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Boletín D-4. TRATAMIENTO CONTABLE DEL
    IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL
      IMPUESTO AL ACTIVO Y DE LA
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
              EN LA UTILIDAD

      Ortíz Casique Danaé Etaira
      Ríos Gutiérrez Claudia Irma
        Silva Romero Gerardo
Objetivo
   “Establecer y definir las reglas de valuación,
presentación y revelación del Impuesto Sobre la
Renta (ISR), el Impuesto al Activo (IMPAC) y la
Participación de los Trabajadores en la Utilidad
(PTU) derivados de operaciones y otros eventos
económicos reconocidos en los estados
financieros en periodos diferentes al considerado
en las declaraciones de las empresas”.
Conceptos del ISR
Activos por ISR diferido
Diferencias permanentes
Diferencias temporales
Diferencias temporales deducibles
Diferencias temporales gravables
Efecto diferido del ejercicio
Gastos (ingresos) de ISR
ISR causado
ISR por pagar o por cobrar
Pasivos por ISR diferido
Valor fiscal de un activo
Valor fiscal de un pasivo
Método y elementos para la
         determinación del ISR
    La determinación de impuestos diferidos debe hacerse bajo el
método de activos y pasivos que compara los valores contables y
fiscales de los mismos. De esta comparación surgen diferencias
temporales a las que debe aplicarse la tasa fiscal correspondiente.

    En la determinación de las diferencias temporales, deben
considerarse aquellas partidas que tienen valor fiscal pero que no
forman parte de los activos y pasivos en el balance. Por ejemplo,
algunos conceptos que para efectos contables se han registrado como
un gasto y cuya deducción fiscal se efectuará en ejercicios posteriores,
así como ingresos que ya se devengaron contablemente y cuya
acumulación fiscal se efectuará en ejercicios futuros.
Reconocimiento contable del ISR
    El ISR causado debe cargarse a resultados y representa el pasivo
exigible a plazo menor de un año.

    En la determinación del impuesto diferido de deben aplicar las
tasas vigentes al cierre del ejercicio al que se refieran los estados
financieros.

    Cuando se prepare información consolidada, la determinación del
efecto de impuestos diferidos, además de calcularse en forma
individual por la tenedora y cada una de las subsidiarias, debe
considerar los efectos derivados de las eliminaciones del proceso de
consolidación.
Impuesto al Activo
    El IMPAC causado en el ejercicio es aquel que se tiene que
enterar bajo este concepto mediante pagos provisionales y la
declaración anual correspondientes al ejercicio. El IMPAC causado, así
como el que se tenga pendiente de compensar de ejercicios
anteriores, debe registrarse como anticipo de impuesto sobre la renta
a su valor estimado de recuperación a la fecha de los estados
financieros.

    En la medida que disminuya o desaparezca la probabilidad de la
generación de utilidades gravables suficientes para compensar o
recuperar el impuesto, el monto reconocido hasta este momento como
activo, debe reducirse. Cualquier reducción debe revertirse en la
medida que vuelva a ser probable la existencia de utilidad gravable
suficiente para recuperar el activo. Los efectos de la reducción y, en su
caso, de la reversión, deben reconocerse en los resultados del
ejercicio.
Participación de los trabajadores
        en las utilidades
    De conformidad con las disposiciones legales aplicables los
trabajadores participan en un porcentaje de las utilidades de las
empresas en que prestan sus servicios. Para efectos de esta
disposición se considera utilidad la renta gravable, determinada
según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

     Dicha renta gravable da como resultado una mezcla híbrida,
carente de lógica financiera que, según las circunstancias puede
resultar significativamente diferente tanto a la utilidad contable
como a la utilidad fiscal, ya que en su determinación concurren
criterios ajenos a los utilizados en la cuantificación de las
utilidades mencionadas.
Criterios utilizados para la renta
             gravable
La imposibilidad de afectar la renta gravable con las
pérdidas sufridas en años anteriores.
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históricos.
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Gastos (ingresos) de PTU
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Método y elementos para su
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     No es conveniente la utilización del método de Activos y Pasivos para
determinar la PTU diferida y en consecuencia se deberá dar tratamiento
contable de PTU diferida solamente a las diferencias temporales que surjan de
la conciliación entre la utilidad neta del ejercicio (contable) y la renta gravable
para PTU, sobre las cuales se pueda presumir razonablemente que van a
provocar un pasivo o un beneficio y no exista algún indicio de que vaya a
cambiar esa situación, de tal manera que los pasivos o los beneficios se
materialicen.

