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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN JURÍDICA
INSTRUCCIONES RESPECTO DE
LA OBLIGACIÓN DE ALCALDES
DE HACER ENTREGA DE ACTA
DE TRASPASO DE GESTIÓN A •
JEFES COMUNALES QUE ASU-
MEN Y A NUEVOS CONCEJALES.
SANTIAGO, 25,NOV2016.085900
Con ocasión de haber tomado
conocimiento de la emisión por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Regional
y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública del documento
denominado "Materias a considerar en el proceso de cambio de autoridades
municipales año 2016", esta Contraloría General, en uso de sus atribuciones
constitucionales y legales, ha estimado necesario impartir las siguientes
instrucciones relativas a la confección y entrega del Acta de Traspaso de
Gestión.
CONSIDERACIONES
GENERALES.
En primer término, es del caso
señalar que el inciso cuarto del artículo 67 de la ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades -agregado por el artículo 1°, N° 11, letra e),
de la ley N° 20.742-, prevé, en lo pertinente, que "el alcalde deberá hacer
entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión", la que
debe contener la información que en dicha disposición se indica.
Ahora bien, es del caso señalar,
como cuestión previa, que no se advierte en virtud de que facultad legal la
mencionada Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública ha emitido el anotado documento, requiriendo,
además, la entrega de información que el inciso cuarto dei citado artículo 67 no
ha exigido.
Al respecto, cabe recordar que, de
conformidad con el principio de juridicidad, consagrado en los artículos 6° y 7°
de la Constitución Política de la República y 2° de la ley Ft 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos
de la Administración del Estado deben someter su acción a la Carta Fundamental
y a las normas dictadas conforme a ella, teniendo que actuar dentro de su
competencia y como dispone la ley, sin que ninguna magistratúra, persona o
grupo de estas puedan atribuirse, ni en virtud de circunstancias extraordinarias,
otra autoridad o derechos que los que expresamente se les confirieron.
Puntualizado lo anterior, es necesario
precisar que la exigencia contendida en el aludido artículo 67 de la referida ley
FA LA SEÑORA
.,ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
1
PRESENTE
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN JURÍDICA
2
N° 18.695, consiste en la entrega de un acta que contenga un consolidado de la
información del periodo alcaldicio del alcalde, por lo que no ha correspondido
que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública estableciera en el documento en estudio, un listado
detallado de la documentación requerida para dar por cumplido ese deber.
En este contexto, es menester hacer
presente, que bastará para dar por cumplida la obligación en estudio, que la
máxima autoridad comunal entregue tanto al alcalde que asume, como a los
nuevos concejales, el consolidado de la información exigida por el mencionado
artículo 67, inciso cuarto, del texto legal en estudio, indicando la forma en que se
puede acceder detalladamente a ella, sin que sea necesario que en el Acta de
Traspaso de Gestión de que se trata se incorpore la totalidad de los datos
relativos a la información entregada.
En el mismo orden de
consideraciones, es menester indicar que él alcalde, en cumplimiento de los
principios de coordinación, eficiencia, eficacia, idónea administración de los
Medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública que rigen a
los órganos administrativos, según los artículos 3° y 5° de la mencionada ley
N° 18.575, debe adoptar las providencias necesarias a fin de que la elaboración
deja citada Acta de Traspaso de Gestión no entorpezca la gestión municipal, po,r
lo que se debe evitar disponer de manera exclusiva de funcionarios para el
desarrollo de dicha tarea, en desmedro del cumplimiento de sus funciones
habituales.
Por otra parte, sin perjuicio de lo
señalado precedentemente, es dable manifestar, que el alcalde podrá incorporar
al Acta de Traspaso de Gestión, además de las indicadas menciones
obligatorias, cualquier otra materia que estime importante que sea conocida
tanto por los concejales, como por la comunidad, correspondiendo, en todo caso,
tal evaluación y determinación exclusivamente al jefe comunal.
Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio
del cumplimiento por parte de la entidad edilicia de las normas sobre
. transparencia de la función pública.
II.- ACTA DE TRASPASO DE
GESTIÓN.
El inciso cuarto del artículo 67 de la
ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -agregado por el
artículo 1°, N° 11, letra .e), de la ley 20.742-, prevé, en lo pertinente, que "el
alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso
de Gestión", la que debe contener la información que se indica, debiendo cumplir•
j.,las siguientes consideraciones, para que esa actuación se entienda ajustada a
derecho:
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN JURÍDICA
3
Oportunidad de entrega del
Acta de Traspaso de Gestión.
