas,
(versión vigente 2007). Cada partida del Sistema se identificacon un código
numérico de 4 dígitos, cuyos dos primeros dígitos indican elCapítulo en el que
aparece la partida, mientras que los dos últimos dígitosindican la posición de la
partida en el Capítulo. La mayoría de las partidas,están subdivididas en dos o
más subpartidas, identificadas con un códigonumérico de 6 dígitos.


Al    nivel   más    detallado,   las   partidas     responden   no    sólo   a    los
cambiostecnológicos y estructurales de los intercambios comerciales, sino
también,a los requerimientos de diferentes regiones del mundo, lo que
hapermitido adaptar su estructura para obtener un mejor equilibrio en cuantoa
la identificación de mercancías producidas por éstas. Se puede decirque las
partidas del S.A., reflejan mucho mejor el equilibrio económico yregional.


Así   pues,    el   S.A.   comprende    en   total    5.052   grupos   distintos   de
mercancías,identificadas con un código de 6 dígitos, en el cual los 4
primerosdígitos corresponden al número de partida correspondiente, y los
dígitosquinto y sexto identifican, respectivamente, las subpartidas de uno y
dosguiones (se indica con un cero la ausencia de estas subpartidas).


En la medida de lo posible el S.A. ha procurado identificar con la cifra9 (u 8
cuando se deja reflejada la última subpartida para “partes”) a lassubpartidas
residuales “los/las demás”, para permitir que en el futuro sepuedan añadir otras
subpartidas sin necesidad de cambiar los númerosde códigos de las
subpartidas actuales.


En la estructura del S.A. se han reservado tres Capítulos a fin dehacerlos
disponibles, ya sea, para posibles utilizaciones futuras en el S.A.(Capítulo 77),

                                                                                   50
o bien, para ciertos usos especiales de las partes contratantes,tales como
tráfico postal o provisiones de abordo, mensajería internacional“Courier”,
admisiones y exportaciones temporales, drawback, equipajede pasajeros,
tripulantes y turistas, regímenes especiales para la importaciónde vehículos
automóviles, etc., (Capítulos 98 y 99).


También se ha mencionado el hecho que el S.A. es una nueva generaciónde
nomenclatura polivalente de 6 dígitos, concebida para clasificartodas las
mercancías transportables, incluso si éstas no son realmenteobjeto de
comercio internacional.


Hemos visto además, que la Nomenclatura del S.A. contiene lasdefiniciones y
reglas necesarias para asegurar su aplicación uniforme yque por su propia
naturaleza, estos grupos o categorías de mercancíaspueden ser empleados
con diversos fines; por ello, la nomenclatura quevienen a constituir, resulta en
una nomenclatura polivalente.Desde este punto de vista, es evidente que no
son las categorías ogrupos intermedios de mercancías cuya subdivisión
desemboca finalmenteen la subpartida codificada a nivel de 6 dígitos quienes
confieren   al     conjuntodel   S.A.   su   carácter   polivalente,   aunque   sean
absolutamente necesariospara precisar el alcance de los 5052 grupos
codificados dentro delimites precisos y bien definidos. Vale recordar, a este
respecto, que seentiende por “categorías intermedias” cualquier partida de 4
dígitos en elcaso de un grupo codificado con un quinto dígito distinto de cero, y
todaslas partidas de 4 dígitos y sus correspondientes subpartidas de un
guión(quinto dígito codificado con un número distinto de cero) cuando el
sextodígito tampoco es cero.


El S.A. es, por lo tanto, una nomenclatura polivalente de 6 dígitos y ala vez una
nomenclatura estructurada basada en una serie de partidas de4 dígitos
subdivididas.


Éstas simplemente constituyen las dos caras del mismo Sistemaque reflejan
cómo fue elaborado: por un lado creando deliberadamenteuna serie de partidas
de   4   dígitos    que   cubren    reagrupaciones      especialesde   subdivisiones
predeterminadas de un mayor nivel de detalle, y, por elotro, subdividiendo
                                                                                 51
simplemente partidas de 4 dígitos previamente acordadaspara crear las
subpartidas necesarias de un mayor nivel de detalle,cuidando al mismo tiempo
que el contenido total de todas las subpartidasdel mismo nivel resulte
exactamente    el    de   la   partida   o    subpartida    correspondientedel     nivel
inmediatamente superior.


Tanto   en   su     concepción    como       en   su   diseño,   el   S.A.   representa,
enconsecuencia, un instrumento valioso que puede usarse para una
variedadde propósitos a la vez que conserva una estructura del tipo requeridoa
los fines de la clasificación de los aranceles aduaneros.


Principios de ClasificaciónHemos reiterado que el S.A. comprende 5052 grupos
distintos demercancías (identificadas con un código de 6 dígitos) que se
integran enuna estructura estrictamente legal y lógica, compuesta de
secciones, capítulos,partidas y subpartidas. También hemos visto que la
clasificaciónde muchas de las partidas y subpartidas está determinada por los
textosde las Notas de Sección y de Capítulo, que tienen la misma fuerza
legalque el texto de las partidas y subpartidas y que constituyen parte
integrantedel mismo Sistema.


Como esta estructura es de por sí sumamente detallada, es razonableque uno
se pregunte si es realmente necesario prever aún más dispo148siciones de
clasificación. Sin embargo, es evidente que el número de productosexistentes
supera la cifra de 5052 y que alguna vez se planteará laduda de saber en cuál
de las 5.225 categorías del S.A. se clasificará tal ocual mercancía.


Como ya lo señalamos anteriormente, en el S.A. se incluyen unaserie de
disposiciones preliminares que sientan los principios sobre los cuales se basa
el sistema y que establecen reglas generales para asegurarla interpretación del
mismo, es decir a fin de que un determinado productosiempre se clasifique en
la misma partida (y subpartida), excluyéndosecualesquiera otras susceptibles
de ser tomadas en consideración.


Tal como las Notas de sección y de capítulo, éstas RGI forman partintegrante
del S.A., y deben siempre aplicarse del modo apropiado (Regla

                                                                                     52
1, Regla 2, Regla 3, etc.) cuando se clasifica cualquier mercancía; no sedebe
descuidar su consideración.


Ya dijimos que hay seis RGI, ahora trataremos de abordar e interpretarde la
manera más completa y precisa cada una de ellas:


El S.A. dispone que la clasificación de las mercancías en laNomenclatura
se regirá por los principios siguientes:


           REGLA GENERAL DE INTERPRETACION Nº 1:

Esta regla establece:


“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de losSubcapítulos sólo
tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciónestá determinada
legalmente por los textos de las partidas y de lasNotas de Sección o de
Capítulo y, si no son contrarias a los textos dedichas partidas y Notas, de
acuerdo con las Reglas siguientes:”


Esta Regla 1 comienza pues, estableciendo que los títulos de lasSecciones, de
los Capítulos y de los Subcapítulos sólo tienen un valorindicativo; o sea que no
tienen consecuencias legales para la clasificaciónde las mercancías.


EJEMPLO


Producto                Crema bronceadora para el cuidado de la piel

Sección                 IV productos delas industrias químicas o de las
                        industrias conexas

Capitulo                33

Partida                 3304

Subpartida              3304.99.

