Este resumen proporciona una síntesis de 3 oraciones del documento presentado:
La Federación Colombiana de Educadores demandó la nulidad de una resolución del Ministerio de Educación Nacional sobre la evaluación del período de prueba de docentes. El Ministerio se opuso argumentando que la resolución no establecía normas generales sobre la evaluación. El Consejo de Estado analiza si el Ministerio se extralimitó en su potestad reglamentaria al expedir la resolución sobre la evaluación del período de prueba.
La circular establece los criterios y procedimientos para la inscripción en el Registro Público del Sistema Especial de Carrera Docente. Para ser inscrito, un educador debe haber sido seleccionado mediante concurso público, haber sido nombrado y aprobado en periodo de prueba, e inscrito en el escalafón docente. Se especifican los requisitos y procesos para cada etapa.
Este documento presenta el reglamento de la Ley No 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa. Establece las disposiciones generales del sistema, incluyendo su objeto, ámbito y objetivos. También describe la organización y funciones de los órganos operadores del sistema como el IPEBA, CONEACES y CONEAU. Finalmente, presenta las disposiciones sobre estímulos, infracciones y sanciones.
Este documento establece los lineamientos para la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios dentro del sistema educativo mexicano. También establece los procedimientos para acreditar conocimientos adquiridos de forma autodidacta o a través de la experiencia laboral. Define términos clave como revalidación, equivalencia y acreditación. Asigna a la Secretaría de Educación Pública y a las autoridades educativas locales un papel en estos procesos.
RD ACREDITACIÓN NACIONAL PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS.eraser Juan José Calderón
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL
DECRETO 1312/2007, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE
LA ACREDITACIÓN NACIONAL PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS
DOCENTES UNIVERSITARIOS.
Este documento presenta el modelo de licenciamiento institucional implementado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) en Perú. El licenciamiento verifica que las universidades cumplan con las Condiciones Básicas de Calidad para operar de manera legal. El proceso consta de revisión documental, verificación presencial y emisión de resolución para otorgar o denegar la Licencia de Funcionamiento Institucional por un plazo renovable de seis años. El modelo se aplica de manera progresiva
Esta ley establece las condiciones de calidad que deben cumplir las instituciones de educación superior para obtener el registro calificado de sus programas académicos. Dichas condiciones incluyen aspectos curriculares, docentes, investigativos y de infraestructura de los programas, así como condiciones institucionales relacionadas con la selección de estudiantes, autoevaluación y recursos financieros. El Ministerio de Educación Nacional es el encargado de otorgar el registro calificado luego de un proceso de evaluación que no debe
Este documento aprueba un reglamento sobre el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de acuerdo con la Ley Orgánica de Educación. Establece los principios de igualdad, mérito y capacidad para los procesos de selección, y que serán convocados por las administraciones educativas correspondientes. Regula la constitución y funciones de los tribunales y comisiones de selección encargados de realizar los procesos selectivos.
La circular establece los criterios y procedimientos para la inscripción en el Registro Público del Sistema Especial de Carrera Docente. Para ser inscrito, un educador debe haber sido seleccionado mediante concurso público, haber sido nombrado y aprobado en periodo de prueba, e inscrito en el escalafón docente. Se especifican los requisitos y procesos para cada etapa.
Este documento presenta el reglamento de la Ley No 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa. Establece las disposiciones generales del sistema, incluyendo su objeto, ámbito y objetivos. También describe la organización y funciones de los órganos operadores del sistema como el IPEBA, CONEACES y CONEAU. Finalmente, presenta las disposiciones sobre estímulos, infracciones y sanciones.
Este documento establece los lineamientos para la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios dentro del sistema educativo mexicano. También establece los procedimientos para acreditar conocimientos adquiridos de forma autodidacta o a través de la experiencia laboral. Define términos clave como revalidación, equivalencia y acreditación. Asigna a la Secretaría de Educación Pública y a las autoridades educativas locales un papel en estos procesos.
RD ACREDITACIÓN NACIONAL PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS.eraser Juan José Calderón
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL
DECRETO 1312/2007, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE
LA ACREDITACIÓN NACIONAL PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS
DOCENTES UNIVERSITARIOS.
Este documento presenta el modelo de licenciamiento institucional implementado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) en Perú. El licenciamiento verifica que las universidades cumplan con las Condiciones Básicas de Calidad para operar de manera legal. El proceso consta de revisión documental, verificación presencial y emisión de resolución para otorgar o denegar la Licencia de Funcionamiento Institucional por un plazo renovable de seis años. El modelo se aplica de manera progresiva
Esta ley establece las condiciones de calidad que deben cumplir las instituciones de educación superior para obtener el registro calificado de sus programas académicos. Dichas condiciones incluyen aspectos curriculares, docentes, investigativos y de infraestructura de los programas, así como condiciones institucionales relacionadas con la selección de estudiantes, autoevaluación y recursos financieros. El Ministerio de Educación Nacional es el encargado de otorgar el registro calificado luego de un proceso de evaluación que no debe
Este documento aprueba un reglamento sobre el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de acuerdo con la Ley Orgánica de Educación. Establece los principios de igualdad, mérito y capacidad para los procesos de selección, y que serán convocados por las administraciones educativas correspondientes. Regula la constitución y funciones de los tribunales y comisiones de selección encargados de realizar los procesos selectivos.
Este decreto establece las regulaciones para la evaluación de competencias de docentes y directivos docentes en Colombia. Establece los requisitos para ascender de grado o ser reubicado en el escalafón docente, como tener 3 años de servicio, calificaciones mínimas en evaluaciones de desempeño y títulos académicos requeridos. También define las responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales en el proceso de evaluación, el cual consta de convocatoria, inscripción, aplicación de pruebas y divulg
Este decreto establece las regulaciones para la evaluación de competencias de docentes y directivos docentes en Colombia. Define los requisitos para ascender de grado o ser reubicado en el escalafón docente, como tener 3 años de servicio, calificaciones mínimas en evaluaciones de desempeño y títulos académicos requeridos. También describe las responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional y de las entidades territoriales certificadas en el proceso de evaluación de competencias.
Sentencia hcc nulidad resolución 2015 periodo de prueba haguar
El documento es una resolución del Ministerio de Educación Nacional que define responsabilidades y orientaciones para la evaluación del período de prueba de docentes y directivos docentes. La resolución establece que el Ministerio diseñará una guía metodológica y prestará asesoría a las entidades territoriales, mientras que las secretarías de educación territoriales organizarán el proceso de evaluación y definirán indicadores e instrumentos para la recolección de información.
Este documento establece tres resoluciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) en Perú. La primera publica los criterios técnicos de evaluación para expedientes de licenciamiento institucional. La segunda publica la metodología para determinar la vigencia de las licencias institucionales otorgadas a universidades. Y la tercera publica las consideraciones para la presentación de medios de verificación por las universidades en el proceso de licenciamiento.
Ds n° 011 98 ed modifican el reglamento de infracciones y sanciones de ii.ee....UGELSUR
Este decreto modifica el Reglamento de Infracciones y Sanciones para instituciones educativas particulares para precisar algunas definiciones y procedimientos. Se modifican artículos relacionados a las infracciones leves, graves y muy graves, así como los organismos competentes para imponer sanciones. También se agregan artículos sobre las sanciones aplicables a faltas graves y muy graves, y sobre recursos impugnativos de las resoluciones. Finalmente, se establecen disposiciones sobre el cierre de instituciones educativas y sobre denuncias ante INDE
Instructivo Procedimental Codificado para la Recepcion de Audiencias PublicasUEES
Este documento establece el procedimiento para las audiencias públicas solicitadas por instituciones de educación superior durante los procesos de evaluación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES). Detalla los requisitos para solicitar una audiencia, el proceso de aprobación, la conformación de una comisión para recibirla y elaborar un informe, y los pasos a seguir durante la audiencia. El objetivo es regular la recepción de audiencias como parte de los procesos de evaluación
Este documento establece el reglamento de ratificación docente de la Universidad Nacional Federico Villarreal. Describe el proceso de evaluación y ratificación de docentes ordinarios cada cierto número de años según su categoría. Incluye la conformación de comisiones a nivel de facultad y central para llevar a cabo las evaluaciones basadas en el desempeño docente y producción académica. El proceso concluye con la emisión de resoluciones para ratificar o no la designación de los docentes.
