(1) La NIC 41 establece el tratamiento contable, presentación y revelación de información relacionada con la actividad agrícola. (2) Define la actividad agrícola como la gestión de la transformación biológica de animales vivos o plantas para su venta, generar productos agrícolas o obtener activos biológicos adicionales. (3) Requiere que los activos biológicos y productos agrícolas se valoren a su valor razonable menos costes estimados en el punto de venta.