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mamesCONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO
DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE
RESULTADOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
INSTITUCIONAL DE LOS INSTITUTOS
SUPERIORES PEDAGÓGICOS REALIZADO POR
EL CEAACES
icePROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN
CORPORACIÓN
DI EMOIOS V PIAll1C.C.5
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3.15 REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE RE-
SULTADOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL
DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES PEDAGÓGICOS REALIZADO
POR EL CEAACES
RESOLUCIÓN No. 119-CEAACES-SE-15-2014
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Considerando:
Que el artículo 353 de la Constitución
de la República del Ecuador indi-
ca que el sistema de educación Que
superior se regirá por dos orga-
nismos públicos, uno encargado
de la planificación, regulación y
coordinación interna del sistema
y de la relación entre sus distintos
actores con la Función Ejecutiva;
y otro, de carácter técnico, que
tiene a su cargo la ejecución de
los procesos de acreditación y
aseguramiento de la calidad de
las instituciones de educación su-
perior, de sus carreras y progra-
mas;
Que la Constitución de la República Que
del Ecuador, en su artículo 351,
establece que los principios que
rigen y orientan el sistema de
educación superior son: autonom-
ía responsable, cogobierno,
igualdad de oportunidades, cali-
dad, pertinencia, integralidad, au-
todeterminación para la produc-
ción del pensamiento y conoci-
miento.
la disposición transitoria vigési-
ma de la Constitución de la Re-
pública del Ecuador dispone que:
"(...) En el plazo de cinco años a
partir de la entrada en vigencia de
esta Constitución, todas las insti-
tuciones de educación superior,
así como sus carreras, programas
y postgrados deberán ser evalua-
dos y acreditados conforme a la
ley. En caso de no superar la eva-
luación y acreditación, quedarán
fuera del sistema de educación
superior ";
los artículos 171, 173 y 174 de la
Ley Orgánica de Educación Su-
perior indican que el Consejo de
Evaluación, Acreditación y Ase-
guramiento de la Calidad de la
Educación Superior (CEAACES)
es el organismo público técnico,
con personería jurídica y patri-
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO tes
ceaacesDE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
monio propio, con independencia
administrativa, financiera y ope-
rativa, que normará la autoeva-
luación institucional y ejecutará
los procesos de evaluación exter-
na, acreditación, clasificación
académica y el aseguramiento de
la calidad de las instituciones de
educación superior; y detallan las
atribuciones normativas, ejecuti-
vas, técnicas y administrativas
que a este Consejo le han sido
otorgadas;
Que el artículo 97 de la Ley Orgánica
de Educación Superior (LOES)
determina que: "La clasificación
académica o categorización de las
instituciones, carreras y progra-
mas será el resultado de la eva-
luación. Hará referencia a un or-
denamiento de las instituciones,
carreras y programas de acuerdo
a una metodología que incluya
criterios y objetivos medibles y
reproducibles de carácter interna-
cional.";
Que el artículo 163 ibídem determina
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son instituciones dedicadas a la
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gación aplicada. Los institutos
pedagógicos se articularán
académicamente a la Universidad
Nacional de Educación "UNAE".
Los institutos pedagógicos de
carácter particular son estableci-
mientos educativos con personer-
ía jurídica propia. Tienen capaci-
dad de autogestión administrati-
va-financiera";
Que la disposición transitoria décima
del Reglamento de la LOES indi-
ca que:
"El CEAACES en el plazo de
ciento ochenta días realizará la
evaluación de los institutos pe-
dagógicos y de los institutos in-
terculturales bilingües. Los insti-
tutos que no superen dicha eva-
luación quedarán fuera del siste-
ma.
