SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 42
Derecho Constitucional
La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder
constituyente que fundamenta (según el normativismo) todo el ordenamiento,
situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos
limitándolos al servicio de las personas. Además, tendrá el carácter de norma
suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y
contraria a ella (jerarquía constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma que da
lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá de ella por mecanismos de
derivación y aplicación.
Estructura formal:
La estructura formal de un texto constitucional establecida por la doctrina sería la
siguiente:
* Justificación del propio poder constituyente originario
* Soberanía nacional
* Poderes constituidos
* Tabla de derechos fundamentales (parte dogmática)
Estructura material:
La estructura material del texto constitucional es la siguiente:
Preámbulo
Parte dogmática (garantías individuales)
Derechos fundamentales sustantivos.
Derechos fundamentales procesales. (aunque estos deberían estar seguramente
regulados en los códigos de procedimiento civil, penal, laboral, etc.; No en la carta
política como regla fundamental)
Principios Doctrinales
División de poderes:
En todo rigor debe decirse 'división del poder' en distintas funciones, o 'división
tripartita del poder' siendo tres las clásicas. Permite un efectivo control interno y
externo. El modelo puro proyectaba una situación de total independencia entre las
tres expresiones del poder (legislar, ejecutar lo legislado y decidir los derechos de
los particulares)
Estado de derecho:
Éste se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma;
es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por
cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la
realidad con base en el poder del estado a través de sus órganos de gobierno,
creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.
Soberanía nacional:
Consiste en la capacidad tanto jurídica como real de decidir de manera definitiva y
eficaz en todo conflicto que altere la unidad de la cooperación social; territorial en
caso necesario e incluso contra el derecho positivo y además de imponer la
decisión de todos los habitantes del territorio.
Derechos fundamentales:
Los derechos o facultades básicas e inalienables que se reconocen en un
ordenamiento a los seres humanos. La teoría del derecho natural supone que
deberían reconocerse a todo hombre en cualquier ordenamiento.
Estabilidad constitucional:
La Constitución ha de servir de marco jurídico para la justificación del poder
político, y por ello ha de gozar de cierto grado de estabilidad en su texto,
soportando el paso de sucesivos gobiernos sin necesidad de cambiar su letra. Por
ello, la modificación de la norma suprema está sometida a una gran cantidad de
restricciones, destacando especialmente el requisito de mayorías especialmente
cualificadas para las votaciones sobre su alteración.
Supremacía constitucional:
El mayor desarrollo de este concepto se debe a la Teoría pura del Derecho de
Hans Kelsen. La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes
orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales;
los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los
demás actos y decisiones de los poderes públicos.
Rigidez constitucional:
La rigidez constitucional es un concepto, según el cual, la norma suprema ha de
designar un proceso específico para su propia modificación, diferente al
procedimiento utilizado habitualmente para la producción normativa infra
constitucional. Por el contrario, se habla de flexibilidad constitucional cuanto más
similar es el proceso de reforma al de creación legislativa ordinaria.
Los grados de rigidez constitucional dependen de una serie de factores
disyuntivos:
Si el órgano reformador es creado y elegido especialmente para la reforma o es
uno de los que habitualmente funcionan
El número de instituciones políticas cuyo consentimiento debe concurrir para
poder reformar la Constitución
Las mayorías exigidas para la reforma
La participación del pueblo, que puede ser directa (a través de un referéndum) o
indirecta (a través de elecciones para una nueva asamblea que deberá ratificar o
redactar la reforma)
Control de constitucionalidad:
La Constitución posee carácter de norma suprema, y por lo tanto, su cumplimiento
ha de estar garantizado por el ordenamiento jurídico en su funcionamiento
cotidiano. Asegurar que no se viole la norma constitucional con los actos de los
poderes constituidos es el control de constitucionalidad
Control de convencionalidad:
Actualmente se asevera que la norma constitucional contiene en sí misma una
convencionalizarían, lo cual conlleva que los Tratados Internacionales en cuanto a
Derechos Humanos hayan sido ratificados por los procesos constituyentes
alrededor del mundo occidental. Existe una disquisición doctrinal, tomando en
cuenta la jerarquización de la pirámide de Kelsen, y el hecho de contener la norma
internacional en la misma supremacía constitucional.
Colisión normativa:
En caso de que dos normas jurídicas tuvieran un contenido incompatible entre sí,
se produce la llamada colisión normativa. El ejemplo más ampliamente utilizado
para ilustrar una colisión normativa, pasa por concebir una situación en la que una
norma ordenase la realización de un determinado comportamiento, y a la vez, otra
norma distinta prohibiera la realización de tal comportamiento.
Para resolver las colisiones entre normas, acorde al principio de coherencia del
ordenamiento jurídico, se recurre a una serie de criterios que establecen qué
norma prevalece, y qué norma se ve derogada.
Jerarquía: La jerarquía normativa supone la existencia de normas de distinto
rango, de manera que aquella que esté en un peldaño superior de la escala,
destruye a la norma inferior.
Temporalidad: En el supuesto de que dos normas de igual rango sufran una
colisión normativa, la norma posterior en el tiempo deroga a la norma anterior.
Especialidad: En el caso de que existan dos normas de igual rango sufriendo una
colisión, aquella norma que busque la regulación más específica de la materia
prevalece sobre la norma más general.
Prelación axiológica: debería aplicarse aquella norma que esté tutelando un
derecho superior en la escala de valores constitucional (vida superior a propiedad)
El Derecho constitucional, en sentido amplio, estudia los siguientes campos:
Teoría del poder
Teoría del Estado
Teoría de la Constitución
Teoría de los derechos humanos.
EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA
Abordado el tema distingue entonces tres modelos de Estado: El absolutista,
caracterizado por cuanto la autoridad radicada en una persona o una clase política
es la que determina las normas y la estructura del poder.; el estado de Derecho,
caracterizado en razón de que la ley dictada por el parlamento -integrado por una
clase política- es la que determina la autoridad y la estructura del poder, por el
principio de legalidad se limita al ejecutivo y se controla al judicial, conservando el
parlamento la potestad de reformar la constitución, eliminando derechos y
restringiendo garantías; y, el Estado Constitucional de Derecho, cuyas
características se expresan en que la constitución determina el contenido de la ley,
el acceso y ejercicio de la autoridad y la estructura del poder, dicha constitución es
material, orgánica y procedimental por cuanto el Estado se configura como
estructura para la garantía de los derechos que son el fin del Estado, con
existencia de mecanismos de participación de la ciudadanía; y, se caracteriza
también porque los derechos son al mismo tiempo límites y vínculos del poder, y
porque la constitución es norma jurídica directamente aplicable.
En cuanto a la cualidad Justicia indica el autor que, tratándose de un término
polisémico nos interesa el mismo en cuanto es predicada por el Estado y el
derecho; citando a Hans Kelsen quien demuestra que la justicia es un término
subjetivo, y que por tanto su estudio no puede ser parte de la ciencia jurídica,
concluye que para el positivismo atribuir la categoría justicia al Estado
Constitucional y a los derechos no tiene sentido. Sin embargo desde una lectura
distinta y citando a C.S. Nino las normas jurídicas se componen de tres elementos:
Los principios, son normas téticas que establecen un mandato de maximización
cuya estructura carece de hipótesis y de obligación concreta, y constan
normalmente en los textos constitucionales; las reglas, o enunciados
lingüísticos que se componen por una hipótesis de hecho y una obligación, deben
guardan conformidad con los principios constitucionales y constan en el derecho
ordinario o la jurisprudencia; y, la valoración de justicia, que se manifiesta en que
al momento de aplicar el derecho el resultado debe ser la realización de la
justicia, aplicación que se manifiesta en la coherencia entre el principio y la regla
que integra el sistema jurídico y que no puede arrojar resultados injustos, si la
regla no es coherente con el principio la autoridad que la aplica debe buscar otra
regla, y si no existe debe crearla; mas, si la regla es conforme con el principio pero
arroja un resultado injusto debe buscar otra regla y otro principio.
En este punto se distingue entre validez y eficacia de las normas jurídicas,
relacionándose la primera con la producción formal de la norma, es decir por
autoridad competente y respetando el procedimiento a seguir para su creación, y
la segunda con su contenido que no sólo tiene que ver con la coherencia entre
regla y principio, sino también con la justicia.
Desde la teoría garantista una norma y un sistema jurídico deben contener tres
elementos: uno descriptivo (enunciado normativo o regla), uno prescriptivo
(principios y derechos humanos), y uno valorativo (justicia). Estos elementos se
funden para que la norma jurídica tenga impacto en la realidad (eficacia del
derecho).
Finalmente señala que la invocación del Estado a la justicia significa que al estar
condicionado por la Constitución y los derechos no puede ser sino una
organización social y política justa.
Sobre de la característica de Estado de Derechos, manifiesta que es un calificativo
novedoso en en la relación histórica entre el Estado y el derecho, por tanto deben
distinguirse los anteriores modelos en dicha relación: El primero se trata del
Estado sobre el Derecho (Estado Absoluto) aquí el derecho está sometido al poder
(autoridad); el segundo comprende el Estado sometido al derecho entendido por
una parte como la ley creada por el parlamento, y por otra como el sistema jurídico
formal o sometimiento a la Constitución, según L. Ferrajoli “estricta legalidad”. La
Asamblea Constituyente somete a los poderes constituidos a través de la
Constitución; el tercero es el Estado de Derechos en el que todo poder, público y
privado, están sometidos a los derechos, estos son creaciones y reivindicaciones
históricas.
Por tanto, el Estado de Derechos nos lleva a una concepción nueva del Estado
que se la puede asimilar desde dos perspectivas: la Pluralidad Jurídica y la
Centralidad de los Derechos en la Constitución.
La Pluralidad Jurídica, distinto de lo que se sostiene en el Estado de derecho o
legislativo donde la única y principal fuente del derecho es la ley, en donde el
parlamento se reserva para sí la iniciativa, producción, interpretación y derogación,
y el resto de fuentes apenas son auxiliares que se usan para desentrañar el
sentido y contenido de la ley; en el Estado de Derechos los sistemas jurídicos y
las fuentes se diversifican:
1. Se crean por precedentes nacionales por medio de la autoridad que ejerce
competencia constitucional, el derecho es una norma aplicable y el juez crea el
derecho al aplicar el principio en el caso concreto. La regla creada por el juez es
de obligatorio cumplimiento en casos futuros, todo esto encuentra el sustento en el
principio de constitucionalidad;
2. Se crean además precedentes internacionales por las autoridades
internacionales, estas interpretan las normas ratificadas por los estados que están
en la obligación deben respetar los instrumentos internacionales y las sentencias
de las autoridades internacionales;
3. Se crean también actos con fuerza de ley manifestados en políticas
públicas emitidas por el ejecutivo, ya que la ley no establece mandatos concretos
sino parámetros de aplicación para que realicen actividades con cierto margen de
discrecionalidad, pero siempre sujeto al control de constitucionalidad;
4. Por su parte las comunidades indígenas tienen sus propias normas,
principios, autoridades, procedimientos y formas de soluciones a los conflictos;
5. Finalmente la moral cobra trascendencia en la relevancia de los textos jurídicos,
ya que los principios son muy ambiguos y requieren interpretación moral, y ésta a
su vez encuentra su límite en los principios establecidos por el ordenamiento
jurídico, es decir están positivizados. La moral se explicita en la argumentación
jurídica y se pone en juego en la ponderación del derecho.
La Centralidad de los Derechos, consiste en la redefinición de los derechos de las
personas sobre el Estado y sobre la ley, lo importante no es el Estado sino la
persona, no son las obligaciones sino los derechos, no es el que tiene el poder de
incidir en el comportamiento de otro, sino el históricamente sometido. Las
consecuencias en la teoría de este reconocimiento, desde una visión metodológica
implica que la sociedad y la política parten de las personas y no del Estado, desde
una concepción ontológica que se reconoce la autonomía individual o de grupo, y
desde una visión ética la persona es un ente moral e irreductible.
Conclusiones:
a) La constitución del 2008 es un avance en la teoría constitucional y política del
Estado.
b) El Estado constitucional de derechos y justicia está a un paso adelante del estado
social de derecho y el énfasis en los derechos resalta la importancia de la parte
dogmática sobre la orgánica.
c) No caben concepciones arbitrarias de justicia, desde una perspectiva interna del
derecho tiene que verse en el contexto y de forma sistémica.
Ensayo de 12 Hombres Sin Piedad
La historia comienza con un juez dándole las directrices a un jurado de doce
hombres (los personajes principales). Al llegar a la sala de deliberación, se lleva a
cabo una votación de cuántos piensan que un muchacho, acusado de asesinar a
su padre, es culpable. Casi todos lo encuentran culpable ya que estiman que se
presentó suficiente evidencia, o simplemente quieren salir de allí rápido y
continuar con sus vidas… excepto el jurado número 8 (Henry Fonda), que piensa
que la evidencia no es suficiente y cuestiona la credibilidad de los testigos.
Comenzando por la parte del testimonio en que declaran que el cuchillo utilizado
en el crimen era uno poco usual, el jurado número 8 desmiente esta teoría al
demostrar que él tiene un cuchillo igual al del acusado. Esto desata una serie de
cuestionamientos entre el jurado que trata de encontrar la verdad a través de
diferentes hechos que ocurrieron durante el juicio. Poco a poco no sólo se van
revelando detalles del caso, sino que también se revelan las personalidades de
cada uno de esos hombres y cómo afectan la manera en que ellos juzgan a ese
muchacho acusado de tan horrible crimen.
El jurado de 12 Angry Men
Esta película es una de las que mejor demuestra cómo un buen libreto y
actuaciones convincentes pueden lograr que un filme se pueda disfrutar sin la
necesidad de efectos especiales. No sólo se va resolviendo el caso del joven, sino
que se van revelando las características y prejuicios de cada uno de los miembros
del jurado. No sólo nos revela de dónde viene cada uno de los personajes, sino
que nos da una oportunidad de identificarnos con alguno de ellos. Henry Fonda,
actuando como el ancla de la discordia principal, desata choques de
personalidades entre los otros miembros del jurado. Esto crea una trama alterna al
problema principal de la deliberación sobre el caso. La cinematografía es lo mejor
que se puede producir con el límite de espacio: al principio es obvia la separación
espacial entre los personajes, pero según la trama se desenvuelve y la tensión
crece, podemos observar cómo se va cerrando gradualmente esa separación.
Este elemento ayuda de manera considerable a crear un efecto claustrofóbico que
presta fuerza aún mayor a la tensión climática.
Al ver esta película, no esperen grandes efectos visuales, acción a gran velocidad,
o dificultades difíciles de creer. Por encima de ser un drama judicial, es un drama
humano: nos demuestra cómo estos hombres de diferentes puntos de vista
sociales y económicos pueden tener tan marcadas diferencias en torno a algo
como un caso judicial. En fin, nos demuestra el poder que puede adquirir un grupo
de seres humanos al tomar una decisión colectiva sin importar sus diferencias
ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA
La estructura de la norma jurídica cuenta con dos partes fundamentales, las
cuales son: el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Se entiende por
supuesto de hecho como la hipótesis de conducta que si se produce provocará la
consecuencia y esta consecuencia jurídica que tiene por causal la subsunción de
una conducta humana en el supuesto de hecho normativo.
Se puede agregar a estas dos partes fundamentales el Deber Ser, que es el
enlace lógico entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.
Con lo antes expuesto, se puede formular la estructura lógica de una norma
jurídica, que sería de la siguiente manera:
Si es A debe ser B
Si es no B debe ser C
El nacimiento de esta estructura o tesis depende en forma directa de la
materialización o cumplimiento de la hipótesis, lo cual conlleva a afirmar que este
