Este documento establece las reglas para las primarias de Podemos para elegir a sus candidatos a la presidencia del gobierno, al congreso y al senado para las elecciones generales de 2015 en España. Detalla los procesos electorales, los principios de territorialidad e igualdad de género, los derechos al sufragio activo y pasivo, y los requisitos para la presentación de candidaturas y equipos, incluyendo el aval necesario de círculos o órganos electos de Podemos.
Este documento establece las normas para la elección de los órganos internos de Podemos a nivel autonómico. Se describen los principios básicos, la composición de los órganos, los procesos de presentación de candidaturas y avales, y el calendario electoral. Los órganos internos en cada comunidad serán una Secretaría General individual, un Consejo Ciudadano de 34 miembros y una Comisión de Garantías Democráticas de 6 miembros. Se promueve la paridad de género y se garantiza la neutral
Este documento establece el procedimiento para la elaboración de candidaturas del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) en Asturias para las elecciones de 2015. Describe los principios de igualdad, democracia paritaria y renovación, así como el calendario y procesos para elaborar listas para el parlamento regional y los ayuntamientos a través de asambleas municipales y comisiones de listas a diferentes niveles del partido.
El documento describe el Consejo Nacional Electoral de Venezuela. Explica que es el órgano rector del Poder Electoral y está compuesto por 5 rectores. Sus funciones incluyen organizar y supervisar los procesos electorales de manera transparente. El documento también describe las tres ramas subordinadas del Consejo Nacional Electoral y la legislación electoral relevante.
El Comité Ejecutivo Nacional de MORENA
C O N V O C A:
Al proceso de selección de las candidaturas a diputados/as del Congreso del Estado por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, a Presidentes/as Municipales, Síndicos/as y Regidores/as de los Ayuntamientos y a Gobernador/a para el proceso electoral 2014-2015 en el Estado de Baja California Sur.
La convocatoria contiene fecha y hora de las asambleas
El documento resume las reglas y procedimientos para las próximas elecciones juveniles de Voluntad Popular. Se decidió que solo podrán postularse y votar personas mayores de edad. Los votantes solo podrán emitir un voto a nivel nacional, estadal y municipal. Se mantendrá la equidad de género en las listas y se describe el proceso para solicitar excepciones. También se especifican las fechas límite para realizar cambios, impugnaciones y denuncias.
El Comité Ejecutivo Nacional de MORENA
C O N V O C A
Al proceso de selección delas candidaturas de Gobernador/a, Diputados/as por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, a Presidentes/as
Municipales, Síndicos/as y Regidores/as de los
Ayuntamientos para el proceso electoral 2014-2015 en el Estado de Colima.
Contiene fecha y hora de las asambleas
El Comité Ejecutivo Nacional de MORENA
C O N V O C A
Al proceso de selección de las candidaturas a diputados/as del Congreso del Estado por los
principios de mayoría relativa y representación proporcional, a Presidentes/as Municipales,
Síndicos/as y Regidores/as de los Ayuntamientos; Juntas Municipales Presidente/a, Síndico/as y Regidores y a Gobernador/a para el proceso electoral 2014-2015 en el Estadode Campeche.
Contiene fecha y hora de las asambleas.
El documento presenta seis recomendaciones para mejorar el Proyecto de Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y del Parlamento Andino en Perú. Las recomendaciones incluyen sugerencias para aclarar las modalidades de elección de candidatos, los requisitos para la designación directa, la información requerida en los actas electorales internos, la publicación de hojas de vida de candidatos, los planes de gobierno requeridos y los efectos de la tacha de candidatos sobre la cuota de g
Este documento establece las normas para la elección de los órganos internos de Podemos a nivel autonómico. Se describen los principios básicos, la composición de los órganos, los procesos de presentación de candidaturas y avales, y el calendario electoral. Los órganos internos en cada comunidad serán una Secretaría General individual, un Consejo Ciudadano de 34 miembros y una Comisión de Garantías Democráticas de 6 miembros. Se promueve la paridad de género y se garantiza la neutral
Este documento establece el procedimiento para la elaboración de candidaturas del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) en Asturias para las elecciones de 2015. Describe los principios de igualdad, democracia paritaria y renovación, así como el calendario y procesos para elaborar listas para el parlamento regional y los ayuntamientos a través de asambleas municipales y comisiones de listas a diferentes niveles del partido.
El documento describe el Consejo Nacional Electoral de Venezuela. Explica que es el órgano rector del Poder Electoral y está compuesto por 5 rectores. Sus funciones incluyen organizar y supervisar los procesos electorales de manera transparente. El documento también describe las tres ramas subordinadas del Consejo Nacional Electoral y la legislación electoral relevante.
El Comité Ejecutivo Nacional de MORENA
C O N V O C A:
Al proceso de selección de las candidaturas a diputados/as del Congreso del Estado por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, a Presidentes/as Municipales, Síndicos/as y Regidores/as de los Ayuntamientos y a Gobernador/a para el proceso electoral 2014-2015 en el Estado de Baja California Sur.
La convocatoria contiene fecha y hora de las asambleas
El documento resume las reglas y procedimientos para las próximas elecciones juveniles de Voluntad Popular. Se decidió que solo podrán postularse y votar personas mayores de edad. Los votantes solo podrán emitir un voto a nivel nacional, estadal y municipal. Se mantendrá la equidad de género en las listas y se describe el proceso para solicitar excepciones. También se especifican las fechas límite para realizar cambios, impugnaciones y denuncias.
El Comité Ejecutivo Nacional de MORENA
C O N V O C A
Al proceso de selección delas candidaturas de Gobernador/a, Diputados/as por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, a Presidentes/as
Municipales, Síndicos/as y Regidores/as de los
Ayuntamientos para el proceso electoral 2014-2015 en el Estado de Colima.
Contiene fecha y hora de las asambleas
El Comité Ejecutivo Nacional de MORENA
C O N V O C A
Al proceso de selección de las candidaturas a diputados/as del Congreso del Estado por los
principios de mayoría relativa y representación proporcional, a Presidentes/as Municipales,
Síndicos/as y Regidores/as de los Ayuntamientos; Juntas Municipales Presidente/a, Síndico/as y Regidores y a Gobernador/a para el proceso electoral 2014-2015 en el Estadode Campeche.
Contiene fecha y hora de las asambleas.
El documento presenta seis recomendaciones para mejorar el Proyecto de Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y del Parlamento Andino en Perú. Las recomendaciones incluyen sugerencias para aclarar las modalidades de elección de candidatos, los requisitos para la designación directa, la información requerida en los actas electorales internos, la publicación de hojas de vida de candidatos, los planes de gobierno requeridos y los efectos de la tacha de candidatos sobre la cuota de g
El documento presenta un calendario electoral para las elecciones de 2018 en México, en el que se elegirá al presidente, senadores y diputados federales. Incluye información sobre el proceso electoral, las precampañas, las campañas y la organización de las elecciones a través del Instituto Nacional Electoral.
Sintesis de Reforma Política y Electoral enviada por el SenadoTemo Galindo
El documento resume los principales cambios propuestos a la legislación electoral y política en México, entre los que se incluyen: 1) la transformación del IFE en el INE, con un Consejo General integrado por 11 consejeros electorales; 2) nuevos procedimientos para la elección de consejeros y magistrados electorales con la participación de comités técnicos; y 3) mayores atribuciones al INE sobre fiscalización, organización de elecciones locales y capacitación del personal electoral.
Instructivo para la postulación de aspirantes a participar en las eleccione...Ale Altuve
Este instructivo establece el procedimiento para la celebración de asambleas del Partido Socialista Unido de Venezuela a fin de postular aspirantes a participar en las elecciones primarias para elegir candidatos a las elecciones parlamentarias de 2015. Cada jefe de unidad de batalla Hugo Chávez deberá convocar a la militancia del partido el 22 de marzo para postular hasta cuatro aspirantes según su género y edad. Las asambleas deben tomar lista de asistencia, votar por los aspirantes y registrar los resultados para conformar las listas que participar
La resolución establece multas por faltas electorales cometidas por jurados electorales, notarios electorales, servidores públicos y organizaciones políticas. Fija multas equivalentes a entre el 15% y 50% de un salario mínimo por faltas como no asistir a capacitaciones o juntas de jurados, negarse a firmar actas electorales, no entregar material electoral a tiempo, o no informar sobre violaciones a las normas electorales. Las multas recaudadas serán destinadas al tesoro general del estado plurinacional.
