Tarifa nominal y efectiva de tributación en el impuesto sobre la renta
1. Tarifa nominal y efectiva de tributación en el impuesto sobre la renta
La tarifa es un elemento sustancial del impuesto sobre la renta, la cual es
fijada en forma nominal por el legislador y excepcionalmente en forma
deriva, secundaria o sujeto a la ley, por parte de las asambleas, concejos
municipales y distritales, mediante ordenanzas y acuerdos; generalmente
la tarifa nominal no es igual a la tarifa efectiva de tributación (TET), la cual
se calcula dividiendo el valor del gasto por concepto de impuesto de renta
(GI) entre la utilidad contable antes de impuesto (UAI), entonces tenemos
TET=GI/UAI, veamos un ejemplo:
Conceptos Contable Tributaria
Ingresos 100.000 100.000
(-) Costos 60.000 60.000
(-) Gastos/Deducciones 30.000 15.000
(-) Inversión activo fijo Art. 158-30 20.000
ET
(=) Utilidad/Renta liquida 10.000 5.000
(X) Tarifa nominal 33%1.650 1.650
Imporenta
TET = (GI/UAI), entonces tendríamos 16,5% (1.650/10.000)
Como se puede observar, al aplicar la tarifa nominal del 33% del impuesto
sobre la renta, tenemos $1.650; no obstante al calcular la tarifa efectiva de
tributación, encontramos que la sociedad pago el 16,5% de impuesto, en
relación a la utilidad obtenida en el respectivo ejercicio económico, debido
principalmente a la deducción permitida por la inversión en activo fijo real
productivo.
Las tarifas del impuesto sobre la renta, pueden ser fijas, progresivas y
proporcionales; la tarifa aplicable por las personas naturales y extranjeras
residentes y asignaciones y donaciones modales, está señalada en la tabla
2. del artículo 241 del Estatuto Tributario y es progresiva, es decir a mayor
capacidad contributiva, mayor va ser la tarifa; mientras que la tarifa para
las personas jurídicas nacionales y extranjeras, es proporcional y está
dispuesta en el artículo 240 ibídem, y consiste como su nombre lo indica en
pagar una proporción de la renta liquida gravable del contribuyente, a título
de impuesto.
Ahora bien, para el caso de las personas jurídicas que son sujetos pasivos
del régimen tributario especial, la tarifa aplicable es del 20% y está
señalada en el artículo 356 ibídem y por último para los usuarios
operadores, industriales de bienes y servicios, que les aplica el régimen de
las zonas francas la tarifa es del 15% y está consagrada en el artículo 240-1
ibídem.