Este documento resume un anteproyecto de ley que tiene como objetivo mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en España mediante la regulación de las relaciones comerciales entre los operadores. El anteproyecto establece requisitos para los contratos alimentarios, prohíbe ciertas prácticas comerciales abusivas y crea un código de buenas prácticas. Además, crea un observatorio de la cadena alimentaria y un régimen sancionador para hacer cumplir la ley. La Comisión Nacional de la Competencia analiza los objet
La regulación boliviana se basa en el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) creado en 1994. El SIRESE controla y supervisa sectores como electricidad, hidrocarburos, saneamiento básico, telecomunicaciones y transportes. Está compuesto por una Superintendencia General y cinco superintendencias sectoriales. En los últimos años, el SIRESE ha mejorado el control de empresas reguladas y ha promovido la universalización de servicios, la gobernanza regulatoria y la competencia para beneficiar a los consumidores.
La nueva Ley de la Cadena Alimentaria tiene como objetivos aumentar la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español, mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria a través de una distribución más sostenible del valor añadido entre los operadores, e introducir innovación y tecnología. La ley establece la obligatoriedad de contratos escritos en las transacciones entre operadores, prohíbe prácticas comerciales abusivas y promueve el código de buenas prácticas. También crea un observatorio para
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y Normas Mexicanas (NMX) establecen parámetros mínimos y máximos para productos y servicios en México. Las NOM son de cumplimiento obligatorio, mientras que las NMX son recomendaciones. Se crean comités técnicos para desarrollar estas normas, y organismos de verificación independientes supervisan el cumplimiento. Algunos ejemplos de NOM cubren seguridad química en el trabajo, construcción de pozos de agua, e higiene en la preparación de alimentos
La Ley Federal sobre Metrología y Normalización de 1988 estableció el marco regulatorio de México para alinearse con los sistemas internacionales de normalización. Esta ley creó la Comisión Nacional de Normalización para coordinar las actividades de normalización entre las dependencias gubernamentales y estableció el Sistema Nacional de Acreditamiento de Laboratorios de Prueba para acreditar laboratorios calificados. El objetivo del sistema de normalización mexicano es incrementar la calidad de productos y servicios a través de normas obligatorias y volunt
Las normas oficiales mexicanas (NOM) y las normas mexicanas (NMX) establecen parámetros para proteger a la población, los animales y el medio ambiente, y para garantizar la precisión en las transacciones comerciales. Los organismos de normalización y certificación desarrollan estas normas y evalúan el cumplimiento de las mismas. Actualmente existen 10 organismos de normalización registrados en México que trabajan con diferentes sectores para establecer normas en diversas industrias.
La regulación boliviana se basa en el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) creado en 1994. El SIRESE controla y supervisa sectores como electricidad, hidrocarburos, saneamiento básico, telecomunicaciones y transportes. Está compuesto por una Superintendencia General y cinco superintendencias sectoriales. En los últimos años, el SIRESE ha mejorado el control de empresas reguladas y ha promovido la universalización de servicios, la gobernanza regulatoria y la competencia para beneficiar a los consumidores.
La nueva Ley de la Cadena Alimentaria tiene como objetivos aumentar la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español, mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria a través de una distribución más sostenible del valor añadido entre los operadores, e introducir innovación y tecnología. La ley establece la obligatoriedad de contratos escritos en las transacciones entre operadores, prohíbe prácticas comerciales abusivas y promueve el código de buenas prácticas. También crea un observatorio para
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y Normas Mexicanas (NMX) establecen parámetros mínimos y máximos para productos y servicios en México. Las NOM son de cumplimiento obligatorio, mientras que las NMX son recomendaciones. Se crean comités técnicos para desarrollar estas normas, y organismos de verificación independientes supervisan el cumplimiento. Algunos ejemplos de NOM cubren seguridad química en el trabajo, construcción de pozos de agua, e higiene en la preparación de alimentos
La Ley Federal sobre Metrología y Normalización de 1988 estableció el marco regulatorio de México para alinearse con los sistemas internacionales de normalización. Esta ley creó la Comisión Nacional de Normalización para coordinar las actividades de normalización entre las dependencias gubernamentales y estableció el Sistema Nacional de Acreditamiento de Laboratorios de Prueba para acreditar laboratorios calificados. El objetivo del sistema de normalización mexicano es incrementar la calidad de productos y servicios a través de normas obligatorias y volunt
Las normas oficiales mexicanas (NOM) y las normas mexicanas (NMX) establecen parámetros para proteger a la población, los animales y el medio ambiente, y para garantizar la precisión en las transacciones comerciales. Los organismos de normalización y certificación desarrollan estas normas y evalúan el cumplimiento de las mismas. Actualmente existen 10 organismos de normalización registrados en México que trabajan con diferentes sectores para establecer normas en diversas industrias.
20160421 Jornada FIAB_ CCAA - Control Oficial de Calidad alimentaria a las CCAAFIAB
El documento resume el control de la calidad alimentaria y la lucha contra el fraude alimentario en Castilla-La Mancha. Se controla para proteger los intereses económicos en la cadena alimentaria y evitar confundir al consumidor, mediante inspecciones que buscan pruebas de fraude. El control se realiza a través de inspectores habilitados que planifican, coordinan y ejecutan inspecciones, toma de muestras y expedientes sancionadores para detectar fraudes y conseguir que no se vuelvan a cometer.
20160421 Jornada FIAB_ AECOSAN - Control del fraude en punto de ventaFIAB
El documento resume la creación de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) a través de la fusión de dos organismos autónomos, con el objetivo de promover la seguridad alimentaria y los derechos de los consumidores. Describe las funciones de AECOSAN, incluyendo el control de mercado y fraude a través de inspecciones y análisis en laboratorios como el Centro de Investigación y Control de la Calidad. Finalmente, presenta estadísticas sobre las actividades de control e inspección real
hConsulta y describe que funciones cumple la superintendencia de industria y ...Caro Mazo
La Superintendencia de Industria y Comercio regula la propiedad industrial, protege a los consumidores, supervisa el cumplimiento de reglamentos técnicos y la competencia justa entre empresas, vigila a las Cámaras de Comercio y protege los datos personales. También investiga prácticas anticompetitivas y fusiones de empresas para garantizar un mercado justo y eficiente.
El documento analiza el libro de reclamaciones recientemente introducido en Perú para facilitar la resolución de controversias entre consumidores y proveedores. El autor argumenta que no se deben generar expectativas exageradas sobre este mecanismo y que su objetivo principal es permitir que los consumidores expresen quejas y los proveedores las escuchen, creando un ambiente propicio para resolver problemas sin intervención de terceros. También examina aspectos como los sujetos obligados a contar con el libro y diferencias con la normativa de España.
Reunión Informativa del I semestre del proceso de la Unión Aduanera Centroame...comexcr
Este documento resume los avances y resultados de la Unión Aduanera Centroamericana en el primer semestre de 2015. Cubre temas como la integración económica regional, el cumplimiento de compromisos, y los acuerdos COMIECO. Algunos puntos destacados son el progreso en reglamentaciones técnicas como etiquetado de alimentos y leche UHT, la incorporación de Panamá a la unión aduanera, y la revisión del acuerdo de asociación con la Unión Europea.
En Portugal hay aproximadamente 2.885 oficinas de farmacia para una población de 10,5 millones de habitantes. Más de 11.000 farmacéuticos trabajan principalmente en oficinas de farmacia comunitarias, con un promedio de casi 3 empleados por tienda. La Asociación Nacional de Farmacias (ANF) representa a la mayoría de las farmacias portuguesas y ha estado negociando cambios al modelo de pago con el gobierno.
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son regulaciones técnicas emitidas por el gobierno mexicano que establecen parámetros para prevenir riesgos a la salud y seguridad de las personas. Las NOM abarcan una variedad de áreas e industrias y tienen como objetivo principal proteger a la población, los animales y el medio ambiente. Se crean a través de un proceso de consulta con expertos y tienen carácter obligatorio una vez publicadas oficialmente.
Guía sobre la información alimentaria facilitada al consumidor de acuerdo con el Regamlento (CE) 1169/2011 cuyo objetivo es facilitar al consumidor información objetiva, veraz, clara y comprensible sobre los alimentos que se comercializan en la Unión Europea.
En la Guía se detallan entre otras cosas los nuevos requisitos sobre información nutricional obligatoria así como las nuevas reglas relativas a la claridad y legibilidad del etiquetado.
Con esta misma vocación han trabajado conjuntamente las organizaciones representativas de la industria de alimentación y bebidas y la distribución en España (1) para dotar a los operadores de una herramienta eficaz que ayude en la comprensión y aplicación de los nuevos requisitos de información al consumidor, que serán de aplicación a partir del 13 de diciembre de 2014.
(1) Elaborada por la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB) conjuntamente con la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados (ACES), la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) y la Asociación Española de Distribuidores, Autoservicio y Supermercados (ASEDAS).
El documento presenta una guía sobre la aplicación del Reglamento (UE) No 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Explica que el Reglamento establece un marco normativo único y armonizado en la UE sobre etiquetado de alimentos, introduciendo nuevos requisitos como información nutricional obligatoria y sobre alérgenos. Señala que su aplicación requiere un proceso de adaptación por parte de empresas y autoridades para cumplir con los nuevos estándares.
