Este documento clasifica las obligaciones según cuatro criterios: la prestación, el vínculo, los sujetos y la temporalidad. Según la prestación, las obligaciones se dividen en dar, prestar, hacer y no hacer, entre otras. Según el vínculo, existen obligaciones civiles, pretorianas y de derecho de gentes. Según los sujetos, pueden ser determinadas e indeterminadas, y con sujeto unitario o plural. Finalmente, según la temporalidad se clasifican en transitorias y continuas.
Clasificación de las obligaciones según el Derecho Romano
1. Tema III:
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
DERECHO ROMANO II
Prof.: Fabiana Martínez Bello
Obligaciones Est iuris vinculum quo necesssitate adstringimur alicuius
solvendae rei; secundum nostrae civitatis iura.
Las institutas de Justiniano
SEGÚN LA PRESTACIÓN
1. Por el contenido de la prestación.
• DARE: Son aquellas obligaciones en donde el sujeto pasivo, deudor,
está obligado a entregar una cosa, trasladando la propiedad y
constituyendo un derecho real. Ejm: Compra venta.
• PRESTARE: Aquellas obligaciones que tienen como objeto la
entrega de una cosa, sin trasladar la propiedad, ni constituir un
derecho real. Ejm: Arrendamiento.
• FACERE: Tiene como objeto la realización de un acto, conducta
positiva acción. Ejm: Contrato de servicio.
• NO FACERE: Aquellas obligaciones en donde el sujeto pasivo,
deudor, esta obligado a una conducta negativa, abstención.
2. Por el sentido de la prestación:
• POSITIVAS: Serán aquellas obligaciones que consisten en la
realización de una determinada acción. Las obligaciones de DARE,
PRESTARE y FACERE son obligaciones positivas.
• NEGATIVAS: Son aquellas cuyo objeto es la NO realización de una
determinada actividad. Como por ejemplo las Obligaciones de no
facere.
3. Por su temporalidad:
• TRANSITORIAS: Aquellas que limitan la actividad del deudor de un
modo pasajero, temporáneo. Generalmente son obligaciones
positivas, ya que, una vez que se cumpla con la prestación la
actividad del sujeto pasivo se ve ¨liberada¨.
• CONTINUAS: Son las obligaciones que imponen una limitación
permanente al sujeto pasivo, deudor. Por lo general, estas
obligaciones son negativas.
4. Por su determinación:
• DETERMINADAS: Aquellas obligaciones que en el momento del
nacimiento del vínculo se determina, individualiza y define
perfectamente su objeto. Dicho objeto es único e insustituible.
• INDETERMINADAS: Obligaciones cuyo objeto está definido o
determinado de un modo relativo, ya que debe existir un mínimo de
determinación para que la obligación sea válida. Éstas obligaciones
indeterminadas a su vez se sub-dividen en:
2. ∗ Genéricas: El mínimo de determinación está en su cualidad
natural o económica. Son sustituible por otro de las mismas
características.
∗ De Cantidad: Se determina únicamente su peso, número o
medida.
∗ Alternativas: Tiene por objeto una, de varias obligaciones
independientes entre sí, que se determinan recién en el
momento del pago, cuando la elección, por regla general,
corresponde al deudor. Únicamente se originan en contrato,
testamento o por disposición legal.
• FACULTATIVAS: Es aquella obligación en donde el sujeto pasivo se
obliga a cumplir una obligación determinada, sin embargo, se
reserva para sí, la facultad de liberarse cumpliendo una obligación
distinta a la determinada.
** Diferencias entre las obligaciones facultativas y las obligaciones indeterminadas
alternativas:
∗ Las obligaciones indeterminadas alternativas son indeterminada ya que el
sujeto activo no sabe con que se va a liberar el deudor hasta el momento
que del pago. A diferencia, de las obligaciones determinadas, en donde el
acreedor únicamente puede exigir el cumplimiento de la prestación que está
in obligatione. Sin embargo, no se sabe si el deudor se libera entregando la
que está en faculte solution.
∗ Desde el punto de vista de los riesgos, las obligaciones facultativas se
extinguen cuando la prestación in obligatione se hace imposible por caso
fortuito, mientras que, si una de las prestaciones de la obligación
indeterminada alternativa se hace imposible, la obligación no se extingue.
5. Por su divisibilidad:
• DIVISIBLES: Aquellas obligaciones cuyo cumplimiento de la
prestación puede darse parcialmente sin que pierda su valor. La
prestación se puede fraccionar.
• INDIVISIBLES: Obligaciones cuya prestación se hace imposible
realizar de una manera parcial, o fraccionada, ya que de éste modo,
pierde su valor económico.
