1. Derecho Constitucional
La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder
constituyente que fundamenta (según el normativismo) todo el ordenamiento,
situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos
limitándolos al servicio de las personas. Además, tendrá el carácter de norma
suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y
contraria a ella (jerarquía constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma que da
lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá de ella por mecanismos de
derivación y aplicación.
Estructura formal:
La estructura formal de un texto constitucional establecida por la doctrina sería la
siguiente:
* Justificación del propio poder constituyente originario
* Soberanía nacional
* Poderes constituidos
* Tabla de derechos fundamentales (parte dogmática)
Estructura material:
La estructura material del texto constitucional es la siguiente:
2. Preámbulo
Parte dogmática (garantías individuales)
Derechos fundamentales sustantivos.
Derechos fundamentales procesales. (aunque estos deberían estar seguramente
regulados en los códigos de procedimiento civil, penal, laboral, etc.; No en la carta
política como regla fundamental)
Principios Doctrinales
División de poderes:
En todo rigor debe decirse 'división del poder' en distintas funciones, o 'división
tripartita del poder' siendo tres las clásicas. Permite un efectivo control interno y
externo. El modelo puro proyectaba una situación de total independencia entre las
tres expresiones del poder (legislar, ejecutar lo legislado y decidir los derechos de
los particulares)
Estado de derecho:
Éste se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma;
es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por
cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la
realidad con base en el poder del estado a través de sus órganos de gobierno,
creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.
3. Soberanía nacional:
Consiste en la capacidad tanto jurídica como real de decidir de manera definitiva y
eficaz en todo conflicto que altere la unidad de la cooperación social; territorial en
caso necesario e incluso contra el derecho positivo y además de imponer la
decisión de todos los habitantes del territorio.
Derechos fundamentales:
Los derechos o facultades básicas e inalienables que se reconocen en un
ordenamiento a los seres humanos. La teoría del derecho natural supone que
deberían reconocerse a todo hombre en cualquier ordenamiento.
Estabilidad constitucional:
La Constitución ha de servir de marco jurídico para la justificación del poder
político, y por ello ha de gozar de cierto grado de estabilidad en su texto,
soportando el paso de sucesivos gobiernos sin necesidad de cambiar su letra. Por
ello, la modificación de la norma suprema está sometida a una gran cantidad de
restricciones, destacando especialmente el requisito de mayorías especialmente
cualificadas para las votaciones sobre su alteración.
Supremacía constitucional:
El mayor desarrollo de este concepto se debe a la Teoría pura del Derecho de
Hans Kelsen. La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes
orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales;
4. los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los
demás actos y decisiones de los poderes públicos.
Rigidez constitucional:
La rigidez constitucional es un concepto, según el cual, la norma suprema ha de
designar un proceso específico para su propia modificación, diferente al
procedimiento utilizado habitualmente para la producción normativa infra
constitucional. Por el contrario, se habla de flexibilidad constitucional cuanto más
similar es el proceso de reforma al de creación legislativa ordinaria.
Los grados de rigidez constitucional dependen de una serie de factores
disyuntivos:
Si el órgano reformador es creado y elegido especialmente para la reforma o es
uno de los que habitualmente funcionan
El número de instituciones políticas cuyo consentimiento debe concurrir para
poder reformar la Constitución
Las mayorías exigidas para la reforma
La participación del pueblo, que puede ser directa (a través de un referéndum) o
indirecta (a través de elecciones para una nueva asamblea que deberá ratificar o
redactar la reforma)
5. Control de constitucionalidad:
La Constitución posee carácter de norma suprema, y por lo tanto, su cumplimiento
ha de estar garantizado por el ordenamiento jurídico en su funcionamiento
cotidiano. Asegurar que no se viole la norma constitucional con los actos de los
poderes constituidos es el control de constitucionalidad
Control de convencionalidad:
Actualmente se asevera que la norma constitucional contiene en sí misma una
convencionalizarían, lo cual conlleva que los Tratados Internacionales en cuanto a
Derechos Humanos hayan sido ratificados por los procesos constituyentes
alrededor del mundo occidental. Existe una disquisición doctrinal, tomando en
cuenta la jerarquización de la pirámide de Kelsen, y el hecho de contener la norma
internacional en la misma supremacía constitucional.
Colisión normativa:
En caso de que dos normas jurídicas tuvieran un contenido incompatible entre sí,
se produce la llamada colisión normativa. El ejemplo más ampliamente utilizado
para ilustrar una colisión normativa, pasa por concebir una situación en la que una
norma ordenase la realización de un determinado comportamiento, y a la vez, otra
norma distinta prohibiera la realización de tal comportamiento.
Para resolver las colisiones entre normas, acorde al principio de coherencia del
ordenamiento jurídico, se recurre a una serie de criterios que establecen qué
norma prevalece, y qué norma se ve derogada.
6. Jerarquía: La jerarquía normativa supone la existencia de normas de distinto
rango, de manera que aquella que esté en un peldaño superior de la escala,
destruye a la norma inferior.
Temporalidad: En el supuesto de que dos normas de igual rango sufran una
colisión normativa, la norma posterior en el tiempo deroga a la norma anterior.
Especialidad: En el caso de que existan dos normas de igual rango sufriendo una
colisión, aquella norma que busque la regulación más específica de la materia
prevalece sobre la norma más general.
Prelación axiológica: debería aplicarse aquella norma que esté tutelando un
derecho superior en la escala de valores constitucional (vida superior a propiedad)
El Derecho constitucional, en sentido amplio, estudia los siguientes campos:
Teoría del poder
Teoría del Estado
Teoría de la Constitución
Teoría de los derechos humanos.
7. EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA
Abordado el tema distingue entonces tres modelos de Estado: El absolutista,
caracterizado por cuanto la autoridad radicada en una persona o una clase política
es la que determina las normas y la estructura del poder.; el estado de Derecho,
caracterizado en razón de que la ley dictada por el parlamento -integrado por una
clase política- es la que determina la autoridad y la estructura del poder, por el
principio de legalidad se limita al ejecutivo y se controla al judicial, conservando el
parlamento la potestad de reformar la constitución, eliminando derechos y
restringiendo garantías; y, el Estado Constitucional de Derecho, cuyas
características se expresan en que la constitución determina el contenido de la ley,
el acceso y ejercicio de la autoridad y la estructura del poder, dicha constitución es
material, orgánica y procedimental por cuanto el Estado se configura como
estructura para la garantía de los derechos que son el fin del Estado, con
existencia de mecanismos de participación de la ciudadanía; y, se caracteriza
también porque los derechos son al mismo tiempo límites y vínculos del poder, y
porque la constitución es norma jurídica directamente aplicable.