Reunión informativa resultados y avances II semestre comexcr
Este documento resume los avances y resultados de la Unión Aduanera Centroamericana en el segundo semestre de 2015. Cubre temas como la integración económica regional, la incorporación de Panamá, y las resoluciones aprobadas por COMIECO. Se destacan los avances en reglamentación técnica, acceso a mercados, procedimientos aduaneros y facilitación del comercio. También se aprueban nuevas resoluciones sobre temas como el Operador Económico Autorizado y la modificación de reglas de origen.
Modelos Europeos de Farmacia - Reino Unido 2. Modelo Farmaceuticoratiopharm
Revisión de uno de los modelos de farmacia más exitosos a nivel europeo, como es el británico. Podréis encontrar mucha información sobre su modelo retributivo y los servicios que ofrecen a la población.
El modelo farmacéutico francés ha cambiado en los últimos años, permitiendo que un farmacéutico participe en hasta cuatro farmacias a través de modelos societarios. No hay criterios de planificación geográfica específicos, aunque sí demográficos, con una ratio de 2.936 habitantes por farmacia. Se permite la venta online de medicamentos sin receta.
Este documento describe el esquema de normalización en México. La normalización está a cargo de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía. Se explica la estructura organizativa de la normalización en México y los fundamentos legales que la rigen, como la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. También se mencionan los tipos de normas que existen (Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas) y cómo se elaboran las Normas Oficiales Mexicanas a través de comités consultivos nacionales de normalización.
Presentación en la que podrás encontrar la descripción del esquema promovido por la COFEPRIS llamado Tercero Autorizado y el esquema de trabajo de NYCE designado como Unidad de Verificación Tercero Autorizado auxiliar en el control sanitario de Dispositivos Médicos.
Reunión informativa avances y resultados Unión Aduanera Centroamericana comexcr
Este documento resume los avances en la integración económica centroamericana, incluyendo la implementación del protocolo de incorporación de Panamá, la facilitación del comercio, la competencia y resoluciones de COMIECO. Se discutieron temas como aranceles, reglas de origen, procedimientos aduaneros y reglamentos técnicos. Quedan pendientes de negociación varios puntos con Panamá y la finalización de algunos reglamentos.
Este documento presenta el planteamiento del problema, objetivos y justificación de una investigación sobre el análisis de las estructuras de costos del departamento de Control y Gestión en el Hospital Rotario de Barquisimeto, Venezuela. El objetivo general es adecuar dichas estructuras de costos a la Ley Orgánica de Precios Justos. Se identifican interrogantes sobre la importancia de las estructuras de costos y los aspectos establecidos en la ley. El alcance se limita al Departamento de Control y Gestión del hospital.
En República Checa, cualquier persona física o jurídica puede tener la propiedad de una farmacia siempre que esté dirigida por un farmacéutico con al menos cinco años de experiencia, lo que ha permitido que sean las grandes cadenas de farmacias las que posean y exploten la mayor parte de los establecimientos. El sistema no cuenta con criterios de planificación, tiene un ratio de 3.649 habitantes por farmacia y permite la venta de algunos medicamentos sin receta fuera de las farmacias.
La Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria establece obligaciones para los operadores comerciales como la formalización de contratos por escrito para relaciones desequilibradas y la prohibición de prácticas abusivas. También crea la Agencia de Información y Control Alimentarios para supervisar el cumplimiento de la ley y aplicar sanciones a los infractores. El objetivo final es reducir el desequilibrio en las relaciones comerciales en la cadena de suministro de alimentos.
Resumen Ley medidas para la mejora del funcionamiento de la cadena alimentari...FIAB
La ley establece medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en España, incluyendo la regulación de contratos alimentarios, prácticas comerciales abusivas y un código de buenas prácticas. Se crea un observatorio para supervisar la cadena de suministro y se establecen sanciones por incumplimientos de la ley. El objetivo final es aumentar la eficacia del sector agroalimentario español y reducir desequilibrios en las relaciones comerciales entre operadores.
20160421 Jornada FIAB_ CCAA - Control Oficial de Calidad alimentaria a las CCAAFIAB
El documento resume el control de la calidad alimentaria y la lucha contra el fraude alimentario en Castilla-La Mancha. Se controla para proteger los intereses económicos en la cadena alimentaria y evitar confundir al consumidor, mediante inspecciones que buscan pruebas de fraude. El control se realiza a través de inspectores habilitados que planifican, coordinan y ejecutan inspecciones, toma de muestras y expedientes sancionadores para detectar fraudes y conseguir que no se vuelvan a cometer.
20160421 Jornada FIAB_ AECOSAN - Control del fraude en punto de ventaFIAB
El documento resume la creación de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) a través de la fusión de dos organismos autónomos, con el objetivo de promover la seguridad alimentaria y los derechos de los consumidores. Describe las funciones de AECOSAN, incluyendo el control de mercado y fraude a través de inspecciones y análisis en laboratorios como el Centro de Investigación y Control de la Calidad. Finalmente, presenta estadísticas sobre las actividades de control e inspección real
hConsulta y describe que funciones cumple la superintendencia de industria y ...Caro Mazo
La Superintendencia de Industria y Comercio regula la propiedad industrial, protege a los consumidores, supervisa el cumplimiento de reglamentos técnicos y la competencia justa entre empresas, vigila a las Cámaras de Comercio y protege los datos personales. También investiga prácticas anticompetitivas y fusiones de empresas para garantizar un mercado justo y eficiente.
El documento analiza el libro de reclamaciones recientemente introducido en Perú para facilitar la resolución de controversias entre consumidores y proveedores. El autor argumenta que no se deben generar expectativas exageradas sobre este mecanismo y que su objetivo principal es permitir que los consumidores expresen quejas y los proveedores las escuchen, creando un ambiente propicio para resolver problemas sin intervención de terceros. También examina aspectos como los sujetos obligados a contar con el libro y diferencias con la normativa de España.
Reunión Informativa del I semestre del proceso de la Unión Aduanera Centroame...comexcr
Este documento resume los avances y resultados de la Unión Aduanera Centroamericana en el primer semestre de 2015. Cubre temas como la integración económica regional, el cumplimiento de compromisos, y los acuerdos COMIECO. Algunos puntos destacados son el progreso en reglamentaciones técnicas como etiquetado de alimentos y leche UHT, la incorporación de Panamá a la unión aduanera, y la revisión del acuerdo de asociación con la Unión Europea.
En Portugal hay aproximadamente 2.885 oficinas de farmacia para una población de 10,5 millones de habitantes. Más de 11.000 farmacéuticos trabajan principalmente en oficinas de farmacia comunitarias, con un promedio de casi 3 empleados por tienda. La Asociación Nacional de Farmacias (ANF) representa a la mayoría de las farmacias portuguesas y ha estado negociando cambios al modelo de pago con el gobierno.
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son regulaciones técnicas emitidas por el gobierno mexicano que establecen parámetros para prevenir riesgos a la salud y seguridad de las personas. Las NOM abarcan una variedad de áreas e industrias y tienen como objetivo principal proteger a la población, los animales y el medio ambiente. Se crean a través de un proceso de consulta con expertos y tienen carácter obligatorio una vez publicadas oficialmente.
Guía sobre la información alimentaria facilitada al consumidor de acuerdo con el Regamlento (CE) 1169/2011 cuyo objetivo es facilitar al consumidor información objetiva, veraz, clara y comprensible sobre los alimentos que se comercializan en la Unión Europea.
En la Guía se detallan entre otras cosas los nuevos requisitos sobre información nutricional obligatoria así como las nuevas reglas relativas a la claridad y legibilidad del etiquetado.
Con esta misma vocación han trabajado conjuntamente las organizaciones representativas de la industria de alimentación y bebidas y la distribución en España (1) para dotar a los operadores de una herramienta eficaz que ayude en la comprensión y aplicación de los nuevos requisitos de información al consumidor, que serán de aplicación a partir del 13 de diciembre de 2014.
(1) Elaborada por la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB) conjuntamente con la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados (ACES), la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) y la Asociación Española de Distribuidores, Autoservicio y Supermercados (ASEDAS).
El documento presenta una guía sobre la aplicación del Reglamento (UE) No 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Explica que el Reglamento establece un marco normativo único y armonizado en la UE sobre etiquetado de alimentos, introduciendo nuevos requisitos como información nutricional obligatoria y sobre alérgenos. Señala que su aplicación requiere un proceso de adaptación por parte de empresas y autoridades para cumplir con los nuevos estándares.
Reunión informativa resultados y avances II semestre comexcr
Este documento resume los avances y resultados de la Unión Aduanera Centroamericana en el segundo semestre de 2015. Cubre temas como la integración económica regional, la incorporación de Panamá, y las resoluciones aprobadas por COMIECO. Se destacan los avances en reglamentación técnica, acceso a mercados, procedimientos aduaneros y facilitación del comercio. También se aprueban nuevas resoluciones sobre temas como el Operador Económico Autorizado y la modificación de reglas de origen.
Modelos Europeos de Farmacia - Reino Unido 2. Modelo Farmaceuticoratiopharm
Revisión de uno de los modelos de farmacia más exitosos a nivel europeo, como es el británico. Podréis encontrar mucha información sobre su modelo retributivo y los servicios que ofrecen a la población.
