El documento establece normas de discriminación positiva para garantizar la representación de al menos 5 miembros de etnias indígenas u originarias en el Consejo General del Partido Progresista. Las primeras dos elecciones requerirán que los dos y cuatro consejos regionales con mayor porcentaje de afiliados de etnias elijan al menos un miembro cada uno, respectivamente. A partir de la tercera elección, al menos 5 miembros del consejo deberán pertenecer a etnias.