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NOTA SOBRE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS DE VENTAS A DISTANCIA EN RELACIÓN CON LAS VENTAS REALIZADAS ON-LINE Y POR OTROS CANALES A DISTANCIA 
Julio de 2014 
El artículo 38.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, establece que “Las empresas de ventas a distancia deberán comunicar, en el plazo de tres meses, el inicio de su actividad al Registro de Ventas a distancia, que recogerá los datos que reglamentariamente se establezcan”. 
La norma que regula el funcionamiento de este registro de empresas de ventas a distancia es el Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero. Se trata de un registro de carácter público y naturaleza administrativa, dependiente de la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Competitividad, a quien corresponde, entre otras funciones, el registro, control y seguimiento de aquellas modalidades de comercialización de carácter especial de ámbito nacional (entre las que se encuentran las ventas a distancia). 
Al realizar una empresa sus ventas on-line, le resultaría de aplicación la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. En esta norma se establecen determinadas obligaciones de información para aquellas empresas que realicen comercio electrónico, regulándose, asimismo, la actividad publicitaria por vía electrónica. Estas obligaciones de información se ven ampliadas para aquellas empresas que celebren contratos por vía electrónica, con la finalidad de reducir la inseguridad jurídica de la operación. Por ello en el caso de que las empresas realicen sus ventas a distancia solamente a través de un canal on-line, la inscripción podría llevarse a cabo opcionalmente y de forma voluntaria en el Registro de ventas a distancia dependiente de esta Dirección General de Comercio Interior. No obstante, si las empresas operan también adicionalmente por otros canales de ventas a distancia, la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia tiene carácter obligatorio, aunque solo a efectos informativos, sin que en ningún caso esta inscripción tenga el carácter de habilitante. 
El artículo 2 del Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, establece los sujetos obligados a comunicar sus datos, en el plazo de 3 meses desde el inicio de su actividad, al registro de la comunidad autónoma donde tenga previsto el inicio de sus actividades, o en defecto de éste, al Registro de empresas de ventas. Entre estos sujetos se incluyen: 
“1º. En régimen de libre establecimiento, todos los prestadores que deseen establecerse en España, ya sean: 
a) De nacionalidad española,
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b) De nacionalidad de un Estado miembro, o 
c) De nacionalidad de un tercer Estado, no perteneciente a la Unión Europea. 
2ª. En régimen de libre prestación de servicios, la única obligación para el prestador consistirá en comunicar el inicio de sus actividades en España al registro de la comunidad autónoma donde tenga previsto comenzar su prestación. No será necesaria ninguna comunicación de datos cuando el prestador de servicios ya estuviere establecido en algún Estado miembro de la Unión Europea. En defecto de registro autonómico, la precitada comunicación de inicio de actividad deberá dirigirse al Registro de empresas de ventas a distancia.” 
En cuanto al procedimiento que se debe seguir para la inscripción, éste se detalla en su artículo 4, donde se indica que las empresas aportarán al registro de la Comunidad Autónoma donde tengan su sede si en la misma estuviese constituido o, en su defecto, al Registro de empresas de ventas a distancia (del Ministerio de Economía y Competitividad), únicamente una comunicación de datos donde se manifieste el cumplimiento de los extremos que se contienen en el anexo del mencionado Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, que contiene el formulario con los datos a cumplimentar para la comunicación al registro de empresas de ventas a distancia. Con carácter voluntario y a efectos de publicidad e información, las empresas de venta a distancia podrán inscribir en el Registro los datos siguientes: la posesión de un certificado de calidad acreditativo del cumplimiento de normas de calidad, y las normas a las que se refiere el certificado, la adhesión al sistema arbitral de consumo u otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos en relación con las quejas que presenten los consumidores, así como otros datos que puedan ser considerados de interés público. 
Además en su artículo 5 se reflejan las distintas técnicas de venta a distancia, a realizar por las empresas, como pueden ser las ventas por catálogo, o a través de impreso sin o con destinatario, carta normalizada, publicidad en prensa con cupón de pedido, teléfono, radio, televisión, visiófono (teléfono con imagen), vídeo texto, fax (telecopia). En su apartado 2 se establecen una serie de excepciones a su ámbito de aplicación para las siguientes empresas: 
“a) Las empresas que, desarrollando su actividad comercial en establecimiento fijo, esporádicamente pudieran realizar ventas a distancia, si el monto de las mismas en ningún caso constituye valor significativo de venta, ni constituye actividad ordinaria. 
b) Las empresas de servicios de la sociedad de información. 
c) Las empresas que realicen la prestación de servicios financieros ya sea en el ámbito de los mercados de valores, instituciones de inversión colectiva o en el ámbito bancario o asegurador. 
d) Las empresas de venta de medicamentos, de acuerdo con la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.”
