El documento presenta una explicación sobre los procesos de filiación en el derecho peruano. Explica los procesos de negación de paternidad, impugnación de maternidad e impugnación de reconocimiento. Asimismo, detalla los casos en los que se puede declarar la filiación matrimonial o extramatrimonial de forma judicial y establece cuáles son los órganos jurisdiccionales competentes para conocer cada caso.
4. Presunción de Paternidad
Art. 361° CC.
El hijo nacido durante el matrimonio
o dentro de los 300 días siguientes a
su disolución tiene por padre al
marido
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5. Presunción
Art. 362° CC.
El hijo se presume matrimonial
aunque la madre declare que no es
de su marido
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6. NEGACIÓN DE LA PATERNIDAD
El marido que no se crea padre del hijo de su mujer
puede negarlo
ART. 363° CC.
1.- Cuando el hijo nace antes de cumplido los ciento
ochenta días siguientes al de la celebración del
matrimonio.
2.- Cuando sea manifiestamente imposible, dadas las
circunstancias que haya cohabitado con su mujer en
los primeros 121 días de los 300 anteriores al del
nacimiento del hijo.
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7. 3.- Cuando esta judicialmente separado durante el
mismo periodo indicado en el inciso 2, salvo que
hubiera cohabitado con su mujer en ese periodo.
4.- Cuando adolezca de impotencia absoluta.
ESTE ABUSO DESAPARECE CON:
5.- Cuando se demuestre a través de la prueba del
ADN……..
ESTA ACCION DEBE SER INTERPUESTA POR EL
MARIDO DENTRO DEL PLAZO DE 90 DIAS
ART. 364° CC.
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8. NO PROCEDE LA NEGACION DE
PATERNIDAD
En los casos del Art. 363° inciso 1 y 3:
a) Si antes del matrimonio o de la reconciliación
respectivamente, ha tenido conocimiento del
embarazo.
b) Si ha admitido expresa o tácitamente que el hijo es
suyo.
c) Si el hijo a muerto, a menos que subsista interés
legitimo en esclarecer la relación paterno-filial
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9. TITULARES DE LA ACCIÓN DE
NEGACIÓN DE LA PATERNIDAD
Corresponde al MARIDO
Sus HEREDEROS y sus ASCENDIENTES pueden
iniciarla si él hubiese muerto antes de vencer el
plazo señalado.
Continuar el juicio si aquél lo hubiese iniciado
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10. ACCION NEGATORIA POR LOS ASCENDIENTES
DEL MARIDO INCAPAZ
ART. 368°
La acción puede ser ejercida por los ascendientes del
marido, en los casos de los Art. 43, Incisos 2 y 3 y 44,
Inc. 2 y 3.
SI ELLOS NO LO HACEN
PUEDE HACERLO EL MARIDO DENTRO DE LOS 90
DIAS DECESADA SU INCAPACIDAD
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11. IMPUGNACIÓN DE
LA MATERNIDAD
La maternidad puede ser impugnada en los casos
de:
PARTO SUPUESTO
SUPLANTACIÓN DE HIJO
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12. PLAZO:
90 días contados desde el día siguiente de
descubierto el fraude y
TITULARES DE LA ACCIÓN
corresponde únicamente a la PRESUNTA MADRE
Sus HEREDEROS o ASCENDIENTES solo pueden
iniciar el juicio SI AQUELLA LO DEJO INICIADO
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13. FILIACIÓN MATRIMONIAL
El HIJO puede pedir que se declare su FILIACION
ACCION IMPRESCRIPTIBLE
Se intenta conjuntamente contra el PADRE y la
MADRE o contra SUS HEREDEROS
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14. PROCESO JUDICIAL DE
CONTESTACION DE PATERNIDAD
PROCESO DE IMPUGNACION DE LA
MATERNIDAD
PROCESO DE DECLARACIÓN DE
FILIACION MATRIMONIAL
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18. EL RECONOCIMIENTO NO ADMITE
MODALIDAD Y ES IRREVOCABLE
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19. IMPUGNACION:
El Reconocimiento puede ser negado por el padre
o por la madre que no interviene en él
Por el propio hijo o por sus descendientes si
hubiera muerto
Por quienes tengan interés legitimo
PLAZO:
90 días a partir de que se tuvo conocimiento del
acto
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20. PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE
RECONOCIMIENTO DE HIJO
EXTRAMATRIMONIAL
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24. Declaración Judicial de Paternidad
Extramatrimonial:
Art. 402° CC.
1) Cuando exista escrito indubitado del padre que la
admita.
2) ….posesión constante…
3) Cuando el presunto padre hubiera vivido en
concubinato con la madre…
4) En los casos de violación….
5) En caso de seducción cumplida con promesa de
matrimonio…
6) Cuando se acredite el vinculo parental entre el
presunto padre y el hijo a través de la prueba del
ADN…..
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25. Art. 53 – “b” – LOPJ
EL JUEZ DE FAMILIA
CONOCE EL PROCESO DE
DECLARACION JUDICIAL DE PATERNIDAD
EXTRAMATRIMONIAL
EN LOS CASOS QUE SE CONTRAEN LOS CINCO
PRIMEROS INCISOS DEL ART. 402° CC.
