El documento resume los principales medios de extinción de las obligaciones como la imputación de pagos, pago por subrogación, pago por consignación, compensación, confusión, novación, dación en pago y renuncia. Explica que la imputación de pagos puede ser hecha por el deudor, acreedor o ley y los requisitos para cada caso. Define el pago por subrogación y sus distintas clases. Describe los requisitos y efectos del pago por consignación judicial y extrajudicial.
Por el comodato, el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva. (Art. 1728 del Código Civil).
Cumplimiento e incumplimiento de las obligacionesMaribel Guillen
EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Concepto: es entendido como la inejecución de la misma que puede ser total o parcial, permanente o temporal debido a hechos imputables al deudor o a causas extrañas no imputable al deudor.
Por el comodato, el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva. (Art. 1728 del Código Civil).
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EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Concepto: es entendido como la inejecución de la misma que puede ser total o parcial, permanente o temporal debido a hechos imputables al deudor o a causas extrañas no imputable al deudor.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
2. Imputación del pago.
Pago por subrogación: clases y efectos.
Pago por consignación: judicial y
extrajudicial. Requisitos para la procedencia.
Efectos.
Otros medios de extinción de las
obligaciones: Compensación. Confusión.
Novación. Dación en pago. Renuncia y
remisión. Imposibilidad de cumplimiento.
3. Puede ocurrir que entre acreedor y deudor existan varias
obligaciones de la misma naturaleza y que el DEUDOR
entregue al ACREEDOR una suma que no alcanza a
cubrirlas totalmente: ¿a qué deuda se imputará ese
pago?
La ley prevé distintas soluciones, según los casos:
◦ a) que la elección corresponda al deudor;
◦ b) que corresponda al acreedor (con las reservas que se verán);
◦ c) que sea hecha por la misma ley.
4. “Facultad que corresponde al deudor de varias
deudas con respecto a un mismo acreedor,
para determinar a cual de ellas ha de
afectarse el pago que realice, todo ello dentro
de las condiciones determinadas por la ley”.
(Ossorio, Manuel. 1982. Diccionario de Ciencias Políticas,
Jurídicas y Sociales. Ed. Heliasta. Pág. 368).
5. CONDICIONES PARA SU EXISTENCIA
Existencia de varias obligaciones pendientes
de pago y exigibles;
Todas las obligaciones deben tener el mismo
sujeto activo y pasivo;
Las prestaciones deben ser de la misma
naturaleza;
El pago que efectúe el deudor no sea
suficiente para cubrir todas.
6. Cuando respecto a un solo acreedor existen dos o
más obligaciones de la misma naturaleza, y el pago
es insuficiente para extinguirlas a todas, se plantea
el problema de la necesidad de la imputación.
Si las obligaciones para con un solo acreedor tienen
por objeto prestaciones de la misma naturaleza, el
deudor tiene la facultad de declarar al tiempo de
hacer el pago, por cual de ellas debe entenderse que
lo hace. La elección debe recaer sobre deuda líquida
y de plazo vencido. Si adeuda capital e intereses, el
pago no puede imputarse a la deuda principal sin
consentimiento del acreedor (art. 900 CCC).
7. Si el deudor no imputa el pago, el acreedor se
encuentra facultado a hacerlo en el momento de
recibirlo, conforme a estas reglas:
A. debe imputarlo a alguna de las deudas
líquidas y exigibles;
B. una vez canceladas totalmente una o varias
deudas, puede aplicar el saldo a la cancelación
parcial de cualquiera de las otras .
(art. 901 CCC)
8. Si el deudor o el acreedor no hacen
imputación del pago, se lo imputa:
A. en primer término, a la obligación de plazo
vencido más onerosa para el deudor;
B. cuando las deudas son igualmente
onerosas, el pago se imputa a prorrata.
(art. 902 CCC)
9. Si el pago se hace a cuenta de capital
e intereses y
no se precisa su orden,
se imputa en primer término a
intereses,
a no ser que el acreedor dé recibo por
cuenta de capital.
(art. 903 CCC).
