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DEFINICION
 El Sistema Nacional de Pensiones (01/05/01973)
agrupó a las antiguas Caja Nacional del Seguro
Social Obrero (Ley 8433 y Ley 13640) y la Caja
del Seguro Social del Empleado (Ley 13724), que
agrupaban a su vez a dos tipos de trabajadores:
Obreros y Empleados, respectivamente.
 Asimismo, absorbió al Fondo Especial de Jubilación
de Empleados Particulares (Decreto Ley 17262),
que agrupaba a aquellos empleados del sector
público, sujetos al régimen laboral de la actividad
privada.
 Se incorporó por vez primera a trabajadores
independientes y se igualó el trato pensionario de
los trabajadores obreros y empleados, bajo las
mismas condiciones de edad y años de aportación.
Su administración centralizada se encuentra a cargo de
la Oficina Nacional de Normalización Previsional (ONP), a la cual
le compete también la administración de otros regímenes
pensionarios administrados por el Estado.
 ALCANCES
1. Los trabajadores de la actividad privada.
2. Los trabajadores de la actividad pública que no se
encuentren dentro del ámbito del Decreto Ley N° 20530.
3. Los trabajadores del hogar.
4. Aquéllos que realizan actividad económica independiente
(facultativos o continuadores facultativos).
CARACTERISTICAS
1. Límite de edad: 65 años
2. Tasa: 13%
3. Aporte mínimo: RMV: 13% de 750.00 nuevos soles
4. No encontrarse en régimen privado de pensiones.
ASEGURADOS
 Son asegurados del Sistema Nacional de Pensiones:
Los asegurados Obligatorios
Asegurados Obligatorios
 Tienen la calidad de asegurados obligatorios:
a) Los trabajadores que están dentro del Régimen de la Actividad
Privada (D. Leg. 728), pueden ser empleadores públicos o
particulares.
b) Los trabajadores de empresas de propiedad social, cooperativas y
similares.
c) Trabajadores del "Hogar". Su servicio prestado al empleador no
tiene que generar rentas o ingresos económicos y debe laborar
como mínimo 4 horas diarias o 24 semanales.
d) Los trabajadores artistas
e) Otros trabajadores que sean comprendidos como tales, ejm: los
trabajadores mineros, de construcción civil, etc.
ASEGURADOS
FACULTATIVOS
 No existe vínculo laboral, son aquellos que realizan
actividades económicas independientes
(trabajo personal no subordinado). De manera voluntaria
deciden asegurarse y aportar a la ONP y obtener en futuro
su pensión de jubilación.
 a) Aquellas que realicen actividades económicas
independientes.
 Los que por primera vez se inician en actividad laboral
independiente.
 Haber sido asegurado obligatorio y no cumplir con los
requisitos del asegurado como continuador facultativo.
CADUCA SU
DERECHO POR:
HABER DEJADO
DE APORTAR 12
MESES
OBTIENE LA
CALIDAD DE
ASEGURADO
OBLIGATORIO
CESE DE LA
ACTIVIDAD
ECONOMICA
INDEPENDIENTE
OBTIENE
PENSION DE
INVALIDEZ O
JUBILACION
b) Asegurados de continuación facultativa.
Son aquellos asegurados obligatorios q han
cesado en su relación laboral y q desean
seguir aportando.
Requisitos:
 Haber aportado antes del cese 18 meses en
calidad de asegurado obligatorio y,
 Presentar la solicitud dentro del plazo de 6
meses contado desde el último mes de
aportación.
Caducidad:
 Haber dejado de aportar 12 meses
consecutivos
 Obtiene la calidad d asegurado obligatorio.
 Obtiene pensión de invalidez o jubilación
APORTES
 Son las cotizaciones a las que se encuentran obligados a
abonar en forma mensual y en un porcentaje aplicable a la
remuneración. Dicha obligación se encontraría a cargo
solamente del trabajador y en un porcentaje equivalente al 13%
sobre las remuneraciones y el empleador deberá trasladar ese
% a la ONP de acuerdo a la fecha o cronograma q se dispone
con el último dígito del RUC (SUNAT).
 A partir del 1 Enero de 1997 las aportaciones al Sistema
Nacional de Pensiones ascienden al 13% de la remuneración
asegurable del afiliado, y es de cargo íntegro de este.
 El empleador está obligado a retener mensualmente el 13% de
la remuneración del trabajador y trasladarlo a la ONP
en función a un cronograma d pagos fijado por la SUNAT d
acuerdo al último dígito del número de RUC del empleador.
