Este documento presenta los diferentes modos de extinción de obligaciones en el derecho romano. Describe métodos como el pago, la dación en pago, la novación, la compensación, la confusión, la pérdida de la cosa debida, la prescripción, la remisión, la transacción, el juramento y la capitis deminutio. Define cada uno de estos conceptos y explica sus requisitos y efectos en extinguir una obligación.
La obligación nace cuando el hombre debe cumplir ciertas conductas de orden jurídico para realizar su deber de manera obediente, de lo contrario sería sancionado por la ley como un delito.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
2. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad José Antonio Páez
San Diego, Edo - Carabobo
Extensión de las
Obligaciones
INTEGRANTES:
Castillo Silvia 14.713.784
Molinares Paola 25.971.016
Viloria Heikelin 23.411.087
3. Extensión de las
Obligaciones
Modo de la Extensión de las
Obligaciones
El pago
La Dadación en pago
La Novación
La compensación
La Confusión
La Perdida de la cosa debida
Modo de la Extensión de las
Obligaciones por vía de la excepción
La Prescripción
La Remisión
La Transacción
El Juramento
La Capiti Diminutio
4. Modo de la Extensión de las
Obligaciones
El pago
La Dadación en pago
La Novación
La compensación
La Confusión
La Perdida de la cosa debida
5. EL PAGO
Concepto.
Es el modo formal o natural de extinguir las
obligación. Además de constituir la finalidad de todo
crédito, considerando, que en el derecho antiguo el
pago no fue idóneo para la extinción de las
obligaciones formales.
Condiciones de Validez del Pago.
(Deben analizar los siguientes aspectos)
¿Quién debe pagar?
¿A quién se debe pagar?
¿Qué cosa debe pagarse y cómo?
¿Cuándo debe pagarse?
¿Dónde debe pagarse?
6. EL PAGO
Prueba del Pago.
Esta se da, en el derecho clásico, el cual podía
hacerse con cualquiera de los medios admitidos
(testigos, instrumentos o documentos).
En el Derecho Justinianeo
.- Imputación de los pagos (atribución o asignación).
Orden para realizar la imputación de los pagos:
:: Deudas cuyo incumplimiento ocasiona la tacha de infamia.
:: Deudas cuya inejecución acarrea penas pecuniarias.
:: Deudas garantizadas con prenda o hipoteca.
:: Deudas propias del deudor antes que las contraídas como
deudor accesorio a titulo de garantía (fianza).
:: Deudas más antiguas con preferencia a las mas recientes.
.- Pago por consignación o por deposito.
7. Dadación en pago
Concepto.
Es la acción de dar algo para pagar una
deuda. Se refiere por tanto al acto por el cual el
deudor realiza, a título de pago, una prestación
diversa de la debida al acreedor, quien acepta
recibirla en sustitución de ésta.
Suele aplicarse como sistema de pago final
por parte del deudor de una hipoteca
inmobiliaria a la que no puede enfrentar las
cuotas impuestas por el crédito hipotecario
establecido y en la que se entrega el inmueble,
en vez de dinero, para liberarse de la deuda.
8. La Novación
Concepto.
Construye una de las formas más antiguas de extinción
de las obligaciones, se define como el transporte y
translación de na deuda anterior a una nueva obligación,
civil o natural.
Requisitos.
:: Una Obligación antigua, preexistente o anterior que va a
ser sustituida.
:: Una obligación nueva creada para sustituir la
precedente, antigua o anterior obligación.
:: La nueva obligación debía nacer de un contrato formal.
:: La identidad de objeto entre ambas obligaciones, las
sustituida o antigua y la sustituyente o nueva.
:: La intención de novar. Esa intención se denomina
(animus novandi).
:: El elemento nuevo que justifique y, a la vez permita
distinguir la nueva obligación de la antigua.
9. La Novación
Efectos.
Extinción de la obligación anterior.
El nacimiento de una nueva obligación autónoma de
la anterior.
Utilidad.
La cesión de créditos.
El traspaso de deudas
La sustitución de una obligación anterior no
formal.
Novatoria pasaba a los herederos del deudor la
obligación o deuda.
10. Compensación
Concepto.
Es la contribución mutua de una deuda y un
crédito. No es mas que cuando dos personas se
encontraban recíprocamente en la situación de
acreedores y deudores entre sí.
Clases
.- Convencional: Es la que deriva de un pacto o
convención entre las partes, requiere de la voluntad de
ambas partes.
.- Judicial: Es la decretada por el juez a solicitud del
demandado.
.- Legal: Es concurrente con los requisitos exigidos,
opera de pleno derecho, por imperio de la ley.
11. Compensación
Requisitos.
Dos personas fueran recíprocas y simultáneamente
acreedoras y deudoras.
Que ambas deudas fueran exigibles.