El inciso cuarto de la disposición en
estudio prevé que el acta en comento deberá ser entregada a contar de la sesión
de instalación del concejo.
Ahora bien, del tenor de la norma en
estudio, en armonía con los principios de eficiencia y eficacia contemplados en
el artículo 5° de la ley N° 18.575, y dado que resulta relevante para las
autoridades que inician un nuevo período como alcaldes y concejales, contar con
la información contenida en el documento en comento, ya que este da cuenta de
la marcha y funcionamiento del municipio, cabe concluir que dicha acta debe ser
entregada en la referida sesión de instalación del órgano pluripersonal, lo que de
acuerdo con el artículo 83 de la ley N° 18.695, ocurre el seis de diciembre del
año de la respectiva elección.
Autoridades a quienes se debe
entregar el Acta de Traspaso de Gestión.
El Acta de Traspaso de Gestión se
entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se
integren al ente colegiado, a contar de la sesión de instalación del concejo.
En este contexto, es del caso precisar
que la obligación de entregar el Acta de Traspaso de la Gestión se deberá
cumplir en la sesión de instalación del órgano comunal, aun cuando el alcalde
como los ediles resulten reelectos en sus plazas, puesto que siempre dichas
autoridades asumirán, en esa oportunidad, sus funciones e integraran el nuevo
concejo por el nuevo período en que han sido elegidos.
Corrobora lo expuesto la historia
fidedigna de la citada ley N° 20.742, que en el Mensaje Presidencial, Con que se
inició la discusión legislativa de la ley en comento, estableció como una materia
que promueve la transparencia "la obligación para el alcalde que termina su
periodo, de entrega de un acta de traspaso, con la información de su gestión y
los antecedentes que anualmente se entregan en la cuenta pública, pero con la
información consolidada de los últimos cuatro años", de lo que se desprende que
la intención del legislador ha sido que el jefe comunal que termina su periodo
proporcione la información de que se trata al finalizar el mismo,
independientemente de si existe o no un cambio en las autoridades comunales.
Formalidades del Acta de
Traspaso de Gestión.
La anotada acta deberá ser suscrita
por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control.
Dichas autoridades podrán no
suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar
ello al alcalde que termina su mandato.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN JURÍDICA
4
4. Contenido del Acta de Traspaso
de Gestión.
La referida acta deberá contener la
información consolidada del período alcaldicio de que se trata respecto de:
El balance de la ejecución
presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la
previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el
detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando
corresponda.
Las acciones realizadas para el
cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance
de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos
alcanzados.
La gestión anual del municipio
respecto del plan comunal de seguridad pública vigente, dando cuenta
especialmente del contenido y monitoreo del plan comunal de seguridad pública.
' d. La gestión anual del consejo
comunal de seguridad pública, dando cuenta especialmente del porcentaje de
asistencia de sus integrantes, entre otros.
Las inversiones efectuadas en
relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución,
señalando específicamente las fuentes de su financiamiento.
Un resumen de las auditorías,
sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que
respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las
observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la
República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la
administración municipal.
Los convenios celebrados con•
otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de
corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de
entidades.
Las modificaciones efectuadas al
patrimonio municipal.
Los indicadores más relevantes que
den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos
sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos
matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones
oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación
previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud; del grado
de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN JURÍDICA
'5
El estado de la aplicación de la
política de recursos humanos.
Todo hecho relevante de la
administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local.
I. Una relación detallada del uso,
situación y movimiento de todos y cada uno de los aportes recibidos para la
ejecución del plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio
público a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la
asignación de aportes en dinero a obras específicas, las obras ejecutadas, los
fondos disponibles en la cuenta especial, la programación de obras para el año
siguiente y las medidas de mitigación directa, estudios, proyectos, obras y
medidas por concepto de aportes al espacio público recepcionadas y
garantizadas y las incluidas en los permisos aprobados, consignando, además,
las garantías a que alude el artículo 173 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones que obren en su poder y la situación de los fondos obtenidos por
el cobro de garantías.
Los contratos y concesiones
vigentes.
Las demás materias que el alcalde
que termina su mandato estime importante que sea conocida, tanto por las
nuevas autoridades como por la comunidad, correspondiendo, en todo caso, tal
evaluación y determinabión exclusivamente a la administración municipal.