10. IMPUTACION
DE PAGO
POR EL DEUDOR
Debe declararla al tiempo de
realizar el pago (art. 900)
Si la deuda tiene intereses, no puede,
sin consentimiento del acreedor,
imputar al capital antes que a los intereses
POR EL ACREEDOR
Puede realizarla AL RECIBIR EL PAGO,
si el deudor no lo hace en tiempo oportuno
(art. 901).
Debe imputar a las deudas líquidas y
de plazo vencido
POR LA LEY Norma subsidiaria (art. 902), para
el caso que ninguno la realice
Deuda más onerosa para el deudor
Si son igualmente onerosas,
se prorratea el pago
No puede hacerla sobre deudas ilíquidas
o de plazo no vencido
Pago por cuenta de capital +intereses,
se imputa primero a los intereses (art. 903)
Una vez hecha la imputación, puede
aplicar el saldo a la cancelación
parcial de cualquiera de las otras
11. Cuando el pago lo realiza un tercero, se
transmiten al tercero que paga todos los
derechos, accesorios y acciones del acreedor,
hasta el límite de lo pagado.
El pago por subrogación transmite al tercero
que paga todos los derechos y acciones del
acreedor. La subrogación puede ser legal o
convencional (por acuerdo con el acreedor o
con el deudor)
(art. 914 CCC).
12. “Sustituir o poner en el lugar de”
De allí que
Subrogaciónpersonal real
SUBROGAR
Tercero que paga y
«ocupa el lugar» del
acreedor originario
transmite al tercero
que paga todos los
derechos y acciones
del acreedor (ART.
914)
14. Art.915.-Subrogación legal. La subrogación legal
tiene lugar a favor:
a) del que paga una deuda a la que estaba obligado
con otros, o por otros;
b) del tercero, interesado o no, que paga con
asentimiento del deudor o en su ignorancia;
c) del tercero interesado que paga aun con la
oposición del deudor;
d) del heredero con responsabilidad limitada que
paga con fondos propios una deuda del causante.
15. ARTICULO 916.-Subrogación convencional por el acreedor. El
acreedor puede subrogar en sus derechos al tercero que paga.
ARTICULO 917.-Subrogación convencional por el deudor. El
deudor que paga al acreedor con fondos de terceros puede
subrogar al prestamista. Para que tenga los efectos previstos en
estas normas es necesario que:
a) tanto el préstamo como el pago consten en instrumentos con
fecha cierta anterior;
b) en el recibo conste que los fondos pertenecen al subrogado;
c) en el instrumento del préstamo conste que con ese dinero se
cumplirá la obligación del deudor.
17. Como es un derecho del deudor liberarse
de la deuda, se le reconoce la facultad de
proceder al pago por consignación.
La consignación es un acto jurídico en
virtud del cual el deudor de una obligación
de dar, al tiempo de su cumplimiento, hace
un depósito de la cosa objeto de la
prestación –que puede ser dinero-,
poniéndola a disposición del acreedor.
PAGO POR CONSIGNACIÓN
18. CONSIGNACION
JUDICIAL
EXTRAJUDICIAL
Conlleva un proceso
judicial contradictorio ante
un órgano jurisdiccional;
es facultativo para el
deudor
es excepcional, porque lo
corriente es que el pago se
realice con la
sola actuación de las partes,
Llevado a cabo con
intervención de
Escribano Público
Arts. 904/909 CCC
Art. 910 CCC
19. ARTICULO 904 CCC.-El pago por consignación
procede cuando:
a) el acreedor fue constituido en mora;
b) existe incertidumbre sobre la persona del
acreedor;
c) el deudor no puede realizar un pago seguro y
válido por causa que no le es imputable.
20. El pago por consignación se rige por las siguientes reglas:
a. Si la prestación consiste en una suma de dinero, se
requiere su depósito a la orden del juez interviniente,
en el banco que dispongan las normas procesales;
b. si se debe una cosa indeterminada a elección del
acreedor y éste es moroso en practicar la elección,
una vez vencido el término del emplazamiento judicial
hecho al acreedor, el juez autoriza al deudor a
realizarla;
c. si las cosas debidas no pueden ser conservadas o su
custodia origina gastos excesivos, el juez puede
autorizar la venta en subasta, y ordenar el depósito
del precio que se obtenga.
(Art. 906 CCC)
21. Artículo 907 CCC. Efectos. La consignación
judicial, no impugnada por el acreedor, o
declarada válida por reunir los requisitos del
pago, extingue la deuda desde el día en que
se notifica la demanda.
