El documento describe cómo las mujeres mexicanas conquistaron el derecho al voto en 1953, cuando se publicó la reforma al Artículo 34 de la Constitución para establecer que los ciudadanos mexicanos, tanto hombres como mujeres mayores de 18 años, tenían derecho a votar y ser candidatos.
Iniciativa con proyecto de decreto que Reforma el art. 116 de la Constitución...José González Morfin
El decreto respectivo incorpora a la Constitución diversas figuras que fortalecen la democracia participativa, como las candidaturas independientes, la consulta popular y la iniciativa ciudadana.
Proyecto de Ordenanza presentado por los concejales del Bloque Justicialista –FPV de Guaymallén Rafael Moyano, Luis Francisco, Miguel Illanes y Diego Fernández.
Elección de los Cargos Públicos
La elección de cargos públicos es uno de los medios de participación y protagonismo del pueblo en el ejercicio de su soberanía, en lo político, tal como lo establece el Artículo 70 de nuestra Carta Magna.
El Poder Ejecutivo Estadal
Constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Estadal, así se detallan la existencia del Poder Legislativo Estadal (Consejo Legislativo), Ejecutivo (Gobernador), Judicial (Dirección Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas regionales), Ciudadano (Contraloría autónoma).
El Poder Legislativo Estadal
Está compuesto por una sola cámara de diputados, donde se eligen de 7 a 15 Diputados, bajo el sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus Municipios.
El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Los (las) candidatos (as) deben haber nacido en Venezuela o ser ciudadanos o ciudadanas naturalizados (as) con al menos 15 años de residencia ininterrumpida en el país.
Los (las) candidatos (as) deben tener al menos 25 años de edad (21 años para los Consejos Legislativos Estadales).
Los (las) candidatos (as) no pueden formar parte del cuerpo clerical.
Los (las) candidatos (as) no deben estar sujetos a ninguna prohibición de tipo civil, inhabilitación administrativa o acusación criminal.
Adicionalmente, los (las) candidatos (as) al Consejo Legislativo Estadal no pueden tener otro cargo gubernamental ni administrar compañías relacionadas con contratos con el Estado.
La postulación es el acto mediante el cual se presentan para su inscripción ante el Consejo Nacional Electoral a los y las aspirantes a ser elegidos o elegidas para los cargos de elección popular, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley”.
En cuanto a los Postulantes y las Condiciones para Postularse, la LOPE establece:
Artículo 47. Únicamente tendrán derecho a postular candidatos y candidatas para los procesos electorales regulados en la presente Ley, los siguientes:
1.Las organizaciones con fines políticos.
2.Los grupos de electores y electoras.
3.Los ciudadanos y las ciudadanas por iniciativa propia.
4.Las comunidades u organizaciones indígenas.
En las Elecciones Regionales para escoger Gobernadores y Alcaldes los ciudadanos y ciudadanas votan por un candidato único o candidata única y quien obtenga la mayor cantidad de votos gana la elección.
En el caso de las elecciones para el Consejo Legislativo Estadal se emplea el voto uninominal junto al voto lista.
Proyecto Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.Temo Galindo
Es el contenido del Proyecto de Dictamen de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que estamos próximos a discutir y votar en la Cámara de Diputados una vez que lo apruebe el Senado de la República.
Boletin no. 23. fast track derechos de las mujeresCasa de la Mujer
Por medio de esta sencilla herramienta de Boletines Fast Track, estaremos informando sobre el seguimiento a las provisiones de derechos de las mujeres y con enfoque de género contenidas en el “Acuerdo para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, en las diferentes medidas normativas que se adelantan en el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz. Proposiciones, avances, programación de debates, estaremos compartiendo en esta y próximas ediciones de este Boletín.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
2. Voto de la mujer
El 17 de octubre de 1953, las mujeres mexicanas
conquistaron el derecho de votar y ser candidatas en las
elecciones nacionales, alcanzando en nuestro país el sufragio
universal
En ese histórico día se publicó en el Diario Oficial el texto del Artículo 34
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual no
ha sido modificado hasta la fecha, y establece que:
“Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que,
teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los
siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18 años.
II. Tener un modo honesto de vivir.”
3. ¿Sabías que es la
cuota de género?
Es la obligación establecida en la ley que deben observar los partidos políticos y
coaliciones para que los registros de candidaturas a diputados y senadores, que
presenten ante el Instituto Federal Electoral, se integren con al menos el 40% de
candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a un mismo
número de candidatos por género.
Igualdad de Oportunidades, Inclusión y Justicia
MasculinoFemenino
¿Para que la cuota de género?
Para fortalecer la participación y aumentar la voz de
las mujeres en los espacios de decisión política y ganar
diversidad y pluralidad en los procesos de discusión y
decisión pública.
4. ¿Cómo ha funcionado la cuota de
género?
Obligaciones impuestas por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación para que los partidos políticos atiendan de manera
irrestricta el cumplimiento de la cuota de género:
Garantizar y procurar la igualdad de oportunidades, la equidad y paridad de los géneros en las
candidaturas a cargos de elección popular.
Promover y garantizar la igualdad de oportunidades y procurar la paridad de género en la vida política
del país a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión tanto de
mayoría relativa como de representación proporcional.
De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de diputados como senadores que presenten los partidos
políticos o Coaliciones ante el Instituto deberán integrarse con al menos 40% de candidatos propietarios
de un mismo género.
En caso de que un partido político o coalición no cumpla con lo establecido en los artículos 219 y 220 del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General de este Instituto, debe
realizar dos requerimientos para que rectifique las solicitudes de registro de candidaturas en caso de no
hacerlo, sancionar con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes.
Invariablemente deberá presentar como mínimo 120 y 26 candidatos propietarios de un mismo género,
a diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, respectivamente en términos de los
dispuesto por el primer párrafo del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales
5. Informe sobre la Evolución Normativa y las medidas afirmativas
para la aplicación efectiva de la Cuotas de Género en el Proceso
electoral federal 2011-2012
Este documento constituye un importante referente en materia de
equidad de género, por ello el Instituto Electoral de Michoacán se
suma a su difusión a favor de la igualdad política entre mujeres y
hombres