En la Ciudad de San Salvador, a las trece horas con treinta minutos
del día dieciséis de mayo del año dos mil trece.- ANTE MI, ELIAS
GUIROLA HENRIQUEZ, Notario, de este domicilio, COMPARECEN: Los
señores ADALBERTO ROJAS CARRILLO, de treinta y siete años de
edad, Comerciante, y JOSE ANIBAL GOMEZ, de treinta años de edad,
Comerciante, ambos del domicilio de Nueva San Salvador,
Departamento de La Libertad, personas que conozco en razón de este
acto é identifico por medio de sus Documentos Únicos de Identidad
Números cero tres cinco dos ocho seis ocho cero-uno, y cero dos uno
dos siete nueve uno tres-uno, portadores de sus Tarjetas de
Identificación Tributaria Números cero cuatrocientos ocho-trescientos
mil ciento cuarenta y cuatro-ciento cinco-ocho y cero quinientos doce-
cero cinco mil quinientos ochenta y dos-ciento uno-cuatro,
respectivamente; Y ME DICEN: I) MONTO Y DESTINO. Que en esta
fecha, el primero de los comparecientes, que se denominara “El Deudor”
recibe a Título de Mutuo de parte del segundo, que se denominara “El
Acreedor”, la suma de CUARENTA MIL QUINIENTOS DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. II) PLAZO. El deudor se obliga
a pagar la presente deuda, en el plazo de tres años, Contados a partir
de esta fecha, periodo que podrá ser renovable por otro periodo igual
siempre y cuando exista cruce de cartas entre los comparecientes por lo
menos treinta días antes del vencimiento del plazo. III) FORMA DE
PAGO. El deudor pagara la totalidad de la suma mutuada al
vencimiento del plazo. IV) INTERES. El deudor se obliga a pagar sobre
la suma mutuada, el interés nominal del CINCO por ciento ( 5 % )
mensual sobre saldos. V) ESTIPULACIONES JUDICIALES. En caso de
acción Judicial, el deudor señala como domicilio especial el de la
Ciudad de San Salvador, a cuyos tribunales se somete expresamente.
IX) GARANTIA: Que la obligación contraída en este instrumento queda
garantizada con PRIMERA HIPOTECA que el deudor ofrece a favor del
Acreedor sobre un inmueble de su propiedad, situado en Residencial
Girasoles, senda siete Poniente, Block M, sin número, de la ciudad de
Nueva San Salvador, de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS, inscrito a favor del deudor bajo la Matrícula Número
CINCO DOS UNO SEIS OCHO SIETE UNO DOS- CERO CERO CERO
CERO UNO, del Registro de la Propiedad del Departamento de La
Libertad. VII) HONORARIOS Y GASTOS: Serán por cuenta del deudor
los gastos y honorarios de este instrumento, así como los gastos de su
inscripción en el Registro Correspondiente, así como los de su
cancelación. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué
los efectos legales del presente instrumento y leído que se los hube
íntegramente lo escrito, y en un solo acto ininterrumpido, ratifican su
contenido y firmamos. DOY FE.

Mutuo con garantia hipoteca

  • 1.
    En la Ciudadde San Salvador, a las trece horas con treinta minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil trece.- ANTE MI, ELIAS GUIROLA HENRIQUEZ, Notario, de este domicilio, COMPARECEN: Los señores ADALBERTO ROJAS CARRILLO, de treinta y siete años de edad, Comerciante, y JOSE ANIBAL GOMEZ, de treinta años de edad, Comerciante, ambos del domicilio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, personas que conozco en razón de este acto é identifico por medio de sus Documentos Únicos de Identidad Números cero tres cinco dos ocho seis ocho cero-uno, y cero dos uno dos siete nueve uno tres-uno, portadores de sus Tarjetas de Identificación Tributaria Números cero cuatrocientos ocho-trescientos mil ciento cuarenta y cuatro-ciento cinco-ocho y cero quinientos doce- cero cinco mil quinientos ochenta y dos-ciento uno-cuatro, respectivamente; Y ME DICEN: I) MONTO Y DESTINO. Que en esta fecha, el primero de los comparecientes, que se denominara “El Deudor” recibe a Título de Mutuo de parte del segundo, que se denominara “El Acreedor”, la suma de CUARENTA MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. II) PLAZO. El deudor se obliga a pagar la presente deuda, en el plazo de tres años, Contados a partir de esta fecha, periodo que podrá ser renovable por otro periodo igual siempre y cuando exista cruce de cartas entre los comparecientes por lo menos treinta días antes del vencimiento del plazo. III) FORMA DE PAGO. El deudor pagara la totalidad de la suma mutuada al vencimiento del plazo. IV) INTERES. El deudor se obliga a pagar sobre la suma mutuada, el interés nominal del CINCO por ciento ( 5 % ) mensual sobre saldos. V) ESTIPULACIONES JUDICIALES. En caso de acción Judicial, el deudor señala como domicilio especial el de la Ciudad de San Salvador, a cuyos tribunales se somete expresamente. IX) GARANTIA: Que la obligación contraída en este instrumento queda garantizada con PRIMERA HIPOTECA que el deudor ofrece a favor del Acreedor sobre un inmueble de su propiedad, situado en Residencial
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    Girasoles, senda sietePoniente, Block M, sin número, de la ciudad de Nueva San Salvador, de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, inscrito a favor del deudor bajo la Matrícula Número CINCO DOS UNO SEIS OCHO SIETE UNO DOS- CERO CERO CERO CERO UNO, del Registro de la Propiedad del Departamento de La Libertad. VII) HONORARIOS Y GASTOS: Serán por cuenta del deudor los gastos y honorarios de este instrumento, así como los gastos de su inscripción en el Registro Correspondiente, así como los de su cancelación. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento y leído que se los hube íntegramente lo escrito, y en un solo acto ininterrumpido, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.