El modelo farmacéutico francés ha cambiado en los últimos años, permitiendo que un farmacéutico participe en hasta cuatro farmacias a través de modelos societarios. No hay criterios de planificación geográfica específicos, aunque sí demográficos, con una ratio de 2.936 habitantes por farmacia. Se permite la venta online de medicamentos sin receta.
Este documento describe el esquema de normalización en México. La normalización está a cargo de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía. Se explica la estructura organizativa de la normalización en México y los fundamentos legales que la rigen, como la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. También se mencionan los tipos de normas que existen (Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas) y cómo se elaboran las Normas Oficiales Mexicanas a través de comités consultivos nacionales de normalización.
Presentación en la que podrás encontrar la descripción del esquema promovido por la COFEPRIS llamado Tercero Autorizado y el esquema de trabajo de NYCE designado como Unidad de Verificación Tercero Autorizado auxiliar en el control sanitario de Dispositivos Médicos.
Reunión informativa avances y resultados Unión Aduanera Centroamericana comexcr
Este documento resume los avances en la integración económica centroamericana, incluyendo la implementación del protocolo de incorporación de Panamá, la facilitación del comercio, la competencia y resoluciones de COMIECO. Se discutieron temas como aranceles, reglas de origen, procedimientos aduaneros y reglamentos técnicos. Quedan pendientes de negociación varios puntos con Panamá y la finalización de algunos reglamentos.
Este documento presenta el planteamiento del problema, objetivos y justificación de una investigación sobre el análisis de las estructuras de costos del departamento de Control y Gestión en el Hospital Rotario de Barquisimeto, Venezuela. El objetivo general es adecuar dichas estructuras de costos a la Ley Orgánica de Precios Justos. Se identifican interrogantes sobre la importancia de las estructuras de costos y los aspectos establecidos en la ley. El alcance se limita al Departamento de Control y Gestión del hospital.
En República Checa, cualquier persona física o jurídica puede tener la propiedad de una farmacia siempre que esté dirigida por un farmacéutico con al menos cinco años de experiencia, lo que ha permitido que sean las grandes cadenas de farmacias las que posean y exploten la mayor parte de los establecimientos. El sistema no cuenta con criterios de planificación, tiene un ratio de 3.649 habitantes por farmacia y permite la venta de algunos medicamentos sin receta fuera de las farmacias.
La Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria establece obligaciones para los operadores comerciales como la formalización de contratos por escrito para relaciones desequilibradas y la prohibición de prácticas abusivas. También crea la Agencia de Información y Control Alimentarios para supervisar el cumplimiento de la ley y aplicar sanciones a los infractores. El objetivo final es reducir el desequilibrio en las relaciones comerciales en la cadena de suministro de alimentos.
Resumen Ley medidas para la mejora del funcionamiento de la cadena alimentari...FIAB
La ley establece medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en España, incluyendo la regulación de contratos alimentarios, prácticas comerciales abusivas y un código de buenas prácticas. Se crea un observatorio para supervisar la cadena de suministro y se establecen sanciones por incumplimientos de la ley. El objetivo final es aumentar la eficacia del sector agroalimentario español y reducir desequilibrios en las relaciones comerciales entre operadores.
Este documento resume la Ley 15/2007 de 3 de julio de Defensa de la Competencia en España. Reforma el sistema para reforzar la protección de la competencia efectiva en los mercados teniendo en cuenta el marco normativo de la Unión Europea. Establece normas sobre conductas restrictivas de la competencia, control de concentraciones económicas y seguimiento de ayudas públicas. Introduce cambios como pasar de un régimen de autorización a exención legal de acuerdos y simplificar el control de concentraciones menos lesivas para la competencia.
Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria presen...Jose Martos
Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. La Ley tiene como finalidad mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria de manera que aumente la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español y se reduzca el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores de la cadena de valor, en el marco de una competencia justa que redunde en beneficio no sólo del sector, sino también de los consumidores.
El documento propone una ley para establecer normas especiales para las Empresas de Menor Tamaño (EMT) en Chile. La ley simplificaría la regulación existente, cubriría vacíos legales y promovería un enfoque de costo-efectividad al diseñar nuevas regulaciones. Algunas de las normas propuestas incluyen permisos provisionales más flexibles, modificaciones a las multas laborales y sanitarias, y mecanismos para apoyar la reorganización o cierre de pequeñas empresas en situación de insolven
El documento propone una ley para establecer normas especiales para las Empresas de Menor Tamaño (EMT) en Chile. La ley simplificaría la regulación existente, cubriría vacíos legales y promovería un enfoque de costo-efectividad al diseñar nuevas regulaciones. Algunas de las normas propuestas incluyen permisos provisionales más flexibles, modificaciones a las multas laborales y sanitarias, y mecanismos para apoyar la reorganización o cierre de pequeñas empresas en situación de insolven
Este documento presenta 150 compromisos para mejorar España organizados en cinco bloques: crecimiento económico, sociedad del bienestar, transparencia democrática, fortalecimiento institucional y papel de España en Europa y el mundo. El primer bloque se centra en el cumplimiento de objetivos presupuestarios, la competitividad fiscal y de mercado, y la lucha contra el fraude. Propone reformas como una revisión del gasto público, bajar impuestos con déficit bajo, combatir paraísos fiscales y regular sectores como banca y
Este documento presenta un informe sobre un proyecto de real decreto que modifica el estatuto concesional de la red de expenderías de tabaco y timbre en España. El proyecto introduce cambios para cumplir con sentencias del Tribunal de Justicia de la UE, adaptarse a leyes recientes y hacer modificaciones técnicas. El informe analiza el impacto de estas modificaciones desde la perspectiva de la competencia efectiva y la buena regulación económica. Aunque se han dado pasos para liberalizar el mercado de tabaco, todavía existen muchas
El documento discute varios temas relacionados con las industrias y la producción en Ecuador. Propone cambios a la ubicación del semáforo nutricional en las etiquetas de alimentos procesados y ampliar el plazo de implementación de estas regulaciones. También habla sobre reuniones entre autoridades y la Cámara de Industrias y Producción para analizar posibles reformas al Código de la Producción, el acuerdo comercial con México, y facilitar el proceso de facturación electrónica para empresas. Finalmente, menciona la participación de la
Dialnet-IncidenciaDelNuevoMarcoNormativoDeAuditoriaEnElEje-5710357.pdfFernando Rada
1) El documento describe cómo la globalización llevó a Colombia a implementar estándares contables y de auditoría internacionales a través de nuevas leyes y decretos.
2) Explica que las nuevas Normas de Aseguramiento de la Información (NIA) tendrán un impacto en el ejercicio de la Revisoría Fiscal en Colombia.
3) Finalmente, resume que los Revisores Fiscales deben capacitarse para cumplir con los nuevos requisitos de las NIA, los cuales traerán cambios importantes a su profesión.
Este documento presenta un resumen de la Ley 2/2011 de Economía Sostenible de España. La ley tiene como objetivo mejorar el entorno económico del país a través de varias medidas como mejorar la calidad de la regulación, promover mercados financieros más transparentes, lograr la sostenibilidad financiera del sector público y fomentar la competitividad a través de la simplificación administrativa y tributaria, el desarrollo de telecomunicaciones y la innovación. También busca promover un modelo energético sostenible y medioambientalmente responsable
Este documento establece nuevas regulaciones sobre competencia desleal y protección al consumidor en Argentina. En 3 oraciones: Introduce definiciones sobre competencia desleal y prohíbe prácticas como el engaño, la confusión y la violación de secretos empresariales. También crea un Sistema Electrónico de Resolución de Conflictos para agilizar los reclamos de consumidores y facilitar el acceso a métodos de resolución extrajudiciales de conflictos. El decreto busca promover la transparencia comercial, proteger los
Este documento presenta un proyecto de ley para garantizar la unidad del mercado en España. El proyecto establece principios como la no discriminación, la cooperación entre administraciones y la eficacia de las decisiones de una administración en todo el territorio. También crea un Consejo para la Unidad de Mercado para supervisar la aplicación de la ley y facilitar la cooperación. El objetivo general es eliminar barreras y facilitar la libre circulación de bienes y servicios en España para impulsar la competitividad.
Este documento presenta un proyecto de ley de economía sostenible con el objetivo de mejorar el entorno económico y la competitividad en España a través de la mejora de la regulación, los mercados financieros, la simplificación administrativa y fiscal, y el fomento de la ciencia, la innovación y la internacionalización de empresas. Asimismo, pretende promover la sostenibilidad medioambiental mediante un modelo energético sostenible, la reducción de emisiones, el transporte sostenible, y la rehabilitación y vivienda. Final
El documento resume: 1) La Junta Directiva de la Cámara de Industrias y Producción recibió al Ministro de Comercio Exterior, quien habló sobre la importancia de las alianzas público-privadas; 2) El Presidente Ejecutivo de la Cámara participó en la Semana de la Calidad donde habló sobre la implementación de normas técnicas; 3) La Cámara ha tenido reuniones con autoridades sobre el nuevo Reglamento de Etiquetado de Alimentos.
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La Orden y Resolución regulan las ayudas al sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana para promoción en mercados externos entre 2015-2016, incluyendo acciones como ferias, publicidad y estudios de mercado. Los beneficiarios elegibles son empresas, asociaciones y órganos vinícolas valencianos. Los países prioritarios son Argelia, Australia, Brasil, China y otros; y se otorgan puntos extra por ejecución y elaboración local de productos promocionados.