En cuanto a la cualidad Justicia indica el autor que, tratándose de un término
polisémico nos interesa el mismo en cuanto es predicada por el Estado y el
derecho; citando a Hans Kelsen quien demuestra que la justicia es un término
subjetivo, y que por tanto su estudio no puede ser parte de la ciencia jurídica,
concluye que para el positivismo atribuir la categoría justicia al Estado
Constitucional y a los derechos no tiene sentido. Sin embargo desde una lectura
distinta y citando a C.S. Nino las normas jurídicas se componen de tres elementos:
8. Los principios, son normas téticas que establecen un mandato de maximización
cuya estructura carece de hipótesis y de obligación concreta, y constan
normalmente en los textos constitucionales; las reglas, o enunciados
lingüísticos que se componen por una hipótesis de hecho y una obligación, deben
guardan conformidad con los principios constitucionales y constan en el derecho
ordinario o la jurisprudencia; y, la valoración de justicia, que se manifiesta en que
al momento de aplicar el derecho el resultado debe ser la realización de la
justicia, aplicación que se manifiesta en la coherencia entre el principio y la regla
que integra el sistema jurídico y que no puede arrojar resultados injustos, si la
regla no es coherente con el principio la autoridad que la aplica debe buscar otra
regla, y si no existe debe crearla; mas, si la regla es conforme con el principio pero
arroja un resultado injusto debe buscar otra regla y otro principio.
En este punto se distingue entre validez y eficacia de las normas jurídicas,
relacionándose la primera con la producción formal de la norma, es decir por
autoridad competente y respetando el procedimiento a seguir para su creación, y
la segunda con su contenido que no sólo tiene que ver con la coherencia entre
regla y principio, sino también con la justicia.
Desde la teoría garantista una norma y un sistema jurídico deben contener tres
elementos: uno descriptivo (enunciado normativo o regla), uno prescriptivo
(principios y derechos humanos), y uno valorativo (justicia). Estos elementos se
funden para que la norma jurídica tenga impacto en la realidad (eficacia del
derecho).
9. Finalmente señala que la invocación del Estado a la justicia significa que al estar
condicionado por la Constitución y los derechos no puede ser sino una
organización social y política justa.
Sobre de la característica de Estado de Derechos, manifiesta que es un calificativo
novedoso en en la relación histórica entre el Estado y el derecho, por tanto deben
distinguirse los anteriores modelos en dicha relación: El primero se trata del
Estado sobre el Derecho (Estado Absoluto) aquí el derecho está sometido al poder
(autoridad); el segundo comprende el Estado sometido al derecho entendido por
una parte como la ley creada por el parlamento, y por otra como el sistema jurídico
formal o sometimiento a la Constitución, según L. Ferrajoli “estricta legalidad”. La
Asamblea Constituyente somete a los poderes constituidos a través de la
Constitución; el tercero es el Estado de Derechos en el que todo poder, público y
privado, están sometidos a los derechos, estos son creaciones y reivindicaciones
históricas.
Por tanto, el Estado de Derechos nos lleva a una concepción nueva del Estado
que se la puede asimilar desde dos perspectivas: la Pluralidad Jurídica y la
Centralidad de los Derechos en la Constitución.
La Pluralidad Jurídica, distinto de lo que se sostiene en el Estado de derecho o
legislativo donde la única y principal fuente del derecho es la ley, en donde el
parlamento se reserva para sí la iniciativa, producción, interpretación y derogación,
y el resto de fuentes apenas son auxiliares que se usan para desentrañar el
sentido y contenido de la ley; en el Estado de Derechos los sistemas jurídicos y
las fuentes se diversifican:
10. 1. Se crean por precedentes nacionales por medio de la autoridad que ejerce
competencia constitucional, el derecho es una norma aplicable y el juez crea el
derecho al aplicar el principio en el caso concreto. La regla creada por el juez es
de obligatorio cumplimiento en casos futuros, todo esto encuentra el sustento en el
principio de constitucionalidad;
2. Se crean además precedentes internacionales por las autoridades
internacionales, estas interpretan las normas ratificadas por los estados que están
en la obligación deben respetar los instrumentos internacionales y las sentencias
de las autoridades internacionales;
3. Se crean también actos con fuerza de ley manifestados en políticas
públicas emitidas por el ejecutivo, ya que la ley no establece mandatos concretos
sino parámetros de aplicación para que realicen actividades con cierto margen de
discrecionalidad, pero siempre sujeto al control de constitucionalidad;
4. Por su parte las comunidades indígenas tienen sus propias normas,
principios, autoridades, procedimientos y formas de soluciones a los conflictos;
5. Finalmente la moral cobra trascendencia en la relevancia de los textos jurídicos,
ya que los principios son muy ambiguos y requieren interpretación moral, y ésta a
su vez encuentra su límite en los principios establecidos por el ordenamiento
jurídico, es decir están positivizados. La moral se explicita en la argumentación
jurídica y se pone en juego en la ponderación del derecho.
La Centralidad de los Derechos, consiste en la redefinición de los derechos de las
personas sobre el Estado y sobre la ley, lo importante no es el Estado sino la
persona, no son las obligaciones sino los derechos, no es el que tiene el poder de
incidir en el comportamiento de otro, sino el históricamente sometido. Las
11. consecuencias en la teoría de este reconocimiento, desde una visión metodológica
implica que la sociedad y la política parten de las personas y no del Estado, desde
una concepción ontológica que se reconoce la autonomía individual o de grupo, y
desde una visión ética la persona es un ente moral e irreductible.
Conclusiones:
a) La constitución del 2008 es un avance en la teoría constitucional y política del
Estado.
b) El Estado constitucional de derechos y justicia está a un paso adelante del estado
social de derecho y el énfasis en los derechos resalta la importancia de la parte
dogmática sobre la orgánica.
c) No caben concepciones arbitrarias de justicia, desde una perspectiva interna del
derecho tiene que verse en el contexto y de forma sistémica.
12. Ensayo de 12 Hombres Sin Piedad
La historia comienza con un juez dándole las directrices a un jurado de doce
hombres (los personajes principales). Al llegar a la sala de deliberación, se lleva a
cabo una votación de cuántos piensan que un muchacho, acusado de asesinar a
su padre, es culpable. Casi todos lo encuentran culpable ya que estiman que se
presentó suficiente evidencia, o simplemente quieren salir de allí rápido y
continuar con sus vidas… excepto el jurado número 8 (Henry Fonda), que piensa
que la evidencia no es suficiente y cuestiona la credibilidad de los testigos.
