1. La palabra obligación en la época romana era empleada para el hecho de
obligarse, es decir para designar el vínculo jurídico entre los sujetos que tenian
una obligacion juridica, las obligaciones nacen del contrato, cuasi contrato, del
delito y el cuasi delito. Las obligaciones romanas se dividían Civiles (por la ley),
honorarias (por pretor), Naturales, Genéricas, Alternativas. Facultativa, Divisibles,
Indivisibles, Correalidables, Solidarias, y el cumplimiento de estas obligaciones se
daba una vez que el deudor satisfacia el objeto de la obligación, y el modo normal
de extinguirse una obligación es el pago.
Según Justiniano, la obligación es un vínculo de derecho formado según el
derecho civil y que nos obliga a pagar alguna cosa, esto es lo característico del
derecho romano y refleja claramente el sentido y la estructura de la obligación en
esa época, que consiste en un estado de sujeción jurídica, sometimiento total en
que se encuentra el deudor, al extremo de convertirse en esclavo del acreedor; y
aun posteriormente cuando la obligación deja de ser un sometimiento personal
sujeción absoluta.
En la primera época romana solo se conocían como fuente de las
obligaciones, los contratos y delitos, pero los juristas Romanos previnieron que
existían obligaciones que tenían un origen diverso (Ex Vaiis Causarum Figuris) al
del Contrato y del Delito, y es por eso que la obra del emperador Justiniano
dirigida por el destacado jurista Bizantino, Triboniano (Corpus Iuris Civilis),
reconoció dos nuevas fuentes de las obligaciones a las cuales les denominaron
Cuasicontratos (Quasi ex Contractu) y Cuasidelitos (Quasi ex Delictu).
De acuerdo al vínculo jurídico, que une a acreedor y deudor, las
obligaciones se dividían en civiles y las naturales. Las primeras son las que dan
derecho a exigir su cumplimiento judicialmente. Las segundas solo crean entre las
2. partes un vínculo de equidad, que no dan derecho a accionar judicialmente, pero
sí a retener lo pagado por el deudor, si voluntariamente lo hiciera. Si pagó por
desconocer que su obligación era solo natural, no puede pedir la devolución de lo
abonado, argumentando ese error, ya que la deuda es válida, aún cuando carezca
de acción
El origen de las obligaciones sufre una evolución histórica y es un concepto
que consta de dos elementos: débito (deber de cumplimiento de esa prestación), y
responsabilidad (sujeción que se deriva del incumplimiento), en la sujeción que
deriva de ese incumplimiento se hace mucho énfasis. En la etapa más antigua, el
individuo se sujeta personalmente al cumplimiento de la obligación (nexum). Esta
situación sufre una evolución hasta que se llega a la situación de una evolución
patrimonial (si el sujeto no cumple, responde su patrimonio del mismo).
El primer elemento de toda obligación son los sujetos: sujeto activo o
acreedor (creditor), que tiene derecho a la conducta del sujeto pasivo o deudor
(debitor), que tiene el deber jurídico de cumplir con ella, cualquiera de los sujetos
de la obligación podrá estar integrado por una o varias personas, lo cual en nada
altera su esencia, entre los sujetos activos y pasivos existe el vínculo jurídico, que
constituye la obligación y que los une. En segundo lugar tenemos al objeto, que es
el otro elemento de la obligación, está constituido por la conducta
o comportamiento que el deudor debe observar a favor del acreedor y puede
consistir en un dare, facere, praestare, facere o pati.
En el derecho romano antiguo se exigió que para extinguir una deuda el
deudor realizará un acto solemne para dar por cancelada la relación. Este acto,
llamado actus contrarius, era similar a aquel que se había llevado a cabo al
contraerse la obligación, así, si la obligación había nacido por medio del cobre y la
balanza (per aes et libram), así también debía ser extinguida. La otra forma para
realizar el actus contrarius fue la acceptilatio, por la cual el acreedor reconocía
3. haber sido pagado. En el derecho justiniano la acceptilatio sirvió para condonar
formalmente una deuda.
Con la desaparición de los negocios solemnes dejó de usarse el acto
contrario, de esta manera, a finales de la época republicana los modos extintivos
de las obligaciones se clasificaron en dos grandes grupos: modos extintivos que
operan ipso ture y modos extintivos que operan ope exceptionts.
Las obligaciones en roma, tenían como elementos los sujetos, el objeto de
la prestación (consistente en un dare un facere o un praestare) y un vínculo
jurídico que faculta a reclamar ante la justicia a través de una acción, el pago de la
obligación incumplida, algunas eran literalmente por el juez. Las obligaciones
también podían tener sujetos múltiples, asimismo el modo natural de extinción de
las obligaciones es el pago, que consiste en cumplir con lo que se comprometió a
abonar ya sea un "dare" (dar algo en propiedad o constituir sobre una cosa un
derecho real), un "praestare" (dar algo en tenencia) o un "facere"(hacer algo para
otro).