Nandina                 3304.99.00




                                                                             53
Modulo de arancel 1.docx
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  • 1. UNIVERSIDAD POLITÉCNICA ESTATAL DEL CARCHI ESCUELA DE COMERCIO EXTERIOR Y NEGOCIACIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL “EL SISTEMA ARMONIZADO Y LA APLICACIÓN DE LA NOMENCLATURA ANDINA EN EL DISTRITO TULCAN EN EL AÑO 2012” Docente: Ing. Liliana Montenegro INTEGRANTES: LILIANA QUIROZ JENNY OLIVA OCTAVO NIVEL COMERCIO EXTERIOR “A” MARZO- AGOSTO 2012 TULCAN-ECUADOR
  • 2. ÍNIDICE TEMA: ................................................................................................................ 3 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................................ 4 SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA .............................................................. 5 ÁRBOL DE PROBLEMAS ............................................................................................ 6 ARBOL DE OBJETIVOS .............................................................................................. 7 1.2. OBJETIVOS ................................................................................................ 8 1.2.1. OBJETIVO GENERAL ............................................................................. 8 1.2.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS ................................................................... 8 1.3. JUSTIFICACIÓN ......................................................................................... 8 1.4. DELIMITACIÓN ........................................................................................... 9 CAPITULO II .................................................................................................... 10 2.1. MARCO LEGAL......................................................................................... 10 2.1.1. DECISIÓN 766 ....................................................................................... 15 2.2. ANTECEDENTES ..................................................................................... 18 2.3. MARCO TEORICO .................................................................................... 26 NOMENCLATURA ........................................................................................... 26 NOMENCLATURA ARANCELARIA:................................................................................... 26 SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS, (S.A.): ..................................................................................... 31 ANTECEDENTES....................................................................................................... 31 CONVENCIÓN DEL S.A. ................................................................................. 44 Funciones del Comité. ...................................................................................... 44 REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL S.A.: ................... 47 Notas de Sección y de Capítulo, incluidas las Notas de subpartida: ................ 48 REGLA GENERAL DE INTERPRETACION Nº 1: ........................................... 53 2
  • 3. REGLA ENERAL DE INTERPRETACION 2 a): ............................................... 55 TEMA: “EL SISTEMA ARMONIZADO Y LA APLICACIÓN DE LA NOMENCLATURA ANDINA EN EL DISTRITO TULCAN EN EL AÑO 2012” 3
  • 4. CAPÍTULO I 1.1. EL PROBLEMA PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Tomando en cuenta la importancia que tiene hoy en día el comercio de productos a nivel mundial, y que este es uno de los factores más importantes dentro de la economía de cada uno de ellos, cabe mencionar que los procesos que se desarrollan en torno a esta actividad deben ser lo más ágil posible, evitando errores ya que el hecho de una clasificación inadecuada sea por falta de conocimientos en la materia, o por equivocación trae consigo consecuencias como evadir impuestos, y por otro lado puede ser el caso que haya que pagar más de lo normal, por tanto, en el caso de errores involuntarios es necesario que exista capacitación permanente, actualización del arancel digital e impreso, para que de este modo no se tenga la imposición de multas, u otras sanciones que retrasen o alteren el proceso normal de importación o exportación. Es imposible decir que no debería existir errores, pero lo ideal para el cliente es que no surja ningún imprevisto durante el proceso de importación o exportación de mercancías, por tanto un aspecto a tomar en cuenta y que es de gran importancia durante el proceso de clasificación es la composición y las características de las que está compuesto lo cual nos darápauta para realizar la clasificación de forma adecuada 1.1.1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ¿Cómo incide el Sistema Armonizado en la aplicación de la NANDINA en el Distrito Tulcán en el Año 2012? 4
  • 5. SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA ¿Cuál es el aporte de este proyecto en el proceso de importación y exportación en la ciudad de Tulcán? ¿Es factible de aplicación? ¿Cómo se realiza actualmente los procesos de clasificación arancelaria en la ciudad de Tulcán? 1.1.2. VARIABLES VARIABLE INDEPENDIENTE VARIABLE DEPENDIENTE Cómo incide el Sistema aplicación de la NANDINA en el Armonizado Distrito Tulcán en el Año 2012 5
  • 6. ÁRBOL DE PROBLEMAS Generar multas Evadir Perdida de impuestos tiempo. Error en la codificación Errores Clasificación inadecuada del producto involuntarios ¿Cómo incide el Sistema Armonizado en la aplicación de la NANDINA en el Distrito Tulcán en el Año 2012? Desconocimien Escasa Poco conocimiento to de la reglas experiencia sobre la mercadería a de clasificación clasificar Falta de No interpretar Poca de forma profesionalism información adecuada o 6
  • 7. ARBOL DE OBJETIVOS Evitar generar No incurrir en trámites Pagar impuestos multas de verificación con la de forma justa SENAE Evitar la inadecuada Disminuir los Evitar inconvenientes al errores codificaron de los dueño de la mercadería involuntarios productos Determinar el grado de incidencia que tiene el Sistema Armonizado en la Aplicación de la NANDINA en el Distrito Tulcán en el Año 2012 Conocer a fondo Proporcionar todas Familiarizar al las las reglas personal nuevo característicasdel generales de para la correcta producto para su interpretación clasificación adecuada clasificación Compromiso con Hacer lectura Proporcionar la el trabajo de comprensiva en información hacer las cosas cada caso necesaria bien 7
  • 8. 1.2. OBJETIVOS 1.2.1. OBJETIVO GENERAL  Determinar el grado de incidencia que tiene el Sistema Armonizado en la Aplicación de la NANDINA en el Distrito Tulcán en el Año 2012 1.2.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS  Fundamentar científicamente con información adecuada y referente al Sistema Armonizado y la Nomenclatura Andina.  Recolectar información que nos permita conocer como se realiza la clasificación arancelaria en el Distrito Tulcán.  Establecer normas que conlleven a una adecuada aplicación de la Nomenclatura Andina 1.3. JUSTIFICACIÓN La importancia del presente trabajo radica en lo esencial que es hoy en día la clasificación de productos dentro del proceso de comercialización para su importación o exportación. Realizar una adecuada clasificación evita el pago de impuestos innecesarios, demora por errores, y pago de otros gastos que acarrea un mal entendido en esta situación. La adecuada clasificación permite recaudar los impuestos de acuerdo a lo establecido en el arancel, genera agilidad en el proceso de importación o exportación, brinda seguridad y confianza a los dueños de la carga, de allí la importancia de realizar de la mejor manera la clasificación de productos. Es importante que para ayudarnos en este trabajo contamos con documentos bibliográficos, internet, entre otros que nos permiten aclarar las dudas con respecto a un producto. De forma didáctica y sencilla también encontramos en el arancel las Reglas Generales Para la Interpretación que sirven como indicadores al momento de clasificar un producto. 8
  • 9. Por tanto antes de realizar la clasificación de productos es necesario tener claro todos los fundamentos de la NANDINA, el estudio debe ser profundo tomando conciencia que un error en el comercio exterior no solo cuesta tiempo, sino dinero y la confianza de los clientes. 1.4. DELIMITACIÓN Este proyecto se encuentra establecido dentro de la rama del Comercio Exterior, ya que la clasificación arancelaria de productos es uno de los factores más importantes dentro de del proceso de importación o exportación. El estudio del presente trabajo se pretende realizar en la SENAE Tulcán, en un periodo comprendido entre junio-agosto del 2012, de este modo se pretende Determinar el grado de incidencia que tiene el Sistema Armonizado en la adecuada Aplicación de la NANDINA, además de conocer como se viene trabajando actualmente. 9
  • 10. CAPITULO II 2.1. MARCO LEGAL 2.1.1 ACUERDO DE CARTAGENA Mediante el acuerdo de Cartagena los gobiernos de Bolivia, Colombia, el Ecuador, el Perú y Venezuela, convienen, por medio de sus representantes plenipotenciarios debidamente autorizados, celebrar el siguiente acuerdo de integración subregional, para promover la equidad, desarrollo y armonía de los países miembros. En el cual los siguientes artículos hacen referencia a leyes y normas aplicadas a la nomenclatura arancelaria entre dichos países. Artículo 3.- Para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo se emplearán, entre otros, los mecanismos y medidas siguientes: a) Profundización de la integración con los demás bloques económicos regionales y de relacionamiento con esquemas extra regionales en los ámbitos político, social y económico-comercial; b) La armonización gradual de políticas económicas y sociales y la aproximación de las legislaciones nacionales en las materias pertinentes; c) La programación conjunta, la intensificación del proceso de industrialización subregional y la ejecución de programas industriales y de otras modalidades de integración industrial; d) Un Programa de Liberación del intercambio comercial más avanzado que los compromisos derivados del Tratado de Montevideo 1980; e) Un Arancel Externo Común; f) Programas para acelerar el desarrollo de los sectores agropecuario y agroindustrial; g) La canalización de recursos internos y externos a la Subregión para proveer el financiamiento de las inversiones que sean necesarias en el proceso de integración; 10
  • 11. h) Programas en el campo de los servicios y la liberación del comercio intrasubregional de servicios; i) La integración física; y j) Tratamientos preferenciales a favor de Bolivia y el Ecuador. Artículo 62.- La Comisión, a propuesta de la Secretaría General, adoptará Programas de Integración Industrial, preferentemente para promover nuevas producciones industriales en ámbitos sectoriales o intersectoriales, que contarán con la participación de, por lo menos, cuatro Países Miembros. Los programas deberán contener cláusulas sobre: a) Objetivos específicos; b) Determinación de los productos objeto del Programa; c) Localización de plantas en los países de la Subregión cuando las características del sector o sectores materia de los mismos así lo requieran, en cuyo caso deberán incluir normas sobre el compromiso de no alentar producciones en los países no favorecidos con la asignación; d) Programa de Liberación que podrá contener ritmos diferentes por país y por producto; e) Arancel Externo Común; f) Coordinación de las nuevas inversiones a escala subregional y medidas para asegurar su financiación; g) Armonización de políticas en los aspectos que incidan directamente en el Programa; h) Medidas complementarias que propicien mayores vinculaciones industriales y faciliten el cumplimiento de los objetivos del Programa; e i) Los plazos durante los cuales deberán mantenerse los derechos y obligaciones que emanen del Programa en el caso de denuncia del Acuerdo. Artículo 72.- El Programa de Liberación de bienes tiene por objeto eliminar los gravámenes y las restricciones de todo orden que incidan sobre la importación de productos originarios del territorio de cualquier País Miembro. 11