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Resolución de 2 de enero de 2015 del Fondo Español de Garantía Agraria, FEGA (dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente), se convocan ayudas para programas de información y promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (segunda ronda, programa 2015).
Boletín informativo de la industria vitivinícola octubre, noviembre y diciemb...Jose Martos
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Boletín informativo noticias jurídicas sector vitivinícola julio agosto 2014Jose Martos
(i) norma de comercialización en el sector del vino y medidas aplicables a la campaña 2013/2014;
(ii) Canadá, un mercado para el vino español que cobrará mayor importancia próximamente; (iii) denominaciones de origen, régimen sancionador; (iv) guerra abierta en Bodegas Martúe; (v) medidas de apoyo a explotaciones vitivinícolas afectadas por la sequía (2014); y (vi) lista de destiladores autorizados para la destilación de subproductos de la vinificación.
Medidas de apoyo a explotaciones vitivinícolas afectadas por la sequía presen...Jose Martos
Mediante la Orden AAA/1446/2014, de 30 de julio, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de medidas de apoyo para facilitar el acceso a la financiación de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía en el año 2014.
Norma de comercialización en el sector del vino y norma especial campaña 2013...Jose Martos
Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre, por el que se desarrolla la aplicación del artículo 167 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y se fijan los requisitos y el contenido de una norma de comercialización en el sector del vino, y se aprueban las medidas aplicables a la campaña 2013/2014.
Boletín noticias jurídicas de la industria vitivinícola, junio 2014Jose Martos
Este boletín informativo resume las principales noticias legales relacionadas con la industria del vino en junio de 2014, incluyendo cambios en la normativa de etiquetado de la UE, el uso ilegal de una marca registrada para la venta de vino, y una sentencia sobre el uso no autorizado de una denominación de origen para identificar vinos.
Ayudas destinadas a la promoción del vino en mercados de terceros países Extr...Jose Martos
Convocatoria de Ayudas destinadas a apoyar los programas incluidos en las medidas de promoción del vino en mercados de terceros países del sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura, presentados para la campaña 2014/2015, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018.
Reglamento UE 1308/2013 etiquetado y presentación en el sector vitivinícola p...Jose Martos
Reglamento de la Unión Europea (UE) Nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se aprueba el nuevo régimen legal de la organización común de mercados (OCM) de los productos agrarios y se derogan los reglamentos de la Comunidad Económica Europea (CEE) números 922/72, 234/79, 1037/2001 y 1234/2007, que regulaban anteriormente la OCM. Etiquetado y presentación en el sector vitivinícola.
Modificaciones al prograna de apoayo 2014 2014 al sector vitivinícolaJose Martos
El documento resume las modificaciones realizadas al Programa de Apoyo 2014-2018 al Sector Vitivinícola Español mediante el Real Decreto 549/2014. La primera modificación amplía el plazo para aportar una garantía de buena ejecución tras una resolución positiva de una solicitud de medida de apoyo de 15 días a 2 meses. La segunda introduce la obligatoriedad para los beneficiarios de realizar una comunicación anual sobre el uso de los anticipos recibidos. El Nuevo Real Decreto entró en vigor el 29 de junio de
Presentación de la Organización Internacional de la Viña y el Vino sobre el m...Jose Martos
El mercado del vino: evoluciones y tendencias. Presentación de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV), en francés, de 13 de mayo de 2014, sobre (i) la producción del vino en 2013, (ii) el consumo mundial en 2013, (iii) el flujo de comercio internacional, y (iv) primeras estimaciones de las vendimias en curso.
Bienvenido al mundo real de la teoría organizacional. La suerte cambiante de Xerox
muestra la teoría organizacional en acción. Los directivos de Xerox estaban muy involucrados en la teoría organizacional cada día de su vida laboral; pero muchos nunca se
dieron cuenta de ello. Los gerentes de la empresa no entendían muy bien la manera en que
la organización se relacionaba con el entorno o cómo debía funcionar internamente. Los
conceptos de la teoría organizacional han ayudado a que Anne Mulcahy y Úrsula analicen
y diagnostiquen lo que sucede, así como los cambios necesarios para que la empresa siga
siendo competitiva. La teoría organizacional proporciona las herramientas para explicar
el declive de Xerox, entender la transformación realizada por Mulcahy y reconocer algunos pasos que Burns pudo tomar para mantener a Xerox competitiva.
Numerosas organizaciones han enfrentado problemas similares. Los directivos de
American Airlines, por ejemplo, que una vez fue la aerolínea más grande de Estados
Unidos, han estado luchando durante los últimos diez años para encontrar la fórmula
adecuada para mantener a la empresa una vez más orgullosa y competitiva. La compañía
matriz de American, AMR Corporation, acumuló $11.6 mil millones en pérdidas de 2001
a 2011 y no ha tenido un año rentable desde 2007.2
O considere los errores organizacionales dramáticos ilustrados por la crisis de 2008 en el sector de la industria hipotecaria
y de las finanzas en los Estados Unidos. Bear Stearns desapareció y Lehman Brothers se
declaró en quiebra. American International Group (AIG) buscó un rescate del gobierno
estadounidense. Otro icono, Merrill Lynch, fue salvado por formar parte de Bank of
America, que ya le había arrebatado al prestamista hipotecario Countrywide Financial
Corporation.3
La crisis de 2008 en el sector financiero de Estados Unidos representó un
cambio y una incertidumbre en una escala sin precedentes, y hasta cierto grado, afectó a
los gerentes en todo tipo de organizaciones e industrias del mundo en los años venideros.
Mario Mendoza Marichal — Un Líder con Maestría en Políticas Públicas por ...Mario Mendoza Marichal
Mario Mendoza Marichal: Un Líder con Maestría en Políticas Públicas por la Universidad de Chicago
Mario Mendoza Marichal es un profesional destacado en el ámbito de las políticas públicas, con una sólida formación académica y una amplia trayectoria en los sectores público y privado.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
El-Codigo-De-La-Abundancia para todos.pdfAshliMack
Si quieres alcanzar tus sueños y tener el estilo de vida que deseas, es primordial que te comprometas contigo mismo y realices todos los ejercicios que te propongo para recibieron lo que mereces, incluso algunos milagros que no tenías en mente
Informe de la Comisión Nacional de la Competencia sobre el anteproyecto de Ley de Mejora de la Cadena Alimentaria
1. IPN 84/12. ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS PARA MEJORAR EL
FUNCIONAMIENTO DE LA CADENA ALIMENTARIA
El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, en su reunión de 19 de
diciembre de 2012, ha aprobado el presente informe, relativo al Anteproyecto de Ley de
medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en el que analiza las
implicaciones del mismo desde el punto de vista de la competencia efectiva en los
mercados.
La solicitud de informe tuvo entrada en esta Comisión el 24 de octubre de 2012. La
documentación remitida consistió en el mencionado Anteproyecto de Ley y su
correspondiente Memoria de Análisis del Impacto Normativo.
El presente informe se adopta en ejercicio de las competencias consultivas en relación
con proyectos y proposiciones de normas que afecten a la competencia, que le atribuye
a la CNC el artículo 25.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la
Competencia.
I. ANTECEDENTES
El sector alimentario español ocupa un lugar estratégico en la economía española
atendiendo a cifras relativas a su producción, participación en el PIB y empleos que
genera.
Conforme señala la Exposición de Motivos del proyecto, la cadena de valor del sector
alimentario presenta asimetrías en el poder de negociación de los agentes que
participan en el mismo, derivando en una falta de transparencia en la formación de
precios, prácticas comerciales potencialmente desleales, y prácticas contrarias a la
competencia que distorsionan el mercado y tienen un efecto negativo sobre la
competitividad de todo el sector agroalimentario.
El Anteproyecto de Ley objeto de análisis (en adelante, APLCA) pretende mejorar el
funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria para aumentar la eficacia y
competitividad del sector agroalimentario español, así como “conseguir un mayor
equilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores de la cadena de
valor”, regulando determinados aspectos de las relaciones comerciales entre éstos.
II. CONTENIDO
El Anteproyecto consta de exposición de motivos, veintitrés artículos que se agrupan
en seis títulos, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y
seis disposiciones finales.
1
2. El Título I trata las Disposiciones generales, y en él se contiene el objeto de la Ley, su
ámbito de aplicación, sus fines, sus principios rectores y determinadas definiciones a
efectos de la aplicación de la Ley. Se contiene igualmente la previsión de colaboración
entre Administraciones Públicas en aplicación de la Ley, y el necesario sometimiento
de las relaciones reguladas por la misma a la normativa de defensa de la competencia.
Destaca, dentro de este Título, el establecimiento de determinados umbrales de cara a
la sujeción de los operadores a las previsiones relativas a las prácticas incluidas bajo la
rúbrica “Contratos alimentarios”.
El Título II lleva por rúbrica Régimen de contratación y prácticas comerciales
abusivas y se compone de dos capítulos. El primer capítulo regula los contratos
alimentarios, estableciéndose la obligación de formalización por escrito, los elementos
mínimos del contrato, se regulan las condiciones para la realización de subastas
electrónicas, y se establece la obligación de conservación de documentos relacionados
con los contratos y subastas que se celebren en el marco de lo dispuesto en la Ley.
