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REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO
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(LOES), disponen que el Consejo
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mas;
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ca o categorización de las institu-
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periores de artes y conservatorios
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cativos con personería jurídica
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togestión administrativa y finan-
ciera.";
Que el artículo 37 del Reglamento
Interno del Consejo de Evalua-
ción, Acreditación y Asegura-
miento de la Calidad de la Educa-
ción Superior, establece: "Los
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3
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MINACIÓN DE RESULTADOS DEL
PROCESO DE EVALUACIÓN INS-
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CAPÍTULO I
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•Artículo 1.- Ámbito de aplicación y
objeto.- El presente Reglamento tiene por
objeto regular la forma de determinación
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res de artes y conservatorios superiores,
dentro del proceso de evaluación realizado
por el Consejo de Evaluación, Acredita-
ción y Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior (CEAACES).
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serán de obligatoria observancia y aplica-
ción para la determinación de resultados
de los institutos superiores de artes y con-
servatorios superiores que han sido eva-
luados por el CEAACES, así como para el
desarrollo de las actividades que deban
ejecutarse con posterioridad a la publica-
ción de resultados.
CAPÍTULO II
DEL CONOCIMIENTO Y APROBA-
CIÓN DEL INFORME FINAL DE
EVALUACIÓN
Artículo 2.- Del conocimiento del in-
forme final de evaluación.- Una vez
concluido el proyecto de informe final de
la evaluación institucional y finalizado el
proceso de evaluación , la Dirección de
Evaluación de Institutos Superiores pre-
sentará a la Comisión de Evaluación de
Institutos Superiores Técnicos, Tecnológi-
cos, Pedagógicos, Interculturales, de Artes
y Conservatorios Superiores el informe
técnico final, considerando la documenta-
ción recabada en el proceso de evaluación
y los informes previos aprobados por el
Pleno del Consejo.
La Comisión de Evaluación de Institutos
Superiores Técnicos, Tecnológicos, Pe-
dagógicos, Interculturales, de Artes y
Conservatorios Superiores analizará el
informe técnico final y, en caso de apro-
barlo, el Presidente de la referida Comi-
sión lo enviará a la Secretaría General del
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO
DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
4
CEAACES para que lo remita al Pleno
para su conocimiento y aprobación.
En caso de que la Comisión no apruebe el
informe, solicitará a la Dirección de Eva-
luación de Institutos Superiores que acla-
re, amplíe o rectifique el mismo. Con las
modificaciones realizadas al informe, la
Comisión lo analizará nuevamente y, en
caso de que existan nuevas observaciones,
estas deberán ser corregidas en la sesión
de la Comisión para la aprobación del
informe y su remisión a la Secretaría Ge-
neral del Consejo.
Artículo 3.- De la determinación de los
resultados del proceso de evaluación.-
Sobre la base del informe técnico final
aprobado por la Comisión de Evaluación
de Institutos Superiores Técnicos, Tec-
nológicos, Pedagógicos, Interculturales, de
Artes y Conservatorios Superiores, el
Pleno del CEAACES resolverá sobre la
situación académica e institucional de los
institutos superiores de artes y conservato-
rios superiores.
CAPÍTULO III
DE LA SITUACIÓN INSTITUCIO-
NAL Y ACADÉMICA DE LOS INS-
TITUTOS SUPERIORES DE ARTES
Y CONSERVATORIOS SUPERIORES
EVALUADOS
Artículo 4.- De la situación institucional
y académica.- Sobre la base de los resul-
tados obtenidos en el proceso de evalua-
ción, el CEAACES determinará la situa-
ción académica e institucional de los insti-
tutos superiores de artes y conservatorios
superiores evaluados.
Artículo 5.- De los institutos superiores
de artes y conservatorios superiores
acreditados.- Se considera que un institu-
to califica como acreditado, si obtiene un
resultado igual o superior al 60% en el
proceso de evaluación institucional reali-
zado por el CEAACES.
