La NIC 41 establece el tratamiento contable de los activos biológicos y productos agrícolas. Requiere que estos activos se valoren a su valor razonable menos los costos estimados hasta el punto de venta, y que las ganancias y pérdidas se incluyan en los resultados del período. Además, la norma especifica cómo determinar el valor razonable cuando no existe un mercado activo y la información que debe revelarse.