enunciado corresponde a la de un Juicio Hipotético.
La leyenda de esta formulación es la siguiente: A representa la situación dentro de
la cual debe encontrarse el sujeto, B es la conducta prevista por la norma que
debe tener el sujeto y C es la sanción impuesta por el órgano competente del
Estado.
Ejemplo: Si A es un patrono que debe pagar un salario, y el hecho de pagar ese
salario es la conducta esperada por la norma (B), y no lo hace, entonces C, es
decir, le será impuesta una sanción.
La norma jurídica tiene su propia teoría la cual se refiere a tres puntos, a las
características de dicha norma, a su estructura y a los elementos de ella. Algunos
impulsores de la teoría de la norma jurídica son Hans Kelsen, y Carlos Cossio.
En cuanto a la estructura de la norma jurídica se entiende mejor de la siguiente
forma:
Mandato + sanción= norma jurídica
Mandato: norma secundaria o endonorma.
Sanción: norma primaria o perinorma.
Hay algunas normas que no tienen sanción.
Kelsen define a la norma primaria como la que contiene la sanción y la norma
secundaria como la conducta opuesta al delito.
Hábitos de Estudio
En este capítulo nos habla el autor Miguel Carbonell acerca de cómo debemos
llevar nuestros hábitos de estudio y la forma de llevar nuestros apuntes y manejar
los horarios universitarios y tiempos libres para dedicarnos a reforzar, revisar,
estudiar y ampliar, nuestro conocimiento de la materia.
Nosotros como estudiantes de derecho y como estudiantes universitarios debemos
tener hábitos de lectura, indispensable en la carrera de derecho y para un buen
abogado, creo que este hábito se lo puede fortalecer mediante ejercicios, puede que
no lo tengamos al empezar nuestra carrera pero si lo podemos ir logrando con
esfuerzo y sobre todo con lecturas de interés, también no se debe faltar a clases, es
muy importante porque si no faltamos podemos entender y aprender sobre
determinado tema, es importante pedir a los profesores que nos den bibliografías
complementarias de las materias que nos están dando, debemos consultar con
frecuencia revistas de jurídicas ya que ellas nos brindan información más amplia o
podemos profundizar más en el tema.
Miguel Carbonell nos ha enseñado en este capítulo a como ir ganando un buen
hábito de lectura y de estudio, y además para ser unas personas que aproveche todo
el tiempo libre que tienen a la lectura y revisión de nuestros apuntes, revistas
jurídicas, etc., si nosotros quisiéramos tener un buen hábito de estudio deberíamos
hacer todo lo que nos plantea el escritor en su libro y además fortalecer nuestros
conocimientos de lo que estemos estudiando.
LA JUSTICIA
El valor de la justicia, tanto en su aspecto positivo (lo justo) como en su aspecto negativo (lo injusto), se nos
presenta en un acto de intuición emocional, que está al alcance de todo ser normal, en cualquier tiempo.
Esta institución, o vivencia de lo valioso, es el sentimiento de lo justo, que en nada se parece a la revelación del
profeta, a la inspiración del artista o a la agudeza del científico, porque para percibir la justicia, o la injusticia, no se
precisa de ninguna predisposición ni preparación especial, ya que nos basta el buen juicio.
Ahora podemos advertir fácilmente que el concepto derecho y justicia, sin ser sinónimos, tienen una estrecha vinculación.
Pues tal como los mismos autores lo señalan: El derecho es el medio necesario para alcanzar fin de justicia a que toda
sociedad aspira, de modo que aquel da la forma ésta el contenido. Además, el derecho sólo fija las obligaciones: su
cumplimiento efectivo es ya el acto justo.
La justicia constituye un concepto único, pero, según los mismos tratadistas, puede considerarse desde tres ángulos
diversos: como virtud, como ordenamiento jurídico y como ideal, hacia el cual debe dirigir su proa el derecho. Nosotros
agregaremos un cuarto ángulo: la justicia función.
CLASIFICACIÓN DE LA JUSTICIA
Tres siglos antes de Jesucristo ya observó Aristóteles que la justicia, para poder establecerse, en veces precisaba
considerar una absoluta igualdad en los sujetos a quienes debe relacionar y que, en cambio, otras veces, exigía mejor
cierta proporcionalidad directa a sus méritos. Estos varios aspectos son el origen de la clasificación que sigue, en la cual
pretendemos sintetizar la manera de pensar luminosa con que expuso el estagirita su opinión, ampliada siglos más tarde
por Santo Tomás.
La justicia distributiva
Figura en primer término y exige que, en el reparto de los honores, bienes, cargas y funciones, cada uno reciba una parte
adecuada a su mérito. Considera para su realización el ser y el tener de los individuos. Aquí el principio de la igualdad
exige proporcionalidad.
La justicia diortótica o sinalagmática
Actualmente llamada correctiva o equiparadora, no tiene en cuenta para su realización el valor de las personas,
sino simplemente el valor de las cosas ye las obligaciones, entre las cuales se establece la igualdad. Consiste en el punto
medio entre el daño y la ventaja. Esta clase de justicia subdivídese a su vez, en:
Conmutativa
Cuando los mismos particulares son los que establecen los cambios, a consecuencia de las relaciones contractuales.
Judicial
Cuando existe la controversia y es el órgano jurisdiccional el que debe proceder a la equiparación. Por último,
adviértese actualmente que la judicial es, asimismo, de dos clases:
Lenguaje Jurídico
En este capítulo nos habla el autor Miguel, nos habla acerca del leguaje jurídico,
y de la importancia que tiene dicho lenguaje para los abogados, nosotros como
estudiantes de derecho debemos dominar este lenguaje jurídico, porque si no lo
adquieres cuando estas estudiando después es más difícil de adquirir, por lo tanto
tenemos que leer diccionarios jurídicos y libros relacionados con la carrera, para que
así tengamos un acercamiento con el lenguaje. Es tan importante que un abogado
tenga un lenguaje jurídico porque debe saber comunicarse con eficacia lo que
piensa, es necesario el uso y domino del lenguaje jurídico, con el cual mediante el
podemos ser claros cuando queramos comunicaren en alguna sala de los tribunales y
a nivel social, también nos menciona que debemos guardar el respeto y las
formalidades, durante una audiencia oral evitar la lectura de documentos y escuchar
con atención a la contraparte, en un interrogatorio evitar preguntas que no lleven a
ninguna lado realizarlas de forma directa y cortas, cuando sea necesario usar apoyo
visual, controlar el tiempo para evitar dejar puntos inconclusos , evitar los
tecnicismos y si los usan en forma moderada.
Si bien nos enseña de cómo debemos manifestarnos y manejarnos ante las personas,
nosotros optaremos por estudiarlas, aplicarlas en nuestro medio para poder
desenvolvernos sin ningún problema, y ser muy puntuales en lo que queremos decir.
SISTEMA JURÍDICO
El Sistema jurídico es un conjunto de normas coherente Y Están organizadas de
las y cuales proceden los demás elementos del orden jurídico. El sistema jurídico
es muy amplio y está muy sistematizado.
Un Sistema jurídico reúne la estructura y las modalidades de funcionamientos de
las instancias encargadas a la aplicación de las reglas del derecho
Los elementos de sistema jurídico son: la institución jurídica en la base y en la
parte superior en la división del derecho
La institución jurídica es el conjunto de normas relativa a la sociedad. Como
familia, contratos de alquiler o arrendamientos El sistema jurídico dominicano es
de origen francés.
Los principales sistemas jurídicos en el mundo
Sistema Francés
Sistema anglosajón
Sistema Soviético
Sistema Musulmán
Sistema Hindú
Sistema escandinavo
Sistema Chino
Sistema Japonés
Sistema Francés:
Es el sistema jurídico más desarrollado y organizado del mundo moderno. Por lo
cual muchos Países han adoptado Este sistema jurídico. Sus modificaciones
fueron auspiciada por. Este sistema se expandió por todo el mundo.
El Derecho civil francés es el patrón de aquellos cambios realizado por Portalis,
tronchet, maleville que contaron con la autoridad de napoleón Bonaparte.
Derecho civil es un conjunto de norma que regulan la relaciones civiles de la
personas, física o jurídica. El código civil francés contiene 2,280 artículos.
Este Dividido en 3 libros Cuales Son:
i. De la Personas
ii. De los bienes y modificaciones de la propiedad
iii. De los diferentes modos de adquirir una propiedad
La característica que contiene este código civil son: El absolutismo del derecho a
la propiedad y la autonomía de la voluntad en el contrato y conversaciones. Este
código protege más la propiedad que el trabajo. Su preocupación por la propiedad
inmobiliaria de muy exagerada. Se considera que el código civil es uno de los
grandes aportes a la vida del derecho.
Otros Código del sistema Francés
Al código civil siguieron otros códigos Cuales Son:
* El código de Procedimiento Civil.
* Código de Comercio
* Código de Instrucción Criminal
El código de Procedimiento Civil: este código está compuesto por 1042 artículos y
está dividido en dos partes procedimiento antes los tribunales y procedimientos
diversos se promulgo en Francia en el año 1806.
El código Del Comercio: fueron iniciativas en 1806 y de puesto en vigencia en el
1908 comprende 648 artículos repartidos en cuatros libros.
Código de Instrucción Criminal: este código entro en vigencia en el 1811 y consta
de 640 artículos fue remplazado por el código de procedimiento civil.
Sistema Angloamericano
El sistema del derecho angloamericano de Inglaterra y Estados unidos y sus
dominios se le conoce como ¨ Derecho Común ¨ Esa Expresión.
No tiene ningún significado en nuestro Derecho si no que Entre Ellos Se Entiende:
a. El Sistema Anglosajón Para Diferenciarlo De Otros Sistema
b. Su naturaleza casuísticas constituida por los procedente judiciales
c. Derecho formado o nacido de las decisiones y precedente judiciales por ciertas
cortes y tribunales.
d. El derecho es promovido por el precedente más que por las leyes
El sistema de Derecho anglosajón se basa, sobre todo, en el análisis de las
sentencias judiciales dictadas por el mismo. Y en las interpretaciones que en estas
sentencias se dan de las leyes, por esto las leyes pueden ser ambiguas en
muchos aspectos, ya que se espera que los tribunales las clarifiquen. El Derecho
Anglosajón es, por su esencia, consuetudinario, por que descansa en el
precedente judicial.
El sistema jurídico ¨Derecho común es más complicado y oscuro que el derecho
francés. Por qué el estudio de cada asunto se resuelve en la brusquedad de
antecedente para determinar la analogía que existen entonces para inducir la
consecuencia. En diferencia con el sistema jurídico francés que se basa en un
método deductivo, donde siempre se busca la coherencia.
Sistema Soviético
El Sistema del derecho nace con la revolución comunista de 1917, que se
extendió a países del este de Europa y los Balcanes a raíz de la segunda guerra
mundial. Estos estaban influenciado por el derecho germano – romano incluyendo
el sistema jurídico francés.
Estos países siempre consideraron el derecho como uno de los soporte
principales de la sociedad.
En el 1917 con la revolución comunista todo el sistema jurídico fue transformado al
desaparecer los pilares principales del derecho en el hemisferio occidental; tales
como la propiedad, la libre empresa, y aspecto fundamentales del derecho de
familia.
En Rusia la sustitución del derecho fue total y absoluta, no así la democracia
popular que con la llegada de los regímenes comunista entraron en un periódico
de capitalismo y comunismo.
El fenómeno jurídico de la adopción d un derecho por otro fue gradual la
Transición del sistema soviético a un sistema más inspirado en los derecho
occidentales capitalistas, principalmente el Romano – Germánico
Sistema musulmán:
Es un derecho de contenido predominante religioso basado en el Corán en la
tradición del profeta Mahoma, con variante en sus distintas escuelas: Jonafitas,
malekitas, chafistas y Jambolitas.
Es un derecho libre de influencia occidental. Algunos tratadistas han negado la
existencia del derecho musulmán por el predominio de preceptos religiosos
provenientes del profeta. Es un derecho sin sanción por que el estado teocrático
elimina los elementos coactivos por conciencia religiosa de los deberes de Ala.
Algunos países como Egipto, marrueco, Túnez, Irak y otros han promulgado
legislaciones sobre el derecho de familia. Su carácter inmutable no incluye su
Flexibilidad. Este derecho continúa siendo uno de los grandes del sistema jurídico
del mundo árabe, con más de cuatrocientos millones de musulmanes.
Sistema Escandinavo:
En estos países los códigos son muy antiguos y sus materias muy concretas,
sobre todo en los contratos y en las obligaciones, porque la costumbre tiene un
papel muy importante para el resto de las materias que están codificadas
normalmente en otros países. Ley uniforme rigen en Dinamarca, Suecia y noruega
Sistema Hindú:
Este sistema está fuertemente influenciado por una norma. La ley propiamente
dicha, no existió en sus orígenes como fuentes del derecho. La civilización
brahmánica tenía la leyes religiosa, moral, y jurídica que comprendían el derecho
privado, el penal y rudimentos del derecho público los códigos están escritos en
prosas y en versos. El más famoso es el de las leyes de ¨Manu¨.
La denominación inglesa influyo grandemente en el derecho hindú con una
codificación moderna que implica su unificación y también su modernización,
eliminándole los aspectos religiosos tal como sucedía en los matrimonios y el
divorcio.
Sistema Chino
En china en l antigüedad el Derecho Er un Rito, porque era su modo de
pensamiento muy distintos a los pueblos que tenían el derecho greco – romano. El
derecho tiene una función social secundaria.
Las sanciones penales han superado a las civiles. En la década de los 30 entran
en vigor los códigos civil, mercantil y de los procedimientos.
Sistema Japonés:
El derecho japonés tiene la originalidad propia del aislamiento en que había vivido
el pueblo japonés. Los primeros códigos aparecen en el 1882; el penal y el de
instrucción criminal tienen la orientación del derecho francés. En el 1890 e
promulga la ley relativa a la organización a la justicia y el procedimiento civil
siguiendo los modelos alemán.
Su derecho Jurídico es muy Precario debido a la sumisión del pueblo japonés.
EL ENSAYO, TIPOS DE ENSAYO, ESTRUCTURA, DEFINICION Y EJEMPLOS.
DEFINICION DE ENSAYO
El ensayo consiste en la interpretación de un tema (humanístico, filosófico, político,
social, cultural, deportivo, etc.) sin que sea necesario usar un aparato documental, de
manera libre, asistemática y con voluntad de estilo. Se trata de un acto de habla perlocutivo.
Sólo en la edad contemporánea ha llegado a alcanzar una posición central. En la actualidad
está definido como género literario, debido al lenguaje muchas veces poético y cuidado que
usan los autores, pero en realidad, el ensayo no siempre podrá clasificarse como tal. En
ocasiones se reduce a una serie de divagaciones, la mayoría de las veces de aspecto crítico,
en las cuales el autor expresa sus reflexiones acerca de un tema determinado o, incluso, sin
tema alguno.
Ortega y Gasset lo definió como «la ciencia sin la prueba explícita». Alfonso Reyes, por
otra parte, afirmó que «el ensayo es la literatura en su función ancilar» (es decir, como
esclava o subalterna de algo superior), y también lo definió como «el Centauro de los
géneros». El crítico Eduardo Gómez de Baquero (más conocido como Andrenio) afirmó en
1917 que «el ensayo está en la frontera de dos reinos: el de la didáctica y el de la poesía y
hace excursiones del uno al otro». Eugenio D'Ors lo definió como la «poetización del
saber». Su origen se encuentra en el género epidíctico de la antigua oratoria grecorromana,
y ya Menandro el Rétor, aludiendo al mismo bajo el nombre de «charla», expuso algunas
de sus características en sus Discursos sobre el género epidíctico
ORIGENES DEL ENSAYO
Las Cartas a Lucilio (de Séneca) y los Moralia (de Plutarco) vienen a ser ya prácticamente
una colección de ensayos, pero el desarrollo moderno y más importante del género
ensayístico vino sobre todo a partir de los Essais (1580) del escritor renacentista francés
Michel de Montaigne, aunque sus últimos precedentes hay que buscarlos en el género
epidíctico de la oratoria clásica. En España el género aparece, con el antecedente en el siglo
XVI de Fray Antonio de Guevara y en el XVII de Francisco Cascales Cartas filológicas y
Juan de Zabaleta Errores celebrados, a principios del siglo XVIII con el Teatro crítico
universal y las Cartas eruditas y curiosas del padre Benito Jerónimo Feijoo, pero solamente
tomará la denominación propia de ensayo a mediados del siglo XIX y sólo empezarán a
escribir ensayos propiamente dichos la Generación del 98 y sus sucesores.
El ensayo- Características
Se le puede considerar al ensayo científico como el trabajo por excelencia del nivel
superior.
Es el producto de un proceso. Este proceso está compuesto de los siguientes momentos o
fases: lectura, subrayado, análisis, síntesis y comentario.
La lectura se debe hacer en actitud de trabajo; es una lectura de estudio.
El subrayado se hace localizando las ideas principales de los autores; es lo que se llama
comúnmente resumen, que servirá para fundamentar el ensayo con textos o frases al pie de
la letra, entrecomillados.
El análisis consiste en la clasificación de la información, en ordenarla y entenderla.
La síntesis es el paso más importante, pues consiste en saber expresar las ideas de los
autores con las palabras de uno mismo. Tener el concepto, la idea es el objetivo de este
momento y saber expresarla en forma oral o por escrito, utilizando su propio estilo.
Finalmente el comentario es una aportación personal, acompañado de reflexiones, críticas,