El documento describe el Consejo Nacional Electoral de Venezuela. Explica que el CNE es el órgano rector del Poder Electoral encargado de organizar los procesos electorales de manera transparente. Describe la composición y funciones del CNE y sus órganos subordinados como la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral, y la Comisión de Participación Política y Financiamiento. También resume brevemente la legislación electoral venezolana.
Ley 1904 por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública prev...JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
Ley 1904 por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de Contralor General de la Repúbluca por el Congreso de la República
El documento describe el proceso de consulta interna del Partido Alianza Verde para seleccionar candidatos a ediles en Bogotá. Explica que la consulta se llevará a cabo el 18 de julio de 2015 en 17 localidades de la ciudad. Los candidatos se inscribirán de forma individual y serán seleccionados por votación popular. La consulta seguirá las normas establecidas en las resoluciones 001 y 005 del partido sobre la participación mínima de mujeres, jóvenes y grupos étnicos.
Informe 6 DEL MAS, INTEGRANTE DE UNIDAD DEMOCRÁTICATania Roja
NORMAS DE DEMOCRACIA INTERNA PARA LA ELECCIÓN DEL CANDIDATO PRESIDENCIAL Y DE LOS CANDIDATOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y AL PARLAMENTO ANDINO. DIRECTIVA N° 05-COEN-UD
Este documento establece el procedimiento para la postulación de candidatos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) en las elecciones primarias de 2015. Se instruye a cada jefe de unidad de batalla Hugo Chávez (UBCH) a convocar una asamblea el 22 de marzo para que la militancia postule aspirantes. Cada UBCH postulará dos mujeres y dos hombres por cargo a elegir. Luego, las listas de candidatos se conformarán con los aspirantes más votados en cada circunscripción. La Dirección Nacional del PSUV supervisará
Este documento establece las normas para la selección de candidatos de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) en Venezuela para las elecciones de 2012. Los candidatos a presidente, gobernadores y alcaldes serán seleccionados a través de elecciones primarias o acuerdos unitarios. Una Comisión Electoral de Primarias supervisará el proceso de forma imparcial para garantizar elecciones justas, transparentes y participativas.
Este documento establece los procedimientos y requisitos para la designación de vocales del Tribunal Supremo Electoral de Bolivia. Se convocará públicamente a postulaciones calificadas por su capacidad y méritos. Los postulantes deberán cumplir con requisitos como la nacionalidad boliviana, no tener antecedentes penales y no pertenecer a partidos políticos. La Asamblea Legislativa evaluará las postulaciones y elegirá a los vocales con base en principios de transparencia, imparcialidad y mérito.
Este documento presenta la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones de Venezuela de 1965. Establece los requisitos para la constitución y registro de partidos políticos a nivel regional y nacional, incluyendo la presentación de documentos, publicación en la Gaceta Oficial y posibilidad de impugnación. También regula aspectos como los principios y estructura de los partidos, así como el derecho a reunión pública y manifestación.
El documento resume 8 cambios clave en las funciones de las autoridades electorales de México bajo la reciente reforma política y electoral. Estos incluyen 1) un modelo semicentralizado para el INE en la organización de elecciones locales, 2) nuevas facultades del INE para atraer procesos electorales locales cuando sea necesario, 3) cambios en la composición y duración del consejo general del INE, 4) que el INE designe a los consejeros electorales locales, 5) que el INE asuma directamente las funciones de fiscalización de recursos de partidos
Este documento proporciona instrucciones para las Juntas Receptoras de Votos (JRV) sobre sus principales actividades antes, durante y después del día de las elecciones en El Salvador. Explica cómo deben conformarse y funcionar las JRV, sus requisitos y deberes, así como procedimientos para la votación de personas con discapacidad. También incluye información sobre el escrutinio de votos y formularios necesarios para el proceso electoral.
El documento describe la organización del Poder Electoral en Venezuela. Explica que el Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder Electoral y está integrado por cinco rectores electorales. También tiene organismos subordinados como la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral, y la Comisión de Participación Política y Financiamiento. Además, establece que la jurisdicción contencioso electoral la ejercen el Consejo Nacional Electoral y la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
El documento describe el Poder Electoral en Venezuela. Explica que el Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder Electoral y tiene tres órganos subordinados: la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral, y la Comisión de Participación Política y Financiamiento. También describe las funciones de estos órganos y los principios que rigen al Poder Electoral como la independencia, imparcialidad y transparencia.
El documento describe las etapas del proceso electoral en Michoacán, incluyendo la preparación de la elección, la jornada electoral y los resultados. Explica que el proceso electoral consta de tres etapas y que en la elección del 7 de junio de 2015, los ciudadanos elegirán al gobernador, diputados locales y federales, y autoridades municipales. También define los roles de la capacitación electoral, las mesas directivas de casilla única, y las casillas especiales.
El documento describe la creación y funciones del Poder Electoral en Venezuela. Se estableció para organizar procesos electorales de manera transparente, imparcial y creíble. El Poder Electoral está compuesto por el Consejo Nacional Electoral, la Junta Electoral Nacional y la Comisión del Registro Civil y Electoral. Cada uno tiene funciones específicas como organizar y supervisar las elecciones, mantener el registro de votantes, y garantizar que los procesos se lleven a cabo de forma justa.
El documento describe el Poder Electoral en Venezuela. El Consejo Nacional Electoral es el órgano rector del Poder Electoral y está compuesto por 5 rectores no vinculados a partidos políticos. El Consejo Nacional Electoral supervisa a la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral, y la Comisión de Participación Política y Financiamiento. El documento también explica los principios de independencia, imparcialidad, transparencia y participación ciudadana que rigen al Poder Electoral venezolano.
Directiva 03 de inscripción de candidatos al Congreso de la República y al Pa...Tania Roja
Este documento presenta la Directiva N° 03-2015-COEN del Comité Electoral Nacional del partido político Unidad Democrática sobre el proceso de inscripción de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino para las elecciones de 2016. La directiva establece los requisitos y procedimientos para la inscripción de candidatos, incluyendo la presentación de documentos, el pago de tasas, los plazos del proceso, la cuota de género, y la designación de hasta el 20% de candidatos de manera directa.
Elección de los Cargos Públicos
La elección de cargos públicos es uno de los medios de participación y protagonismo del pueblo en el ejercicio de su soberanía, en lo político, tal como lo establece el Artículo 70 de nuestra Carta Magna.
El Poder Ejecutivo Estadal
Constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Estadal, así se detallan la existencia del Poder Legislativo Estadal (Consejo Legislativo), Ejecutivo (Gobernador), Judicial (Dirección Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas regionales), Ciudadano (Contraloría autónoma).
El Poder Legislativo Estadal
Está compuesto por una sola cámara de diputados, donde se eligen de 7 a 15 Diputados, bajo el sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus Municipios.
El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Los (las) candidatos (as) deben haber nacido en Venezuela o ser ciudadanos o ciudadanas naturalizados (as) con al menos 15 años de residencia ininterrumpida en el país.
Los (las) candidatos (as) deben tener al menos 25 años de edad (21 años para los Consejos Legislativos Estadales).
Los (las) candidatos (as) no pueden formar parte del cuerpo clerical.
Los (las) candidatos (as) no deben estar sujetos a ninguna prohibición de tipo civil, inhabilitación administrativa o acusación criminal.
Adicionalmente, los (las) candidatos (as) al Consejo Legislativo Estadal no pueden tener otro cargo gubernamental ni administrar compañías relacionadas con contratos con el Estado.
La postulación es el acto mediante el cual se presentan para su inscripción ante el Consejo Nacional Electoral a los y las aspirantes a ser elegidos o elegidas para los cargos de elección popular, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley”.
En cuanto a los Postulantes y las Condiciones para Postularse, la LOPE establece:
Artículo 47. Únicamente tendrán derecho a postular candidatos y candidatas para los procesos electorales regulados en la presente Ley, los siguientes:
1.Las organizaciones con fines políticos.
2.Los grupos de electores y electoras.
