SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 9
Obligaciones
Condicionales
María Marta Salazar Muñoz
Obligaciones Condicionales
• Definición:
Son aquellas cuya eficacia o fenecimiento de la realización o no
  de un hecho futuro e incierto. Se llama condición al hecho al
  cual se subordina la eficacia o la extinción del contrato.
Obligaciones Condicionales
• Condiciones: son todas las cláusulas que forman el contenido
  de un contrato. La condición es un acontecimiento o hecho
  futuro e incierto de cuya realización depende del nacimiento
  de una obligación o su extinción. Se da el nombre a las
  cláusulas particulares modificativas de un acto jurídico o de un
  contrato.
• La condición pactada puede referirse a toda la relación
  obligatoria o a un determinado crédito, dentro de la
  obligación. En un contrato de seguros, el crédito a la
  indemnización se condiciona al hecho que se produzca el
  daño, aunque las otras circunstancias de esa relación se den
  en forma pura y simple.
Pluralidad y Licitud de la
            Condición
• Es necesario que la condición esté fundamentada en un hecho
  que pueda llegar a suceder.
• Si los efectos del contrato quedan supeditados a un suceso
  que ocurrirá ciertamente, no es jurídicamente una condición,
  no suspende la obligación y equivale a un termino para
  cumplirla.
• La incertidumbre de que se trata es tan necesaria en esta
  materia que un suceso que se sabe con seguridad que ha de
  verificarse pero que simplemente se ignora cuando, como la
  cesación de una guerra, la muerta de una persona, al ser
  tomado en cuenta en una relación de derecho, servirá como
  termino, mas no como condición.
• Si un acto es ilícito o contrario a las buenas costumbres y
  moral la obligación es nula por ley.
Obligaciones Condicionales
• Condiciones imposibles:
Cuando no pueden verificarse por obstáculos materiales, físicos
  o naturales, son irrealizables (positivas) o evitar un hecho
  necesario (negativa) la condición imposible anula la condición
  entera. Por ejemplo la construcción de un triangulo sin
  ángulos hace que la obligación sea nula.
Elementos de la Condición
Para que la condición cumpla su función dentro de una
obligación condicional debe ser:

• Futura: Porque debe suceder en un momento posterior a la
celebración de un contrato.
• Incierta: La incerteza es la característica fundamental de la
condición. Esa incertidumbre debe ser objetiva, general para
todos y en relación a su propia naturaleza. La incertidumbre
hace relación a los hechos que puedan o no suceder
• Convencional: Debe estar convenida expresamente por las dos
partes en el contrato. Es la voluntad que hace depender del
nacimiento o extinción de la obligación, de la realización del
acontecimiento.
Clases de Obligaciones
          Convencionales
Existen dos categorías:
•Suspensivas: cuando sujetan la adquisición de un derecho a la
realización de la condición. Es decir, el contrato no empieza a
tener existencia real hasta que se con la con la condición.
•Resolutorias: cuando la consumación de la condición extingue
un derecho ya otorgado, o sea que al cumplirse la condición se
cancelan los efectos producidos por el contrato que ha venido
teniendo existencia real, desde que se celebró.
• En las obligaciones suspensivas se produce el efecto jurídico una vez
  que la condición se ha realizado, mientras que en las resolutorias se
  extingue el derecho con la realización de la condición, el cual ha surgido
  desde el momento en que nació el vinculo jurídico.
• En las suspensivas existe una expectativa de derecho para el acreedor y
  un temor de que se realice la condición para el deudor.
• En las resolutorias existe una expectativa de derecho para quien se
  desprendió del objeto al inicio y un temor de la realización de la
  condición para quien lo adquirió.
• Los contratos que generan obligaciones suspensivas o resolutorias están
  formados por dos factores determinantes, uno de ellos es el acuerdo de
  las partes y el otro el hecho futuro e incierto que ha sido convenido
  como condición.
• Desde que se inicia el vinculo jurídico las partes quedan obligadas por el
  contrato en el sentido de que la eficacia de este ya solo depende del
  cumplimiento de la condición y ninguna de las partes puede frustrar la
  consecución de este resultado. Como la condición es suceso incierto se
  produce como efecto del convenio un estado de interinidad, una
  expectativa de derecho que se reconoce si ocurre la condición.
Bibliografía

• Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores.
• Brenes, A. (1990). Tratado de las Obligaciones. San José:
  Juricentro.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesmausalazars
 
Diferencias entre aval y fianza
Diferencias entre aval y fianzaDiferencias entre aval y fianza
Diferencias entre aval y fianzaNORA BERMUDEZ
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesDiana Bermúdez
 