     En virtud del no reconocimiento los efectos de la inflación para la fórmula
de cálculo de la PTU, tanto las diferencias por depreciaciones como de
amortizaciones de activos no monetarios entre sus valores de costo y los
valores actualizados, como los efectos monetarios que se reconocen
contablemente, son diferencias permanentes. Sólo las diferencias en tasas o
métodos de cálculo de depreciación o amortización sobre la base de costo
histórico, se consideran temporales
Reconocimiento contable
    La PTU causada de bebe cargarse a resultados y representa el
pasivo exigible a plazo menor de un año.

     Un pasivo por PTU diferido debe reconocerse por aquellas
diferencias temporales gravables sobre las cuales se pueda presumir
razonablemente que van a provocar un pasivo y no exista algún indicio
de que vaya a cambiar esa situación de tal manera que dicho pasivo
no se pague.

     Un activo por PTU diferido debe reconocerse por aquellas
diferencias temporales deducibles sobre las cuales se pueda presumir
razonablemente que van a provocar un beneficio y no exista algún
indicio de que vaya a cambiar esa situación de tal manera que dicho
beneficio no se realice.
Reconocimiento contable
     Al final de cada periodo la empresa debe revisar su situación de PTU
diferida, tomando en consideración las evidencias más recientes, para
determinar qué saldos diferidos se deben mantener o reducir. En el caso de
que se deban reducir algunas partidas, sus efectos se deben reconocer en el
estado de resultados del periodo en que esto suceda.

     Los saldos deudores correspondientes a PTU diferida se deben mantener
sólo cuando se estime que van a poder recuperarse en periodos futuros.

     Para la determinación del efecto de diferimiento de PTU se debe aplicar la
tasa vigente al cierre del ejercicio al que se refiere los estados financieros
excepto que hubiese modificación aprobada a la fecha de los estados
financieros y que entre en vigor posteriormente, en cuyo caso se utilizará la
tasa que estará vigente al momento en que se espera que la PTU diferida se
recuperará o liquidará.
Valor presente

   Los activos y pasivos por ISR y PTU
diferidos     deberán       descontarse. Las
diferencias temporales se determinan por
referencia al valor en libros de un activo o
un pasivo. Esto aplica aun cuando dicho
valor en libros es el mismo determinado en
una base de descuento.
Reglas de presentación de ISR,
          IMPAC y PTU
    El efecto diferido del ISR y de PTU relacionado con las cuentas del capital
contable a que se refieren los párrafos 23 y 52, debe mostrarse en la cuenta
correspondiente de capital contable.

     El ISR por pagar debe presentarse en el pasivo circulante, neto de los
anticipos efectuados. Si los últimos lo excedieran, el neto se muestra como
activo circulante.

     La PTU por pagar debe reconocerse como un pasivo circulante, neta de
los anticipos pagados, pero sin que éstos excedan el importe por pagar.

    El ISR diferido es una cuenta por pagar o por cobrar no circulante y debe
mostrarse como una sola cifra neta en el balance general. Los activos y
pasivos de impuesto sobre la renta diferidos consolidados que no
correspondan a la misma entidad gravada y la misma autoridad tributaria, no
podrán se compensados.
Reglas de presentación de ISR,
          IMPAC y PTU
   La PTU diferida es una cuenta por pagar o por cobrar no circulante y
debe mostrarse como una sola cifra neta en el balance general.

     Deberá mostrarse, en el cuerpo del estado de resultados o en las
notas a los estados financieros, la composición del ISR y la PTU causados
y diferidos.

    Los efectos de las reducciones y, en su caso, de las reversiones
mencionadas en los párrafos 29, 33 y 56, al igual que los efectos de las
modificaciones en tasas vigentes mencionadas en los párrafos 27 y 58,
deberán presentarse como gasto por ISR, IMPAC o PTU, según
corresponda.

