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Tema III:
                  CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
                          DERECHO ROMANO II
                        Prof.: Fabiana Martínez Bello


Obligaciones       Est iuris vinculum quo necesssitate adstringimur alicuius
                   solvendae rei; secundum nostrae civitatis iura.
                                                    Las institutas de Justiniano

SEGÚN LA PRESTACIÓN
   1. Por el contenido de la prestación.
         • DARE: Son aquellas obligaciones en donde el sujeto pasivo, deudor,
             está obligado a entregar una cosa, trasladando la propiedad y
             constituyendo un derecho real. Ejm: Compra venta.
         • PRESTARE: Aquellas obligaciones que tienen como objeto la
             entrega de una cosa, sin trasladar la propiedad, ni constituir un
             derecho real. Ejm: Arrendamiento.
         • FACERE: Tiene como objeto la realización de un acto, conducta
             positiva acción. Ejm: Contrato de servicio.
         • NO FACERE: Aquellas obligaciones en donde el sujeto pasivo,
             deudor, esta obligado a una conducta negativa, abstención.
   2. Por el sentido de la prestación:
         • POSITIVAS: Serán aquellas obligaciones que consisten en la
             realización de una determinada acción. Las obligaciones de DARE,
             PRESTARE y FACERE son obligaciones positivas.
         • NEGATIVAS: Son aquellas cuyo objeto es la NO realización de una
             determinada actividad. Como por ejemplo las Obligaciones de no
             facere.
   3. Por su temporalidad:
         • TRANSITORIAS: Aquellas que limitan la actividad del deudor de un
             modo pasajero, temporáneo. Generalmente son obligaciones
             positivas, ya que, una vez que se cumpla con la prestación la
             actividad del sujeto pasivo se ve ¨liberada¨.
         • CONTINUAS: Son las obligaciones que imponen una limitación
             permanente al sujeto pasivo, deudor. Por lo general, estas
             obligaciones son negativas.
   4. Por su determinación:
         • DETERMINADAS: Aquellas obligaciones que en el momento del
             nacimiento del vínculo se determina, individualiza y define
             perfectamente su objeto. Dicho objeto es único e insustituible.
         • INDETERMINADAS: Obligaciones cuyo objeto está definido o
             determinado de un modo relativo, ya que debe existir un mínimo de
             determinación para que la obligación sea válida. Éstas obligaciones
             indeterminadas a su vez se sub-dividen en:
∗      Genéricas: El mínimo de determinación está en su cualidad
                        natural o económica. Son sustituible por otro de las mismas
                        características.
                    ∗ De Cantidad: Se determina únicamente su peso, número o
                        medida.
                    ∗ Alternativas: Tiene por objeto una, de varias obligaciones
                        independientes entre sí, que se determinan recién en el
                        momento del pago, cuando la elección, por regla general,
                        corresponde al deudor. Únicamente se originan en contrato,
                        testamento o por disposición legal.
             • FACULTATIVAS: Es aquella obligación en donde el sujeto pasivo se
                 obliga a cumplir una obligación determinada, sin embargo, se
                 reserva para sí, la facultad de liberarse cumpliendo una obligación
                 distinta a la determinada.
** Diferencias entre las obligaciones facultativas y las obligaciones indeterminadas
alternativas:
    ∗ Las obligaciones indeterminadas alternativas son indeterminada ya que el
        sujeto activo no sabe con que se va a liberar el deudor hasta el momento
        que del pago. A diferencia, de las obligaciones determinadas, en donde el
        acreedor únicamente puede exigir el cumplimiento de la prestación que está
        in obligatione. Sin embargo, no se sabe si el deudor se libera entregando la
        que está en faculte solution.
    ∗ Desde el punto de vista de los riesgos, las obligaciones facultativas se
        extinguen cuando la prestación in obligatione se hace imposible por caso
        fortuito, mientras que, si una de las prestaciones de la obligación
        indeterminada alternativa se hace imposible, la obligación no se extingue.
     5. Por su divisibilidad:
            • DIVISIBLES: Aquellas obligaciones cuyo cumplimiento de la
                prestación puede darse parcialmente sin que pierda su valor. La
                prestación se puede fraccionar.
            • INDIVISIBLES: Obligaciones cuya prestación se hace imposible
                realizar de una manera parcial, o fraccionada, ya que de éste modo,
                pierde su valor económico.

SEGÚN EL VÍNCULO
  1. Por la autoridad que los sanciona:
        • DE DERECHO CIVIL: Aquellas obligaciones provistas de una acción
            que se deriva del derecho civil. Es decir, se origina de las fuentes
            legislativas del derecho civil.
                o Características:
                          Eran esencialmente formales.
