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Persona jurídica (o persona moral) es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no 
comoindividuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo 
social que puede ser con o sin ánimo de lucro. 
En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y 
contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las 
personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia 
y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para 
adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales. 
Teoría de la ficción[editar] 
Jurídica es tanto la persona física como la moral, de ahí que lo correcto es identificarla como 
persona moral -pues se capta por elentendimiento y no por los sentidos- y corresponde a una 
ficción del derecho al dar reconocimiento por ley a lo que materialmente no existe, basándose en 
esta teoría, es la confirmación de un ente individual e independiente el cual genera similares 
obligaciones y derechos que una persona física. Las características que tienen estas dos figuras 
son: nacionalidad, domicilio, nombre, capacidad y patrimonio, cuando hablamos de la teoría de la 
ficción decimos que la persona moral es un organismo el cual es representado por otro o por 
otros, en este caso -al final-personas físicas. 
Teoría de Kelsen[editar] 
Kelsen niega la dualidad derecho objetivo-derecho subjetivo. Utilizando los estudios de Duguit, 
pero planteando su doctrina en un terreno puramente lógico, sostiene que los derechos subjetivos 
no existen sino en cuanto expresión del derecho objetivo. Si no existen derechos subjetivos con 
valor propio, autónomo, tampoco debe existir el sujeto de derecho. Los derechos subjetivos y el 
sujeto de derecho, o sea la persona, son conceptos auxiliares, que facilitan el conocimiento del 
derecho. Persona, sea física o jurídica, es sólo la expresión unitaria personificadora de un haz de 
deberes y facultades jurídicas, un complejo de normas. El hecho de ser un centro de imputación 
de normas, convierte a ese centro en persona. 
La teoría de Kelsen hace una crítica sobre la diferencia que hacen los civilistas (persona moral y 
física).Todas las personas son jurídicas. La única diferencia entre una y otra es que las "morales" 
(como los civilistas las llaman) o de existencia ideal actúan como órganos, un órgano (es la 
hipostasis que se hace sobre el actuar de un individuo; en el que su acto se le atribuye a la 
colectividad tal que ella lo hubiera hecho). Así la persona física es individual y la de existencia ideal 
colectiva. La persona está constituida por una norma de capacidad,(imputación central), la cual la 
faculta para llenar el ámbito de validez personal de una norma de imputación periférica, así una 
persona, sólo es el núcleo al cual se le imputa un actuar. 
Teoría de la realidad[editar] 
La teoría de la realidad surgió en el siglo XIX y XX, como reacción a la teoría de la Ficción, como 
principales expositores debemos citar a los alemanes Gierke y Jellinek. Esta teoría parte de la idea 
de que una persona jurídica es una realidad concreta preexistente a la voluntad de las personas 
físicas. Se basa en el sustrato material que conforma a una persona jurídica, es de carácter 
objetivo. La figura legal de "Persona Jurídica" existe con anterioridad a la idea de la "Persona 
Física", estas últimas toman o dejan esta figura. Son un medio jurídico para facilitar y regular las 
tareas entre asociaciones o sociedades y existen por si mismas, por ende son sujeto de derecho y 
adquieren una capacidad independiente a la de las personas físicas que la componen. En esta se 
ven 2 subclases: 
Teoría organicista[editar]
Para esta teoría, las personas jurídicas no son entes artificiales creados por el Estado sino, por el 
contrario, realidades vivas. Los entes colectivos son organismos sociales dotados tanto como el ser 
humano de una potestad propia de querer y por ello, capaces naturalmente de ser sujetos de 
derecho (Gierke). A diferencia de la teoría de la ficción, que sostenía que la autorización estatal 
era creativa de la personalidad jurídica, sostiene Gierke que sólo tiene valor declarativo. Las 
personas físicas que componen a la persona jurídica funcionan como organismos de la voluntad 
colectiva de la persona jurídica. Es necesario que quede claro que para esta teoría lo más 
importante que debe ser amparado por la ley, es esa voluntad colectiva que surge de la asociación 
de las personas físicas. 