Período alcalditio que debe ser
considerado para la elaboración del acta.
El penado que debe comprender el
Acta de Traspaso de Gestión corresponde solo al inmediatamente anterior al
término del actual mandato alcaldicio.
De esta manera, tratándose de
alcaldes que han desempaño el cargo por más de un período, el acta de que se
trata deberá comprender sólo período alcaldicio que termina.
En este contexto, cumple puntualizar
que el período que debe contemplarse para efectos de la elaboración del.acta
en comento, es aquel comprendido entre el 6 de diciembre del año en que
asumió el alcalde vigente y el 5 diciembre del año en que termina su período
actual.
Sanción por incumplimiento de
entrega de Acta de Traspaso de Gestión.
El no cumplimiento de la mencionada
obligación será considerado- causal de notable abandono de sus deberes por
parte del alcalde.
fl
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN JURÍDICA
6
Al respecto, cumple recordar que
tratándose de jefes comunales que terminan su período alcaldicio, el
procedimiento destinádo a.hacer efectiva su responsabilidad por notable
abandono de deberel podrá incoarse dentro de los seis meses posteriores a
dicho término, conforme lo dispone el artículo 51 bis parte pertinente-, de la
citada ley N° 18.695, de tal manera, que si incumple con su deber de entregar el
acta de que se trata en el plazo reseñado precedentemente, será posible
perseguir su responsabilidad.
Finalmente, cumple hacer presente
que el procedimiento de que se trata será incoado para el solo efecto de aplicar
al alcalde la causal de inhabilidad dispuesta en el inciso octavo del artículo 60 de
la referida ley N° 18.695, esto es, que de quedar ejecutoriada la resolución que
declare la existencia del notable abandono de deberes, el afectado estará
inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años.
III.- CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN
DE ESTAS INSTRUCCIONES.
Por otra' parte, es del caso hacer
presente que la negativa o retardo en la entrega del acta en comento, importa
una infracción a los deberes funcionarios, comprometiendo la responsabilidad
administrativa de los empleados involucrados.
Las respectivas autoridades deberán
adoptar todas las medidas qué procedan a fin de dar la debida y oportuna
publicidad a las presentes instrucciones al interior ¿lel correspondiente
organismo y, además, velar por su estricto cumplimiento.
Finalmente, se informa que 'este
instructivo se.encuentra disponible en el sitio web www.contraloria.cl.
Transcribase a la Subsecretaría de
Desarrolló Regional y Administrativo, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública; a las Municipalidades de la Región Metropolitana; a la' Asociación
Chilena de Municipalidades; ala Asociación de Municipalidades de Chile; a todas
las Contralorías Regionales, para su conocimiento y difusión entre las
municipalidades de sus respectivas regiones; a la Subcontralora; al Jefe de
Gabinete del Contralor General; y, a la Subdivisión dé Auditoría de la División de
Municipalidades de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud.
fn
JORGE BERMUDEZ SOTO
Contralor General de la República

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Dictamen N° 85300 del 25.11.2016 Traspaso de Mando Edilicio

  • 1. • CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN JURÍDICA INSTRUCCIONES RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN DE ALCALDES DE HACER ENTREGA DE ACTA DE TRASPASO DE GESTIÓN A • JEFES COMUNALES QUE ASU- MEN Y A NUEVOS CONCEJALES. SANTIAGO, 25,NOV2016.085900 Con ocasión de haber tomado conocimiento de la emisión por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública del documento denominado "Materias a considerar en el proceso de cambio de autoridades municipales año 2016", esta Contraloría General, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones relativas a la confección y entrega del Acta de Traspaso de Gestión. CONSIDERACIONES GENERALES. En primer término, es del caso señalar que el inciso cuarto del artículo 67 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -agregado por el artículo 1°, N° 11, letra e), de la ley N° 20.742-, prevé, en lo pertinente, que "el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión", la que debe contener la información que en dicha disposición se indica. Ahora bien, es del caso señalar, como cuestión previa, que no se advierte en virtud de que facultad legal la mencionada Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha emitido el anotado documento, requiriendo, además, la entrega de información que el inciso cuarto dei citado artículo 67 no ha exigido. Al respecto, cabe recordar que, de conformidad con el principio de juridicidad, consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y 2° de la ley Ft 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos de la Administración del Estado deben someter su acción a la Carta Fundamental y a las normas dictadas conforme a ella, teniendo que actuar dentro de su competencia y como dispone la ley, sin que ninguna magistratúra, persona o grupo de estas puedan atribuirse, ni en virtud de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les confirieron. Puntualizado lo anterior, es necesario precisar que la exigencia contendida en el aludido artículo 67 de la referida ley FA LA SEÑORA .,ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO 1 PRESENTE