Los institutos pedagógicos que
superen la evaluación podrán ar-
ticularse a la UNAE en calidad de
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tos pedagógicos que se articu-
larán en dicha calidad.";
Que el Pleno del Consejo, mediante
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CEAACES-2012 adoptada el 04
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glamento del proceso de evalua-
ción externa de los institutos su-
periores pedagógicos e intercultu-
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CEAACES-2013-01 de 26 de no-
viembre de 2013, el Pleno del
CEAACES aprobó el informe fi-
nal de resultados de los exámenes
aplicados a los estudiantes de los
institutos superiores pedagógicos
ISPED;
REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESULTADOS DEL
PROCESO DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS INSTITUTOS */* ceaaces 3SUPERIORES
Que el Pleno del Consejo, mediante
Resolución No. 113-CEAACES-
SO-14-2014 de 28 de julio de
2014, aprobó "Dar por conocido
en primer debate el Reglamento
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tutos técnicos, tecnológicos, pe-
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gundo debate el Reglamento para
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nal realizado a los institutos pe-
dagógicos realizado por el CEA-
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Que una vez que los miembros del
Consejo han analizado el Regla-
mento para la determinación de
resultados del proceso de evalua-
ción institucional de los institutos
pedagógicos realizado por el
CEAACES consideran pertinente
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En ejercicio de las atribuciones que le
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RESUELVE:
Expedir el siguiente,
REGLAMENTO PARA LA DETER-
MINACIÓN DE RESULTADOS DEL
PROCESO DE EVALUACIÓN INS-
TITUCIONAL DE LOS INSTITUTOS
SUPERIORES PEDAGÓGICOS REA-
LIZADO POR EL CEAACES
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y
OBJETO
Artículo 1.- Ámbito de aplicación y
objeto.- El presente reglamento tiene por
objeto regular la forma de determinación
de los resultados y la calificación de los
institutos superiores pedagógicos Dentro
del proceso de evaluación realizado por el
Consejo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de la Educa-
ción Superior, CEAACES.
Las disposiciones de este Reglamento
serán de obligatoria observancia y aplica-
ción para la determinación de resultados
de los institutos superiores pedagógicos
que han sido evaluados por el CEAACES,
así como para las actuaciones que se ten-
gan que ejecutar posterior a la publicación
de resultados.
CAPÍTULO II
DEL CONOCIMIENTO Y APROBA-
CIÓN DEL INFORME FINAL DE
EVALUACIÓN
Artículo 2.- Del conocimiento del in-
forme final de evaluación.- Una vez
concluido el proyecto de informe final de
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO
DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
4
la evaluación institucional y finalizado el
proceso de Resultados de aprendizaje, la
Dirección de Evaluación de Institutos
Superiores presentará a la Comisión de
evaluación de institutos superiores técni-
cos, tecnológicos, pedagógicos, intercultu-
rales, de artes y conservatorios superiores
el informe técnico final, considerando la
documentación recabada en las dos fases
del proceso de evaluación y los informes
previos aprobados por el Pleno del Conse-
jo.
La Comisión de evaluación de institutos
superiores técnicos, tecnológicos, pedagó-
gicos, interculturales, de artes y conserva-
torios superiores analizará el informe
técnico final y, en caso de aprobarlo, el
Presidente de la referida Comisión enviará
a Secretaría General del CEAACES para
que lo remita al Pleno para su conocimien-
to y aprobación.
En caso de que la Comisión no apruebe el
informe, solicitará a la Dirección de eva-
luación de institutos superiores que aclare,
amplíe o rectifique el informe. Con las
modificaciones realizadas al informe la
Comisión lo analizará nuevamente y, en
caso de que existan nuevas observaciones,
estas deberán ser corregidas en la sesión
de la Comisión para la aprobación del
informe y su remisión a Secretaría General
del Consejo.
Artículo 3.- De la determinación de los
resultados del proceso de depuración.-
Sobre la base del informe técnico final
aprobado por la Comisión de evaluación
de institutos superiores técnicos, tecnoló-
gicos, pedagógicos, interculturales, de
artes y conservatorios superiores, el Pleno
del CEAACES resolverá sobre la situación
académica e institucional de los institutos
superiores pedagógicos.
CAPÍTULO III
DE LA SITUACIÓN INSTITUCIO-
NAL Y ACADÉMICA DE LOS INS-
TITUTOS SUPERIORES PEDAGÓ-
GICOS EVALUADOS.
Artículo 4.- De la situación institucional
y académica.- Sobre la base de los resul-
tados obtenidos en el proceso de evalua-
ción, el CEAACES determinará la situa-
ción académica e institucional de los insti-
tutos superiores pedagógicos evaluados,
debiendo acreditarlos o no acreditarlos,
según el caso.