El segundo capítulo se refiere a las prácticas comerciales abusivas, prohibiéndose en
primer lugar las modificaciones unilaterales y pagos comerciales no previstos. En
relación con la información comercial sensible se establece la prohibición de exigir a
otro operador información sobre sus productos que no resulte justificada en el contexto
de las relaciones comerciales. Adicionalmente se establece un artículo sobre gestión
de marcas que prohíbe el aprovechamiento indebido por parte de un operador de la
iniciativa empresarial ajena, mediante la utilización de envases, presentación del
producto, marcas y nombres comerciales.
El Título III regula las Buenas Prácticas en la contratación alimentaria, y se
compone de dos capítulos. En el primer capítulo se prevé la creación del Código de
Buenas prácticas impulsado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente (en adelante, MAGRAMA) y las organizaciones representativas de
productores y distribuidores. Se regulan aspectos básicos de su contenido y se crea un
Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria al que
podrán adherirse todos aquellos operadores firmantes del citado Código de Buenas
Prácticas.
En el capítulo segundo se prevé también la posibilidad de que los operadores de la
cadena alimentaria puedan suscribir otros códigos de buenas prácticas que también
podrán inscribirse en el mencionado registro estatal.
A través del Título IV se crea el Observatorio de la Cadena Alimentaria que sustituirá
al Observatorio de precios de los alimentos. Se regulan pormenorizadamente sus
funciones y se prevé que su composición y funcionamiento se desarrolle
reglamentariamente.
En el Título V se regula la Potestad sancionadora, estableciéndose los principios
generales aplicables, tipificándose las infracciones y sanciones, y delimitándose las
competencias para el ejercicio de la misma.
2
3. Por último, el Título VI, Mejora de la vertebración de la cadena alimentaria, prevé
diversas iniciativas del MAGRAMA para el fomento de la integración de los operadores,
desarrollar nuevos canales de comercialización y el desarrollo de medidas para el
fomento de la calidad, la mejora de la eficiencia logística, la innovación y la utilización
de nuevas tecnologías.
En la Disposición adicional primera, se regulan los Laboratorios agroalimentarios
para el control oficial, estableciéndose las tasas que podrán cobrar por la prestación
de sus servicios los Laboratorios alimentarios del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.
La Disposición final primera establece una Modificación de la Ley 38/1994, de 30 de
diciembre, Reguladora de las Organizaciones interprofesionales
agroalimentarias. Entre otros aspectos se establecen nuevas funciones para las
organizaciones, se modifican los porcentajes de representatividad, se facilita la
creación de organizaciones interprofesionales en productos con calidad diferenciada, y
se realizan algunos cambios en relación a las infracciones y sanciones.
Finalmente la Disposición final segunda procede a la Modificación de la Ley 2/2000,
de 7 de enero, Reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios.
En ella se incluye la posibilidad de que a la hora de fijar el precio se incluyan
indicadores de precios o costes libremente fijados por las partes, y se actualiza el
régimen de infracciones y sanciones.
III. OBSERVACIONES
Por las razones que se explican a continuación, las observaciones de la CNC al
contenido del presente Anteproyecto de Ley serán de carácter general, sin perjuicio de
los comentarios a las disposiciones que modifican normativa vigente, incluidos en el
último apartado del Informe.
III.1 Sobre los objetivos perseguidos
El Anteproyecto objeto de análisis tiene lugar tras haberse desarrollado determinadas
iniciativas a nivel comunitario y nacional, destinadas a analizar las relaciones entre los
distintos operadores integrantes de la cadena alimentaria y a proponer o establecer
soluciones para los problemas que se han detectado.
El presente informe de la CNC es próximo temporalmente al pronunciamiento del 5 de
diciembre de 2012 del Foro de Alto Nivel sobre el Funcionamiento de la Cadena
Alimentaria, constituido por representantes de los Estados miembros, autoridades
comunitarias, productores, distribuidores y asociaciones profesionales, en relación con
el progreso de las iniciativas discutidas en dicho Foro desde su constitución en 2010.
En el comunicado público de la Comisión Europea se indica que, en paralelo a los
3
4. trabajos del Grupo, la Comisión Europea examinará todas las opciones posibles,
incluyendo la regulatoria, para evitar las prácticas comerciales desleales, planteando el
lanzamiento de una iniciativa legislativa a nivel europeo 1.
En este contexto, cabe plantear si resultaría más aconsejable esperar a conocer el
posible marco normativo comunitario que se configure, para evitar someter las
relaciones comerciales en España a normas que se tengan que ver adaptadas o
modificadas con posterioridad, con el consiguiente coste para los agentes.
La iniciativa propuesta pretende lograr un mejor funcionamiento de la cadena
alimentaria, esencialmente, mediante una regulación de las prácticas comerciales entre
los distintos operadores de dicha cadena. A tal efecto, establece: un catálogo de
obligaciones para determinados operadores en relación con el régimen de contratación;
otro catálogo de prácticas consideradas “abusivas”, e instaura un régimen de
infracciones y sanciones administrativas para penalizar su incumplimiento.
Procede valorar detenidamente cuáles son los objetivos perseguidos por el APLCA, y a
partir de ellos, de acuerdo con los principios de la buena regulación, establecer la
necesidad y proporcionalidad de la regulación proyectada, en relación con su impacto
sobre la competencia, así como su eficacia 2.
De manera congruente con las iniciativas que se vienen desarrollando a nivel
comparado, el objetivo subyacente a cualquier iniciativa destinada a disciplinar las
relaciones comerciales entre los operadores de la cadena agroalimentaria,
persiguiendo el “buen funcionamiento” de la misma, debería resultar compatible con la
búsqueda de la eficiencia, tanto a corto como a medio y largo plazo, con su
consiguiente traslado a la productividad y competitividad de estos importantes sectores;
o, al menos, no debería restringirla innecesaria ni desproporcionadamente.
1
Disponible en: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-12-1314_en.htm .
2
En relación con la mejora de la regulación, en el ámbito español resulta obligado referirse, a nivel
normativo, a:
· La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, en particular el Capítulo I del Título I
(mejora de la calidad de la regulación).
· El Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto
normativo
Para facilitar este análisis desde un punto de vista de competencia, la CNC ha aprobado su Guía para la
elaboración de memorias de competencia en los proyectos normativos, disponible en:
www.cncompetencia.es/Inicio/Promocion/GuiaparaAAPP/tabid/177/Default.aspx
En el ámbito europeo, varias han sido las iniciativas de la UE, por ejemplo:
http://ec.europa.eu/health/better-regulation-variations-regulations-developments_en.htm
En el ámbito comparado, destaca la labor del Reino Unido: http://www.bis.gov.uk/policies/bre/better-
regulation-framework/support-for-policymakers
4
5. Algunas de las finalidades que se explicitan tanto en la MAIN como en la propia
Exposición de Motivos y el Título I del APLCA, tales como conseguir un mayor
equilibrio en las relaciones comerciales, garantizar una distribución sostenible del valor
añadido, o la equitativa asunción de riesgos y responsabilidades, constituyen objetivos,
en sentido propio, diversos de la mejora y promoción de la eficiencia y que incluso, en
determinadas situaciones, podrían dificultarla o impedirla. Si estas finalidades no se
concilian con la mejora de la eficiencia, la regulación no mejorará el
funcionamiento de la cadena alimentaria 3.
Entiende esta Comisión que el desequilibrio o la asimetría entre las partes
contratantes no es una anomalía o un fallo del mercado sino una característica
inherente a él. A este desequilibrio los operadores participantes en el mercado van
dando respuesta desde un punto de vista dinámico, adaptando su organización
productiva y mejorando su eficiencia. Ello contribuye a mejorar la competitividad y
productividad de estos sectores, a fomentar la innovación, y a fortalecer en definitiva a
los propios sectores en los que se generan estas tensiones. Por lo tanto, no resulta
deseable constreñir este juego desde la intervención pública.
Por lo tanto, lo que se analizará a lo largo del presente informe es si la solución
que propone el APLCA a la hora de expulsar determinadas prácticas relacionadas
con las relaciones comerciales entre operadores de la cadena alimentaria resulta
necesaria y proporcional desde el punto de vista de su afectación a la eficiencia
en los distintos mercados de dicha cadena, teniendo en cuenta las respuestas
que el ordenamiento jurídico ya proporciona a tal respecto.
III.2 Sobre el contenido sustantivo de las obligaciones y prácticas recogidas
Desde un punto de vista sustantivo, en su Título II el APLCA:
3
Un ejemplo de que resulta posible compatibilizar la búsqueda de la eficiencia con el objetivo de
aumentar el equilibrio entre las partes en una determinada fase de la cadena alimentaria es la iniciativa
legislativa de fomento de la integración asociativa, que discurre paralela al presente APLCA, y pretende
incentivar el incremento de la escala de los productores agroalimentarios. La CNC ha considerado que el
fomento de medidas de este tipo por parte de los poderes públicos puede contribuir a mejorar el
funcionamiento de la cadena de valor, incrementando la escala de los operadores, y con ello
comportando no solamente mejoras de su poder negociador relativo sino también determinadas
eficiencias en la producción, distribución e incluso comercialización, que podían ser trasladables al
consumidor final. En consecuencia, la CNC ha considerado la iniciativa como positiva desde un punto de
vista de la eficiencia de la cadena. Vid. IPN 82/12. ANTEPROYECTO DE LEY DE FOMENTO DE LA
INTEGRACION COOPERATIVA Y ASOCIATIVA, disponible en www.cncompetencia.es .
