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DESAFIOS Y OPORTUNIDADES DE LA
LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA
SU IMPACTO EN LA REALIDAD ACTUAL
Dr. Ricardo Olivera García
Dr. Federico Rocca Temesio
14 de mayo de 2014
Misiones 1424, Piso 2
11000 Montevideo, Uruguay
Tel.: (598) 2916 58 59
Fax: (598) 2916 58 63
www.olivera.com.uy
ÍNDICE
• Contexto en el cual se dicta la Ley de Inclusión
Financiera (“LIF”)
• Descripción de los aspectos regulados en la LIF
• Cambios a la operativa de pagos
• Cambios a la operativa de créditos
• Algunas reflexiones sobre los escenarios que se crean
1. CONTEXTO EN EL CUAL SE DICTA LA LIF
• La LIF no es una norma aislada, sin que forma parte de un conjunto
de medidas ya implementadas.
• Estuvo precedida de los siguientes cambios normativos:
▫ Regulación por el BCU de la licencia de “Banco Minorista”.
▫ Regulación por el BCU de la licencia de “Corresponsalías”.
▫ Incentivos para el desarrollo de la plataforma tecnológica (redes POS) a
nivel nacional:
 Declaración de promoción de inversiones la instalación de POS.
 Subsidio en el precio de arrendamiento del POS
 Acuerdos de tarifas para bajar costos de aranceles a los comercios adheridos.
2. DESCRIPCION DE ASPECTOS REGULADOS EN LA LIF
• La LIF apunta a concretar las siguientes metas:
▫ Rebajas porcentuales en el IVA.
▫ Obligatoriedad de pagos de salarios, prestaciones y servicios a
través del sistema financiero (dinero electrónico, pago en cuenta
bancaria, etc.).
▫ Instituir un mecanismo de ahorro para vivienda.
▫ Regular aspectos de la operativa del crédito al segmento minorista
• Para ello crea medidas e incentivos para impulsar los cambios:
▫ Amplía el elenco de “medios electrónicos de pago” y “dinero electrónico” y
les otorga igual efecto cancelatorio que el dinero.
▫ Establece que las IIF y las Entidades Emisoras de Dinero Electrónico son las
habilitadas a emitir tales instrumentos.
▫ Regula a las Emisoras de Dinero Electrónico:
 Aquellas entidades autorizadas como tales por el BCU (debe aguardarse a la
reglamentación).
 Deben tener como actividad exclusiva la de ser emisores de dinero electrónico,
teniendo prohibido la realización de operativa de crédito.
 Deben mantener los fondos en cuentas en IIF que constituyen un patrimonio de
afectación independiente del patrimonio de la entidad emisora.
2. DESCRIPCION DE ASPECTOS REGULADOS EN LA LIF
3. CAMBIOS A LA OPERATIVA DE PAGO
• El pago de remuneraciones de salarios, jubilaciones, pensiones y
retiros y otros beneficios sociales, y honorarios profesionales deberá
efectuarse a través de acreditación en cuenta en instituciones de
intermediación financiera o mediante emisión de dinero electrónico.
▫ No se admite pacto en contrario por tratarse de normas de orden público.
▫ El trabajador elige la entidad y forma de pago, debiendo mantenerse en
dicha entidad por lo menos por 1 año. En forma supletoria lo puede hacer
el empleador.
▫ LIF busca dar ciertas “garantías” a esta forma de percibir el salario:
inembargabilidad, régimen de pago bajo situaciones de concurso de
entidades financieras, normas de tutela en materia de derechos de
consumir y ofrecimiento de servicios, etc.
▫ Las instituciones que brinden este servicio deben asegurar mínimos de
gratuidad y ofrecerlo en forma universal.
• El servicio debe cumplir al menos con las siguientes condiciones de
gratuidad:
▫ No tienen costo de apertura, adquisición, mantenimiento, ni cierre, ni
exigencias de saldos mínimos.
▫ Debe permitir la extracción de los fondos en cualquier momento.
▫ En el caso de las cuentas, debe tener asociada una tarjeta de débito y
habilitar para hacer retiros de efectivo.
▫ Debe permitir consulta de saldo gratuita, 5 extracciones gratis por mes y,
en el caso de las cuentas, 8 transferencias domésticas entre entidades.