Si la consignación es defectuosa, y el deudor
subsana ulteriormente sus defectos, la
extinción de la deuda se produce desde la
fecha de notificación de la sentencia que la
admite.
22. El deudor de una suma de dinero puede optar por el
trámite de consignación extrajudicial.
Consiste en:
Depositar la suma adeudada ante un Escribano
público, a nombre y a disposición del acreedor:
Notificar previamente al acreedor en forma
fehaciente, el día, la hora y el lugar en que será
efectuado el depósito;
Efectuar el depósito de la suma debida más los
intereses devengados hasta el día del depósito.
Si no es posible efectuar la notificación, el deudor
deberá proceder a la consignación judicial.
(art. 910 CCC)
23. COMPENSACIÓN
Tiene lugar cuando dos personas por derecho propio, reúnen
la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera
que sean las causas de una y otra deuda. Extingue con fuerza
de pago las dos deudas, hasta el monto de la menor, desde el
tiempo en que ambas obligaciones comenzaron a coexistir en
condiciones de ser compensables.
(art. 921CCC)
A B
Desde el 04/04/2016 Se
extingue la menor,
subsistiendo la mayor por la
diferencia. En el caso, A
queda debiendo a B $ 500.
Debe $ 1000 desde
el 02/03/2016
Debe $ 500
desde el
04/04/2016
Ejemplo:
24. Artículo 924 CCC. Efectos. Una vez opuesta,
la compensación legal produce sus efectos
a partir del momento en que ambas deudas
recíprocas coexisten en condiciones de ser
compensadas, aunque el crédito no sea
líquido o sea impugnado por el deudor.
25. CONFUSIÓN
Ocurre cuando las calidades de acreedor y de deudor se
reúnen en un misma persona y en un mismo patrimonio.
(art. 931 CCC)
Ej.: A debe a B una suma de dinero. Posteriormente, A hereda a B,
produciéndose la confusión de su deuda, por cuanto A pasa a ser deudor de
sí mismo.
Efectos. La obligación queda extinguida, total o
parcialmente, en proporción a la parte de la deuda en que se
produce la confusión.
(art. 932 CCC)
26. NOVACIÓN
Es la extinción de una obligación por la creación
de otra nueva, destinada a reemplazarla.
(art. 933CCC
Obligación A Obligación B
=
Difiere en algún
elemento (sujeto,
objeto, causa, etc.) de
la anterior
27. DACIÓN EN PAGO
Cuando el acreedor voluntariamente acepta en
pago una prestación diversa a la adeudada.
(art. 942CCC).
Ej.: se debía pagar entregando una colección de Código Civil y Comercial
comentado de Bueres en tapa rústica y se cumple entregando la colección en
tapa de lujo.
Se obligó a entregar un cuadro de Milo Locket y cumple entregando una obra
de otro artista local, valuada en la misma suma.
28. RENUNCIA
Toda persona puede renunciar a los derechos
conferidos por la ley cuando la renuncia no está
prohibida y solo afecta intereses privados.
No se admite la renuncia anticipada de las defensas
que puedan hacerse valer en juicio
(art. 944 CCC)
Aceptación. La aceptación de la renuncia por el beneficiario
causa la extinción del derecho.
(art. 946 CCC)
29. REMISIÓN
Se considera remitida la deuda, salvo prueba en
contrario, cuando el acreedor entrega
voluntariamente al deudor el documento original
en que consta la deuda.
(art. 950 CCC).
RENUNCIA (género)
Remisión (especie)
Se remiten
los derechos
creditorios u
obligaciones
Salvo prohibición
legal, se puede
renunciar a
cualquier derecho
patrimonial
30. IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO
La imposibilidad sobrevenida, objetiva,
absoluta y definitiva de la prestación,
producida por caso fortuito o fuerza mayor,
extingue la obligación, sin responsabilidad.
Si la imposibilidad sobreviene debido a
causas imputables al deudor, la obligación
modifica su objeto y se convierte en la de
pagar un indemnización de los daños
causados (art. 955 CCC).
Ej.: se mueren los animales que debían entregarse por acción de una
inundación por desbordes de ríos.