Comenzando por la parte del testimonio en que declaran que el cuchillo utilizado
en el crimen era uno poco usual, el jurado número 8 desmiente esta teoría al
demostrar que él tiene un cuchillo igual al del acusado. Esto desata una serie de
cuestionamientos entre el jurado que trata de encontrar la verdad a través de
diferentes hechos que ocurrieron durante el juicio. Poco a poco no sólo se van
revelando detalles del caso, sino que también se revelan las personalidades de
cada uno de esos hombres y cómo afectan la manera en que ellos juzgan a ese
muchacho acusado de tan horrible crimen.
El jurado de 12 Angry Men
Esta película es una de las que mejor demuestra cómo un buen libreto y
actuaciones convincentes pueden lograr que un filme se pueda disfrutar sin la
necesidad de efectos especiales. No sólo se va resolviendo el caso del joven, sino
que se van revelando las características y prejuicios de cada uno de los miembros
13. del jurado. No sólo nos revela de dónde viene cada uno de los personajes, sino
que nos da una oportunidad de identificarnos con alguno de ellos. Henry Fonda,
actuando como el ancla de la discordia principal, desata choques de
personalidades entre los otros miembros del jurado. Esto crea una trama alterna al
problema principal de la deliberación sobre el caso. La cinematografía es lo mejor
que se puede producir con el límite de espacio: al principio es obvia la separación
espacial entre los personajes, pero según la trama se desenvuelve y la tensión
crece, podemos observar cómo se va cerrando gradualmente esa separación.
Este elemento ayuda de manera considerable a crear un efecto claustrofóbico que
presta fuerza aún mayor a la tensión climática.
Al ver esta película, no esperen grandes efectos visuales, acción a gran velocidad,
o dificultades difíciles de creer. Por encima de ser un drama judicial, es un drama
humano: nos demuestra cómo estos hombres de diferentes puntos de vista
sociales y económicos pueden tener tan marcadas diferencias en torno a algo
como un caso judicial. En fin, nos demuestra el poder que puede adquirir un grupo
de seres humanos al tomar una decisión colectiva sin importar sus diferencias
14. ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA
La estructura de la norma jurídica cuenta con dos partes fundamentales, las
cuales son: el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Se entiende por
supuesto de hecho como la hipótesis de conducta que si se produce provocará la
consecuencia y esta consecuencia jurídica que tiene por causal la subsunción de
una conducta humana en el supuesto de hecho normativo.
Se puede agregar a estas dos partes fundamentales el Deber Ser, que es el
enlace lógico entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.
Con lo antes expuesto, se puede formular la estructura lógica de una norma
jurídica, que sería de la siguiente manera:
Si es A debe ser B
Si es no B debe ser C
El nacimiento de esta estructura o tesis depende en forma directa de la
materialización o cumplimiento de la hipótesis, lo cual conlleva a afirmar que este
enunciado corresponde a la de un Juicio Hipotético.
La leyenda de esta formulación es la siguiente: A representa la situación dentro de
la cual debe encontrarse el sujeto, B es la conducta prevista por la norma que
debe tener el sujeto y C es la sanción impuesta por el órgano competente del
Estado.
15. Ejemplo: Si A es un patrono que debe pagar un salario, y el hecho de pagar ese
salario es la conducta esperada por la norma (B), y no lo hace, entonces C, es
decir, le será impuesta una sanción.
La norma jurídica tiene su propia teoría la cual se refiere a tres puntos, a las
características de dicha norma, a su estructura y a los elementos de ella. Algunos
impulsores de la teoría de la norma jurídica son Hans Kelsen, y Carlos Cossio.
En cuanto a la estructura de la norma jurídica se entiende mejor de la siguiente
forma:
Mandato + sanción= norma jurídica
Mandato: norma secundaria o endonorma.
Sanción: norma primaria o perinorma.
Hay algunas normas que no tienen sanción.
Kelsen define a la norma primaria como la que contiene la sanción y la norma
secundaria como la conducta opuesta al delito.
16. Hábitos de Estudio
En este capítulo nos habla el autor Miguel Carbonell acerca de cómo debemos
llevar nuestros hábitos de estudio y la forma de llevar nuestros apuntes y manejar
los horarios universitarios y tiempos libres para dedicarnos a reforzar, revisar,
estudiar y ampliar, nuestro conocimiento de la materia.
Nosotros como estudiantes de derecho y como estudiantes universitarios debemos
tener hábitos de lectura, indispensable en la carrera de derecho y para un buen
abogado, creo que este hábito se lo puede fortalecer mediante ejercicios, puede que
no lo tengamos al empezar nuestra carrera pero si lo podemos ir logrando con
esfuerzo y sobre todo con lecturas de interés, también no se debe faltar a clases, es
muy importante porque si no faltamos podemos entender y aprender sobre
determinado tema, es importante pedir a los profesores que nos den bibliografías
complementarias de las materias que nos están dando, debemos consultar con
frecuencia revistas de jurídicas ya que ellas nos brindan información más amplia o
podemos profundizar más en el tema.
Miguel Carbonell nos ha enseñado en este capítulo a como ir ganando un buen
hábito de lectura y de estudio, y además para ser unas personas que aproveche todo
el tiempo libre que tienen a la lectura y revisión de nuestros apuntes, revistas
jurídicas, etc., si nosotros quisiéramos tener un buen hábito de estudio deberíamos
hacer todo lo que nos plantea el escritor en su libro y además fortalecer nuestros
conocimientos de lo que estemos estudiando.
17.
18. LA JUSTICIA
El valor de la justicia, tanto en su aspecto positivo (lo justo) como en su aspecto negativo (lo injusto), se nos
presenta en un acto de intuición emocional, que está al alcance de todo ser normal, en cualquier tiempo.
Esta institución, o vivencia de lo valioso, es el sentimiento de lo justo, que en nada se parece a la revelación del
profeta, a la inspiración del artista o a la agudeza del científico, porque para percibir la justicia, o la injusticia, no se
precisa de ninguna predisposición ni preparación especial, ya que nos basta el buen juicio.
Ahora podemos advertir fácilmente que el concepto derecho y justicia, sin ser sinónimos, tienen una estrecha vinculación.
Pues tal como los mismos autores lo señalan: El derecho es el medio necesario para alcanzar fin de justicia a que toda
sociedad aspira, de modo que aquel da la forma ésta el contenido. Además, el derecho sólo fija las obligaciones: su
cumplimiento efectivo es ya el acto justo.