▫ Deben garantizar el acceso a múltiples puntos de extracción
▫ Los instrumentos y medios físicos necesarios no tendrán costo para el
titular ni su utilización en los comercios.
3. CAMBIOS A LA OPERATIVA DE PAGO
• En cualquier caso, su entrada en vigencia se realizará en
forma gradual y paulatina a lo largo de los próximos años.
3. CAMBIOS A LA OPERATIVA DE PAGO
Aprobación
de la LIF
Reglamentación
de Emisores
de Dinero
Electrónico
30 días a 6
meses para
migrar pago
de salarios y
jubilaciones
Al año de
vigencia,
obligatoriedad
de otros pagos
regulados
Dentro de
los 2 años
siguientes,
incorporación
de profs.
universitarios
4. CAMBIOS EN LA OPERATIVA DE CREDITO
• La LIF regula lo que se define como “Crédito de Nómina”.
• Es la universalización de un régimen existente para un sector de las
entidades financieras.
▫ Otorgamiento de un crédito otorgado por la IIF en la que el cliente tiene
cuenta, o por empresas administradoras de crédito que tengan derecho de
retención de fuente legal, por la que la entidad puede retener el importe del
crédito de la retribución salarial o jubilatoria que percibe el deudor.
• Antes de la LIF, este régimen se encontraba previsto a favor de algunas
entidades: BROU, ANDA, Cooperativas y ahora equipara a los Bancos
con dichas entidades.
▫ Las IIF podrán hacer uso del crédito de nómina sobre los clientes que tengan
cuenta de “sueldos” en la institución.
▫ Las restantes entidades a todo el universo de personas comprendidas.
• Régimen de prelación de retenciones sobre el salario:
4. CAMBIOS EN LA OPERATIVA DE CREDITO
Régimen Vigente Régimen propuesto
Pensiones Alimenticias Pensiones Alimenticias
Servicio de Garantía de Alquileres CGN y
otras entidades habilitadas al efecto
Servicio de Garantía de Alquileres CGN,
empresas de seguros y otras entidades
habilitadas al efecto
Cuota sindical Cuota sindical
División Crédito Social BROU División Crédito Social BROU
Créditos BHU Créditos BHU, ANV, MEVIR
Créditos MDN con destino a vivienda Cuotas por seguros de vida
Prestaciones IAMC Prestaciones IAMC
Otras entidades con autorización legal para
disponer retenciones
Crédito de Nómina y por actos cooperativos
en Coop. De Consumo.
• Por tratarse de una modificación al régimen de retenciones vigente,
quien sigue reteniendo y pagando a la entidad otorgante del crédito es
el empleador.
• En caso de concurrencia de operaciones en un mismo nivel de
prioridad prevalecerá la comunicada con anterioridad. Por tanto:
▫ Operaciones en prioridades inferiores ceden ante prioridades superiores aún
cuando hayan sido comunicadas con anterioridad.
4. CAMBIOS EN LA OPERATIVA DE CREDITO
• Para ingresar al régimen del crédito de nómina es necesario cumplir
algunos requisitos:
 Debe otorgarse en la misma moneda del salario o en su caso en UI.
 La cuota mensual no puede ser superior al 20% o 35% (para cto. hip.) del
sueldo nominal
 La tasa de interés implícita no puede superar el 20% o 30% de los topes
máximos.
 El consentimiento del trabajador debe ser expreso y en documento firmado.
 Deberá ajustarse a los nuevo topes para la intangibilidad del salario.
• El régimen anterior no impide recurrir al instituto de la compensación legal
como forma de extinción de obligaciones por créditos recíprocos.
4. CAMBIOS EN LA OPERATIVA DE CREDITO
5. ALGUNAS REFLEXIONES
• La LIF apuesta a fomentar la inclusión financiera y el uso de
medios de pago electrónicos, a través del pago obligatorio de
salarios, honorarios, pasividades y otras prestaciones a través del
sistema financiero.
• Reducción de IVA asociada directamente a recursos no
provenientes de actividades informales.
• Masivo ingreso de nuevos agentes económicos al mercado
financiero.
• Necesidad de contar con una red de servicios financieros que
colme satisfactoriamente esta demanda.