Teoría de la institución[editar] 
Esta teoría tiene su punto de partida en la observación de la realidad social, que demostraría que 
una de las tendencias más firmes en las sociedades contemporáneas es el desarrollo de la vida 
colectiva, de la vida social. El ser humano abandona todo aislamiento, porque comprende que 
para realizar sus fines y para satisfacer sus necesidades de todo orden precisa unirse a otros 
hombres, asociarse a ellos. Entra enseguida voluntariamente en muchas asociaciones. En el fondo 
subyace siempre el ser humano, porque él es el fin de todoDerecho, pero la vida de estas 
entidades está por encima de la de cada uno de sus miembros, considerados aisladamente. 
La instituciónse define como un organismo que tiene fines de vida y medios superiores en poder y 
en duración a los individuos que la componen. Comprende a la persona jurídica bajo la idea de 
"empresa" en cuanto lo que importa no son en sí sus órganos, sino si se cumple la finalidad 
planteada o no. La persona jurídica encuentra su justificación en el cumplimiento de ese fin 
planteado. 
La teoría de la institución tiene un claro fundamente iusnaturalista, puesto que el derecho de 
asociación es considerado uno de los derechos naturales del hombre, como ha proclamado León 
XIII en su encíclica Rerum Novarum. 
Teorías propiamente jurídicas[editar] 
Todas estas teorías tienen un mismo punto de partida: si bien es verdad que desde el 
ángulo biológico y aun metafísico la única persona es el ser humano, desde lo jurídico se llama 
persona a todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Desde este punto de vista 
tan persona es el hombre como los entes de existencia ideal, puesto que ambos tienen 
esa capacidad. No haber advertido el significado jurídico de la palabra sería el error inicial del 
planteo de la teoría de la ficción. 
La diferencia que existe entre las dos personas (natural y judicial) es de varias formas por ejemplo: 
la jurídica: es todo con la justicia 
Nacimiento de la personalidad jurídica[editar] 
Las personas jurídicas nacen como consecuencia de un acto jurídico (acto de constitución), según 
un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que de ellas hace una autoridad u 
órgano administrativo o por concesión. En ambos casos puede existir un requisito de publicidad, 
como la inscripción en un registro público. 
Organismos rectores[editar] 
La persona jurídica necesita de órganos rectores de su actividad. Al tratarse de un conjunto 
de bienes y derechos, es necesaria la existencia de personas físicas que decidan el destino que se 
da a esos bienes y las acciones que se vayan a tomar. 
Los órganos se regulan por ley y por los estatutos de la persona jurídica. Los órganos más 
habituales son: 
El administrador 
Varios administradores solidarios o mancomunados.
El Consejo de Administración. 
La Junta de socios, accionistas, etc. 
Responsabilidad de la persona jurídica[editar] 
Tradicionalmente se ha rechazado la posibilidad de que una persona jurídica 
tenga responsabilidad penal por un delito. El argumento es que el dolo o la culpa no puede recaer 
en ella, sino en las personas físicas que están detrás de una persona jurídica y toman las 
decisiones. Según esta concepción doctrinal, la persona jurídica sería sólo responsable civilmente, 
es decir, tendría que resarcir daños y perjuicios. Además, históricamente la teoría del delito se ha 
construido sobre la base de la persona natural. 
En la actualidad, sin embargo, existen ordenamientos donde es posible sancionar penalmente a 
una persona jurídica por un delito. Si bien no pueden imponérsele todo los tipos de penas, existen 
algunas, como las pecuniarias o las inhabilitaciones, que pueden ser adecuadas para los delitos 
económicos o tributarios. No obstante, parte de la doctrina considera estas situaciones como 
propias delderecho administrativo sancionador y no del derecho penal.. 
De todos modos, por lo general, en el Common Law se acepta la posibilidad de exigir 
responsabilidad penal a una persona jurídica, mientras que en el Derecho continental, solo 
algunos países, como Italia, Alemania o España (desde la reforma del código penal L.O. 5/2010), o 
Francia lo admiten. 
Véase también[editar] 
Obligación pecuniaria 
Bibliografía[editar] 
Ducci, Carlos, Derecho Civil Parte General, cuarta edición, Editorial Jurídica de Chile, 2007. 