comentarios y propuestas.
Características.- Las principales características del ensayo son las siguientes:
Breve: que no le falte ni le sobre nada. No es tan fácil ser breve. Un ensayo no va más allá
de 4 ó 5 hojas tamaño carta, a máquina o en computadora, a doble espacio, por un solo
lado.
Unitario: debe versar sobre un solo tema, sin abordar otros. Es como un solo capítulo, todo
seguido.
* MBA Tiempo Completo EGADE Tecnológico de Monterrey Acreditada y con mejores
rankings mba-full-time.info/maestrías Enlaces patrocinados
Objetivo: debe emplearse un lenguaje impersonal, objetivo, científico, técnico. No utilizar
el lenguaje coloquial, ni el literario ni el periodístico.
Personal: debe ser el resultado de todo un proceso personal, además de incursionar en las
propuestas individuales acerca de determinado tema.
Estructura interna.- En el desarrollo del tema debe emplearse un 60% de síntesis, o sea, las
ideas de los autores pero expresadas con las palabras de uno mismo; un 20% de resumen, o
sea, textos o frases de los autores, copiados al pie de la letra, entrecomillados y con la
referencia bibliográfica al pie de página; y un 20% de comentario, o sea, las aportaciones,
las propuestas, las reflexiones, las críticas personales.
Estructura externa.-
Hoja de entrada: es la hoja de presentación del ensayo y en la que deben ir los siguientes
rubros: Institución, asignatura, título o tema del ensayo, autor, lugar y fecha. Todo
distribuido en toda la hoja con letras mayúsculas. Cuando se publique el ensayo no lleva
esta página. Iniciaría, entonces, con el título y el nombre del autor.
La Introducción: es el 10% del ensayo y abarca más o menos media hoja. Está compuesta
de tres partes, un párrafo para cada una de ellas. La justificación de por qué se escogió el
tema del ensayo y por qué se elaboró el mismo. El contenido del ensayo, o sea, de qué trata.
Y finalmente las limitaciones que se tuvieron para realizarlo.
El desarrollo: constituye el 80% del ensayo; abarca más o menos de 4 a 5 páginas. En él va
todo el tema desarrollado, utilizando la estructura interna: 60% de síntesis, 20% de resumen
y 20% de comentario.
Las conclusiones: contemplan el otro 10% del ensayo, alrededor de media página. En ellas
se expresa la relevancia del tema, la importancia, la manera de llevar a cabo las
recomendaciones o aportaciones.
Se añade a la estructura externa la bibliografía, las fuentes en las que se fundamentó el
ensayo, en orden alfabético, iniciando por el apellido del autor, con mayúsculas, el nombre
con minúsculas, el título subrayado, la editorial y la fecha de impresión.
ENSAYO LITERARIO
Un ensayo literario, es la defensa de una tesis. Tu tesis es la propuesta de análisis con la que
vas a "atacar" o analizar el libro en cuestión. Esta tesis puede estar basada en algo temático
(el amor, la guerra, el hambre, la desolación) o bien en algún elemento literario que se haya
destacado en la obra (tipo de narrador, manejo del tiempo, variación de voces, punto de
vista, espacios, ambientes, caracterización de los personajes, etc.)
Como todo ensayo, debe expresar una introducción, donde es conveniente establecer la
tesis y las variables con las cuales sustentarás tu propuesta, la introducción debe "vender"
lo que escribirás en el desarrollo. Asimismo, debes aclarar quién es el autor del libro leído y
algún detalle biográfico de éste (de preferencia, que esté relacionado con el libro que
leíste).
ENSAYO FILOSOFICO
EL ensayo filosófico es el que trata sobre una teoría no demostrada o contrastada sobre
cualquier rama o apartado del saber. Ejemplo:
La tesis de Marconi sobre la insoportable levedad del ser y la fuerza gravitatoria de las
galaxias en constante expansión.
ENSAYO PSICOLOGICO
Esta clase de ensayo trata sobre la manera de sentir, de pensar y de comportarse de una
persona o un grupo, Se aplica a la situación o suceso que provoca una rápida alteración de
la manera de sentir y de pensar de una persona o de un grupo de personas. Un claro ejemplo
seria sobre la ataxia y sexualidad:
El ser humano es sexuado y precisa del afecto y de la agresividad. Parecen contradictorios,
pero el ser humano es agresivo, por naturaleza. Con agresividad no quiero decir violencia o
destructividad, pero tampoco los excluyo. Por tanto el sexo no es sólo algo mecánico, ni
algo mental, es una expresión necesaria. Agresivo porque responde a la satisfacción o no de
una demanda afectiva, no me refiero a las formas de excitación o de obtener placer.
O sea, esta expresión no tiene nada que ver con los tintes "secretos" o de "acceso difícil" al
sexo. Se trata de otro tipo de problemas porque el paciente de ataxia tiene tanto acceso al
sexo como otra persona que no tenga ataxia. Eso es obra de la moral; la sexualidad,
entendida como una relación tiene que concebirse como algo natural. Me refiero a los
problemas que puede encontrar una persona que padezca ataxia a la hora de optar por ese
tipo de comunicación…
ENSAYO SOCIAL
En este tipo de ensayo, lo social puede otorgar un sentido de pertenencia ya que implica
algo que se comparte a nivel comunitario. Por ejemplo, la noción de convivencia social se
refiere al modo de convivir que tienen los integrantes de una sociedad.
El adjetivo social puede utilizarse para formar distintos conceptos. Un ensayo social es
especial porque se encarga de prevenir o solucionar dificultades de orden social a través de
distintas gestiones, consejos, informes y ayuda
Ejemplo:
El problema del aborto tratado atravez de la competencia médica y espiritual por Abraham
Reyes en diario la página. (www.lapagina.com.sv)
ENSAYO POLITICO.
Un ensayo político es un tratado que se dedica a analizar actividades políticas; es decir, con
todo lo que representa la adquisición, el mantenimiento y la gestión del poder en
instituciones o ámbitos públicos.
El constante, cambio de partidos de will salgado en san miguel, por Arnoldo Sagastizado.
Columnista de diario LA PRENSA
ENSAYO HISTORICO
Este ensayo trata temas que pertenecen a la historia o se relaciona con ella o Que tiene
valor e importancia como para pasar a formar parte de la historia: por ejemplo
«El histórico levantamiento de los zapatistas». En Chiapas.
ENSAYO ECONOMICO.
Es la clase de ensayo que estudia las relaciones sociales que tienen que ver con los procesos
de producción, intercambio, distribución y consumo de bienes y servicios, entendidos estos
como medios de satisfacción de necesidades humanas y resultado individual o colectivo de
la sociedad.
Un ejemplo de ensayo económico es.
El análisis de la actual crisis mundial y sus orígenes en los préstamos bancarios
desmesurados.
ENSAYO RELIGIOSO.
Este es uno de los ensayos más delicados debido a la variedad de religiones e
interpretaciones de los libros sagrados tratara desde un punto de vista neutral las creencias y
prácticas acerca de lo considerado como divino o sagrado, tanto personales como
colectivas, de tipo existencial, moral y espiritual.
Ejemplo de ensayo religioso.
La influencia del cristianismo en la moral actualmente. Tanto desde las iglesias como desde
los medios de comunicación.
ENSAYO CRÍTICO
El ensayo crítico describe o analiza un hecho, fenómeno, obra o situación, emitiendo un
juicio ponderado.
Ejemplo
Un modelo paradigmático de ensayo crítico es El Discurso del Método de René Descartes
(o Renatus Cartesius), otro famoso ensayo crítico es el "Elogio a la locura" de Erasmo de
Rotterdam (el ensayo de Erasmo puede haber dado lugar al satírico "Gargantua y
Pantagrüel" de Rabelais).
Si los leemos a primera vista, "El discurso del método" parece muy distinto de "El elogio a
la locura". Aunque ambos sean coetáneos: de fines del Renacimiento, en tiempos de la
Contrarreforma, con el iniciático auge del llamado humanismo (que tan mal les ha caído a
los escribas posmodernos).
El Discurso del método de Descartes está escrito en un texto muy respetuoso, casi tímido,
sin embargo es el fulcro o piedra angular de toda crítica al plantear la duda...la duda ante lo
que se ve, se escucha, se lee, la duda es el núcleo de un buen ensayo crítico: Descartes ha
dudado de todo, de "todas las verdades reveladas e inconcusas"...hasta toparse con su yo
dudante y crítico.
Erasmo ha sido más directo, sin mucho preámbulo: su forma de criticar es satirizando
mediante pastiches, ironías (como luego hará Voltaire en Cándido -o Cándido y Pangloss-),
caricaturizaciones escritas, ridiculizaciones de lo que se ha impuesto como "cierto", por eso
ha llamado "Elogio a la locura" (por no decir Crítica a la estupidez) a su obra. Erasmo ha
acometido contra el erróneo common sense (sentido común) y se debe tener en cuenta que
existen sentidos comunes correctos y sentires comunes falsos.
Todo ensayo crítico pone en duda lo ya considerado como "dogma", como "verdad" y para
ello el que intenta esta clase de aproximación a la sabiduría debe saber cómo, cuándo,
dónde, por qué, para quién/es, se ha escrito el texto que dice poseer "la verdad", como se
observa: TODO ENSAYO CRITICO DUDA DE TODA VERDAD...y para eso el escritor
crítico ha de realizar un extrañamiento o distanciamiento en relación a lo que es
considerado cierto, normal o verdadero de la cultura y la época en que vive o a la que
estudia.
NORMAS APA
Introducción
La mayoría de los profesores de la Universidad Metropolitana les requieren a sus
estudiantes que utilicen la última edición del Manual de publicaciones de la American
Psychological Association al redactar sus trabajos de investigación. Esta guía provee un
resumen de los aspectos más consultados por los usuarios de la Biblioteca de la
Universidad Metropolitana en Cupey. Para que pueda consultar los detalles en el manual, se
incluye los números de las secciones y/o páginas de la versión en español.
La guía no es exhaustiva, por lo que siempre será necesario consultar el libro que está
disponible en nuestra Sala de Referencia. También puede acceder a apastyle.org, la página
Web de la APA.
Manual de publicaciones APA
Un manual de estilo establece las normas que regirán la redacción para publicar trabajos de
investigación en una o varias disciplinas. Su propósito es uniformar las citas, referencias y
bibliografías de manera que se le haga más fácil al lector localizar las fuentes. Además,
detallan el formato general del trabajo. Los más utilizados en las universidades de Puerto
Rico son el de la American Psychological Association (APA), el de la Modern Language
Association (MLA) y el de la Universidad de Chicago.
Las reglas de estilo APA rigen la redacción científica en las ciencias sociales y de la
conducta, aunque su uso se ha extendido a otras disciplinas. Establecen los estándares para
la diseminación del conocimiento científico de forma clara, precisa y uniforme, siguiendo
los principios éticos y legales del derecho de autor.
La sexta edición contiene los siguientes capítulos:
1. Estilo de redacción para las ciencias sociales y conductuales
2. Estructura y contenido del manuscrito
3. Cómo escribir con claridad y precisión
4. Aspectos prácticos de estilo
5. Visualización de resultados
6. Citación de las fuentes
7. Ejemplos de referencias
8. El proceso de publicación
Formato general del trabajo (Sección 8.03)
• 1 pulgada de margen
• Letra Times New Roman, 12 pt
• Texto a doble espacio y alineado a la izquierda, excepto en tablas y figuras
• Sangría (Indent) a 5 espacios o ½ pulgada en todos los párrafos
Partes de un manuscrito (Sección 8.03)
1. Portadilla
2. Resumen
3. Texto
4. Referencias
5. Notas al calce
6. Tablas
7. Figuras
8. Apéndices
Tablas y figuras
• Se enumeran en orden de aparición en el texto, utilizando números arábigos. Las que
formen parte del material complementario, deben añadir la letra del apéndice donde se
encuentran. (5.05)
• Las tablas y figuras complementarias deben estar relacionadas con el contenido.
(5.07)
• Las tablas llevan un formato definido. (Vea ejemplos en el capítulo 5 del Manual)
Citas en el texto
Cita directa
• Se encierra entre comillas si la cita tiene menos de 40 palabras. (6.03)
• Al final de la cita, se añade entre paréntesis el autor, el año y la página, o el número del
párrafo cuando no está numerado el material. (6.03)
• Si la cita tiene más de 40 palabras, se escribe el texto en bloque, sin comillas, en una línea
aparte, con sangría de ½ pulgada. (6.03)
• En toda cita directa hay que reproducir textualmente lo que dice el material citado,
incluyendo la ortografía y puntuación. (6.06)
El fracaso escolar es un problema que afecta mayormente a los pobres. Estudios sobre los
desertores llegan a la conclusión de que existe una “relación entre condiciones
socioeconómicas de los alumnos y su probabilidad de éxito o fracaso escolar” (Herrera,
2009, p. 257).
Paráfrasis
• Cuando se parafrasea o se hace alusión a ideas en otro trabajo, se recomienda indicar la
página o párrafo si el texto de donde se tomaron es extenso. (6.04)
Formato de las citas
• Cada referencia citada en el texto tiene que aparecer en la lista de referencias. (p.174,
párr. 1)
• Si la oración incluye el apellido del autor, sólo se escribe la fecha entre paréntesis. (6.11)
• Si no se incluye el autor en la oración, se escribe entre paréntesis el apellido y la fecha.
(6.11)
• Si la obra tiene uno o dos autores, se cita ambos apellidos todo el tiempo. (6.12)
• Cuando tenga entre tres y cinco autores, en las menciones subsiguientes, sólo se escribe el
apellido del primer autor, seguido de la frase et al., sin cursivas. (6.12)
• Si son más de seis autores, se utiliza et al. Desde la primera mención. (6.12)
El término inteligencia emocional lo utilizaron por primera vez Salovey y Mayer en
1990 (Álvarez Manilla, Valdés Krieg, & Curiel de Valdés, 2006).
En cuanto al desempeño escolar, Álvarez Manilla et al. (2006) encontraron que la
inteligencia emocional no incide directamente en el mismo.
Guía a la redacción en el estilo APA, 6ta ed. Marzo 2012
Lista de referencias
Referencias vs. Bibliografía
Una lista de referencias cita las fuentes que sustentan nuestra investigación y que se
utilizaron para la preparación del trabajo. Una bibliografía incluye fuentes que sirven para
profundizar en el tema, aunque no se hayan utilizado para el trabajo (Nota al calce, p. 180).
APA requiere referencias, no bibliografía (p. 180, párr. 1).
Consideraciones generales
• Cada entrada en la lista de referencias debe estar citada en el texto. (p. 174, párr. 1)
• Las comunicaciones personales se citan en el texto, pero no se incluyen en la lista de
referencias. (p. 180, párr. 1)
• Cada referencia tiene el formato de párrafo francés (hanging indent) y a doble espacio. (p.
180, párr. 1, versión original en inglés)
• Orden alfabético por apellido del autor. (6.25)
• Obras de un mismo autor se ordenan cronológicamente por la fecha más antigua.
(6.25)
Elementos de la referencia
Autor y editor (6.27)
• Apellidos primero, seguidos de las iniciales del nombre hasta siete autores.
• Si tiene ocho o más autores, se escribe el nombre de los seis primeros, puntos suspensivos
(…) y luego el último autor.
• Se utiliza el signo & antes del último autor. En español, se acepta la y en vez de
&. (6.27, viñeta 4, versión en español del Manual)
Parry, J. H., & Sherlock, P. (1976). Historia de las Antillas. Buenos Aires, Argentina:
Kapelusz.
• En el caso de que la obra no tenga un autor, se coloca primero el título de la obra y luego
la fecha.
• Cuando la referencia es a un capítulo de un libro editado, se escribe el nombre del editor
sin invertirlo, antecedido por la palabra En y precedido por la abreviatura Ed. entre
paréntesis.
• La fecha de publicación de la obra se escribe entre paréntesis después del nombre del
autor.
• Si no aparece la fecha de publicación, se escribe la abreviatura s. f. entre paréntesis.
Título (6.29)
• Se escribe en cursivas (italics), con letra mayúscula la primera palabra y termina con
punto.
• Cuando la obra tenga subtítulo, este se escribe luego del título, separado por dos puntos y
comenzando con letra mayúscula.
Pérez Vega, I. (1985). El cielo y la tierra en sus manos: Los grandes propietarios de
Ponce, 1816-1830. Río Piedras, PR: Ediciones Huracán.
• El título de un artículo o un capítulo de un libro, se escribe sin cursivas, seguido del título
de la revista o libro en el que aparece.
• El título de la revista se escribe en cursivas, con mayúsculas y minúsculas.
Arrillaga, M. (julio-diciembre, 1986). El cuento puertorriqueño actual. La revista del
Centro de Estudios Avanzados de Puerto Rico y el Caribe, 3, 27-30.
• Para libros, agregue un paréntesis con la información sobre la edición, si tiene más de una,
después del título.
Información de publicación (6.30)
• Para publicaciones periódicas, escriba el número del volumen en cursivas.
Escriba luego el número de la edición entre paréntesis, si cada ejemplar está paginado por
separado.
Potestá, P., & Hernández, M. C. (2010). Formulación de una metodología de formación y
evaluación en empresarismo, bajo un modelo de competencias. TEC Empresarial,
4(2), 21-29.
• Para libros e informes, escriba la ciudad y el estado donde se publicó (si el lugar es fuera
de Estados Unidos, añada el país).
• Si en el libro aparece más de una ciudad, se selecciona la primera en la lista.
• Luego del lugar utilice dos puntos y escriba el nombre de la editorial.
• Si es el mismo autor el que publica la obra, escriba la palabra Autor, sin cursivas.
American Psychological Association. (2010). Publication manual of the American
Psychological Association (6ta ed.). Washington, DC: Author.
García Martín-Caro, C. (2001). Historia de la enfermería: Evolución histórica del cuidado
enfermero. Madrid, España: Elsevier.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Fuentes del derecho administrativo
Fuentes del derecho administrativoFuentes del derecho administrativo
Fuentes del derecho administrativoRam Cerv
 