Clasificación de las obligaciones
Clasificación de las obligacionesClasificación de las obligaciones
Clasificación de las obligacionesManuel Castillo
 
Obligaciones (compensación)
Obligaciones (compensación)Obligaciones (compensación)
Obligaciones (compensación)thaliaaaa
 
El Contrato con prestaciones reciprocas
El Contrato con prestaciones reciprocasEl Contrato con prestaciones reciprocas
El Contrato con prestaciones reciprocasHeiner Rivera
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesKa Moraga
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesMvargasa611
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesLucia Meza
 
Ppt contratos con prestaciones recíprocas
Ppt contratos con prestaciones recíprocasPpt contratos con prestaciones recíprocas
Ppt contratos con prestaciones recíprocasvanessakatiuska2016
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesumanar_18
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesumanar_18
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesjdurangor
 
Formas de terminacion de los contratos civil obligaciones carminia1
Formas de terminacion de los contratos civil obligaciones carminia1Formas de terminacion de los contratos civil obligaciones carminia1
Formas de terminacion de los contratos civil obligaciones carminia1carminiajrp
 

La actualidad más candente (19)

Clasificacion de las_obligaciones
Clasificacion de las_obligacionesClasificacion de las_obligaciones
Clasificacion de las_obligaciones
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Diferencias entre aval y fianza
Diferencias entre aval y fianzaDiferencias entre aval y fianza
Diferencias entre aval y fianza
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Clasificación de las obligaciones
Clasificación de las obligacionesClasificación de las obligaciones
Clasificación de las obligaciones
 
Obligaciones (compensación)
Obligaciones (compensación)Obligaciones (compensación)
Obligaciones (compensación)
 
El Contrato con prestaciones reciprocas
El Contrato con prestaciones reciprocasEl Contrato con prestaciones reciprocas
El Contrato con prestaciones reciprocas
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Oblig. condicionales
Oblig. condicionalesOblig. condicionales
Oblig. condicionales
 
Esquema Alvaro Peraza
Esquema Alvaro PerazaEsquema Alvaro Peraza
Esquema Alvaro Peraza
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
presentación
presentaciónpresentación
presentación
 
Ppt contratos con prestaciones recíprocas
Ppt contratos con prestaciones recíprocasPpt contratos con prestaciones recíprocas
Ppt contratos con prestaciones recíprocas
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Formas de terminacion de los contratos civil obligaciones carminia1
Formas de terminacion de los contratos civil obligaciones carminia1Formas de terminacion de los contratos civil obligaciones carminia1
Formas de terminacion de los contratos civil obligaciones carminia1
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 

Similar a Obligaciones condicionales: definición y clases

Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesdmarin92
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesdmarin92
 
Obligaciones Condicionales
Obligaciones CondicionalesObligaciones Condicionales
Obligaciones CondicionalesULACIT
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesamg0111
 
OBLIGACIONES CONDICIONALES
OBLIGACIONES CONDICIONALESOBLIGACIONES CONDICIONALES
OBLIGACIONES CONDICIONALESRebeca Marinho
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesEsteban Mendez
 
OBLIGACIONES CONDICIONALES
OBLIGACIONES CONDICIONALESOBLIGACIONES CONDICIONALES
OBLIGACIONES CONDICIONALESRebeca Marinho
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesUlacit
 
Obligaciones Condicionales
Obligaciones  CondicionalesObligaciones  Condicionales
Obligaciones CondicionalesLuana Nieto
 
Obligaciones Condicionales
Obligaciones CondicionalesObligaciones Condicionales
Obligaciones CondicionalesAngarita Pacheco
 
Condicionales
CondicionalesCondicionales
CondicionalesPao250190
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesLuis Fallas
 
Portafolio electrOnico - Obligaciones condicionales
Portafolio electrOnico - Obligaciones condicionalesPortafolio electrOnico - Obligaciones condicionales
Portafolio electrOnico - Obligaciones condicionalesdguido_cr
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesLucia Meza
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesLucia Meza
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesLucia Meza
 

Similar a Obligaciones condicionales: definición y clases (20)

Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones Condicionales
Obligaciones CondicionalesObligaciones Condicionales
Obligaciones Condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
OBLIGACIONES CONDICIONALES
OBLIGACIONES CONDICIONALESOBLIGACIONES CONDICIONALES
OBLIGACIONES CONDICIONALES
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
OBLIGACIONES CONDICIONALES
OBLIGACIONES CONDICIONALESOBLIGACIONES CONDICIONALES
OBLIGACIONES CONDICIONALES
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones Condicionales
Obligaciones  CondicionalesObligaciones  Condicionales
Obligaciones Condicionales
 