BOE a-2011-11825 - cambios en la Cualificación Profesional de TSIDnatachasb
BOE del Real Decreto 887/2011 del 24 de Junio en el que se establece la actualización de la cualificación profesional para el Título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico
Este decreto supremo modifica artículos del reglamento de la Ley de Reforma Magisterial para especificar mejor las medidas disciplinarias aplicables a los docentes. Se modifican artículos relacionados a la separación preventiva de docentes, el retiro de docentes de instituciones educativas, y los procesos de investigación y calificación de denuncias por comisiones disciplinarias. El objetivo es lograr una determinación adecuada de responsabilidad administrativa de docentes y un mejor desarrollo de procesos disciplinarios.
CESARAN A MAESTROS QUE FALTEN A SUS LABORES 3 O 5 DIAS EN UN MES./ D. S. Nº 0...Rómulo DoNo
Este decreto supremo modifica artículos del reglamento de la Ley de Reforma Magisterial para especificar mejor las medidas disciplinarias aplicables a los docentes. Se modifican artículos relacionados a la separación preventiva de docentes, el retiro de docentes de instituciones educativas, y los procesos de investigación y calificación de denuncias por parte de las comisiones disciplinarias. El objetivo es lograr una determinación adecuada de responsabilidad administrativa de los docentes y un mejor desarrollo de los procesos disciplinarios.
Este documento presenta las guías para las opciones de grado de la Facultad de Ciencias Administrativas, Económicas y Contables de la Universidad de Cundinamarca. Describe las tres opciones principales de grado: proyectos de investigación, participación en proyectos de investigación y proyectos de emprendimiento. Además, incluye información sobre prácticas de extensión como pasantías y servicio social. Explica los procesos, requisitos y contenidos requeridos para cada opción. Finalmente, enumera las áreas y lí
Este documento establece las disposiciones generales para regular los derechos, obligaciones y procedimientos de selección, ingreso, permanencia, egreso y certificación de los alumnos del Colegio de Bachilleres de Chiapas (Cobach). Define términos clave como alumno, plantel, plan de estudios, evaluación, reinscripción, equivalencia de estudios y otros. Además, establece el marco normativo que rige al Cobach y su objetivo de ofrecer educación de nivel medio superior.
Instructivo para la Elaboración de Planes de Fortalecimiento para las Carrera...UEES
Este documento presenta un instructivo para la elaboración de planes de fortalecimiento para carreras de educación superior que se encuentran en proceso de acreditación. Explica que las instituciones educativas deben desarrollar estos planes para mejorar los indicadores evaluados por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior que obtuvieron un bajo desempeño. El instructivo proporciona lineamientos sobre la estructura, elementos y evaluación que deben contener los planes de fortalecimiento para cumplir con
Reglamento para la Evaluación Externa de las Extensiones Condicionadas y Fuer...UEES
Este documento establece el reglamento para la evaluación externa de extensiones universitarias condicionadas y fuertemente condicionadas. Se detallan los objetivos y alcance de la evaluación, el modelo a seguir basado en criterios e indicadores, la selección de evaluadores externos independientes, y la conformación de comités evaluadores. El propósito es garantizar la calidad de la educación superior en estas extensiones mediante la evaluación de su cumplimiento de planes de mejora.
Este documento presenta la edición actualizada del Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) aprobada en 2012. El Estatuto establece los principios y normas que rigen a la UASD, incluyendo su misión como institución pública de educación superior, su estructura descentralizada y los órganos de gobierno universitario. La nueva edición introduce cambios como ampliar la duración de los períodos de gestión y establecer la dedicación exclusiva de los funcionarios electos.
Reglamento para la Determinación de Resultados del Proceso de Evaluación Inst...UEES
Este documento establece el reglamento para determinar los resultados del proceso de evaluación institucional de los institutos superiores de artes y conservatorios superiores del Ecuador realizado por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES). El reglamento define los pasos para aprobar el informe final de evaluación, determinar la situación académica e institucional, y establecer categorías como "acreditado", "en proceso de acreditación" y "no acreditado" dependiendo de los resultados
Este resumen describe una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia sobre una demanda de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley 115 de 1994. La Corte determinó que los artículos 80, 81 y 84 no vulneraban la Constitución, pero se inhibió de decidir sobre el artículo 83 debido a que la acusación no correspondía con el texto de dicho artículo.
Este documento es un decreto del Ministerio de Educación de Colombia que reglamenta los concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente. Establece que los concursos deben evaluar las competencias de los aspirantes para mejorar la calidad educativa y que las pruebas deben estar relacionadas con otras evaluaciones como las Pruebas Saber Pro. También modifica el capítulo sobre el procedimiento de selección mediante concurso para el sistema especial de carrera docente en el decreto 1075 de 2015.
La resolución define las responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional, las Secretarías de Educación, los rectores, directores rurales y docentes en el proceso de evaluación del período de prueba de los docentes y directivos docentes seleccionados mediante concurso de méritos. Establece que el Ministerio diseñará una guía para orientar el proceso de evaluación y asesorará a las entidades territoriales, mientras que las Secretarías de Educación organizarán el proceso a nivel local y notificarán los resultados. Los rectores y directores rural
Este documento es una petición dirigida a la Ministra de Educación solicitando información sobre el curso de formación acordado para el 12% de los docentes que se inscribieron en la Evaluación con Carácter Diagnóstico Formativa (ECDF) en 2016-2017. La petición detalla 10 hechos relacionados con normativas expedidas sobre la ECDF y acuerdos entre el Ministerio de Educación y FECODE. Finalmente, solicita respuesta a 6 puntos específicos sobre el curso de formación y su implementación.
Este decreto establece las regulaciones para la evaluación de competencias de docentes y directivos docentes en Colombia. Establece los requisitos para ascender de grado o ser reubicado en el escalafón docente, como tener 3 años de servicio, calificaciones mínimas en evaluaciones de desempeño y títulos académicos requeridos. También define las responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales en el proceso de evaluación, el cual consta de convocatoria, inscripción, aplicación de pruebas y divulg
Este decreto establece las regulaciones para la evaluación de competencias de docentes y directivos docentes en Colombia. Define los requisitos para ascender de grado o ser reubicado en el escalafón docente, como tener 3 años de servicio, calificaciones mínimas en evaluaciones de desempeño y títulos académicos requeridos. También describe las responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional y de las entidades territoriales certificadas en el proceso de evaluación de competencias.
Sentencia hcc nulidad resolución 2015 periodo de prueba haguar
El documento es una resolución del Ministerio de Educación Nacional que define responsabilidades y orientaciones para la evaluación del período de prueba de docentes y directivos docentes. La resolución establece que el Ministerio diseñará una guía metodológica y prestará asesoría a las entidades territoriales, mientras que las secretarías de educación territoriales organizarán el proceso de evaluación y definirán indicadores e instrumentos para la recolección de información.
Este documento establece tres resoluciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) en Perú. La primera publica los criterios técnicos de evaluación para expedientes de licenciamiento institucional. La segunda publica la metodología para determinar la vigencia de las licencias institucionales otorgadas a universidades. Y la tercera publica las consideraciones para la presentación de medios de verificación por las universidades en el proceso de licenciamiento.
