SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 10
   La condición es un acontecimiento o
    hecho futuro e incierto de cuya
    realización depende el nacimiento de
    una obligación a su extinción.
 Futura: debe suceder en un momento
  posterior a la celebración del contrato.
 Incierta: es particular de la condición, pues
  las convenciones contractuales son hechas
  para el futuro, pero solamente la condición
  implica incertidumbre.
 Convencional: es de este tipo porque
  debe estar convenida expresamente por
  las partes en el contrato.es la voluntad la
  que hace depender el nacimiento o la
  extinción de la obligación.
 Positiva: es aquella que consiste en que
  algo que puede o no puede suceder,
  deberá suceder y ese hecho genera la
  eficacia o la extinción de la obligación
 Negativa: es aquella que consiste en
  algo que puede o no suceder, no
  deberá ocurrir y esa ausencia del suceso
  hace depender la eficacia o la
  extinción de la obligación.
   Suspensivas (pendente conditione): cuando
    sujetan la adquisición de un derecho a la
    realización de la condición, es decir el
    contrato no empieza a tener existencia real,
    hasta que se cumpla la condición
   Resolutorias (existente conditione) cuando la
    consumación de la condición extingue un
    derecho ya otorgado, quiere decir, que al
    cumplirse la condición se cancelan los efectos
    producidos por el contrato, que ha tenido
    existencia real desde que se celebro.
   Por muerte.
   El derecho constitucional suspensivo es
    hereditariamente transmisible, es decir, si el
    titular de la expectativa no sobrevive al
    momento de cumplirse la condición, el
    derecho se consolida a favor de sus herederos.
   Por convenio
   El derecho adquirido condicionalmente puede
    enajenarse por contrato, en la misma forma
    que el derecho pleno, debido a que
    pertenecen al patrimonio del titular, solo que
    dicha venta no afecta el interés del acreedor
    condicional.
 Cuando la condición está pendiente: se da
  durante el tiempo que existe incerteza de
  la realización del acontecimiento pactado
  como condición.
 Cuando la condición se ha cumplido: se
  produce la eficacia de la obligación
 Cuando la condición se ha frustrado o
  fallado: el estado de interinidad
  mencionado antes, cesa al desaparecer la
  condición, se porque se frustra o falla.
   Pluralidad de condiciones: La eficacia de un contrato no solamente
    puede depender de una condición singular, sino que esa extinción o
    esa eficacia se pueden también hacer depender de varias
    condiciones, ya sea en forma acumulativa o alternativamente.

     Posibilidad y licitud de la condición: Es necesario que la condición este
    fundamentada en un hecho que pueda llegar a suceder.

   Embargo del derecho condicional: El art del 981 del código civil
    contiene el principio de garantía universal del patrimonio y ordena que
    la totalidad de los bienes de una persona respondan por sus deudas.
   Plazo para la condición: Cuando en el contrato no
    se señala un término para un cumplimiento o
    frustración de la condición, debe establecerse por
    interpretación de la voluntad de las partes, aun
    plazo que tácitamente se ha querido estipular.

   Cumplimiento legal : Desde el momento en que se
    inicia la relación jurídica, las partes quedan
    obligadas por el contrato en el sentido de que la
    eficacia de este ya solamente depende de la
    realización del hecho pactado como condición y
    ninguna de ellas puede frustrar la eventualidad del
    resultado.
Gracias

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La actualidad más candente (19)

Oblig. condicionales
Oblig. condicionalesOblig. condicionales
Oblig. condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Oblig. Condicionales
Oblig. CondicionalesOblig. Condicionales
Oblig. Condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones Condicionales
Obligaciones CondicionalesObligaciones Condicionales
Obligaciones Condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
OBLIGACIONES CONDICIONALES
OBLIGACIONES CONDICIONALESOBLIGACIONES CONDICIONALES
OBLIGACIONES CONDICIONALES
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
El evento de la condicion resolutoria 2010
El evento de la condicion resolutoria 2010El evento de la condicion resolutoria 2010
El evento de la condicion resolutoria 2010
 
Obligaciones Condicionales
Obligaciones CondicionalesObligaciones Condicionales
Obligaciones Condicionales
 
¿Que son obligaciones condicionales?
¿Que son obligaciones condicionales?¿Que son obligaciones condicionales?
¿Que son obligaciones condicionales?
 
Obligaciones Condicionales
Obligaciones  CondicionalesObligaciones  Condicionales
Obligaciones Condicionales
 

Destacado

Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesKa Moraga
 
Obligaciones Condicionales
Obligaciones CondicionalesObligaciones Condicionales
Obligaciones CondicionalesULACIT
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesJenny Azofeifa
 
(R) rene ramos pazos, Derecho de las Obligaciones
(R) rene ramos pazos, Derecho de las Obligaciones(R) rene ramos pazos, Derecho de las Obligaciones
(R) rene ramos pazos, Derecho de las ObligacionesValentina Figueroa
 
La extincion de las obligaciones
La extincion de las obligacionesLa extincion de las obligaciones
La extincion de las obligacionesElmer
 

Destacado (6)

Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones Condicionales
Obligaciones CondicionalesObligaciones Condicionales
Obligaciones Condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
(R) rene ramos pazos, Derecho de las Obligaciones
(R) rene ramos pazos, Derecho de las Obligaciones(R) rene ramos pazos, Derecho de las Obligaciones
(R) rene ramos pazos, Derecho de las Obligaciones
 