Obligaciones Condicionales
Obligaciones CondicionalesObligaciones Condicionales
Obligaciones Condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Condicionales
CondicionalesCondicionales
Condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones Condicionales
Obligaciones CondicionalesObligaciones Condicionales
Obligaciones Condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Portafolio electrOnico - Obligaciones condicionales
Portafolio electrOnico - Obligaciones condicionalesPortafolio electrOnico - Obligaciones condicionales
Portafolio electrOnico - Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 

Obligaciones condicionales: definición y clases

  • 2. Obligaciones Condicionales • Definición: Son aquellas cuya eficacia o fenecimiento de la realización o no de un hecho futuro e incierto. Se llama condición al hecho al cual se subordina la eficacia o la extinción del contrato.
  • 3. Obligaciones Condicionales • Condiciones: son todas las cláusulas que forman el contenido de un contrato. La condición es un acontecimiento o hecho futuro e incierto de cuya realización depende del nacimiento de una obligación o su extinción. Se da el nombre a las cláusulas particulares modificativas de un acto jurídico o de un contrato. • La condición pactada puede referirse a toda la relación obligatoria o a un determinado crédito, dentro de la obligación. En un contrato de seguros, el crédito a la indemnización se condiciona al hecho que se produzca el daño, aunque las otras circunstancias de esa relación se den en forma pura y simple.
  • 4. Pluralidad y Licitud de la Condición • Es necesario que la condición esté fundamentada en un hecho que pueda llegar a suceder. • Si los efectos del contrato quedan supeditados a un suceso que ocurrirá ciertamente, no es jurídicamente una condición, no suspende la obligación y equivale a un termino para cumplirla. • La incertidumbre de que se trata es tan necesaria en esta materia que un suceso que se sabe con seguridad que ha de verificarse pero que simplemente se ignora cuando, como la cesación de una guerra, la muerta de una persona, al ser tomado en cuenta en una relación de derecho, servirá como termino, mas no como condición. • Si un acto es ilícito o contrario a las buenas costumbres y moral la obligación es nula por ley.
  • 5. Obligaciones Condicionales • Condiciones imposibles: Cuando no pueden verificarse por obstáculos materiales, físicos o naturales, son irrealizables (positivas) o evitar un hecho necesario (negativa) la condición imposible anula la condición entera. Por ejemplo la construcción de un triangulo sin ángulos hace que la obligación sea nula.
  • 6. Elementos de la Condición Para que la condición cumpla su función dentro de una obligación condicional debe ser: • Futura: Porque debe suceder en un momento posterior a la celebración de un contrato. • Incierta: La incerteza es la característica fundamental de la condición. Esa incertidumbre debe ser objetiva, general para todos y en relación a su propia naturaleza. La incertidumbre hace relación a los hechos que puedan o no suceder • Convencional: Debe estar convenida expresamente por las dos partes en el contrato. Es la voluntad que hace depender del nacimiento o extinción de la obligación, de la realización del acontecimiento.
  • 7. Clases de Obligaciones Convencionales Existen dos categorías: •Suspensivas: cuando sujetan la adquisición de un derecho a la realización de la condición. Es decir, el contrato no empieza a tener existencia real hasta que se con la con la condición. •Resolutorias: cuando la consumación de la condición extingue un derecho ya otorgado, o sea que al cumplirse la condición se cancelan los efectos producidos por el contrato que ha venido teniendo existencia real, desde que se celebró.
  • 8. • En las obligaciones suspensivas se produce el efecto jurídico una vez que la condición se ha realizado, mientras que en las resolutorias se extingue el derecho con la realización de la condición, el cual ha surgido desde el momento en que nació el vinculo jurídico. • En las suspensivas existe una expectativa de derecho para el acreedor y un temor de que se realice la condición para el deudor. • En las resolutorias existe una expectativa de derecho para quien se desprendió del objeto al inicio y un temor de la realización de la condición para quien lo adquirió. • Los contratos que generan obligaciones suspensivas o resolutorias están formados por dos factores determinantes, uno de ellos es el acuerdo de las partes y el otro el hecho futuro e incierto que ha sido convenido como condición. • Desde que se inicia el vinculo jurídico las partes quedan obligadas por el contrato en el sentido de que la eficacia de este ya solo depende del cumplimiento de la condición y ninguna de las partes puede frustrar la consecución de este resultado. Como la condición es suceso incierto se produce como efecto del convenio un estado de interinidad, una expectativa de derecho que se reconoce si ocurre la condición.
  • 9. Bibliografía • Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores. • Brenes, A. (1990). Tratado de las Obligaciones. San José: Juricentro.