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Cuando se trate empresas que realicen venta a distancia de alimentos a través de distintos canales, ya sea on-line o por cualquier otra técnica de venta a distancia, se deberá cumplir con la normativa sectorial aplicable relativa a la higiene de los productos alimenticios, el Reglamento(CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, así como el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, que establece las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, definiendo y estableciendo las normas de higiene de elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, manipulación, venta, suministro y servicio de comidas preparadas. Aplicándose, asimismo, a los productos importados de países terceros. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1904/1993, de 29 de octubre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de productos cárnicos y de otros determinados productos de origen animal. Las exigencias de este Real Decreto no serán obstáculo para la libre circulación de los productos fabricados y, en su caso, comercializados en los restantes Estados miembros de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo del Espacio Económico Europeo, conforme a la normativa vigente en estos Estados, sin perjuicio de las actuaciones que, al amparo del artículo 30 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, las autoridades competentes eventualmente pudieran considerar necesarias para proteger la salud o los legítimos intereses de los consumidores, así como la lealtad de las transacciones comerciales. 
Asimismo, se podrán dirigir para cualquier consulta, cuando la venta sea de productos alimenticios, a la AECOSAN, (Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición). 
A modo de conclusión se puede resumir que la inscripción en el Registro de empresas de ventas a distancia sólo tendría carácter obligatorio si la empresa opera a través de alguno de los canales de venta a distancia que se reflejan en artículo 5 del Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero; pero si la empresa realiza sus ventas exclusivamente on-line, estará sujeta a la ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Y por ello, en este último caso, la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia tendría carácter voluntario. 
Salvo error u omisión, o mejor opinión fundada en derecho.

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Nota sobre la inscripción en el Registro de Venta a Distancia

  • 1. Página 1 de 3 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD SECRETARÍA DE ESTADO DE COMERCIO DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO INTERIOR SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO INTERIOR NOTA SOBRE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS DE VENTAS A DISTANCIA EN RELACIÓN CON LAS VENTAS REALIZADAS ON-LINE Y POR OTROS CANALES A DISTANCIA Julio de 2014 El artículo 38.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, establece que “Las empresas de ventas a distancia deberán comunicar, en el plazo de tres meses, el inicio de su actividad al Registro de Ventas a distancia, que recogerá los datos que reglamentariamente se establezcan”. La norma que regula el funcionamiento de este registro de empresas de ventas a distancia es el Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero. Se trata de un registro de carácter público y naturaleza administrativa, dependiente de la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Competitividad, a quien corresponde, entre otras funciones, el registro, control y seguimiento de aquellas modalidades de comercialización de carácter especial de ámbito nacional (entre las que se encuentran las ventas a distancia). Al realizar una empresa sus ventas on-line, le resultaría de aplicación la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. En esta norma se establecen determinadas obligaciones de información para aquellas empresas que realicen comercio electrónico, regulándose, asimismo, la actividad publicitaria por vía electrónica. Estas obligaciones de información se ven ampliadas para aquellas empresas que celebren contratos por vía electrónica, con la finalidad de reducir la inseguridad jurídica de la operación. Por ello en el caso de que las empresas realicen sus ventas a distancia solamente a través de un canal on-line, la inscripción podría llevarse a cabo opcionalmente y de forma voluntaria en el Registro de ventas a distancia dependiente de esta Dirección General de Comercio Interior. No obstante, si las empresas operan también adicionalmente por otros canales de ventas a distancia, la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia tiene carácter obligatorio, aunque solo a efectos informativos, sin que en ningún caso esta inscripción tenga el carácter de habilitante. El artículo 2 del Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, establece los sujetos obligados a comunicar sus datos, en el plazo de 3 meses desde el inicio de su actividad, al registro de la comunidad autónoma donde tenga previsto el inicio de sus actividades, o en defecto de éste, al Registro de empresas de ventas. Entre estos sujetos se incluyen: “1º. En régimen de libre establecimiento, todos los prestadores que deseen establecerse en España, ya sean: a) De nacionalidad española,