Artículo 5.- De los institutos acredita-
dos.- Se considera que un instituto califica
como acreditado si aprueba satisfactoria-
mente el proceso de evaluación realizado
por el CEAACES, y en tal virtud, cumple
las siguientes condiciones necesarias:
a. Obtenga un resultado igual o
superior al 60% en la evalua-
ción institucional; y,
b. El promedio de resultados de
aprendizaje sea igual o supe-
rior al 60%.
Los institutos acreditados podrán conti-
nuar en funcionamiento y, de ser el caso,
articularse a la Universidad Nacional de
Educación UNAE, de acuerdo a lo dis-
puesto en el artículo 163 de al LOES y en
la disposición transitoria décima de su
Reglamento General.
•
•
REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESULTADOS DEL
PROCESO DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS INSTITUTOS 5
SUPERIORES
Artículo 6.- De los no acreditados.- Se
e considera a un instituto como no acredita-
do si no aprueba satisfactoriamente el
proceso de evaluación realizado por el
CEAACES, y en tal virtud, cumple las
siguientes condiciones necesarias:
a. Obtenga un resultado infe-
rior al 60% en la evaluación
institucional; y/o,
b. El promedio de resultados
de aprendizaje sea inferior
al 60%.
Los institutos no acreditados quedarán
suspendidos definitivamente por el CEA-
ACES y únicamente podrán continuar en
e funcionamiento hasta que los estudiantes
que actualmente se encuentran cursando
matriculados culminen su proceso de
formación. En ningún caso los institutos
no acreditados funcionarán por más de
cuatro años desde la fecha de expedición
de la resolución del CEAACES en la que
se determine los resultados del proceso de
evaluación.
Para garantizar los estándares de calidad
en la educación de los estudiantes que
permanecerán en los institutos no acredi-
tadas, estos deberán presentar al CEAA-
CES un plan anual de aseguramiento de la
calidad.
•Artículo 7.- De la terminación del tiem-
po de funcionamiento de los institutos
no acreditados.- Una vez que los estu-
diantes de las carreras de los institutos no
acreditados hayan concluido con el proce-
so de graduación de conformidad a la
normativa vigente, el instituto presentará
al CEAACES un informe que evidencie el
número total de estudiantes graduados, en
el que se incluirá un detalle de los alum-
nos que por motivos particulares no han
podido graduarse.
El CEAACES en un plazo máximo de 60
días aprobará el informe presentado por el
instituto, siempre que confirme la veraci-
dad de su contenido, y notificará al CES
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CAPÍTULO IV
DE LA CATEGORIZACIÓN DE LOS
INSTITUTOS SUPERIORES
PEDAGÓGICOS
Artículo 8.- Los institutos superiores
pedagógicos acreditados por el CEAA-
CES, podrán ubicarse en las siguientes
categorías:
a) Categoría "A".- Se entiende que
un instituto superior pedagógico
es categoría "A", siempre que
cumpla con las siguientes condi-
ciones:
i. En la evaluación institu-
cional obtenga un resul-
tado igual o superior al
85 %; y,
ii. En la evaluación de Re-
sultados de aprendizaje
obtenga un resultado
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un instituto superior pedagógico
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO
DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
cumpla con las siguientes condi-
ciones:
i. En la evaluación institu-
cional obtenga un resul-
tado igual o superior al
60 %; e inferior al 85%
y,
ü. En la evaluación de Re-
sultados de Aprendizaje
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igual o superior al 60%
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CAPÍTULO V
DE LOS PLANES DE MEJORAS Y
DE LOS PLANES DE ASEGURA-
MIENTO DE LA CALIDAD
Artículo 9.- De los planes de mejoras de
los institutos superiores pedagógicos.-
Los institutos superiores pedagógicos
acreditados, podrán seguir funcionando
normalmente, sin perjuicio de los procesos
de evaluación, acreditación y asegura-
miento de la calidad de la educación supe-
rior que realice el CEAACES.