Artículo 6.- De los institutos superiores
de artes y conservatorios superiores en
proceso de acreditación.- Se considera
que un instituto superior de artes o un
conservatorio superior adquiere esta situa-
ción, si en el proceso de evaluación insti-
tucional realizado por el CEAACES ha
obtenido un resultado inferior al 60%.
Estos institutos y conservatorios superio-
res deberán cumplir un plan de fortaleci-
miento institucional que deberá contar con
la aprobación del Pleno del CEAACES.
Artículo 7.- De los institutos superiores
de artes y conservatorios superiores no
acreditados.- En caso de que el instituto
superior de artes o conservatorio superior
"En proceso de Acreditación" no presente
el plan de repotenciación y fortalecimiento
institucional, no realice las modificaciones
recomendadas al mismo, o incumpla con
el plan aprobado por el CEAACES, será
establecida por éste como "No Acredita-
da", se dispondrá su suspensión definitiva
y se comunicará de este particular al Con-
sejo de Educación Superior para su extin-
ción.
CAPÍTULO IV
DE LOS PLANES DE MEJORAS Y
DE LOS PLANES DE REPOTENCIA-
CIÓN Y FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL
REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESULTADOS DEL
PROCESO DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS INSTITUTOS
SUPERIORES
Artículo 8.- De los planes de mejoras de
•los institutos superiores de artes y con-
servatorios superiores.- Los institutos
superiores de artes y conservatorios supe-
riores acreditados, podrán seguir funcio-
nando normalmente, sin perjuicio de los
procesos de evaluación, acreditación y
aseguramiento de la calidad de la educa-
ción superior que realice el CEAACES.
Estos institutos deberán presentar un plan
de mejoras en el término máximo de 90
días contados desde la fecha en que se
notifique la resolución en la que se deter-
mine su situación académica e institucio-
nal.
Los planes de mejora deberán contener,
•en forma detallada, los objetivos, indica-
dores, medios de verificación, actividades,
presupuesto y cronograma de trabajo, con
sus respectivos documentos de respaldo;
encaminados a cumplir progresivamente
los estándares de calidad establecidos por
el CEAACES.
Artículo 9.- De los planes de fortaleci-
miento institucional.- Los institutos
superiores de artes y conservatorios supe-
riores que se encuentren "En proceso de
acreditación" deberán presentar al CEA-
ACES, en el término máximo de 60 días
contados desde que el instituto o conserva-
torio superior fue notificado con el infor-
•me final del proceso de evaluación institu-
cional, un plan de fortalecimiento institu-
cional que les permita conseguir una me-
jora progresiva e integral en los indicado-
res evaluados por el CEAACES, sobre los
cuales la institución obtuvo un bajo nivel
de desempeño..
El plan de fortalecimiento institucional
deberá contemplar un plan de acción que
se ejecute en al menos doce meses conta-
dos a partir de su aprobación por parte del
Pleno del CEAACES, y deberá contener
cronograma, responsables y presupuesto.
El plazo para la ejecución del Plan podrá
ser prorrogado hasta por un máximo de
doce meses adicionales, por solicitud de la
institución de educación superior, única-
mente con la aprobación del Pleno del
CEAACES.
Artículo 10.- Una vez que los institutos
superiores de artes y conservatorios supe-
riores presenten los planes de mejoras o de
fortalecimiento institucional, la Dirección
de Aseguramiento de la Calidad los eva-
luará en el término máximo de 30 días y
remitirá el informe correspondiente a la
Comisión de Evaluación de Institutos
Técnicos, Tecnológicos, Pedagógicos,
Interculturales, de Artes y Conservatorios
Superiores, con el objeto de que ésta re-
comiende al Pleno del CEAACES su
aprobación o no aprobación.
En caso de que el plan de mejoras o de
fortalecimiento institucional no sean apro-
bados por el Pleno, se solicitará al instituto
o conservatorio superior que en el término
máximo de 15 días realice las modifica-
ciones recomendadas por el CEAACES y
presente nuevamente el plan respectivo.