3.Los ciudadanos y las ciudadanas por iniciativa propia.
4.Las comunidades u organizaciones indígenas.
En las Elecciones Regionales para escoger Gobernadores y Alcaldes los ciudadanos y ciudadanas votan por un candidato único o candidata única y quien obtenga la mayor cantidad de votos gana la elección.
En el caso de las elecciones para el Consejo Legislativo Estadal se emplea el voto uninominal junto al voto lista.
El documento presenta un calendario electoral para las elecciones de 2018 en México, en el que se elegirá al presidente, senadores y diputados federales. Incluye información sobre el proceso electoral, las precampañas, las campañas y la organización de las elecciones a través del Instituto Nacional Electoral.
Sintesis de Reforma Política y Electoral enviada por el SenadoTemo Galindo
El documento resume los principales cambios propuestos a la legislación electoral y política en México, entre los que se incluyen: 1) la transformación del IFE en el INE, con un Consejo General integrado por 11 consejeros electorales; 2) nuevos procedimientos para la elección de consejeros y magistrados electorales con la participación de comités técnicos; y 3) mayores atribuciones al INE sobre fiscalización, organización de elecciones locales y capacitación del personal electoral.
Instructivo para la postulación de aspirantes a participar en las eleccione...Ale Altuve
Este instructivo establece el procedimiento para la celebración de asambleas del Partido Socialista Unido de Venezuela a fin de postular aspirantes a participar en las elecciones primarias para elegir candidatos a las elecciones parlamentarias de 2015. Cada jefe de unidad de batalla Hugo Chávez deberá convocar a la militancia del partido el 22 de marzo para postular hasta cuatro aspirantes según su género y edad. Las asambleas deben tomar lista de asistencia, votar por los aspirantes y registrar los resultados para conformar las listas que participar
La resolución establece multas por faltas electorales cometidas por jurados electorales, notarios electorales, servidores públicos y organizaciones políticas. Fija multas equivalentes a entre el 15% y 50% de un salario mínimo por faltas como no asistir a capacitaciones o juntas de jurados, negarse a firmar actas electorales, no entregar material electoral a tiempo, o no informar sobre violaciones a las normas electorales. Las multas recaudadas serán destinadas al tesoro general del estado plurinacional.
El documento describe el Consejo Nacional Electoral de Venezuela. Explica que el CNE es el órgano rector del Poder Electoral encargado de organizar los procesos electorales de manera transparente. Describe la composición y funciones del CNE y sus órganos subordinados como la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral, y la Comisión de Participación Política y Financiamiento. También resume brevemente la legislación electoral venezolana.
Ley 1904 por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública prev...JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
Ley 1904 por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de Contralor General de la Repúbluca por el Congreso de la República
El documento describe el proceso de consulta interna del Partido Alianza Verde para seleccionar candidatos a ediles en Bogotá. Explica que la consulta se llevará a cabo el 18 de julio de 2015 en 17 localidades de la ciudad. Los candidatos se inscribirán de forma individual y serán seleccionados por votación popular. La consulta seguirá las normas establecidas en las resoluciones 001 y 005 del partido sobre la participación mínima de mujeres, jóvenes y grupos étnicos.
Informe 6 DEL MAS, INTEGRANTE DE UNIDAD DEMOCRÁTICATania Roja
NORMAS DE DEMOCRACIA INTERNA PARA LA ELECCIÓN DEL CANDIDATO PRESIDENCIAL Y DE LOS CANDIDATOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y AL PARLAMENTO ANDINO. DIRECTIVA N° 05-COEN-UD
Este documento establece el procedimiento para la postulación de candidatos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) en las elecciones primarias de 2015. Se instruye a cada jefe de unidad de batalla Hugo Chávez (UBCH) a convocar una asamblea el 22 de marzo para que la militancia postule aspirantes. Cada UBCH postulará dos mujeres y dos hombres por cargo a elegir. Luego, las listas de candidatos se conformarán con los aspirantes más votados en cada circunscripción. La Dirección Nacional del PSUV supervisará
Este documento establece las normas para la selección de candidatos de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) en Venezuela para las elecciones de 2012. Los candidatos a presidente, gobernadores y alcaldes serán seleccionados a través de elecciones primarias o acuerdos unitarios. Una Comisión Electoral de Primarias supervisará el proceso de forma imparcial para garantizar elecciones justas, transparentes y participativas.
Este documento establece los procedimientos y requisitos para la designación de vocales del Tribunal Supremo Electoral de Bolivia. Se convocará públicamente a postulaciones calificadas por su capacidad y méritos. Los postulantes deberán cumplir con requisitos como la nacionalidad boliviana, no tener antecedentes penales y no pertenecer a partidos políticos. La Asamblea Legislativa evaluará las postulaciones y elegirá a los vocales con base en principios de transparencia, imparcialidad y mérito.
Este documento presenta la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones de Venezuela de 1965. Establece los requisitos para la constitución y registro de partidos políticos a nivel regional y nacional, incluyendo la presentación de documentos, publicación en la Gaceta Oficial y posibilidad de impugnación. También regula aspectos como los principios y estructura de los partidos, así como el derecho a reunión pública y manifestación.
El documento resume 8 cambios clave en las funciones de las autoridades electorales de México bajo la reciente reforma política y electoral. Estos incluyen 1) un modelo semicentralizado para el INE en la organización de elecciones locales, 2) nuevas facultades del INE para atraer procesos electorales locales cuando sea necesario, 3) cambios en la composición y duración del consejo general del INE, 4) que el INE designe a los consejeros electorales locales, 5) que el INE asuma directamente las funciones de fiscalización de recursos de partidos
Este documento proporciona instrucciones para las Juntas Receptoras de Votos (JRV) sobre sus principales actividades antes, durante y después del día de las elecciones en El Salvador. Explica cómo deben conformarse y funcionar las JRV, sus requisitos y deberes, así como procedimientos para la votación de personas con discapacidad. También incluye información sobre el escrutinio de votos y formularios necesarios para el proceso electoral.
El documento describe la organización del Poder Electoral en Venezuela. Explica que el Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder Electoral y está integrado por cinco rectores electorales. También tiene organismos subordinados como la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral, y la Comisión de Participación Política y Financiamiento. Además, establece que la jurisdicción contencioso electoral la ejercen el Consejo Nacional Electoral y la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
El documento describe el Poder Electoral en Venezuela. Explica que el Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder Electoral y tiene tres órganos subordinados: la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral, y la Comisión de Participación Política y Financiamiento. También describe las funciones de estos órganos y los principios que rigen al Poder Electoral como la independencia, imparcialidad y transparencia.
El documento describe las etapas del proceso electoral en Michoacán, incluyendo la preparación de la elección, la jornada electoral y los resultados. Explica que el proceso electoral consta de tres etapas y que en la elección del 7 de junio de 2015, los ciudadanos elegirán al gobernador, diputados locales y federales, y autoridades municipales. También define los roles de la capacitación electoral, las mesas directivas de casilla única, y las casillas especiales.
El documento describe la creación y funciones del Poder Electoral en Venezuela. Se estableció para organizar procesos electorales de manera transparente, imparcial y creíble. El Poder Electoral está compuesto por el Consejo Nacional Electoral, la Junta Electoral Nacional y la Comisión del Registro Civil y Electoral. Cada uno tiene funciones específicas como organizar y supervisar las elecciones, mantener el registro de votantes, y garantizar que los procesos se lleven a cabo de forma justa.
El documento describe el Poder Electoral en Venezuela. El Consejo Nacional Electoral es el órgano rector del Poder Electoral y está compuesto por 5 rectores no vinculados a partidos políticos. El Consejo Nacional Electoral supervisa a la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral, y la Comisión de Participación Política y Financiamiento. El documento también explica los principios de independencia, imparcialidad, transparencia y participación ciudadana que rigen al Poder Electoral venezolano.
Directiva 03 de inscripción de candidatos al Congreso de la República y al Pa...Tania Roja
Este documento presenta la Directiva N° 03-2015-COEN del Comité Electoral Nacional del partido político Unidad Democrática sobre el proceso de inscripción de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino para las elecciones de 2016. La directiva establece los requisitos y procedimientos para la inscripción de candidatos, incluyendo la presentación de documentos, el pago de tasas, los plazos del proceso, la cuota de género, y la designación de hasta el 20% de candidatos de manera directa.