Ds n° 011 98 ed modifican el reglamento de infracciones y sanciones de ii.ee....UGELSUR
Este decreto modifica el Reglamento de Infracciones y Sanciones para instituciones educativas particulares para precisar algunas definiciones y procedimientos. Se modifican artículos relacionados a las infracciones leves, graves y muy graves, así como los organismos competentes para imponer sanciones. También se agregan artículos sobre las sanciones aplicables a faltas graves y muy graves, y sobre recursos impugnativos de las resoluciones. Finalmente, se establecen disposiciones sobre el cierre de instituciones educativas y sobre denuncias ante INDE
Instructivo Procedimental Codificado para la Recepcion de Audiencias PublicasUEES
Este documento establece el procedimiento para las audiencias públicas solicitadas por instituciones de educación superior durante los procesos de evaluación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES). Detalla los requisitos para solicitar una audiencia, el proceso de aprobación, la conformación de una comisión para recibirla y elaborar un informe, y los pasos a seguir durante la audiencia. El objetivo es regular la recepción de audiencias como parte de los procesos de evaluación
Este documento establece el reglamento de ratificación docente de la Universidad Nacional Federico Villarreal. Describe el proceso de evaluación y ratificación de docentes ordinarios cada cierto número de años según su categoría. Incluye la conformación de comisiones a nivel de facultad y central para llevar a cabo las evaluaciones basadas en el desempeño docente y producción académica. El proceso concluye con la emisión de resoluciones para ratificar o no la designación de los docentes.
BOE a-2011-11825 - cambios en la Cualificación Profesional de TSIDnatachasb
BOE del Real Decreto 887/2011 del 24 de Junio en el que se establece la actualización de la cualificación profesional para el Título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico
Este decreto supremo modifica artículos del reglamento de la Ley de Reforma Magisterial para especificar mejor las medidas disciplinarias aplicables a los docentes. Se modifican artículos relacionados a la separación preventiva de docentes, el retiro de docentes de instituciones educativas, y los procesos de investigación y calificación de denuncias por comisiones disciplinarias. El objetivo es lograr una determinación adecuada de responsabilidad administrativa de docentes y un mejor desarrollo de procesos disciplinarios.
CESARAN A MAESTROS QUE FALTEN A SUS LABORES 3 O 5 DIAS EN UN MES./ D. S. Nº 0...Rómulo DoNo
Este decreto supremo modifica artículos del reglamento de la Ley de Reforma Magisterial para especificar mejor las medidas disciplinarias aplicables a los docentes. Se modifican artículos relacionados a la separación preventiva de docentes, el retiro de docentes de instituciones educativas, y los procesos de investigación y calificación de denuncias por parte de las comisiones disciplinarias. El objetivo es lograr una determinación adecuada de responsabilidad administrativa de los docentes y un mejor desarrollo de los procesos disciplinarios.
Este documento presenta las guías para las opciones de grado de la Facultad de Ciencias Administrativas, Económicas y Contables de la Universidad de Cundinamarca. Describe las tres opciones principales de grado: proyectos de investigación, participación en proyectos de investigación y proyectos de emprendimiento. Además, incluye información sobre prácticas de extensión como pasantías y servicio social. Explica los procesos, requisitos y contenidos requeridos para cada opción. Finalmente, enumera las áreas y lí
Este documento establece las disposiciones generales para regular los derechos, obligaciones y procedimientos de selección, ingreso, permanencia, egreso y certificación de los alumnos del Colegio de Bachilleres de Chiapas (Cobach). Define términos clave como alumno, plantel, plan de estudios, evaluación, reinscripción, equivalencia de estudios y otros. Además, establece el marco normativo que rige al Cobach y su objetivo de ofrecer educación de nivel medio superior.
Instructivo para la Elaboración de Planes de Fortalecimiento para las Carrera...UEES
Este documento presenta un instructivo para la elaboración de planes de fortalecimiento para carreras de educación superior que se encuentran en proceso de acreditación. Explica que las instituciones educativas deben desarrollar estos planes para mejorar los indicadores evaluados por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior que obtuvieron un bajo desempeño. El instructivo proporciona lineamientos sobre la estructura, elementos y evaluación que deben contener los planes de fortalecimiento para cumplir con
Reglamento para la Evaluación Externa de las Extensiones Condicionadas y Fuer...UEES
Este documento establece el reglamento para la evaluación externa de extensiones universitarias condicionadas y fuertemente condicionadas. Se detallan los objetivos y alcance de la evaluación, el modelo a seguir basado en criterios e indicadores, la selección de evaluadores externos independientes, y la conformación de comités evaluadores. El propósito es garantizar la calidad de la educación superior en estas extensiones mediante la evaluación de su cumplimiento de planes de mejora.
Este documento presenta la edición actualizada del Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) aprobada en 2012. El Estatuto establece los principios y normas que rigen a la UASD, incluyendo su misión como institución pública de educación superior, su estructura descentralizada y los órganos de gobierno universitario. La nueva edición introduce cambios como ampliar la duración de los períodos de gestión y establecer la dedicación exclusiva de los funcionarios electos.
Reglamento para la Determinación de Resultados del Proceso de Evaluación Inst...UEES
Este documento establece el reglamento para determinar los resultados del proceso de evaluación institucional de los institutos superiores de artes y conservatorios superiores del Ecuador realizado por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES). El reglamento define los pasos para aprobar el informe final de evaluación, determinar la situación académica e institucional, y establecer categorías como "acreditado", "en proceso de acreditación" y "no acreditado" dependiendo de los resultados
Este resumen describe una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia sobre una demanda de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley 115 de 1994. La Corte determinó que los artículos 80, 81 y 84 no vulneraban la Constitución, pero se inhibió de decidir sobre el artículo 83 debido a que la acusación no correspondía con el texto de dicho artículo.
Este documento es un decreto del Ministerio de Educación de Colombia que reglamenta los concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente. Establece que los concursos deben evaluar las competencias de los aspirantes para mejorar la calidad educativa y que las pruebas deben estar relacionadas con otras evaluaciones como las Pruebas Saber Pro. También modifica el capítulo sobre el procedimiento de selección mediante concurso para el sistema especial de carrera docente en el decreto 1075 de 2015.
La resolución define las responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional, las Secretarías de Educación, los rectores, directores rurales y docentes en el proceso de evaluación del período de prueba de los docentes y directivos docentes seleccionados mediante concurso de méritos. Establece que el Ministerio diseñará una guía para orientar el proceso de evaluación y asesorará a las entidades territoriales, mientras que las Secretarías de Educación organizarán el proceso a nivel local y notificarán los resultados. Los rectores y directores rural
Este documento es una petición dirigida a la Ministra de Educación solicitando información sobre el curso de formación acordado para el 12% de los docentes que se inscribieron en la Evaluación con Carácter Diagnóstico Formativa (ECDF) en 2016-2017. La petición detalla 10 hechos relacionados con normativas expedidas sobre la ECDF y acuerdos entre el Ministerio de Educación y FECODE. Finalmente, solicita respuesta a 6 puntos específicos sobre el curso de formación y su implementación.
Este documento presenta una propuesta de modelo de evaluación para procesos educativos denominado Modelo V. En la primera parte, resume la normatividad peruana relacionada a la educación, incluyendo leyes como la Constitución de 1993, la Ley General de Educación de 2003 y la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de 2006. Luego, en la segunda parte, describe el Modelo V, incluyendo su aplicación propuesta para evaluar y mejorar la carrera de Ingeniería Comercial en la Universidad Los Inkas. Finalmente, incluye anexos con instrumentos
Este decreto establece una evaluación diagnóstica y formativa para docentes que participaron en evaluaciones de competencias entre 2010 y 2014 pero no lograron ascenso o reubicación salarial. La evaluación será diseñada por el Ministerio de Educación y aplicada por entidades territoriales certificadas. Aprobarla permitirá a los docentes ascender de grado o ser reubicados salarialmente de acuerdo con el Escalafón Docente.
Este decreto establece una evaluación diagnóstica y formativa para docentes que participaron en evaluaciones de competencias entre 2010-2014 pero no lograron ascenso o reubicación salarial. La evaluación será diseñada por el Ministerio de Educación y aplicada por entidades territoriales certificadas. Aprobarla permitirá a los docentes ascender de grado o ser reubicados salarialmente, según cumplan los requisitos descritos en el decreto.
