2. Obligaciones Condicionales
• Definición:
Son aquellas cuya eficacia o fenecimiento de la realización o no
de un hecho futuro e incierto. Se llama condición al hecho al
cual se subordina la eficacia o la extinción del contrato.
3. Obligaciones Condicionales
• Condiciones: son todas las cláusulas que forman el contenido
de un contrato. La condición es un acontecimiento o hecho
futuro e incierto de cuya realización depende del nacimiento
de una obligación o su extinción. Se da el nombre a las
cláusulas particulares modificativas de un acto jurídico o de un
contrato.
• La condición pactada puede referirse a toda la relación
obligatoria o a un determinado crédito, dentro de la
obligación. En un contrato de seguros, el crédito a la
indemnización se condiciona al hecho que se produzca el
daño, aunque las otras circunstancias de esa relación se den
en forma pura y simple.
4. Pluralidad y Licitud de la
Condición
• Es necesario que la condición esté fundamentada en un hecho
que pueda llegar a suceder.
• Si los efectos del contrato quedan supeditados a un suceso
que ocurrirá ciertamente, no es jurídicamente una condición,
no suspende la obligación y equivale a un termino para
cumplirla.
• La incertidumbre de que se trata es tan necesaria en esta
materia que un suceso que se sabe con seguridad que ha de
verificarse pero que simplemente se ignora cuando, como la
cesación de una guerra, la muerta de una persona, al ser
tomado en cuenta en una relación de derecho, servirá como
termino, mas no como condición.
• Si un acto es ilícito o contrario a las buenas costumbres y
moral la obligación es nula por ley.
5. Obligaciones Condicionales
• Condiciones imposibles:
Cuando no pueden verificarse por obstáculos materiales, físicos
o naturales, son irrealizables (positivas) o evitar un hecho
necesario (negativa) la condición imposible anula la condición
entera. Por ejemplo la construcción de un triangulo sin
ángulos hace que la obligación sea nula.
6. Elementos de la Condición
Para que la condición cumpla su función dentro de una
obligación condicional debe ser:
• Futura: Porque debe suceder en un momento posterior a la
celebración de un contrato.
• Incierta: La incerteza es la característica fundamental de la
condición. Esa incertidumbre debe ser objetiva, general para
todos y en relación a su propia naturaleza. La incertidumbre
hace relación a los hechos que puedan o no suceder
• Convencional: Debe estar convenida expresamente por las dos
partes en el contrato. Es la voluntad que hace depender del
nacimiento o extinción de la obligación, de la realización del
acontecimiento.
7. Clases de Obligaciones
Convencionales
Existen dos categorías:
•Suspensivas: cuando sujetan la adquisición de un derecho a la
realización de la condición. Es decir, el contrato no empieza a
tener existencia real hasta que se con la con la condición.
•Resolutorias: cuando la consumación de la condición extingue
un derecho ya otorgado, o sea que al cumplirse la condición se
cancelan los efectos producidos por el contrato que ha venido
teniendo existencia real, desde que se celebró.
8. • En las obligaciones suspensivas se produce el efecto jurídico una vez
que la condición se ha realizado, mientras que en las resolutorias se
extingue el derecho con la realización de la condición, el cual ha surgido
desde el momento en que nació el vinculo jurídico.
• En las suspensivas existe una expectativa de derecho para el acreedor y
un temor de que se realice la condición para el deudor.
• En las resolutorias existe una expectativa de derecho para quien se
desprendió del objeto al inicio y un temor de la realización de la
condición para quien lo adquirió.
• Los contratos que generan obligaciones suspensivas o resolutorias están
formados por dos factores determinantes, uno de ellos es el acuerdo de
las partes y el otro el hecho futuro e incierto que ha sido convenido
como condición.
• Desde que se inicia el vinculo jurídico las partes quedan obligadas por el
contrato en el sentido de que la eficacia de este ya solo depende del
cumplimiento de la condición y ninguna de las partes puede frustrar la
consecución de este resultado. Como la condición es suceso incierto se
produce como efecto del convenio un estado de interinidad, una
expectativa de derecho que se reconoce si ocurre la condición.
9. Bibliografía
• Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores.
• Brenes, A. (1990). Tratado de las Obligaciones. San José:
Juricentro.