Ejercicio 6 Protección familiar Orkos de Mordor
6. Supuesto de variación en la unidad familiar que da lugar a la extinción de la prestación familiar por hijo a cargo. PLANTEAMIENTO El trabajador del supuesto práctico anterior (con 4 hijos, 3 de ellos sin discapacidad) cumple con su obligación de comunicar al INSS determinadas variaciones que se han producido en su familia: Con fecha 15-11-2008, uno de los hijos sin discapacidad se traslada a trabajar a otra ciudad, independizándose de la familia. Con fecha 20-11-2008, el hijo con discapacidad ha solicitado la pensión de invalidez no contributiva, que le es reconocida con fecha 10-12-2008. ¿Qué incidencia tienen estos hechos en los beneficiarios de las prestaciones familiares?
La incidencia económica es doble: Respecto de la asignación por hijo con discapacidad La asignación económica por hijo a cargo con discapacidad es incompatible con la condición, por parte de éste, de ser pensionista de invalidez en su modalidad no contributiva. En consecuencia, comoquiera que la asignación por hijo con discapacidad se extingue el último día del mes de la presentación de la solicitud de invalidez (noviembre). el padre cobrará, como última, la asignación del mes de noviembre. Por otro lado, la pensión no contributiva de invalidez nace a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presenta la solicitud. En consecuencia, el hijo cobrará la primera pensión de invalidez en diciembre.
b)   Respecto de la asignación por hijos sin discapacidad Aun cuando uno de los hijos sin discapacidad no viva ya a expensas de su familia desde el 20-11-2008 el beneficiario seguirá cobrando los 24,25 euros mensuales por cada uno de los 3 hijos sin discapacidad hasta el último día del trimestre natural (31-12-2008). Al inicio del año siguiente (2009) habría que contar solamente 2 hijos y, atendidos los nuevos ingresos producidos durante el año 2008, recalcular la asignación económica que se viniera percibiendo.
NORMATlVA - Artículos 182, 182 bis y 183 de la Ley General de la Seguridad Social.

Power point protección familiar

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    Ejercicio 6 Protecciónfamiliar Orkos de Mordor
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    6. Supuesto devariación en la unidad familiar que da lugar a la extinción de la prestación familiar por hijo a cargo. PLANTEAMIENTO El trabajador del supuesto práctico anterior (con 4 hijos, 3 de ellos sin discapacidad) cumple con su obligación de comunicar al INSS determinadas variaciones que se han producido en su familia: Con fecha 15-11-2008, uno de los hijos sin discapacidad se traslada a trabajar a otra ciudad, independizándose de la familia. Con fecha 20-11-2008, el hijo con discapacidad ha solicitado la pensión de invalidez no contributiva, que le es reconocida con fecha 10-12-2008. ¿Qué incidencia tienen estos hechos en los beneficiarios de las prestaciones familiares?
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    La incidencia económicaes doble: Respecto de la asignación por hijo con discapacidad La asignación económica por hijo a cargo con discapacidad es incompatible con la condición, por parte de éste, de ser pensionista de invalidez en su modalidad no contributiva. En consecuencia, comoquiera que la asignación por hijo con discapacidad se extingue el último día del mes de la presentación de la solicitud de invalidez (noviembre). el padre cobrará, como última, la asignación del mes de noviembre. Por otro lado, la pensión no contributiva de invalidez nace a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presenta la solicitud. En consecuencia, el hijo cobrará la primera pensión de invalidez en diciembre.
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    b) Respecto de la asignación por hijos sin discapacidad Aun cuando uno de los hijos sin discapacidad no viva ya a expensas de su familia desde el 20-11-2008 el beneficiario seguirá cobrando los 24,25 euros mensuales por cada uno de los 3 hijos sin discapacidad hasta el último día del trimestre natural (31-12-2008). Al inicio del año siguiente (2009) habría que contar solamente 2 hijos y, atendidos los nuevos ingresos producidos durante el año 2008, recalcular la asignación económica que se viniera percibiendo.
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    NORMATlVA - Artículos182, 182 bis y 183 de la Ley General de la Seguridad Social.