 Si no lo traslada en la fecha esto incurrirá en mora.
 a) Invalidez
Permanente: Es
aquella incapacidad
que según
la evaluación médica
o comisión médica es
de carácter irrecupera
ble. La pensión
también será definitiva
o indefinida.
 b) Invalidez
Temporal: es aquella
incapacidad que
según la evaluación
médica o comisión
médica es
recuperable por
consiguiente se
consigue u origina
una pensión temporal.
INICIO DE LA PENSION DE
INVALIDEZ
 Si la incapacidad se produjo después del cese en la
actividad laboral, la prestación se hará efectiva
desde el mismo día que la comisión médica
determine como fecha de inicio de la incapacidad.
 Si la incapacidad es anterior al cese de la actividad
laboral, la prestación se hará efectiva desde el día
siguiente al cese.
 De acuerdo al D.S. 166-2005 del 07.12.2005 se
acredita con un dictamen médico expedido por una
Comisión Médica de EPS, ESSALUD o MINSA en el
cual se indique si la incapacidad es permanente
(menor a 6 meses y es mayor a 5 años) o temporal
(no menos 6 meses ni mayor a 5 años).
SUPUESTOS PARA ADQUIRIR
LA PENSION DE INVALIDEZ
 a) Tener un mínimo de aportaciones de 15 años a la fecha de
invalidez, aunque a la fecha no se siga aportando.
 b) Tener derecho a la pensión de invalidez: aquellos que tienen
más de 3 años y menos de 15 años completos de aportación al
momento de sobrevenirle la invalidez deberá de tener 12
meses de aportar en los últimos 36 meses a la fecha de
invalidez.
 c) Tener un mínimo de aportaciones de 3 años pero haber
aportado 18 meses en los últimos 36 meses a la invalidez.
 d) Las personas que hayan sufrido la invalidez por accidente
común de trabajo o enfermedad profesional siempre que
haya estado aportando a la fecha de invalidez; es decir los
asegurados facultativos no tiene que tener deuda pendientes
por aportaciones.
 Accidente común: se produce por una causa externa. Ejm.
Accidente de tránsito, accidente de trabajo.
Como se convierte la pension
de invalidez en jubilación
a) Edad a 55 años en hombres y 50 años
mujeres
b) Haber aportado 20 años tanto para
hombres y mujeres.
c) La pensión de jubilación tiene que ser
mayor a la pensión de invalidez
Monto
 Es equivalente al 50% d la remuneración de
referencia (asegurados obligatorios) o
ingreso mensual de referencia (asegurados
facultativos).
 Si el pensionista tiene más de 3 años
completos de aportación (a partir de 4 años
inclusive) la pensión se incrementará en 1 %
por cada año completo que exceda. Ejemplo.
Si el pensionista tiene 6 años de aportes, el
monto de su pensión será el 50% de la
remuneración o ingreso de referencia,
incrementada en 3% (1 % por cada año que
excede a los tres).
 a) En el caso de los
asegurados obligatorios
y continuadores
facultativos, la RR es el
promedio mensual que
resulta de dividir entre
12 el total de las
remuneraciones
asegurables percibidas
en los últimos 12 meses
anteriores al último mes
de aportación o entre el
36 ó 60 meses si es que
éstas son más
beneficiosas q entre las
12.
 b) En el caso de los
asegurados facultativos
propiamente dichos, el
ingreso d referencia es
igual al promedio d los
ingresos asegurables d
los últimos 60 meses
consecutivos incluido el
último mes aportado.
La pensión de invalidez caduca
cuando:
1. cuando el pensionista ha recuperado su
capacidad física o mental.
2. Cuando el pensionista fallece.
3. Cuando el pensionista de invalidez pasa
a la pensión de jubilado.
INVALIDEZ PROVOCADA
 Es cuando uno mismo origina su
invalidez, la invalidez que provenga
de la participación de
un delito (puede ser dolo o culposo).
En este caso no se le otorgará
pensión alguna al pensionista pero
si a la familia, pero Si la familia tuvo
que ver en esta acción no se le
otorgará tampoco la pensión a
éstos.