Elección de los Cargos Públicos
La elección de cargos públicos es uno de los medios de participación y protagonismo del pueblo en el ejercicio de su soberanía, en lo político, tal como lo establece el Artículo 70 de nuestra Carta Magna.
El Poder Ejecutivo Estadal
Constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Estadal, así se detallan la existencia del Poder Legislativo Estadal (Consejo Legislativo), Ejecutivo (Gobernador), Judicial (Dirección Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas regionales), Ciudadano (Contraloría autónoma).
El Poder Legislativo Estadal
Está compuesto por una sola cámara de diputados, donde se eligen de 7 a 15 Diputados, bajo el sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus Municipios.
El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Los (las) candidatos (as) deben haber nacido en Venezuela o ser ciudadanos o ciudadanas naturalizados (as) con al menos 15 años de residencia ininterrumpida en el país.
Los (las) candidatos (as) deben tener al menos 25 años de edad (21 años para los Consejos Legislativos Estadales).
Los (las) candidatos (as) no pueden formar parte del cuerpo clerical.
Los (las) candidatos (as) no deben estar sujetos a ninguna prohibición de tipo civil, inhabilitación administrativa o acusación criminal.
Adicionalmente, los (las) candidatos (as) al Consejo Legislativo Estadal no pueden tener otro cargo gubernamental ni administrar compañías relacionadas con contratos con el Estado.
La postulación es el acto mediante el cual se presentan para su inscripción ante el Consejo Nacional Electoral a los y las aspirantes a ser elegidos o elegidas para los cargos de elección popular, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley”.
En cuanto a los Postulantes y las Condiciones para Postularse, la LOPE establece:
Artículo 47. Únicamente tendrán derecho a postular candidatos y candidatas para los procesos electorales regulados en la presente Ley, los siguientes:
1.Las organizaciones con fines políticos.
2.Los grupos de electores y electoras.
3.Los ciudadanos y las ciudadanas por iniciativa propia.
4.Las comunidades u organizaciones indígenas.
En las Elecciones Regionales para escoger Gobernadores y Alcaldes los ciudadanos y ciudadanas votan por un candidato único o candidata única y quien obtenga la mayor cantidad de votos gana la elección.
En el caso de las elecciones para el Consejo Legislativo Estadal se emplea el voto uninominal junto al voto lista.
La ley establece el régimen de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias en la provincia de San Luis para la selección de candidatos a cargos públicos electivos. Determina que la elección entre candidatos se realizará en un solo acto electoral convocado por el poder ejecutivo provincial en todo el territorio, e incluye disposiciones sobre la presentación de frentes electorales, listas de candidatos, boletas de sufragio, prohibiciones para candidatos y más.
Este documento presenta los estatutos del Movimiento Renovador Sandinista (MRS), un partido político de Nicaragua. Los estatutos describen la misión y principios del partido, que incluyen promover el desarrollo económico con justicia social y la democracia en Nicaragua. También establecen las estructuras de liderazgo del partido, los procesos de toma de decisiones y los derechos y deberes de los miembros.
Este documento establece las reglas para la elección de órganos internos en Podemos. Detalla los requisitos para las listas de candidatos, como la participación ciudadana, el equilibrio de género y el aval de los Círculos. También explica el proceso de elección, incluyendo la presentación de documentos político-organizativos, la aprobación de los resultados y la función del Consejo Ciudadano y la Comisión de Garantías como árbitros.
ANÁLISIS JURÍDICO DEL VETO PRESIDENCIAL AL PROYECTO “LEY DE CÚPULAS”Partido Progresista
El documento analiza un proyecto de ley aprobado por el Congreso llamado "Ley de Cúpulas" y el posterior veto presidencial. El proyecto buscaba dar más poder a las cúpulas de los partidos políticos sobre los candidatos y dificultar la participación de nuevos partidos como el PRO en las próximas elecciones. El Presidente vetó el proyecto para impedir que se apruebe una ley que limite indebidamente la participación política.
Este documento resume las elecciones regionales, municipales y el referéndum nacional que se llevarán a cabo el 3 de octubre de 2010 en Perú. Incluye elecciones para gobernadores regionales, alcaldes provinciales y distritales, así como un referéndum sobre la devolución de fondos de pensiones. Explica el proceso de votación, los roles de los miembros de mesa, personeros, fuerzas del orden y observadores electorales.
Elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO)CIPPEC
Esta presentación, realizada por el Programa de Política y Gestión de Gobierno de CIPPEC, presenta algunas claves para entender el impacto de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) -implementadas en la Argentina por primera vez en 2011- sobre la oferta electoral, los cargos que se eligen en el nivel nacional y en cada provincia. Además, analiza la situación de las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos, San Luis y San Juan que, el mismo día, también eligieron con primarias a sus candidatos provinciales y municipales.
Sistema político electoral colombiano tema 2 diegoDiego Huelgos
El documento describe el sistema político electoral colombiano. Establece que Colombia tiene un gobierno democrático con separación de poderes. Explica que los partidos políticos deben obtener al menos el 3% de los votos para mantener su personería jurídica. También destaca la importancia de la equidad de género en el sistema, incluyendo la paridad en las listas electorales y la financiación para promover la participación de mujeres. Finalmente, resume las reglas para las elecciones al Congreso, como los umbrales para acceder a curules y los
Las reformas electorales y políticas incluyen: 1) permitir el voto opcional a los 16 años, 2) implementar las PASO u elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias, y 3) modificar leyes como la de financiamiento de partidos políticos para reducir el tiempo de campaña, regular gastos, e implementar un registro de electores nacional informatizado. Las PASO buscan acotar la oferta electoral al definir de manera democrática las listas internas de cada partido.
La ley establece las elecciones primarias simultáneas y obligatorias para seleccionar candidatos a cargos públicos electivos nacionales. Las elecciones se realizarán el mismo día en todo el país. Las agrupaciones políticas deberán presentar listas de precandidatos con los requisitos correspondientes hasta 50 días antes de la elección. Las campañas electorales durarán 30 días antes de la votación. Después de las elecciones, cada lista y agrupación política deberá presentar informes financieros detallando los fondos recibidos y gastados.
Apertura del año electoral: elecciones en Neuquén y primarias en CABA, Mendo...Eduardo Nelson German
El documento presenta una comparación de las reglas electorales para las elecciones primarias que se celebrarán en abril en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Mendoza, Salta y Santa Fe. Detalla aspectos como la fecha de las elecciones, los cargos en juego, requisitos para las listas y candidatos, sistemas de proclamación de candidatos, financiamiento y publicidad electoral. También presenta las reglas que rigen la elección de cargos en Neuquén en este mes.
La ley establece un sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente, parlamentarios y alcaldes, las cuales serán organizadas y fiscalizadas por el Servicio Electoral. Los partidos políticos pueden realizar primarias de manera individual o en pactos electorales, pudiendo participar afiliados y independientes dependiendo del sistema elegido. Este año, se realizarán primarias presidenciales el 30 de junio para que la Alianza y la Concertación elijan a sus candidatos.
Los Consejos de Juventud son mecanismos de participación juvenil que canalizan las necesidades y propuestas de los jóvenes ante las instituciones públicas. Estos consejos se conforman a nivel local, municipal, distrital, departamental y nacional mediante la elección de representantes juveniles. El documento explica detalladamente los aspectos de la conformación, objetivos, integrantes, requisitos y procedimientos electorales de los diferentes consejos.
El documento explica el proceso de candidatura independiente en México. Para postularse como candidato independiente a gobernador, diputado local o integrante de ayuntamiento, un aspirante debe seguir tres etapas: 1) Registrarse como aspirante ante el Instituto Electoral, 2) Obtener el respaldo ciudadano requerido durante un periodo designado, y 3) Registrarse como candidato independiente si obtiene el respaldo necesario. El documento también describe los derechos y obligaciones de los aspirantes y candidatos independientes.