Decreto 1757 del 01 de septiembre de 2015[1]Jesus Villa
Este documento presenta un decreto que adiciona el Decreto 1075 de 2015 y reglamenta parcialmente el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de evaluación para ascenso de grado y reubicación salarial de educadores. Establece una evaluación diagnóstica y formativa para educadores que participaron en evaluaciones entre 2010-2014 pero no lograron ascenso o reubicación. Define requisitos para participar, competencias del Ministerio de Educación Nacional y entidades territoriales en el proceso de evaluación.
Este documento establece la estructura organizativa responsable del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en Castilla y León. Se crea una Comisión Directora formada por los responsables de las consejerías de empleo y educación para coordinar el proceso. También se desarrollan aspectos como la formación de asesores, la evaluación de candidatos y la expedición de acreditaciones. El objetivo final es gestionar eficazmente el reconocimiento de competencias de personas mediante su experiencia laboral.
RSG N°137-2017-MINEDU. Norma que regula el procedimiento de certificación en la aplicación del instrumento pedagógico denominado rúbrica de observación de aula
Este documento convoca a pruebas de selección para cubrir cargos directivos transitorios en educación primaria. Establece los requisitos para los aspirantes, como antigüedad y títulos docentes. Además, aprueba los anexos con el cronograma, planillas de inscripción, temario y bibliografía, formularios de evaluación y otros documentos necesarios para llevar a cabo el proceso de selección. El objetivo es conformar una nómina de aspirantes aprobados según orden de mérito, para cubrir transitor
Este documento establece las reglas y la estructura del proceso de evaluación voluntaria para el ascenso de grado o reubicación salarial de educadores oficiales de acuerdo con la ley. Se detalla que la evaluación tendrá un enfoque cualitativo centrado en la labor del educador, considerando el contexto. La evaluación incluirá cuatro criterios con diferentes componentes relacionados a la práctica pedagógica, como el contexto social y cultural, la pertinencia de objetivos, la interacción con estudiantes y el uso de estrateg
Este documento resume las consideraciones jurídicas sobre la evaluación anual del desempeño docente en Colombia. Explica que la evaluación debe ser un proceso continuo, sistemático y basado en evidencias, con el fin de mejorar el desempeño de los docentes. En casos de traslado, incapacidad o cambio de evaluador, se deben tener en cuenta las observaciones de cada situación en la calificación definitiva anual. Los docentes pueden interponer recursos legales si consideran que sus derechos han sido vulnerados en el proceso de evaluación.
La orden convoca las pruebas para obtener los títulos de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional en Andalucía en 2014. Establece los requisitos para acceder a las pruebas, como los establecidos en la Orden de 2010, y convoca específicamente las pruebas listadas en los anexos. Además, regula aspectos como el plazo de solicitudes, la estructura de las pruebas, la evaluación y calificación, y los recursos disponibles.
Este decreto establece normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción escolar para los alumnos de educación básica y media en Chile. Se derogan decretos anteriores y se indica que los establecimientos educacionales deben ajustar sus reglamentos internos a estas nuevas normas, las cuales buscan objetividad y transparencia en los procesos de evaluación de logros y aprendizajes de los estudiantes. Se definen términos clave como evaluación, calificación y promoción, y se estable
El documento describe el proceso de evaluación de período de prueba para docentes, directivos docentes y docentes orientadores en Colombia. Explica que la evaluación debe ser continua, basada en evidencias y sistemática. Además, presenta los protocolos de evaluación elaborados por el Ministerio de Educación Nacional y enfatiza la importancia de realizar un proceso objetivo para mejorar la calidad educativa.
Lineamientos para Concurso de Oposicion INEEEnio Maldonado
LINEAMIENTOS PARA EL CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE DOCENTES A CARGOS CON FUCNIONES DE DIRECCIÓN, SUPERVISÍON Y ASESORÍA TÉCNICA PEDAGÓGICA.
Este documento establece los lineamientos para llevar a cabo la evaluación de docentes para su promoción a cargos directivos, de supervisión y de asesoría técnico-pedagógica en educación básica y media superior durante el ciclo escolar 2015-2016. Define los términos clave relacionados con la evaluación y promoción docente, y describe los procesos y criterios que deben seguirse para garantizar que los docentes promovidos cuenten con los conocimientos y habilidades requeridos para dichos cargos. El
Similar a Nulidad reglamento evaluacion de periodo de prueba (20)
Este documento describe una actividad de aprendizaje basada en proyectos sobre la geografía, el universo y el sistema solar para estudiantes de sexto grado. La actividad involucra la elaboración de mapas conceptuales, investigaciones sobre temas como el mapa y el geosistema, y la creación de una línea de tiempo sobre la evolución del universo. Los estudiantes presentan sus hallazgos al curso usando fotografías y dibujos. La actividad busca desarrollar habilidades de colaboración y conocimiento sobre el entorno de
Este documento presenta una webquest sobre el sistema mundo capitalista. La tarea propuesta es elaborar un ensayo y presentación en Power Point respondiendo preguntas sobre los principios del sistema capitalista, su estructura social, los medios de comunicación, las características del centro occidental europeo y América del Norte entre guerras, el reconocimiento de lo local, las guerras mundiales y cómo se aliviaron las tensiones, y los índices de crecimiento y deterioro ambiental. El proceso sugiere tres subprocesos para desarrollar el tem
El documento describe cómo en las últimas décadas se ha acelerado el proceso de neoliberalización de la educación pública en Colombia a través de la creación de un nuevo marco jurídico e institucional que promueve la mercantilización, privatización y flexibilización laboral en el sector educativo. Organismos internacionales como el Banco Mundial han impulsado esta agenda neoliberal de la educación.
La filosofia de la educacion como saber pedagogicohaguar
Este documento discute las diferentes orientaciones sobre si la pedagogía debe considerarse una ciencia. Presenta las perspectivas experimentalista, idealista, fenomenológica y realista. Explica que la pedagogía se basa en ciencias remotas como la bio-sico-sociología, la filosofía y la teología. Estas ciencias próximas a la pedagogía incluyen la bio-sico-sociología de la educación, la filosofía de la educación y la teología de la educación. Finalmente, define la educación desde
Este documento resume la historia del Sindicato del Magisterio de Nariño (SIMANA) desde su fundación en 1951 hasta la década de 1970. En 3 oraciones:
1) SIMANA fue fundado en 1951 por 75 maestros con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de los educadores, y luchó por lograr la estabilidad laboral y el estatuto docente en las décadas siguientes.
2) En las décadas de 1960 y 1970, SIMANA libró varias "batallas" y paros para obtener mejores salarios, primas
Epistemología e historia de la pedagogía y las prácticas pedagógicashaguar
Este documento presenta una compilación de lecturas sobre epistemología e historia de la pedagogía y las prácticas pedagógicas. Incluye lecturas básicas y complementarias sobre diferentes temas como el saber y la ciencia, la nueva física, tipos de pensamiento, y la dimensión histórico-epistemológica de la pedagogía. Cada lectura incluye objetivos, preguntas exploratorias y el contenido de la lectura. El compilador es el Mag. Luis Alfredo Guerrero Torres y fue publicado
Este documento resume las discusiones de un encuentro sobre la creación de un Movimiento Pedagógico Latinoamericano. El encuentro reunió a sindicatos de educadores de América Latina para debatir cómo concebir, organizar y establecer una agenda para este movimiento. Los participantes discutieron el papel del estado en garantizar el derecho a una educación pública de calidad y las políticas públicas educativas necesarias para lograr una educación que promueva la democracia y la justicia social. El objetivo final fue sentar las bases para la consolidación
Este documento explora las diferentes corrientes del conocimiento de la educación y propone criterios para analizarlas. Identifica tres corrientes principales - marginal, subalterna y autónoma - que difieren en cómo entienden la educación como objeto de estudio, el tipo de conocimiento requerido, y cómo abordan la intervención pedagógica. El autor argumenta que la diversidad de paradigmas no es problema, sino la falta de criterios homogéneos para analizar el conocimiento de la educación. Propone un marco para interpretar estas corrientes y evaluar su rigor l
La Unión Europea ha acordado un embargo petrolero contra Rusia en respuesta a la invasión de Ucrania. El embargo prohibirá las importaciones marítimas de petróleo ruso a la UE y pondrá fin a las entregas a través de oleoductos dentro de seis meses. Esta medida forma parte de un sexto paquete de sanciones de la UE destinadas a aumentar la presión económica sobre Moscú y privar al Kremlin de fondos para financiar su guerra.