CAPÍTULO V
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSE-
JO Y DE LAS NOTIFICACIONES
Artículo II.- De la aprobación de las
resoluciones.- Las resoluciones que esta-
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO
DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
blezcan la situación académica e institu-
cional de los institutos superiores de artes
y conservatorios superiores, serán aproba-
das por el Pleno del CEAACES en razón
del informe que presente la Comisión de
Evaluación de Institutos Técnicos, Tec-
nológicos, Pedagógicos, Interculturales, de
Artes y Conservatorios Superiores.
Artículo 12.- Carácter de la resolución
del Consejo.- De conformidad con el
artículo 95 de la Ley Orgánica de Educa-
ción Superior, las resoluciones que expida
el CEAACES son de cumplimiento obli-
gatorio para la institución de educación
superior evaluada, así como para los de-
más organismos que integran el Sistema
de Educación Superior.
Artículo 13.- Notificación de la resolu-
ción.- Una vez emitida la resolución res-
pecto a la evaluación, aprobación y deter-
minación de la situación académica e
institucional de los institutos superiores
de artes y conservatorios superiores, el
CEAACES, en el término máximo de 10
días, notificará al Rector/a de la institución
de educación superior evaluada.
Artículo 14.- De la notificación al Con-
sejo de Educación Superior y a la Secre-
taría Nacional de Educación Superior,
Ciencia y Tecnología.- El CEAACES
notificará de manera inmediata al Consejo
de Educación Superior y a la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, las resoluciones adoptadas
respecto de la evaluación, categorización,
acreditación de los institutos superiores de
artes y conservatorios superiores.
El CEAACES adjuntará a la notificación
una copia certificada del informe final de
evaluación aprobado por el Pleno.
DISPOSICION FINAL
El presente Reglamento entrará en vigen-
cia desde su aprobación, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de
Quito, D.M., en la vigésima sesión (extra-
ordinaria) del Pleno del Consejo de Eva-
luación, Acreditación y Aseguramiento de
la Calidad de la Educación Superior, des-
arrollada el día veinte y tres (23) de sep-
tiembre de 2014.
Francisco Cadena
PRESIDENTE DEL CEAACES
En mi calidad de Secretario General Ad
hoc del CEAACES, CERTIFICO: que el
presente Reglamento fue discutido y apro-
bado por unanimidad de los miembros del
Pleno del Consejo de Evaluación, Acredi-
tación y Aseguramiento de la Calidad de
la Educación Superior, en la vigésima
sesión, desarrollada el día 23 de septiem-
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Ab. Marcelo Aguilera
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  • 1. ceeaces• • • • CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESULTADOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES DE ARTES Y CONSERVATORIOS SUPERIORES DEL ECUADOR REALIZADO POR EL CEAACES icePROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN CORPORACIÓN 7V ESTAIOS V ,fILICAC OWS • • •
  • 2. 3 . 14 REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE RE- SULTADOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES DE ARTES Y CONSERVATO- RIOS SUPERIORES DEL ECUADOR REALIZADO POR EL CEAACES RESOLUCIÓN No. 141-CEAACES-SE-20-2014 • Considerando: Oil Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 351, establece que el Sistema de Edu- cación Superior se regirá por los principios de: autonomía respon- sable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinen- Que cia, integralidad, autodetermina- ción para la producción del pen- samiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y produc- ción científica tecnológica global. Que el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador esta- blece: "El Sistema de Educación Superior se regirá por: 1.Un or- ganismo público de planificación, regulación y coordinación inter- na del sistema y de la relación en- tre sus distintos actores con la Función Ejecutiva; 2. Un orga- nismo público técnico de acredi- tación y aseguramiento de la cali- dad de instituciones, carreras y programas, que no podrá confor- marse por representantes de las instituciones objeto de regula- ción."; la disposición transitoria vigési- ma de la Constitución de la Re- pública del Ecuador, establece: "(...) En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, todas las insti- tuciones de educación superior, así como sus carreras, programas y postgrados deberán ser evalua- dos y acreditados conforme a la ley. En caso de no superar la eva- luación y acreditación, quedarán fuera del sistema de educación superior"; Que los artículos 171 y 173 de la Ley Orgánica de Educación Superior