Pension de jubilación
 Es el derecho que tiene toda persona de
retirarse de la actividad laboral
dependiente o independiente
fundamentalmente por razones de edad
dejando de percibir una remuneración
(asegurado Obligatorio) o ingresos
económicos (asegurado Facultativo)
percibiendo una renta de carácter vitalicia
en sustitución de la remuneración o
ingreso que percibía durante su actividad o
vida laboral.
REQUISITOS
 La edad
 Los aportes
 A excepción de los trabajadores mineros
y de construcción civil por el trabajo que
realizan (esfuerzo y desgaste físico).
1. Jubilación General o
Normal Requisitos:
 Hombres : 60 años de edad y 15 años de
aportaciones
 Mujeres: 55 años de edad y 13 años de aportaciones
 Monto de la Pensión: Es el 50% del monto de
referencia.
 Ejemplo: Caso hombre: 15 años de aportes = S/. 1,000
R.R.
 El monto de la pensión = 50% = S/. 500
 Pasado cada año por aportación obligatoria se le
incrementa al hombre el 2% y a la mujer el 2.5%.
 Ejemplo: Caso Hombre: 16 años d aportes = S/. 1,000
RR
 El monto d la pensión = 50% = S/. 500 + 2 %
 Los asegurados son: facultativos propiamente
dichos, continuación facultativa y obligatorios.
2. Jubilación Reducida
Requisitos:
Hombres: 60 años de edad
Mínimo 5 años de aportes a 14 años con
11 meses
Mujeres: 55 años de edad
Mínimo 5 años de aportes a 12 años con
11 meses
Los asegurados son: obligatorios y de
continuación facultativa.
3. Jubilación Adelantada (Art.
44 de 19990)
Requisitos:
Hombres: 55 años de edad 30 años de aportaciones
Mujeres: 50 años de edad 25 años de aportaciones
Monto de la Pensión: Resulta de cada año faltante a
la edad (jubilación normal) por 4, y el resultado en
porcentaje restarle al monto de la pensión.
Ejemplo: Caso Hombre: 55 años de edad, falta 5
años (según jubilación normal), entonces = 5 x 4 =
20%; 55 – 20%
Los asegurados son: facultativos propiamente
dichos, de continuación facultativa y asegurados
obligatorios.
4. Jubilación Especial
Requisitos:
Hombres:
60 años de edad
mínimo 5 años de aportaciones
Nacer antes del 01/07/1931
Estar inscrito al 01/01/73 a la Caja de Seguridad Social del
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Sistema nacional de pensiones SNP

  • 1. DEFINICION  El Sistema Nacional de Pensiones (01/05/01973) agrupó a las antiguas Caja Nacional del Seguro Social Obrero (Ley 8433 y Ley 13640) y la Caja del Seguro Social del Empleado (Ley 13724), que agrupaban a su vez a dos tipos de trabajadores: Obreros y Empleados, respectivamente.  Asimismo, absorbió al Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (Decreto Ley 17262), que agrupaba a aquellos empleados del sector público, sujetos al régimen laboral de la actividad privada.  Se incorporó por vez primera a trabajadores independientes y se igualó el trato pensionario de los trabajadores obreros y empleados, bajo las mismas condiciones de edad y años de aportación.
  • 2. Su administración centralizada se encuentra a cargo de la Oficina Nacional de Normalización Previsional (ONP), a la cual le compete también la administración de otros regímenes pensionarios administrados por el Estado.  ALCANCES 1. Los trabajadores de la actividad privada. 2. Los trabajadores de la actividad pública que no se encuentren dentro del ámbito del Decreto Ley N° 20530. 3. Los trabajadores del hogar. 4. Aquéllos que realizan actividad económica independiente (facultativos o continuadores facultativos). CARACTERISTICAS 1. Límite de edad: 65 años 2. Tasa: 13% 3. Aporte mínimo: RMV: 13% de 750.00 nuevos soles 4. No encontrarse en régimen privado de pensiones.
  • 3. ASEGURADOS  Son asegurados del Sistema Nacional de Pensiones: Los asegurados Obligatorios Asegurados Obligatorios  Tienen la calidad de asegurados obligatorios: a) Los trabajadores que están dentro del Régimen de la Actividad Privada (D. Leg. 728), pueden ser empleadores públicos o particulares. b) Los trabajadores de empresas de propiedad social, cooperativas y similares. c) Trabajadores del "Hogar". Su servicio prestado al empleador no tiene que generar rentas o ingresos económicos y debe laborar como mínimo 4 horas diarias o 24 semanales. d) Los trabajadores artistas e) Otros trabajadores que sean comprendidos como tales, ejm: los trabajadores mineros, de construcción civil, etc.