5
6. - Establece, por un lado, un conjunto de obligaciones derivadas del régimen de
contratación en las relaciones comerciales entre operadores de la cadena
alimentaria (la formalización de los contratos escritos, el contenido mínimo de
esos contratos, las obligaciones de conservación de información, y la regulación
de las subastas electrónicas).
- Por otro lado, consigna como prácticas comerciales abusivas, y por tanto
proscritas, las modificaciones unilaterales de las condiciones contractuales, los
pagos comerciales no previstos, la utilización de información comercialmente
sensible sobre determinados productos para fines distintos de los acordados o
su cesión a un tercero, y la gestión de marcas por parte de la distribución de
manera desleal contraria a la libre competencia.
Esta Comisión considera que ambas medidas tienen por objeto favorecer, por contraste
con la situación actual, la denuncia, persecución y expulsión del ámbito de las
relaciones comerciales que se producen en la cadena alimentaria, de aquellas
conductas que ya están proscritas, por desleales o abusivas, por el ordenamiento
jurídico, pero que actualmente no son objeto de denuncia por el operador que las
padece, principalmente, por la eventual situación de desequilibrio existente en la
relación comercial continuada que le une con quien realiza prácticas comerciales
abusivas o desleales.
Cualquier actuación normativa que persiga esta finalidad debe ser cautelosa en la
intensidad de dicha intervención, evitando que la regulación proyectada repercuta
negativamente sobre las dinámicas económicas y comerciales del sector que
precisamente suponen ganancias de eficiencia, la flexibilidad en las relaciones y, en
definitiva, la autonomía de la libertad contractual entre operadores económicos.
Desde este punto de vista, el catálogo de obligaciones y prácticas abusivas del APLCA
suscita a esta Comisión determinadas cuestiones en relación con su justificación, tanto
desde el punto de vista de su necesidad (la adecuación del objetivo perseguido al
instrumento regulatorio utilizado) como de su proporcionalidad (el efecto neto sobre el
bienestar general, teniendo en cuenta los beneficios y perjuicios que comporta la
introducción de la regulación).
Así, en cuanto a la necesidad de intervenir normativamente en las relaciones
comerciales privadas imponiendo a las partes de la relación determinadas obligaciones
formales (Capítulo I del Título II: formalización escrita de contratos, obligaciones de
conservación de información, subastas electrónicas), esta Comisión entiende que
6
7. resultan congruentes con el objetivo de la norma proyectada, en la medida en tales
obligaciones se orientan a reforzar la seguridad jurídica y facilitar la constitución de
evidencia probatoria en relación con los términos de los acuerdos entre las partes de la
relación comercial. Ello incidirá sobre las posibilidades de demostrar ante las instancias
oportunas la existencia, en su caso, de prácticas ilícitas, desincentivando asimismo la
comisión de dichas prácticas.
Sin embargo, la CNC considera que el catálogo de prácticas abusivas que contiene la
normativa proyectada no respeta el test de necesidad. Sin duda ninguna todas las
conductas que se incluyen en ese catálogo y que merecen la consideración jurídica de
abusivas están ya tipificadas en el ordenamiento jurídico vigente, de forma particular,
en la Ley de Competencia Desleal, ya sea en alguno de los tipos específicos de
competencia desleal, o ya sea a través de la cláusula general de competencia desleal.
Por ello, desde el punto de vista jurídico sustantivo nada aporta, en sí mismo, una
tipificación adicional, en este caso de naturaleza administrativa, que permite a la
Administración sectorial intervenir coactivamente y mediante el ejercicio de su potestad
sancionadora, en el ámbito de relaciones privadas de mercado. Los problemas
relacionados con estas prácticas comerciales, ya se ha comentado, provienen de la
falta de incentivos a denunciar por parte del operador que las padece, de ahí que esa
medida normativa no respete el test de necesidad.
En cuanto a la proporcionalidad de las obligaciones establecidas, resulta
particularmente pertinente analizar si las posibles ventajas derivadas de su
imposición compensan los inconvenientes de introducirlas con el ámbito y la
concreción del APLCA, precisamente atendiendo a razones de eficiencia tanto a corto
y medio como a largo plazo y de buen funcionamiento de los mercados que componen
la cadena alimentaria.
En este sentido, existen varios elementos a tener en cuenta:
- Los umbrales del ámbito de aplicación de estas obligaciones presentan
varios problemas. En realidad se trata de un umbral múltiple: por transacción
(todas las superiores a 2.500 euros); por facturación absoluta (que entre ambas
partes superen el millón de euros); y por tamaño de facturación relativa (que
haya una diferencia de 1 a 10, mínimo, entre las partes). Este diseño puede
influir en la predictibilidad del umbral, al ser de difícil determinación previa por los
distintos operadores, e imponer obligaciones en transacciones que no resulten
problemáticas desde el punto de vista de lo que se pretende fomentar, que es la
generación de material documental a los efectos de probar posibles abusos (con
el efecto preventivo que de ello se pueda derivar). Como consecuencia de lo
7
8. anterior, se dificultará la seguridad jurídica de los operadores, y se aumentarán
desproporcionadamente las cargas a los operadores de la cadena.
Por ello, se considera que el umbral o umbrales que en su caso se determinen
deben sujetar únicamente al ámbito de aplicación de las obligaciones incluidas
en la Ley a las relaciones continuadas entre las partes, y en todo caso resultar
previsibles, objetivos y proporcionados.
- La regulación que se prevé para las subastas electrónicas, de manera
generalizada y para todas las fases de la cadena, incorpora una serie de
disposiciones que podrían obstaculizar el funcionamiento eficiente de las
subastas y dificultar su utilización como mecanismo de aprovisionamiento. Es el
caso de la restricción de la libertad de empresa en la organización de la subasta,
del principio de trasparencia en relación con determinados extremos, del
establecimiento de la obligación de venta o de compra por parte del
adjudicatario, o de la restricción a la oferta de un mismo bien mediante varios
canales.
Teniendo en cuenta que las medidas adicionales que se podrían introducir para
eliminar dichos riesgos pueden desincentivar en aún mayor medida, de hecho, la
libre utilización de estos instrumentos o incluso motivar su deslocalización a
otros países, se debería reconsiderar la pertinencia de regular esta figura.
- Algunas de las prácticas comerciales que, de acuerdo con la redacción del
APLCA, podrían recaer dentro de las categorías de abuso pueden resultar, de
hecho, eficientes y consecuencia de dinámicas comerciales favorables a la
competencia. Sería, por tanto, desproporcionado prohibirlas para todos los
operadores y relaciones comerciales en la cadena o introducir, de forma no
proporcionada, rigideces a su utilización en la relación comercial. Es el caso, por
ejemplo, de determinadas modalidades de pagos comerciales por conceptos
como la asignación de espacio en el lineal, la gestión de stocks por cambios en
el surtido o los fallos relacionados con el suministro. Estos mecanismos pueden
favorecer la configuración de un surtido más favorable para los consumidores e
introducir incentivos a los distribuidores, industria y productores para mejorar el
funcionamiento de la cadena.
En definitiva, se considera que el contenido sustantivo del APLCA debería
ceñirse estrictamente a establecer aquellas obligaciones para los operadores de
la cadena alimentaria que, de manera proporcionada, contribuyan a aumentar las
8
9. posibilidades de acreditación documental de la verdadera voluntad de las partes
contratantes al acordar el contenido de su relación comercial continuada.
III.3 Sobre el régimen de infracciones y sanciones administrativas
Una de las novedades más importantes del APLCA es la introducción de un régimen
de infracciones administrativas para las prácticas abusivas ilícitas, con sus
correspondientes sanciones y la determinación de las esferas administrativas
competentes.
A este respecto, resulta necesario reflexionar sobre la justificación de un régimen
de protección administrativa de este tenor, teniendo en cuenta que se trata de
relaciones contractuales mercantiles entre operadores económicos, ya sujetas a la
normativa de obligaciones y contratos, a la legislación represora de la competencia
desleal y a la legislación de propiedad industrial y, en la medida en que exista una
afectación a la competencia efectiva, a la legislación de defensa de la competencia.
Este régimen jurídico administrativo sancionador, por tanto, se vendría a adicionar a los
ya existentes. Ello plantea las siguientes cuestiones:
· En cuanto a la necesidad del régimen de infracciones administrativas,
teniendo en cuenta que hablamos de relaciones contractuales privadas entre
operadores económicos, la intensidad de esta regulación puede resultar
inapropiada. Si, de nuevo, el objetivo es fomentar la eficiencia de la cadena a
través de la expulsión de determinadas prácticas, no parece que haya un bien
jurídico-público subyacente que haya de motivar una respuesta sancionadora
diferente a la que proporcionan los instrumentos ya existentes, como la
normativa de defensa de la competencia.