  • 2. Página 2 de 3 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD SECRETARÍA DE ESTADO DE COMERCIO DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO INTERIOR SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO INTERIOR b) De nacionalidad de un Estado miembro, o c) De nacionalidad de un tercer Estado, no perteneciente a la Unión Europea. 2ª. En régimen de libre prestación de servicios, la única obligación para el prestador consistirá en comunicar el inicio de sus actividades en España al registro de la comunidad autónoma donde tenga previsto comenzar su prestación. No será necesaria ninguna comunicación de datos cuando el prestador de servicios ya estuviere establecido en algún Estado miembro de la Unión Europea. En defecto de registro autonómico, la precitada comunicación de inicio de actividad deberá dirigirse al Registro de empresas de ventas a distancia.” En cuanto al procedimiento que se debe seguir para la inscripción, éste se detalla en su artículo 4, donde se indica que las empresas aportarán al registro de la Comunidad Autónoma donde tengan su sede si en la misma estuviese constituido o, en su defecto, al Registro de empresas de ventas a distancia (del Ministerio de Economía y Competitividad), únicamente una comunicación de datos donde se manifieste el cumplimiento de los extremos que se contienen en el anexo del mencionado Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, que contiene el formulario con los datos a cumplimentar para la comunicación al registro de empresas de ventas a distancia. Con carácter voluntario y a efectos de publicidad e información, las empresas de venta a distancia podrán inscribir en el Registro los datos siguientes: la posesión de un certificado de calidad acreditativo del cumplimiento de normas de calidad, y las normas a las que se refiere el certificado, la adhesión al sistema arbitral de consumo u otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos en relación con las quejas que presenten los consumidores, así como otros datos que puedan ser considerados de interés público. Además en su artículo 5 se reflejan las distintas técnicas de venta a distancia, a realizar por las empresas, como pueden ser las ventas por catálogo, o a través de impreso sin o con destinatario, carta normalizada, publicidad en prensa con cupón de pedido, teléfono, radio, televisión, visiófono (teléfono con imagen), vídeo texto, fax (telecopia). En su apartado 2 se establecen una serie de excepciones a su ámbito de aplicación para las siguientes empresas: “a) Las empresas que, desarrollando su actividad comercial en establecimiento fijo, esporádicamente pudieran realizar ventas a distancia, si el monto de las mismas en ningún caso constituye valor significativo de venta, ni constituye actividad ordinaria. b) Las empresas de servicios de la sociedad de información. c) Las empresas que realicen la prestación de servicios financieros ya sea en el ámbito de los mercados de valores, instituciones de inversión colectiva o en el ámbito bancario o asegurador. d) Las empresas de venta de medicamentos, de acuerdo con la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.”
  • 3. Página 3 de 3 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD SECRETARÍA DE ESTADO DE COMERCIO DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO INTERIOR SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO INTERIOR Cuando se trate empresas que realicen venta a distancia de alimentos a través de distintos canales, ya sea on-line o por cualquier otra técnica de venta a distancia, se deberá cumplir con la normativa sectorial aplicable relativa a la higiene de los productos alimenticios, el Reglamento(CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, así como el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, que establece las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, definiendo y estableciendo las normas de higiene de elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, manipulación, venta, suministro y servicio de comidas preparadas. Aplicándose, asimismo, a los productos importados de países terceros. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1904/1993, de 29 de octubre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de productos cárnicos y de otros determinados productos de origen animal. Las exigencias de este Real Decreto no serán obstáculo para la libre circulación de los productos fabricados y, en su caso, comercializados en los restantes Estados miembros de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo del Espacio Económico Europeo, conforme a la normativa vigente en estos Estados, sin perjuicio de las actuaciones que, al amparo del artículo 30 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, las autoridades competentes eventualmente pudieran considerar necesarias para proteger la salud o los legítimos intereses de los consumidores, así como la lealtad de las transacciones comerciales. Asimismo, se podrán dirigir para cualquier consulta, cuando la venta sea de productos alimenticios, a la AECOSAN, (Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición). A modo de conclusión se puede resumir que la inscripción en el Registro de empresas de ventas a distancia sólo tendría carácter obligatorio si la empresa opera a través de alguno de los canales de venta a distancia que se reflejan en artículo 5 del Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero; pero si la empresa realiza sus ventas exclusivamente on-line, estará sujeta a la ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Y por ello, en este último caso, la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia tendría carácter voluntario. Salvo error u omisión, o mejor opinión fundada en derecho.