  • 2. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN JURÍDICA 2 N° 18.695, consiste en la entrega de un acta que contenga un consolidado de la información del periodo alcaldicio del alcalde, por lo que no ha correspondido que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública estableciera en el documento en estudio, un listado detallado de la documentación requerida para dar por cumplido ese deber. En este contexto, es menester hacer presente, que bastará para dar por cumplida la obligación en estudio, que la máxima autoridad comunal entregue tanto al alcalde que asume, como a los nuevos concejales, el consolidado de la información exigida por el mencionado artículo 67, inciso cuarto, del texto legal en estudio, indicando la forma en que se puede acceder detalladamente a ella, sin que sea necesario que en el Acta de Traspaso de Gestión de que se trata se incorpore la totalidad de los datos relativos a la información entregada. En el mismo orden de consideraciones, es menester indicar que él alcalde, en cumplimiento de los principios de coordinación, eficiencia, eficacia, idónea administración de los Medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública que rigen a los órganos administrativos, según los artículos 3° y 5° de la mencionada ley N° 18.575, debe adoptar las providencias necesarias a fin de que la elaboración deja citada Acta de Traspaso de Gestión no entorpezca la gestión municipal, po,r lo que se debe evitar disponer de manera exclusiva de funcionarios para el desarrollo de dicha tarea, en desmedro del cumplimiento de sus funciones habituales. Por otra parte, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, es dable manifestar, que el alcalde podrá incorporar al Acta de Traspaso de Gestión, además de las indicadas menciones obligatorias, cualquier otra materia que estime importante que sea conocida tanto por los concejales, como por la comunidad, correspondiendo, en todo caso, tal evaluación y determinación exclusivamente al jefe comunal. Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio del cumplimiento por parte de la entidad edilicia de las normas sobre . transparencia de la función pública. II.- ACTA DE TRASPASO DE GESTIÓN. El inciso cuarto del artículo 67 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -agregado por el artículo 1°, N° 11, letra .e), de la ley 20.742-, prevé, en lo pertinente, que "el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión", la que debe contener la información que se indica, debiendo cumplir• j.,las siguientes consideraciones, para que esa actuación se entienda ajustada a derecho:
  • 3. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN JURÍDICA 3 Oportunidad de entrega del Acta de Traspaso de Gestión. El inciso cuarto de la disposición en estudio prevé que el acta en comento deberá ser entregada a contar de la sesión de instalación del concejo. Ahora bien, del tenor de la norma en estudio, en armonía con los principios de eficiencia y eficacia contemplados en el artículo 5° de la ley N° 18.575, y dado que resulta relevante para las autoridades que inician un nuevo período como alcaldes y concejales, contar con la información contenida en el documento en comento, ya que este da cuenta de la marcha y funcionamiento del municipio, cabe concluir que dicha acta debe ser entregada en la referida sesión de instalación del órgano pluripersonal, lo que de acuerdo con el artículo 83 de la ley N° 18.695, ocurre el seis de diciembre del año de la respectiva elección. Autoridades a quienes se debe entregar el Acta de Traspaso de Gestión. El Acta de Traspaso de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integren al ente colegiado, a contar de la sesión de instalación del concejo. En este contexto, es del caso precisar que la obligación de entregar el Acta de Traspaso de la Gestión se deberá cumplir en la sesión de instalación del órgano comunal, aun cuando el alcalde como los ediles resulten reelectos en sus plazas, puesto que siempre dichas autoridades asumirán, en esa oportunidad, sus funciones e integraran el nuevo concejo por el nuevo período en que han sido elegidos. Corrobora lo expuesto la historia fidedigna de la citada ley N° 20.742, que en el Mensaje Presidencial, Con que se inició la discusión legislativa de la ley en comento, estableció como una materia que promueve la transparencia "la obligación para el alcalde que termina su periodo, de entrega de un acta de traspaso, con la información de su gestión y los antecedentes que anualmente se entregan en la cuenta pública, pero con la información consolidada de los últimos cuatro años", de lo que se desprende que la intención del legislador ha sido que el jefe comunal que termina su periodo proporcione la información de que se trata al finalizar el mismo, independientemente de si existe o no un cambio en las autoridades comunales. Formalidades del Acta de Traspaso de Gestión. La anotada acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Dichas autoridades podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato.