  • 12. Artículo 73.- Se entenderá por “gravámenes” los derechos aduaneros y cualesquier otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario o cambiario, que incidan sobre las importaciones. No quedarán comprendidos en este concepto las tasas y recargos análogos cuando correspondan al costo aproximado de los servicios prestados. Artículo 74.- Para los efectos de los artículos anteriores, la Secretaría General, de oficio o a petición de parte, determinará, en los casos en que sea necesario, si una medida adoptada unilateralmente por un País Miembro constituye “gravamen” o “restricción”. Artículo 75.- En materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos, los productos originarios de un País Miembro gozarán en el territorio de otro País Miembro de tratamiento no menos favorable que el que se aplica a productos similares nacionales. Artículo 76.- El Programa de Liberación será automático e irrevocable y comprenderá la universalidad de los productos, salvo las disposiciones de excepción establecidas en el presente Acuerdo, para llegar a su liberación total en los plazos y modalidades que señala este Acuerdo. ARTÍCULOS APLICADOS AL ARANCEL EXTERNO COMUN Artículo 81.- Los Países Miembros se comprometen a poner en aplicación un Arancel Externo Común en los plazos y modalidades que establezca la Comisión. Artículo 82.- La Comisión, a propuesta de la Secretaría General, aprobará el Arancel Externo Común que deberá contemplar niveles adecuados de protección en favor de la producción subregional, teniendo en cuenta el objetivo del Acuerdo de armonizar gradualmente las diversas políticas económicas de los Países Miembros. En la fecha que señale la Comisión, Colombia, Perú y Venezuela comenzarán el proceso de aproximación al Arancel Externo Común de los gravámenes aplicables en sus aranceles nacionales a las importaciones de productos no originarios de la Subregión, en forma anual, automática y lineal. 12
  • 13. Artículo 83.- No obstante lo dispuesto en el Artículo 82 se aplicarán las siguientes reglas: a) Respecto de los productos que sean objeto de Programas de Integración Industrial regirán las normas que sobre el Arancel Externo Común establezcan dichos Programas; y respecto a los productos que sean objeto de Proyectos de Integración Industrial, la Comisión, cuando fuere el caso, podrá determinar, al aprobar la Decisión respectiva, los niveles de gravámenes aplicables a terceros países y las condiciones correspondientes; y b) En cualquier momento en que, en cumplimiento del Programa de Liberación, un producto quede liberado de gravámenes y otras restricciones, le serán plena y simultáneamente aplicados los gravámenes establecidos en el Arancel Externo Mínimo Común o en el Arancel Externo Común, según el caso. Si se tratare de productos que no se producen en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión. Con todo, si a juicio de la Secretaría General la nueva producción es insuficiente para satisfacer normalmente el abastecimiento de la Subregión, propondrá a la Comisión las medidas necesarias para conciliar la necesidad de proteger la producción subregional con la de asegurar un abastecimiento normal. Artículo 84.- La Comisión, a propuesta de la Secretaría General, podrá modificar los niveles arancelarios comunes en la medida y en la oportunidad que considere conveniente para: a) Adecuarlos a las necesidades de la Subregión; y b) Contemplar la situación especial de Bolivia y el Ecuador. Artículo 85.- La Secretaría General podrá proponer a la Comisión las medidas que considere indispensables para procurar condiciones normales de abastecimiento subregional. Para atender insuficiencias transitorias de la oferta que afecten a cualquier País Miembro, éste podrá plantear el problema a la Secretaría General, la cual verificará la situación en un plazo compatible con la urgencia del caso. Una vez 13
  • 14. que la Secretaría General compruebe que existe el problema planteado y lo comunique al país afectado, éste podrá tomar medidas tales como la reducción o suspensión transitoria de los gravámenes del Arancel Externo dentro de los límites indispensables para corregir la perturbación. En los casos a que se refiere el inciso anterior, la Secretaría General solicitará una reunión extraordinaria de la Comisión, si fuere el caso, o le informará sobre lo actuado en su próxima reunión ordinaria. Artículo 86.- Los Países Miembros se comprometen a no alterar unilateralmente los gravámenes del Arancel Externo Común. Igualmente, se comprometen a celebrar las consultas necesarias en el seno de la Comisión antes de adquirir compromisos de carácter arancelario con países ajenos a la Subregión. La Comisión, previa propuesta de la Secretaría General y mediante Decisión, se pronunciará sobre dichas consultas y fijará los términos a los que deberán sujetarse los compromisos de carácter arancelario. Sección D - Del Arancel Externo Común Artículo 116.- Bolivia y el Ecuador iniciarán el proceso de adopción del Arancel Externo Común en forma anual, automática y lineal, en la fecha que establezca la Comisión. Bolivia y el Ecuador estarán obligados a adoptar el Arancel Externo Mínimo Común respecto de los productos que no se producen en la Subregión, de que trata el Artículo 801. Con relación a dichos productos adoptarán los gravámenes mínimos mediante un proceso lineal y automático que se cumplirá en tres años contados a partir de la fecha en que se inicie su producción en la Subregión. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, la Comisión, a propuesta de la Secretaría General, podrá determinar que Bolivia y el Ecuador adopten los niveles arancelarios mínimos con respecto a productos que sean de interés para los restantes Países Miembros y siempre que la aplicación de dichos niveles no cause perturbaciones a Bolivia o el Ecuador. La Comisión, con base en las evaluaciones de que trata el Artículo 131 2, determinará el procedimiento y plazo para la adopción del Arancel Externo Mínimo Común por parte de Bolivia y el Ecuador. En todo caso, la Comisión 14
  • 15. tendrá en cuenta los problemas derivados del enclaustramiento geográfico de Bolivia de que trata el Artículo 4 del Acuerdo. También podrá la Comisión, a propuesta de la Secretaría General, determinar la adopción de los niveles arancelarios mínimos por parte de Bolivia y el Ecuador con respecto a productos cuya importación desde fuera de la Subregión pueda causar perturbaciones graves a ésta. En la elaboración de sus propuestas sobre Arancel Externo Común, la Secretaría General tendrá en cuenta lo dispuesto en el Artículo 4 en favor de Bolivia. Artículo 117.- Bolivia y el Ecuador podrán establecer las excepciones que les sean autorizadas por la Comisión, a propuesta de la Secretaría General, al proceso de aproximación de sus aranceles nacionales al Arancel Externo Común que les permitan aplicar sus leyes vigentes de fomento industrial, principalmente en lo relacionado con la importación de bienes de capital, productos intermedios y materias primas necesarias para su desarrollo. Dichas excepciones no podrán aplicarse en ningún caso más allá de dos años antes de la plena aplicación del Arancel Externo Común. (http://www.comunidadandina.org/normativa/tratprot/acuerdo.htm) 2.1.2. DECISIÓN766 Actualización de la Nomenclatura Común – NANDINA Artículo 1.- Aprobar el Texto Único de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada «NANDINA», que como Anexo forma parte de la presente Decisión, a fin de facilitar la identificación y clasificación de las mercancías, las estadísticas de comercio exterior y otras medidas de política comercial de la Comunidad Andina relacionadas con la importación y exportación de mercancías. Artículo 2.- La Nomenclatura NANDINA incluirá: 15
  • 16. a) La Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. b) Los desdoblamientos comunitarios de dicha Nomenclatura, denominados “subpartidas NANDINA”. c) Las consideraciones generales y las notas complementarias. Artículo 3.- Las unidades físicas, expresadas en términos de masa, longitud, área, volumen, energía eléctrica y número, en que deben ser registradas las estadísticas correspondientes a cada subpartida NANDINA, figuran en el Anexo de la presente Decisión. Artículo 4.- Cada subpartida NANDINA está constituida por un código numérico de ocho dígitos: a) Los seis primeros dígitos serán los códigos numéricos que corresponden a las subpartidas de la Nomenclatura del Sistema Armonizado; b) Los dígitos séptimo y octavo identificarán las subpartidas NANDINA. Si una subpartida del Sistema Armonizado no se ha subdividido por necesidades comunitarias en subpartida NANDINA, los dígitos séptimo y octavo serán ceros (00). Artículo 5.- La NANDINA será actualizada regularmente y recogerá las modificaciones derivadas de: a) Las Recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas; b) Las modificaciones de los requisitos relativos a las estadísticas y a la política comercial; c) La evolución tecnológica o comercial; d) Identificación de mercancías comprendidas en convenios ambientales, orientados a la protección de la salud de las personas y demás seres vivos, así como a la conservación de un medio ambiente seguro; e) Las modificaciones que se precisen para una mejor adecuación a los procesos de integración regional y hemisférica; 16
  • 17. f) Las necesidades inherentes al desarrollo del comercio exterior y de la producción de bienes de los Países Miembros de la Comunidad Andina; g) La necesidad de aproximación y aclaración de los textos. Artículo 6.- El Comité Andino de Asuntos Aduaneros contará con la asistencia técnica del Grupo de Expertos en NANDINA, creado mediante la Decisión 570, y ratificado por la Decisión 653 y por la presente norma. El Grupo de Expertos en NANDINA, para el ejercicio de sus competencias, se regirá por la Resolución 1243 “Reglamento de Procedimientos de Gestión de la Nomenclatura Común NANDINA”, o sus normas modificatorias. Artículo 7.- La Secretaría General de la Comunidad Andina, en ejercicio de sus funciones, podrá aprobar mediante Resolución, previa opinión favorable del Grupo de Expertos en NANDINA, cualquiera de los siguientes textos auxiliares que faciliten la correcta interpretación y aplicación uniforme de la NANDINA: a) Notas Explicativas Complementarias de la NANDINA; b) Criterios vinculantes de clasificación de mercancías; y, c) Cualquier otro texto auxiliar que se considere necesario. Artículo 8.- Los Países Miembros podrán crear Notas Complementarias Nacionales y desdoblamientos a diez dígitos denominados “subpartidas nacionales” para la elaboración de sus Aranceles, siempre que no contravengan a la subpartida del Sistema Armonizado o la subpartida NANDINA que la origina. A estos efectos, las Notas Complementarias Nacionales deberán destacarse de las Notas Complementarias de la NANDINA; las subpartidas nacionales utilizarán dos dígitos adicionales al código de ocho dígitos de la NANDINA, sin que en ningún caso puedan agregarse nuevos desdoblamientos con código de ocho dígitos; los textos nacionales conservarán los términos empleados en la NANDINA, pudiéndose admitir en las subpartidas nacionales términos locales aclaratorios debidamente sustentados. 17
  • 18. 2.2. ANTECEDENTES 2.2.1.LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, DE LA ADMINISTRACIÓN Y DE LOS NEGOCIOS DE LA UNIVERSIDAD DEL MUSEO SOCIAL ARGENTINO ELABORADO POR: Lic. en Comercio Internacional/exterior  Dra. Silvina Fernández  Dr. Miguel Galeano  Tec,Ad Carlos Palermo AÑO:2010 OBJETIVOS:  Conocer el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Ley Nº 24.206) ;el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Ley Nº 24.425) y sus disposiciones complementarias y las técnicas de aplicación aduanera para lograr resultados eficientes tanto en el ámbito oficial o en él del asesoramiento a empresas y sujetos interesados.  Análisis de las Reglas Generales Interpretativas para la clasificación de las mercaderías , de los métodos de valoración en aduana a los fines de su aplicación y resolución de conflictos y de la adquisición de habilidades prácticas para el manejo de las cuestiones aduaneras, todo dentro del marco ético en que se debe desarrollar la relación Aduana importador exportador. PROBLEMA: Provienen de desarrollo aduaneros que se suscitó en España, es importante descartar algunos antecedentes importantes, relacionados con la implementación de aranceles y derechos de aduanas en esa nación. 18