Este documento analiza el veto presidencial a la "Ley de Cúpulas", un proyecto de ley aprobado por el Congreso que buscaba dar más poder a las cúpulas de los partidos políticos sobre los candidatos. El documento explica que aunque el proyecto decía fortalecer los partidos, en realidad obstaculizaba el surgimiento del nuevo partido PRO y su participación en las próximas elecciones municipales. Detalla los cambios legales propuestos que exigían que los candidatos estuvieran afiliados a sus partidos con
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EL PROGRAMA DEL CAMBIO
PLAN DE RESCATE CIUDADANO
EMPLEO, INNOVACIÓN
Y NUEVO MODELO PRODUCTIVO
GOBERNAR PARA LA GENTE
INSTITUCIONES
PARA LA DEMOCRACIA
#EsAhora
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Este documento presenta las 11 candidaturas registradas para las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha del 24 de mayo de 2015 en la provincia de Cuenca. Cada candidatura incluye los nombres de 5 candidatos titulares y 3 suplentes. Los partidos políticos que presentaron candidaturas incluyen al PSOE, Podemos, PP, Partido Castellano, UCIN, PACMA, Ganemos-LV-IU, UPyD, Los Verdes y Vox. El documento fue emitido el 21 de abril de 2015 por la Junta Electoral Provincial
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Los Estados Contables tienen por objeto dar a conocer la situación patrimonial y de resultados así como presupuestaria de la institución al cierre de cada ejercicio contable. Brindan información a los beneficiarios, abogados, peritos, auditores, organismos de contralor, y a la sociedad en general.
Entren los principales temas, los informes presentan información relacionada a ingresos por aportes y contribuciones; gasto prestacional y gastos de funcionamiento; fuentes de financiamiento; resultados financieros; fondo complementario, entre otros temas.
1. 1
ELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS Y CANDIDATAS DE PODEMOS
A LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ESPAÑA,
AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y AL SENADO.
ELECCIONES GENERALES DE 2015
REGLAMENTO DE PRIMARIAS
Artículo 1. Objeto. Este reglamento regula el proceso de elecciones primarias para
la elección de los candidatos y las candidatas de Podemos para las elecciones de
representantes en las Cortes Generales de 2015.
Artículo 2. Procesos electorales. Estas elecciones primarias incluyen tres
procesos electorales distintos y simultáneos: el proceso de primarias destinado a
elegir al candidato o a la candidata de Podemos a la Presidencia del Gobierno; el
proceso de primarias para confeccionar la lista del conjunto de candidatas y
candidatos de Podemos al Congreso de los Diputados y, por último, el proceso de
primarias destinado a confeccionar la lista de los candidatos y candidatas de
Podemos para concurrir en las elecciones al Senado.
Artículo 3. Principios políticos de territorialidad e igualdad. En caso de graves
desproporciones en términos de vínculos territoriales de los electos de una
papeleta con el territorio respectivo, la Comisión Electoral podrá adoptar medidas
correctivas en favor del principio de filiación territorial.
Corresponderá al Comité Electoral mantener un compromiso con la igualdad de
género en la distribución de candidatos en las circunscripciones, especialmente en
el reparto del primer puesto de cada circunscripción. Se propiciará en lo posible un
reparto que deberá guardar una proporción aproximada del 50 % entre hombres y
mujeres.
Artículo 4. Derecho al sufragio activo. Todas las personas inscritas en Podemos
tienen derecho a votar (sufragio activo) en estas elecciones primarias. La Comisión
Electoral determinará la fecha en la que se cerrará el plazo de inscripción en el
censo que habilita para votar en estos comicios.
Para la elección del candidato o candidata de Podemos a la Presidencia del
Gobierno de España, se pondrá en marcha un proceso de elección unipersonal
sobre una única circunscripción estatal. Cada elector o electora podrá expresar una
única preferencia.
Para la confección de las listas al Congreso de los Diputados, se pondrá en marcha
un proceso de elección pluripersonal sobre una única circunscripción estatal. Cada
elector o electora podrá expresar un mínimo de 1 y un máximo de 350 preferencias
no ordenadas.
2. 2
En el caso de las listas al Senado, cada elector o electora podrá expresar un
mínimo de 1 y un máximo de tantas preferencias como votos se puedan emitir a
senadores y senadoras en la Comunidad Autónoma en la que está inscrito el
elector. Siguiendo la asignación que establece el artículo 69 de la Constitución
Española para cada provincia, ciudad autónoma e isla, el número total de
senadores y senadoras a postular en cada Comunidad Autónoma a partir del
criterio provincial o insular y, por consiguiente, el número de preferencias que podrá
expresar cada elector o electora de Podemos en estas primarias para la
conformación de las listas al Senado será el siguiente:
Andalucía 24 Aragón 9 Asturias 3 Baleares 4
Canarias 9 Cantabria 3 Castilla-La Mancha 15 Castilla y León 27
Cataluña 12 C. Valenciana 9 Euskadi 9 Extremadura 6
Galicia 12 La Rioja 3 C. de Madrid 3 Navarra 3
Murcia 3 Ceuta 1 Melilla 1
Artículo 5. Derecho al sufragio pasivo. Podrá concurrir como candidato o
candidata en estos tres procesos de elecciones primarias (derecho al sufragio
pasivo) toda persona mayor de 18 años que así lo desee y cumpla con los
requisitos establecidos en los Estatutos de Podemos y en este reglamento. No es
necesario estar inscrito en Podemos para poder presentarse como candidato o
candidata en estas primarias.
Todos los candidatos y candidatas que postulen su candidatura individual en las
elecciones primarias para la elección del candidato o la candidata a la Presidencia
del Gobierno de España por Podemos podrán presentar, simultáneamente, su
candidatura en las elecciones primarias para conformar las listas de Podemos al
Congreso de los Diputados y al Senado. Sin embargo, ninguna persona podrá ser
candidata en el proceso de primarias para la confección de la lista de Podemos al
Congreso de los Diputados y, al mismo tiempo, para la confección de las listas al
Senado.
En el caso de las primarias para la confección de las listas de Podemos al
Congreso y al Senado, se podrán presentar candidaturas individuales o
candidaturas integradas en equipos o listas. Ninguna persona podrá presentarse
simultáneamente en dos equipos o listas distintas ni tampoco podrá presentarse
simultáneamente de manera individual y como miembro de un equipo o lista.
Todos los candidatos y candidatas en todos los procesos suscriben, en el momento
en que postulan su candidatura, su compromiso con los documentos políticos y
organizativos aprobados en la Asamblea Ciudadana «Sí Se Puede», con los
reglamentos emanados de los órganos de Podemos y, muy especialmente, con el
Código Ético. Asimismo, todos los candidatos y candidatas suscriben, en el
momento en que postulan su candidatura, un compromiso en relación con la
donación de una parte de su salario (que determinarán los órganos de Podemos),
3. 3
tal y como establece el Código Ético, en el caso de que obtengan un escaño como
diputado o senador.
La presentación de todas las candidaturas (individuales o en equipo) se llevarán a
cabo únicamente a través de la plataforma telemática de postulación de Podemos
en los plazos que el Comité Electoral habilite para ello.
Artículo 6. Aval de los candidatos y candidatas y de las listas. Todos los
candidatos y candidatas, en cualquiera de los tres procesos, tanto si se presentan
individualmente como si concurren en un equipo o lista, deben ser avalados por un
Círculo u órgano electo de Podemos (secretarías generales municipales,
autonómicas o estatales, o consejos ciudadanos). Avalar no implica apoyar una
candidatura. El sentido de avalar candidaturas por parte de los Círculos y órganos
responde a la responsabilidad de estos para garantizar que se cumplen los
Principios Éticos, Políticos y Organizativos aprobados en la Asamblea Ciudadana
«Sí Se Puede», al margen de que presten o no su apoyo a las personas que
solicitan el aval.
Se pueden solicitar avales tanto de manera individual como por equipos o listas.
Las candidaturas no pueden ser avaladas por más de un Círculo u órgano de
Podemos. En caso de que una candidatura obtuviera el aval de más de un Círculo
u órgano de Podemos, corresponde al candidato o a miembros de la candidatura el
derecho a elegir qué Círculo será el que tramite finalmente el aval.
En el caso de las candidaturas a la Presidencia del Gobierno, cada Círculo u
órgano podrá avalar, como máximo, a 2 candidatos o candidatas.