Principios fundamentales del derecho constitucional
Principios fundamentales del derecho constitucionalPrincipios fundamentales del derecho constitucional
Principios fundamentales del derecho constitucionalPedro Zubillaga
 
Fuentes del Derecho Tributario
Fuentes del Derecho TributarioFuentes del Derecho Tributario
Fuentes del Derecho TributarioGenzzPad
 
Derecho constitucional
Derecho constitucionalDerecho constitucional
Derecho constitucionallauroMats
 
Regulacion de las fuentes formales en la constitucion
Regulacion de las fuentes formales en la constitucionRegulacion de las fuentes formales en la constitucion
Regulacion de las fuentes formales en la constitucionLuis Enrique Portillo Lopez
 
Sol vidal powe_point
Sol vidal powe_pointSol vidal powe_point
Sol vidal powe_pointSol Vidal
 
Fuentes del derecho administrativo
Fuentes del derecho administrativoFuentes del derecho administrativo
Fuentes del derecho administrativogeralstoppa
 
Estructura del derecho como sistema de normas juridicas
Estructura del derecho como sistema de normas juridicas Estructura del derecho como sistema de normas juridicas
Estructura del derecho como sistema de normas juridicas 13amores
 
Principios generales del derecho
Principios generales del derechoPrincipios generales del derecho
Principios generales del derechodenisafernandez
 
Fuentes del Derecho Administrativo
Fuentes del Derecho AdministrativoFuentes del Derecho Administrativo
Fuentes del Derecho AdministrativoRosmaileth De Castro
 
Trabajo sobre fuentes del derecho tributario
Trabajo sobre fuentes del derecho tributarioTrabajo sobre fuentes del derecho tributario
Trabajo sobre fuentes del derecho tributariomarioguzman169
 
Fuentes del derecho tributario
Fuentes del derecho tributarioFuentes del derecho tributario
Fuentes del derecho tributarioRadames Cnigiani
 
El orden juridico uruguayo
El orden juridico uruguayoEl orden juridico uruguayo
El orden juridico uruguayoSabrina Olivera
 
Supremacía constitucional BIDART CAMPOS
Supremacía constitucional  BIDART CAMPOSSupremacía constitucional  BIDART CAMPOS
Supremacía constitucional BIDART CAMPOSoflores
 
fuentes formales del derecho colombiano
fuentes formales del derecho colombianofuentes formales del derecho colombiano
fuentes formales del derecho colombianoluzmeryrodriguez
 

La actualidad más candente (20)

Fuentes del derecho administrativos
Fuentes del derecho administrativosFuentes del derecho administrativos
Fuentes del derecho administrativos
 
Fuentes del derecho administrativo
Fuentes del derecho administrativoFuentes del derecho administrativo
Fuentes del derecho administrativo
 
Principios fundamentales del derecho constitucional
Principios fundamentales del derecho constitucionalPrincipios fundamentales del derecho constitucional
Principios fundamentales del derecho constitucional
 
Fuentes del Derecho Tributario
Fuentes del Derecho TributarioFuentes del Derecho Tributario
Fuentes del Derecho Tributario
 
Derecho constitucional
Derecho constitucionalDerecho constitucional
Derecho constitucional
 
Regulacion de las fuentes formales en la constitucion
Regulacion de las fuentes formales en la constitucionRegulacion de las fuentes formales en la constitucion
Regulacion de las fuentes formales en la constitucion
 
Sol vidal powe_point
Sol vidal powe_pointSol vidal powe_point
Sol vidal powe_point
 
Fuentes del derecho administrativo
Fuentes del derecho administrativoFuentes del derecho administrativo
Fuentes del derecho administrativo
 
El orden jurídico
El orden jurídicoEl orden jurídico
El orden jurídico
 
Estructura del derecho como sistema de normas juridicas
Estructura del derecho como sistema de normas juridicas Estructura del derecho como sistema de normas juridicas
Estructura del derecho como sistema de normas juridicas
 
Principios generales del derecho
Principios generales del derechoPrincipios generales del derecho
Principios generales del derecho
 
Fuentes del Derecho Administrativo
Fuentes del Derecho AdministrativoFuentes del Derecho Administrativo
Fuentes del Derecho Administrativo
 
Trabajo sobre fuentes del derecho tributario
Trabajo sobre fuentes del derecho tributarioTrabajo sobre fuentes del derecho tributario
Trabajo sobre fuentes del derecho tributario
 
Fuentes del derecho tributario
Fuentes del derecho tributarioFuentes del derecho tributario
Fuentes del derecho tributario
 
Vigencia de las normas
Vigencia de las normasVigencia de las normas
Vigencia de las normas
 
Los principios del derecho constitucional. (daiany perez)
Los principios del derecho constitucional. (daiany perez)Los principios del derecho constitucional. (daiany perez)
Los principios del derecho constitucional. (daiany perez)
 
principios del derecho
principios del derechoprincipios del derecho
principios del derecho
 
El orden juridico uruguayo
El orden juridico uruguayoEl orden juridico uruguayo
El orden juridico uruguayo
 
Supremacía constitucional BIDART CAMPOS
Supremacía constitucional  BIDART CAMPOSSupremacía constitucional  BIDART CAMPOS
Supremacía constitucional BIDART CAMPOS
 
fuentes formales del derecho colombiano
fuentes formales del derecho colombianofuentes formales del derecho colombiano
fuentes formales del derecho colombiano
 

Similar a Anexos

Fundamentos basicos del derecho
Fundamentos basicos del derechoFundamentos basicos del derecho
Fundamentos basicos del derechoEdgarli Bustos
 
La Supremacía de la Constitución. Estructura Jerárquica del Orden Jurídico.
La Supremacía de la Constitución. Estructura Jerárquica del Orden Jurídico.La Supremacía de la Constitución. Estructura Jerárquica del Orden Jurídico.
La Supremacía de la Constitución. Estructura Jerárquica del Orden Jurídico.Euclisbeth Albany Alvarado Rojas
 
La supremacía de la constitución
La supremacía de la constituciónLa supremacía de la constitución
La supremacía de la constituciónsarabello19
 
Materia Constitucional.docx
Materia Constitucional.docxMateria Constitucional.docx
Materia Constitucional.docxkarenpiray43
 
Estado de derecho
Estado de derechoEstado de derecho
Estado de derechoShandra2
 
Fundamentos_basicos_del_derecho
Fundamentos_basicos_del_derechoFundamentos_basicos_del_derecho
Fundamentos_basicos_del_derechogeraldine_barreto
 
La jurisdicción constitucional el tribunal constitucional del perú
La jurisdicción constitucional   el tribunal constitucional del perúLa jurisdicción constitucional   el tribunal constitucional del perú
La jurisdicción constitucional el tribunal constitucional del perúMitzi Linares Vizcarra
 
Contenido 8.derecho constitucional
Contenido 8.derecho constitucionalContenido 8.derecho constitucional
Contenido 8.derecho constitucionalVacner Jara
 
Derecho constitucional
Derecho constitucionalDerecho constitucional
Derecho constitucionalPablo López
 
Fundamentos basicos del derecho
Fundamentos basicos del derechoFundamentos basicos del derecho
Fundamentos basicos del derechogeraldine_barreto
 
Ensayo constitucional Ylsmar Torres
Ensayo constitucional Ylsmar Torres Ensayo constitucional Ylsmar Torres
Ensayo constitucional Ylsmar Torres Ylsmar Torres Garcia
 
Fuentes del Derecho Administrativo
Fuentes del Derecho AdministrativoFuentes del Derecho Administrativo
Fuentes del Derecho AdministrativoRosangela Sira
 
DERECHO ADMINISTRATIVO I (CLASE 1).pptx
DERECHO ADMINISTRATIVO I (CLASE 1).pptxDERECHO ADMINISTRATIVO I (CLASE 1).pptx
DERECHO ADMINISTRATIVO I (CLASE 1).pptxMichelleGarmendia
 
Fuentes del derecho Nacional
Fuentes del derecho NacionalFuentes del derecho Nacional
Fuentes del derecho Nacionalhumbertotelles7
 
Teoría de la Constitución, materia
Teoría de la Constitución, materiaTeoría de la Constitución, materia
Teoría de la Constitución, materiaKarin Henriquez
 

Similar a Anexos (20)

Derecho constitucional
Derecho constitucionalDerecho constitucional
Derecho constitucional
 
Fundamentos basicos del derecho
Fundamentos basicos del derechoFundamentos basicos del derecho
Fundamentos basicos del derecho
 
La Supremacía de la Constitución. Estructura Jerárquica del Orden Jurídico.
La Supremacía de la Constitución. Estructura Jerárquica del Orden Jurídico.La Supremacía de la Constitución. Estructura Jerárquica del Orden Jurídico.
La Supremacía de la Constitución. Estructura Jerárquica del Orden Jurídico.
 
La supremacía de la constitución
La supremacía de la constituciónLa supremacía de la constitución
La supremacía de la constitución
 
Constitucion
ConstitucionConstitucion
Constitucion
 
Constitucion
ConstitucionConstitucion
Constitucion
 
Materia Constitucional.docx
Materia Constitucional.docxMateria Constitucional.docx
Materia Constitucional.docx
 
Capitulo 1
Capitulo 1Capitulo 1
Capitulo 1
 
Estado de derecho
Estado de derechoEstado de derecho
Estado de derecho
 
Fundamentos_basicos_del_derecho
Fundamentos_basicos_del_derechoFundamentos_basicos_del_derecho
Fundamentos_basicos_del_derecho
 
La jurisdicción constitucional el tribunal constitucional del perú
La jurisdicción constitucional   el tribunal constitucional del perúLa jurisdicción constitucional   el tribunal constitucional del perú
La jurisdicción constitucional el tribunal constitucional del perú
 
Contenido 8.derecho constitucional
Contenido 8.derecho constitucionalContenido 8.derecho constitucional
Contenido 8.derecho constitucional
 
Derecho constitucional
Derecho constitucionalDerecho constitucional
Derecho constitucional
 
Fundamentos basicos del derecho
Fundamentos basicos del derechoFundamentos basicos del derecho
Fundamentos basicos del derecho
 
Ensayo constitucional Ylsmar Torres
Ensayo constitucional Ylsmar Torres Ensayo constitucional Ylsmar Torres
Ensayo constitucional Ylsmar Torres
 
Tema 6
Tema 6Tema 6
Tema 6
 
Fuentes del Derecho Administrativo
Fuentes del Derecho AdministrativoFuentes del Derecho Administrativo
Fuentes del Derecho Administrativo
 
DERECHO ADMINISTRATIVO I (CLASE 1).pptx
DERECHO ADMINISTRATIVO I (CLASE 1).pptxDERECHO ADMINISTRATIVO I (CLASE 1).pptx
DERECHO ADMINISTRATIVO I (CLASE 1).pptx
 
Fuentes del derecho Nacional
Fuentes del derecho NacionalFuentes del derecho Nacional
Fuentes del derecho Nacional
 
Teoría de la Constitución, materia
Teoría de la Constitución, materiaTeoría de la Constitución, materia
Teoría de la Constitución, materia
 

Más de Marcxelo

No podrán patrocinar por razones de función
No podrán patrocinar por razones de función No podrán patrocinar por razones de función
No podrán patrocinar por razones de función Marcxelo
 
Silabo deontologia juridica
Silabo deontologia juridicaSilabo deontologia juridica
Silabo deontologia juridicaMarcxelo
 
Importancia del estudio del derecho romano
Importancia del estudio del derecho romano Importancia del estudio del derecho romano
Importancia del estudio del derecho romano Marcxelo
 
Historia del derecho en la india e israel
Historia del derecho en la india e israel Historia del derecho en la india e israel
Historia del derecho en la india e israel Marcxelo
 
Silabo historia del derecho
Silabo historia del derecho Silabo historia del derecho
Silabo historia del derecho Marcxelo
 
11. anexos (evaluaciones retroalimentadas) otros
11. anexos (evaluaciones retroalimentadas) otros11. anexos (evaluaciones retroalimentadas) otros
11. anexos (evaluaciones retroalimentadas) otrosMarcxelo
 
1. silabo ciencia de estado
1. silabo ciencia de estado1. silabo ciencia de estado
1. silabo ciencia de estadoMarcxelo
 