· Tampoco la proporcionalidad de establecer este régimen sancionador con
carácter adicional a las previsiones existentes en materia de defensa de
competencia y competencia desleal parece clara, adicionándose los potenciales
perjuicios de dicho régimen sancionador a los derivados de la consignación de
determinadas prácticas comerciales como abusivas en el sentido antes
comentado.
o La diversidad y naturaleza administrativa de las autoridades competentes
para aplicar este régimen sancionador, relativo a conductas de mercado
que se califican como abusivas o ilícitas mediante la utilización de
conceptos jurídicos indeterminados, y cuya dificultad interpretativa ha
motivado, en otro orden de cosas, que su examen se haya atribuido a
9
10. órganos especializados, como los jueces de lo mercantil o las autoridades
administrativas de la competencia, genera un riesgo de ruptura de la
unidad del mercado inexistente a la fecha, y es un efecto
inconsistente con otras iniciativas del Gobierno que irían dirigidas a
garantizarla. Este riesgo de aplicación diversa, costosa e incoherente
del régimen sancionador, consecuencia de la pluralidad de
administraciones territoriales no especializadas, nacional y autonómicas,
que serían responsables de la aplicación, dificultaría el funcionamiento
competitivo, dinámico y eficiente de estos mercados. La autoridad
administrativa encomendada del cumplimiento de esta Ley dependerá de
cuál sea la esfera o esferas territoriales en que se produzcan las
relaciones comerciales. Con ello, los operadores, muchos de ellos de
ámbito como mínimo nacional, deberán asumir mayores costes de
transacción, mayor burocratización, dificultándose la coherencia jurídica y
el aprovechamiento de economías de escala en sus relaciones. El riesgo
de esta ruptura de la unidad de mercado se agrava adicionalmente
por la posibilidad, que luego se tratará, de acordar códigos de conducta
autonómicos o sectoriales.
o Pueden generarse problemas prácticos de duplicidad de actuaciones
entre las administraciones encargadas de aplicar este régimen
sancionador y la autoridad de defensa de la competencia, a pesar de las
reglas de reparto que prevé el APLCA, en la medida en que los casos de
potencial colisión pueden ser numerosos en función de la interpretación y
aplicación que se haga de esta normativa proyectada.
o El establecimiento de dicho régimen administrativo supondrá en cierta
medida una burocratización de las relaciones comerciales, con lo que
aumentará la carga y el coste para los operadores consecuencia del
cumplimiento del mismo y de los eventuales procedimientos en que éstos
se vean inmersos.
o Finalmente, ha de tenerse en cuenta el posible coste en recursos
públicos, humanos y materiales, que puede tener la instauración de esta
estructura en términos administrativos y, desde un punto de vista de los
operadores de la cadena, el incremento en cargas y costes adicionales
que supondrá para ellos.
· Por añadidura, no parece clara la posible efectividad de este régimen
sancionador, si el objetivo es incrementar el grado de persecución de estas
10
11. conductas. Si el problema es la falta de activación de los mecanismos actuales
en atención a la falta de incentivos a denunciar, ello no desaparecerá. La falta de
aplicabilidad del régimen público sancionador de la LORCOMIN en materia
comercial es un ejemplo ilustrativo de cómo la existencia de dichos regímenes
no implica que las actuaciones a desarrollar se hayan de canalizar a través de
ellos.
Y todo ello sin perjuicio de los interrogantes que plantean otras cuestiones técnicas que
se derivan del contenido del anteproyecto, como pueden ser la tipificación concreta del
incumplimiento de obligaciones y la comisión de prácticas, la configuración de la
gravedad de la infracción y la coherencia entre los distintos umbrales de sanción.
Por todo lo anterior, la CNC considera que el APLCA debería prescindir de este
régimen sancionador y reforzar, de acuerdo con el objetivo que anteriormente se
ha establecido, la aplicación de los actuales mecanismos de respuesta a las
infracciones sustantivas ya existentes.
En particular, y como complemento al papel que el ordenamiento jurídico ya
proporciona a las asociaciones empresariales 4, a tal respecto se puede potenciar el
papel de las Administraciones sectoriales correspondientes, más relacionadas
con las fases de producción, industria o transformación y distribución
alimentaria, de cara a la persecución de dichas prácticas, en todas las sedes
procedentes. Así:
· En sede de la legislación de competencia desleal , se puede estudiar la
posibilidad de introducir la legitimación activa para que dichas
Administraciones Públicas desarrollen determinadas acciones según están
configuradas en el artículo 32 de la LCD; en concreto, todas las acciones menos
las de enriquecimiento injusto y daños y perjuicios. Es decir, el mismo
tratamiento de que actualmente disfrutan las Administraciones sectoriales de
consumo.
· En sede de defensa de la competencia, se puede visibilizar el posible papel de
las administraciones sectoriales (que ya pueden ejercer) mediante la posibilidad
de comunicar indicios de prácticas restrictivas de la competencia (a la
manera de los órganos de contratación en la Ley de Contratos Públicos 5), bien
4
Vid. por ejemplo el art.33 apartado 2 de la Ley de Competencia Desleal.
5
Disposición Adicional 23ª del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
11
12. individualmente, bien de manera agregada (cuando tales Administraciones
tengan conocimiento de una conducta que por ser suficientemente repetida
pueda estar afectando al interés público) o incluso de centralizar la
interposición de denuncias en lugar de los directamente afectados.
III.4 Sobre los Códigos de Buenas Prácticas
En relación con los códigos de buenas prácticas, se distingue entre el llamado Código
de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria (CBPMCA), de ámbito
estatal, que la Ley dispone acordar entre el MAGRAMA y organizaciones
representativas nacionales de la producción, la transformación, la industria y la
distribución, y otros códigos que también puedan suscribirse.
A este respecto, desde un punto de vista de la justificación de su necesidad, se
considera en primer lugar que en general resulta un tanto extraño pretender
compatibilizar la intervención pública mediante adopción de regulación legal para
solucionar los problemas derivados de las prácticas de la cadena (en particular
consignando las prácticas comerciales abusivas más allá de la normativa de
defensa de la competencia y competencia desleal) con la autorregulación de los
operadores a este respecto. Normalmente la opción es una u otra, cada una con sus
ventajas e inconvenientes, y así lo vienen acreditando las experiencias comparadas.
Este doble instrumento plantea la cuestión de cuál sería el contenido adicional del
código en relación con la regulación prevista en el APLCA, si el desarrollo de esta
última o algo diverso y complementario. También pueden plantearse problemas de
solapamiento y posible contradicción entre los instrumentos de control previstos en
ambos casos, regulación pública y códigos voluntarios, en perjuicio de la seguridad
jurídica de los operadores y en definitiva del incentivo a adherirse a los mismos.
Por añadidura, en lo que se refiere al CBPMCA de ámbito estatal, la futura Ley estaría
obligando a las asociaciones representativas de los operadores a la adopción del
Código (sin perjuicio de que luego los distintos operadores puedan decidir suscribirlo o
no a título individual). Ello, a la par de incrementar las dudas anteriormente
mencionadas en relación con cuál pueda ser su contenido (el apartado 2 del artículo 15
no lo aclara, al hablar de “principios sobre los que han de fundamentarse las relaciones
comerciales entre los diferentes agentes que intervienen en la cadena”), condiciona la
libertad de los firmantes en cuanto al resultado de su negociación, al predeterminar el
resultado.
12
13. Estos riesgos se pueden atenuar precisamente eliminando la consignación de prácticas
comerciales abusivas en la Ley, junto a su régimen sancionador administrativo, y
dejando al albur del Código, en su caso, la precisión o concreción de
determinadas prácticas a las que los operadores firmantes voluntariamente, en
desarrollo de su facultad de autorregulación, se comprometen a no incurrir. Esta
opción, por lo demás, es coherente con las experiencias y propuestas en que se ha
venido trabajando a nivel europeo, en particular los trabajos del Grupo de Alto Nivel, y
prudente a la espera de las posibles iniciativas que desde un punto de vista comunitario
pudiesen desarrollarse a medio plazo, incluso a nivel regulatorio.
Por otra parte, conviene insistir en que el contenido del código o códigos y la aplicación
que del mismo se realice por parte de los firmantes se encuentra sujeto al
cumplimiento de la normativa de competencia.
Finalmente, en relación con la posibilidad de que existan otros códigos distintos al
CBPMCA, (sin prejuzgar la capacidad de los operadores interesados para alcanzar
tales acuerdos sujeta, evidentemente, al cumplimiento de la normativa de competencia)
la proliferación de códigos de conducta, por ejemplo de distintos ámbitos territoriales,
no resulta aconsejable porque puede afectar negativamente a la unidad del mercado y,
cuando la división es por productos o subsectores, dificultar las economías de escala y
alcance, y en consecuencia, la obtención de eficiencias.
III.5 El Observatorio de la Cadena Alimentaria
El APLCA crea este observatorio, como órgano colegiado, adscrito al MAGRAMA, que
sustituye al actual Observatorio de Precios de los Alimentos. En relación con su
funcionamiento, se considera que deben reforzarse en el articulado las cautelas
relativas al respecto a la normativa de competencia y en particular a la
publicación y tratamiento de la información a que se acceda.
En particular, en el ejercicio de las distintas funciones del observatorio, la estructura o
unidad responsable del tratamiento de la información suministrada individualmente por
los distintos operadores debería garantizar las salvaguardas necesarias para evitar que
la información comercialmente sensible se revele a terceros operadores. Igualmente, la
información publicada por el Observatorio no deberá contener información cuyo nivel
de desagregación pueda afectar negativamente a las condiciones de competencia de
los distintos sectores.
13
14. III.6 Disposiciones adicionales, transitorias y finales
Con carácter adicional a lo manifestado en relación con el articulado de este APLCA,
se considera pertinente realizar las siguientes observaciones puntuales al contenido de
las disposiciones adicionales, transitorias y finales, en la medida en que realizan
determinadas modificaciones sobre normas ya existentes que resultan de interés desde
un punto de vista de competencia.