  • 19. En 1782 nace realmente el primer arancel de aduanas de España, con diversidad de partida derechos y exenciones con unas dos mil setecientas partidas (2700). En 1841, se promulga la primera ley arancelaria, seguida de un nuevo arancel de aduana. En 1849, se da una nueva ley de bases que da lugar a un nuevo arancel con la novedad de numerar las partidas, conservando la nomenclatura u orden alfabético y también aparecen los derechos específicos. Como consecuencia de esta ley se crea en la administración del estado, un cuerpo especial para la administración de la renta aduanera, el 14 de junio de 1850. A partir de estas fechas han aparecido números aranceles algunos con tendencias proteccionistas o librecambistas según las necesidades políticas, y poco a poco se fue perfeccionando este instrumento aduanero, ya que se fueron introduciendo disposiciones preliminares que define diversos conceptos arancelarios; se comenzó a aplicar el sistema métrico decimal, se establecieron tipos múltiples de derechos (aplicación para países en general y para aquellos con los que se tenía tratados comerciales, procedencias directas, etc.), exigiendo certificación de origen. En 1906, se promulga una nueva ley de bases arancelarias, con un mercado de carácter proteccionistas, manteniéndose su vigencia hasta el primero (01) de mayo de 1960. Posteriormente España evoluciona progresivamente en la materia arancelaria, en el marco de la integración europea. Como se puede ver, los primeros sistemas de clasificación de mercancías, fueron muy sencillos y consistían en la mayoría de los casos, en una simple relación alfabética de mercancías a las que se aplicaba determinado impuesto. Pero al ir incrementándose el número de diferentes impuestos, así como el de las distintas listas alfabéticas se pusieron de manifiesto las ventajas que ofrecería un sistema de clasificación de mercancías, basado en criterios que no tomaran en cuenta la semejanza del trato tributario (gravamen o exención). Así es como se elaboraron aranceles de aduanas basados en criterios sistemáticos, tomando en consideración la naturaleza de las mercancías (materia constitutiva, origen, grado de elaboración, función y aplicación,empleo, 19
  • 20. etc.) y se identificaron dentro de estos sistemas de clasificación determinados productos sometidos a gravámenes o tratos diferentes. El arancel de aduana de Venezuela, fue promulgado mediante el Decreto número 989 de fecha 20/12/1995. Es el caso que por el dinamismo delcomercio, el arancel de aduanas a pesar de ser dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministro, puede ser modificado por el Ministro de Finanzas sin que se requiera su reimpresión íntegra. El arancel de aduana consta de: La nomenclatura arancelaria y estadística o clasificación de las mercancías (artículo 21, columnas 1 y 2): para el ordenamiento de las mercancías en el arancel de aduanas, se adoptó la nomenclatura arancelaria común de los países miembros del acuerdo de Cartagena, NANDINA, basada en el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías de la organización mundial de aduanas, nomenclatura utilizada actualmente por 160 países como base sus aranceles de aduanas y estadísticas de comercio, contado con la identificación de mas de 98% del comercio mundial en los términos de la misma. El Régimen Tarifario General; conformado por impuestos Ad-Valoren (AEC) y específicos (articulo 21, columna 3 y 4), aplicables a las mercarías originales de países con los cuales Venezuela no halla establecido un tratamiento favorable en el marco de tratados, acuerdos o convenios internacionales (articulo 8 del arancel de aduanas). De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del arancel de aduanas, el régimen tarifario aplicable a las mercancías procedentes de los países miembros de la Comunidad Andina será cero por ciento (0%), siempre que cumplan con la condición de ser originarios de tales territorios y se ajusten al régimen legal andino establecido. El régimen legal general y andino: codificado identificatorio de los requisitos necesarios para la importación, consistentes en permisos exigidos por razones sanitarias, ambientales, de seguridad pública y defensa (artículo 21, columna 5 y6); los cuales están previstos en el articulo 12 en los términos siguientes: 1. Importación Prohibida. 2. Importación Reservada al Ejecutivo Nacional. 20
  • 21. 3. Permiso del Ministerio de la Salud y Desarrollo Social. 4. Permiso del Ministerio de la Producción y Comercio. 5. Certificado Sanitario del País de Origen. 6. Permiso del Ministerio de Agricultura y Tierra. 7. Permiso del Ministerio de la Defensa. 8. Permiso del Ministerio de Finanzas. 9. Permiso del Ministerio de Interior y Justicia. 10. Permiso del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. Adicional a los requisitos legales antes señalados, la importación de las mercancías que se citan, están sujetas a la presentación al momento de la declaración de aduanas del registro expedido por el órgano oficial competente, de acuerdo a la mercancía de que se trate.1 2.2.2 ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DE VENEZUELA ELABORADO POR:  Margarita Rojas Cruzatti y Lila Sisalema Morejón. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN: Objetivo General Estudiar la nomenclatura arancelaria, para los países andinos (NANDINA) y su aplicabilidad en Venezuela. Objetivos Específicos  Identificar los criterios para la clasificación de mercancía para la aplicación de aranceles y nomenclatura aduanera en Venezuela.  Analizar acuerdos con preferencias arancelarias para los países andinos.  Estudiar la aplicabilidad en Venezuela del convenio suscrito NANDINA (Nomenclatura arancelaria para países Andinos). 1 http://modulo3-comerciointernacional.blogspot.com/ 21
  • 22. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA: El desconocimiento de los convenios y tratados en materia arancelaria ha motivado la elaboración de esta investigación que va dirigida a todos los contribuyentes y público en general que deseen obtener información de la misma. Es de gran importancia conocer los instrumentos legales que tratan la materia arancel aduanal, porque éstos persiguen acrecentar los ingresos de los gobiernos. Esta, es la nomenclatura oficial del mercaderías clasificadas con la determinación de los gravámenes que deben con motivos de la importación y / o la exportación. En el desarrollo de esta investigación se da a conocer la importancia que tienen la utilización de NANDINA (Nomenclatura arancelaria para los países andinos). DELIMITACIÓN: Se realizo un estudio cualitativo del arancel y nomenclatura según NANDINA (nomenclatura arancelaria para los países andinos) y su aplicabilidad en Venezuela. PROBLEMA: Tradicionalmente los aranceles de aduanas estuvieron estructurados sobre una nomenclatura que se iba adaptando a las necesidades, de los intercambios comerciales en donde se establecen condiciones para la aplicación de las preferencias arancelarias, mediante acuerdos o convenio. Si bien, algunos gobiernos, entre ellos el dea, se mantuvieron alejado de las inquietudes internacionales para el establecimiento de una nomenclatura uniforme, otras jefaturas y sectores económicos adoptaron la nomenclatura NANDINA (Nomenclatura arancelaria para países Andinos). Para el año 2006, Venezuela sigue adoptando la NANDINA a través, del Decreto Nº 3.679 de fecha 30/05/2005 publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.774, Extraordinario de fecha 28/06/2005; para el ordenamiento de las mercancías en este arancel, se adopta la nomenclatura arancelaria común de los países miembros de la comunidad andina NANDINA, basada en el convenio internacional del 22
  • 23. sistemaarmonizado de designación y codificación de mercancías del Consejo de Cooperación Aduanera (C.C.A) – Organización Mundial de Aduanas (O.M.A). En el 1972 el entonces Presidente de la República Rafael Caldera, firma un tratado para la incorporación de Venezuela en lo concerniente a las restricciones y demás requisitos legales exigibles, el arancel de aduana en Venezuela dedica siete (7) artículos que van del artículo 12 al 18; en los cuales se recogen listados elaborados por código arancelario, de los requisitos legales aplicables a las mercancías. Sin embargo, hoy día existen contribuyentes que se dedican a la exportación e importación de mercancías y desconocen el método, norma y principiosestablecidos en la nomenclatura del Arancel Aduanal. Por lo tanto, es de gran importancia este estudio que se basa en identificar, analizar, estudiar, lo concerniente a el arancel aduanero que se aplica en Venezuela; para que se tenga un conocimiento de los convenios como norma internacional en lo que respecta al arancel y nomenclatura según los criterios adoptados en los convenios suscritos y las leyes venezolanas. Para optimizar y profundizar el servicio prestado por la aduana es necesario hacer del conocimiento del público en general, a los contribuyentes que son los mas afectados porque no manejan en su gran mayoría estos convenios y estudiantes de tributaria y empresa. Por lo tanto, es de gran relevancia el estudio de NANDINA, para así, dejar un antecedente de esta investigación que se basa en una metodología estrictamente documental a todo lo referente al arancel y la nomenclatura para el cálculo del impuesto aduanero. DESARROLLO DE LOS OBJETIVOS: CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍA PARA LA APLICACIÓN DE ARANCELES Y NOMENCLATURAS ADUANERAS En la clasificación arancelaria se debe seguir un método lógico y sistemático que, de acuerdo a normas y principios, establecidos en la nomenclatura del arancel de aduana, permite identificar a través de un código numérico y su correspondiente descripción, todas las mercancías susceptibles de comercio, a 23
  • 24. fin de determinar el respectivo tratamiento, las respectivas formalidades y requisitos a que están sometidas durante una operación aduanera. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS: En función de los criterios que orientan la clasificación, las mercancías pueden ser agrupadas de diversas maneras. Los métodos o criterios utilizados determinan, en consecuencia, la lógica de las agrupaciones y el tipo de la estructura general de la nomenclatura. No existe criterio único o principal para la clasificación de mercancías pues está pueden hacerse según diferentes principios, cada uno representando determinado propósito. Los distintos criterios pueden ser utilizados separadamente para determinar las grandes divisiones de la clasificación, sin que queden separadas en definitiva, todas las dificultades que su aplicación plantea. PRINCIPIOS: a)Origen o procedencia de la mercancía. b) Naturaleza de la materia, o sus características naturales. c)Composición o contenido de los productos. d)Usos y aplicaciones. e)Características económicas. f)Grado de preparación o de elaboración en el proceso de su transformación. SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍA: Teóricamente, la clasificación es un método lógico por el cual, de acuerdo con determinados principios especialmente seleccionados, el universo de las mercancías se divide en clases o categorías que a su vez, pueden subdividirse en subclases homogéneas y más detalladas. En lenguaje arancelario o estadístico, por su parte, clasificar es encontrar la exacta posición relativa a una mercancía o clases de mercancías en determinado esquema de clasificación. Si bien el ejercicio de esta función es de naturaleza teóricamente sencilla, se supone, sin embargo, perfecto conocimiento del sistema utilizado y previa 24
  • 25. identificación de las mercancías a clasificar, sobre la base del examen de sus características. Para alcanzar sus objetivos el sistema de clasificación no debe dar, en esta materia, gran margen de interpretación o discusión, en razón de su concepción o de su imprecisión, de su gran complejidad o por cualquier otro motivo. Una nomenclatura con esas características no se presta, por consiguiente, a la aplicación incontestada de los impuestos de importación ni a las negociaciones comerciales, impidiendo la consolidación de derechos y otras concesiones que puedan ser otorgadas en el transcurso de tales negociaciones. Además, cualquier inseguridad en materia de clasificación perjudica considerablemente al comercio internacional por la ausencia de datos comparables de este tipo, que impide a los usuarios la posibilidad de hacer previsiones comerciales. ESTRUCTURA GENERAL DE LA NOMENCLATURA: • Reglas Generales interpretativas. • Notas Legales. • Partidas ESTRUCTURA BÁSICA DE LA NOMENCLATURA: a) Las Secciones: Consta de un código expresado en números romanos y de un texto cuya redacción es muy genérica con un número de (21). b) Los Capítulos: Cada Sección podrá comprender 1 o más capítulos, o mejor dicho, las secciones se dividirán en 1 o más capítulos y cada número de (96). c) Las Partidas: Así como las secciones se dividen en capítulos, éstos se dividen en partidas y son un número de (1241). d) Las Sub-Partidas: Provienen de aperturas o desdoblamientos que se hacen a las partidas son más específicas que las partidas y son un número de (5019).2 2 http://www.monografias.com/trabajos88/nomenclatura-aduanera-o-arancelaria/nomenclatura- aduanera-o-arancelaria.shtml 25