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26. Art. 57 – “8” – LOPJ
EL JUEZ DE PAZ LETRADO
CONOCE EL PROCESO DE
DECLARACION JUDICIAL DE PATERNIDAD
EXTRAMATRIMONIAL
EN EL CASO PREVISTO EN EL INCISO “6” DEL
ART. 402° CC.
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27. Declaración Judicial de
Maternidad Extramatrimonial:
Cuando:
Se pruebe el hecho del parto y
La identidad del hijo
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28. LEY 28457
LEY QUE REGULA EL PROCESO
DE FILIACION JUDICIAL DE
PATERNIDAD
EXTRAMATRIMONIAL
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29. Quien tenga legitimo interés en obtener una
declaración de paternidad puede pedir al Juez de
Paz Letrado que expida resolución declarando la
filiación demandada.
Puede acumularse LA FIJACIÓN
PENSION ALIMENTARIA.
DE
UNA
El juez EXPIDE MANDATO DECLARATORIO
DE PATERNIDAD EXTRMATRIMONIAL y corre
traslado de la PRETENSION DE ALIMENTOS
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30. El emplazado TIENE UN PLAZO NO MAYOR DE
10 DIAS DE HABER SIDO NOTIFICADO PARA
OPONERSE y ABSOLVER EL TRASLADO DE LA
PRETENSION DE ALIMENTOS
Si el EMPLAZADO NO FORMULA OPOSICION
dentro del PLAZO DE 10 DIAS EL MANDATO
SE CONVERTIRA EN DECLARACION JUDICIAL
DE PATERNIDAD y el JUEZ DICTARA
SENTENCIA PRONUNCIANDOSE SOBRE LA
PRETENSION DE ALIMENTOS
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31. OPOSICION:
La oposición suspende el mandato siempre y
cuando el emplazado se obligue a realizarse la
prueba de ADN (el demandando asume el costo de
la prueba de ADN)
Formulada la oposición y absuelto el traslado de la
pretensión de alimentos, se fijara fecha para la
AUDIENCIA UNICA la que deberá realizarse
dentro de los 10 días siguientes.
En dicha Audiencia se llevara a cabo la toma de
muestras para la prueba del ADN y se procede
conforme al CPC respecto a la pretensión de
alimentos
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32. OPOSICIÓN INFUNDADA:
Si la prueba produjera
RESULTADO POSITIVO
LA OPOSICION SERA DECLARADA INFUNDADA
EL MANDATO SE CONVIERTE EN DECLARACION
JUDICIAL DE PATERNIDAD,
en la MISMA RESOLUCIÓN
SE DICTA SENTENCIA RESPECTO A LA
PRETENSIÓN DE ALIMENTOS.
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33. OPOSICIÓN FUNDADA:
Si la prueba produjera
RESULTADO NEGATIVO
JUEZ DECLARA FUNDADA LA OPOSICION Y
DICTA SENTENCIA DECLARANDO TAMBIEN
INFUNDADA LA PRETENSION DE
ALIMENTOS
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34. APELACIÓN:
La Declaración Judicial de Paternidad
Resolución que ampara la Oposición y/o
El Fallo relativo a la prestación de alimentos
TRES DIAS DE NOTIFICADO
SUPERIOR JERÁRQUICO SEÑALA FECHA DE
VISTA DE LA CAUSA DENTRO DE 10 DIAS Y SE
EMITE SENTENCIA EN UN PLAZO QUE NO
EXCEDERA DE 10 DIAS
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36. CASUÍSTICA
Caso 1: Diego le comenta que su cónyuge le ha
manifestado que va a tener un hijo suyo, pero él
refiere ser impotente generandi, y le pregunta a
usted que puede hacer si él no es el padre de esa
criatura.
Caso 2: Julián radica en Venezuela y su cónyuge le
ha comunicado que ha sido padre por segunda vez.
Julián quiere impugnar dicha paternidad, ¿cuanto
tiempo tendrá? Y que pasa si ya se excedió de dicho
plazo?
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37. Caso 3: Javier ha admitido expresa y tácitamente
que el hijo de su cónyuge es suyo y ahora desea
impugnar dicha paternidad, podrá hacerlo?
Caso 4: Pedro el curioso le pregunta: ¿quién es el
titular de la acción de negación de paternidad? Y
en qué casos sus herederos y sus ascedendientes
pueden iniciarla.
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38. Caso 5: Pamela le pregunta en que casos puede
impugnarse el Reconocimiento de un hijo
extramatrimonial.
Caso 6: María tiene un hijo de Javier y éste no
quiere reconocerlo ni le pasa alimentos; ¿Qué le
recomienda a María?
Caso 7: Susana tiene una hija de Oscar quien no la
ha reconocido y le pregunta si para solicitar
alimentos primero debe hacer el juicio de filiacion
¿Qué le responde?
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39. Caso 8: Johan y Karen son cónyuges: Karen le hace creer a
Johan que el hijo que espera es de él, cuando en realidad es
de Andrés; cuando el niño nace Johan lo reconoce y se
encariña con él; a los dos años del nacimiento del niño,
Andrés se entera que ese niño es su hijo y quiere
reconocerlo ¿Qué podrá hacer?
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