En el caso de las candidaturas al Congreso de los Diputados, cada Círculo u
órgano podrá avalar, como máximo, 2 listas o equipos y 10 candidaturas
individuales.
En el caso de las candidaturas al Senado, cada Círculo u órgano podrá avalar,
como máximo, 2 listas o equipos y 5 candidaturas individuales. Los avales a los
candidatos individuales deberán provenir de Círculos u órganos de Podemos
radicados en la misma Comunidad Autónoma en la que se encuentre inscrito o
inscrita el candidato o la candidata individual. Los Círculos sectoriales sólo podrán
avalar candidaturas y listas coincidentes con su ámbito de implantación territorial.
Un Círculo o un órgano electo de Podemos deberá denegar el aval a un candidato
o grupo de candidatos y candidatas cuando tenga lugar alguna de las siguientes
circunstancias:
· Los candidatos o candidatas individuales o algún miembro de una lista han
incumplido el Código Ético de Podemos.
· Los candidatos o candidatas individuales no han asistido a ninguna reunión
del Círculo u órgano al que se pide el aval con anterioridad a la reunión en la
que se solicita dicho aval.
4. 4
· El 10 % de los miembros de una lista no han participado en ningún Círculo u
órgano electo de Podemos.
· La lista que solicita el aval no cumple con el criterio de paridad de género.
En caso de denegación de aval, el Círculo u órgano que lo haya denegado deberá
informar de forma urgente y documentada a la Comisión Electoral. Las
candidaturas individuales o colectivas a las que se haya denegado el aval también
podrán, si así lo desean, informar sobre dicha denegación a la Comisión Electoral.
A petición del candidato o de la lista a la que se le ha denegado el aval, la
Comisión de Garantías competente deberá resolver sobre dicha denegación, ya
sea para otorgar de manera directa el aval o para denegarlo definitivamente. En
estos casos, cabe recurso ante la Comisión de Garantías Estatal en el plazo de 2
días.
Artículo 7. El sistema electoral. El sistema electoral para la celebración de estas
primarias se encuentra abierto al conjunto de la ciudadanía y busca promover la
participación activa —como electores y elegibles— de todas las personas que
desean impulsar el cambio político en nuestro país de acuerdo con los principios
que se reflejan en los documentos aprobados en la Asamblea Ciudadana «Sí Se
Puede».
7.1. Elecciones primarias para la selección del candidato o candidata de
Podemos a la Presidencia del Gobierno de España. Los candidatos y
candidatas en estas elecciones primarias compiten para lograr representación en
un órgano de naturaleza y sentido estatal y, por ello, Podemos pone en marcha un
proceso electoral de base y sentido estatal.
Los aspirantes a convertirse en la candidata o el candidato de Podemos a la
Presidencia del Gobierno de España en las elecciones generales de 2015 compiten
en una única circunscripción estatal.
Cada elector podrá emitir un único voto. Los resultados de las elecciones primarias
para la elección del candidato o candidata de Podemos a la Presidencia del
Gobierno de España serán totales para el conjunto del Estado. Los votos de todas
las personas que participen en este proceso tendrán el mismo peso. El sistema
electoral no establecerá, en ningún caso, mecanismos de ponderación de ningún
tipo.
El candidato o candidata que obtenga más votos en este proceso de primarias será
designado, automáticamente, candidato o candidata de Podemos a la Presidencia
del Gobierno de España. El candidato ganador podrá elegir la circunscripción
electoral por la que presenta su candidatura.
7.2. Elecciones primarias para la selección de los candidatos y candidatas de
Podemos al Congreso de los Diputados. Los candidatos en estas elecciones
5. 5
compiten para lograr representación en un órgano de naturaleza y sentido estatal y,
por ello, Podemos pone un marcha un proceso electoral de base y sentido estatal.
Los y las aspirantes a formar parte de la lista de Podemos en las elecciones al
Congreso de los Diputados compiten en una única circunscripción estatal. Podrán
presentar su candidatura de manera individual o colectiva (equipo o lista).
En el caso de las candidaturas que se presenten en equipo, la lista será siempre
abierta y cada elector o electora podrá seleccionar a uno, varios o todos los
integrantes de dicha lista. Todas las listas se presentarán ordenadas. Cada lista
tendrá un mínimo de 50 integrantes y un máximo de 350. Todas las listas
(completas o incompletas) serán paritarias en términos de género y en cremallera.
Cada elector o electora podrá emitir un mínimo de 1 voto y un máximo de 350 votos
en este proceso. Cada elector podrá adjudicar sus votos a la totalidad de los
candidatos agrupados en una única lista, o a una combinación de candidatos y
candidatas de diferentes listas, o a una combinación de candidatos y candidatas
individuales y candidatos presentados en una o varias listas.
Los votos de todas las personas que participen en este proceso tendrán el mismo
peso. El sistema electoral no establecerá, en ningún caso, mecanismos de
ponderación ningún tipo.
Los resultados de las elecciones primarias para la composición de la lista de
Podemos al Congreso de los Diputados serán totales para todo el Estado, como si
se tratase de confeccionar una única lista de 350 candidatos y candidatas. Los
candidatos quedarán ordenados de acuerdo con el número de votos obtenidos por
cada uno de ellos con un criterio correctivo de género por el cual el resultado se
ordenará en cremallera, salvo cuando pudiera perjudicar a las mujeres. Para
evaluar si la cremallera pudiera perjudicar a las mujeres se seguirá el siguiente
criterio: en cada tramo de cinco personas se evaluará si se mantiene una
cremallera estricta o se posibilita —porque las mujeres hubieran obtenido más
votos que los hombres— una colocación natural en función del número de votos
obtenido, en cuyo caso podría haber varias mujeres seguidas en dicho tramo con el
límite de un 60 % de mujeres por tramo, es decir, hasta tres mujeres en cada tramo
de cinco, independientemente de su colocación en dicho tramo.
La lista de 350 candidatos electos representará, en la práctica, un orden de
prelación para la elección de la provincia y el puesto en el que cada candidato o
candidata quiere concurrir en las elecciones al Congreso de los Diputados. El
candidato más votado elegirá en primer lugar la provincia y el puesto en que se
quiere presentar. El segundo candidato más votado elegirá en segundo lugar; el
tercero en tercer lugar, y así sucesivamente hasta confeccionar el conjunto de las
listas de Podemos en las cincuenta provincias y en las dos ciudades autónomas.
De manera excepcional, el establecimiento de acuerdos con otras formaciones
políticas por parte de los órganos de dirección de Podemos podría implicar alguna
6. 6
restricción al conjunto de los puestos abiertos a la disposición de los 350
candidatos y candidatas más votados. Si se diese este caso, el Comité Electoral
estará obligado a comunicar a la lista de las 350 personas más votadas la relación
de puestos y circunscripciones que han dejado de estar disponibles para los
candidatos electos a través de este proceso. En esta circunstancia, el Comité
Electoral estará obligado a comunicar tal información con una antelación mínima de
48 horas al inicio del proceso de prelación.
En cualquier caso, todas las papeletas de las candidaturas provinciales de
Podemos seguirán un orden de cremallera de género, con la única excepción
de aquellas situaciones en las que, en segmentos de cinco en cinco, la aplicación
de la cremallera resultase perjudicial para las mujeres según los resultados de las
primarias. En estos casos, se aplicará lo establecido en la LOREG, a saber: entre
los y las cinco candidatos de cada tramo de cinco se situarán tres mujeres y dos
hombres en posiciones indistintas.
7.3. Elecciones primarias para la selección de los candidatos y candidatas de
Podemos al Senado. Los candidatos en las elecciones primarias para la
confección de las listas de Podemos al Senado compiten para lograr
representación en un órgano de naturaleza y sentido eminentemente territorial. Por
ello, Podemos pone en marcha un proceso electoral de base territorial que propone
superar las divisiones administrativas con menor sentido político (provincias), para
situar el marco de la formulación de candidaturas en la territorialidad autonómica,
no exenta de problemas, pero sin duda con mayor sentido político, económico y
social.
Los y las aspirantes a formar parte de la lista de Podemos en las elecciones al
Senado compiten en diecisiete circunscripciones autonómicas y dos
circunscripciones ubicadas en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Los
candidatos a formar parte de la lista de Podemos en cada territorio podrán
presentar su candidatura de manera individual o colectiva (equipo o lista).