  • 26. 2.3. MARCO TEORICO NOMENCLATURA Definición “Art. 83.- Nomenclatura.- Para la aplicación de medidas arancelarias y no arancelarias a la importación y exportación de mercancías, así como para las estadísticas de comercio exterior, se utilizará la nomenclatura que defina el órgano rector en materia de comercio exterior, de conformidad con el Convenio sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado), así como de cualquier otro sistema reconocido en los tratados internacionales debidamente ratificados por Ecuador. El órgano rector en materia de comercio exterior podrá crear códigos adicionales o suplementarios para la aplicación de medidas comerciales específicas, respecto de productos que no puedan ser clasificados, total o parcialmente, en las nomenclaturas vigentes” Código orgánico de la Producción Nomenclatura Arancelaria: Son múltiples y muy diversas. La nomenclatura aduanera estableceel orden de clasificación de las mercancías en el comercio internacional yconstituye un sistema lógico por medio del cual la totalidad de lasmercaderías es ordenada sistemáticamente en diversas categorías a travésde códigos numéricos y descripciones lo suficientemente claras y precisasque no deben dar lugar a equívocos, dudas, discusiones o imprecisionesya fuere por su gran complejidad, difícil acceso o excesivo tecnicismo. Entre las nociones que se han divulgado respecto de lo que debeentenderse como Nomenclatura Arancelaria, encontramos: • Aquellos que la definen como: Un listado o nómina de mercancías, objeto de comerciointernacional, presentada en forma estructurada, sistematizadae identificada a través de códigos numéricos. 26
  • 27. • Otros, en cambio, van más allá y la conceptualizan como: Un sistema de clasificación y codificación aplicado para designar,a efectos del Arancel de Aduanas, las mercancías o grupos demercancías susceptibles o que puedan ser susceptibles decomercio internacional. • También se precisa que es: La especificación teóricamente exhaustiva de las mercancías ogrupos de mercancías susceptibles o que puedan ser susceptiblesde comercio internacional, con una clasificación sistemática delas mismas que sirve de base para el arancel de aduanas. • Distintos autores puntualizan que Nomenclatura Arancelaria noes otra cosa que:La especificación teóricamente exhaustiva de mercancías ogrupos de mercancías que son objeto de comercio internacional,tienen un orden sistemático, disponen de un método, aplicandeterminadas reglas, conforman un sistema clasificatorio y aplicanciertos principios seleccionados (naturaleza, grado de elaboración,origen, el uso que se le ha dado o que se le dará, su destino, etc.).Salermo, F (2007) NOMENCLARURA COMUN ANDINA, Lima Peru, pp 40 ORIGEN La “Nomenclatura Arancelaria de Bruselas (NAB)”, fue la primeranomenclatura arancelaria, elaborada bajo el auspicio del Consejo deCooperación Aduanera, instituida en el año 1950 para la clasificación demercancías objeto de comercio internacional y utilizada por los países comobase para la confección de sus Aranceles de Aduanas nacionales. Su unidadclasificatoria era la partida o posición de 4 dígitos. En este mismo año se elaboró el Convenio de la NomenclaturaArancelaria de Bruselas (NAB), buscando unificar las estructurasarancelarias entre las economías europeas, pues cada país aplicaba unlos productos objeto de comercio. 27
  • 28. La NAB contaba con un criterio de delimitación progresivo en funcióndel grado de elaboración del producto considerado y clasificaba lasmercancías según la naturaleza de la materia constitutiva y la función quedesempeñaba el producto. Las mercancías se agrupaban en 21 seccionesque se dividían en 99 capítulos de dos dígitos y 1.024 partidas a cuatrodígitos. Esta nomenclatura representó, para la época, el máximo grado dedetalle disponible en cada país para la elaboración de sus aranceles deaduanas nacionales, toda vez que los gobiernos que la adoptaran a travésde la suscripción del Convenio de la Nomenclatura de Bruselas (NAB)estaban obligados a respetarla sin posibilidad de alterar en absoluto sutexto, orden y numeración; aunque con libertad de actuación en cuanto alestablecimiento de subpartidas a nivel nacional.Salermo, F (2007) NOMENCLARURA COMUN ANDINA, Lima Peru, pp 42 “Nomenclatura de Ginebra”: En mayo de 1927, la idea de una estructura común para los arancelesaduaneros fue expuesta en una recomendación formulada por laConferencia Económica Mundial celebrada bajo los auspicios de la Ligade las Naciones. Un Comité de Expertos preparó entonces un Proyecto deNomenclatura Aduanera cuya primera versión se completó en el año 1931y se revisó en 1937. Esta Nomenclatura se llegó a conocer como“Nomenclatura de Ginebra” y constaba de 991 partidas, distribuidas en 86capítulos que a su vez se agrupaban en 21 secciones. En adición a laspartidas básicas o principales, numeradas consecutivamente del 1 al 991,tenía partidas de segundo nivel y en algunos casos de tercer y cuarto nivel. En principio, las partidas básicas o principales eran obligatorias, siembargo los países tenían la libertad de reducir el número de subpartidasagrupando varias de ellas o estableciendo subdivisiones adicionales a lasya existentes o previstas. Aunque muchos aranceles de aduanas se inspiraron en laNomenclatura de Ginebra, revisada en 1937, nunca tuvo la suficienteinfluencia para producir una 28
  • 29. verdadera normalización y uniformidad de losaranceles de aduanas, toda vez que al carecer de fuerza legal su texto, laadaptación en dichos aranceles fue un tanto anárquica puesto que alintroducir subdivisiones o conferir interpretaciones distintas a muchos desus conceptos, se perdió la uniformidad que en definitiva era el fin primordialpara el cual había sido creada dicha nomenclatura. “Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional (CUCI)”: Creada la Organización de las Naciones Unidas en abril de 1945, laComisión de Estadísticas de su Consejo Económico y Social, revisó laLista Mínima de Mercancías, y sobre su base confeccionó una nuevanomenclatura uniforme con fines fundamentalmente estadísticos, que conla denominación de “Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional(CUCI)”, fue aprobada en 1960. La CUCI es la nomenclatura internacional de mercancías de lasNaciones Unidas para el comercio exterior. Se trata de una clasificaciónelaborada por la División de Estadísticas de Naciones Unidas cuya primeraversión salió a la luz en 1951, coincidiendo con la Nomenclatura del Consejode Cooperación Aduanera (NCCA). Hasta la aparición del Sistema Armonizado, era el sistema declasificación de mercancías por excelencia pero su uso en aspectosaduaneros era reducido al tomar el grado de procesamiento de lasmercancías para proceder a su clasificación. Ha experimentado una seriede revisiones, entre las cuales se destaca la efectuada en el año 1988,para adaptarla a los cambios que habían aparecido por la introducción delSistema Armonizado. La tercera versión revisada de la CUCI empezó a aplicarse al mismotiempo que el Sistema Armonizado. Hasta que se produjo el paso a estaúltima, la CUCI constituía la única nomenclatura del comercio exterior quepermitía establecer comparaciones a nivel mundial, pero ha perdidoimportancia desde que el SA se utiliza prácticamente en todo el mundo. 29
  • 30. Esta tercera versión revisada de la CUCI utiliza los elementos delSistema Armonizado como módulos elementales. La CUCI Rev. 3 presentauna estructura jerárquica de cinco niveles y un sistema de codificaciónexclusivamente numérico. A pesar de que la CUCI tiene una mayor utilidad en el análisis económico, pues clasifica las mercancías atendiendo al grado dprocesamiento al que han estado sujetas, y no sólo en función de lascaracterísticas físicas o naturaleza de éstas, su nivel de desagregaciónes inferior al alcanzado por el Sistema Armonizado pues presenta casi4.500 subdivisiones divididas en cinco grupos jerárquicos, a saber: El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, formuló larecomendación de que todos los Gobiernos utilizarán esta nomenclaturade mercancías para sus estadísticas de Comercio Exterior. Esta nomenclatura, que en la numeración de sus partidas ya no sigueun sistema correlativo sino que introduce cinco dígitos con vista a laelaboración de las estadísticas en ordenadores electrónicos, clasifica lasmercancías organizándolas según su grado de elaboración y agrupándolassegún la materia constitutiva. Hasta esa fecha, la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional(CUCI) era el sistema más usado para analizar las estadísticasde comercio internacional. 30
  • 31. En esencia, debemos señalar que la elaboración de estadísticascomparables a nivel internacional exige no sólo la utilización de definicionesestadísticas uniformes, sino también la armonización de las nomenclaturasde que se trate. Una de las principales tareas de los organismosestadísticos internacionales es, por tanto, la elaboración de nuevas nomenclaturaso la revisión de las existentes. Recientemente ha concluido una serie de revisiones de las nomenclaturasestadísticas internacionales. La diferencia principal entre ésta ylas anteriores revisiones radica en el hecho de que las nuevas nomenclaturasforman un sistema integrado de clasificaciones estadísticas.Salermo, F (2007) NOMENCLARURA COMUN ANDINA, Lima Peru, pp 52 -73 SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN YCODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS, (S.A.): ANTECEDENTES En la década de los 60 Comienza nuevamente a sentirse, entre los actores involucradoscon el comercio internacional, la necesidad de: – Organizar, normalizar, sistematizar y armonizar los datos quedebían figurar en la documentación relativa al intercambio comercial. – Armonizar la designación y codificación de los países, de lasunidades de comercialización, de modos de transporte y delas mercancías propiamente dichas. En el año 1970 Se encomendó al Consejo de Cooperación Aduanera tomar lainiciativa sobre un estudio sobre los problemas relacionados conla designación y codificación de mercancías, considerando la granexperiencia que poseía en la materia. En el año 1973 31
  • 32. El Grupo de Estudio llegó, entre otras, a las siguientes conclusiones: La elaboración de un instrumento único de identificación de mercancíasno sólo era posible, sino indispensable para facilitar, alargo plazo, el comercio internacional. Se debía elaborar, por una parte, el sistema único de identificaciónde mercancías sobre la base de la NCCA y de la CUCI Revisada,tomando en consideración otras nomenclaturas y sistemas,no sólo aduaneras, sino estadísticas y de transporte, y por la otra,un instrumento que garantizara su aplicación. Se elaboraría bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera(CCA) y se crea el Comité encargado de elaborar el “SistemaArmonizado”. Se constituiría, por todo el tiempo que durase la elaboración delsistema, un organismo internacional e interorganizaciones, encargadode vigilar que se tuvieran plenamente en cuenta las necesidadede todos los interesados al tiempo que propondría lasmedidas oportunas para la puesta en aplicación del sistema. El 14 de junio de 1983 El CCA aprobó la Convención Internacional del Sistema Armonizadode Designación y Codificación de Mercancías (S.A.) y laabrió a la firma. El 24 de junio de 1986 El CCA aprobó el Protocolo de Enmienda de la Convención Internacionaldel Sistema Armonizado de Designación y Codificaciónde Mercancías (S.A.) con el objeto que pudiera entrar en vigenciael 1º de enero de 1988, y lo abrió a la firma. El 1 de enero de 1988 32
  • 33. Comenzó a regir la Convención Internacional del Sistema Armonizadode Designación y Codificación de Mercancías ( S.A.), firmadoen Bruselas el 14 de junio de 1983. Reemplazó íntegramentela NCCA. NOMENCLATURAS UTILIZADAS EN LA ELABORACIÓN DEL S.A. De conformidad con los principios fundamentales, establecidos por el Grupo de Estudio, no sólo hubo que elaborar el Sistema Armonizado apartir de la NCCA y de la CUCI-Rev.2 (correlación con la NCCA), sino quese tuvo que tomar en cuenta una amplia gama de otros sistemas de clasificación. A saber: NIMEXE - Nomenclatura de Mercancías para las Estadísticas delComercio Exterior de la Comunicad Económica Europea (CEE). NABALALC - Nomenclatura Arancelaria para la Asociación Latinoamericanade Libre Comercio (ALALC). NUM – Nomenclatura Uniforme de Mercancías de la Unión Internacionalde Ferrocarriles (UIF). • WACCC - Clasificación de Bienes para Carga Aérea Mundial dela IATA (WORLWIDE AIR CARGO COMMODITYCLASSIFICATION). • WIFT – Arancel de Fletes de la Asociación de las Líneas de Navegación Transatlánticas de las Indias Occidentales (West IndiasFreightTariff). • STCC -Código Estándar para Transportación de Mercancías(Standard TransportationCommodityCode). Y los Aranceles de Aduanas de: 33