   El IMPAC considerado como un pago anticipado de acuerdo a lo
mencionado en este Boletín, deberá compensarse contra el ISR diferido.
Reglas de revelación de ISR,
           IMPAC y PTU
    En las notas de los estados financieros se deberán revelar los
conceptos y montos significativos (diferencias temporales) que dan
lugar al saldo de impuestos diferidos.

     Los conceptos y montos por los que la suma del impuesto
causado y el impuesto diferido del periodo difiera substancialmente de
la tasa legal aplicable.

    En su caso, el efecto derivado de la modificación en la tasa de ISR
o de PTU.

    Las modificaciones que resulten de cambios en estimación en la
evaluación sobre la recuperación de pérdidas fiscales, IMPAC o
cualquier otra partida que hubiera generado un activo de ISR o PTU.
Reglas de revelación de ISR,
           IMPAC y PTU
    Los conceptos y montos de impuestos diferidos que afecten
directamente al capital contable (sin pasar por resultados), y qué
rubro afectaron.

    El importe del saldo actualizado de las cuentas fiscales
relacionadas con el capital contable a la fecha de los estados
financieros.

    El IMPAC por compensar y las pérdidas fiscales pendientes
de amortizar, así como las fechas de vencimiento para ejercer el
derecho a su compensación y amortización. En su caso, monto
de las que no participaron en la determinación del impuesto
diferido.
Vigencia

   Las disposiciones contenidas en este
Boletín son obligatorias para los estados
financieros de los ejercicios iniciados a
partir del 1 de enero del año 2000. Sin
embargo, se recomienda su aplicación
anticipada.
Transitorios
    Debido al impacto potencial que la adopción
inicial de los lineamientos establecidos en este
Boletín producirá entre las sociedades o entidades
afectadas, se ha considerado prudente que el
efecto neto acumulado inicial (tanto el de impuesto
sobre la renta como el impuesto al activo) sea
reconocido en los estados financieros, afectando
la cuenta denominada efecto acumulado de ISR.
Sin embargo, se podrá distribuir el saldo de dicha
cuenta en las cuentas correspondientes de capital
contable.

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Contabilización del ISR, IMPAC y PTU en estados financieros