La justicia constituye un concepto único, pero, según los mismos tratadistas, puede considerarse desde tres ángulos
diversos: como virtud, como ordenamiento jurídico y como ideal, hacia el cual debe dirigir su proa el derecho. Nosotros
agregaremos un cuarto ángulo: la justicia función.
CLASIFICACIÓN DE LA JUSTICIA
Tres siglos antes de Jesucristo ya observó Aristóteles que la justicia, para poder establecerse, en veces precisaba
considerar una absoluta igualdad en los sujetos a quienes debe relacionar y que, en cambio, otras veces, exigía mejor
cierta proporcionalidad directa a sus méritos. Estos varios aspectos son el origen de la clasificación que sigue, en la cual
pretendemos sintetizar la manera de pensar luminosa con que expuso el estagirita su opinión, ampliada siglos más tarde
por Santo Tomás.
La justicia distributiva
Figura en primer término y exige que, en el reparto de los honores, bienes, cargas y funciones, cada uno reciba una parte
adecuada a su mérito. Considera para su realización el ser y el tener de los individuos. Aquí el principio de la igualdad
exige proporcionalidad.
La justicia diortótica o sinalagmática
Actualmente llamada correctiva o equiparadora, no tiene en cuenta para su realización el valor de las personas,
sino simplemente el valor de las cosas ye las obligaciones, entre las cuales se establece la igualdad. Consiste en el punto
medio entre el daño y la ventaja. Esta clase de justicia subdivídese a su vez, en:
Conmutativa
Cuando los mismos particulares son los que establecen los cambios, a consecuencia de las relaciones contractuales.
Judicial
Cuando existe la controversia y es el órgano jurisdiccional el que debe proceder a la equiparación. Por último,
adviértese actualmente que la judicial es, asimismo, de dos clases:
19. Lenguaje Jurídico
En este capítulo nos habla el autor Miguel, nos habla acerca del leguaje jurídico,
y de la importancia que tiene dicho lenguaje para los abogados, nosotros como
estudiantes de derecho debemos dominar este lenguaje jurídico, porque si no lo
adquieres cuando estas estudiando después es más difícil de adquirir, por lo tanto
tenemos que leer diccionarios jurídicos y libros relacionados con la carrera, para que
así tengamos un acercamiento con el lenguaje. Es tan importante que un abogado
tenga un lenguaje jurídico porque debe saber comunicarse con eficacia lo que
piensa, es necesario el uso y domino del lenguaje jurídico, con el cual mediante el
podemos ser claros cuando queramos comunicaren en alguna sala de los tribunales y
a nivel social, también nos menciona que debemos guardar el respeto y las
formalidades, durante una audiencia oral evitar la lectura de documentos y escuchar
con atención a la contraparte, en un interrogatorio evitar preguntas que no lleven a
ninguna lado realizarlas de forma directa y cortas, cuando sea necesario usar apoyo
visual, controlar el tiempo para evitar dejar puntos inconclusos , evitar los
tecnicismos y si los usan en forma moderada.
Si bien nos enseña de cómo debemos manifestarnos y manejarnos ante las personas,
nosotros optaremos por estudiarlas, aplicarlas en nuestro medio para poder
desenvolvernos sin ningún problema, y ser muy puntuales en lo que queremos decir.
20. SISTEMA JURÍDICO
El Sistema jurídico es un conjunto de normas coherente Y Están organizadas de
las y cuales proceden los demás elementos del orden jurídico. El sistema jurídico
es muy amplio y está muy sistematizado.
Un Sistema jurídico reúne la estructura y las modalidades de funcionamientos de
las instancias encargadas a la aplicación de las reglas del derecho
Los elementos de sistema jurídico son: la institución jurídica en la base y en la
parte superior en la división del derecho
La institución jurídica es el conjunto de normas relativa a la sociedad. Como
familia, contratos de alquiler o arrendamientos El sistema jurídico dominicano es
de origen francés.
Los principales sistemas jurídicos en el mundo
Sistema Francés
Sistema anglosajón
Sistema Soviético
Sistema Musulmán
Sistema Hindú
Sistema escandinavo
21. Sistema Chino
Sistema Japonés
Sistema Francés:
Es el sistema jurídico más desarrollado y organizado del mundo moderno. Por lo
cual muchos Países han adoptado Este sistema jurídico. Sus modificaciones
fueron auspiciada por. Este sistema se expandió por todo el mundo.
El Derecho civil francés es el patrón de aquellos cambios realizado por Portalis,
tronchet, maleville que contaron con la autoridad de napoleón Bonaparte.
Derecho civil es un conjunto de norma que regulan la relaciones civiles de la
personas, física o jurídica. El código civil francés contiene 2,280 artículos.
Este Dividido en 3 libros Cuales Son:
i. De la Personas
ii. De los bienes y modificaciones de la propiedad
iii. De los diferentes modos de adquirir una propiedad
La característica que contiene este código civil son: El absolutismo del derecho a
la propiedad y la autonomía de la voluntad en el contrato y conversaciones. Este
código protege más la propiedad que el trabajo. Su preocupación por la propiedad
inmobiliaria de muy exagerada. Se considera que el código civil es uno de los
grandes aportes a la vida del derecho.
Otros Código del sistema Francés
22. Al código civil siguieron otros códigos Cuales Son:
* El código de Procedimiento Civil.
* Código de Comercio
* Código de Instrucción Criminal
El código de Procedimiento Civil: este código está compuesto por 1042 artículos y
está dividido en dos partes procedimiento antes los tribunales y procedimientos
diversos se promulgo en Francia en el año 1806.
El código Del Comercio: fueron iniciativas en 1806 y de puesto en vigencia en el
1908 comprende 648 artículos repartidos en cuatros libros.
Código de Instrucción Criminal: este código entro en vigencia en el 1811 y consta
de 640 artículos fue remplazado por el código de procedimiento civil.
Sistema Angloamericano
El sistema del derecho angloamericano de Inglaterra y Estados unidos y sus
dominios se le conoce como ¨ Derecho Común ¨ Esa Expresión.
No tiene ningún significado en nuestro Derecho si no que Entre Ellos Se Entiende:
a. El Sistema Anglosajón Para Diferenciarlo De Otros Sistema
b. Su naturaleza casuísticas constituida por los procedente judiciales
c. Derecho formado o nacido de las decisiones y precedente judiciales por ciertas
cortes y tribunales.