Alessandri, Arturo, et. al, Tratado de Derecho Civil. Partes Preliminar y General, Tomo Primero, 
Editorial Jurídica de Chile, 1998. 
Enlaces externos[editar] 
Los tipos de persona, artículo del sitio de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile 
Responsabilidad penal de las personas jurídicas en Colombia 
Categoría: 
Derecho civil

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Persona jurídica

  • 1. Persona jurídica (o persona moral) es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no comoindividuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro. En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales. Teoría de la ficción[editar] Jurídica es tanto la persona física como la moral, de ahí que lo correcto es identificarla como persona moral -pues se capta por elentendimiento y no por los sentidos- y corresponde a una ficción del derecho al dar reconocimiento por ley a lo que materialmente no existe, basándose en esta teoría, es la confirmación de un ente individual e independiente el cual genera similares obligaciones y derechos que una persona física. Las características que tienen estas dos figuras son: nacionalidad, domicilio, nombre, capacidad y patrimonio, cuando hablamos de la teoría de la ficción decimos que la persona moral es un organismo el cual es representado por otro o por otros, en este caso -al final-personas físicas. Teoría de Kelsen[editar] Kelsen niega la dualidad derecho objetivo-derecho subjetivo. Utilizando los estudios de Duguit, pero planteando su doctrina en un terreno puramente lógico, sostiene que los derechos subjetivos no existen sino en cuanto expresión del derecho objetivo. Si no existen derechos subjetivos con valor propio, autónomo, tampoco debe existir el sujeto de derecho. Los derechos subjetivos y el sujeto de derecho, o sea la persona, son conceptos auxiliares, que facilitan el conocimiento del derecho. Persona, sea física o jurídica, es sólo la expresión unitaria personificadora de un haz de deberes y facultades jurídicas, un complejo de normas. El hecho de ser un centro de imputación de normas, convierte a ese centro en persona. La teoría de Kelsen hace una crítica sobre la diferencia que hacen los civilistas (persona moral y física).Todas las personas son jurídicas. La única diferencia entre una y otra es que las "morales" (como los civilistas las llaman) o de existencia ideal actúan como órganos, un órgano (es la hipostasis que se hace sobre el actuar de un individuo; en el que su acto se le atribuye a la colectividad tal que ella lo hubiera hecho). Así la persona física es individual y la de existencia ideal colectiva. La persona está constituida por una norma de capacidad,(imputación central), la cual la faculta para llenar el ámbito de validez personal de una norma de imputación periférica, así una persona, sólo es el núcleo al cual se le imputa un actuar. Teoría de la realidad[editar] La teoría de la realidad surgió en el siglo XIX y XX, como reacción a la teoría de la Ficción, como principales expositores debemos citar a los alemanes Gierke y Jellinek. Esta teoría parte de la idea de que una persona jurídica es una realidad concreta preexistente a la voluntad de las personas físicas. Se basa en el sustrato material que conforma a una persona jurídica, es de carácter objetivo. La figura legal de "Persona Jurídica" existe con anterioridad a la idea de la "Persona Física", estas últimas toman o dejan esta figura. Son un medio jurídico para facilitar y regular las tareas entre asociaciones o sociedades y existen por si mismas, por ende son sujeto de derecho y adquieren una capacidad independiente a la de las personas físicas que la componen. En esta se ven 2 subclases: Teoría organicista[editar]
  • 2. Para esta teoría, las personas jurídicas no son entes artificiales creados por el Estado sino, por el contrario, realidades vivas. Los entes colectivos son organismos sociales dotados tanto como el ser humano de una potestad propia de querer y por ello, capaces naturalmente de ser sujetos de derecho (Gierke). A diferencia de la teoría de la ficción, que sostenía que la autorización estatal era creativa de la personalidad jurídica, sostiene Gierke que sólo tiene valor declarativo. Las personas físicas que componen a la persona jurídica funcionan como organismos de la voluntad colectiva de la persona jurídica. Es necesario que quede claro que para esta teoría lo más importante que debe ser amparado por la ley, es esa voluntad colectiva que surge de la asociación de las personas físicas. Teoría de la institución[editar] Esta teoría tiene su punto