Estos institutos deberán presentar un plan
de mejoras en el término máximo de 90
días contados desde la fecha en que se
notifique la resolución en la que se deter-
mine su situación académica e institucio-
nal.
Los planes de mejora deberán contener,
en forma detallada, los objetivos, indica-
dores, medios de verificación, actividades,
presupuesto y cronograma de trabajo, con
sus respectivos documentos de respaldo;
encaminados a cumplir progresivamente
los estándares de calidad establecidos por lo
el CEAACES.
Artículo 10.- De los planes de asegura-
miento de la calidad.- Los institutos
superiores pedagógicos no acreditados
deberán presentar al CEAACES un plan
anual de aseguramiento de la calidad de la
educación con el fin de garantizar estánda-
res mínimos de calidad en la educación de
sus estudiantes. Este plan deberá ser pre-
sentado en el término máximo de 60 días
contados desde la fecha en que se notifi-
que la resolución en la que se determine su
situación académica e institucional de los
institutos pedagógicos.
Los planes de aseguramiento de la calidad
deberán contener, en forma detallada, los
objetivos, indicadores, medios de verifi-
cación, actividades, presupuesto y crono-
grama de trabajo, con sus respectivos
documentos de respaldo; encaminados a
cumplir adecuadamente los estándares de
calidad establecidos por el CEAACES.
•
Artículo 11.- De la aprobación de los
planes de mejora y aseguramiento de la
calidad.- Una vez que los institutos pe-
dagógicos presenten los planes de mejoras
y aseguramiento de la calidad, la Direc-
ción de Aseguramiento de la Calidad, los
evaluará en el término máximo de 30 días
y remitirá el informe correspondiente a la
Comisión de evaluación de Institutos
Técnicos, Tecnológicos, Pedagógicos,
Interculturales, de Artes y Conservatorios
Superiores, con el objeto de que ésta re-
comiende al Pleno del CEAACES su
aprobación o no aprobación.
REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESULTADOS DEL
PROCESO DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS INSTITUTOS • a: macesSUPERIORES
7
En caso de que el plan de mejoras o de
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bado por el Pleno, se solicitará al instituto
que en el término máximo de 15 días re-
alice las modificaciones recomendadas por
el CEAACES y presente nuevamente el
plan respectivo.
CAPÍTULO VI
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSE-
JO Y DE LAS NOTIFICACIONES
Artículo 12.- De la aprobación de las
resoluciones.- Las resoluciones que esta-
blezcan la situación académica es institu-
cional de los institutos superiores pedagó-
gicos serán aprobadas por el Pleno del
•CEAACES en razón del informe que pre-
sente la Comisión de evaluación de insti-
tutos técnicos, tecnológicos, pedagógicos,
interculturales, de artes y conservatorios
superiores.
Artículo 13.- Carácter de la resolución
del Consejo.- De conformidad con el
artículo 95 de la Ley Orgánica de Educa-
ción Superior, las resoluciones que expida
el CEAACES son de cumplimiento obli-
gatorio para la institución de educación
superior evaluada, así como para los de-
más organismos que integran el Sistema
de Educación Superior.
•Artículo 14.- Notificación de la resolu-
ción.- Una vez emitida la resolución res-
pecto a la evaluación, aprobación y deter-
minación de la situación académica e
institucional de los institutos superiores
pedagógicos, el CEAACES en el término
máximo de 10 días, notificará al Rector/a
de la institución de educación superior
evaluada.
Artículo 15.- De la notificación al Con-
sejo de Educación Superior y a la Secre-
taría Nacional de Educación Superior,
Ciencia y Tecnología.- El CEAACES
notificará de manera inmediata al Consejo
de Educación Superior y a la Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia
y Tecnología, las resoluciones adoptadas
respecto de la evaluación, categorización,
acreditación de los institutos superiores
pedagógicos.
El CEAACES adjuntará a la notificación
una copia certificada del informe final de
evaluación aprobado por el Pleno.
DISPOSICION FINAL
El presente reglamento entrará en vigencia
desde su aprobación, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de
Quito, D.M., en la décima quinta sesión
(extraordinaria) del Pleno del Consejo de
Evaluación, Acreditación y Aseguramien-
to de la Calidad de la Educación Superior,
desarrollada el día primero (01) de agosto
de 2014.