23. d. El derecho es promovido por el precedente más que por las leyes
El sistema de Derecho anglosajón se basa, sobre todo, en el análisis de las
sentencias judiciales dictadas por el mismo. Y en las interpretaciones que en estas
sentencias se dan de las leyes, por esto las leyes pueden ser ambiguas en
muchos aspectos, ya que se espera que los tribunales las clarifiquen. El Derecho
Anglosajón es, por su esencia, consuetudinario, por que descansa en el
precedente judicial.
El sistema jurídico ¨Derecho común es más complicado y oscuro que el derecho
francés. Por qué el estudio de cada asunto se resuelve en la brusquedad de
antecedente para determinar la analogía que existen entonces para inducir la
consecuencia. En diferencia con el sistema jurídico francés que se basa en un
método deductivo, donde siempre se busca la coherencia.
Sistema Soviético
El Sistema del derecho nace con la revolución comunista de 1917, que se
extendió a países del este de Europa y los Balcanes a raíz de la segunda guerra
mundial. Estos estaban influenciado por el derecho germano – romano incluyendo
el sistema jurídico francés.
Estos países siempre consideraron el derecho como uno de los soporte
principales de la sociedad.
En el 1917 con la revolución comunista todo el sistema jurídico fue transformado al
desaparecer los pilares principales del derecho en el hemisferio occidental; tales
24. como la propiedad, la libre empresa, y aspecto fundamentales del derecho de
familia.
En Rusia la sustitución del derecho fue total y absoluta, no así la democracia
popular que con la llegada de los regímenes comunista entraron en un periódico
de capitalismo y comunismo.
El fenómeno jurídico de la adopción d un derecho por otro fue gradual la
Transición del sistema soviético a un sistema más inspirado en los derecho
occidentales capitalistas, principalmente el Romano – Germánico
Sistema musulmán:
Es un derecho de contenido predominante religioso basado en el Corán en la
tradición del profeta Mahoma, con variante en sus distintas escuelas: Jonafitas,
malekitas, chafistas y Jambolitas.
Es un derecho libre de influencia occidental. Algunos tratadistas han negado la
existencia del derecho musulmán por el predominio de preceptos religiosos
provenientes del profeta. Es un derecho sin sanción por que el estado teocrático
elimina los elementos coactivos por conciencia religiosa de los deberes de Ala.
Algunos países como Egipto, marrueco, Túnez, Irak y otros han promulgado
legislaciones sobre el derecho de familia. Su carácter inmutable no incluye su
Flexibilidad. Este derecho continúa siendo uno de los grandes del sistema jurídico
del mundo árabe, con más de cuatrocientos millones de musulmanes.
Sistema Escandinavo:
25. En estos países los códigos son muy antiguos y sus materias muy concretas,
sobre todo en los contratos y en las obligaciones, porque la costumbre tiene un
papel muy importante para el resto de las materias que están codificadas
normalmente en otros países. Ley uniforme rigen en Dinamarca, Suecia y noruega
Sistema Hindú:
Este sistema está fuertemente influenciado por una norma. La ley propiamente
dicha, no existió en sus orígenes como fuentes del derecho. La civilización
brahmánica tenía la leyes religiosa, moral, y jurídica que comprendían el derecho
privado, el penal y rudimentos del derecho público los códigos están escritos en
prosas y en versos. El más famoso es el de las leyes de ¨Manu¨.
La denominación inglesa influyo grandemente en el derecho hindú con una
codificación moderna que implica su unificación y también su modernización,
eliminándole los aspectos religiosos tal como sucedía en los matrimonios y el
divorcio.
Sistema Chino
En china en l antigüedad el Derecho Er un Rito, porque era su modo de
pensamiento muy distintos a los pueblos que tenían el derecho greco – romano. El
derecho tiene una función social secundaria.
Las sanciones penales han superado a las civiles. En la década de los 30 entran
en vigor los códigos civil, mercantil y de los procedimientos.
Sistema Japonés:
26. El derecho japonés tiene la originalidad propia del aislamiento en que había vivido
el pueblo japonés. Los primeros códigos aparecen en el 1882; el penal y el de
instrucción criminal tienen la orientación del derecho francés. En el 1890 e
promulga la ley relativa a la organización a la justicia y el procedimiento civil
siguiendo los modelos alemán.
Su derecho Jurídico es muy Precario debido a la sumisión del pueblo japonés.
27. EL ENSAYO, TIPOS DE ENSAYO, ESTRUCTURA, DEFINICION Y EJEMPLOS.
DEFINICION DE ENSAYO
El ensayo consiste en la interpretación de un tema (humanístico, filosófico, político,
social, cultural, deportivo, etc.) sin que sea necesario usar un aparato documental, de
manera libre, asistemática y con voluntad de estilo. Se trata de un acto de habla perlocutivo.
Sólo en la edad contemporánea ha llegado a alcanzar una posición central. En la actualidad
está definido como género literario, debido al lenguaje muchas veces poético y cuidado que
usan los autores, pero en realidad, el ensayo no siempre podrá clasificarse como tal. En
ocasiones se reduce a una serie de divagaciones, la mayoría de las veces de aspecto crítico,
en las cuales el autor expresa sus reflexiones acerca de un tema determinado o, incluso, sin
tema alguno.
Ortega y Gasset lo definió como «la ciencia sin la prueba explícita». Alfonso Reyes, por
otra parte, afirmó que «el ensayo es la literatura en su función ancilar» (es decir, como
esclava o subalterna de algo superior), y también lo definió como «el Centauro de los
géneros». El crítico Eduardo Gómez de Baquero (más conocido como Andrenio) afirmó en
1917 que «el ensayo está en la frontera de dos reinos: el de la didáctica y el de la poesía y
hace excursiones del uno al otro». Eugenio D'Ors lo definió como la «poetización del
saber». Su origen se encuentra en el género epidíctico de la antigua oratoria grecorromana,
y ya Menandro el Rétor, aludiendo al mismo bajo el nombre de «charla», expuso algunas
de sus características en sus Discursos sobre el género epidíctico
ORIGENES DEL ENSAYO
28. Las Cartas a Lucilio (de Séneca) y los Moralia (de Plutarco) vienen a ser ya prácticamente
una colección de ensayos, pero el desarrollo moderno y más importante del género
ensayístico vino sobre todo a partir de los Essais (1580) del escritor renacentista francés
Michel de Montaigne, aunque sus últimos precedentes hay que buscarlos en el género
epidíctico de la oratoria clásica. En España el género aparece, con el antecedente en el siglo
XVI de Fray Antonio de Guevara y en el XVII de Francisco Cascales Cartas filológicas y
Juan de Zabaleta Errores celebrados, a principios del siglo XVIII con el Teatro crítico
universal y las Cartas eruditas y curiosas del padre Benito Jerónimo Feijoo, pero solamente
tomará la denominación propia de ensayo a mediados del siglo XIX y sólo empezarán a
escribir ensayos propiamente dichos la Generación del 98 y sus sucesores.