  • 3. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR 2 (LOES), disponen que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAA- CES) es el organismo público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con indepen- dencia administrativa, financiera y operativa, que normará la auto- evaluación institucional y ejecu- tará los procesos de evaluación externa, acreditación, clasifica- ción académica y el aseguramien- to de la calidad de las institucio- nes de educación superior, así como de sus carreras y progra- mas; Que el artículo 97 de la LOES, deter- mina: "La clasificación académi- ca o categorización de las institu- ciones, carreras y programas será el resultado de la evaluación. Hará referencia a un ordenamien- to de las instituciones, carreras y programas de acuerdo a una me- todología que incluya criterios y objetivos medibles y reproduci- bles de carácter internacional."; Que el artículo 164 de la norma citada, establece que: "Los institutos su- periores de artes y conservatorios superiores son instituciones dedi- cadas a la formación e investiga- ción aplicada en estas discipli- nas." Los institutos superiores de artes y conservatorios superiores parti- culares son establecimientos edu- cativos con personería jurídica propia. Tienen capacidad de au- togestión administrativa y finan- ciera."; Que el artículo 37 del Reglamento Interno del Consejo de Evalua- ción, Acreditación y Asegura- miento de la Calidad de la Educa- ción Superior, establece: "Los proyectos de reglamentos deberán tratarse en dos debates por el Ple- no del CEAACES"; Que mediante Resolución No. 137- CEAACES-SO-19-2014, de 19 de septiembre de 2014, el Pleno del CEAACES, aprobó "Dar por conocido en primer debate el proyecto de Reglamento de de- terminación de resultados del proceso de evaluación de los ins- titutos superiores de artes y con- servatorios superiores del Ecua- dor realizado por el CEAACES"; Que mediante Memorando Nro.CEAACES-CEITTPIAC- 2014-0015-M de 22 de septiem- bre de 2014, el Dr. Fernando Es- pinoza Fuentes en calidad de Pre- sidente de la Comisión de Eva- luación de Institutos Técnicos, Tecnológicos, Pedagógicos, In- terculturales, de Artes y Conser- vatorios Superiores, solicitó a Se- cretaría General que se ponga en conocimiento del Pleno para su aprobación en segundo debate el Reglamento para la determina- ción de resultados del proceso de evaluación institucional de los institutos superiores de artes y
  • 4. REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESULTADOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES 3 • conservatorios superiores del Ecuador realizado por el CEAA- CES; Que una vez que los miembros del Consejo han analizado el Regla- mento para la determinación de resultados del proceso de evalua- ción institucional de los institutos superiores de artes y conservato- rios superiores realizado por el CEAACES, consideran pertinente aprobarlo en segundo debate; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior, RESUELVE: 41, Expedir el siguiente, REGLAMENTO PARA LA DETER- MINACIÓN DE RESULTADOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN INS- TITUCIONAL DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES DE ARTES Y CON- SERVATORIOS SUPERIORES DEL ECUADOR REALIZADO POR EL CEAACES CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO •Artículo 1.- Ámbito de aplicación y objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la forma de determinación de los resultados de los institutos superio- res de artes y conservatorios superiores, dentro del proceso de evaluación realizado por el Consejo de Evaluación, Acredita- ción y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES). Las disposiciones de este Reglamento serán de obligatoria observancia y aplica- ción para la determinación de resultados de los institutos superiores de artes y con- servatorios superiores que han sido eva- luados por el CEAACES, así como para el desarrollo de las actividades que deban ejecutarse con posterioridad a la publica- ción de resultados. CAPÍTULO II DEL CONOCIMIENTO Y APROBA- CIÓN DEL INFORME FINAL DE EVALUACIÓN Artículo 2.- Del conocimiento del in- forme final de evaluación.