5. ALGUNAS REFLEXIONES
• Importancia de las medidas adoptadas en el pasado:
corresponsales, bancos minoristas, redes de POS. Y las que se
proponen en la LIF: interoperabilidad de cajeros automáticos,
regulación de las transferencias domésticas, etc.
• Dudas en cuanto a la viabilidad comercial de la figura de Entidad
Emisora de Dinero Electrónico. El problema del patrimonio de
afectación.
• La cuestión de la gratuidad de las prestaciones.
• La atención a la nueva demanda de servicios financieros: un
problema pendiente.
5. ALGUNAS REFLEXIONES
• La disputa entre bancos y cooperativas + asociaciones civiles
▫ Ambos acceden al régimen de crédito de nómina.
▫ Los bancos limitados a quienes cobren remuneraciones o pasividades.
▫ Tasa máxima diferente para bancos (20% s/tasa media) y cooperativas
(30% s/tasa media).
▫ Posibilidad de los bancos de fondear sus créditos con los fondos
depositados.
▫ Posibilidad de compensación.
• El desafío de rentabilizar la cartera de clientes.
5. ALGUNAS REFLEXIONES
• El problema del capital del trabajo del comercio.
• ¿Oportunidad para los negocios de factoring?
• Dependencia absoluta de un sistema eficiente de pagos que
reduzca al mínimo los tiempos entre la transacción comercial y el
crédito en cuenta.
• El éxito del sistema depende de que todos los operadores del
mercado puedan acceder a una infraestructura segura y eficiente
que permita que el dinero electrónico circule con la misma fluidez
que el dinero efectivo.
• Desarrollo de un sistema de conexión que permita dar servicio a
todos los usuarios del sistema.
5. ALGUNAS REFLEXIONES
• Progresiva reducción del sobreendeudamiento de los operadores
económicos.
• Cronograma gradual del “intangible” del 30% al 50% del monto
nominal de la retribución.
• Incidencia sobre la solvencia de los consumidores.
• Insuficiencia del marco legal actual para atender este tema.
MUCHAS GRACIAS !!!
DESAFIOS Y OPORTUNIDADES DE LA
LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA
SU IMPACTO EN LA REALIDAD ACTUAL
Dr. Ricardo Olivera García
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Desafíos y Oportunidades de la Ley de Inclusión Financiera

  • 1. DESAFIOS Y OPORTUNIDADES DE LA LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA SU IMPACTO EN LA REALIDAD ACTUAL Dr. Ricardo Olivera García Dr. Federico Rocca Temesio 14 de mayo de 2014 Misiones 1424, Piso 2 11000 Montevideo, Uruguay Tel.: (598) 2916 58 59 Fax: (598) 2916 58 63 www.olivera.com.uy
  • 2. ÍNDICE • Contexto en el cual se dicta la Ley de Inclusión Financiera (“LIF”) • Descripción de los aspectos regulados en la LIF • Cambios a la operativa de pagos • Cambios a la operativa de créditos • Algunas reflexiones sobre los escenarios que se crean
  • 3. 1. CONTEXTO EN EL CUAL SE DICTA LA LIF • La LIF no es una norma aislada, sin que forma parte de un conjunto de medidas ya implementadas. • Estuvo precedida de los siguientes cambios normativos: ▫ Regulación por el BCU de la licencia de “Banco Minorista”. ▫ Regulación por el BCU de la licencia de “Corresponsalías”. ▫ Incentivos para el desarrollo de la plataforma tecnológica (redes POS) a nivel nacional:  Declaración de promoción de inversiones la instalación de POS.  Subsidio en el precio de arrendamiento del POS  Acuerdos de tarifas para bajar costos de aranceles a los comercios adheridos.