Informatica
Informatica Informatica
Informatica Marcxelo
 
Proyecto integrador ciencias de estado
Proyecto integrador ciencias de estadoProyecto integrador ciencias de estado
Proyecto integrador ciencias de estadoMarcxelo
 
Proyecto de investigación ciencias de estado
Proyecto de investigación ciencias de estadoProyecto de investigación ciencias de estado
Proyecto de investigación ciencias de estadoMarcxelo
 
Programa de vinculación ciencias de estado
Programa de vinculación ciencias de estadoPrograma de vinculación ciencias de estado
Programa de vinculación ciencias de estadoMarcxelo
 
Estudios de caso ciencias de estado
Estudios de caso ciencias de estadoEstudios de caso ciencias de estado
Estudios de caso ciencias de estadoMarcxelo
 
Control lecturas, ensayos Ciencias de estado
Control lecturas, ensayos Ciencias de estadoControl lecturas, ensayos Ciencias de estado
Control lecturas, ensayos Ciencias de estadoMarcxelo
 
Silabo ciencia de estado
Silabo ciencia de estadoSilabo ciencia de estado
Silabo ciencia de estadoMarcxelo
 
Competencias genrerales y especificas Ciencias de estado
Competencias genrerales y especificas Ciencias de estadoCompetencias genrerales y especificas Ciencias de estado
Competencias genrerales y especificas Ciencias de estadoMarcxelo
 
Datos generales
Datos generalesDatos generales
Datos generalesMarcxelo
 
Portada Ce
Portada CePortada Ce
Portada CeMarcxelo
 
Proyecto integrador
Proyecto integradorProyecto integrador
Proyecto integradorMarcxelo
 
Proyecto de investigación
Proyecto de investigaciónProyecto de investigación
Proyecto de investigaciónMarcxelo
 

Más de Marcxelo (20)

No podrán patrocinar por razones de función
No podrán patrocinar por razones de función No podrán patrocinar por razones de función
No podrán patrocinar por razones de función
 
Silabo deontologia juridica
Silabo deontologia juridicaSilabo deontologia juridica
Silabo deontologia juridica
 
Importancia del estudio del derecho romano
Importancia del estudio del derecho romano Importancia del estudio del derecho romano
Importancia del estudio del derecho romano
 
Historia del derecho en la india e israel
Historia del derecho en la india e israel Historia del derecho en la india e israel
Historia del derecho en la india e israel
 
El coran
El coran El coran
El coran
 
Silabo historia del derecho
Silabo historia del derecho Silabo historia del derecho
Silabo historia del derecho
 
11. anexos (evaluaciones retroalimentadas) otros
11. anexos (evaluaciones retroalimentadas) otros11. anexos (evaluaciones retroalimentadas) otros
11. anexos (evaluaciones retroalimentadas) otros
 
1. silabo ciencia de estado
1. silabo ciencia de estado1. silabo ciencia de estado
1. silabo ciencia de estado
 
Informatica
Informatica Informatica
Informatica
 
Proyecto integrador ciencias de estado
Proyecto integrador ciencias de estadoProyecto integrador ciencias de estado
Proyecto integrador ciencias de estado
 
Proyecto de investigación ciencias de estado
Proyecto de investigación ciencias de estadoProyecto de investigación ciencias de estado
Proyecto de investigación ciencias de estado
 
Programa de vinculación ciencias de estado
Programa de vinculación ciencias de estadoPrograma de vinculación ciencias de estado
Programa de vinculación ciencias de estado
 
Estudios de caso ciencias de estado
Estudios de caso ciencias de estadoEstudios de caso ciencias de estado
Estudios de caso ciencias de estado
 
Control lecturas, ensayos Ciencias de estado
Control lecturas, ensayos Ciencias de estadoControl lecturas, ensayos Ciencias de estado
Control lecturas, ensayos Ciencias de estado
 
Silabo ciencia de estado
Silabo ciencia de estadoSilabo ciencia de estado
Silabo ciencia de estado
 
Competencias genrerales y especificas Ciencias de estado
Competencias genrerales y especificas Ciencias de estadoCompetencias genrerales y especificas Ciencias de estado
Competencias genrerales y especificas Ciencias de estado
 
Datos generales
Datos generalesDatos generales
Datos generales
 
Portada Ce
Portada CePortada Ce
Portada Ce
 
Proyecto integrador
Proyecto integradorProyecto integrador
Proyecto integrador
 
Proyecto de investigación
Proyecto de investigaciónProyecto de investigación
Proyecto de investigación
 

Último

La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración AmbientalLa Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración AmbientalJonathanCovena1
 
Planeacion para 1er Grado - (2023-2024)-1.docx
Planeacion para 1er Grado - (2023-2024)-1.docxPlaneacion para 1er Grado - (2023-2024)-1.docx
Planeacion para 1er Grado - (2023-2024)-1.docxSarisdelosSantos1
 
FICHA CUENTO BUSCANDO UNA MAMÁ 2024 MAESTRA JANET.pdf
FICHA CUENTO BUSCANDO UNA MAMÁ  2024 MAESTRA JANET.pdfFICHA CUENTO BUSCANDO UNA MAMÁ  2024 MAESTRA JANET.pdf
FICHA CUENTO BUSCANDO UNA MAMÁ 2024 MAESTRA JANET.pdfPaulaAnglicaBustaman
 
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024IES Vicent Andres Estelles
 
AEC2. Egipto Antiguo. Adivina, Adivinanza.pptx
AEC2. Egipto Antiguo. Adivina, Adivinanza.pptxAEC2. Egipto Antiguo. Adivina, Adivinanza.pptx
AEC2. Egipto Antiguo. Adivina, Adivinanza.pptxhenarfdez
 
GRUPO 2 - LA GRAN TRIBULACIÓN 25-03-2024 vf.pdf
GRUPO 2 - LA GRAN TRIBULACIÓN 25-03-2024 vf.pdfGRUPO 2 - LA GRAN TRIBULACIÓN 25-03-2024 vf.pdf
GRUPO 2 - LA GRAN TRIBULACIÓN 25-03-2024 vf.pdfjorge531093
 
animalesdelaproincia de beunos aires.pdf
animalesdelaproincia de beunos aires.pdfanimalesdelaproincia de beunos aires.pdf
animalesdelaproincia de beunos aires.pdfSofiaArias58
 
La Evaluacion Formativa SM6 Ccesa007.pdf
La Evaluacion Formativa SM6  Ccesa007.pdfLa Evaluacion Formativa SM6  Ccesa007.pdf
La Evaluacion Formativa SM6 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
sesion de aprendizaje 1 SEC. 13- 17 MAYO 2024 comunicación.pdf
sesion de aprendizaje 1 SEC. 13- 17  MAYO  2024 comunicación.pdfsesion de aprendizaje 1 SEC. 13- 17  MAYO  2024 comunicación.pdf
sesion de aprendizaje 1 SEC. 13- 17 MAYO 2024 comunicación.pdfmaria luisa pahuara allcca
 
2° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
2° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx2° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
2° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docxcandy torres
 
Las Preguntas Educativas entran a las Aulas CIAESA Ccesa007.pdf
Las Preguntas Educativas entran a las Aulas CIAESA  Ccesa007.pdfLas Preguntas Educativas entran a las Aulas CIAESA  Ccesa007.pdf
Las Preguntas Educativas entran a las Aulas CIAESA Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
Lineamientos de la Escuela de la Confianza SJA Ccesa.pptx
Lineamientos de la Escuela de la Confianza  SJA  Ccesa.pptxLineamientos de la Escuela de la Confianza  SJA  Ccesa.pptx
Lineamientos de la Escuela de la Confianza SJA Ccesa.pptxDemetrio Ccesa Rayme
 
Programa dia de las madres para la convi
Programa dia de las madres para la conviPrograma dia de las madres para la convi
Programa dia de las madres para la convikevinmolina060703
 
1ERGRA~2.PDF EVALUACION DIAGNOSTICA 2024
1ERGRA~2.PDF EVALUACION DIAGNOSTICA 20241ERGRA~2.PDF EVALUACION DIAGNOSTICA 2024
1ERGRA~2.PDF EVALUACION DIAGNOSTICA 2024hlitocs
 
MINEDU BASES JUEGOS ESCOLARES DEPORTIVOS PARADEPORTIVOS 2024.docx
MINEDU BASES JUEGOS ESCOLARES DEPORTIVOS PARADEPORTIVOS 2024.docxMINEDU BASES JUEGOS ESCOLARES DEPORTIVOS PARADEPORTIVOS 2024.docx
MINEDU BASES JUEGOS ESCOLARES DEPORTIVOS PARADEPORTIVOS 2024.docxLorenaHualpachoque
 
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024IES Vicent Andres Estelles
 
UNIDAD 3 -MAYO - IV CICLO para cuarto grado
UNIDAD 3 -MAYO - IV CICLO para cuarto gradoUNIDAD 3 -MAYO - IV CICLO para cuarto grado
UNIDAD 3 -MAYO - IV CICLO para cuarto gradoWilian24
 
10-08 Avances tecnológicos del siglo XXI.pdf
10-08 Avances tecnológicos del siglo XXI.pdf10-08 Avances tecnológicos del siglo XXI.pdf
10-08 Avances tecnológicos del siglo XXI.pdfVanyraCumplido
 
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACIONRESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACIONamelia poma
 

Último (20)

Los dos testigos. Testifican de la Verdad
Los dos testigos. Testifican de la VerdadLos dos testigos. Testifican de la Verdad
Los dos testigos. Testifican de la Verdad
 
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración AmbientalLa Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
 
Planeacion para 1er Grado - (2023-2024)-1.docx
Planeacion para 1er Grado - (2023-2024)-1.docxPlaneacion para 1er Grado - (2023-2024)-1.docx
Planeacion para 1er Grado - (2023-2024)-1.docx
 
FICHA CUENTO BUSCANDO UNA MAMÁ 2024 MAESTRA JANET.pdf
FICHA CUENTO BUSCANDO UNA MAMÁ  2024 MAESTRA JANET.pdfFICHA CUENTO BUSCANDO UNA MAMÁ  2024 MAESTRA JANET.pdf
FICHA CUENTO BUSCANDO UNA MAMÁ 2024 MAESTRA JANET.pdf
 
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
 
AEC2. Egipto Antiguo. Adivina, Adivinanza.pptx
AEC2. Egipto Antiguo. Adivina, Adivinanza.pptxAEC2. Egipto Antiguo. Adivina, Adivinanza.pptx
AEC2. Egipto Antiguo. Adivina, Adivinanza.pptx
 
GRUPO 2 - LA GRAN TRIBULACIÓN 25-03-2024 vf.pdf
GRUPO 2 - LA GRAN TRIBULACIÓN 25-03-2024 vf.pdfGRUPO 2 - LA GRAN TRIBULACIÓN 25-03-2024 vf.pdf
GRUPO 2 - LA GRAN TRIBULACIÓN 25-03-2024 vf.pdf
 
animalesdelaproincia de beunos aires.pdf
animalesdelaproincia de beunos aires.pdfanimalesdelaproincia de beunos aires.pdf
animalesdelaproincia de beunos aires.pdf
 
La Evaluacion Formativa SM6 Ccesa007.pdf
La Evaluacion Formativa SM6  Ccesa007.pdfLa Evaluacion Formativa SM6  Ccesa007.pdf
La Evaluacion Formativa SM6 Ccesa007.pdf
 
sesion de aprendizaje 1 SEC. 13- 17 MAYO 2024 comunicación.pdf
sesion de aprendizaje 1 SEC. 13- 17  MAYO  2024 comunicación.pdfsesion de aprendizaje 1 SEC. 13- 17  MAYO  2024 comunicación.pdf
sesion de aprendizaje 1 SEC. 13- 17 MAYO 2024 comunicación.pdf
 
2° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
2° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx2° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
2° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
 
Las Preguntas Educativas entran a las Aulas CIAESA Ccesa007.pdf
Las Preguntas Educativas entran a las Aulas CIAESA  Ccesa007.pdfLas Preguntas Educativas entran a las Aulas CIAESA  Ccesa007.pdf
Las Preguntas Educativas entran a las Aulas CIAESA Ccesa007.pdf
 
Lineamientos de la Escuela de la Confianza SJA Ccesa.pptx
Lineamientos de la Escuela de la Confianza  SJA  Ccesa.pptxLineamientos de la Escuela de la Confianza  SJA  Ccesa.pptx
Lineamientos de la Escuela de la Confianza SJA Ccesa.pptx
 
Programa dia de las madres para la convi
Programa dia de las madres para la conviPrograma dia de las madres para la convi
Programa dia de las madres para la convi
 
1ERGRA~2.PDF EVALUACION DIAGNOSTICA 2024
1ERGRA~2.PDF EVALUACION DIAGNOSTICA 20241ERGRA~2.PDF EVALUACION DIAGNOSTICA 2024
1ERGRA~2.PDF EVALUACION DIAGNOSTICA 2024
 
MINEDU BASES JUEGOS ESCOLARES DEPORTIVOS PARADEPORTIVOS 2024.docx
MINEDU BASES JUEGOS ESCOLARES DEPORTIVOS PARADEPORTIVOS 2024.docxMINEDU BASES JUEGOS ESCOLARES DEPORTIVOS PARADEPORTIVOS 2024.docx
MINEDU BASES JUEGOS ESCOLARES DEPORTIVOS PARADEPORTIVOS 2024.docx
 
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
 
UNIDAD 3 -MAYO - IV CICLO para cuarto grado
UNIDAD 3 -MAYO - IV CICLO para cuarto gradoUNIDAD 3 -MAYO - IV CICLO para cuarto grado
UNIDAD 3 -MAYO - IV CICLO para cuarto grado
 
10-08 Avances tecnológicos del siglo XXI.pdf
10-08 Avances tecnológicos del siglo XXI.pdf10-08 Avances tecnológicos del siglo XXI.pdf
10-08 Avances tecnológicos del siglo XXI.pdf
 
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACIONRESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
 