En el caso de las candidaturas que se presenten en equipo, la lista será siempre
abierta y cada elector o electora podrá seleccionar a uno, varios o todos los
integrantes de dicha lista. Todas las listas se presentarán ordenadas. Cada lista
tendrá, como mínimo, el 50 % del número de senadores a postular en la
Comunidad Autónoma de acuerdo con el criterio que se detalla en el artículo 3 de
este reglamento y un máximo del 100 % de los senadores a postular en esa misma
Comunidad de acuerdo con el mismo criterio. Todas las listas (completas o
incompletas) serán paritarias en términos de género y en cremallera.
Cada elector o electora podrá emitir un mínimo de 1 voto y un máximo del total de
senadores a presentar en su Comunidad Autónoma. Cada elector o electora podrá
adjudicar sus votos a la totalidad de los candidatos agrupados en una única lista, o
a una combinación de candidatos y candidatas de diferentes listas, o a una
7. 7
combinación de candidatos individuales y candidatos presentados en una o varias
listas.
Los votos de todas las personas que participen en este proceso tendrán el mismo
peso. El sistema electoral no establecerá, en ningún caso, mecanismos de
ponderación de ningún tipo.
Los resultados de las elecciones primarias para la composición de la lista de
Podemos al Senado serán totales en cada Comunidad o Ciudad Autónoma, como
si se tratase de confeccionar una única lista con el total de senadores a postular en
cada Comunidad Autónoma. Los candidatos quedarán ordenados con un criterio
correctivo de género por el cual el resultado se ordenará en cremallera, salvo
cuando pudiera perjudicar a las mujeres. El resultado será una lista por Comunidad
Autónoma de candidatos y candidatas confeccionada a partir del candidato hombre
o candidata mujer más votado o votada, seguido de un conjunto de candidatos que
podrá ordenarse en cremallera siempre y cuando dicha cremallera no perjudique a
las mujeres. Para evaluar si la cremallera pudiera perjudicar a las mujeres se
seguirá el siguiente criterio: en cada tramo de cinco personas se evaluará si se
mantiene una cremallera estricta o se posibilita —porque las mujeres hubieran
obtenido más votos que los hombres— una colocación natural en función del
número de votos obtenido, en cuyo caso podría haber varias mujeres seguidas en
dicho tramo con el límite de un 60 % de mujeres por tramo, es decir, hasta tres
mujeres en cada tramo de cinco, independientemente de su colocación en dicho
tramo.
La lista de candidatos electos en cada Comunidad Autónoma representa, en la
práctica, un orden de prelación para la elección de la provincia y el puesto
ordenado en la que cada candidato quiere concurrir a las elecciones al Senado. El
candidato más votado elegirá en primer lugar la provincia por la que se quiere
presentar y su puesto en la candidatura. El segundo candidato más votado elegirá
en segundo lugar; el/ tercero en tercer lugar, y así sucesivamente hasta
confeccionar el conjunto de las listas de Podemos en las provincias que conforman
la Comunidad Autónoma.
En las comunidades uniprovinciales y Ciudades Autónomas el orden de prelación
afectará únicamente a la elección de la posición en la candidatura.
De manera excepcional, el establecimiento de acuerdos con otras formaciones
políticas por parte de los órganos de dirección de Podemos podría implicar alguna
restricción al conjunto de los puestos abiertos a la disposición de los candidatos
más votados. Si se diese este caso, el Comité Electoral estará obligado a
comunicar a las personas que conforman las 17+2 listas más votadas la relación de
puestos y circunscripciones que han dejado de estar disponibles para los
candidatos electos a través de este proceso. En esta circunstancia, el Comité
Electoral estará obligado a comunicar tal información con una antelación mínima de
48 horas al inicio del proceso de prelación.
8. 8
En cualquier caso, todas las papeletas de las candidaturas provinciales de
Podemos seguirán un orden de cremallera de género, con la única excepción
de aquellas situaciones en las que, en segmentos de cinco en cinco, la aplicación
de la cremallera resultase perjudicial para las mujeres según los resultados de las
primarias. En estos casos, se aplicará lo establecido en la LOREG, a saber: entre
los y las cinco candidatos de cada tramo de cinco se situarán tres mujeres y dos
hombres en posiciones indistintas.
Artículo 8. Nombres de las candidaturas. Las listas que concurran a las
primarias al Congreso o al Senado y que quieran presentarse con un nombre ya
empleado por alguno de los equipos del proceso constituyente interno de Podemos
deberán solicitar autorización expresa a los miembros de dichos equipos. Los
nombres de las candidaturas tienen sentido únicamente en el contexto de la
competición electoral. Las denominaciones de los grupos o listas no deberían
utilizarse con posterioridad en el marco de debates ideológicos u organizativos.
Ninguna lista podrá otorgarse el nombre o la representación de ningún órgano o
Círculo. Es decir, ninguna lista podrá nombrarse a sí misma como «Lista del
Consejo Ciudadano de…» ni «Lista del Círculo de…». Tampoco podrán utilizar el
nombre de ningún partido político ni agrupación electoral que haya presentado
candidatura en las pasadas elecciones municipales.
Artículo 9. Campaña electoral de las candidaturas. Cada candidatura o lista
organizará las actividades que consideren adecuadas para dar difusión a sus
propuestas y candidatos. La Comisión Electoral velará para que se habiliten
espacios en las diferentes plataformas web con objeto de dar a conocer todas las
candidaturas en igualdad de condiciones. La Comisión Electoral impulsará
espacios y dinámicas de participación con el fin de visibilizar a los diferentes
candidatos y candidatas y fomentar la interlocución de estos y estas con la
ciudadanía. La concreción de estos espacios y dinámicas dependerá de lo que
técnicamente se considere más adecuado en función del número de candidaturas y
de la disponibilidad de medios de cada organización.
Artículo 10. Principio de neutralidad. Siguiendo el principio de neutralidad, a
través de sus cuentas oficiales (redes sociales, correo electrónico, etcétera) los
Círculos y órganos no podrán hacer difusión de ninguna candidatura concreta. Los
Círculos y órganos estarán obligados al respeto de este principio y sólo podrán
promocionar el proceso en su conjunto y los espacios habilitados para la
presentación de todas las candidaturas.
Artículo 11. Procedimiento de inscripción. La presentación formal de las
candidaturas se llevará a cabo del siguiente modo:
a) Candidaturas individuales: todas las personas que quieran presentar su
candidatura de forma individual deberán cumplimentar debidamente el
formulario de candidaturas dentro de los plazos que establezca la Comisión
Electoral. La inscripción en Podemos se hace a través del portal web
9. 9
participa.podemos.info. En dicho formulario se requerirá adjuntar el acta de la
reunión del Círculo en la que se avala cada candidatura o del órgano que avala
(formato PDF, máx. 1MB), así como un resumen biográfico del candidato o
candidata. Las inscripciones deberán hacerse especificando el órgano por el
que se presentan de acuerdo con lo establecido en el formulario y, en el caso
de las candidaturas al Senado, la Comunidad o Ciudad Autónoma por la que se
presenta.
b) Equipos de candidatos o listas: los equipos tendrán la forma de listas
electorales que deberán presentarse de manera conjunta y ordenada rellenando
un formulario específico para ello. Se enviará un único formulario por cada lista,
en el que se incluirán los nombres de todas las personas que la componen. En el
caso de las listas que concurran al proceso de primarias para la confección de la
lista de Podemos al Senado, deberá especificarse la Comunidad o Ciudad
Autónoma por la que se presenta.
Artículo 12. Publicación y control de las candidaturas. Las candidaturas se
harán públicas en espacios web de Podemos.
La Comisión Electoral y la Comisión de Garantías Democráticas competente
revisarán el cumplimiento de los requisitos establecidos para el proceso (en
especial los relativos a los Principios Éticos) y podrán solicitar las subsanaciones
que consideren oportunas para que las candidaturas se ajusten a dichos requisitos,
de modo que puedan llevar a cabo su invalidación si fuera necesario.