El ensayo- Características
Se le puede considerar al ensayo científico como el trabajo por excelencia del nivel
superior.
Es el producto de un proceso. Este proceso está compuesto de los siguientes momentos o
fases: lectura, subrayado, análisis, síntesis y comentario.
La lectura se debe hacer en actitud de trabajo; es una lectura de estudio.
El subrayado se hace localizando las ideas principales de los autores; es lo que se llama
comúnmente resumen, que servirá para fundamentar el ensayo con textos o frases al pie de
la letra, entrecomillados.
El análisis consiste en la clasificación de la información, en ordenarla y entenderla.
29. La síntesis es el paso más importante, pues consiste en saber expresar las ideas de los
autores con las palabras de uno mismo. Tener el concepto, la idea es el objetivo de este
momento y saber expresarla en forma oral o por escrito, utilizando su propio estilo.
Finalmente el comentario es una aportación personal, acompañado de reflexiones, críticas,
comentarios y propuestas.
Características.- Las principales características del ensayo son las siguientes:
Breve: que no le falte ni le sobre nada. No es tan fácil ser breve. Un ensayo no va más allá
de 4 ó 5 hojas tamaño carta, a máquina o en computadora, a doble espacio, por un solo
lado.
Unitario: debe versar sobre un solo tema, sin abordar otros. Es como un solo capítulo, todo
seguido.
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Objetivo: debe emplearse un lenguaje impersonal, objetivo, científico, técnico. No utilizar
el lenguaje coloquial, ni el literario ni el periodístico.
Personal: debe ser el resultado de todo un proceso personal, además de incursionar en las
propuestas individuales acerca de determinado tema.
30. Estructura interna.- En el desarrollo del tema debe emplearse un 60% de síntesis, o sea, las
ideas de los autores pero expresadas con las palabras de uno mismo; un 20% de resumen, o
sea, textos o frases de los autores, copiados al pie de la letra, entrecomillados y con la
referencia bibliográfica al pie de página; y un 20% de comentario, o sea, las aportaciones,
las propuestas, las reflexiones, las críticas personales.
Estructura externa.-
Hoja de entrada: es la hoja de presentación del ensayo y en la que deben ir los siguientes
rubros: Institución, asignatura, título o tema del ensayo, autor, lugar y fecha. Todo
distribuido en toda la hoja con letras mayúsculas. Cuando se publique el ensayo no lleva
esta página. Iniciaría, entonces, con el título y el nombre del autor.
La Introducción: es el 10% del ensayo y abarca más o menos media hoja. Está compuesta
de tres partes, un párrafo para cada una de ellas. La justificación de por qué se escogió el
tema del ensayo y por qué se elaboró el mismo. El contenido del ensayo, o sea, de qué trata.
Y finalmente las limitaciones que se tuvieron para realizarlo.
El desarrollo: constituye el 80% del ensayo; abarca más o menos de 4 a 5 páginas. En él va
todo el tema desarrollado, utilizando la estructura interna: 60% de síntesis, 20% de resumen
y 20% de comentario.
Las conclusiones: contemplan el otro 10% del ensayo, alrededor de media página. En ellas
se expresa la relevancia del tema, la importancia, la manera de llevar a cabo las
recomendaciones o aportaciones.
31. Se añade a la estructura externa la bibliografía, las fuentes en las que se fundamentó el
ensayo, en orden alfabético, iniciando por el apellido del autor, con mayúsculas, el nombre
con minúsculas, el título subrayado, la editorial y la fecha de impresión.
ENSAYO LITERARIO
Un ensayo literario, es la defensa de una tesis. Tu tesis es la propuesta de análisis con la que
vas a "atacar" o analizar el libro en cuestión. Esta tesis puede estar basada en algo temático
(el amor, la guerra, el hambre, la desolación) o bien en algún elemento literario que se haya
destacado en la obra (tipo de narrador, manejo del tiempo, variación de voces, punto de
vista, espacios, ambientes, caracterización de los personajes, etc.)
Como todo ensayo, debe expresar una introducción, donde es conveniente establecer la
tesis y las variables con las cuales sustentarás tu propuesta, la introducción debe "vender"
lo que escribirás en el desarrollo. Asimismo, debes aclarar quién es el autor del libro leído y
algún detalle biográfico de éste (de preferencia, que esté relacionado con el libro que
leíste).
ENSAYO FILOSOFICO
EL ensayo filosófico es el que trata sobre una teoría no demostrada o contrastada sobre
cualquier rama o apartado del saber. Ejemplo:
La tesis de Marconi sobre la insoportable levedad del ser y la fuerza gravitatoria de las
galaxias en constante expansión.
32. ENSAYO PSICOLOGICO
Esta clase de ensayo trata sobre la manera de sentir, de pensar y de comportarse de una
persona o un grupo, Se aplica a la situación o suceso que provoca una rápida alteración de
la manera de sentir y de pensar de una persona o de un grupo de personas. Un claro ejemplo
seria sobre la ataxia y sexualidad:
El ser humano es sexuado y precisa del afecto y de la agresividad. Parecen contradictorios,
pero el ser humano es agresivo, por naturaleza. Con agresividad no quiero decir violencia o
destructividad, pero tampoco los excluyo. Por tanto el sexo no es sólo algo mecánico, ni
algo mental, es una expresión necesaria. Agresivo porque responde a la satisfacción o no de
una demanda afectiva, no me refiero a las formas de excitación o de obtener placer.
O sea, esta expresión no tiene nada que ver con los tintes "secretos" o de "acceso difícil" al
sexo. Se trata de otro tipo de problemas porque el paciente de ataxia tiene tanto acceso al
sexo como otra persona que no tenga ataxia. Eso es obra de la moral; la sexualidad,
entendida como una relación tiene que concebirse como algo natural. Me refiero a los
problemas que puede encontrar una persona que padezca ataxia a la hora de optar por ese
tipo de comunicación…
ENSAYO SOCIAL
En este tipo de ensayo, lo social puede otorgar un sentido de pertenencia ya que implica
algo que se comparte a nivel comunitario. Por ejemplo, la noción de convivencia social se
refiere al modo de convivir que tienen los integrantes de una sociedad.
