RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
Niños, niñas y adolescentes
1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
FACULTAD DE EDUCACIÓN, EL ARTE Y LA COMUNICACIÓN
CARRERA DE PSICOLOGÍA INFANTIL Y EDUCACIÓN
PARVULARIA
LEGISLACIÓN EDUCATIVA
Por: Josselyn Daniela Cabrera Banda
Ciclo: Octavo “A”
Fecha: 27/05/2020
Docente: Lic. Bernardino Acaro Mg. Sc.
2. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
Niños, niñas y adolescentes
El artículo 44 y 45 hace referencia a la consideración constitucional respecto de la calidad de niños,
niñas y adolescentes como sujetos plenos de todos los derechos reconocidos en la Constitución e
instrumentos internacionales de derechos humanos, pero a la vez, como individuos en pleno desarrollo
de su personalidad y la capacidad para procurarse del sustento por ellos mismos, a través de la
educación.
3. Siendo los niños un grupo de
atención prioritaria, el Estado se ha
obligado a reconocer el derecho del
niño al disfrute del más alto nivel
posible de salud y educación
derecho que debe ser ejercido sin
discriminación alguna, para lo cual
el Estado debe adoptar todas las
medidas necesarias en aras de su
plena realización. Conviene
puntualizar que, al igual que los
demás derechos, el derecho a la
educación consagra tres
obligaciones para el Estado: la
obligación de respetar, la obligación
de proteger y la obligación de
cumplir. Esta última consagra la
obligación de facilitar, proporcionar
y promover el acceso al derecho,
así como la adopción de medidas
legislativas.
4. Decidir en razón del principio de interés
superior del niño, implica dar un peso
específico e importante en el proceso de
toma de decisiones a la condición de
niños, niñas y adolescentes como sujetos
plenos de derecho, cuya personalidad se
halla en desarrollo. Implica también el
orientar la decisión a lograr el mayor
estatus de protección de sus derechos
en el corto, mediano y largo plazo, tenida
en cuenta la situación en la que se
encuentran. Por último, requiere de quien
adopte la decisión el considerar en
conjunto los derechos y
responsabilidades de niños, niñas y
adolescentes, sin hacer por ello, que los
primeros estén condicionados al
cumplimiento de las segundas, sino que
más bien, éstas sirvan para construir una
personalidad equilibrada y una
ciudadanía responsable.
5. Es indispensable que respecto de
niñas, niños y adolescentes se tomen
medidas permanentes y estructurales
de atención prioritaria, en virtud a lo
que determina el artículo 46, dentro
de los más importantes (opinión
personal del autor) tenemos que:
6. La Constitución de la República, en su artículo
46 al referirse a la erradicación del trabajo
infantil establece la obligación del Estado de
implementar políticas de erradicación
progresiva del mismo. Por tanto, reconoce la
existencia de la problemática, y dispone la
adopción de medidas que permitan eliminar
gradualmente el trabajo de niños, niñas y
adolescentes.
7. A las niñas, niños y adolescentes en general (especial atención a aquellos que padecen de
discapacidades) les asiste plenamente el derecho a la salud y educación, ya que en su condición de
doble vulnerabilidad no sólo son los titulares del mismo; sino también les asiste el derecho a gozar de
todos los componentes que lo integran, entre ellos, el derecho humano a los medicamentos, para lo cual
tanto el legislador como la autoridad sanitaria nacional han establecido un amplio conjunto de
prestaciones o acciones positivas, por ejemplo la emisión de protocolos, para garantizar su eficacia de
manera progresiva, su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.
8. Por otro lado concierne el principio de trato
prioritario en caso de desastres, el cual
implica su plena aplicación en su dimensión
material. Postula, entonces, que es innegable
que existen situaciones catastróficas,
conflictos armados y todo tipo de emergencias
la norma resulta siempre en beneficio de la
atención a los niños, niñas y adolescentes.
9. En consecuencia, al interior de un sistema jurídico
nacional, las disposiciones relativas a los derechos de
los niños cumplen los siguientes cometidos: reafirmar
que los niños, como personas, tienen iguales derechos
que todas las personas; especificar estos derechos
para las particularidades de la vida y madurez de los
niños; regular los conflictos jurídicos derivados del
incumplimiento de los derechos de los niños o de su
colisión con los derechos de los adultos; y orientar y
limitar las actuaciones de las autoridades públicas y
políticas públicas con relación a la infancia.