SEGÚN EL VÍNCULO
1. Por la autoridad que los sanciona:
• DE DERECHO CIVIL: Aquellas obligaciones provistas de una acción
que se deriva del derecho civil. Es decir, se origina de las fuentes
legislativas del derecho civil.
o Características:
Eran esencialmente formales.
Sólo vinculaban a los ciudadanos romanos
En principio, eran perpetuos. Luego, prescribían a los
30 años.
• HONORARIAS O PRETORIANAS: Eran aquellas sancionadas por
los edictos del ciertos magistrados Romanos.
3. • DE DERECHO DE GENTES: Aquellas que emanaban de los
contratos conocidos por el derecho de gentes.
No son obligaciones solemnes como las dos anteriores.
Podían vincularse tanto los ciudadanos romanos como los
extranjeros.
2. Por su formalismo:
• DE DERECHO ESTRICTO (Strictus sensu): Aquellas obligaciones
cuya existencia se hace depender la realización de ciertos
formalismos.
o Características:
Sancionadas por acciones STRICTIS IURIS.
No tenían ningún tipo de modificación.
Lo único que interesaba era cumplir con todas las
formalidades establecidas.
Tenía como única prueba los testigos.
• DE BUENA FE (BUONA FIDEI): Aquellas obligaciones cuyo
perfeccionamiento no exigían formas solemnes si no el
consentimiento de las partes. Debía probarse por escrito.
o Características:
Sancionadas por acciones de buena fe
Podían modificarse mediante pactos.
El deudor podía invocar el dolo o la violencia.
3. Por el alcance de la sanción:
• PERFECTAMENTE SANCIONADAS: Aquellas obligaciones que
permitía al acreedor compeler judicialmente al deudor a su
cumplimiento.
• IMPERFECTAMENTE SANCIONADAS: obligaciones que no tenían
provisto acciones que permitiera perseguir judicialmente al deudor,
sin embargo, estaban dotados de efectos reconocidos por el
derecho.
o características:
no tienen ningún tipo de acción para obligar al deudor
soluti retentio
se puede asegurar por fianza e hipoteca
pueden ser opuestas en compensación.
• NATURALES IMPROPIAS: tienen su razón de ser en preceptos de
tipo religiosos, morales o convencionales. Eran típicos en la época
romana.
SEGÚN LOS SUJETOS
1. Por su determinación o indeterminación:
• CON SUJETO FIJO, DETERMINADO O INVARIABLE: Aquellas
obligaciones en donde tanto el sujeto pasivo como el sujeto activo
son individualmente reconocidos al momento de constituirse el
vínculo obligacional, y que, salvo la eventual cesión de crédito o
4. traspaso de la deuda, son los mismos desde el momento en que
nace hasta el final.
• CON SUJETO INDETERMINADO O VARIABLE: también se
conocen como Ambulatorias. Son aquellas en donde el sujeto activo,
el sujeto pasivo o ambos, no se encuentran individualizados al
momento del nacimiento del vínculo obligacional. Sino que será el
sujeto activo o el sujeto pasivo de la misma aquella persona que se
encuentre en una situación jurídica determinada.
2. Por la unidad o pluralidad de sujetos:
• CON SUJETO UNITARIO O UNIDAD DE SUJETO: Es la forma
común de presentarse la obligación, tiene un solo deudor y un solo
acreedor. Únicamente hay dos sujetos, uno activo y un pasivo.
• CON SUJETOS PLURALES O PLUARILADAD DE SUJETOS:
Aquellas obligaciones en donde tanto el deudor, el acreedor o ambos
están conformados por más de una persona. Generando así,
pluralidad activa (1 deudor, + de un acreedor), pluralidad pasiva (1
acreedor, + de un deudor) y pluralidad mixta (+ de un acreedor, + de
un deudor).
Además, estas obligaciones se pueden clasificar en:
∗ Mancomunadas, conjuntas, parciarias, pro-rata: Aquellas
obligaciones que se dividen en tantas obligaciones parciales
como deudores o acreedores hayan. Es decir, que cada
deudor está obligado a cancelar, y cada acreedor podrá exigir,
únicamente la parte o cuota de la prestación que le
corresponde. Partes que se presumen iguales salvo convenio
que exprese lo contrario. Es la regla general.
∗ Solidarias, Correales, in solidium: Aquella obligación que
existiendo varios deudores, varios acreedores o ambos, cada
uno de ellos puede exigir, y cada uno de ellos está obligado a
cumplir la totalidad de la prestación, en virtud de una cláusula
del acto que le da origen, y con la advertencia, de que una vez
que uno de los deudores paga la totalidad, el resto queda
liberado de la obligación con todos y cada uno de los
acreedores.
Debe estar escrito, no se presume.
Hay pluralidad de pluralidad de vínculo, pluralidad de sujeto y
unidad de prestación.