  • 4. ASEGURADOS FACULTATIVOS  No existe vínculo laboral, son aquellos que realizan actividades económicas independientes (trabajo personal no subordinado). De manera voluntaria deciden asegurarse y aportar a la ONP y obtener en futuro su pensión de jubilación.  a) Aquellas que realicen actividades económicas independientes.  Los que por primera vez se inician en actividad laboral independiente.  Haber sido asegurado obligatorio y no cumplir con los requisitos del asegurado como continuador facultativo.
  • 5. CADUCA SU DERECHO POR: HABER DEJADO DE APORTAR 12 MESES OBTIENE LA CALIDAD DE ASEGURADO OBLIGATORIO CESE DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA INDEPENDIENTE OBTIENE PENSION DE INVALIDEZ O JUBILACION
  • 6. b) Asegurados de continuación facultativa. Son aquellos asegurados obligatorios q han cesado en su relación laboral y q desean seguir aportando. Requisitos:  Haber aportado antes del cese 18 meses en calidad de asegurado obligatorio y,  Presentar la solicitud dentro del plazo de 6 meses contado desde el último mes de aportación. Caducidad:  Haber dejado de aportar 12 meses consecutivos  Obtiene la calidad d asegurado obligatorio.  Obtiene pensión de invalidez o jubilación
  • 7. APORTES  Son las cotizaciones a las que se encuentran obligados a abonar en forma mensual y en un porcentaje aplicable a la remuneración. Dicha obligación se encontraría a cargo solamente del trabajador y en un porcentaje equivalente al 13% sobre las remuneraciones y el empleador deberá trasladar ese % a la ONP de acuerdo a la fecha o cronograma q se dispone con el último dígito del RUC (SUNAT).  A partir del 1 Enero de 1997 las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones ascienden al 13% de la remuneración asegurable del afiliado, y es de cargo íntegro de este.  El empleador está obligado a retener mensualmente el 13% de la remuneración del trabajador y trasladarlo a la ONP en función a un cronograma d pagos fijado por la SUNAT d acuerdo al último dígito del número de RUC del empleador.  Si no lo traslada en la fecha esto incurrirá en mora.
  • 8.  a) Invalidez Permanente: Es aquella incapacidad que según la evaluación médica o comisión médica es de carácter irrecupera ble. La pensión también será definitiva o indefinida.  b) Invalidez Temporal: es aquella incapacidad que según la evaluación médica o comisión médica es recuperable por consiguiente se consigue u origina una pensión temporal.
  • 9. INICIO DE LA PENSION DE INVALIDEZ  Si la incapacidad se produjo después del cese en la actividad laboral, la prestación se hará efectiva desde el mismo día que la comisión médica determine como fecha de inicio de la incapacidad.  Si la incapacidad es anterior al cese de la actividad laboral, la prestación se hará efectiva desde el día siguiente al cese.  De acuerdo al D.S. 166-2005 del 07.12.2005 se acredita con un dictamen médico expedido por una Comisión Médica de EPS, ESSALUD o MINSA en el cual se indique si la incapacidad es permanente (menor a 6 meses y es mayor a 5 años) o temporal (no menos 6 meses ni mayor a 5 años).
  • 10. SUPUESTOS PARA ADQUIRIR LA PENSION DE INVALIDEZ  a) Tener un mínimo de aportaciones de 15 años a la fecha de invalidez, aunque a la fecha no se siga aportando.  b) Tener derecho a la pensión de invalidez: aquellos que tienen más de 3 años y menos de 15 años completos de aportación al momento de sobrevenirle la invalidez deberá de tener 12 meses de aportar en los últimos 36 meses a la fecha de invalidez.  c) Tener un mínimo de aportaciones de 3 años pero haber aportado 18 meses en los últimos 36 meses a la invalidez.  d) Las personas que hayan sufrido la invalidez por accidente común de trabajo o enfermedad profesional siempre que haya estado aportando a la fecha de invalidez; es decir los asegurados facultativos no tiene que tener deuda pendientes por aportaciones.  Accidente común: se produce por una causa externa. Ejm. Accidente de tránsito, accidente de trabajo.