33. El adjetivo social puede utilizarse para formar distintos conceptos. Un ensayo social es
especial porque se encarga de prevenir o solucionar dificultades de orden social a través de
distintas gestiones, consejos, informes y ayuda
Ejemplo:
El problema del aborto tratado atravez de la competencia médica y espiritual por Abraham
Reyes en diario la página. (www.lapagina.com.sv)
ENSAYO POLITICO.
Un ensayo político es un tratado que se dedica a analizar actividades políticas; es decir, con
todo lo que representa la adquisición, el mantenimiento y la gestión del poder en
instituciones o ámbitos públicos.
El constante, cambio de partidos de will salgado en san miguel, por Arnoldo Sagastizado.
Columnista de diario LA PRENSA
ENSAYO HISTORICO
Este ensayo trata temas que pertenecen a la historia o se relaciona con ella o Que tiene
valor e importancia como para pasar a formar parte de la historia: por ejemplo
«El histórico levantamiento de los zapatistas». En Chiapas.
ENSAYO ECONOMICO.
Es la clase de ensayo que estudia las relaciones sociales que tienen que ver con los procesos
de producción, intercambio, distribución y consumo de bienes y servicios, entendidos estos
como medios de satisfacción de necesidades humanas y resultado individual o colectivo de
la sociedad.
34. Un ejemplo de ensayo económico es.
El análisis de la actual crisis mundial y sus orígenes en los préstamos bancarios
desmesurados.
ENSAYO RELIGIOSO.
Este es uno de los ensayos más delicados debido a la variedad de religiones e
interpretaciones de los libros sagrados tratara desde un punto de vista neutral las creencias y
prácticas acerca de lo considerado como divino o sagrado, tanto personales como
colectivas, de tipo existencial, moral y espiritual.
Ejemplo de ensayo religioso.
La influencia del cristianismo en la moral actualmente. Tanto desde las iglesias como desde
los medios de comunicación.
ENSAYO CRÍTICO
El ensayo crítico describe o analiza un hecho, fenómeno, obra o situación, emitiendo un
juicio ponderado.
Ejemplo
Un modelo paradigmático de ensayo crítico es El Discurso del Método de René Descartes
(o Renatus Cartesius), otro famoso ensayo crítico es el "Elogio a la locura" de Erasmo de
Rotterdam (el ensayo de Erasmo puede haber dado lugar al satírico "Gargantua y
Pantagrüel" de Rabelais).
Si los leemos a primera vista, "El discurso del método" parece muy distinto de "El elogio a
la locura". Aunque ambos sean coetáneos: de fines del Renacimiento, en tiempos de la
35. Contrarreforma, con el iniciático auge del llamado humanismo (que tan mal les ha caído a
los escribas posmodernos).
El Discurso del método de Descartes está escrito en un texto muy respetuoso, casi tímido,
sin embargo es el fulcro o piedra angular de toda crítica al plantear la duda...la duda ante lo
que se ve, se escucha, se lee, la duda es el núcleo de un buen ensayo crítico: Descartes ha
dudado de todo, de "todas las verdades reveladas e inconcusas"...hasta toparse con su yo
dudante y crítico.
Erasmo ha sido más directo, sin mucho preámbulo: su forma de criticar es satirizando
mediante pastiches, ironías (como luego hará Voltaire en Cándido -o Cándido y Pangloss-),
caricaturizaciones escritas, ridiculizaciones de lo que se ha impuesto como "cierto", por eso
ha llamado "Elogio a la locura" (por no decir Crítica a la estupidez) a su obra. Erasmo ha
acometido contra el erróneo common sense (sentido común) y se debe tener en cuenta que
existen sentidos comunes correctos y sentires comunes falsos.
Todo ensayo crítico pone en duda lo ya considerado como "dogma", como "verdad" y para
ello el que intenta esta clase de aproximación a la sabiduría debe saber cómo, cuándo,
dónde, por qué, para quién/es, se ha escrito el texto que dice poseer "la verdad", como se
observa: TODO ENSAYO CRITICO DUDA DE TODA VERDAD...y para eso el escritor
crítico ha de realizar un extrañamiento o distanciamiento en relación a lo que es
considerado cierto, normal o verdadero de la cultura y la época en que vive o a la que
estudia.
36. NORMAS APA
Introducción
La mayoría de los profesores de la Universidad Metropolitana les requieren a sus
estudiantes que utilicen la última edición del Manual de publicaciones de la American
Psychological Association al redactar sus trabajos de investigación. Esta guía provee un
resumen de los aspectos más consultados por los usuarios de la Biblioteca de la
Universidad Metropolitana en Cupey. Para que pueda consultar los detalles en el manual, se
incluye los números de las secciones y/o páginas de la versión en español.
La guía no es exhaustiva, por lo que siempre será necesario consultar el libro que está
disponible en nuestra Sala de Referencia. También puede acceder a apastyle.org, la página
Web de la APA.
Manual de publicaciones APA
Un manual de estilo establece las normas que regirán la redacción para publicar trabajos de
investigación en una o varias disciplinas. Su propósito es uniformar las citas, referencias y
bibliografías de manera que se le haga más fácil al lector localizar las fuentes. Además,
detallan el formato general del trabajo. Los más utilizados en las universidades de Puerto
Rico son el de la American Psychological Association (APA), el de la Modern Language
Association (MLA) y el de la Universidad de Chicago.
Las reglas de estilo APA rigen la redacción científica en las ciencias sociales y de la
conducta, aunque su uso se ha extendido a otras disciplinas. Establecen los estándares para
la diseminación del conocimiento científico de forma clara, precisa y uniforme, siguiendo
los principios éticos y legales del derecho de autor.
La sexta edición contiene los siguientes capítulos:
37. 1. Estilo de redacción para las ciencias sociales y conductuales
2. Estructura y contenido del manuscrito
3. Cómo escribir con claridad y precisión
4. Aspectos prácticos de estilo
5. Visualización de resultados
6. Citación de las fuentes
7. Ejemplos de referencias
8. El proceso de publicación
Formato general del trabajo (Sección 8.03)
• 1 pulgada de margen
• Letra Times New Roman, 12 pt
• Texto a doble espacio y alineado a la izquierda, excepto en tablas y figuras
• Sangría (Indent) a 5 espacios o ½ pulgada en todos los párrafos
Partes de un manuscrito (Sección 8.03)
1. Portadilla
2. Resumen
3. Texto
4. Referencias
5. Notas al calce
6. Tablas
7. Figuras
8. Apéndices
Tablas y figuras
38. • Se enumeran en orden de aparición en el texto, utilizando números arábigos. Las que
formen parte del material complementario, deben añadir la letra del apéndice donde se
encuentran. (5.05)
• Las tablas y figuras complementarias deben estar relacionadas con el contenido.