  • 34. Canadá “IMPORT COMMODITY CLASSIFICATION” y “EXPORTCOMMODITY CLASSIFICATION”. • Estados Unidos “SCHEDULE B (EXPORT)”. • Japón que tenía como base la NCCA. DEFINICIÓN DEL SISTEMA ARMONIZADO El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías,mejor conocido como “Sistema Armonizado (S.A.)”, es uno de losmás exitosos instrumentos desarrollados por la Organización Mundial deAduanas. Es una nomenclatura polivalente de mercancías de seis dígitos, empleadapor más de 190 países y uniones aduaneras o económicas (de loscuales 119 países son partes contratantes de la Convención del S.A.) comobase de sus aranceles de aduanas nacionales o para la recopilación deestadísticas comerciales, lo que representa aproximadamente el 98% delcomercio mundial. Gracias a su versátil estructura y a su naturaleza polivalente, el S.A.ha estandarizado, en efecto, una parte significativa del lenguaje del comerciointernacional. Satisface simultáneamente las necesidades de lasautoridades aduaneras, de los estadistas, productores y transportistas. Facilita el tratamiento y la trasmisión automática de datos y permite disponerde una terminología y de un código común para registrar categorías deproductos identificados con códigos numéricos de seis dígitos que provienende un desarrollo más detallado, efectuado a partir de partidas de cuatrodígitos. Estas partidas de cuatro dígitos son el resultado de una profundarevisión y actualización, no sólo de cada partida sino también de lapropia estructura de la NCCA. Además de constituir un instrumento idóneo empleado para facilitarel comercio internacional, servir como base en la elaboración de arancelesde aduanas 34
  • 35. nacionales y para la compilación de estadísticas comercialesy de transporte; el S.A., es usado cada vez con mayor frecuencia,para otros propósitos, entre los que se pueden citar: facilitar la formulaciónde la política comercial de los países; efectuar investigaciones, estudios yanálisis de tipo económicos; compilación de cuentas nacionales; determinarel origen de las mercancías y aplicar las reglas internacionalmenteaprobadas; facilitar las negociaciones comerciales bilaterales ymultilaterales de mercancías; simplificar la concesión de preferencias arancelariaso gravámenes diferenciales; para la supervisión de precios de losbienes; para la tributación interna; en aranceles de fletes; regulación decuotas o cupos; control y monitoreo del movimiento trasfronterizo de mercancíascontroladas intencionalmente (tal es el caso de los desechos tóxicos,sustancias que empobrecen la capa de ozono, drogas y narcóticos,sustancias sicotrópicas y estupefacientes, armas, incluidos los productossusceptibles de ser utilizado como armas químicas, especies de la flora yfauna en peligro de extinción, entre otros); en procesos de control y operacionesaduaneras, comprendiendo cálculo de riesgo, tecnología de la informacióny rendimiento, etc. Gobiernos, organizaciones o empresas por igual, usan el S.A. comouna manera única de identificar y codificar mercancías para facilitar el comerciointernacional y aplicar la legislación aduanera vigente. En esencia, el S.A. es una nomenclatura flexible y una herramientaprecisa, eficaz y de inapreciable valor. Su revisión y actualización periódicacon el objeto de adecuarla a los continuos progresos tecnológicos yeconómicos de los mercados, permiten contar con una nomenclaturamoderna capaz de cumplir con sus múltiples objetivos. Así, en concepcióny diseño, el S.A. mantiene una estructura tal que permite cumplir lospropósitos señalados anteriormente. El S.A. consiste en una agrupación progresiva de mercancías de varios sectores de producción en general, de acuerdo con el grado deelaboración o procesamiento (materias primas, bienes intermedios y productosterminados), la base para la creación de las partidas y subpartidasse encuentra en el volumen de comercio internacional (50 millones dedólares para las partidas y 10 35
  • 36. millones de dólares para las subpartidas),cifra que fue modificada para la revisión del S.A. que comenzó a regir apartir del 1º de enero de 2002 (100 millones de dólares para las partidas y20 millones de dólares para las subpartidas). Es importante destacar queestos criterios de volumen de comercio no se aplican en los casos demercancías de interés social o ambiental (por ejemplo los desechos tóxicoso peligrosos, drogas y narcóticos, sustancias que empobrecen la capade ozono, armas, incluidos los productos susceptibles de ser utilizadocomo armas químicas, especies de la flora y fauna en peligro de extinción,entre otros) debido a la importancia que reviste el control transfronterizode estas mercancías. Los productos de especial importancia para los paísesen vías de desarrollo también se encuentran dentro de esta excepción. Como ya se ha dicho, el S.A. es, a la vez, una nomenclaturaestructurada, polivalente o de uso múltiple que comprende series de partidasde cuatro dígitos, muchas de las cuales se subdividen a su vez ensubpartidas de seis cifras. Esta estructura refleja la manera en que el sistemfue desarrollado: por una parte, por la creación deliberada de un númerode partidas a nivel de cuatro dígitos para adecuar ciertos grupos desubdivisiones parciales de productos relacionados, y por la otra, mediantela segregación de las partidas a nivel de cuatro cifras previamenteacordadas para proporcionar las subpartidas requeridas a un nivel másbajo con el objeto de proveer tratamiento separado a los productos comercialmentemás importantes, incluidos en las partidas; vigilando, al mismotiempo, que el alcance total de todas las subpartidas al mismo nivel fueraprecisamente aquél de la subpartida relevante o de la partida en el nivelinmediato superior. El SA constituye una nomenclatura de mercancías estructuradajerárquicamente y dividida en 97 capítulos (Capítulo 77 reservado para futurautilización del S.A.) que se identifican mediante un código numéricode dos dígitos. Los aludidos capítulos se agrupan en 21 secciones codificadascon números romanos de I a XXI. 36
  • 37. En su versión original, los capítulos se dividían en 1241 partidas, quea su vez se desdoblaban en 5019 subpartidas. Las partidas se identificanmediante códigos numéricos de cuatro dígitos: los dos primeros indican elCapítulo, mientras que los dos últimos revelan la posición de la partida enel mismo. Las subpartidas se identifican mediante códigos numéricos deseis cifras. Muchas partidas están subdivididas en dos o más subpartidasde un guión, las cuales – donde es necesario– se subdividen a su vez endos o más subpartidas de dos guiones. El quinto y sexto dígito identifican, como se dijo anteriormente, lassubpartidas de uno y de dos guiones respectivamente. La ausencia deesas subpartidas se indica con un cero. Las subpartidas residuales, “losdemás o las demás”, han sido identificadas con la cifra 9 (u 8 donde laúltima subpartida está reservada para “partes”) para insertar subpartidasadicionales en el futuro. Son “categorías inmediatas” los grupos codificados con una quintacifra que no es cero y todas las partidas de cuatro cifras y sus subpartidasrelevantes de un guión o las subpartidas (de quinto dígito codificado conun número distinto de cero) donde el sexto dígito no es cero.Sólo los grupos codificados a un nivel de seis dígitos son completamentede uso múltiple porque constituyen “bloques de construcción” que se pueden combinar de diferentes formas para cumplir diversas necesidades. Si el sistema se abrevia, la nomenclatura deja de cumplir con lafunción de uso múltiple. Esto se aplica no solamente si el S.A. se abreviaa nivel de partidas de cuatro dígitos, sino también si se reduce al nivel deun guión (cinco dígitos). Se han establecido, al igual que en la NCCA, Reglas Generales parala Interpretación del S.A., y muchas secciones y capítulos están precedidosde Notas Legales de Sección, de capítulos y de subpartidas que engeneral precisan el alcance de las secciones, capítulos, partidas ysubpartida; esto incluye una Regla General 6ta que se emplea únicamentepara las subpartidas, así como las Notas Legales de subpartidas cuyoámbito de aplicación se circunscribe exclusivamente a éstas. Las Reglasy Notas forman parte 37
  • 38. integrante de S.A. y deben aplicarse rigurosamentecon el objeto de lograr una adecuada interpretación y aplicación uniformede la nomenclatura. El S.A. está diseñado para utilizarse en mercancías transportables,aunque tales mercancías no estén consideradas realmente en el comerciointernacional y su estructura es tal que cualquier mercancía puedeasignarse unívoca e inequívocamente a una determinada partida del sistema. En la estructura del S.A. se han reservado tres capítulos para suposible utilización en el futuro o para uso especial de las partes contratantes. Por ejemplo para bultos postales, mensajería internacional “Courier”,admisiones y exportaciones temporales, drawback, equipaje de pasajeros,tripulantes y turistas, regímenes especiales para la importación devehículos automóviles, etc. Este instrumento se actualiza cada cinco años, en función de loscambios tecnológicos y de la evolución de los modelos comerciales internacionales,considerando además, las necesidades de los usuarios. Lamás importante revisión tuvo lugar en el año 1996 y la última versión aprobadaentrará en vigor el 1° de enero de 2007. Este cuarto ciclo de revisiónculminó en fecha 26 de junio de 2004 con la aprobación por parte del CCAde la IV Enmienda del S.A. que –como se dijo anteriormente– se aplicará apartir del 1° de enero de 2007. Tanto la nomenclatura del S.A. como su Convención están redactadasen los idiomas oficiales de la OMA a saber, inglés y francés. Finalmente, debemos destacar que la Convención del S.A. introdujo,al igual que en muchas convenciones aprobadas por el CCA, en suartículo 1º, las nociones de términos que son empleados a lo largo de lamisma, entre ellas vale la pena mencionar las siguientes: “Artículo 1. Para la aplicación de la presente Convención se entenderápor: 38
  • 39. a) “S.A.”, la Nomenclatura que comprenda las partidas, subpartidas,así como los códigos numéricos correspondientes, las notas delas Secciones, de Capítulos y de subpartida, así como las ReglasGenerales para la Interpretación del Sistema Armonizado. b) “Nomenclatura Arancelaria”, una nomenclatura establecida segúnla legislación de una parte contratante para la percepción de derechosarancelarios a la importación. c) “Nomenclaturas Estadísticas”, las nomenclaturas de mercancíaselaboradas por la parte contratante para recopilar datos adecuadosque han de servir para la presentación de estadísticas delcomercio de importación y de exportación. d) “Nomenclatura Arancelaria y Estadística”, una nomenclatura combinadaque integra la nomenclatura arancelaria y la estadística,reglamentariamente sancionada por una parte contratante parala declaración de las mercancías a la importación. e) … omisis…” En conclusión, el S.A. constituye, pues, un conjunto coherente departidas y subpartidas, las cuales, junto con las Reglas Generales para suInterpretación y las Notas Legales de Sección, Capítulo y subpartidas, proveenuna clasificación de productos sistemática y uniforme. OBJETIVOS DEL SISTEMA ARMONIZADO  Facilitar el Comercio Internacional.  Facilitar el registro, comparación y el análisis de las estadísticas,especialmente las de comercio internacional.  Facilitar la uniformidad de los documentos comerciales, así comola transmisión de datos.  Reducir los gastos que se ocasionan en el curso de las transaccionesinternacionales, ante cambios en la clasificación arancelariaentre un país y otro. Específicos: 39