- Una vez concluido el proyecto de informe final de la evaluación institucional y finalizado el proceso de evaluación , la Dirección de Evaluación de Institutos Superiores pre- sentará a la Comisión de Evaluación de Institutos Superiores Técnicos, Tecnológi- cos, Pedagógicos, Interculturales, de Artes y Conservatorios Superiores el informe técnico final, considerando la documenta- ción recabada en el proceso de evaluación y los informes previos aprobados por el Pleno del Consejo. La Comisión de Evaluación de Institutos Superiores Técnicos, Tecnológicos, Pe- dagógicos, Interculturales, de Artes y Conservatorios Superiores analizará el informe técnico final y, en caso de apro- barlo, el Presidente de la referida Comi- sión lo enviará a la Secretaría General del
  • 5. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR 4 CEAACES para que lo remita al Pleno para su conocimiento y aprobación. En caso de que la Comisión no apruebe el informe, solicitará a la Dirección de Eva- luación de Institutos Superiores que acla- re, amplíe o rectifique el mismo. Con las modificaciones realizadas al informe, la Comisión lo analizará nuevamente y, en caso de que existan nuevas observaciones, estas deberán ser corregidas en la sesión de la Comisión para la aprobación del informe y su remisión a la Secretaría Ge- neral del Consejo. Artículo 3.- De la determinación de los resultados del proceso de evaluación.- Sobre la base del informe técnico final aprobado por la Comisión de Evaluación de Institutos Superiores Técnicos, Tec- nológicos, Pedagógicos, Interculturales, de Artes y Conservatorios Superiores, el Pleno del CEAACES resolverá sobre la situación académica e institucional de los institutos superiores de artes y conservato- rios superiores. CAPÍTULO III DE LA SITUACIÓN INSTITUCIO- NAL Y ACADÉMICA DE LOS INS- TITUTOS SUPERIORES DE ARTES Y CONSERVATORIOS SUPERIORES EVALUADOS Artículo 4.- De la situación institucional y académica.- Sobre la base de los resul- tados obtenidos en el proceso de evalua- ción, el CEAACES determinará la situa- ción académica e institucional de los insti- tutos superiores de artes y conservatorios superiores evaluados. Artículo 5.- De los institutos superiores de artes y conservatorios superiores acreditados.- Se considera que un institu- to califica como acreditado, si obtiene un resultado igual o superior al 60% en el proceso de evaluación institucional reali- zado por el CEAACES. Artículo 6.- De los institutos superiores de artes y conservatorios superiores en proceso de acreditación.- Se considera que un instituto superior de artes o un conservatorio superior adquiere esta situa- ción, si en el proceso de evaluación insti- tucional realizado por el CEAACES ha obtenido un resultado inferior al 60%. Estos institutos y conservatorios superio- res deberán cumplir un plan de fortaleci- miento institucional que deberá contar con la aprobación del Pleno del CEAACES. Artículo 7.- De los institutos superiores de artes y conservatorios superiores no acreditados.- En caso de que el instituto superior de artes o conservatorio superior "En proceso de Acreditación" no presente el plan de repotenciación y fortalecimiento institucional, no realice las modificaciones recomendadas al mismo, o incumpla con el plan aprobado por el CEAACES, será establecida por éste como "No Acredita- da", se dispondrá su suspensión definitiva y se comunicará de este particular al Con- sejo de Educación Superior para su extin- ción. CAPÍTULO IV DE LOS PLANES DE MEJORAS Y DE LOS PLANES DE REPOTENCIA- CIÓN Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
  • 6. REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESULTADOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES Artículo 8.- De los planes de mejoras de •los institutos superiores de artes y con- servatorios superiores.- Los institutos superiores de artes y conservatorios supe- riores acreditados, podrán seguir funcio- nando normalmente, sin perjuicio de los procesos de evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad de la educa- ción superior que realice el CEAACES. Estos institutos deberán presentar un plan de mejoras en el término máximo de 90 días contados desde la fecha en que se notifique la resolución en la que se deter- mine su situación académica e institucio- nal. Los planes de mejora deberán contener, •en forma detallada, los objetivos, indica- dores, medios de verificación, actividades, presupuesto y cronograma de trabajo, con sus respectivos documentos de respaldo; encaminados a cumplir progresivamente los estándares de calidad establecidos por el CEAACES. Artículo 9.