El objeto de ambas obligaciones sean idénticas,
salvo en las que se refiere a la cantidad.
Que amas deudas fueran líquidas.
Que los dos créditos existieran exactamente ente
las mismas personas.
Casos en que NO procede la compensación.
Cuando el acreedor demandaba la restitución de cosas
entregadas en calidad de deposito o comodato.
Cuando el deudor era un poseedor vicioso.
En caso de créditos del estado.
12. Compensación
Efectos.
Extinción total de las deudas recíprocas.
Si las deudas compensadas son desiguales, se
extingue en su totalidad la deuda menor y la
mayor se reduce.
En el Derecho Romano una vez opuesta la
compensación, sus efectos se retrotraen al día
en que las dos deudas hubieran comenzado a
coexistir.
13. Confusión Concepto.
Tenía lugar como consecuencia de la reunión en la
misma persona de la cualidad de acreedor y deudor,
respecto de la misma deuda.
14. Confusión
Casos.
Puede ocurrir por todos los hechos por los cuales se
verifica una sucesión. Generalmente la confusión ocurre
en los siguiente casos:
.- En las sucesiones universales o a titulo universal.
Es la hipótesis mas frecuente, el deudor hereda a su
acreedor o viceversa, o cuando una persona hereda
tanto al acreedor como al deudor.
.- En las sucesiones particulares o a título particular:
Se produce porque el acreedor, victima de hurto, se
habría convertido a su vez en deudor, dada su calidad de
propietario del esclavo que cometió el delito.
15. Confusión
Elementos.
Una relación de carácter obligatorio.
Que las cualidades de acreedor y deudor se
reúnan en una misma persona.
Que ocurra entre el acreedor y el deudor
principal.
Efectos.
Extinguía de pleno derecho la obligación.
En caso de fianza quedaban liberados.
En las obligaciones mancomunadas se extinguía el crédito en la proporción
correspondiente ala creedor
En las obligaciones solidarias se llegaban a acuerdos entres los acreedores
y deudores.
16. Perdida de la cosa debida
Concepto.
Hace imposible el cumplimiento del
deudor, y no siendo imputable a éste
produce efectos liberatorios.
Requisitos.
Que se tratara de una obligación de dar cosas ciertas.
Que la perdida se debiera a un caso fortuito.
Que el deudor no hubiera sido constituido en mora.
17. Modo de la Extensión de las
Obligaciones por vía de la
excepción
La Prescripción
La Remisión
La Transacción
El Juramento
La Capiti Diminuta
18. Prescripción
Concepto.
Se introducía como extintiva de todas las
acciones (in personam) por la constitución de
Teodosio II y sujeta al termino de 30 años.
Finalidad.
.- Adquirir derechos reales.
:: Prescripción adquisitiva
.- Liberarse del cumplimiento de una obligación.
:: Prescripción extintiva
19. Remisión
Concepto.
Es el acto por e cual el acreedor renuncia,
gratuitamente, al derecho de crédito que tiene
contra el deudor. La liberación de la deuda
otorgada, gratuitamente, por el acreedor en
favor del deudor.
Formas (En Roma).
.- Remisión formal o por contrato que se hacia
mediante la (acceptilatio).
:: Efectos Acceptilatio
.- Remisión no formal o por pacto.
20. Concepto.
Consiste en una convención por medio de la cual dos
personas entre quienes existen derechos creditorios
dudosos o litigiosos, resuelven ponerles término,
mediante concesiones o renuncias recíprocas.
Transacción
Requisitos.
1. Obligaciones litigiosas o dudosas
:: Obligación litigiosa
:: Obligación dudosa
2. Renuncias recíprocas
3. Capacidad de las partes
21. Transacción
Objeto.
Todos los derechos y acciones sobre cosas que
estuvieran en el comercio (res in commercium).
No podía transigirse, en consecuencia, sobre
derechos relativos a cosas públicas, religiosas o
sagradas (res extra commercium).
Efectos.
.- Extinción de la oligacion ipso iure
.- Extinción de la obligación ope exceptionis
22. Juramento
Concepto.
Modo de extinguir las obligaciones,(dos personas
disputan acerca de la existencia de un derecho,
acordaban atenerse a lo que jurase una de ellas) de este
modo si juraba el acreedor que se le debía el deudor
debía pagar y si juraba el deudor que nada debía, se le
denegaba la acción al acreedor.
23. Capiti Diminutio
Concepto.
Es una causa de extinción de ciertas
obligaciones ya que ella implica la transmisión de
un patrimonio en el cual no se consideraba, en
principio comprendidas las deudas.
Requisitos.
Había Capitis deminutio cuando, por una causa
cualquiera, se producía un cambio o modificación en
el status de la persona.
.- Capitis deminutio máxima
.- Capitis deminutio media
.- Capitis deminutio mínima