  • 40. Servir de base para la :  Nomenclatura arancelaria, en la elaboración de los Aranceles deAduanas de las Partes para la percepción de derechos arancelariosa la importación.  Nomenclatura estadística, para registrar los datos que han de servirpara la presentación de las estadísticas, en especial las decomercio internacional.  Nomenclatura arancelaria y estadística en la elaboración de losAranceles de Aduanas de las Partes para la declaración de lasmercancías en Aduana. Características  Instrumento sencillo, completo y neutral desde el punto de vistatécnico.  Instrumento preciso desde el punto de vista arancelario, estadísticoy para cualquier otro fin.  Encierra una nomenclatura polivalente o de uso múltiple.  Permite su aplicación uniforme internacionalmente.  Es flexible ya que permite ser adaptada al grado de desarrollo delpaís que la utiliza.  De fácil comprensión para aduaneros, estadistas, productores industriales, transportistas y para cualquier otro usuario.  Comprende todas las mercancías transportables susceptibles oque puedan ser susceptibles de comercio internacional.  Define las mercancías según sus características tecnológicas.  Cada código numérico tiene un valor significativo, toda vez queidentifica unívoca e inequívocamente a una mercancía o grupo demercancías.  Se fundamenta jurídicamente en las Reglas Generales para laInterpretación del Sistema, textos de partida y de subpartidas yen las Notas Legales de sección, capítulo y de subpartida.  Permite la actualización periódica para reflejar los cambios y desarrollostecnológicos y económicos observados en el entornocomercial, sin que ello perturbe su estructura. 40
  • 41. Las mercancías comprendidas a nivel de subpartida son comunesen cuanto alcance y de aplicación universal. VENTAJAS DEL S.A. Ya se ha dicho que el S.A. es una nomenclatura de propósitos múltiplesutilizada, por una parte, por gran cantidad de países para la clasificaciónarancelaria uniforme de las mercancías objeto de intercambio comercial,y por la otra, para la recopilación de estadísticas de comercioexterior, de producción y de transporte. Este instrumento ha sido diseñadopara satisfacer no sólo las necesidades de las autoridades aduaneras sinotambién de los especialistas en estadísticas, de los transportistas y de losproductores, etc. Además de las ventajas que mencionaremos más adelante, resultaineludible destacar que la preeminencia del S.A. se centra en el hecho, dehaberse convertido en el instrumento por excelencia para la facilitación deComercio Internacional. Lograr la uniformidad de los documentos comerciales, la transmisiónde datos y la reducción sustancial de los gastos que se ocasionan enel curso de las transacciones internacionales ante cambios en la clasificaciónarancelaria entre un país y otro por causa del proceso de reclasificaciónde las mercancías en cada lugar, constituyen otras de lasbondades relevantes del S.A. En la actualidad más del 98% del comerciomundial se realiza en términos del Sistema. • Como Nomenclatura Arancelaria:El S.A. ofrece, en mayor medida, un sistema completo de clasificación,sencillo y preciso, que puede aplicarse objetivamente paraasegurar la uniformidad internacional de la clasificación arancelariade las mercancías en todos los países que lo utilizan. El S.A. tiene en cuenta la evolución tecnológica y los cambios deescenarios en el comercio internacional y en la economía. Esconsiderada como una auténtica nomenclatura internacional todavez que incorpora información procedente de 41
  • 42. todas las regionesdel mundo y de países que se hayan en distintos niveles de desarrollo. Los textos del S.A. resuelven un gran número de problemas declasificación, es decir, simplifica la clasificación arancelaria delas mercancías. • Como Nomenclatura Estadística: El S.A., ha sido concebido de forma tal que las estadísticas recopiladassobre esta base pueden servir para múltiples finalidadesincluidas la producción de datos para efectuar estudios de caráctereconómico, de mercados o de cualquier otra naturaleza. Setrata, por tanto, de una nomenclatura estadística completa ypolivalente, destinada a facilitar la recopilación, comparación y elanálisis de las estadísticas. • Como base para la armonización de las clasificaciones económicas: La nomenclatura estructurada del S.A. ofrece elementos de construcciónpara la armonización de las clasificaciones económicas. La Comisión de Estadística de las Naciones Unidas acordó laarmonización y correlación de las clasificaciones de mercancías,producción y actividades económicas con la nomenclatura delS.A. • Como Nomenclatura Polivalente: Tanto en la teoría como en la práctica, el S.A. representa un instrumentovalioso que es utilizado para múltiples propósitos, a lavez que conserva la estructura requerida para la uniforme clasificaciónde las mercancías. • Como terminología y Codificación Económicas Internacionales:Antes del S.A., una mercancía debía ser descrita y redescrita ennumerosas ocasiones en el curso del comercio internacional,entre un país y otro, lo que constituía una fuente importante deerogaciones innecesarias y de errores que menoscababan lacalidad e integridad de las estadísticas del comercio internacionaly la aplicación de los gravámenes aduaneros y de las tarifasde fletes. En este 42
  • 43. orden, los datos de comercio no se podían transmitir de igual forma de un país a otro por falta de un código numéricuniforme universalmente aceptado y reconocido. El S.A. hasuperado con creces estos problemas y ha facilitado notablementela uniformidad de la documentación comercial y la transmisiónde datos, lo que de hecho ha redundado en la facilitación del comerciointernacional al proporcionar una terminología económicauniforme y un código numérico universal. • Bondades que ofrece para la Industria, el Comercio y el Transporte: El S.A. ofrece una serie de ventajas para los sectores económicosque lo emplean. En primer lugar, cuentan con estadísticasnacionales e internacionales más confiables y detalladas. En segundo término, estos operadores del comercio internacionallogran efectuar con mayor facilidad y transparencia sus transaccionescomerciales al contar con una codificación internacionalque puede ser mostrada en facturas, contratos de transporte,declaraciones de aduanas, formularios de estadísticas de comercioexterior, entre otros. Con la conversión de los aranceles de transporte sobre la basedel S.A., los usuarios pueden determinar rápida y fácilmente lastarifas de fletes. Para los exportadores, la utilización del S.A. contribuye de manerasustancial a la celeridad en el curso de la transacción y en lacerteza de los tipos impositivos que corresponden a la misma. La utilización del S.A. le permite, al comprador extranjero oexportador, referenciar el código numérico empleado en su respectivopaís, facilitando de esta forma la tarea, tanto del exportadorcomo del importador, resultando en una clasificación arancelariauniforme para ambos países. El conjunto de estos factores proporcionará un intercambio comercialmás expedito y transparente y la reducción innecesariade costos que obviamente afectan el desarrollo económico delas naciones. 43
  • 44. CONVENCIÓN DEL S.A. La Convención Internacional del S.A., firmada en Bruselas el 14 dejunio de 1983, comenzó a regir el 1º de enero de 1988 conforme a lo dispuestoen el Protocolo de Enmienda de fecha 24 de junio de 1986, a travésdel cual se modificó el aparte 1 del artículo 13 de la Convención estableciendoque la Convención entraría en vigor el primero de enero que siguierainmediatamente después de tres meses, por lo menos, a la fecha enque un mínimo de 17 Estados o Uniones Aduaneras o Económicas lohubieren firmado sin reserva de ratificación o hubieren depositado el instrumentode ratificación o de adhesión, pero no antes del 1º de enero de1988. La Convención fue instaurada con una duración ilimitada. No obstante,cualquier parte contratante podrá denunciarlo y la denuncia surtiráefectos un año después de la recepción del instrumento de denuncia porel Secretario General, salvo que se fije en el mismo una fecha posterior. La Convención consta de 20 artículos, previendo en su artículo 1ºuna serie de conceptos que precisan lo que debe entenderse a lo largo dela Convención por tales acepciones.Salermo, F (2007) NOMENCLARURA COMUN ANDINA, Lima Peru, pp 92-101 Funciones del Comité. El S.A. es un instrumento de trabajo y, en consecuencia, es necesarioque el Comité responsable de su gestión ante el Consejo cuente conlos medios adecuados para asegurar una correcta interpretación y aplicaciónuniforme. A estos efectos, se enumeran en el numeral 1, las diversasfunciones que este Comité debe ejercer. De estas funciones, algunas solamente se refieren a la difusión deinformación (numerales 1 literales d) y e)). Otras, no obstante, implican laelaboración de textos oficiales y requieren ser sometidos a la aprobacióndel Consejo conforme lo establece el artículo 8. Se trata pues, esencialmente,de las propuestas de enmiendas de la Convención, recomendacionescon miras a asegurar la 44
  • 45. adecuada interpretación y aplicación uniformedel S.A., de las Notas Explicativas, de los Criterios de Clasificacióny de otras opiniones relativas a la interpretación del Sistema, así como, delos informes sobre las actividades del Comité. Con relación a las enmiendas a la Convención, en el numeral 1 seenfatiza claramente el principio de que el S.A. debe ser continuamenteactualizado, habida cuenta de las necesidades de los usuarios y de laevolución de las técnicas o de las estructuras del comercio internacional. En el numeral 2 se dispone que el Consejo también deba aprobarlas decisiones del Comité que tengan implicaciones presupuestarias. El Comité del S.A. fue creado para velar por la buena ejecución delConvenio con el objeto de asegurar una adecuada interpretación y aplicaciónuniforme de la nomenclatura y, por tanto, figuran dentro de sus principalesmisiones las siguientes: a) Recopilar y difundir cualesquiera informaciones relativas a la aplicaciónde la nomenclatura en los aranceles de Aduanas de laspartes contratantes. b) Proceder al estudio de los reglamentos y prácticas de las partescontratantes relativas a la clasificación de las mercancías en losaranceles de Aduanas y, en consecuencia, hacer recomendacionesal Consejo o a las Partes contratantes a fin de asegurar ladecuada interpretación y aplicación uniforme de la nomenclatura. c) Redactar Notas Explicativas para la interpretación y aplicación dela nomenclatura. d) Proporcionar a las partes contratantes, de oficio o a petición deellas, informes u opiniones sobre todas las cuestiones referentesa la clasificación de las mercancías en los aranceles de Aduanas. 45
  • 46. e) Ejercer, en lo que respecta a la clasificación de las mercancíasen los aranceles de Aduanas, cualesquiera otras funciones que el Consejo pueda delegar en él. Es decir, el Consejo –a través delComité– sólo tiene atribuciones en lo que respecta a la sola nomenclatura,quedando los Países Miembros en absoluta libertaden lo que se refiere a la elaboración de sus propios aranceles,principio establecido por el propio Convenio al afirmar (artículo 9)que las partes contratantes no contraen, por el presente Convenio,ningún compromiso en lo que se refiere a los tipos de derechosarancelarios y que ninguna de las obligaciones que imponeel articulo 3 prohíbe a las partes contratantes crear, en su propianomenclatura arancelaria o estadística, subdivisiones para la clasificaciónde mercancías en su respectivo arancel de Aduanas, aun nivel más detallado que el del S.A., siempre que talessubdivisiones se añadan y codifiquen a un nivel superior al delcódigo numérico de seis cifras que figura en el anexo al Convenio(numeral 3 del artículo 3). El Comité del S.A. se reúne generalmente dos veces por año, conasistencia de delegaciones de todos sus países miembros, delegacionesintegradas por técnicos expertos de aduanas. Con el fin de descargar detrabajo al Comité, se conforman Grupos de Trabajo para el estudio decuestiones especiales, existiendo un Grupo de Trabajo especializado encuestiones químicas denominado Subcomité Científico que estudia todoslos asuntos relacionados con los productos químicos y productos procedentesde industrias conexas a la química, de aquí que también entiendade productos alimenticios. Este Subcomité está integrado por Profesionales Químicos de los Laboratorios de Aduanas de los Países Miembros,asistidos por Técnicos de Aduanas de sus propias administraciones. Los trabajos realizados por el Comité del S.A. se reflejan en las periódicasmodificaciones y correcciones a las Notas Explicativas, en la publicaciónde sus Criterios de Clasificación e incluso en las modificacionesy correcciones a la propia nomenclatura, éstas últimas publicables conformlo dispone el artículo 16, cuando todos los países las han aceptadoy ratificado, ya 46