Francisco Cadena
PRESIDENTE DEL CEAACES
En mi calidad de Secretaria General del
CEAACES, CERTIFICO: que el presen-
8
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO
DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
te Reglamento fue discutido y aprobado Lo certifico,
por unanimidad de los miembros del Pleno
del Consejo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de la Educa- Ab. Sofia Andrade G
ción Superior, en la sesión décima quinta, SECRETARIA GENERAL DEL CEAACES
desarrollada el día 01 de agosto de 2014.
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  • 1. mamesCONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESULTADOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES PEDAGÓGICOS REALIZADO POR EL CEAACES icePROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN CORPORACIÓN DI EMOIOS V PIAll1C.C.5 • • •
  • 2. 3.15 REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE RE- SULTADOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES PEDAGÓGICOS REALIZADO POR EL CEAACES RESOLUCIÓN No. 119-CEAACES-SE-15-2014 • • Considerando: Que el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador indi- ca que el sistema de educación Que superior se regirá por dos orga- nismos públicos, uno encargado de la planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva; y otro, de carácter técnico, que tiene a su cargo la ejecución de los procesos de acreditación y aseguramiento de la calidad de las instituciones de educación su- perior, de sus carreras y progra- mas; Que la Constitución de la República Que del Ecuador, en su artículo 351, establece que los principios que rigen y orientan el sistema de educación superior son: autonom- ía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, cali- dad, pertinencia, integralidad, au- todeterminación para la produc- ción del pensamiento y conoci- miento. la disposición transitoria vigési- ma de la Constitución de la Re- pública del Ecuador dispone que: "(...) En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, todas las insti- tuciones de educación superior, así como sus carreras, programas y postgrados deberán ser evalua- dos y acreditados conforme a la ley. En caso de no superar la eva- luación y acreditación, quedarán fuera del sistema de educación superior "; los artículos 171, 173 y 174 de la Ley Orgánica de Educación Su- perior indican que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Ase- guramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) es el organismo público técnico, con personería jurídica y patri-
  • 3. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO tes ceaacesDE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR monio propio, con independencia administrativa, financiera y ope- rativa, que normará la autoeva- luación institucional y ejecutará los procesos de evaluación exter- na, acreditación, clasificación académica y el aseguramiento de la calidad de las instituciones de educación superior; y detallan las atribuciones normativas, ejecuti- vas, técnicas y administrativas que a este Consejo le han sido otorgadas; Que el artículo 97 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina que: "La clasificación académica o categorización de las instituciones, carreras y progra- mas será el resultado de la eva- luación. Hará referencia a un or- denamiento de las instituciones, carreras y programas de acuerdo a una metodología que incluya criterios y objetivos medibles y reproducibles de carácter interna- cional."; Que el artículo 163 ibídem determina que: "Los institutos pedagógicos son instituciones dedicadas a la formación docente y a la investi- gación aplicada. Los institutos pedagógicos se articularán académicamente a la Universidad Nacional de Educación "UNAE". Los institutos pedagógicos de carácter particular son estableci- mientos educativos con personer- ía jurídica propia. Tienen capaci- dad de autogestión administrati- va-financiera"; Que la disposición transitoria décima del Reglamento de la LOES indi- ca que: "El CEAACES en el plazo de ciento ochenta días realizará la evaluación de los institutos pe- dagógicos y de los institutos in- terculturales bilingües. Los insti- tutos que no superen dicha eva- luación quedarán fuera del siste- ma. Los institutos pedagógicos que superen la evaluación podrán ar- ticularse a la UNAE en calidad de extensiones de dicha universidad. La UNAE determinará los institu- tos pedagógicos que se articu- larán en dicha calidad."; Que el Pleno del Consejo, mediante Resolución No. 001-016- CEAACES-2012 adoptada el 04 de enero de 2012, aprobó el Re- glamento del proceso de evalua- ción externa de los institutos su- periores pedagógicos e intercultu- rales bilingües del Ecuador; Que mediante Resolución 002-073- CEAACES-2013-01 de 26 de no- viembre de 2013, el Pleno del CEAACES aprobó el informe fi- nal de resultados de los exámenes aplicados a los estudiantes de los institutos superiores pedagógicos ISPED;