  • 4. 2. DESCRIPCION DE ASPECTOS REGULADOS EN LA LIF • La LIF apunta a concretar las siguientes metas: ▫ Rebajas porcentuales en el IVA. ▫ Obligatoriedad de pagos de salarios, prestaciones y servicios a través del sistema financiero (dinero electrónico, pago en cuenta bancaria, etc.). ▫ Instituir un mecanismo de ahorro para vivienda. ▫ Regular aspectos de la operativa del crédito al segmento minorista
  • 5. • Para ello crea medidas e incentivos para impulsar los cambios: ▫ Amplía el elenco de “medios electrónicos de pago” y “dinero electrónico” y les otorga igual efecto cancelatorio que el dinero. ▫ Establece que las IIF y las Entidades Emisoras de Dinero Electrónico son las habilitadas a emitir tales instrumentos. ▫ Regula a las Emisoras de Dinero Electrónico:  Aquellas entidades autorizadas como tales por el BCU (debe aguardarse a la reglamentación).  Deben tener como actividad exclusiva la de ser emisores de dinero electrónico, teniendo prohibido la realización de operativa de crédito.  Deben mantener los fondos en cuentas en IIF que constituyen un patrimonio de afectación independiente del patrimonio de la entidad emisora. 2. DESCRIPCION DE ASPECTOS REGULADOS EN LA LIF
  • 6. 3. CAMBIOS A LA OPERATIVA DE PAGO • El pago de remuneraciones de salarios, jubilaciones, pensiones y retiros y otros beneficios sociales, y honorarios profesionales deberá efectuarse a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o mediante emisión de dinero electrónico. ▫ No se admite pacto en contrario por tratarse de normas de orden público. ▫ El trabajador elige la entidad y forma de pago, debiendo mantenerse en dicha entidad por lo menos por 1 año. En forma supletoria lo puede hacer el empleador. ▫ LIF busca dar ciertas “garantías” a esta forma de percibir el salario: inembargabilidad, régimen de pago bajo situaciones de concurso de entidades financieras, normas de tutela en materia de derechos de consumir y ofrecimiento de servicios, etc. ▫ Las instituciones que brinden este servicio deben asegurar mínimos de gratuidad y ofrecerlo en forma universal.
  • 7. • El servicio debe cumplir al menos con las siguientes condiciones de gratuidad: ▫ No tienen costo de apertura, adquisición, mantenimiento, ni cierre, ni exigencias de saldos mínimos. ▫ Debe permitir la extracción de los fondos en cualquier momento. ▫ En el caso de las cuentas, debe tener asociada una tarjeta de débito y habilitar para hacer retiros de efectivo. ▫ Debe permitir consulta de saldo gratuita, 5 extracciones gratis por mes y, en el caso de las cuentas, 8 transferencias domésticas entre entidades. ▫ Deben garantizar el acceso a múltiples puntos de extracción ▫ Los instrumentos y medios físicos necesarios no tendrán costo para el titular ni su utilización en los comercios. 3. CAMBIOS A LA OPERATIVA DE PAGO
  • 8. • En cualquier caso, su entrada en vigencia se realizará en forma gradual y paulatina a lo largo de los próximos años. 3. CAMBIOS A LA OPERATIVA DE PAGO Aprobación de la LIF Reglamentación de Emisores de Dinero Electrónico 30 días a 6 meses para migrar pago de salarios y jubilaciones Al año de vigencia, obligatoriedad de otros pagos regulados Dentro de los 2 años siguientes, incorporación de profs. universitarios
  • 9. 4. CAMBIOS EN LA OPERATIVA DE CREDITO • La LIF regula lo que se define como “Crédito de Nómina”. • Es la universalización de un régimen existente para un sector de las entidades financieras. ▫ Otorgamiento de un crédito otorgado por la IIF en la que el cliente tiene cuenta, o por empresas administradoras de crédito que tengan derecho de retención de fuente legal, por la que la entidad puede retener el importe del crédito de la retribución salarial o jubilatoria que percibe el deudor. • Antes de la LIF, este régimen se encontraba previsto a favor de algunas entidades: BROU, ANDA, Cooperativas y ahora equipara a los Bancos con dichas entidades. ▫ Las IIF podrán hacer uso del crédito de nómina sobre los clientes que tengan cuenta de “sueldos” en la institución. ▫ Las restantes entidades a todo el universo de personas comprendidas.
  • 10. • Régimen de prelación de retenciones sobre el salario: 4. CAMBIOS EN LA OPERATIVA DE CREDITO Régimen Vigente Régimen propuesto Pensiones Alimenticias Pensiones Alimenticias Servicio de Garantía de Alquileres CGN y otras entidades habilitadas al efecto Servicio de Garantía de Alquileres CGN, empresas de seguros y otras entidades habilitadas al efecto Cuota sindical Cuota sindical División Crédito Social BROU División Crédito Social BROU Créditos BHU Créditos BHU, ANV, MEVIR Créditos MDN con destino a vivienda Cuotas por seguros de vida Prestaciones IAMC Prestaciones IAMC Otras entidades con autorización legal para disponer retenciones Crédito de Nómina y por actos cooperativos en Coop. De Consumo.
