El documento enumera varios cargos públicos y funcionarios que no pueden ejercer la abogacía por razones de su función, incluyendo a la Presidenta o Presidente de la República, Ministros, jueces, asambleístas, gobernadores, prefectos y alcaldes. También incluye a gerentes de bancos y compañías financieras, así como a ministros de culto. Se permiten excepciones para defender los intereses de la institución a la que pertenecen o su propia defensa.