- De los planes de fortaleci- miento institucional.- Los institutos superiores de artes y conservatorios supe- riores que se encuentren "En proceso de acreditación" deberán presentar al CEA- ACES, en el término máximo de 60 días contados desde que el instituto o conserva- torio superior fue notificado con el infor- •me final del proceso de evaluación institu- cional, un plan de fortalecimiento institu- cional que les permita conseguir una me- jora progresiva e integral en los indicado- res evaluados por el CEAACES, sobre los cuales la institución obtuvo un bajo nivel de desempeño.. El plan de fortalecimiento institucional deberá contemplar un plan de acción que se ejecute en al menos doce meses conta- dos a partir de su aprobación por parte del Pleno del CEAACES, y deberá contener cronograma, responsables y presupuesto. El plazo para la ejecución del Plan podrá ser prorrogado hasta por un máximo de doce meses adicionales, por solicitud de la institución de educación superior, única- mente con la aprobación del Pleno del CEAACES. Artículo 10.- Una vez que los institutos superiores de artes y conservatorios supe- riores presenten los planes de mejoras o de fortalecimiento institucional, la Dirección de Aseguramiento de la Calidad los eva- luará en el término máximo de 30 días y remitirá el informe correspondiente a la Comisión de Evaluación de Institutos Técnicos, Tecnológicos, Pedagógicos, Interculturales, de Artes y Conservatorios Superiores, con el objeto de que ésta re- comiende al Pleno del CEAACES su aprobación o no aprobación. En caso de que el plan de mejoras o de fortalecimiento institucional no sean apro- bados por el Pleno, se solicitará al instituto o conservatorio superior que en el término máximo de 15 días realice las modifica- ciones recomendadas por el CEAACES y presente nuevamente el plan respectivo. CAPÍTULO V DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSE- JO Y DE LAS NOTIFICACIONES Artículo II.- De la aprobación de las resoluciones.- Las resoluciones que esta-
  • 7. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR blezcan la situación académica e institu- cional de los institutos superiores de artes y conservatorios superiores, serán aproba- das por el Pleno del CEAACES en razón del informe que presente la Comisión de Evaluación de Institutos Técnicos, Tec- nológicos, Pedagógicos, Interculturales, de Artes y Conservatorios Superiores. Artículo 12.- Carácter de la resolución del Consejo.- De conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica de Educa- ción Superior, las resoluciones que expida el CEAACES son de cumplimiento obli- gatorio para la institución de educación superior evaluada, así como para los de- más organismos que integran el Sistema de Educación Superior. Artículo 13.- Notificación de la resolu- ción.- Una vez emitida la resolución res- pecto a la evaluación, aprobación y deter- minación de la situación académica e institucional de los institutos superiores de artes y conservatorios superiores, el CEAACES, en el término máximo de 10 días, notificará al Rector/a de la institución de educación superior evaluada. Artículo 14.- De la notificación al Con- sejo de Educación Superior y a la Secre- taría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.- El CEAACES notificará de manera inmediata al Consejo de Educación Superior y a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las resoluciones adoptadas respecto de la evaluación, categorización, acreditación de los institutos superiores de artes y conservatorios superiores. El CEAACES adjuntará a la notificación una copia certificada del informe final de evaluación aprobado por el Pleno. DISPOSICION FINAL El presente Reglamento entrará en vigen- cia desde su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en la vigésima sesión (extra- ordinaria) del Pleno del Consejo de Eva- luación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, des- arrollada el día veinte y tres (23) de sep- tiembre de 2014. Francisco Cadena PRESIDENTE DEL CEAACES En mi calidad de Secretario General Ad hoc del CEAACES, CERTIFICO: que el presente Reglamento fue discutido y apro- bado por unanimidad de los miembros del Pleno del Consejo de Evaluación, Acredi- tación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en la vigésima sesión, desarrollada el día 23 de septiem- bre de 2014. Lo certifico, Ab. Marcelo Aguilera SECRETARIO GENERAL AD HOC DEL CEAACES