UNIVERSIDAD PANAMERICANA
                      FACULTAD DE JURISPRUDENCIA




                              MATERIA:
                         DERECHO MERCANTIL I


                                  TEMA:
“LA EFECTIVIDAD DEL TITULO VALOR DEL BONO DE PRENDA COMO GARANTIA EN EL
 INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION EN LA NORMATIVA LEGAL SALVADOREÑA”


                            PRESENTADO POR:
                  ELIAS GUIROLA HENRIQUEZ, CJSS040052.
                JUAN DIEGO BELTRAN ZAVALETA, CJSS090025


                             CATEDRATICO:
                      LICENCIADO CARLOS CHAVEZ.


                              ABRIL 2012


SAN SALVADOR               EL SALVADOR                    CENTROAMERICA
DIFERENCIA ENTRE CERTIFICADO DE
         DEPÓSITO Y BONO DE PRENDA

   El certificado de depósito acredita la
    propiedad de la mercancía.



   El bono de prenda acredita la continuación
    de un crédito prendario.
QUE ES EL BONO DE PRENDA?


   Es un titulo de crédito, expedido por un
    almacén      general   de   depósitos   que
    acredita la continuación de un crédito
    prendario.
SOBRE QUE RECAE EL CREDITO PRENDARIO?


   Sobre   las   mercancías   o     los    bienes
    depositados     e    indicados         en   el
    correspondiente certificado de depósito.
CARACTERISTICAS DEL BONO DE PRENDA


   Cuando el bono de prenda no indique el
    monto del crédito que representara, se
    entenderá que este afecta todo el valor de
    los bienes depositados.


   Negociar el bono de prenda significa solicitar
    un préstamo.
UTILIZACION DEL BONO DE PRENDA

   El bono de prenda sólo podrá ser negociado por primera vez separadamente del
    certificado de depósito, con intervención del almacén que haya expedido estos
    documentos, o de una institución de crédito y bajo la responsabilidad de la institución que
    intervenga (Art. 852 Código de Comercio)




   La omisión en los documentos de cualquiera de las formalidades prescritas en los artículos
    (Art. 844 y 853 Código de Comercio), hará responsable al almacén de todo perjuicio que
    se cause a favor de quien lo sufriere, y además del pago de una multa de veinticinco a
    doscientos cincuenta colones, impuesta gubernativamente por el Ministerio de Economía
    (Art. 856 Código de Comercio)
INCUMPLIMIENTO

   El tenedor del bono de prenda no pagado en tiempo o quien se
    subrogue legalmente en sus derechos, debe protestarlo a más
    tardar el décimo quinto día hábil que siga al del vencimiento, con las
    mismas formalidades que la letra de cambio. (Art. 865 Código de
    Comercio)


   El tenedor del bono de prenda legalmente protestado, debe pedir,
    dentro de los ocho días siguientes a la fecha del protesto, que el
    almacén proceda a la venta de los bienes depositados, en remate
    público. (Art. 867 Código de Comercio)
CADUCIDAD DE LA ACCION

   Caducara la acción en vía de regreso solamente por las siguientes
    tres razones (Art. 875 Código de Comercio):
       1. por no haberse protestado el bono debidamente;

       2. por no haber pedido el tenedor, un tiempo, la venta de los bienes
        depositados; o

       3. por no haberse ejercitado la acción dentro de los tres meses que
        sigan a la venta de los bienes depositados, o al día en que los
        almacenes notifiquen al tenedor del bono que la venta no pudo
        efectuarse, o simplemente se nieguen a pagar. Por lo demás, son
        aplicables al bono de prenda las reglas generadas de ejecución de los
        títulos de crédito.
El Bono de Prenda

El Bono de Prenda

  • 1.
    UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA MATERIA: DERECHO MERCANTIL I TEMA: “LA EFECTIVIDAD DEL TITULO VALOR DEL BONO DE PRENDA COMO GARANTIA EN EL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION EN LA NORMATIVA LEGAL SALVADOREÑA” PRESENTADO POR: ELIAS GUIROLA HENRIQUEZ, CJSS040052. JUAN DIEGO BELTRAN ZAVALETA, CJSS090025 CATEDRATICO: LICENCIADO CARLOS CHAVEZ. ABRIL 2012 SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA
  • 2.
    DIFERENCIA ENTRE CERTIFICADODE DEPÓSITO Y BONO DE PRENDA  El certificado de depósito acredita la propiedad de la mercancía.  El bono de prenda acredita la continuación de un crédito prendario.
  • 3.
    QUE ES ELBONO DE PRENDA?  Es un titulo de crédito, expedido por un almacén general de depósitos que acredita la continuación de un crédito prendario.
  • 4.
    SOBRE QUE RECAEEL CREDITO PRENDARIO?  Sobre las mercancías o los bienes depositados e indicados en el correspondiente certificado de depósito.
  • 5.
    CARACTERISTICAS DEL BONODE PRENDA  Cuando el bono de prenda no indique el monto del crédito que representara, se entenderá que este afecta todo el valor de los bienes depositados.  Negociar el bono de prenda significa solicitar un préstamo.
  • 6.
    UTILIZACION DEL BONODE PRENDA  El bono de prenda sólo podrá ser negociado por primera vez separadamente del certificado de depósito, con intervención del almacén que haya expedido estos documentos, o de una institución de crédito y bajo la responsabilidad de la institución que intervenga (Art. 852 Código de Comercio)  La omisión en los documentos de cualquiera de las formalidades prescritas en los artículos (Art. 844 y 853 Código de Comercio), hará responsable al almacén de todo perjuicio que se cause a favor de quien lo sufriere, y además del pago de una multa de veinticinco a doscientos cincuenta colones, impuesta gubernativamente por el Ministerio de Economía (Art. 856 Código de Comercio)
  • 7.
    INCUMPLIMIENTO  El tenedor del bono de prenda no pagado en tiempo o quien se subrogue legalmente en sus derechos, debe protestarlo a más tardar el décimo quinto día hábil que siga al del vencimiento, con las mismas formalidades que la letra de cambio. (Art. 865 Código de Comercio)  El tenedor del bono de prenda legalmente protestado, debe pedir, dentro de los ocho días siguientes a la fecha del protesto, que el almacén proceda a la venta de los bienes depositados, en remate público. (Art. 867 Código de Comercio)
  • 8.
    CADUCIDAD DE LAACCION  Caducara la acción en vía de regreso solamente por las siguientes tres razones (Art. 875 Código de Comercio):  1. por no haberse protestado el bono debidamente;  2. por no haber pedido el tenedor, un tiempo, la venta de los bienes depositados; o  3. por no haberse ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan a la venta de los bienes depositados, o al día en que los almacenes notifiquen al tenedor del bono que la venta no pudo efectuarse, o simplemente se nieguen a pagar. Por lo demás, son aplicables al bono de prenda las reglas generadas de ejecución de los títulos de crédito.