  • 4. REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESULTADOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS INSTITUTOS */* ceaaces 3SUPERIORES Que el Pleno del Consejo, mediante Resolución No. 113-CEAACES- SO-14-2014 de 28 de julio de 2014, aprobó "Dar por conocido en primer debate el Reglamento para la determinación de resulta- dos del proceso de evaluación institucional de los institutos su- periores pedagógicos realizado por el CEAACES"; Que mediante Memorando Nro. CEAACES-CEITTPIAC-2014- 0009-M de 31 de julio de 2014, la Comisión de evaluación de insti- tutos técnicos, tecnológicos, pe- dagógicos, interculturales, de ar- tes y conservatorios superiores, solicitó a Secretaría General, que se ponga en conocimiento del Pleno para su aprobación en se- gundo debate el Reglamento para la determinación de resultados del proceso de evaluación institucio- nal realizado a los institutos pe- dagógicos realizado por el CEA- ACES; Que una vez que los miembros del Consejo han analizado el Regla- mento para la determinación de resultados del proceso de evalua- ción institucional de los institutos pedagógicos realizado por el CEAACES consideran pertinente aprobarlo en segundo debate; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior, RESUELVE: Expedir el siguiente, REGLAMENTO PARA LA DETER- MINACIÓN DE RESULTADOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN INS- TITUCIONAL DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES PEDAGÓGICOS REA- LIZADO POR EL CEAACES CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO Artículo 1.- Ámbito de aplicación y objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular la forma de determinación de los resultados y la calificación de los institutos superiores pedagógicos Dentro del proceso de evaluación realizado por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educa- ción Superior, CEAACES. Las disposiciones de este Reglamento serán de obligatoria observancia y aplica- ción para la determinación de resultados de los institutos superiores pedagógicos que han sido evaluados por el CEAACES, así como para las actuaciones que se ten- gan que ejecutar posterior a la publicación de resultados. CAPÍTULO II DEL CONOCIMIENTO Y APROBA- CIÓN DEL INFORME FINAL DE EVALUACIÓN Artículo 2.- Del conocimiento del in- forme final de evaluación.- Una vez concluido el proyecto de informe final de
  • 5. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR 4 la evaluación institucional y finalizado el proceso de Resultados de aprendizaje, la Dirección de Evaluación de Institutos Superiores presentará a la Comisión de evaluación de institutos superiores técni- cos, tecnológicos, pedagógicos, intercultu- rales, de artes y conservatorios superiores el informe técnico final, considerando la documentación recabada en las dos fases del proceso de evaluación y los informes previos aprobados por el Pleno del Conse- jo. La Comisión de evaluación de institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagó- gicos, interculturales, de artes y conserva- torios superiores analizará el informe técnico final y, en caso de aprobarlo, el Presidente de la referida Comisión enviará a Secretaría General del CEAACES para que lo remita al Pleno para su conocimien- to y aprobación. En caso de que la Comisión no apruebe el informe, solicitará a la Dirección de eva- luación de institutos superiores que aclare, amplíe o rectifique el informe. Con las modificaciones realizadas al informe la Comisión lo analizará nuevamente y, en caso de que existan nuevas observaciones, estas deberán ser corregidas en la sesión de la Comisión para la aprobación del informe y su remisión a Secretaría General del Consejo. Artículo 3.- De la determinación de los resultados del proceso de depuración.- Sobre la base del informe técnico final aprobado por la Comisión de evaluación de institutos superiores técnicos, tecnoló- gicos, pedagógicos, interculturales, de artes y conservatorios superiores, el Pleno del CEAACES resolverá sobre la situación académica e institucional de los institutos superiores pedagógicos. CAPÍTULO III DE LA SITUACIÓN INSTITUCIO- NAL Y ACADÉMICA DE LOS INS- TITUTOS SUPERIORES PEDAGÓ- GICOS EVALUADOS. Artículo 4.