Disposición adicional primera. Laboratorios agroalimentarios para el control
oficial dependientes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.
Apartado Uno. Laboratorios agroalimentarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación
y Medio Ambiente.
El último párrafo de este apartado establece que la designación, por parte de las
autoridades competentes de las comunidades autónomas de los laboratorios para
hacer el control analítico oficial, tendrá validez para todo el territorio del Estado y los
laboratorios designados formarán parte de la Red de Laboratorios Agroalimentarios del
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, lo que permitirá una
coordinación más eficaz del soporte analítico del control oficial. A su vez, establece que
dicho soporte se llevará a cabo por laboratorios acreditados que tengan implantados
sistemas de control de la calidad de acuerdo con lo que establezca la normativa
comunitaria, de modo que los resultados de los análisis presenten una elevada calidad
y uniformidad.
A este respecto, convendría dejar establecido que la designación deberá poder
obtenerse por los laboratorios que lo soliciten, en condiciones transparentes,
objetivas y no discriminatorias, siempre que cumplan los requisitos que a tal efecto
se determinen normativamente, los cuales deberán resultar justificados en su
necesidad y proporcionalidad.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre,
Reguladora de las Organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
En general, la nueva redacción que se proporciona al artículo 3, relativo a las
finalidades de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias (OIA), no parece
plantear problemas de competencia, en la medida en que la cláusula del artículo 7 deja
14
15. clara la sujeción de los acuerdos de las OIA a la normativa de competencia. En todo
caso, conviene tener en cuenta lo siguiente:
Artículo 3. Finalidades de las OIA
En el apartado a), la alusión a “contribuir a incrementar el valor de los productos”,
cuando se está hablando de buenas prácticas en las relaciones entre los socios, puede
resultar confusa e inducir a interpretaciones sobre la posibilidad de que las OIA actúen
de manera restrictiva de la competencia (por ejemplo, contribuyendo con
independencia del mercado a aumentar el precio de los productos). Se considera
conveniente eliminar el inciso, o bien reconducirlo a objetivos de calidad o de
percepción del consumidor del valor de los productos.
Artículo 7. Acuerdos de las OIA
Se establece que: “Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias se
ajustarán, para la adopción de sus acuerdos, a las normas y principios recogidos en la
normativa de defensa de la competencia nacional y comunitaria”. Resultaría
conveniente clarificar en mayor medida que esta sujeción no ha de predicarse
únicamente con respecto a la adopción de los acuerdos, sino, además, “en su
funcionamiento”.
Artículo 8. Extensión de normas
El APLCA modifica sensiblemente la redacción de este precepto. En primer lugar, las
actividades que pueden objeto de extensión de norma ya no se sujetan a un elenco
cerrado en el propio artículo 8 sino que se reconducen al catálogo general de
finalidades de las OIA en el artículo 3, lo que sin duda facilita mayor amplitud en
relación con el ámbito objetivo. Ello permitirá, presumiblemente, ampliar el
instrumento de la extensión de norma a finalidades no contempladas hasta ahora.
Esta cuestión puede resultar de importancia en la medida en que la extensión de norma
implica ampliar la sujeción de acuerdos de la OIA (que de por sí vincularían a sus
miembros) al conjunto total de productores y operadores del sector o producto de que
se trate.
En este sentido, resulta muy positivo que se refuerce el requisito establecido en el
apartado 2.b del precepto, que determina que para que se solicite la extensión de
norma la OIA ha de representar como mínimo al 75% de las producciones afectadas,
frente a la actual regla de 2/3.
15
16. Es igualmente positivo que se mantenga la alusión que realiza el apartado 4 a que el
contenido del artículo se entiende sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones
de la normativa de defensa de la competencia.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 2/2000, de 7 de enero,
Reguladora de los contratos-tipo agroalimentarios
El artículo 3 de esta norma establece el contenido de los mencionados contratos-tipo.
Tras la redacción del APLCA, el apartado d, referido a los precios y condiciones de
pago, menciona que el precio a percibir y los criterios para su actualización serán
libremente fijados por las partes signatarias del contrato, las cuales podrán tener en
cuenta, en su caso, indicadores de precios o costes. Estos indicadores deberán ser
objetivos, transparentes, verificables y no manipulables.
A este respecto, la redacción del precepto se valora positivamente, en la medida en
que se recogen las observaciones formuladas por la CNC a propósito de esta cuestión
en el IPN 47/10 sobre el Anteproyecto de Ley de la Calidad Agroalimentaria de la
pasada Legislatura (que finalmente no se aprobó como Ley), y que recogía una
modificación de este mismo artículo.
En primer lugar, el precepto incluye la condición de que los indicadores sean objetivos,
transparentes, verificables y no manipulables. De la misma manera, se deja claro que
son las partes, libremente, las que pueden tener en cuenta dichos indicadores. Con
ello, se elimina la posibilidad de que el contrato-tipo establezca en concreto qué
indicadores habrían de utilizarse a tal efecto, y se eliminan las potenciales
implicaciones para la competencia que se derivarían del hecho de que la obligación de
utilizar el contrato-tipo se extienda a todo un sector mediante una extensión de norma
de la Interprofesional correspondiente.
IV. CONCLUSIONES
1. El Anteproyecto sometido a análisis establece una serie de obligaciones que los
operadores de la cadena alimentaria deben observar en sus relaciones comerciales; la
prohibición expresa de determinadas prácticas en el seno de dichas relaciones; un
régimen público de infracciones y sanciones para garantizar el cumplimiento de las
mencionadas obligaciones y la persecución de tales prácticas; y el instrumento de los
Códigos de Conducta acordados entre los operadores de la cadena como
complemento a lo anterior.
16
17. 2. La CNC considera que cualquier iniciativa destinada a disciplinar las relaciones
comerciales entre los operadores de la cadena agroalimentaria debería resultar
compatible con la eficiencia dinámica, consustancial al buen funcionamiento del sector
y, en general, de la economía.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta Comisión estima que el órgano proponente del
Anteproyecto debería reconsiderar parte de su contenido en atención de razones de
necesidad y proporcionalidad de la norma, ello sin perjuicio de las cuestiones que
pueda asimismo suscitar su eficacia.
En particular:
· El Anteproyecto generará inseguridad jurídica y una burocratización no
necesaria y desproporcionada de las relaciones comerciales entre agentes de la
cadena, en particular teniendo en cuenta los umbrales utilizados para delimitar el
ámbito de aplicación de las obligaciones que se imponen a las partes de la
relación y el régimen administrativo sancionador al que se someten
determinadas prácticas comerciales.
· El Anteproyecto tipifica como infracción administrativa determinadas prácticas
comerciales que, de hecho, resultan eficientes y fomentan el dinamismo a lo
largo de la cadena de producción.
· El sistema de infracciones administrativas y régimen sancionador propuesto, de
articulación compleja tanto a nivel Estado-Comunidades Autónomas como en
relación con la aplicación de la normativa vigente, genera un elevado riesgo de
ruptura de la unidad de mercado al posibilitar la aplicación incoherente del
régimen dependiendo del ámbito territorial de referencia.
3. Los efectos y riesgos anteriormente mencionados, junto a los derivados de la
superposición a este régimen de un Código Buenas Prácticas Mercantiles en la
Contratación Alimentaria (y otros posibles códigos de ámbito diverso) que se pudiesen
firmar por los operadores de la cadena, se pueden desactivar o atenuar:
· eliminando el catálogo de prácticas comerciales que se consideran abusivas en
la Ley y, en consecuencia, el régimen sancionador administrativo previsto.
· Limitando las obligaciones que establece el Anteproyecto al ámbito de las
relaciones comerciales continuadas, que son las que generan eventuales
desequilibrios.
· Recogiendo en su caso, en el Código voluntario, la precisión o concreción de
determinadas prácticas a las que los operadores firmantes, en desarrollo de su
17
18. facultad de autorregulación y de forma compatible con la normativa de
competencia, se comprometen a no incurrir.
Esta opción resulta coherente con las experiencias y propuestas en que se ha venido
trabajando a nivel europeo, en particular los trabajos del Grupo de Alto Nivel, y
prudente a la espera de las posibles iniciativas que desde un punto de vista comunitario
pudiesen desarrollarse a medio plazo.
4. Las prácticas comerciales abusivas o desleales surgidas del desequilibrio en la
relación comercial ya están prohibidas en el ordenamiento vigente, y existen
instrumentos jurídicos menos restrictivos de la libertad contractual que el previsto en el
Anteproyecto para expulsar de la cadena alimentaria tales conductas, cuya eficacia
puede ser adecuado testar.
En particular, las obligaciones de formalización de los contratos o de conservación de
documentos que introduce el APLCA, resultan idóneas (y proporcionales con las
modificaciones propuestas) para una aplicación efectiva en el ámbito de la cadena
alimentaria de los instrumentos jurídicos disponibles para perseguir las prácticas
comerciales nocivas. Una eficacia que se podría reforzar atribuyendo a las
Administraciones públicas sectoriales legitimación activa para el ejercicio de las
acciones judiciales que permiten la prohibición de las prácticas comerciales ilícitas, y la
facultad de centralizar información al objeto de denunciar tales comportamientos
competitivos ante la autoridad de competencia.
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