La Ley 115 de 1994 establece la ley general de educación en Colombia. Define la educación formal en tres niveles (preescolar, básica y media), sus objetivos, y la estructura y funcionamiento del sistema educativo colombiano. Además, establece los roles de la familia, la sociedad y el Estado en la educación y los fines y principios que debe cumplir la educación en el país.
La ley establece parámetros y criterios para evaluar la calidad de la educación a través de exámenes externos e independientes administrados por el ICFES. Se crean los "Exámenes de Estado" obligatorios para graduandos de bachillerato y pregrado. Además, transforma el ICFES en una empresa estatal encargada de aplicar los exámenes y hacer investigación educativa, mientras que el Ministerio de Educación asume funciones de fomento de la educación superior.
Este decreto establece el Estatuto de Profesionalización Docente en Colombia. Define los requisitos para ser docente, como tener un título de licenciatura o normalista superior. Establece que los docentes deben ingresar mediante un concurso de méritos y tener un periodo de prueba antes de ser inscritos de manera permanente. También crea un escalafón docente que reconoce el mérito y la antigüedad de los maestros.
Este decreto establece las reglas para que las entidades territoriales certificadas puedan contratar con cabildos indígenas, autoridades tradicionales y organizaciones indígenas la administración de la atención educativa en establecimientos que atiendan población indígena mayoritaria o que desarrollen proyectos educativos comunitarios. Se define la modalidad de selección de los contratistas y los términos de los contratos, incluyendo la infraestructura, personal y recursos que aportarán las partes. El objet
1) FECODE reivindica la autonomía escolar y el gobierno escolar en la implementación de la jornada laboral docente.
2) Se debe mantener la permanencia de los docentes de 6 horas diarias incluyendo el recreo, así como una asignación académica de 22 horas semanales.
3) No se debe aceptar una asignación de 24 horas ni limitar los permisos remunerados de los docentes cuando exista justa causa.
Exclusiones plan de beneficios 2011 salud magisteriohaguar
El documento resume las exclusiones del plan de beneficios del Magisterio, incluyendo tratamientos de infertilidad, impotencia, estética o cosméticos, experimentales o no autorizados, realizados en el exterior sin ser necesarios, medicamentos no aprobados, ortodoncia estética, obesidad no mórbida, artículos suntuarios, alternativa y responsabilidad por complicaciones de lo excluido. Se insta a los usuarios a revisar los detalles en la página web del Fondo.
El documento resume el proceso de evaluación de competencias para docentes y directivos en Colombia en 2011, con tres objetivos principales:
1. Explica que la carrera docente se basa en la meritocracia y cuenta con cuatro momentos de evaluación, incluyendo la evaluación anual de desempeño y la evaluación de competencias para ascensos y reubicaciones salariales.
2. Señala que 45,773 docentes participaron en la evaluación de competencias de 2011, y que 8,699 (el 19%) fueron aprobados para ascensos o reubicaciones
Este decreto establece las directrices para la evaluación anual del desempeño laboral de los docentes y directivos docentes en Colombia. Describe los propósitos, principios, responsables y metodología de la evaluación, la cual busca mejorar la calidad de la educación mediante la identificación de fortalezas y áreas de mejora. Se evaluarán las competencias funcionales (70%) relacionadas a la gestión académica, administrativa y comunitaria, así como las comportamentales (30%) comunes a todos los educadores.
Este documento resume un informe presentado por tres sindicatos colombianos a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 2012. El informe analiza la situación de los derechos laborales y sindicales en Colombia y encuentra que a pesar de los compromisos asumidos por el gobierno, todavía existen graves violaciones a las libertades sindicales debido a la falta de voluntad política y al debilitamiento sistemático de los sindicatos.
Este documento resume tres puntos clave sobre el sindicalismo en el ámbito internacional:
1) Las relaciones laborales son uno de los mayores blancos de la globalización capitalista, que busca explotar mano de obra barata a nivel mundial.
2) La mayoría de gobiernos no respetan los principios laborales establecidos por la OIT, empeorando las condiciones de los trabajadores.
3) Los monopolios transnacionales, especialmente estadounidenses, controlan cada vez más la economía mundial mediante prá
Nulidad reglamento evaluacion de periodo de prueba
1. CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Consejero Ponente: Dr. ALFONSO VARGAS RINCÓN
Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011)
Número de Referencia: 110010325000200500230 00
Número Interno: 9863-2005
Actor: FEDERACIÓN COLOMBIANA DE EDUCADORES.
Autoridades Nacionales
Llegado el momento de decidir y no observando causal de nulidad que
invalide la actuación, procede la Sala a dictar sentencia en el asunto de
la referencia, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
La Federación Colombiana de Educadores –FECODE-, por intermedio
de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el numeral 2
del artículo 237 de la Carta Política y el numeral 2 del artículo 97 del
Código Contencioso Administrativo, demandó de esta Corporación la
nulidad de la Resolución 2015 de 2 de junio de 2005, expedida por el
2. Ministerio de Educación Nacional, “por medio la cual se definen
responsabilidades y orientaciones para la evaluación del período de
prueba de los docentes y directivos docentes que se rigen (sic)”
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
• Constitución Política: artículos 1, 4, 6, 29, 67, 113, 114, 121, 125
inciso 4, 150 numeral 23, 189 numeral 11 y 230.
• Ley 115 de 1994: artículo 148.
• Ley 715 de 2001: artículo 5.
• Ley 1278 de 2002: artículos 2 y 13.
El Ministerio de Educación Nacional aplicó de manera indebida los
artículos 148 de la Ley 115 de 1994 y 5 de la Ley 715 de 2001,
disposiciones que según el Decreto Ley 1278 de 2002 no le otorgan
facultad alguna para regular el periodo de prueba de los docentes
vinculados.
Indica que mediante sentencia C-723 de 2004, la Corte Constitucional
declaró inexequible el numeral 5.8 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001,
única norma que le otorgaba facultades al Ministerio de Educación
Nacional para regular la evaluación.
Así mismo, mediante providencia C- 357 de 2003, declaró inexequible
el Decreto 1283 de 2002 que regulaba la inspección y vigilancia de la
educación como un conjunto de procesos de evaluación que incluía a
3. los docentes, la educación, los establecimientos educativos, los
estudiantes, los métodos y las entidades territoriales, lo cual trajo como
consecuencia el decaimiento de la totalidad del Decreto 2582 de 2003,
disposición que pretendía regular la evaluación del desempeño de los
docentes estatales, tanto de los vinculados con el Decreto Ley 2277 de
1979 como aquellas que ingresaran con el Decreto Ley 1278 de 2002.
Se omitió aplicar el Decreto 1278 de 2002, norma que regula las
consecuencias jurídicas del resultado no satisfactorio de una
evaluación de un docente o un directivo docente dentro del periodo de
prueba y no estableció otras normas generales necesarias para la
realización de dicha evaluación.
Finalmente manifiesta que el Decreto Ley 1278 de 2002 tiene la
jerarquía normativa para regular el inciso 4 del artículo 125 de la Carta
Política, respecto del retiro del servicio público ocasionado por el
resultado no satisfactorio de cualquier clase de evaluación, incluida la
del período de prueba, y no puede el Ministerio de Educación Nacional
ejercer competencias propias del Congreso de la República y del
Presidente de la República por medio de facultades extraordinarias.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
El Ministerio de Educación Nacional, a través de apoderado, se opuso
a las pretensiones de la demanda al considerar que la Resolución 2015
de 2005, no establece normas generales, ni reglamenta la evaluación
4. del período de prueba de los docentes y directivos docentes que se
vinculan al servicio educativo estatal.