Anexos

  • 1. Derecho Constitucional La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente que fundamenta (según el normativismo) todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de las personas. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma que da lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá de ella por mecanismos de derivación y aplicación. Estructura formal: La estructura formal de un texto constitucional establecida por la doctrina sería la siguiente: * Justificación del propio poder constituyente originario * Soberanía nacional * Poderes constituidos * Tabla de derechos fundamentales (parte dogmática) Estructura material: La estructura material del texto constitucional es la siguiente:
  • 2. Preámbulo Parte dogmática (garantías individuales) Derechos fundamentales sustantivos. Derechos fundamentales procesales. (aunque estos deberían estar seguramente regulados en los códigos de procedimiento civil, penal, laboral, etc.; No en la carta política como regla fundamental) Principios Doctrinales División de poderes: En todo rigor debe decirse 'división del poder' en distintas funciones, o 'división tripartita del poder' siendo tres las clásicas. Permite un efectivo control interno y externo. El modelo puro proyectaba una situación de total independencia entre las tres expresiones del poder (legislar, ejecutar lo legislado y decidir los derechos de los particulares) Estado de derecho: Éste se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.
  • 3. Soberanía nacional: Consiste en la capacidad tanto jurídica como real de decidir de manera definitiva y eficaz en todo conflicto que altere la unidad de la cooperación social; territorial en caso necesario e incluso contra el derecho positivo y además de imponer la decisión de todos los habitantes del territorio. Derechos fundamentales: Los derechos o facultades básicas e inalienables que se reconocen en un ordenamiento a los seres humanos. La teoría del derecho natural supone que deberían reconocerse a todo hombre en cualquier ordenamiento. Estabilidad constitucional: La Constitución ha de servir de marco jurídico para la justificación del poder político, y por ello ha de gozar de cierto grado de estabilidad en su texto, soportando el paso de sucesivos gobiernos sin necesidad de cambiar su letra. Por ello, la modificación de la norma suprema está sometida a una gran cantidad de restricciones, destacando especialmente el requisito de mayorías especialmente cualificadas para las votaciones sobre su alteración. Supremacía constitucional: El mayor desarrollo de este concepto se debe a la Teoría pura del Derecho de Hans Kelsen. La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales;
  • 4. los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. Rigidez constitucional: La rigidez constitucional es un concepto, según el cual, la norma suprema ha de designar un proceso específico para su propia modificación, diferente al procedimiento utilizado habitualmente para la producción normativa infra constitucional. Por el contrario, se habla de flexibilidad constitucional cuanto más similar es el proceso de reforma al de creación legislativa ordinaria. Los grados de rigidez constitucional dependen de una serie de factores disyuntivos: Si el órgano reformador es creado y elegido especialmente para la reforma o es uno de los que habitualmente funcionan El número de instituciones políticas cuyo consentimiento debe concurrir para poder reformar la Constitución Las mayorías exigidas para la reforma La participación del pueblo, que puede ser directa (a través de un referéndum) o indirecta (a través de elecciones para una nueva asamblea que deberá ratificar o redactar la reforma)
  • 5. Control de constitucionalidad: La Constitución posee carácter de norma suprema, y por lo tanto, su cumplimiento ha de estar garantizado por el ordenamiento jurídico en su funcionamiento cotidiano. Asegurar que no se viole la norma constitucional con los actos de los poderes constituidos es el control de constitucionalidad Control de convencionalidad: Actualmente se asevera que la norma constitucional contiene en sí misma una convencionalizarían, lo cual conlleva que los Tratados Internacionales en cuanto a Derechos Humanos hayan sido ratificados por los procesos constituyentes alrededor del mundo occidental. Existe una disquisición doctrinal, tomando en cuenta la jerarquización de la pirámide de Kelsen, y el hecho de contener la norma internacional en la misma supremacía constitucional. Colisión normativa: En caso de que dos normas jurídicas tuvieran un contenido incompatible entre sí, se produce la llamada colisión normativa. El ejemplo más ampliamente utilizado para ilustrar una colisión normativa, pasa por concebir una situación en la que una norma ordenase la realización de un determinado comportamiento, y a la vez, otra norma distinta prohibiera la realización de tal comportamiento. Para resolver las colisiones entre normas, acorde al principio de coherencia del ordenamiento jurídico, se recurre a una serie de criterios que establecen qué norma prevalece, y qué norma se ve derogada.
  • 6. Jerarquía: La jerarquía normativa supone la existencia de normas de distinto rango, de manera que aquella que esté en un peldaño superior de la escala, destruye a la norma inferior. Temporalidad: En el supuesto de que dos normas de igual rango sufran una colisión normativa, la norma posterior en el tiempo deroga a la norma anterior. Especialidad: En el caso de que existan dos normas de igual rango sufriendo una colisión, aquella norma que busque la regulación más específica de la materia prevalece sobre la norma más general. Prelación axiológica: debería aplicarse aquella norma que esté tutelando un derecho superior en la escala de valores constitucional (vida superior a propiedad) El Derecho constitucional, en sentido amplio, estudia los siguientes campos: Teoría del poder Teoría del Estado Teoría de la Constitución Teoría de los derechos humanos.
  • 7. EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA Abordado el tema distingue entonces tres modelos de Estado: El absolutista, caracterizado por cuanto la autoridad radicada en una persona o una clase política es la que determina las normas y la estructura del poder.; el estado de Derecho, caracterizado en razón de que la ley dictada por el parlamento -integrado por una clase política- es la que determina la autoridad y la estructura del poder, por el principio de legalidad se limita al ejecutivo y se controla al judicial, conservando el parlamento la potestad de reformar la constitución, eliminando derechos y restringiendo garantías; y, el Estado Constitucional de Derecho, cuyas características se expresan en que la constitución determina el contenido de la ley, el acceso y ejercicio de la autoridad y la estructura del poder, dicha constitución es material, orgánica y procedimental por cuanto el Estado se configura como estructura para la garantía de los derechos que son el fin del Estado, con existencia de mecanismos de participación de la ciudadanía; y, se caracteriza también porque los derechos son al mismo tiempo límites y vínculos del poder, y porque la constitución es norma jurídica directamente aplicable. En cuanto a la cualidad Justicia indica el autor que, tratándose de un término polisémico nos interesa el mismo en cuanto es predicada por el Estado y el derecho; citando a Hans Kelsen quien demuestra que la justicia es un término subjetivo, y que por tanto su estudio no puede ser parte de la ciencia jurídica, concluye que para el positivismo atribuir la categoría justicia al Estado Constitucional y a los derechos no tiene sentido. Sin embargo desde una lectura distinta y citando a C.S. Nino las normas jurídicas se componen de tres elementos:
  • 8. Los principios, son normas téticas que establecen un mandato de maximización cuya estructura carece de hipótesis y de obligación concreta, y constan normalmente en los textos constitucionales; las reglas, o enunciados lingüísticos que se componen por una hipótesis de hecho y una obligación, deben guardan conformidad con los principios constitucionales y constan en el derecho ordinario o la jurisprudencia; y, la valoración de justicia, que se manifiesta en que al momento de aplicar el derecho el resultado debe ser la realización de la justicia, aplicación que se manifiesta en la coherencia entre el principio y la regla que integra el sistema jurídico y que no puede arrojar resultados injustos, si la regla no es coherente con el principio la autoridad que la aplica debe buscar otra regla, y si no existe debe crearla; mas, si la regla es conforme con el principio pero arroja un resultado injusto debe buscar otra regla y otro principio. En este punto se distingue entre validez y eficacia de las normas jurídicas, relacionándose la primera con la producción formal de la norma, es decir por autoridad competente y respetando el procedimiento a seguir para su creación, y la segunda con su contenido que no sólo tiene que ver con la coherencia entre regla y principio, sino también con la justicia. Desde la teoría garantista una norma y un sistema jurídico deben contener tres elementos: uno descriptivo (enunciado normativo o regla), uno prescriptivo (principios y derechos humanos), y uno valorativo (justicia). Estos elementos se funden para que la norma jurídica tenga impacto en la realidad (eficacia del derecho).
  • 9. Finalmente señala que la invocación del Estado a la justicia significa que al estar condicionado por la Constitución y los derechos no puede ser sino una organización social y política justa. Sobre de la característica de Estado de Derechos, manifiesta que es un calificativo novedoso en en la relación histórica entre el Estado y el derecho, por tanto deben distinguirse los anteriores modelos en dicha relación: El primero se trata del Estado sobre el Derecho (Estado Absoluto) aquí el derecho está sometido al poder (autoridad); el segundo comprende el Estado sometido al derecho entendido por una parte como la ley creada por el parlamento, y por otra como el sistema jurídico formal o sometimiento a la Constitución, según L. Ferrajoli “estricta legalidad”. La Asamblea Constituyente somete a los poderes constituidos a través de la Constitución; el tercero es el Estado de Derechos en el que todo poder, público y privado, están sometidos a los derechos, estos son creaciones y reivindicaciones históricas. Por tanto, el Estado de Derechos nos lleva a una concepción nueva del Estado que se la puede asimilar desde dos perspectivas: la Pluralidad Jurídica y la Centralidad de los Derechos en la Constitución. La Pluralidad Jurídica, distinto de lo que se sostiene en el Estado de derecho o legislativo donde la única y principal fuente del derecho es la ley, en donde el parlamento se reserva para sí la iniciativa, producción, interpretación y derogación, y el resto de fuentes apenas son auxiliares que se usan para desentrañar el sentido y contenido de la ley; en el Estado de Derechos los sistemas jurídicos y las fuentes se diversifican:
  • 10. 1. Se crean por precedentes nacionales por medio de la autoridad que ejerce competencia constitucional, el derecho es una norma aplicable y el juez crea el derecho al aplicar el principio en el caso concreto. La regla creada por el juez es de obligatorio cumplimiento en casos futuros, todo esto encuentra el sustento en el principio de constitucionalidad; 2. Se crean además precedentes internacionales por las autoridades internacionales, estas interpretan las normas ratificadas por los estados que están en la obligación deben respetar los instrumentos internacionales y las sentencias de las autoridades internacionales; 3. Se crean también actos con fuerza de ley manifestados en políticas públicas emitidas por el ejecutivo, ya que la ley no establece mandatos concretos sino parámetros de aplicación para que realicen actividades con cierto margen de discrecionalidad, pero siempre sujeto al control de constitucionalidad; 4. Por su parte las comunidades indígenas tienen sus propias normas, principios, autoridades, procedimientos y formas de soluciones a los conflictos; 5. Finalmente la moral cobra trascendencia en la relevancia de los textos jurídicos, ya que los principios son muy ambiguos y requieren interpretación moral, y ésta a su vez encuentra su límite en los principios establecidos por el ordenamiento jurídico, es decir están positivizados. La moral se explicita en la argumentación jurídica y se pone en juego en la ponderación del derecho. La Centralidad de los Derechos, consiste en la redefinición de los derechos de las personas sobre el Estado y sobre la ley, lo importante no es el Estado sino la persona, no son las obligaciones sino los derechos, no es el que tiene el poder de incidir en el comportamiento de otro, sino el históricamente sometido. Las
  • 11. consecuencias en la teoría de este reconocimiento, desde una visión metodológica implica que la sociedad y la política parten de las personas y no del Estado, desde una concepción ontológica que se reconoce la autonomía individual o de grupo, y desde una visión ética la persona es un ente moral e irreductible. Conclusiones: a) La constitución del 2008 es un avance en la teoría constitucional y política del Estado. b) El Estado constitucional de derechos y justicia está a un paso adelante del estado social de derecho y el énfasis en los derechos resalta la importancia de la parte dogmática sobre la orgánica. c) No caben concepciones arbitrarias de justicia, desde una perspectiva interna del derecho tiene que verse en el contexto y de forma sistémica.
  • 12. Ensayo de 12 Hombres Sin Piedad La historia comienza con un juez dándole las directrices a un jurado de doce hombres (los personajes principales). Al llegar a la sala de deliberación, se lleva a cabo una votación de cuántos piensan que un muchacho, acusado de asesinar a su padre, es culpable. Casi todos lo encuentran culpable ya que estiman que se presentó suficiente evidencia, o simplemente quieren salir de allí rápido y continuar con sus vidas… excepto el jurado número 8 (Henry Fonda), que piensa que la evidencia no es suficiente y cuestiona la credibilidad de los testigos. Comenzando por la parte del testimonio en que declaran que el cuchillo utilizado en el crimen era uno poco usual, el jurado número 8 desmiente esta teoría al demostrar que él tiene un cuchillo igual al del acusado. Esto desata una serie de cuestionamientos entre el jurado que trata de encontrar la verdad a través de diferentes hechos que ocurrieron durante el juicio. Poco a poco no sólo se van revelando detalles del caso, sino que también se revelan las personalidades de cada uno de esos hombres y cómo afectan la manera en que ellos juzgan a ese muchacho acusado de tan horrible crimen. El jurado de 12 Angry Men Esta película es una de las que mejor demuestra cómo un buen libreto y actuaciones convincentes pueden lograr que un filme se pueda disfrutar sin la necesidad de efectos especiales. No sólo se va resolviendo el caso del joven, sino que se van revelando las características y prejuicios de cada uno de los miembros
  • 13. del jurado. No sólo nos revela de dónde viene cada uno de los personajes, sino que nos da una oportunidad de identificarnos con alguno de ellos. Henry Fonda, actuando como el ancla de la discordia principal, desata choques de personalidades entre los otros miembros del jurado. Esto crea una trama alterna al problema principal de la deliberación sobre el caso. La cinematografía es lo mejor que se puede producir con el límite de espacio: al principio es obvia la separación espacial entre los personajes, pero según la trama se desenvuelve y la tensión crece, podemos observar cómo se va cerrando gradualmente esa separación. Este elemento ayuda de manera considerable a crear un efecto claustrofóbico que presta fuerza aún mayor a la tensión climática. Al ver esta película, no esperen grandes efectos visuales, acción a gran velocidad, o dificultades difíciles de creer. Por encima de ser un drama judicial, es un drama humano: nos demuestra cómo estos hombres de diferentes puntos de vista sociales y económicos pueden tener tan marcadas diferencias en torno a algo como un caso judicial. En fin, nos demuestra el poder que puede adquirir un grupo de seres humanos al tomar una decisión colectiva sin importar sus diferencias
  • 14. ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA La estructura de la norma jurídica cuenta con dos partes fundamentales, las cuales son: el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Se entiende por supuesto de hecho como la hipótesis de conducta que si se produce provocará la consecuencia y esta consecuencia jurídica que tiene por causal la subsunción de una conducta humana en el supuesto de hecho normativo. Se puede agregar a estas dos partes fundamentales el Deber Ser, que es el enlace lógico entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Con lo antes expuesto, se puede formular la estructura lógica de una norma jurídica, que sería de la siguiente manera: Si es A debe ser B Si es no B debe ser C El nacimiento de esta estructura o tesis depende en forma directa de la materialización o cumplimiento de la hipótesis, lo cual conlleva a afirmar que este enunciado corresponde a la de un Juicio Hipotético. La leyenda de esta formulación es la siguiente: A representa la situación dentro de la cual debe encontrarse el sujeto, B es la conducta prevista por la norma que debe tener el sujeto y C es la sanción impuesta por el órgano competente del Estado.