La extincion de las obligaciones
La extincion de las obligacionesLa extincion de las obligaciones
La extincion de las obligaciones
 

Similar a Obligaciones condicionales

Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesdmarin92
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesdmarin92
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesUlacit
 
OBLIGACIONES CONDICIONALES
OBLIGACIONES CONDICIONALESOBLIGACIONES CONDICIONALES
OBLIGACIONES CONDICIONALESRebeca Marinho
 
Portafolio electrOnico - Obligaciones condicionales
Portafolio electrOnico - Obligaciones condicionalesPortafolio electrOnico - Obligaciones condicionales
Portafolio electrOnico - Obligaciones condicionalesdguido_cr
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesLucia Meza
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesLucia Meza
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesLucia Meza
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesmary1794
 
ENJ 400 Contratos por su existencia(condición)
ENJ 400 Contratos por su existencia(condición)ENJ 400 Contratos por su existencia(condición)
ENJ 400 Contratos por su existencia(condición)ENJ
 
ENJ 400: Modulo III - Obligaciones sujetas a modalidades del curso Responsabi...
ENJ 400: Modulo III - Obligaciones sujetas a modalidades del curso Responsabi...ENJ 400: Modulo III - Obligaciones sujetas a modalidades del curso Responsabi...
ENJ 400: Modulo III - Obligaciones sujetas a modalidades del curso Responsabi...ENJ
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesMvargasa611
 

Similar a Obligaciones condicionales (14)

Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
OBLIGACIONES CONDICIONALES
OBLIGACIONES CONDICIONALESOBLIGACIONES CONDICIONALES
OBLIGACIONES CONDICIONALES
 
Portafolio electrOnico - Obligaciones condicionales
Portafolio electrOnico - Obligaciones condicionalesPortafolio electrOnico - Obligaciones condicionales
Portafolio electrOnico - Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
ENJ 400 Contratos por su existencia(condición)
ENJ 400 Contratos por su existencia(condición)ENJ 400 Contratos por su existencia(condición)
ENJ 400 Contratos por su existencia(condición)
 
ENJ 400: Modulo III - Obligaciones sujetas a modalidades del curso Responsabi...
ENJ 400: Modulo III - Obligaciones sujetas a modalidades del curso Responsabi...ENJ 400: Modulo III - Obligaciones sujetas a modalidades del curso Responsabi...
ENJ 400: Modulo III - Obligaciones sujetas a modalidades del curso Responsabi...
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 

Obligaciones condicionales

  • 1.
  • 2. La condición es un acontecimiento o hecho futuro e incierto de cuya realización depende el nacimiento de una obligación a su extinción.
  • 3.  Futura: debe suceder en un momento posterior a la celebración del contrato.  Incierta: es particular de la condición, pues las convenciones contractuales son hechas para el futuro, pero solamente la condición implica incertidumbre.  Convencional: es de este tipo porque debe estar convenida expresamente por las partes en el contrato.es la voluntad la que hace depender el nacimiento o la extinción de la obligación.
  • 4.  Positiva: es aquella que consiste en que algo que puede o no puede suceder, deberá suceder y ese hecho genera la eficacia o la extinción de la obligación  Negativa: es aquella que consiste en algo que puede o no suceder, no deberá ocurrir y esa ausencia del suceso hace depender la eficacia o la extinción de la obligación.
  • 5. Suspensivas (pendente conditione): cuando sujetan la adquisición de un derecho a la realización de la condición, es decir el contrato no empieza a tener existencia real, hasta que se cumpla la condición  Resolutorias (existente conditione) cuando la consumación de la condición extingue un derecho ya otorgado, quiere decir, que al cumplirse la condición se cancelan los efectos producidos por el contrato, que ha tenido existencia real desde que se celebro.
  • 6. Por muerte.  El derecho constitucional suspensivo es hereditariamente transmisible, es decir, si el titular de la expectativa no sobrevive al momento de cumplirse la condición, el derecho se consolida a favor de sus herederos.  Por convenio  El derecho adquirido condicionalmente puede enajenarse por contrato, en la misma forma que el derecho pleno, debido a que pertenecen al patrimonio del titular, solo que dicha venta no afecta el interés del acreedor condicional.
  • 7.  Cuando la condición está pendiente: se da durante el tiempo que existe incerteza de la realización del acontecimiento pactado como condición.  Cuando la condición se ha cumplido: se produce la eficacia de la obligación  Cuando la condición se ha frustrado o fallado: el estado de interinidad mencionado antes, cesa al desaparecer la condición, se porque se frustra o falla.
  • 8. Pluralidad de condiciones: La eficacia de un contrato no solamente puede depender de una condición singular, sino que esa extinción o esa eficacia se pueden también hacer depender de varias condiciones, ya sea en forma acumulativa o alternativamente. Posibilidad y licitud de la condición: Es necesario que la condición este fundamentada en un hecho que pueda llegar a suceder.  Embargo del derecho condicional: El art del 981 del código civil contiene el principio de garantía universal del patrimonio y ordena que la totalidad de los bienes de una persona respondan por sus deudas.
  • 9. Plazo para la condición: Cuando en el contrato no se señala un término para un cumplimiento o frustración de la condición, debe establecerse por interpretación de la voluntad de las partes, aun plazo que tácitamente se ha querido estipular.  Cumplimiento legal : Desde el momento en que se inicia la relación jurídica, las partes quedan obligadas por el contrato en el sentido de que la eficacia de este ya solamente depende de la realización del hecho pactado como condición y ninguna de ellas puede frustrar la eventualidad del resultado.