En la Resolución demandada se definen responsabilidades y se
imparten orientaciones generales para que dentro de la competencia
respectiva se pueda acometer la evaluación del período de prueba
como parte final del proceso del concurso.
No establece términos, protocolos, tablas de valoración, modelos o
estándares de evaluación, por el contrario, su contenido es respetuoso
de las competencias que en esta materia tiene la respectiva Entidad
Territorial Certificada, en el proceso de selección y vinculación del
personal docente y directivo docente en el contexto de la
administración de la carrera docente.
La evaluación del período de prueba es parte del proceso de selección
que no se puede mirar en forma aislada, siendo los numerales 2 y 4 del
artículo 48 de la Ley 115 de 1994 quienes le otorgan competencia al
Ministerio de Educación para regularlo.
De la misma manera, incurre el actor en un claro error de apreciación,
pues si bien el numeral 5.8 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001 fue
declarado inexequible, el resto del artículo permanece incólume al
examen de la Corte y por lo tanto es válido enunciarlo como
fundamento normativo de la Resolución.
5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Procuraduría Segunda Delegada ante esta Corporación solicitó
acceder a las súplicas de la demanda. Indicó que la decisión de las
pretensiones de la demanda corresponde a la Subsección A y no a la
Sala Plena Contenciosa, pues se está demandando un acto
administrativo expedido por el Ministerio de Educación Nacional, lo que
permite colegir que se está frente a una típica acción de simple nulidad,
y no la de nulidad por inconstitucionalidad.
De la confrontación de la Resolución demandada con las Leyes que la
fundamentan, se tiene que si bien es cierto, la entidad accionada, en
virtud del artículo 5 de la Ley 715, tenía la competencia para definir y
establecer las reglas y los mecanismos generales para la evaluación y
capacitación del personal docente y directivo docente, carecía de dicha
atribución al momento de expedir el acto administrativo demandado,
pues el numeral en mención fue declarado inexequible por la Corte
Constitucional, en la sentencia C-723 de 2004.
Por otra parte, hay que tener presente que mediante sentencia C-675
de 2005, fueron declaradas inexequibles las expresiones ”el Ministerio
de Educación Nacional” y “ el Gobierno Nacional reglamentarán todo lo
relacionado con este artículo” conferidas en el artículo 80; la expresión
“según la reglamentación que expida el Gobierno Nacional” contenida
en el artículo 81, y la expresión “por el Ministerio de la Educación
Nacional” contenida en el artículo 84, todos ellos de la Ley 115 de
6. 1994; lo que evidencia una vez más que ni el Presidente de la
República, ni el Ministerio de Educación, pueden regular los exámenes
periódicos, ni la evaluación anual de la institución, contenidas en la Ley
115 ya que en esta materia existe reserva de ley, es decir, debe ser
regulada únicamente por el legislador ordinario o extraordinario.
Para resolver, se
CONSIDERA
La norma objeto de impugnación, es la siguiente:
RESOLUCIÓN 2015 DE 2005
(junio 2)
por medio de la cual se definen responsabilidades y
orientaciones para la evaluación del período de prueba de los
docentes y directivos docentes que se rigen (SIC)
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas
por el artículo 148 de la Ley 115 de 1994 y por el artículo 5° de
la Ley 715 de 2001,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución establece
responsabilidades y orientaciones para la evaluación del período
de prueba de los docentes y directivos docentes seleccionados
mediante concurso de méritos, de acuerdo con el Decreto-ley 1278
de 2002.
Artículo 2°. Responsabilidades del Ministerio de Educación
Nacional. Con el fin de lograr los objetivos previstos en el Decreto-
7. ley 1278 de 2002, el Ministerio de Educación Nacional realizará las
siguientes acciones:
a) Diseñar y publicar una guía metodológica que oriente el proceso
de evaluación del período de prueba y se establezcan referentes
comunes;
b) Prestar asesoría a las entidades territoriales en la organización y
desarrollo del proceso;
c) Analizar los resultados nacionales de la evaluación del período
de prueba, con el fin de orientar el mejoramiento de los procesos
de formación inicial de los docentes y su capacitación en servicio.
Artículo 3°. Responsabilidades de las Secretarías de Educación.
La Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada,
tendrá en cuenta las orientaciones dadas en la guía diseñada por
el Ministerio de Educación Nacional, y será responsable de:
a) Organizar el proceso de evaluación de los docentes y directivos
docentes nombrados en período de prueba en los establecimientos
educativos estatales, definiendo como mínimo las etapas, los
responsables y el cronograma;
b) Definir los indicadores, diseñar instrumentos, elaborar formatos
para la recolección de la información y construir las escalas de
valoración de la evaluación del período de prueba de los rectores,
directores rurales, coordinadores y docentes, con miras a una
evaluación objetiva y documentada;
c) Definir por medio de acto administrativo el responsable de
efectuar la evaluación del período de prueba de los rectores y
directores. Así como el responsable de la evaluación, cuando el
evaluador se retire del cargo o se encuentre impedido para
efectuarla;
d) Divulgar las orientaciones y los instrumentos para la evaluación
de los docentes y directivos docentes nombrados en período de
prueba y prestar asistencia técnica a los rectores y directores
rurales en el proceso de evaluación;
e) Informar oportunamente a los docentes y directivos docentes
sobre la realización de esta evaluación, las fechas en que se
llevará a cabo y los procedimientos que se seguirán para su
aplicación;
8. f) Tomar las decisiones que correspondan, de conformidad con lo
establecido en el artículo 31 del Decreto-ley 1278 de 2002,
utilizando para ello los resultados de la evaluación del período de
prueba;
g) Notificar el resultado de la evaluación y resolver sobre los
recursos que se interpongan en los términos del Código
Contencioso Administrativo;
h) Sistematizar y consolidar los resultados de las evaluaciones del
período de prueba y enviarlos al Ministerio de Educación Nacional
en el formato y en los términos que este determine.
Artículo 4°. Responsabilidades del rector y director rural. En el
proceso de evaluación del período de prueba, las
responsabilidades del rector y director rural son entre otras las
siguientes:
a) Realizar el proceso de evaluación del período de prueba de los
docentes y coordinadores nombrados en sus establecimientos
educativos, en concordancia con la organización, indicadores,
instrumentos, formatos para la recolección de la información y
escalas de valoración que la respectiva Secretaría de Educación
establezca para este proceso;
b) Entregar a los coordinadores y docentes los instrumentos y
formatos de recolección de la información para la evaluación del
período de prueba;
c) Evaluar el desempeño y las competencias específicas de los
coordinadores y docentes de su institución, nombrados en período
de prueba;
d) Organizar la información que le provean los coordinadores, los
profesores, los padres de familia y los estudiantes, como
elementos para la evaluación de los docentes que se encuentran
en período de prueba;
e) Entregar oportunamente a la Secretaría de Educación los
instrumentos de evaluación del período de prueba, debidamente
diligenciados;
f) Notificar el resultado de la evaluación y resolver sobre los
recursos que se interpongan en los términos del Código
Contencioso Administrativo.
9. Artículo 5°. Responsabilidades del evaluado. En el proceso de
evaluación del período de prueba, el docente o directivo docente
será responsable de:
a) Informarse sobre el objetivo, las orientaciones y la metodología
del proceso de evaluación del período de prueba;
b) Facilitar y participar activamente en el proceso de evaluación;
c) Entregar la información pertinente que le sea solicitada en el
desarrollo del proceso;
d) Solicitar a la Secretaría de Educación la evaluación del período
de prueba, en caso de que el evaluador no la haya realizado dentro
de los términos fijados para este fin.
Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la
fecha de su publicación.