  • 15. Ejemplo: Si A es un patrono que debe pagar un salario, y el hecho de pagar ese salario es la conducta esperada por la norma (B), y no lo hace, entonces C, es decir, le será impuesta una sanción. La norma jurídica tiene su propia teoría la cual se refiere a tres puntos, a las características de dicha norma, a su estructura y a los elementos de ella. Algunos impulsores de la teoría de la norma jurídica son Hans Kelsen, y Carlos Cossio. En cuanto a la estructura de la norma jurídica se entiende mejor de la siguiente forma: Mandato + sanción= norma jurídica Mandato: norma secundaria o endonorma. Sanción: norma primaria o perinorma. Hay algunas normas que no tienen sanción. Kelsen define a la norma primaria como la que contiene la sanción y la norma secundaria como la conducta opuesta al delito.
  • 16. Hábitos de Estudio En este capítulo nos habla el autor Miguel Carbonell acerca de cómo debemos llevar nuestros hábitos de estudio y la forma de llevar nuestros apuntes y manejar los horarios universitarios y tiempos libres para dedicarnos a reforzar, revisar, estudiar y ampliar, nuestro conocimiento de la materia. Nosotros como estudiantes de derecho y como estudiantes universitarios debemos tener hábitos de lectura, indispensable en la carrera de derecho y para un buen abogado, creo que este hábito se lo puede fortalecer mediante ejercicios, puede que no lo tengamos al empezar nuestra carrera pero si lo podemos ir logrando con esfuerzo y sobre todo con lecturas de interés, también no se debe faltar a clases, es muy importante porque si no faltamos podemos entender y aprender sobre determinado tema, es importante pedir a los profesores que nos den bibliografías complementarias de las materias que nos están dando, debemos consultar con frecuencia revistas de jurídicas ya que ellas nos brindan información más amplia o podemos profundizar más en el tema. Miguel Carbonell nos ha enseñado en este capítulo a como ir ganando un buen hábito de lectura y de estudio, y además para ser unas personas que aproveche todo el tiempo libre que tienen a la lectura y revisión de nuestros apuntes, revistas jurídicas, etc., si nosotros quisiéramos tener un buen hábito de estudio deberíamos hacer todo lo que nos plantea el escritor en su libro y además fortalecer nuestros conocimientos de lo que estemos estudiando.
  • 17.
  • 18. LA JUSTICIA El valor de la justicia, tanto en su aspecto positivo (lo justo) como en su aspecto negativo (lo injusto), se nos presenta en un acto de intuición emocional, que está al alcance de todo ser normal, en cualquier tiempo. Esta institución, o vivencia de lo valioso, es el sentimiento de lo justo, que en nada se parece a la revelación del profeta, a la inspiración del artista o a la agudeza del científico, porque para percibir la justicia, o la injusticia, no se precisa de ninguna predisposición ni preparación especial, ya que nos basta el buen juicio. Ahora podemos advertir fácilmente que el concepto derecho y justicia, sin ser sinónimos, tienen una estrecha vinculación. Pues tal como los mismos autores lo señalan: El derecho es el medio necesario para alcanzar fin de justicia a que toda sociedad aspira, de modo que aquel da la forma ésta el contenido. Además, el derecho sólo fija las obligaciones: su cumplimiento efectivo es ya el acto justo. La justicia constituye un concepto único, pero, según los mismos tratadistas, puede considerarse desde tres ángulos diversos: como virtud, como ordenamiento jurídico y como ideal, hacia el cual debe dirigir su proa el derecho. Nosotros agregaremos un cuarto ángulo: la justicia función. CLASIFICACIÓN DE LA JUSTICIA Tres siglos antes de Jesucristo ya observó Aristóteles que la justicia, para poder establecerse, en veces precisaba considerar una absoluta igualdad en los sujetos a quienes debe relacionar y que, en cambio, otras veces, exigía mejor cierta proporcionalidad directa a sus méritos. Estos varios aspectos son el origen de la clasificación que sigue, en la cual pretendemos sintetizar la manera de pensar luminosa con que expuso el estagirita su opinión, ampliada siglos más tarde por Santo Tomás. La justicia distributiva Figura en primer término y exige que, en el reparto de los honores, bienes, cargas y funciones, cada uno reciba una parte adecuada a su mérito. Considera para su realización el ser y el tener de los individuos. Aquí el principio de la igualdad exige proporcionalidad. La justicia diortótica o sinalagmática Actualmente llamada correctiva o equiparadora, no tiene en cuenta para su realización el valor de las personas, sino simplemente el valor de las cosas ye las obligaciones, entre las cuales se establece la igualdad. Consiste en el punto medio entre el daño y la ventaja. Esta clase de justicia subdivídese a su vez, en: Conmutativa Cuando los mismos particulares son los que establecen los cambios, a consecuencia de las relaciones contractuales. Judicial Cuando existe la controversia y es el órgano jurisdiccional el que debe proceder a la equiparación. Por último, adviértese actualmente que la judicial es, asimismo, de dos clases:
  • 19. Lenguaje Jurídico En este capítulo nos habla el autor Miguel, nos habla acerca del leguaje jurídico, y de la importancia que tiene dicho lenguaje para los abogados, nosotros como estudiantes de derecho debemos dominar este lenguaje jurídico, porque si no lo adquieres cuando estas estudiando después es más difícil de adquirir, por lo tanto tenemos que leer diccionarios jurídicos y libros relacionados con la carrera, para que así tengamos un acercamiento con el lenguaje. Es tan importante que un abogado tenga un lenguaje jurídico porque debe saber comunicarse con eficacia lo que piensa, es necesario el uso y domino del lenguaje jurídico, con el cual mediante el podemos ser claros cuando queramos comunicaren en alguna sala de los tribunales y a nivel social, también nos menciona que debemos guardar el respeto y las formalidades, durante una audiencia oral evitar la lectura de documentos y escuchar con atención a la contraparte, en un interrogatorio evitar preguntas que no lleven a ninguna lado realizarlas de forma directa y cortas, cuando sea necesario usar apoyo visual, controlar el tiempo para evitar dejar puntos inconclusos , evitar los tecnicismos y si los usan en forma moderada. Si bien nos enseña de cómo debemos manifestarnos y manejarnos ante las personas, nosotros optaremos por estudiarlas, aplicarlas en nuestro medio para poder desenvolvernos sin ningún problema, y ser muy puntuales en lo que queremos decir.
  • 20. SISTEMA JURÍDICO El Sistema jurídico es un conjunto de normas coherente Y Están organizadas de las y cuales proceden los demás elementos del orden jurídico. El sistema jurídico es muy amplio y está muy sistematizado. Un Sistema jurídico reúne la estructura y las modalidades de funcionamientos de las instancias encargadas a la aplicación de las reglas del derecho Los elementos de sistema jurídico son: la institución jurídica en la base y en la parte superior en la división del derecho La institución jurídica es el conjunto de normas relativa a la sociedad. Como familia, contratos de alquiler o arrendamientos El sistema jurídico dominicano es de origen francés. Los principales sistemas jurídicos en el mundo Sistema Francés Sistema anglosajón Sistema Soviético Sistema Musulmán Sistema Hindú Sistema escandinavo
  • 21. Sistema Chino Sistema Japonés Sistema Francés: Es el sistema jurídico más desarrollado y organizado del mundo moderno. Por lo cual muchos Países han adoptado Este sistema jurídico. Sus modificaciones fueron auspiciada por. Este sistema se expandió por todo el mundo. El Derecho civil francés es el patrón de aquellos cambios realizado por Portalis, tronchet, maleville que contaron con la autoridad de napoleón Bonaparte. Derecho civil es un conjunto de norma que regulan la relaciones civiles de la personas, física o jurídica. El código civil francés contiene 2,280 artículos. Este Dividido en 3 libros Cuales Son: i. De la Personas ii. De los bienes y modificaciones de la propiedad iii. De los diferentes modos de adquirir una propiedad La característica que contiene este código civil son: El absolutismo del derecho a la propiedad y la autonomía de la voluntad en el contrato y conversaciones. Este código protege más la propiedad que el trabajo. Su preocupación por la propiedad inmobiliaria de muy exagerada. Se considera que el código civil es uno de los grandes aportes a la vida del derecho. Otros Código del sistema Francés
  • 22. Al código civil siguieron otros códigos Cuales Son: * El código de Procedimiento Civil. * Código de Comercio * Código de Instrucción Criminal El código de Procedimiento Civil: este código está compuesto por 1042 artículos y está dividido en dos partes procedimiento antes los tribunales y procedimientos diversos se promulgo en Francia en el año 1806. El código Del Comercio: fueron iniciativas en 1806 y de puesto en vigencia en el 1908 comprende 648 artículos repartidos en cuatros libros. Código de Instrucción Criminal: este código entro en vigencia en el 1811 y consta de 640 artículos fue remplazado por el código de procedimiento civil. Sistema Angloamericano El sistema del derecho angloamericano de Inglaterra y Estados unidos y sus dominios se le conoce como ¨ Derecho Común ¨ Esa Expresión. No tiene ningún significado en nuestro Derecho si no que Entre Ellos Se Entiende: a. El Sistema Anglosajón Para Diferenciarlo De Otros Sistema b. Su naturaleza casuísticas constituida por los procedente judiciales c. Derecho formado o nacido de las decisiones y precedente judiciales por ciertas cortes y tribunales.
  • 23. d. El derecho es promovido por el precedente más que por las leyes El sistema de Derecho anglosajón se basa, sobre todo, en el análisis de las sentencias judiciales dictadas por el mismo. Y en las interpretaciones que en estas sentencias se dan de las leyes, por esto las leyes pueden ser ambiguas en muchos aspectos, ya que se espera que los tribunales las clarifiquen. El Derecho Anglosajón es, por su esencia, consuetudinario, por que descansa en el precedente judicial. El sistema jurídico ¨Derecho común es más complicado y oscuro que el derecho francés. Por qué el estudio de cada asunto se resuelve en la brusquedad de antecedente para determinar la analogía que existen entonces para inducir la consecuencia. En diferencia con el sistema jurídico francés que se basa en un método deductivo, donde siempre se busca la coherencia. Sistema Soviético El Sistema del derecho nace con la revolución comunista de 1917, que se extendió a países del este de Europa y los Balcanes a raíz de la segunda guerra mundial. Estos estaban influenciado por el derecho germano – romano incluyendo el sistema jurídico francés. Estos países siempre consideraron el derecho como uno de los soporte principales de la sociedad. En el 1917 con la revolución comunista todo el sistema jurídico fue transformado al desaparecer los pilares principales del derecho en el hemisferio occidental; tales
  • 24. como la propiedad, la libre empresa, y aspecto fundamentales del derecho de familia. En Rusia la sustitución del derecho fue total y absoluta, no así la democracia popular que con la llegada de los regímenes comunista entraron en un periódico de capitalismo y comunismo. El fenómeno jurídico de la adopción d un derecho por otro fue gradual la Transición del sistema soviético a un sistema más inspirado en los derecho occidentales capitalistas, principalmente el Romano – Germánico Sistema musulmán: Es un derecho de contenido predominante religioso basado en el Corán en la tradición del profeta Mahoma, con variante en sus distintas escuelas: Jonafitas, malekitas, chafistas y Jambolitas. Es un derecho libre de influencia occidental. Algunos tratadistas han negado la existencia del derecho musulmán por el predominio de preceptos religiosos provenientes del profeta. Es un derecho sin sanción por que el estado teocrático elimina los elementos coactivos por conciencia religiosa de los deberes de Ala. Algunos países como Egipto, marrueco, Túnez, Irak y otros han promulgado legislaciones sobre el derecho de familia. Su carácter inmutable no incluye su Flexibilidad. Este derecho continúa siendo uno de los grandes del sistema jurídico del mundo árabe, con más de cuatrocientos millones de musulmanes. Sistema Escandinavo:
  • 25. En estos países los códigos son muy antiguos y sus materias muy concretas, sobre todo en los contratos y en las obligaciones, porque la costumbre tiene un papel muy importante para el resto de las materias que están codificadas normalmente en otros países. Ley uniforme rigen en Dinamarca, Suecia y noruega Sistema Hindú: Este sistema está fuertemente influenciado por una norma. La ley propiamente dicha, no existió en sus orígenes como fuentes del derecho. La civilización brahmánica tenía la leyes religiosa, moral, y jurídica que comprendían el derecho privado, el penal y rudimentos del derecho público los códigos están escritos en prosas y en versos. El más famoso es el de las leyes de ¨Manu¨. La denominación inglesa influyo grandemente en el derecho hindú con una codificación moderna que implica su unificación y también su modernización, eliminándole los aspectos religiosos tal como sucedía en los matrimonios y el divorcio. Sistema Chino En china en l antigüedad el Derecho Er un Rito, porque era su modo de pensamiento muy distintos a los pueblos que tenían el derecho greco – romano. El derecho tiene una función social secundaria. Las sanciones penales han superado a las civiles. En la década de los 30 entran en vigor los códigos civil, mercantil y de los procedimientos. Sistema Japonés:
  • 26. El derecho japonés tiene la originalidad propia del aislamiento en que había vivido el pueblo japonés. Los primeros códigos aparecen en el 1882; el penal y el de instrucción criminal tienen la orientación del derecho francés. En el 1890 e promulga la ley relativa a la organización a la justicia y el procedimiento civil siguiendo los modelos alemán. Su derecho Jurídico es muy Precario debido a la sumisión del pueblo japonés.
  • 27. EL ENSAYO, TIPOS DE ENSAYO, ESTRUCTURA, DEFINICION Y EJEMPLOS. DEFINICION DE ENSAYO El ensayo consiste en la interpretación de un tema (humanístico, filosófico, político, social, cultural, deportivo, etc.) sin que sea necesario usar un aparato documental, de manera libre, asistemática y con voluntad de estilo. Se trata de un acto de habla perlocutivo. Sólo en la edad contemporánea ha llegado a alcanzar una posición central. En la actualidad está definido como género literario, debido al lenguaje muchas veces poético y cuidado que usan los autores, pero en realidad, el ensayo no siempre podrá clasificarse como tal. En ocasiones se reduce a una serie de divagaciones, la mayoría de las veces de aspecto crítico, en las cuales el autor expresa sus reflexiones acerca de un tema determinado o, incluso, sin tema alguno. Ortega y Gasset lo definió como «la ciencia sin la prueba explícita». Alfonso Reyes, por otra parte, afirmó que «el ensayo es la literatura en su función ancilar» (es decir, como esclava o subalterna de algo superior), y también lo definió como «el Centauro de los géneros». El crítico Eduardo Gómez de Baquero (más conocido como Andrenio) afirmó en 1917 que «el ensayo está en la frontera de dos reinos: el de la didáctica y el de la poesía y hace excursiones del uno al otro». Eugenio D'Ors lo definió como la «poetización del saber». Su origen se encuentra en el género epidíctico de la antigua oratoria grecorromana, y ya Menandro el Rétor, aludiendo al mismo bajo el nombre de «charla», expuso algunas de sus características en sus Discursos sobre el género epidíctico ORIGENES DEL ENSAYO
  • 28. Las Cartas a Lucilio (de Séneca) y los Moralia (de Plutarco) vienen a ser ya prácticamente una colección de ensayos, pero el desarrollo moderno y más importante del género ensayístico vino sobre todo a partir de los Essais (1580) del escritor renacentista francés Michel de Montaigne, aunque sus últimos precedentes hay que buscarlos en el género epidíctico de la oratoria clásica. En España el género aparece, con el antecedente en el siglo XVI de Fray Antonio de Guevara y en el XVII de Francisco Cascales Cartas filológicas y Juan de Zabaleta Errores celebrados, a principios del siglo XVIII con el Teatro crítico universal y las Cartas eruditas y curiosas del padre Benito Jerónimo Feijoo, pero solamente tomará la denominación propia de ensayo a mediados del siglo XIX y sólo empezarán a escribir ensayos propiamente dichos la Generación del 98 y sus sucesores. El ensayo- Características Se le puede considerar al ensayo científico como el trabajo por excelencia del nivel superior. Es el producto de un proceso. Este proceso está compuesto de los siguientes momentos o fases: lectura, subrayado, análisis, síntesis y comentario. La lectura se debe hacer en actitud de trabajo; es una lectura de estudio. El subrayado se hace localizando las ideas principales de los autores; es lo que se llama comúnmente resumen, que servirá para fundamentar el ensayo con textos o frases al pie de la letra, entrecomillados. El análisis consiste en la clasificación de la información, en ordenarla y entenderla.