de partida en la observación de la realidad social, que demostraría que una de las tendencias más firmes en las sociedades contemporáneas es el desarrollo de la vida colectiva, de la vida social. El ser humano abandona todo aislamiento, porque comprende que para realizar sus fines y para satisfacer sus necesidades de todo orden precisa unirse a otros hombres, asociarse a ellos. Entra enseguida voluntariamente en muchas asociaciones. En el fondo subyace siempre el ser humano, porque él es el fin de todoDerecho, pero la vida de estas entidades está por encima de la de cada uno de sus miembros, considerados aisladamente. La instituciónse define como un organismo que tiene fines de vida y medios superiores en poder y en duración a los individuos que la componen. Comprende a la persona jurídica bajo la idea de "empresa" en cuanto lo que importa no son en sí sus órganos, sino si se cumple la finalidad planteada o no. La persona jurídica encuentra su justificación en el cumplimiento de ese fin planteado. La teoría de la institución tiene un claro fundamente iusnaturalista, puesto que el derecho de asociación es considerado uno de los derechos naturales del hombre, como ha proclamado León XIII en su encíclica Rerum Novarum. Teorías propiamente jurídicas[editar] Todas estas teorías tienen un mismo punto de partida: si bien es verdad que desde el ángulo biológico y aun metafísico la única persona es el ser humano, desde lo jurídico se llama persona a todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Desde este punto de vista tan persona es el hombre como los entes de existencia ideal, puesto que ambos tienen esa capacidad. No haber advertido el significado jurídico de la palabra sería el error inicial del planteo de la teoría de la ficción. La diferencia que existe entre las dos personas (natural y judicial) es de varias formas por ejemplo: la jurídica: es todo con la justicia Nacimiento de la personalidad jurídica[editar] Las personas jurídicas nacen como consecuencia de un acto jurídico (acto de constitución), según un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que de ellas hace una autoridad u órgano administrativo o por concesión. En ambos casos puede existir un requisito de publicidad, como la inscripción en un registro público. Organismos rectores[editar] La persona jurídica necesita de órganos rectores de su actividad. Al tratarse de un conjunto de bienes y derechos, es necesaria la existencia de personas físicas que decidan el destino que se da a esos bienes y las acciones que se vayan a tomar. Los órganos se regulan por ley y por los estatutos de la persona jurídica. Los órganos más habituales son: El administrador Varios administradores solidarios o mancomunados.
  • 3. El Consejo de Administración. La Junta de socios, accionistas, etc. Responsabilidad de la persona jurídica[editar] Tradicionalmente se ha rechazado la posibilidad de que una persona jurídica tenga responsabilidad penal por un delito. El argumento es que el dolo o la culpa no puede recaer en ella, sino en las personas físicas que están detrás de una persona jurídica y toman las decisiones. Según esta concepción doctrinal, la persona jurídica sería sólo responsable civilmente, es decir, tendría que resarcir daños y perjuicios. Además, históricamente la teoría del delito se ha construido sobre la base de la persona natural. En la actualidad, sin embargo, existen ordenamientos donde es posible sancionar penalmente a una persona jurídica por un delito. Si bien no pueden imponérsele todo los tipos de penas, existen algunas, como las pecuniarias o las inhabilitaciones, que pueden ser adecuadas para los delitos económicos o tributarios. No obstante, parte de la doctrina considera estas situaciones como propias delderecho administrativo sancionador y no del derecho penal.. De todos modos, por lo general, en el Common Law se acepta la posibilidad de exigir responsabilidad penal a una persona jurídica, mientras que en el Derecho continental, solo algunos países, como Italia, Alemania o España (desde la reforma del código penal L.O. 5/2010), o Francia lo admiten. Véase también[editar] Obligación pecuniaria Bibliografía[editar] Ducci, Carlos, Derecho Civil Parte General, cuarta edición, Editorial Jurídica de Chile, 2007. Alessandri, Arturo, et. al, Tratado de Derecho Civil. Partes Preliminar y General, Tomo Primero, Editorial Jurídica de Chile, 1998. Enlaces externos[editar] Los tipos de persona, artículo del sitio de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Responsabilidad penal de las personas jurídicas en Colombia Categoría: Derecho civil