La Resolución anterior se fundamentó para su expedición en los
artículos 148 de la Ley 115 de 1994 y en el artículo 5 de la Ley 715 de
2001.
El problema jurídico gira entorno a determinar si el Ministerio de
Educación Nacional aplicó de manera indebida los artículos 148 de la
Ley 115 de 1994 y 5 de la Ley 715 de 20011 y se extralimitó en el
ejercicio de la potestad reglamentaria con la expedición de la
Resolución demandada, al reglamentar la evaluación del período de
1
Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de
conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la
Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los
servicios de educación y salud, entre otros.
10. prueba de los docentes y directivos docentes que se vinculan al
servicio educativo estatal.
Previo a decidir el fondo del asunto, debe señalar la Sala, que la
presente es una típica acción de simple nulidad consagrada en el
artículo 84 del Código Contencioso Administrativo y no una acción de
nulidad por inconstitucionalidad, debido a que en este caso la demanda
recae sobre una Resolución expedida por el Ministerio de Educación
Nacional y no en un Decreto del Gobierno Nacional dictado en ejercicio
de la función administrativa, vale decir, los que desarrollan o dan
aplicación concreta a la ley, o condicionan la aplicación de una
situación general preexistente a una persona determinada.
Por otro lado, la Resolución 2015 de 2005, no vulnera según lo
afirmado en la demanda, directamente ni en forma inmediata de la
Carta Política, por el contrario, se predica de la aplicación indebida de
las normas en que se fundamenta su expedición, y en la falta de
aplicación del Decreto Ley 1278 de 2002, vulnerando la norma
constitucional que confiere la función reglamentaria de las leyes al
ejecutivo.
Definido lo anterior, se tiene lo siguiente:
Las normas con las cuales se fundamenta la Resolución demandada
son las siguientes:
Artículo 148 de la Ley 115 de 1994
11. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. El
Ministerio de Educación Nacional, en cuanto al servicio público
educativo, tiene las siguientes funciones:
2. De Inspección y Vigilancia:
c) Evaluar en forma permanente la prestación del servicio
educativo;
4. Normativas:
c) Establecer los criterios para la actualización y el
perfeccionamiento del personal docente y administrativo;
d) Fijar los criterios técnicos para los concursos de selección,
vinculación, ascenso y traslado del personal docente y directivo
docente que deberán realizarse en cada uno de los departamentos
y distritos, de conformidad con el Estatuto Docente y la presente
ley.
Artículo 5, numeral 5.8 de la Ley 715 de 2001:
ARTÍCULO 5o. COMPETENCIAS DE LA NACIÓN EN MATERIA
DE EDUCACIÓN. Sin perjuicio de las establecidas en otras
normas legales, corresponde a la Nación ejercer las siguientes
competencias relacionadas con la prestación del servicio público
de la educación en sus niveles preescolar, básico y medio, en el
área urbana y rural:
5.8. Definir y establecer las reglas y mecanismos generales para la
evaluación y capacitación del personal docente y directivo docente.
12. En ese entendido, le asiste razón a la parte actora por lo siguiente:
Respecto de la Ley 115 de 1994 la Corte Constitucional2 indicó que
tratándose de la evaluación de la educación, el Gobierno Nacional
tendría la facultad de reglamentarla.
Empero, la misma Ley atribuyó al Ministerio de Educación Nacional y al
Gobierno Nacional la función de regular aspectos de dicho sistema, sin
señalar los criterios, los parámetros o las bases para expedir la
regulación y menos aún la facultad de reglamentar lo relacionado con
el período de prueba, como lo hace el acto demandado.
Por lo anterior, dicha norma no podía servir de fundamento al el
Ministerio de Educación Nacional para la expedición del acto
demandado, pues como se indicó anteriormente, no señala los
criterios, los parámetros o las bases necesarias para el ejercicio de la
potestad reglamentaria prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la
Carta Política.
Ahora bien, respecto del numeral 8, del artículo 5 de la Ley 715 de
2001, la Corte Constitucional al realizar el estudio de exequibilidad3 del
artículo 5 de la Ley 715 de 2001, lo declaró inexequible, al considerar
que no se le puede atribuir al Presidente de la República la función de
dictar normas generales y abstractas sobre la evaluación del
2
Sentencia c-675 de 2005
3
Corte Constitucional, Sentencia C-723 de 3 de agosto de 2004, Magistrado Ponente: Jaime
Araújo Rentería.
13. desempeño del personal docente y directivo docente, las cuales
conforme a disposiciones constitucionales deben ser expedidas por el
legislador ordinario o extraordinario, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 114, 125 y numeral 23 del artículo 150 de la
Constitución, que por tanto resultan vulnerados.
Dado que la Resolución demandada fue expedida con posterioridad a
la declaratoria de inexequibilidad del numeral 5.8 de la Ley 715 de
2001 en el cual se fundamenta, esto es el 2 de junio de 2005, no podía
ser utilizada como fundamento para su expedición.
De acuerdo con lo anterior, es claro que con la expedición de la
Resolución 2015 de 2005, el Ministerio de Educación Nacional,
sustituyó al legislador en una materia que la Carta Política en sus
artículos 114, 125 y 150 numeral 23 reserva expresamente al
Congreso y desborda así el ámbito de la potestad reglamentaria, que
está limitada a la precisión y especificación de los elementos
necesarios para la adecuada y efectiva aplicación de la ley.
Por otra parte, los criterios, parámetros o bases necesarias para la
evaluación del desempeño del período de prueba del personal docente
y directivo docente fueron desarrollados por el Presidente de la
República como legislador extraordinario por medio del Decreto Ley
14. 1278 de 19 de junio de 20024 en ejercicio de las facultades
extraordinarias conferidas por el artículo 111 de la Ley 715 de 2001,
estableciendo lo siguiente:
“ARTÍCULO 12. Nombramiento en período de prueba. La
persona seleccionada por concurso abierto para un cargo docente
o directivo docente será nombrada en período de prueba hasta
culminar el correspondiente año escolar en el cual fue nombrado,
siempre y cuando haya desempeñado el cargo por lo menos
durante cuatro (4) meses.
Al terminar el año académico respectivo, la persona nombrada en
periodo de prueba será sujeto de una evaluación de desempeño
laboral y de competencias. Aprobado el período de prueba por
obtener calificación satisfactoria en las evaluaciones, el docente o
directivo docente adquiere los derechos de carrera y deberá ser
inscrito en el Escalafón Docente, de acuerdo con lo dispuesto en el
presente decreto.
Parágrafo 1. Los profesionales con título diferente al de licenciado
en educación, deben acreditar, al término del período de prueba,
que cursan o han terminado un postgrado en educación, o que han
realizado un programa de pedagogía bajo la responsabilidad de
una institución de educación superior, de acuerdo con la
reglamentación que al respecto expida el Gobierno Nacional.
Parágrafo 2. Quienes no superen el período de prueba serán
separados del servicio, pudiéndose presentar de nuevo a concurso
cuando haya otra convocatoria.
4
Por el cual se expide el Estatuto de profesionalización del Docente.
15. ARTÍCULO 30. Alcance de la evaluación. La evaluación de los
docentes y directivos docentes comprenderá al menos la
preparación profesional, el compromiso y competencias, la
aplicación al trabajo, y medirá de manera objetiva la
responsabilidad profesional y funcional; la formación o
perfeccionamiento alcanzado; la calidad de desempeño; la
capacidad para alcanzar los logros, los estándares o los resultados
de sus estudiantes, y los méritos excepcionales.
ARTÍCULO 31. Evaluación de período de prueba. Al término de
cada año académico se realizará una evaluación de período de
prueba, que comprenderá desempeño y competencias específicas,
y a la cual deberán someterse los docentes y directivos docentes
que se hayan vinculado durante dicho año, siempre y cuando
hayan estado sirviendo el cargo por un período no menor a los
cuatro (4) meses durante el respectivo año; de lo contrario,
deberán esperar hasta el año académico siguiente.