  • 11. • Por tratarse de una modificación al régimen de retenciones vigente, quien sigue reteniendo y pagando a la entidad otorgante del crédito es el empleador. • En caso de concurrencia de operaciones en un mismo nivel de prioridad prevalecerá la comunicada con anterioridad. Por tanto: ▫ Operaciones en prioridades inferiores ceden ante prioridades superiores aún cuando hayan sido comunicadas con anterioridad. 4. CAMBIOS EN LA OPERATIVA DE CREDITO
  • 12. • Para ingresar al régimen del crédito de nómina es necesario cumplir algunos requisitos:  Debe otorgarse en la misma moneda del salario o en su caso en UI.  La cuota mensual no puede ser superior al 20% o 35% (para cto. hip.) del sueldo nominal  La tasa de interés implícita no puede superar el 20% o 30% de los topes máximos.  El consentimiento del trabajador debe ser expreso y en documento firmado.  Deberá ajustarse a los nuevo topes para la intangibilidad del salario. • El régimen anterior no impide recurrir al instituto de la compensación legal como forma de extinción de obligaciones por créditos recíprocos. 4. CAMBIOS EN LA OPERATIVA DE CREDITO
  • 13. 5. ALGUNAS REFLEXIONES • La LIF apuesta a fomentar la inclusión financiera y el uso de medios de pago electrónicos, a través del pago obligatorio de salarios, honorarios, pasividades y otras prestaciones a través del sistema financiero. • Reducción de IVA asociada directamente a recursos no provenientes de actividades informales. • Masivo ingreso de nuevos agentes económicos al mercado financiero. • Necesidad de contar con una red de servicios financieros que colme satisfactoriamente esta demanda.
  • 14. 5. ALGUNAS REFLEXIONES • Importancia de las medidas adoptadas en el pasado: corresponsales, bancos minoristas, redes de POS. Y las que se proponen en la LIF: interoperabilidad de cajeros automáticos, regulación de las transferencias domésticas, etc. • Dudas en cuanto a la viabilidad comercial de la figura de Entidad Emisora de Dinero Electrónico. El problema del patrimonio de afectación. • La cuestión de la gratuidad de las prestaciones. • La atención a la nueva demanda de servicios financieros: un problema pendiente.
  • 15. 5. ALGUNAS REFLEXIONES • La disputa entre bancos y cooperativas + asociaciones civiles ▫ Ambos acceden al régimen de crédito de nómina. ▫ Los bancos limitados a quienes cobren remuneraciones o pasividades. ▫ Tasa máxima diferente para bancos (20% s/tasa media) y cooperativas (30% s/tasa media). ▫ Posibilidad de los bancos de fondear sus créditos con los fondos depositados. ▫ Posibilidad de compensación. • El desafío de rentabilizar la cartera de clientes.
  • 16. 5. ALGUNAS REFLEXIONES • El problema del capital del trabajo del comercio. • ¿Oportunidad para los negocios de factoring? • Dependencia absoluta de un sistema eficiente de pagos que reduzca al mínimo los tiempos entre la transacción comercial y el crédito en cuenta. • El éxito del sistema depende de que todos los operadores del mercado puedan acceder a una infraestructura segura y eficiente que permita que el dinero electrónico circule con la misma fluidez que el dinero efectivo. • Desarrollo de un sistema de conexión que permita dar servicio a todos los usuarios del sistema.
  • 17. 5. ALGUNAS REFLEXIONES • Progresiva reducción del sobreendeudamiento de los operadores económicos. • Cronograma gradual del “intangible” del 30% al 50% del monto nominal de la retribución. • Incidencia sobre la solvencia de los consumidores. • Insuficiencia del marco legal actual para atender este tema.
  • 19. DESAFIOS Y OPORTUNIDADES DE LA LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA SU IMPACTO EN LA REALIDAD ACTUAL Dr. Ricardo Olivera García Dr. Federico Rocca Temesio 14 de mayo de 2014 Misiones 1424, Piso 2 11000 Montevideo, Uruguay Tel.: (598) 2916 58 59 Fax: (598) 2916 58 63 www.olivera.com.uy