- De la situación institucional y académica.- Sobre la base de los resul- tados obtenidos en el proceso de evalua- ción, el CEAACES determinará la situa- ción académica e institucional de los insti- tutos superiores pedagógicos evaluados, debiendo acreditarlos o no acreditarlos, según el caso. Artículo 5.- De los institutos acredita- dos.- Se considera que un instituto califica como acreditado si aprueba satisfactoria- mente el proceso de evaluación realizado por el CEAACES, y en tal virtud, cumple las siguientes condiciones necesarias: a. Obtenga un resultado igual o superior al 60% en la evalua- ción institucional; y, b. El promedio de resultados de aprendizaje sea igual o supe- rior al 60%. Los institutos acreditados podrán conti- nuar en funcionamiento y, de ser el caso, articularse a la Universidad Nacional de Educación UNAE, de acuerdo a lo dis- puesto en el artículo 163 de al LOES y en la disposición transitoria décima de su Reglamento General. • •
  • 6. REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESULTADOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS INSTITUTOS 5 SUPERIORES Artículo 6.- De los no acreditados.- Se e considera a un instituto como no acredita- do si no aprueba satisfactoriamente el proceso de evaluación realizado por el CEAACES, y en tal virtud, cumple las siguientes condiciones necesarias: a. Obtenga un resultado infe- rior al 60% en la evaluación institucional; y/o, b. El promedio de resultados de aprendizaje sea inferior al 60%. Los institutos no acreditados quedarán suspendidos definitivamente por el CEA- ACES y únicamente podrán continuar en e funcionamiento hasta que los estudiantes que actualmente se encuentran cursando matriculados culminen su proceso de formación. En ningún caso los institutos no acreditados funcionarán por más de cuatro años desde la fecha de expedición de la resolución del CEAACES en la que se determine los resultados del proceso de evaluación. Para garantizar los estándares de calidad en la educación de los estudiantes que permanecerán en los institutos no acredi- tadas, estos deberán presentar al CEAA- CES un plan anual de aseguramiento de la calidad. •Artículo 7.- De la terminación del tiem- po de funcionamiento de los institutos no acreditados.- Una vez que los estu- diantes de las carreras de los institutos no acreditados hayan concluido con el proce- so de graduación de conformidad a la normativa vigente, el instituto presentará al CEAACES un informe que evidencie el número total de estudiantes graduados, en el que se incluirá un detalle de los alum- nos que por motivos particulares no han podido graduarse. El CEAACES en un plazo máximo de 60 días aprobará el informe presentado por el instituto, siempre que confirme la veraci- dad de su contenido, y notificará al CES para la extinción definitiva del mismo. CAPÍTULO IV DE LA CATEGORIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES PEDAGÓGICOS Artículo 8.- Los institutos superiores pedagógicos acreditados por el CEAA- CES, podrán ubicarse en las siguientes categorías: a) Categoría "A".- Se entiende que un instituto superior pedagógico es categoría "A", siempre que cumpla con las siguientes condi- ciones: i. En la evaluación institu- cional obtenga un resul- tado igual o superior al 85 %; y, ii. En la evaluación de Re- sultados de aprendizaje obtenga un resultado igual o superior al 80%. b) Categoría "B".- Se entiende que un instituto superior pedagógico es categoría "B", siempre que
  • 7. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR cumpla con las siguientes condi- ciones: i. En la evaluación institu- cional obtenga un resul- tado igual o superior al 60 %; e inferior al 85% y, ü. En la evaluación de Re- sultados de Aprendizaje obtenga un resultado igual o superior al 60% e inferior al 80%. CAPÍTULO V DE LOS PLANES DE MEJORAS Y DE LOS PLANES DE ASEGURA- MIENTO DE LA CALIDAD Artículo 9.- De los planes de mejoras de los institutos superiores pedagógicos.- Los institutos superiores pedagógicos acreditados, podrán seguir funcionando normalmente, sin perjuicio de los procesos de evaluación, acreditación y asegura- miento de la calidad de la educación supe- rior que realice el CEAACES. Estos institutos deberán presentar un plan de mejoras en el término máximo de 90 días contados desde la fecha en que se notifique la resolución en la que se deter- mine su situación académica e institucio- nal. Los planes de mejora deberán contener, en forma detallada, los objetivos, indica- dores, medios de verificación, actividades, presupuesto y cronograma de trabajo, con sus respectivos documentos de respaldo; encaminados a cumplir progresivamente los estándares de calidad establecidos por lo el CEAACES. Artículo 10.