Los docentes y directivos docentes que obtengan una calificación
igual o superior al sesenta por ciento (60%) en la evaluación de
desempeño y de competencias del período de prueba, la cual se
considera satisfactoria, serán inscritos en el Escalafón Docente, en
el grado que les corresponda de acuerdo con los títulos
académicos que acrediten, según lo dispuesto en el artículo 21 de
este decreto.
Los docentes que obtengan una calificación inferior al sesenta por
ciento (60%) en la evaluación de desempeño o en competencias,
serán retirados del servicio.
Los directivos docentes que obtengan una calificación inferior al
sesenta por ciento (60%) en des empeño o en competencias en la
evaluación del período de prueba, si se encontraban inscritos en el
16. Escalafón Docente, serán regresados a la docencia una vez exista
vacante. Si no se encontraban inscritos, serán retirados del
servicio.
Parágrafo. Quien sin justa causa no se presente a una evaluación
de período de prueba será retirado del servicio, a menos que
provenga del servicio docente estatal, en cuyo caso será reubicado
en la docencia y devengará el salario que corresponda a dicho
cargo, de acuerdo con el grado y nivel salarial que poseía.
ARTÍCULO 32. Evaluación de desempeño. Entiéndese por
evaluación de desempeño la ponderación del grado de
cumplimiento de las funciones y responsabilidades inherentes al
cargo que desempeña el docente o directivo y al logro de los
resultados.
Será realizada al terminar cada año escolar a los docentes o
directivos que hayan servido en el establecimiento por un término
superior a tres (3) meses durante el respectivo año académico. El
responsable es el rector o director de la institución y el superior
jerárquico para el caso de los rectores o directores.
Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará la evaluación de
desempeño, los aspectos de la misma, y la valoración porcentual
de cada uno de los instrumentos y de los evaluadores, de acuerdo
con los artículos siguientes.
ARTÍCULO 33. Instrumentos de evaluación de desempeño.
Para evaluar el desempeño de los docentes y directivos docentes
se podrán emplear entre otros, los siguientes instrumentos de
evaluación: pautas para observación de clases y de prácticas
escolares; instrumentos para evaluaciones de superiores y
colegas; encuestas para evaluación de los padres y estudiantes;
17. criterios para el análisis de información sobre logros de los
estudiantes; evaluación del consejo directivo; autoevaluación del
docente y del directivo docente; evaluación de los directivos por
parte de los docentes.
ARTÍCULO 34. Aspectos a evaluar en el desempeño: Los
instrumentos de evaluación de desempeño estarán diseñados de
forma tal que permitan una valoración de los siguientes aspectos
de los docentes evaluados: dominio de estrategias y habilidades
pedagógicas y de evaluación; manejo de la didáctica propia del
área o nivel educativo de desempeño; habilidades en resolución de
problemas; nivel de conocimiento y habilidades relacionadas con el
plan de estudios de la institución; actitudes generales hacia los
alumnos; manejo de las relaciones del grupo; trato y manejo de la
disciplina de los alumnos; sentido de compromiso institucional;
preocupación permanente por el mejoramiento de la calidad de la
educación; logro de resultados.
Parágrafo. Para los directivos se expedirá una reglamentación
especial sobre las áreas de desempeño a evaluar, las cuales den
cuenta por lo menos de: su liderazgo; eficiencia; organización del
trabajo; resultados de la institución educativa, medida de acuerdo
con los índices de retención y promoción de los alumnos y con los
resultados de la evaluación externa de competencias básicas de
los estudiantes, que se realizará cada tres (3) años.
ARTÍCULO 36. Resultados y consecuencias de las
evaluaciones de desempeño y de competencias. Las
evaluaciones de desempeño y de competencias tendrán las
siguientes consecuencias según sus resultados:
1. Evaluación ordinaria periódica de desempeño anual:
El docente que obtenga una calificación inferior al sesenta por
ciento (60%), la cual se considera no satisfactoria, durante dos (2)
18. años consecutivos en evaluación de desempeño, será excluido del
escalafón y, por lo tanto, retirado del servicio.
Los directivos docentes que obtengan una calificación inferior al
sesenta por ciento (60%) durante dos (2) años consecutivos, serán
regresados a la docencia una vez exista vacante, si provenían de
la docencia
2. Evaluación de competencias:
Serán candidatos a ser reubicados en un nivel salarial superior, o a
ascender en el escalafón docente, si reúnen los requisitos para
ello, quienes obtengan más de 80% en la evaluación de
competencias. Para las reubicaciones y ascensos se procederá en
estricto orden de puntaje hasta el monto de las disponibilidades
presupuestales anuales.
Parágrafo . Las evaluaciones de desempeño son susceptibles de
los recursos de reposición y apelación, los cuales deben ser
resueltas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su
presentación, por el inmediato superior y por el superior jerárquico
respectivamente”.
…
A su vez, la Resolución 2015 de 2005 estableció en cabeza de las
Secretarías de Educación la responsabilidad de organizar el proceso
de evaluación de los docentes y directivos docentes nombrados en
período de prueba en los establecimientos educativos estatales,
definiendo como mínimo las etapas, los responsables y el cronograma.
19. Como lo ha sostenido la jurisprudencia5 la función que cumple el
Gobierno con el poder reglamentario, es la complementación de la ley,
en la medida en que se trata de una actualización y enfoque a las
necesidades propias para su eficaz ejecución y no un ejercicio de
interpretación de los contenidos legislativos, ni de su modo de
encuadrar las distintas situaciones jurídicas en los supuestos que
contiene.
La Resolución 2015 de 2005 introduce modificaciones sustanciales a la
estructura del Decreto Ley 1278 de 2002, puesto que modifica los
principios y la finalidad que la orienta, al regular el procedimiento de
evaluación de los docentes y directivos docentes nombrados en
período de prueba sin tener competencia.
Se hace necesario señalar que la potestad reglamentaria encuentra un
límite en aquellos aspectos que la Constitución señala que deben ser
desarrollados por la ley, en virtud de funciones propias del legislador
ordinario o extraordinario, tal como lo ha manifestado esta
Corporación6 al señalar:
5
Corte Constitucional, Sentencia C-557 de 1992, Referencia , RE 007, 15 de octubre de
1992
6
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Consejero
Ponente doctora María Noemí Hernández, 14 de septiembre de 2.007, expediente 11001-03-
28-000-2007-00018-00(00018
20. “ La reserva legal opera con efectos erga omnes, es decir,
frente a todas aquellas autoridades distintas del Congreso de la
República, incluso, si el Presidente de la República, actuando
como máxima autoridad administrativa del Estado, decide
ejercer la potestad reglamentaria que le confiere el numeral 11
del artículo 189 de la Constitución, sólo puede hacerlo en
aquellos campos que no tengan reserva legal, pues si advierte
que la materia hace parte de ese espectro temático reservado al
legislador lo propio es abstenerse de reglamentarlo, pues al
hacerlo estaría produciendo una norma jurídica vulneratoria del
ordenamiento superior ”.
En el caso puesto a consideración de la Sala, la modificación realizada
por el Ministerio de Educación Nacional mediante la Resolución
demandada, desborda su ámbito de competencia.
Lo anterior, por cuanto la Ley 715 de 2001 es una ley orgánica, lo que
significa que es únicamente al legislador ordinario o extraordinario al
que le corresponde por otra ley de igual categoría realizar dicha
modificación, pues en virtud del numeral 10º del artículo 150 de la
Carta Política, no es posible modificarlos por medio de normas de
inferior categoría.
En consecuencia, se declarará la nulidad del Acto demandado.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Segunda, administrando justicia en nombre de
la República y por autoridad de la ley,
21. FALLA
1º. DECLÁRASE la nulidad de la Resolución 2015 del 2 de junio de
2005 expedida por el Ministerio de Educación Nacional por las razones
expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Una vez ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue leída y aprobada por la Sala en sesión
celebrada en la fecha.
VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA GERARDO ARENAS MONSALVE
GUSTAVO GÓMEZ ARANGUREN BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