  • 4. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN JURÍDICA 4 4. Contenido del Acta de Traspaso de Gestión. La referida acta deberá contener la información consolidada del período alcaldicio de que se trata respecto de: El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda. Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados. La gestión anual del municipio respecto del plan comunal de seguridad pública vigente, dando cuenta especialmente del contenido y monitoreo del plan comunal de seguridad pública. ' d. La gestión anual del consejo comunal de seguridad pública, dando cuenta especialmente del porcentaje de asistencia de sus integrantes, entre otros. Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento. Un resumen de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal. Los convenios celebrados con• otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades. Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal. Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal.
  • 5. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN JURÍDICA '5 El estado de la aplicación de la política de recursos humanos. Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local. I. Una relación detallada del uso, situación y movimiento de todos y cada uno de los aportes recibidos para la ejecución del plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la asignación de aportes en dinero a obras específicas, las obras ejecutadas, los fondos disponibles en la cuenta especial, la programación de obras para el año siguiente y las medidas de mitigación directa, estudios, proyectos, obras y medidas por concepto de aportes al espacio público recepcionadas y garantizadas y las incluidas en los permisos aprobados, consignando, además, las garantías a que alude el artículo 173 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que obren en su poder y la situación de los fondos obtenidos por el cobro de garantías. Los contratos y concesiones vigentes. Las demás materias que el alcalde que termina su mandato estime importante que sea conocida, tanto por las nuevas autoridades como por la comunidad, correspondiendo, en todo caso, tal evaluación y determinabión exclusivamente a la administración municipal. Período alcalditio que debe ser considerado para la elaboración del acta. El penado que debe comprender el Acta de Traspaso de Gestión corresponde solo al inmediatamente anterior al término del actual mandato alcaldicio. De esta manera, tratándose de alcaldes que han desempaño el cargo por más de un período, el acta de que se trata deberá comprender sólo período alcaldicio que termina. En este contexto, cumple puntualizar que el período que debe contemplarse para efectos de la elaboración del.acta en comento, es aquel comprendido entre el 6 de diciembre del año en que asumió el alcalde vigente y el 5 diciembre del año en que termina su período actual. Sanción por incumplimiento de entrega de Acta de Traspaso de Gestión. El no cumplimiento de la mencionada obligación será considerado- causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde. fl
  • 6. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN JURÍDICA 6 Al respecto, cumple recordar que tratándose de jefes comunales que terminan su período alcaldicio, el procedimiento destinádo a.hacer efectiva su responsabilidad por notable abandono de deberel podrá incoarse dentro de los seis meses posteriores a dicho término, conforme lo dispone el artículo 51 bis parte pertinente-, de la citada ley N° 18.695, de tal manera, que si incumple con su deber de entregar el acta de que se trata en el plazo reseñado precedentemente, será posible perseguir su responsabilidad. Finalmente, cumple hacer presente que el procedimiento de que se trata será incoado para el solo efecto de aplicar al alcalde la causal de inhabilidad dispuesta en el inciso octavo del artículo 60 de la referida ley N° 18.695, esto es, que de quedar ejecutoriada la resolución que declare la existencia del notable abandono de deberes, el afectado estará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años. III.- CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE ESTAS INSTRUCCIONES. Por otra' parte, es del caso hacer presente que la negativa o retardo en la entrega del acta en comento, importa una infracción a los deberes funcionarios, comprometiendo la responsabilidad administrativa de los empleados involucrados. Las respectivas autoridades deberán adoptar todas las medidas qué procedan a fin de dar la debida y oportuna publicidad a las presentes instrucciones al interior ¿lel correspondiente organismo y, además, velar por su estricto cumplimiento. Finalmente, se informa que 'este instructivo se.encuentra disponible en el sitio web www.contraloria.cl. Transcribase a la Subsecretaría de Desarrolló Regional y Administrativo, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; a las Municipalidades de la Región Metropolitana; a la' Asociación Chilena de Municipalidades; ala Asociación de Municipalidades de Chile; a todas las Contralorías Regionales, para su conocimiento y difusión entre las municipalidades de sus respectivas regiones; a la Subcontralora; al Jefe de Gabinete del Contralor General; y, a la Subdivisión dé Auditoría de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. fn JORGE BERMUDEZ SOTO Contralor General de la República