                          Sólo vinculaban a los ciudadanos romanos
                          En principio, eran perpetuos. Luego, prescribían a los
                          30 años.
        • HONORARIAS O PRETORIANAS: Eran aquellas sancionadas por
            los edictos del ciertos magistrados Romanos.
•   DE DERECHO DE GENTES: Aquellas que emanaban de los
              contratos conocidos por el derecho de gentes.
                    No son obligaciones solemnes como las dos anteriores.
                    Podían vincularse tanto los ciudadanos romanos como los
                    extranjeros.
   2. Por su formalismo:
         • DE DERECHO ESTRICTO (Strictus sensu): Aquellas obligaciones
             cuya existencia se hace depender la realización de ciertos
             formalismos.
                 o Características:
                          Sancionadas por acciones STRICTIS IURIS.
                          No tenían ningún tipo de modificación.
                          Lo único que interesaba era cumplir con todas las
                           formalidades establecidas.
                          Tenía como única prueba los testigos.
         • DE BUENA FE (BUONA FIDEI): Aquellas obligaciones cuyo
             perfeccionamiento no exigían formas solemnes si no el
             consentimiento de las partes. Debía probarse por escrito.
                 o Características:
                          Sancionadas por acciones de buena fe
                          Podían modificarse mediante pactos.
                          El deudor podía invocar el dolo o la violencia.
   3. Por el alcance de la sanción:
         • PERFECTAMENTE SANCIONADAS: Aquellas obligaciones que
             permitía al acreedor compeler judicialmente al deudor a su
             cumplimiento.
         • IMPERFECTAMENTE SANCIONADAS: obligaciones que no tenían
             provisto acciones que permitiera perseguir judicialmente al deudor,
             sin embargo, estaban dotados de efectos reconocidos por el
             derecho.
                 o características:
                          no tienen ningún tipo de acción para obligar al deudor
                          soluti retentio
                          se puede asegurar por fianza e hipoteca
                          pueden ser opuestas en compensación.
         • NATURALES IMPROPIAS: tienen su razón de ser en preceptos de
             tipo religiosos, morales o convencionales. Eran típicos en la época
             romana.

SEGÚN LOS SUJETOS
  1. Por su determinación o indeterminación:
        • CON SUJETO FIJO, DETERMINADO O INVARIABLE: Aquellas
           obligaciones en donde tanto el sujeto pasivo como el sujeto activo
           son individualmente reconocidos al momento de constituirse el
           vínculo obligacional, y que, salvo la eventual cesión de crédito o
traspaso de la deuda, son los mismos desde el momento en que
          nace hasta el final.
      • CON SUJETO INDETERMINADO O VARIABLE: también se
          conocen como Ambulatorias. Son aquellas en donde el sujeto activo,
          el sujeto pasivo o ambos, no se encuentran individualizados al
          momento del nacimiento del vínculo obligacional. Sino que será el
          sujeto activo o el sujeto pasivo de la misma aquella persona que se
          encuentre en una situación jurídica determinada.
2. Por la unidad o pluralidad de sujetos:
      • CON SUJETO UNITARIO O UNIDAD DE SUJETO: Es la forma
          común de presentarse la obligación, tiene un solo deudor y un solo
          acreedor. Únicamente hay dos sujetos, uno activo y un pasivo.
      • CON SUJETOS PLURALES O PLUARILADAD DE SUJETOS:
          Aquellas obligaciones en donde tanto el deudor, el acreedor o ambos
          están conformados por más de una persona. Generando así,
          pluralidad activa (1 deudor, + de un acreedor), pluralidad pasiva (1
          acreedor, + de un deudor) y pluralidad mixta (+ de un acreedor, + de
          un deudor).
          Además, estas obligaciones se pueden clasificar en:
              ∗ Mancomunadas, conjuntas, parciarias, pro-rata: Aquellas
                  obligaciones que se dividen en tantas obligaciones parciales
                  como deudores o acreedores hayan. Es decir, que cada
                  deudor está obligado a cancelar, y cada acreedor podrá exigir,
                  únicamente la parte o cuota de la prestación que le
                  corresponde. Partes que se presumen iguales salvo convenio
                  que exprese lo contrario. Es la regla general.