  • 1. Boletín D-4. TRATAMIENTO CONTABLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL IMPUESTO AL ACTIVO Y DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA UTILIDAD Ortíz Casique Danaé Etaira Ríos Gutiérrez Claudia Irma Silva Romero Gerardo
  • 2. Objetivo “Establecer y definir las reglas de valuación, presentación y revelación del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Activo (IMPAC) y la Participación de los Trabajadores en la Utilidad (PTU) derivados de operaciones y otros eventos económicos reconocidos en los estados financieros en periodos diferentes al considerado en las declaraciones de las empresas”.
  • 3. Conceptos del ISR Activos por ISR diferido Diferencias permanentes Diferencias temporales Diferencias temporales deducibles Diferencias temporales gravables Efecto diferido del ejercicio Gastos (ingresos) de ISR ISR causado ISR por pagar o por cobrar Pasivos por ISR diferido Valor fiscal de un activo Valor fiscal de un pasivo
  • 4. Método y elementos para la determinación del ISR La determinación de impuestos diferidos debe hacerse bajo el método de activos y pasivos que compara los valores contables y fiscales de los mismos. De esta comparación surgen diferencias temporales a las que debe aplicarse la tasa fiscal correspondiente. En la determinación de las diferencias temporales, deben considerarse aquellas partidas que tienen valor fiscal pero que no forman parte de los activos y pasivos en el balance. Por ejemplo, algunos conceptos que para efectos contables se han registrado como un gasto y cuya deducción fiscal se efectuará en ejercicios posteriores, así como ingresos que ya se devengaron contablemente y cuya acumulación fiscal se efectuará en ejercicios futuros.
  • 5. Reconocimiento contable del ISR El ISR causado debe cargarse a resultados y representa el pasivo exigible a plazo menor de un año. En la determinación del impuesto diferido de deben aplicar las tasas vigentes al cierre del ejercicio al que se refieran los estados financieros. Cuando se prepare información consolidada, la determinación del efecto de impuestos diferidos, además de calcularse en forma individual por la tenedora y cada una de las subsidiarias, debe considerar los efectos derivados de las eliminaciones del proceso de consolidación.
  • 6. Impuesto al Activo El IMPAC causado en el ejercicio es aquel que se tiene que enterar bajo este concepto mediante pagos provisionales y la declaración anual correspondientes al ejercicio. El IMPAC causado, así como el que se tenga pendiente de compensar de ejercicios anteriores, debe registrarse como anticipo de impuesto sobre la renta a su valor estimado de recuperación a la fecha de los estados financieros. En la medida que disminuya o desaparezca la probabilidad de la generación de utilidades gravables suficientes para compensar o recuperar el impuesto, el monto reconocido hasta este momento como activo, debe reducirse. Cualquier reducción debe revertirse en la medida que vuelva a ser probable la existencia de utilidad gravable suficiente para recuperar el activo. Los efectos de la reducción y, en su caso, de la reversión, deben reconocerse en los resultados del ejercicio.
  • 7. Participación de los trabajadores en las utilidades De conformidad con las disposiciones legales aplicables los trabajadores participan en un porcentaje de las utilidades de las empresas en que prestan sus servicios. Para efectos de esta disposición se considera utilidad la renta gravable, determinada según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Dicha renta gravable da como resultado una mezcla híbrida, carente de lógica financiera que, según las circunstancias puede resultar significativamente diferente tanto a la utilidad contable como a la utilidad fiscal, ya que en su determinación concurren criterios ajenos a los utilizados en la cuantificación de las utilidades mencionadas.
  • 8. Criterios utilizados para la renta gravable La imposibilidad de afectar la renta gravable con las pérdidas sufridas en años anteriores. La acumulación de los dividendos, inclusive en acciones. La omisión de la cuantificación de los efectos de la inflación sobre la posición monetaria. El cálculo de la depreciación y amortización sobre valores históricos. El tratamiento de las diferencias cambiarias derivadas de las fluctuaciones en el tipo de cambio del peso frente a monedas extranjeras. La cuantificación (con base en costos históricos) del resultado en la enajenación de propiedades, planta y equipo.
  • 9. Conceptos de la PTU Activos por PTU diferida Diferencias permanentes Diferencias temporales Diferencias temporales deducibles Diferencias temporales gravables Efecto diferido del ejercicio Gastos (ingresos) de PTU Pasivos por PTU diferidos PTU causada PTU diferida PTU por pagar
  • 10. Método y elementos para su determinación No es conveniente la utilización del método de Activos y Pasivos para determinar la PTU diferida y en consecuencia se deberá dar tratamiento contable de PTU diferida solamente a las diferencias temporales que surjan de la conciliación entre la utilidad neta del ejercicio (contable) y la renta gravable para PTU, sobre las cuales se pueda presumir razonablemente que van a provocar un pasivo o un beneficio y no exista algún indicio de que vaya a cambiar esa situación, de tal manera que los pasivos o los beneficios se materialicen. En virtud del no reconocimiento los efectos de la inflación para la fórmula de cálculo de la PTU, tanto las diferencias por depreciaciones como de amortizaciones de activos no monetarios entre sus valores de costo y los valores actualizados, como los efectos monetarios que se reconocen contablemente, son diferencias permanentes. Sólo las diferencias en tasas o métodos de cálculo de depreciación o amortización sobre la base de costo histórico, se consideran temporales