  • 47. que, en general, suponen enmiendas al Convenio por loque deben ser presentadas a su aceptación como un nuevo protocolo deenmienda al citado Convenio. De esta forma se mantiene continuamente actualizada la nomenclaturay sus textos interpretativos.Salermo, F (2007) NOMENCLARURA COMUN ANDINA, Lima Peru, pp106-108 REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL S.A.: Para ser totalmente coherente, un sistema clasificatorio debe vincularuna mercancía determinada a una única partida (o, en su caso,subpartida) de una manera simple e inequívoca. Por lo tanto, debe incluirreglas que aseguren que dicho producto siempre se clasificará en la mismapartida (y subpartida), con exclusión de cualesquiera otras que pudieranparecer como mereciendo ser tomadas en cuenta. El S.A. comprende, a tales efectos, una serie de disposiciones preliminaresque establecen los principios en los que se basa la Nomenclaturay que fijan las reglas generales que aseguren su uniforme interpretaciónlegal. Las Reglas Generales para la Interpretación del S.A., llamadas tambiénReglas Generales Interpretativas (RGI), son seis. La correcta aplicación de estas RGI conduce a la determinación dela partida o código, que corresponde aplicar a cada mercancía, bien entendidoque a cada una sólo le puede corresponder un código, aunqueesta concreción resulte más o menos laboriosa. 47
  • 48. No obstante, para ayudar a esta determinación y con el fin de evitarerrores de concepto y equívocos en la aplicación de los textos de las partidas,su contenido se encuentra clarificado y explicitado mediante unas Notas Explicativas que son un inestimable auxiliar en el momento de estableceruna clasificación. Las RGI establecen pues, principios de clasificación que, salvo quese disponga lo contrario en los textos de las partidas o subpartidas, o delas Notas de Sección, de Capítulo o de subpartida, son aplicables a toda laNomenclatura del S.A.Además, en las RGI se establece un procedimiento de clasificaciónpor grado de las mercancías en el S.A., a fin de que una mercancía siempre se clasifique primero en su correspondiente partida de 4 dígitos, luegoen la subdivisión de 1 guión apropiada de esta misma partida y solamentedespués en la subpartida correspondiente de 2 guiones de la subpartidade 1 guión considerada, sin tomar en cuenta en ninguno de estos pasoslos términos de cualquier subdivisión de nivel inferior. Este principio seaplica a todo el S.A. sin excepción. Notas de Sección y de Capítulo, incluidas las Notas desubpartida: Ya hemos ahondado sobre este punto en el Tema 3, pero podríamosrecordar el hecho que en el S.A., algunas Secciones y algunos Capítulos,están precedidos por Notas Legales que, como las RGI, forman parte integrantedel Sistema y tienen la misma fuerza legal. Algunas de estas Notas,agrupadas bajo el titulo de “Notas de subpartida”, solamente se refieren ala interpretación de las subpartidas. Dijimos que es función de estas Notas, definir el alcance y límitesprecisos de cada partida, subpartida (o grupo de partidas o subpartidas),Capítulo o Sección. Según las circunstancias, este objetivo se alcanzapor medio de Notas que definen, clasifican, amplían, restringen, incluyen,excluyen o aclaran, y en algunos casos con Notas que combinan varias deestas fórmulas. 48
  • 49. En virtud de la RGI 6, las Notas de Sección y de Capítulo también seaplican para la clasificación de mercancías en las subpartidas salvo, porsupuesto, que no exista disposición en contrario. Así ocurre, por ejemplo,con la Nota legal 4 B) del Capítulo 71 (definición del “platino”) que no puedeaplicarse a las subpartidas 7110.11 y 7110.19, ya que el término “platino”está definido de manera más restrictiva en la Nota de subpartida 2, dedicho Capítulo. Por supuesto que se hubiera podido, por lo menos, en ciertos casos,incorporar la sustancia de estas Notas en el texto de las propias partidaso subpartidas. Pero de esta manera se hubiera alargado mucho sutexto, dificultando su comprensión y creando numerosas duplicaciones. Las Notas legales han permitido elaborar los textos de las partidas ysubpartidas de manera mucho más concisa, al tiempo que salvaguardanla precisión y exactitud de interpretación, que es esencial para superar lasdudas y divergencias de clasificación. Generalmente se suele llamar “Notas legales” a las Notas de Sección,de Capítulo o de subpartida, con el fin de descartar la diferencia queexiste entre ellas y las Notas Explicativas, dado que estas últimas no sonlegalmente de cumplimiento obligatorio en los términos del Convenio. d) Las partidas y subpartidas del S.A.: Hemos abordado ampliamente este punto en el tema 2, pero vale lapena recordar, que de un modo general, las mercancías se ordenan, en elS.A., en forma progresiva con arreglo a su grado de elaboración: materiasprimas, productos brutos, productos semiterminados, productos terminados. La misma progresión existe dentro de los Capítulos y de las partidas.A tenor de la Regla Interpretativa 1, los títulos de las Secciones, Capítulosy Subcapítulos tampoco son legalmente de forzoso cumplimiento. Existen únicamente para facilitar las referencias, y por ello sus textos sehan elaborado en forma concisa y muy general. 49
  • 50. En el S.A., las partidas (con sus subpartidas) se ordenan 97 Capítulos(Capítulo 77 reservado para futura utilización del S.A.), que se identificanmediante un código numérico de dos dígitos; Capítulos que en algunoscasos se han dividido en Subcapítulos y se agrupan en 21 Seccionescodificadas con números romanos de la I a la XXI. Los capítulos se dividen en 1221 partidas, ordenadas con arreglo auna estructura lógica y legal, que a su vez, se desdoblan en 5052subpartidas, (versión vigente 2007). Cada partida del Sistema se identificacon un código numérico de 4 dígitos, cuyos dos primeros dígitos indican elCapítulo en el que aparece la partida, mientras que los dos últimos dígitosindican la posición de la partida en el Capítulo. La mayoría de las partidas,están subdivididas en dos o más subpartidas, identificadas con un códigonumérico de 6 dígitos. Al nivel más detallado, las partidas responden no sólo a los cambiostecnológicos y estructurales de los intercambios comerciales, sino también,a los requerimientos de diferentes regiones del mundo, lo que hapermitido adaptar su estructura para obtener un mejor equilibrio en cuantoa la identificación de mercancías producidas por éstas. Se puede decirque las partidas del S.A., reflejan mucho mejor el equilibrio económico yregional. Así pues, el S.A. comprende en total 5.052 grupos distintos de mercancías,identificadas con un código de 6 dígitos, en el cual los 4 primerosdígitos corresponden al número de partida correspondiente, y los dígitosquinto y sexto identifican, respectivamente, las subpartidas de uno y dosguiones (se indica con un cero la ausencia de estas subpartidas). En la medida de lo posible el S.A. ha procurado identificar con la cifra9 (u 8 cuando se deja reflejada la última subpartida para “partes”) a lassubpartidas residuales “los/las demás”, para permitir que en el futuro sepuedan añadir otras subpartidas sin necesidad de cambiar los númerosde códigos de las subpartidas actuales. En la estructura del S.A. se han reservado tres Capítulos a fin dehacerlos disponibles, ya sea, para posibles utilizaciones futuras en el S.A.(Capítulo 77), 50
  • 51. o bien, para ciertos usos especiales de las partes contratantes,tales como tráfico postal o provisiones de abordo, mensajería internacional“Courier”, admisiones y exportaciones temporales, drawback, equipajede pasajeros, tripulantes y turistas, regímenes especiales para la importaciónde vehículos automóviles, etc., (Capítulos 98 y 99). También se ha mencionado el hecho que el S.A. es una nueva generaciónde nomenclatura polivalente de 6 dígitos, concebida para clasificartodas las mercancías transportables, incluso si éstas no son realmenteobjeto de comercio internacional. Hemos visto además, que la Nomenclatura del S.A. contiene lasdefiniciones y reglas necesarias para asegurar su aplicación uniforme yque por su propia naturaleza, estos grupos o categorías de mercancíaspueden ser empleados con diversos fines; por ello, la nomenclatura quevienen a constituir, resulta en una nomenclatura polivalente.Desde este punto de vista, es evidente que no son las categorías ogrupos intermedios de mercancías cuya subdivisión desemboca finalmenteen la subpartida codificada a nivel de 6 dígitos quienes confieren al conjuntodel S.A. su carácter polivalente, aunque sean absolutamente necesariospara precisar el alcance de los 5052 grupos codificados dentro delimites precisos y bien definidos. Vale recordar, a este respecto, que seentiende por “categorías intermedias” cualquier partida de 4 dígitos en elcaso de un grupo codificado con un quinto dígito distinto de cero, y todaslas partidas de 4 dígitos y sus correspondientes subpartidas de un guión(quinto dígito codificado con un número distinto de cero) cuando el sextodígito tampoco es cero. El S.A. es, por lo tanto, una nomenclatura polivalente de 6 dígitos y ala vez una nomenclatura estructurada basada en una serie de partidas de4 dígitos subdivididas. Éstas simplemente constituyen las dos caras del mismo Sistemaque reflejan cómo fue elaborado: por un lado creando deliberadamenteuna serie de partidas de 4 dígitos que cubren reagrupaciones especialesde subdivisiones predeterminadas de un mayor nivel de detalle, y, por elotro, subdividiendo 51
  • 52. simplemente partidas de 4 dígitos previamente acordadaspara crear las subpartidas necesarias de un mayor nivel de detalle,cuidando al mismo tiempo que el contenido total de todas las subpartidasdel mismo nivel resulte exactamente el de la partida o subpartida correspondientedel nivel inmediatamente superior. Tanto en su concepción como en su diseño, el S.A. representa, enconsecuencia, un instrumento valioso que puede usarse para una variedadde propósitos a la vez que conserva una estructura del tipo requeridoa los fines de la clasificación de los aranceles aduaneros. Principios de ClasificaciónHemos reiterado que el S.A. comprende 5052 grupos distintos demercancías (identificadas con un código de 6 dígitos) que se integran enuna estructura estrictamente legal y lógica, compuesta de secciones, capítulos,partidas y subpartidas. También hemos visto que la clasificaciónde muchas de las partidas y subpartidas está determinada por los textosde las Notas de Sección y de Capítulo, que tienen la misma fuerza legalque el texto de las partidas y subpartidas y que constituyen parte integrantedel mismo Sistema. Como esta estructura es de por sí sumamente detallada, es razonableque uno se pregunte si es realmente necesario prever aún más dispo148siciones de clasificación. Sin embargo, es evidente que el número de productosexistentes supera la cifra de 5052 y que alguna vez se planteará laduda de saber en cuál de las 5.225 categorías del S.A. se clasificará tal ocual mercancía. Como ya lo señalamos anteriormente, en el S.A. se incluyen unaserie de disposiciones preliminares que sientan los principios sobre los cuales se basa el sistema y que establecen reglas generales para asegurarla interpretación del mismo, es decir a fin de que un determinado productosiempre se clasifique en la misma partida (y subpartida), excluyéndosecualesquiera otras susceptibles de ser tomadas en consideración. Tal como las Notas de sección y de capítulo, éstas RGI forman partintegrante del S.A., y deben siempre aplicarse del modo apropiado (Regla 52
  • 53. 1, Regla 2, Regla 3, etc.) cuando se clasifica cualquier mercancía; no sedebe descuidar su consideración. Ya dijimos que hay seis RGI, ahora trataremos de abordar e interpretarde la manera más completa y precisa cada una de ellas: El S.A. dispone que la clasificación de las mercancías en laNomenclatura se regirá por los principios siguientes: REGLA GENERAL DE INTERPRETACION Nº 1: Esta regla establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de losSubcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciónestá determinada legalmente por los textos de las partidas y de lasNotas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos dedichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Esta Regla 1 comienza pues, estableciendo que los títulos de lasSecciones, de los Capítulos y de los Subcapítulos sólo tienen un valorindicativo; o sea que no tienen consecuencias legales para la clasificaciónde las mercancías. EJEMPLO Producto Crema bronceadora para el cuidado de la piel Sección IV productos delas industrias químicas o de las industrias conexas Capitulo 33 Partida 3304 Subpartida 3304.99. Nandina 3304.99.00 53