              ∗ Solidarias, Correales, in solidium: Aquella obligación que
                  existiendo varios deudores, varios acreedores o ambos, cada
                  uno de ellos puede exigir, y cada uno de ellos está obligado a
                  cumplir la totalidad de la prestación, en virtud de una cláusula
                  del acto que le da origen, y con la advertencia, de que una vez
                  que uno de los deudores paga la totalidad, el resto queda
                  liberado de la obligación con todos y cada uno de los
                  acreedores.
                  Debe estar escrito, no se presume.
                  Hay pluralidad de pluralidad de vínculo, pluralidad de sujeto y
                  unidad de prestación.

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Clasificación de las obligaciones según el Derecho Romano

  • 1. Tema III: CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DERECHO ROMANO II Prof.: Fabiana Martínez Bello Obligaciones Est iuris vinculum quo necesssitate adstringimur alicuius solvendae rei; secundum nostrae civitatis iura. Las institutas de Justiniano SEGÚN LA PRESTACIÓN 1. Por el contenido de la prestación. • DARE: Son aquellas obligaciones en donde el sujeto pasivo, deudor, está obligado a entregar una cosa, trasladando la propiedad y constituyendo un derecho real. Ejm: Compra venta. • PRESTARE: Aquellas obligaciones que tienen como objeto la entrega de una cosa, sin trasladar la propiedad, ni constituir un derecho real. Ejm: Arrendamiento. • FACERE: Tiene como objeto la realización de un acto, conducta positiva acción. Ejm: Contrato de servicio. • NO FACERE: Aquellas obligaciones en donde el sujeto pasivo, deudor, esta obligado a una conducta negativa, abstención. 2. Por el sentido de la prestación: • POSITIVAS: Serán aquellas obligaciones que consisten en la realización de una determinada acción. Las obligaciones de DARE, PRESTARE y FACERE son obligaciones positivas. • NEGATIVAS: Son aquellas cuyo objeto es la NO realización de una determinada actividad. Como por ejemplo las Obligaciones de no facere. 3. Por su temporalidad: • TRANSITORIAS: Aquellas que limitan la actividad del deudor de un modo pasajero, temporáneo. Generalmente son obligaciones positivas, ya que, una vez que se cumpla con la prestación la actividad del sujeto pasivo se ve ¨liberada¨. • CONTINUAS: Son las obligaciones que imponen una limitación permanente al sujeto pasivo, deudor. Por lo general, estas obligaciones son negativas. 4. Por su determinación: • DETERMINADAS: Aquellas obligaciones que en el momento del nacimiento del vínculo se determina, individualiza y define perfectamente su objeto. Dicho objeto es único e insustituible. • INDETERMINADAS: Obligaciones cuyo objeto está definido o determinado de un modo relativo, ya que debe existir un mínimo de determinación para que la obligación sea válida. Éstas obligaciones indeterminadas a su vez se sub-dividen en:
  • 2. Genéricas: El mínimo de determinación está en su cualidad natural o económica. Son sustituible por otro de las mismas características. ∗ De Cantidad: Se determina únicamente su peso, número o medida. ∗ Alternativas: Tiene por objeto una, de varias obligaciones independientes entre sí, que se determinan recién en el momento del pago, cuando la elección, por regla general, corresponde al deudor. Únicamente se originan en contrato, testamento o por disposición legal. • FACULTATIVAS: Es aquella obligación en donde el sujeto pasivo se obliga a cumplir una obligación determinada, sin embargo, se reserva para sí, la facultad de liberarse cumpliendo una obligación distinta a la determinada. ** Diferencias entre las obligaciones facultativas y las obligaciones indeterminadas alternativas: ∗ Las obligaciones indeterminadas alternativas son indeterminada ya que el sujeto activo no sabe con que se va a liberar el deudor hasta el momento que del pago. A diferencia, de las obligaciones determinadas, en donde el acreedor únicamente puede exigir el cumplimiento de la prestación que está in obligatione. Sin embargo, no se sabe si el deudor se libera entregando la que está en faculte solution. ∗ Desde el punto de vista de los riesgos, las obligaciones facultativas se extinguen cuando la prestación in obligatione se hace imposible por caso fortuito, mientras que, si una de las prestaciones de la obligación indeterminada alternativa se hace imposible, la obligación no se extingue. 5. Por su divisibilidad: • DIVISIBLES: Aquellas obligaciones cuyo cumplimiento de la prestación puede darse parcialmente sin que pierda su valor. La prestación se puede fraccionar. • INDIVISIBLES: Obligaciones cuya prestación se hace imposible realizar de una manera parcial, o fraccionada, ya que de éste modo, pierde su valor económico. SEGÚN EL VÍNCULO 1. Por la autoridad que los sanciona: • DE DERECHO CIVIL: Aquellas obligaciones provistas de una acción que se deriva del derecho civil. Es decir, se origina de las fuentes legislativas del derecho civil. o Características: Eran esencialmente formales. Sólo vinculaban a los ciudadanos romanos En principio, eran perpetuos. Luego, prescribían a los 30 años. • HONORARIAS O PRETORIANAS: Eran aquellas sancionadas por los edictos del ciertos magistrados Romanos.
