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Método de participación patrimonial e impuesto a los dividendos
1. Método de participación patrimonial e impuesto a
los dividendos
Autor: Juan Paredes Manrique
El método de participación patrimonial permite a las empresas reconocer los resultados
obtenidos en sus subsidiarias hasta el 31 de diciembre de 2014. Lo nuevo es que dada la
situación legislativa existente, ello podría traer implicancias respecto del Impuesto a los
Dividendos aplicable a sus accionistas en los siguientes ejercicios.
En efecto, la mayoría de empresas en el Perú registra en sus estados financieros
separados (no consolidados) sus inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios
conjuntos al costo, debido a los requisitos de las Normas Internacionales de Información
Financiera. Estos estados financieros son la base para cualquier determinación de
impuestos. En el ejercicio 2014, la norma que establece este registro (NIC 27) fue
modificada y permite cambiar del método del costo al método de participación
patrimonial para el registro de dichas inversiones en los estados financieros separados de
las empresas.
En términos generales, la aplicación del método de participación patrimonial permite
tener un patrimonio contable en los estados financieros separados igual al patrimonio que
resulta de la consolidación con sus subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos; que
debería ser mayor que el determinado a través del método del costo, incluyendo mayores
resultados acumulados al 31 de diciembre de 2014 que, según las normas legales,
conforman la base sobre la cual se aplica el Impuesto a la Renta que afecta a los
dividendos a ser distribuidos por las holdings a sus accionistas personas naturales o
empresas extranjeras.
Lo anterior permite que los resultados acumulados al 31 de diciembre del 2014 sean
iguales tanto para las empresas operativas que los generan como para las empresas
holdings y, por ende, sean parte de la base de los dividendos a distribuir en el 2015; que al
estar relacionados con resultados generados hasta el 2014 están gravados con una tasa de
4.1%. Esto comparado con una situación en la cual, como consecuencia de la aplicación
del método del costo, la holding obtendría dividendos por los resultados de sus empresas
operativas que afectaría sus resultados recién en el ejercicio 2015 y, por tanto, en el
2. estado actual de la legislación, formaría parte de la base de dividendos a distribuir en el
2015 y afectos a un Impuesto a los Dividendos con una tasa mayor de 6.8%.
En resumen, es importante analizar las derivaciones fiscales de aplicar el método de
participación patrimonial, considerando por lo menos lo siguiente:
1. En general, la aplicación del método de participación patrimonial podría tener
implicancias fiscales distintas al método del costo cuando las utilidades
acumuladas al 31 de diciembre de 2014 aumenten como resultado de su
aplicación.
2. La NIC 27 se puede aplicar tanto en el 2014 como en años posteriores. De hacerlo
en años posteriores es preciso evaluar los procedimientos a seguir en términos
financieros y de cumplimiento de obligaciones tributarias.
3. Aún falta emitir algunas normas reglamentarias que pueden, eventualmente,
definir procedimientos que hagan que la aplicación del método del valor de
participación patrimonial o del costo tengan finalmente las mismas implicancias
fiscales.
4. Debe analizarse su impacto en otros impuestos (por ejemplo, eventualmente en
ciertas circunstancias especiales ITAN, así como en normas que tengan como
referencia el valor patrimonial) y transacciones que se estén considerando en lo
que se refiere al tema de la normatividad sobre valor de mercado.
Como se puede notar, evaluar aplicar el método de participación patrimonial tiene
implicancias fiscales específicas y puede traer beneficios para los accionistas de las
empresas, además de permitir tener utilidades en los estados financieros separados
coherentes con la de sus estados consolidados.