A partir de la publicación de las listas, se podrá informar a la Comisión de
Garantías Democráticas de las irregularidades detectadas en las candidaturas por
incumplimiento del Código Ético de Podemos o de las normas establecidas en el
presente Reglamento, a través del siguiente enlace:
https://participa.podemos.info/es/comision-de-garantias-democraticas.
Artículo 13. Procedimiento de voto. El voto se emitirá telemáticamente a través
de la web participa.podemos.info. Los Círculos y órganos de Podemos tendrán
capacidad para habilitar mesas presenciales de votación para facilitar el voto
telemático a la ciudadanía. En tales casos, el Círculo u órgano promotor de la mesa
presencial de votación deberá comunicar la apertura de esa mesa presencial a la
Comisión Electoral con un mínimo de 3 días de antelación.
La plataforma telemática de votación diferenciará el proceso de elección de
candidatos y candidatas a la Presidencia del Gobierno de España, el proceso de
votación de candidatos y candidatas a la conformación de la lista de Podemos al
Congreso de los Diputados y, finalmente, el proceso de elección de candidatos y
candidatas para conformar la lista de Podemos al Senado.
La plataforma telemática en el proceso de votación correspondiente a la elección
del candidato de Podemos a la Presidencia del Gobierno mostrará, en una única
pantalla, el conjunto de candidaturas individuales presentadas.
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En los procesos de votación correspondientes a la elección de los candidatos de
Podemos para la conformación de las listas al Congreso y al Senado aparecerán,
como mínimo, dos pantallas: una con el conjunto de grupos o listas de candidatos,
y otra con el conjunto de candidaturas individuales. En ambos casos, los nombres
de listas y candidatos individuales se mostrarán de modo aleatorio para cada
elector o electora. La elección se realizará mediante listas abiertas, es decir, cada
elector podrá mostrar su preferencia tanto por listas completas como por
candidatos de listas distintas, o bien por candidatos que no se hayan integrado en
ninguna lista.
En el proceso de elección del candidato de Podemos a la Presidencia del Gobierno
cada elector o electora podrá emitir un único voto.
En el proceso de elección de los candidatos a conformar las listas de Podemos al
Congreso de los Diputados, cada elector o electora podrá emitir un máximo de 350
preferencias no ordenadas.
En el proceso de elección de los candidatos a conformar las listas de Podemos al
Senado, cada elector o electora podrá emitir el máximo de preferencias definido en
el artículo 3 de este reglamento.
En estos dos últimos procesos, cada elector podrá adjudicar sus votos a la totalidad
de los candidatos agrupados en una única lista, o a una combinación de
candidatos/ de diferentes listas, o a una combinación de candidatos individuales y
candidatos presentados en una o varias listas.
El proceso de votación estará abierto un mínimo de dos días.
Artículo 14. Proclamación de los resultados. La Comisión Electoral proclamará y
publicará la lista de resultados en un máximo de 72 horas después de finalizado el
proceso. Contra los resultados publicados cabrá recurso ante la Comisión Estatal
de Garantías Democráticas.
Artículo 15. Organización y control del proceso electoral. Los encargados de la
organización, acompañamiento, control y auditoría de las elecciones serán los
siguientes órganos, que asumirán las funciones que se describen a continuación:
a) La Comisión Electoral. Es el órgano de control del proceso electoral. Su
función es la de garantizar el buen funcionamiento del proceso y velar por el
cumplimiento de este reglamento. El Consejo Ciudadano Estatal ratificará, a
propuesta del Secretario General, la composición de una Comisión Electoral.
b) La Comisión Estatal de Garantías Democráticas. La Comisión Estatal de
Garantías Democráticas velará en última instancia por la concordancia del
proceso en todas sus fases con lo establecido en el documento de Principios
Éticos, y resolverá los recursos que se establezcan contra las decisiones de
la Comisión Electoral de acuerdo con este reglamento, los documentos
aprobados en la Asamblea Ciudadana «Sí se puede», los Estatutos del
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partido y la legislación vigente, velando por la limpieza y la transparencia del
proceso y por el respeto de los derechos de todas las personas inscritas en
Podemos. Las diferentes Comisiones de Garantías Autonómicas llevarán a
cabo los procedimientos de invalidación que se susciten sobre las
candidaturas de orden territorial, y resolverán los recursos que afecten a las
mismas de forma motivada y recurrible ante la Comisión Estatal de
Garantías Democráticas. Aquellas cuestiones que afecten a las listas de
orden estatal serán competencia de la Comisión Estatal de Garantías
Democráticas.
c) Las votaciones serán auditadas por autoridades independientes para
asegurar la transparencia del proceso. La Comisión Estatal de Garantías
Democráticas velará por el respeto durante todo el proceso de los derechos
de los candidatos.
Artículo 16. Control de las candidaturas. La Comisión Electoral considerará, en
cualquier momento del proceso, motivos de exclusión inmediata del proceso de
primarias ciudadanas cualquier tipo de comportamiento orientado a alterar el
normal resultado del proceso electoral a través de prácticas fraudulentas, votos
múltiples, inscripciones fraudulentas, etcétera, así como los comportamientos
hostiles y agresivos que busquen desacreditar personalmente la reputación de un
candidato y, en especial, cualquier comportamiento xenófobo, homófobo, machista,
racista, insultante o violento en entornos de deliberación o debate de Podemos, sin
perjuicio de la ulterior potestad sancionadora de la Comisión de Garantías
Democráticas competente. Las decisiones de exclusión por parte de la Comisión
Electoral serán ejecutivas y recurribles ante la Comisión Estatal de Garantías
Democráticas, que resolverá de forma urgente de acuerdo con su Procedimiento de
Invalidación.
Artículo 17. Subsanación de problemas surgidos en el envío de los
formularios. Durante las primeras 24 horas desde la publicación de las listas, los
candidatos y candidatas que detecten errores debidos a problemas técnicos en sus
candidaturas podrán solicitar su subsanación. El carácter masivo de la participación
ciudadana en Podemos y nuestros limitados recursos para gestionar estos
procesos participativos nos impiden modificar o subsanar los datos introducidos en
el formulario por cada candidato. Lamentablemente, no tenemos capacidad
humana para modificar los textos de la biografía ni los nombres de las
candidaturas. Sí será posible, durante el proceso de presentación y promoción, que
los candidatos y candidatas que así lo deseen den de baja su candidatura.
Sólo se tramitarán las incidencias que hayan sido causadas por algún problema
informático ajeno al candidato y que responda a alguna de las siguientes
situaciones:
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a) Que el problema informático se deba a una cuestión relativa a fallos del
sistema técnico.
b) Que la incidencia técnica se reporte debidamente dentro del plazo que
establezca el Comité Electoral a la dirección de correo
primarias.estatales@podemos.info. En caso de no realizarse esta
comunicación antes del cierre del plazo, no habrá posibilidad de subsanación al
respecto, incluso en los casos en los que las candidatura no hubieran quedado
registradas (al ser registrada se emite un correo de confirmación).
Para poder tramitar dichas incidencias técnicas, el correo que se envíe deberá
cumplir con las siguientes indicaciones:
a) Enviar el correo siempre desde una dirección de alguna persona inscrita en
Podemos. Se pueden comprobar los datos de inscripción en
participa.podemos.info.
b) Indicar el nombre completo, el DNI y el teléfono móvil de la/s persona/s
afectada/s cuya incidencia se solicite subsanar.
c) Adjuntar una captura de pantalla con el error que haya aparecido en el
intento frustrado del envío del formulario. Esta captura de pantalla es clave
para poder detectar el problema y encontrar la solución.
d) Una vez que reciba la respuesta desde el portal informático, tendrá un plazo
máximo de 48 horas para enviar el material o datos que se soliciten. De no
responder en dicho plazo, la incidencia se dará por cerrada sin posibilidad
de subsanación posterior.
e) No se enviarán archivos ejecutables adjuntos, pues en tales casos los
correos se eliminan automáticamente.
f) Toda petición de subsanación se formulará desde el respeto a todos los
compañeros y compañeras que gestionan las plataformas de participación.
No se tramitarán los correos que incluyan insultos o amenazas.
g) La reiteración de correos con la misma incidencia podrá considerarse causa
de anulación de dicha incidencia. Una vez tramitadas las incidencias, las
modificaciones pertinentes se ejecutarán directamente sin enviar
confirmación a las personas afectadas.