(5.07)
• Las tablas llevan un formato definido. (Vea ejemplos en el capítulo 5 del Manual)
Citas en el texto
Cita directa
• Se encierra entre comillas si la cita tiene menos de 40 palabras. (6.03)
• Al final de la cita, se añade entre paréntesis el autor, el año y la página, o el número del
párrafo cuando no está numerado el material. (6.03)
• Si la cita tiene más de 40 palabras, se escribe el texto en bloque, sin comillas, en una línea
aparte, con sangría de ½ pulgada. (6.03)
• En toda cita directa hay que reproducir textualmente lo que dice el material citado,
incluyendo la ortografía y puntuación. (6.06)
El fracaso escolar es un problema que afecta mayormente a los pobres. Estudios sobre los
desertores llegan a la conclusión de que existe una “relación entre condiciones
socioeconómicas de los alumnos y su probabilidad de éxito o fracaso escolar” (Herrera,
2009, p. 257).
Paráfrasis
• Cuando se parafrasea o se hace alusión a ideas en otro trabajo, se recomienda indicar la
página o párrafo si el texto de donde se tomaron es extenso. (6.04)
Formato de las citas
39. • Cada referencia citada en el texto tiene que aparecer en la lista de referencias. (p.174,
párr. 1)
• Si la oración incluye el apellido del autor, sólo se escribe la fecha entre paréntesis. (6.11)
• Si no se incluye el autor en la oración, se escribe entre paréntesis el apellido y la fecha.
(6.11)
• Si la obra tiene uno o dos autores, se cita ambos apellidos todo el tiempo. (6.12)
• Cuando tenga entre tres y cinco autores, en las menciones subsiguientes, sólo se escribe el
apellido del primer autor, seguido de la frase et al., sin cursivas. (6.12)
• Si son más de seis autores, se utiliza et al. Desde la primera mención. (6.12)
El término inteligencia emocional lo utilizaron por primera vez Salovey y Mayer en
1990 (Álvarez Manilla, Valdés Krieg, & Curiel de Valdés, 2006).
En cuanto al desempeño escolar, Álvarez Manilla et al. (2006) encontraron que la
inteligencia emocional no incide directamente en el mismo.
Guía a la redacción en el estilo APA, 6ta ed. Marzo 2012
Lista de referencias
Referencias vs. Bibliografía
Una lista de referencias cita las fuentes que sustentan nuestra investigación y que se
utilizaron para la preparación del trabajo. Una bibliografía incluye fuentes que sirven para
profundizar en el tema, aunque no se hayan utilizado para el trabajo (Nota al calce, p. 180).
APA requiere referencias, no bibliografía (p. 180, párr. 1).
Consideraciones generales
• Cada entrada en la lista de referencias debe estar citada en el texto. (p. 174, párr. 1)
• Las comunicaciones personales se citan en el texto, pero no se incluyen en la lista de
referencias. (p. 180, párr. 1)
40. • Cada referencia tiene el formato de párrafo francés (hanging indent) y a doble espacio. (p.
180, párr. 1, versión original en inglés)
• Orden alfabético por apellido del autor. (6.25)
• Obras de un mismo autor se ordenan cronológicamente por la fecha más antigua.
(6.25)
Elementos de la referencia
Autor y editor (6.27)
• Apellidos primero, seguidos de las iniciales del nombre hasta siete autores.
• Si tiene ocho o más autores, se escribe el nombre de los seis primeros, puntos suspensivos
(…) y luego el último autor.
• Se utiliza el signo & antes del último autor. En español, se acepta la y en vez de
&. (6.27, viñeta 4, versión en español del Manual)
Parry, J. H., & Sherlock, P. (1976). Historia de las Antillas. Buenos Aires, Argentina:
Kapelusz.
• En el caso de que la obra no tenga un autor, se coloca primero el título de la obra y luego
la fecha.
• Cuando la referencia es a un capítulo de un libro editado, se escribe el nombre del editor
sin invertirlo, antecedido por la palabra En y precedido por la abreviatura Ed. entre
paréntesis.
• La fecha de publicación de la obra se escribe entre paréntesis después del nombre del
autor.
• Si no aparece la fecha de publicación, se escribe la abreviatura s. f. entre paréntesis.
Título (6.29)
41. • Se escribe en cursivas (italics), con letra mayúscula la primera palabra y termina con
punto.
• Cuando la obra tenga subtítulo, este se escribe luego del título, separado por dos puntos y
comenzando con letra mayúscula.
Pérez Vega, I. (1985). El cielo y la tierra en sus manos: Los grandes propietarios de
Ponce, 1816-1830. Río Piedras, PR: Ediciones Huracán.
• El título de un artículo o un capítulo de un libro, se escribe sin cursivas, seguido del título
de la revista o libro en el que aparece.
• El título de la revista se escribe en cursivas, con mayúsculas y minúsculas.
Arrillaga, M. (julio-diciembre, 1986). El cuento puertorriqueño actual. La revista del
Centro de Estudios Avanzados de Puerto Rico y el Caribe, 3, 27-30.
• Para libros, agregue un paréntesis con la información sobre la edición, si tiene más de una,
después del título.
Información de publicación (6.30)
• Para publicaciones periódicas, escriba el número del volumen en cursivas.
Escriba luego el número de la edición entre paréntesis, si cada ejemplar está paginado por
separado.
Potestá, P., & Hernández, M. C. (2010). Formulación de una metodología de formación y
evaluación en empresarismo, bajo un modelo de competencias. TEC Empresarial,
4(2), 21-29.
• Para libros e informes, escriba la ciudad y el estado donde se publicó (si el lugar es fuera
de Estados Unidos, añada el país).
• Si en el libro aparece más de una ciudad, se selecciona la primera en la lista.
• Luego del lugar utilice dos puntos y escriba el nombre de la editorial.
42. • Si es el mismo autor el que publica la obra, escriba la palabra Autor, sin cursivas.
American Psychological Association. (2010). Publication manual of the American
Psychological Association (6ta ed.). Washington, DC: Author.
García Martín-Caro, C. (2001). Historia de la enfermería: Evolución histórica del cuidado
enfermero. Madrid, España: Elsevier.