  • 11. Reconocimiento contable La PTU causada de bebe cargarse a resultados y representa el pasivo exigible a plazo menor de un año. Un pasivo por PTU diferido debe reconocerse por aquellas diferencias temporales gravables sobre las cuales se pueda presumir razonablemente que van a provocar un pasivo y no exista algún indicio de que vaya a cambiar esa situación de tal manera que dicho pasivo no se pague. Un activo por PTU diferido debe reconocerse por aquellas diferencias temporales deducibles sobre las cuales se pueda presumir razonablemente que van a provocar un beneficio y no exista algún indicio de que vaya a cambiar esa situación de tal manera que dicho beneficio no se realice.
  • 12. Reconocimiento contable Al final de cada periodo la empresa debe revisar su situación de PTU diferida, tomando en consideración las evidencias más recientes, para determinar qué saldos diferidos se deben mantener o reducir. En el caso de que se deban reducir algunas partidas, sus efectos se deben reconocer en el estado de resultados del periodo en que esto suceda. Los saldos deudores correspondientes a PTU diferida se deben mantener sólo cuando se estime que van a poder recuperarse en periodos futuros. Para la determinación del efecto de diferimiento de PTU se debe aplicar la tasa vigente al cierre del ejercicio al que se refiere los estados financieros excepto que hubiese modificación aprobada a la fecha de los estados financieros y que entre en vigor posteriormente, en cuyo caso se utilizará la tasa que estará vigente al momento en que se espera que la PTU diferida se recuperará o liquidará.
  • 13. Valor presente Los activos y pasivos por ISR y PTU diferidos deberán descontarse. Las diferencias temporales se determinan por referencia al valor en libros de un activo o un pasivo. Esto aplica aun cuando dicho valor en libros es el mismo determinado en una base de descuento.
  • 14. Reglas de presentación de ISR, IMPAC y PTU El efecto diferido del ISR y de PTU relacionado con las cuentas del capital contable a que se refieren los párrafos 23 y 52, debe mostrarse en la cuenta correspondiente de capital contable. El ISR por pagar debe presentarse en el pasivo circulante, neto de los anticipos efectuados. Si los últimos lo excedieran, el neto se muestra como activo circulante. La PTU por pagar debe reconocerse como un pasivo circulante, neta de los anticipos pagados, pero sin que éstos excedan el importe por pagar. El ISR diferido es una cuenta por pagar o por cobrar no circulante y debe mostrarse como una sola cifra neta en el balance general. Los activos y pasivos de impuesto sobre la renta diferidos consolidados que no correspondan a la misma entidad gravada y la misma autoridad tributaria, no podrán se compensados.
  • 15. Reglas de presentación de ISR, IMPAC y PTU La PTU diferida es una cuenta por pagar o por cobrar no circulante y debe mostrarse como una sola cifra neta en el balance general. Deberá mostrarse, en el cuerpo del estado de resultados o en las notas a los estados financieros, la composición del ISR y la PTU causados y diferidos. Los efectos de las reducciones y, en su caso, de las reversiones mencionadas en los párrafos 29, 33 y 56, al igual que los efectos de las modificaciones en tasas vigentes mencionadas en los párrafos 27 y 58, deberán presentarse como gasto por ISR, IMPAC o PTU, según corresponda. El IMPAC considerado como un pago anticipado de acuerdo a lo mencionado en este Boletín, deberá compensarse contra el ISR diferido.
  • 16. Reglas de revelación de ISR, IMPAC y PTU En las notas de los estados financieros se deberán revelar los conceptos y montos significativos (diferencias temporales) que dan lugar al saldo de impuestos diferidos. Los conceptos y montos por los que la suma del impuesto causado y el impuesto diferido del periodo difiera substancialmente de la tasa legal aplicable. En su caso, el efecto derivado de la modificación en la tasa de ISR o de PTU. Las modificaciones que resulten de cambios en estimación en la evaluación sobre la recuperación de pérdidas fiscales, IMPAC o cualquier otra partida que hubiera generado un activo de ISR o PTU.
  • 17. Reglas de revelación de ISR, IMPAC y PTU Los conceptos y montos de impuestos diferidos que afecten directamente al capital contable (sin pasar por resultados), y qué rubro afectaron. El importe del saldo actualizado de las cuentas fiscales relacionadas con el capital contable a la fecha de los estados financieros. El IMPAC por compensar y las pérdidas fiscales pendientes de amortizar, así como las fechas de vencimiento para ejercer el derecho a su compensación y amortización. En su caso, monto de las que no participaron en la determinación del impuesto diferido.
  • 18. Vigencia Las disposiciones contenidas en este Boletín son obligatorias para los estados financieros de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero del año 2000. Sin embargo, se recomienda su aplicación anticipada.
  • 19. Transitorios Debido al impacto potencial que la adopción inicial de los lineamientos establecidos en este Boletín producirá entre las sociedades o entidades afectadas, se ha considerado prudente que el efecto neto acumulado inicial (tanto el de impuesto sobre la renta como el impuesto al activo) sea reconocido en los estados financieros, afectando la cuenta denominada efecto acumulado de ISR. Sin embargo, se podrá distribuir el saldo de dicha cuenta en las cuentas correspondientes de capital contable.