  • 11. Como se convierte la pension de invalidez en jubilación a) Edad a 55 años en hombres y 50 años mujeres b) Haber aportado 20 años tanto para hombres y mujeres. c) La pensión de jubilación tiene que ser mayor a la pensión de invalidez
  • 12. Monto  Es equivalente al 50% d la remuneración de referencia (asegurados obligatorios) o ingreso mensual de referencia (asegurados facultativos).  Si el pensionista tiene más de 3 años completos de aportación (a partir de 4 años inclusive) la pensión se incrementará en 1 % por cada año completo que exceda. Ejemplo. Si el pensionista tiene 6 años de aportes, el monto de su pensión será el 50% de la remuneración o ingreso de referencia, incrementada en 3% (1 % por cada año que excede a los tres).
  • 13.  a) En el caso de los asegurados obligatorios y continuadores facultativos, la RR es el promedio mensual que resulta de dividir entre 12 el total de las remuneraciones asegurables percibidas en los últimos 12 meses anteriores al último mes de aportación o entre el 36 ó 60 meses si es que éstas son más beneficiosas q entre las 12.  b) En el caso de los asegurados facultativos propiamente dichos, el ingreso d referencia es igual al promedio d los ingresos asegurables d los últimos 60 meses consecutivos incluido el último mes aportado.
  • 14. La pensión de invalidez caduca cuando: 1. cuando el pensionista ha recuperado su capacidad física o mental. 2. Cuando el pensionista fallece. 3. Cuando el pensionista de invalidez pasa a la pensión de jubilado.
  • 15. INVALIDEZ PROVOCADA  Es cuando uno mismo origina su invalidez, la invalidez que provenga de la participación de un delito (puede ser dolo o culposo). En este caso no se le otorgará pensión alguna al pensionista pero si a la familia, pero Si la familia tuvo que ver en esta acción no se le otorgará tampoco la pensión a éstos.
  • 16. Pension de jubilación  Es el derecho que tiene toda persona de retirarse de la actividad laboral dependiente o independiente fundamentalmente por razones de edad dejando de percibir una remuneración (asegurado Obligatorio) o ingresos económicos (asegurado Facultativo) percibiendo una renta de carácter vitalicia en sustitución de la remuneración o ingreso que percibía durante su actividad o vida laboral.
  • 17. REQUISITOS  La edad  Los aportes  A excepción de los trabajadores mineros y de construcción civil por el trabajo que realizan (esfuerzo y desgaste físico).
  • 18. 1. Jubilación General o Normal Requisitos:  Hombres : 60 años de edad y 15 años de aportaciones  Mujeres: 55 años de edad y 13 años de aportaciones  Monto de la Pensión: Es el 50% del monto de referencia.  Ejemplo: Caso hombre: 15 años de aportes = S/. 1,000 R.R.  El monto de la pensión = 50% = S/. 500  Pasado cada año por aportación obligatoria se le incrementa al hombre el 2% y a la mujer el 2.5%.  Ejemplo: Caso Hombre: 16 años d aportes = S/. 1,000 RR  El monto d la pensión = 50% = S/. 500 + 2 %  Los asegurados son: facultativos propiamente dichos, continuación facultativa y obligatorios.
  • 19. 2. Jubilación Reducida Requisitos: Hombres: 60 años de edad Mínimo 5 años de aportes a 14 años con 11 meses Mujeres: 55 años de edad Mínimo 5 años de aportes a 12 años con 11 meses Los asegurados son: obligatorios y de continuación facultativa.
  • 20. 3. Jubilación Adelantada (Art. 44 de 19990) Requisitos: Hombres: 55 años de edad 30 años de aportaciones Mujeres: 50 años de edad 25 años de aportaciones Monto de la Pensión: Resulta de cada año faltante a la edad (jubilación normal) por 4, y el resultado en porcentaje restarle al monto de la pensión. Ejemplo: Caso Hombre: 55 años de edad, falta 5 años (según jubilación normal), entonces = 5 x 4 = 20%; 55 – 20% Los asegurados son: facultativos propiamente dichos, de continuación facultativa y asegurados obligatorios.
  • 21. 4. Jubilación Especial Requisitos: Hombres: 60 años de edad mínimo 5 años de aportaciones Nacer antes del 01/07/1931 Estar inscrito al 01/01/73 a la Caja de Seguridad Social del Obrero o del Empleado Ser asegurado obligatorio o de continuación facultativa. Mujeres: 55 años de edad mínimo 5 años de aportaciones Nacer antes del 01/07/1936 Estar inscrita al 01/01/73 a la Caja de Seguridad Social del