  • 3. DE DERECHO DE GENTES: Aquellas que emanaban de los contratos conocidos por el derecho de gentes. No son obligaciones solemnes como las dos anteriores. Podían vincularse tanto los ciudadanos romanos como los extranjeros. 2. Por su formalismo: • DE DERECHO ESTRICTO (Strictus sensu): Aquellas obligaciones cuya existencia se hace depender la realización de ciertos formalismos. o Características:  Sancionadas por acciones STRICTIS IURIS.  No tenían ningún tipo de modificación.  Lo único que interesaba era cumplir con todas las formalidades establecidas.  Tenía como única prueba los testigos. • DE BUENA FE (BUONA FIDEI): Aquellas obligaciones cuyo perfeccionamiento no exigían formas solemnes si no el consentimiento de las partes. Debía probarse por escrito. o Características:  Sancionadas por acciones de buena fe  Podían modificarse mediante pactos.  El deudor podía invocar el dolo o la violencia. 3. Por el alcance de la sanción: • PERFECTAMENTE SANCIONADAS: Aquellas obligaciones que permitía al acreedor compeler judicialmente al deudor a su cumplimiento. • IMPERFECTAMENTE SANCIONADAS: obligaciones que no tenían provisto acciones que permitiera perseguir judicialmente al deudor, sin embargo, estaban dotados de efectos reconocidos por el derecho. o características:  no tienen ningún tipo de acción para obligar al deudor  soluti retentio  se puede asegurar por fianza e hipoteca  pueden ser opuestas en compensación. • NATURALES IMPROPIAS: tienen su razón de ser en preceptos de tipo religiosos, morales o convencionales. Eran típicos en la época romana. SEGÚN LOS SUJETOS 1. Por su determinación o indeterminación: • CON SUJETO FIJO, DETERMINADO O INVARIABLE: Aquellas obligaciones en donde tanto el sujeto pasivo como el sujeto activo son individualmente reconocidos al momento de constituirse el vínculo obligacional, y que, salvo la eventual cesión de crédito o
  • 4. traspaso de la deuda, son los mismos desde el momento en que nace hasta el final. • CON SUJETO INDETERMINADO O VARIABLE: también se conocen como Ambulatorias. Son aquellas en donde el sujeto activo, el sujeto pasivo o ambos, no se encuentran individualizados al momento del nacimiento del vínculo obligacional. Sino que será el sujeto activo o el sujeto pasivo de la misma aquella persona que se encuentre en una situación jurídica determinada. 2. Por la unidad o pluralidad de sujetos: • CON SUJETO UNITARIO O UNIDAD DE SUJETO: Es la forma común de presentarse la obligación, tiene un solo deudor y un solo acreedor. Únicamente hay dos sujetos, uno activo y un pasivo. • CON SUJETOS PLURALES O PLUARILADAD DE SUJETOS: Aquellas obligaciones en donde tanto el deudor, el acreedor o ambos están conformados por más de una persona. Generando así, pluralidad activa (1 deudor, + de un acreedor), pluralidad pasiva (1 acreedor, + de un deudor) y pluralidad mixta (+ de un acreedor, + de un deudor). Además, estas obligaciones se pueden clasificar en: ∗ Mancomunadas, conjuntas, parciarias, pro-rata: Aquellas obligaciones que se dividen en tantas obligaciones parciales como deudores o acreedores hayan. Es decir, que cada deudor está obligado a cancelar, y cada acreedor podrá exigir, únicamente la parte o cuota de la prestación que le corresponde. Partes que se presumen iguales salvo convenio que exprese lo contrario. Es la regla general. ∗ Solidarias, Correales, in solidium: Aquella obligación que existiendo varios deudores, varios acreedores o ambos, cada uno de ellos puede exigir, y cada uno de ellos está obligado a cumplir la totalidad de la prestación, en virtud de una cláusula del acto que le da origen, y con la advertencia, de que una vez que uno de los deudores paga la totalidad, el resto queda liberado de la obligación con todos y cada uno de los acreedores. Debe estar escrito, no se presume. Hay pluralidad de pluralidad de vínculo, pluralidad de sujeto y unidad de prestación.