  • 29. La síntesis es el paso más importante, pues consiste en saber expresar las ideas de los autores con las palabras de uno mismo. Tener el concepto, la idea es el objetivo de este momento y saber expresarla en forma oral o por escrito, utilizando su propio estilo. Finalmente el comentario es una aportación personal, acompañado de reflexiones, críticas, comentarios y propuestas. Características.- Las principales características del ensayo son las siguientes: Breve: que no le falte ni le sobre nada. No es tan fácil ser breve. Un ensayo no va más allá de 4 ó 5 hojas tamaño carta, a máquina o en computadora, a doble espacio, por un solo lado. Unitario: debe versar sobre un solo tema, sin abordar otros. Es como un solo capítulo, todo seguido. * MBA Tiempo Completo EGADE Tecnológico de Monterrey Acreditada y con mejores rankings mba-full-time.info/maestrías Enlaces patrocinados Objetivo: debe emplearse un lenguaje impersonal, objetivo, científico, técnico. No utilizar el lenguaje coloquial, ni el literario ni el periodístico. Personal: debe ser el resultado de todo un proceso personal, además de incursionar en las propuestas individuales acerca de determinado tema.
  • 30. Estructura interna.- En el desarrollo del tema debe emplearse un 60% de síntesis, o sea, las ideas de los autores pero expresadas con las palabras de uno mismo; un 20% de resumen, o sea, textos o frases de los autores, copiados al pie de la letra, entrecomillados y con la referencia bibliográfica al pie de página; y un 20% de comentario, o sea, las aportaciones, las propuestas, las reflexiones, las críticas personales. Estructura externa.- Hoja de entrada: es la hoja de presentación del ensayo y en la que deben ir los siguientes rubros: Institución, asignatura, título o tema del ensayo, autor, lugar y fecha. Todo distribuido en toda la hoja con letras mayúsculas. Cuando se publique el ensayo no lleva esta página. Iniciaría, entonces, con el título y el nombre del autor. La Introducción: es el 10% del ensayo y abarca más o menos media hoja. Está compuesta de tres partes, un párrafo para cada una de ellas. La justificación de por qué se escogió el tema del ensayo y por qué se elaboró el mismo. El contenido del ensayo, o sea, de qué trata. Y finalmente las limitaciones que se tuvieron para realizarlo. El desarrollo: constituye el 80% del ensayo; abarca más o menos de 4 a 5 páginas. En él va todo el tema desarrollado, utilizando la estructura interna: 60% de síntesis, 20% de resumen y 20% de comentario. Las conclusiones: contemplan el otro 10% del ensayo, alrededor de media página. En ellas se expresa la relevancia del tema, la importancia, la manera de llevar a cabo las recomendaciones o aportaciones.
  • 31. Se añade a la estructura externa la bibliografía, las fuentes en las que se fundamentó el ensayo, en orden alfabético, iniciando por el apellido del autor, con mayúsculas, el nombre con minúsculas, el título subrayado, la editorial y la fecha de impresión. ENSAYO LITERARIO Un ensayo literario, es la defensa de una tesis. Tu tesis es la propuesta de análisis con la que vas a "atacar" o analizar el libro en cuestión. Esta tesis puede estar basada en algo temático (el amor, la guerra, el hambre, la desolación) o bien en algún elemento literario que se haya destacado en la obra (tipo de narrador, manejo del tiempo, variación de voces, punto de vista, espacios, ambientes, caracterización de los personajes, etc.) Como todo ensayo, debe expresar una introducción, donde es conveniente establecer la tesis y las variables con las cuales sustentarás tu propuesta, la introducción debe "vender" lo que escribirás en el desarrollo. Asimismo, debes aclarar quién es el autor del libro leído y algún detalle biográfico de éste (de preferencia, que esté relacionado con el libro que leíste). ENSAYO FILOSOFICO EL ensayo filosófico es el que trata sobre una teoría no demostrada o contrastada sobre cualquier rama o apartado del saber. Ejemplo: La tesis de Marconi sobre la insoportable levedad del ser y la fuerza gravitatoria de las galaxias en constante expansión.
  • 32. ENSAYO PSICOLOGICO Esta clase de ensayo trata sobre la manera de sentir, de pensar y de comportarse de una persona o un grupo, Se aplica a la situación o suceso que provoca una rápida alteración de la manera de sentir y de pensar de una persona o de un grupo de personas. Un claro ejemplo seria sobre la ataxia y sexualidad: El ser humano es sexuado y precisa del afecto y de la agresividad. Parecen contradictorios, pero el ser humano es agresivo, por naturaleza. Con agresividad no quiero decir violencia o destructividad, pero tampoco los excluyo. Por tanto el sexo no es sólo algo mecánico, ni algo mental, es una expresión necesaria. Agresivo porque responde a la satisfacción o no de una demanda afectiva, no me refiero a las formas de excitación o de obtener placer. O sea, esta expresión no tiene nada que ver con los tintes "secretos" o de "acceso difícil" al sexo. Se trata de otro tipo de problemas porque el paciente de ataxia tiene tanto acceso al sexo como otra persona que no tenga ataxia. Eso es obra de la moral; la sexualidad, entendida como una relación tiene que concebirse como algo natural. Me refiero a los problemas que puede encontrar una persona que padezca ataxia a la hora de optar por ese tipo de comunicación… ENSAYO SOCIAL En este tipo de ensayo, lo social puede otorgar un sentido de pertenencia ya que implica algo que se comparte a nivel comunitario. Por ejemplo, la noción de convivencia social se refiere al modo de convivir que tienen los integrantes de una sociedad.
  • 33. El adjetivo social puede utilizarse para formar distintos conceptos. Un ensayo social es especial porque se encarga de prevenir o solucionar dificultades de orden social a través de distintas gestiones, consejos, informes y ayuda Ejemplo: El problema del aborto tratado atravez de la competencia médica y espiritual por Abraham Reyes en diario la página. (www.lapagina.com.sv) ENSAYO POLITICO. Un ensayo político es un tratado que se dedica a analizar actividades políticas; es decir, con todo lo que representa la adquisición, el mantenimiento y la gestión del poder en instituciones o ámbitos públicos. El constante, cambio de partidos de will salgado en san miguel, por Arnoldo Sagastizado. Columnista de diario LA PRENSA ENSAYO HISTORICO Este ensayo trata temas que pertenecen a la historia o se relaciona con ella o Que tiene valor e importancia como para pasar a formar parte de la historia: por ejemplo «El histórico levantamiento de los zapatistas». En Chiapas. ENSAYO ECONOMICO. Es la clase de ensayo que estudia las relaciones sociales que tienen que ver con los procesos de producción, intercambio, distribución y consumo de bienes y servicios, entendidos estos como medios de satisfacción de necesidades humanas y resultado individual o colectivo de la sociedad.
  • 34. Un ejemplo de ensayo económico es. El análisis de la actual crisis mundial y sus orígenes en los préstamos bancarios desmesurados. ENSAYO RELIGIOSO. Este es uno de los ensayos más delicados debido a la variedad de religiones e interpretaciones de los libros sagrados tratara desde un punto de vista neutral las creencias y prácticas acerca de lo considerado como divino o sagrado, tanto personales como colectivas, de tipo existencial, moral y espiritual. Ejemplo de ensayo religioso. La influencia del cristianismo en la moral actualmente. Tanto desde las iglesias como desde los medios de comunicación. ENSAYO CRÍTICO El ensayo crítico describe o analiza un hecho, fenómeno, obra o situación, emitiendo un juicio ponderado. Ejemplo Un modelo paradigmático de ensayo crítico es El Discurso del Método de René Descartes (o Renatus Cartesius), otro famoso ensayo crítico es el "Elogio a la locura" de Erasmo de Rotterdam (el ensayo de Erasmo puede haber dado lugar al satírico "Gargantua y Pantagrüel" de Rabelais). Si los leemos a primera vista, "El discurso del método" parece muy distinto de "El elogio a la locura". Aunque ambos sean coetáneos: de fines del Renacimiento, en tiempos de la
  • 35. Contrarreforma, con el iniciático auge del llamado humanismo (que tan mal les ha caído a los escribas posmodernos). El Discurso del método de Descartes está escrito en un texto muy respetuoso, casi tímido, sin embargo es el fulcro o piedra angular de toda crítica al plantear la duda...la duda ante lo que se ve, se escucha, se lee, la duda es el núcleo de un buen ensayo crítico: Descartes ha dudado de todo, de "todas las verdades reveladas e inconcusas"...hasta toparse con su yo dudante y crítico. Erasmo ha sido más directo, sin mucho preámbulo: su forma de criticar es satirizando mediante pastiches, ironías (como luego hará Voltaire en Cándido -o Cándido y Pangloss-), caricaturizaciones escritas, ridiculizaciones de lo que se ha impuesto como "cierto", por eso ha llamado "Elogio a la locura" (por no decir Crítica a la estupidez) a su obra. Erasmo ha acometido contra el erróneo common sense (sentido común) y se debe tener en cuenta que existen sentidos comunes correctos y sentires comunes falsos. Todo ensayo crítico pone en duda lo ya considerado como "dogma", como "verdad" y para ello el que intenta esta clase de aproximación a la sabiduría debe saber cómo, cuándo, dónde, por qué, para quién/es, se ha escrito el texto que dice poseer "la verdad", como se observa: TODO ENSAYO CRITICO DUDA DE TODA VERDAD...y para eso el escritor crítico ha de realizar un extrañamiento o distanciamiento en relación a lo que es considerado cierto, normal o verdadero de la cultura y la época en que vive o a la que estudia.
  • 36. NORMAS APA Introducción La mayoría de los profesores de la Universidad Metropolitana les requieren a sus estudiantes que utilicen la última edición del Manual de publicaciones de la American Psychological Association al redactar sus trabajos de investigación. Esta guía provee un resumen de los aspectos más consultados por los usuarios de la Biblioteca de la Universidad Metropolitana en Cupey. Para que pueda consultar los detalles en el manual, se incluye los números de las secciones y/o páginas de la versión en español. La guía no es exhaustiva, por lo que siempre será necesario consultar el libro que está disponible en nuestra Sala de Referencia. También puede acceder a apastyle.org, la página Web de la APA. Manual de publicaciones APA Un manual de estilo establece las normas que regirán la redacción para publicar trabajos de investigación en una o varias disciplinas. Su propósito es uniformar las citas, referencias y bibliografías de manera que se le haga más fácil al lector localizar las fuentes. Además, detallan el formato general del trabajo. Los más utilizados en las universidades de Puerto Rico son el de la American Psychological Association (APA), el de la Modern Language Association (MLA) y el de la Universidad de Chicago. Las reglas de estilo APA rigen la redacción científica en las ciencias sociales y de la conducta, aunque su uso se ha extendido a otras disciplinas. Establecen los estándares para la diseminación del conocimiento científico de forma clara, precisa y uniforme, siguiendo los principios éticos y legales del derecho de autor. La sexta edición contiene los siguientes capítulos:
  • 37. 1. Estilo de redacción para las ciencias sociales y conductuales 2. Estructura y contenido del manuscrito 3. Cómo escribir con claridad y precisión 4. Aspectos prácticos de estilo 5. Visualización de resultados 6. Citación de las fuentes 7. Ejemplos de referencias 8. El proceso de publicación Formato general del trabajo (Sección 8.03) • 1 pulgada de margen • Letra Times New Roman, 12 pt • Texto a doble espacio y alineado a la izquierda, excepto en tablas y figuras • Sangría (Indent) a 5 espacios o ½ pulgada en todos los párrafos Partes de un manuscrito (Sección 8.03) 1. Portadilla 2. Resumen 3. Texto 4. Referencias 5. Notas al calce 6. Tablas 7. Figuras 8. Apéndices Tablas y figuras
  • 38. • Se enumeran en orden de aparición en el texto, utilizando números arábigos. Las que formen parte del material complementario, deben añadir la letra del apéndice donde se encuentran. (5.05) • Las tablas y figuras complementarias deben estar relacionadas con el contenido. (5.07) • Las tablas llevan un formato definido. (Vea ejemplos en el capítulo 5 del Manual) Citas en el texto Cita directa • Se encierra entre comillas si la cita tiene menos de 40 palabras. (6.03) • Al final de la cita, se añade entre paréntesis el autor, el año y la página, o el número del párrafo cuando no está numerado el material. (6.03) • Si la cita tiene más de 40 palabras, se escribe el texto en bloque, sin comillas, en una línea aparte, con sangría de ½ pulgada. (6.03) • En toda cita directa hay que reproducir textualmente lo que dice el material citado, incluyendo la ortografía y puntuación. (6.06) El fracaso escolar es un problema que afecta mayormente a los pobres. Estudios sobre los desertores llegan a la conclusión de que existe una “relación entre condiciones socioeconómicas de los alumnos y su probabilidad de éxito o fracaso escolar” (Herrera, 2009, p. 257). Paráfrasis • Cuando se parafrasea o se hace alusión a ideas en otro trabajo, se recomienda indicar la página o párrafo si el texto de donde se tomaron es extenso. (6.04) Formato de las citas
  • 39. • Cada referencia citada en el texto tiene que aparecer en la lista de referencias. (p.174, párr. 1) • Si la oración incluye el apellido del autor, sólo se escribe la fecha entre paréntesis. (6.11) • Si no se incluye el autor en la oración, se escribe entre paréntesis el apellido y la fecha. (6.11) • Si la obra tiene uno o dos autores, se cita ambos apellidos todo el tiempo. (6.12) • Cuando tenga entre tres y cinco autores, en las menciones subsiguientes, sólo se escribe el apellido del primer autor, seguido de la frase et al., sin cursivas. (6.12) • Si son más de seis autores, se utiliza et al. Desde la primera mención. (6.12) El término inteligencia emocional lo utilizaron por primera vez Salovey y Mayer en 1990 (Álvarez Manilla, Valdés Krieg, & Curiel de Valdés, 2006). En cuanto al desempeño escolar, Álvarez Manilla et al. (2006) encontraron que la inteligencia emocional no incide directamente en el mismo. Guía a la redacción en el estilo APA, 6ta ed. Marzo 2012 Lista de referencias Referencias vs. Bibliografía Una lista de referencias cita las fuentes que sustentan nuestra investigación y que se utilizaron para la preparación del trabajo. Una bibliografía incluye fuentes que sirven para profundizar en el tema, aunque no se hayan utilizado para el trabajo (Nota al calce, p. 180). APA requiere referencias, no bibliografía (p. 180, párr. 1). Consideraciones generales • Cada entrada en la lista de referencias debe estar citada en el texto. (p. 174, párr. 1) • Las comunicaciones personales se citan en el texto, pero no se incluyen en la lista de referencias. (p. 180, párr. 1)
  • 40. • Cada referencia tiene el formato de párrafo francés (hanging indent) y a doble espacio. (p. 180, párr. 1, versión original en inglés) • Orden alfabético por apellido del autor. (6.25) • Obras de un mismo autor se ordenan cronológicamente por la fecha más antigua. (6.25) Elementos de la referencia Autor y editor (6.27) • Apellidos primero, seguidos de las iniciales del nombre hasta siete autores. • Si tiene ocho o más autores, se escribe el nombre de los seis primeros, puntos suspensivos (…) y luego el último autor. • Se utiliza el signo & antes del último autor. En español, se acepta la y en vez de &. (6.27, viñeta 4, versión en español del Manual) Parry, J. H., & Sherlock, P. (1976). Historia de las Antillas. Buenos Aires, Argentina: Kapelusz. • En el caso de que la obra no tenga un autor, se coloca primero el título de la obra y luego la fecha. • Cuando la referencia es a un capítulo de un libro editado, se escribe el nombre del editor sin invertirlo, antecedido por la palabra En y precedido por la abreviatura Ed. entre paréntesis. • La fecha de publicación de la obra se escribe entre paréntesis después del nombre del autor. • Si no aparece la fecha de publicación, se escribe la abreviatura s. f. entre paréntesis. Título (6.29)
  • 41. • Se escribe en cursivas (italics), con letra mayúscula la primera palabra y termina con punto. • Cuando la obra tenga subtítulo, este se escribe luego del título, separado por dos puntos y comenzando con letra mayúscula. Pérez Vega, I. (1985). El cielo y la tierra en sus manos: Los grandes propietarios de Ponce, 1816-1830. Río Piedras, PR: Ediciones Huracán. • El título de un artículo o un capítulo de un libro, se escribe sin cursivas, seguido del título de la revista o libro en el que aparece. • El título de la revista se escribe en cursivas, con mayúsculas y minúsculas. Arrillaga, M. (julio-diciembre, 1986). El cuento puertorriqueño actual. La revista del Centro de Estudios Avanzados de Puerto Rico y el Caribe, 3, 27-30. • Para libros, agregue un paréntesis con la información sobre la edición, si tiene más de una, después del título. Información de publicación (6.30) • Para publicaciones periódicas, escriba el número del volumen en cursivas. Escriba luego el número de la edición entre paréntesis, si cada ejemplar está paginado por separado. Potestá, P., & Hernández, M. C. (2010). Formulación de una metodología de formación y evaluación en empresarismo, bajo un modelo de competencias. TEC Empresarial, 4(2), 21-29. • Para libros e informes, escriba la ciudad y el estado donde se publicó (si el lugar es fuera de Estados Unidos, añada el país). • Si en el libro aparece más de una ciudad, se selecciona la primera en la lista. • Luego del lugar utilice dos puntos y escriba el nombre de la editorial.
  • 42. • Si es el mismo autor el que publica la obra, escriba la palabra Autor, sin cursivas. American Psychological Association. (2010). Publication manual of the American Psychological Association (6ta ed.). Washington, DC: Author. García Martín-Caro, C. (2001). Historia de la enfermería: Evolución histórica del cuidado enfermero. Madrid, España: Elsevier.