- De los planes de asegura- miento de la calidad.- Los institutos superiores pedagógicos no acreditados deberán presentar al CEAACES un plan anual de aseguramiento de la calidad de la educación con el fin de garantizar estánda- res mínimos de calidad en la educación de sus estudiantes. Este plan deberá ser pre- sentado en el término máximo de 60 días contados desde la fecha en que se notifi- que la resolución en la que se determine su situación académica e institucional de los institutos pedagógicos. Los planes de aseguramiento de la calidad deberán contener, en forma detallada, los objetivos, indicadores, medios de verifi- cación, actividades, presupuesto y crono- grama de trabajo, con sus respectivos documentos de respaldo; encaminados a cumplir adecuadamente los estándares de calidad establecidos por el CEAACES. • Artículo 11.- De la aprobación de los planes de mejora y aseguramiento de la calidad.- Una vez que los institutos pe- dagógicos presenten los planes de mejoras y aseguramiento de la calidad, la Direc- ción de Aseguramiento de la Calidad, los evaluará en el término máximo de 30 días y remitirá el informe correspondiente a la Comisión de evaluación de Institutos Técnicos, Tecnológicos, Pedagógicos, Interculturales, de Artes y Conservatorios Superiores, con el objeto de que ésta re- comiende al Pleno del CEAACES su aprobación o no aprobación.
  • 8. REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESULTADOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS INSTITUTOS • a: macesSUPERIORES 7 En caso de que el plan de mejoras o de •aseguramiento de la calidad no sea apro- bado por el Pleno, se solicitará al instituto que en el término máximo de 15 días re- alice las modificaciones recomendadas por el CEAACES y presente nuevamente el plan respectivo. CAPÍTULO VI DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSE- JO Y DE LAS NOTIFICACIONES Artículo 12.- De la aprobación de las resoluciones.- Las resoluciones que esta- blezcan la situación académica es institu- cional de los institutos superiores pedagó- gicos serán aprobadas por el Pleno del •CEAACES en razón del informe que pre- sente la Comisión de evaluación de insti- tutos técnicos, tecnológicos, pedagógicos, interculturales, de artes y conservatorios superiores. Artículo 13.- Carácter de la resolución del Consejo.- De conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica de Educa- ción Superior, las resoluciones que expida el CEAACES son de cumplimiento obli- gatorio para la institución de educación superior evaluada, así como para los de- más organismos que integran el Sistema de Educación Superior. •Artículo 14.- Notificación de la resolu- ción.- Una vez emitida la resolución res- pecto a la evaluación, aprobación y deter- minación de la situación académica e institucional de los institutos superiores pedagógicos, el CEAACES en el término máximo de 10 días, notificará al Rector/a de la institución de educación superior evaluada. Artículo 15.- De la notificación al Con- sejo de Educación Superior y a la Secre- taría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.- El CEAACES notificará de manera inmediata al Consejo de Educación Superior y a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, las resoluciones adoptadas respecto de la evaluación, categorización, acreditación de los institutos superiores pedagógicos. El CEAACES adjuntará a la notificación una copia certificada del informe final de evaluación aprobado por el Pleno. DISPOSICION FINAL El presente reglamento entrará en vigencia desde su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en la décima quinta sesión (extraordinaria) del Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramien- to de la Calidad de la Educación Superior, desarrollada el día primero (01) de agosto de 2014. Francisco Cadena PRESIDENTE DEL CEAACES En mi calidad de Secretaria General del CEAACES, CERTIFICO: que el presen-
  • 9. 8 REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR te Reglamento fue discutido y aprobado Lo certifico, por unanimidad de los miembros del Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educa- Ab. Sofia Andrade G ción Superior, en la sesión décima quinta, SECRETARIA GENERAL DEL CEAACES desarrollada el día 01 de agosto de 2014. • • •